El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431 RUC: 1760013130001 www.dpe.gob.ec SEÑOR/A JUEZ/A DEL CANTON TENA I. IDENTIFICACIÓN DE LOS LEGITIMADOS ACTIVOS.- 1. Dr. Patricio Benalcázar Alarcón, Adjunto Primero del Defensor del Pueblo; Ab. Carla Patiño Carreño, Directora Nacional de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza; Ab. Wilton Guaranda Mendoza, Coordinador Nacional de Derechos de la Naturaleza y Ambiente; Ab. Jovita Giomara Lozada Flores, Delegada de la Defensoria del Pueblo de Napo, legalmente facultados para interponer medidas cautelares, conforme lo dispone el Art. 215.1 de la Constitución de la República en concordancia con el Art. 9 Literal b) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y, Modesto Vicente Alvarado Andy, Kuraka de la Comunidad Kichwa Tzawata-Ila-Chucapi, ante Usted comparecemos y presentamos al tenor de lo dispuesto en el Art. 26 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la siguiente petición de Medidas Cautelares a favor de la comunidad Tzawata-Ila-Chucapi, perteneciente al cantón Carlos Julios Arosemena Tola de la Provincia de Napo. II.- IDENTIFICACIÓN DE LOS LEGITIMADOS PASIVOS.- 2. Las autoridades públicas y la persona jurídica privada a las cuales están dirigida la presente petición de medidas cautelares son: Ab. Erick Castillo, Registrador de la Propiedad del cantón Carlos Julio Arosemena Tola, Lcdo. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y, señor Cristian Charles White Hernández Gerente General de la Compañía TERRA EARTH RESOURCES S.A. Antes llamada MERENDOM DEL ECUADOR S.A. (dato obtenido en la Superintendencia de Compañías resolución No. SC.UDJCPTE.Q.11.004880 del 28 de octubre de 2011). 3. Destacamos que la compañía MERENDOM DEL ECUADOR S.A. Cambió su denominación social por la de TERRA EARTH RESOURCES S.A., mediante escritura pública otorgada el 29 de septiembre de 2011, ante el Notario Primero del cantón Quito, Dr. Jorge Machado Cevallos, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón con fecha 21 de diciembre de 2011. III.- DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN U OMISIÓN DE LA AUTORIDAD PÚBLICA O PRIVADA QUE GENERA LA VIOLACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES, SOBRE LAS CUALES SE DEMANDA LA PRESENTE MEDIDA CAUTELAR. A. HECHOS.- 4. La comunidad Kichwa Tzawata-Ila-Chucapi (en adelante comunidad Tzawata) es un Pueblo Kichwa integrado aproximadamente por 56 familias, que se encuentra
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Medida cautelar - derechos ancestrales comunidad Tzawata
La Defensoría del Pueblo solicitó medidas cautelares a favor de la comunidad Tzawata-Ila-Chucapi, asentada en la cantón Carlos Julio Arosemena Tola, provincia de Napo, por encontrarse en situación vulnerable ante la inminente venta de sus territorios ancestrales.
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SEÑOR/A JUEZ/A DEL CANTON TENA
I. IDENTIFICACIÓN DE LOS LEGITIMADOS ACTIVOS.-
1. Dr. Patricio Benalcázar Alarcón, Adjunto Primero del Defensor del Pueblo;
Ab. Carla Patiño Carreño, Directora Nacional de Protección de Derechos Humanos y
de la Naturaleza; Ab. Wilton Guaranda Mendoza, Coordinador Nacional de Derechos
de la Naturaleza y Ambiente; Ab. Jovita Giomara Lozada Flores, Delegada de la
Defensoria del Pueblo de Napo, legalmente facultados para interponer medidas
cautelares, conforme lo dispone el Art. 215.1 de la Constitución de la República en
concordancia con el Art. 9 Literal b) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional; y, Modesto Vicente Alvarado Andy, Kuraka de la Comunidad
Kichwa Tzawata-Ila-Chucapi, ante Usted comparecemos y presentamos al tenor de lo
dispuesto en el Art. 26 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, la siguiente petición de Medidas Cautelares a favor de la
comunidad Tzawata-Ila-Chucapi, perteneciente al cantón Carlos Julios Arosemena Tola
de la Provincia de Napo.
II.- IDENTIFICACIÓN DE LOS LEGITIMADOS PASIVOS.-
2. Las autoridades públicas y la persona jurídica privada a las cuales están dirigida
la presente petición de medidas cautelares son: Ab. Erick Castillo, Registrador de la
Propiedad del cantón Carlos Julio Arosemena Tola, Lcdo. Javier Ponce Cevallos,
Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y, señor Cristian Charles
White Hernández Gerente General de la Compañía TERRA EARTH RESOURCES
S.A. Antes llamada MERENDOM DEL ECUADOR S.A. (dato obtenido en la
Superintendencia de Compañías resolución No. SC.UDJCPTE.Q.11.004880 del 28 de
octubre de 2011).
3. Destacamos que la compañía MERENDOM DEL ECUADOR S.A. Cambió su
denominación social por la de TERRA EARTH RESOURCES S.A., mediante escritura
pública otorgada el 29 de septiembre de 2011, ante el Notario Primero del cantón Quito,
Dr. Jorge Machado Cevallos, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón con
fecha 21 de diciembre de 2011.
III.- DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN U OMISIÓN DE LA AUTORIDAD
PÚBLICA O PRIVADA QUE GENERA LA VIOLACIÓN DE DERECHOS
CONSTITUCIONALES, SOBRE LAS CUALES SE DEMANDA LA PRESENTE
MEDIDA CAUTELAR.
A. HECHOS.-
4. La comunidad Kichwa Tzawata-Ila-Chucapi (en adelante comunidad Tzawata)
es un Pueblo Kichwa integrado aproximadamente por 56 familias, que se encuentra
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ubicada en la jurisdicción de la parroquia matriz del cantón Carlos Julio Arosemena
Tola, provincia de Napo. Ha sido reconocida como comunidad indígena de raíces
ancestrales por parte del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del
Ecuador (en adelante CODENPE), mediante Acuerdo No. 2390 del 15 de julio del año
2011. Estas comunidades han sido posesionarias ancestrales de una área de territorio de
627 hectáreas, las cuales las dedican a la agricultura de sustento comunitario y por este
medio disfrutan de su hábitat, el bosque natural, los ríos y lugares sagrados.
5. Como ha sido común en la mayoría de poblaciones indígenas en el Ecuador a
raíz de la colonización española, sus territorios fueron invadidos o despojados a la
fuerza por personas extrañas a la comunidad que de forma ilegítima conseguían
apropiarse de sus territorios.
6. Ya por la década del sesenta, se produjo una segunda ola colonizadora,
aprovechando que el Estado a partir de la Constitución del año 1967 y la expedición de
la primera Ley de Desarrollo Agrario de 1973, considera los territorios indígenas como
tierras baldías, que podrían ser ocupadas y adjudicadas legalmente por cualquier colono
que la hiciera “producir” con cultivos o ganado extensivo.1
1 El Art. 55 de la mencionada Constitución establecía: “Tierras baldías y abandonadas.- Serán bienes
del Estado las tierras que carezcan de dueño; igualmente las agrarias que, teniendo dueño,
permanezcan abandonadas más de ocho años consecutivos sin causa legal. Este dominio será
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7. Es así que gran parte del territorio amazónico fue adjudicado a colonos que en
muchos casos trasfirieron su dominio por compra-venta a manos de propietarios
particulares, en detrimento de la propiedad colectiva de los pueblos indígenas.
8. Uno de estos casos es del territorio de la comunidad Tzawata, que no fue la
excepción de estas ilegitimas adjudicaciones, al ser adjudicados y vendidos por el ex
IERAC sin consentimiento de sus posesionarios ancestrales; así tenemos que según el
certificado de historial de dominio de la hacienda de 627 HAS que reivindica la
comunidad Tzawata, otorgado por el Registro de la Propiedad del cantón Calos Julio
Arosemena Tola, el territorio de la Comunidad Tzawata ha transitado por los siguientes
procesos de adjudicación y compra-venta a favor de terceros:
- El Instituto de Reforma Agraria y Colonización IERAC mediante providencia de
adjudicación de fecha 10 de mayo de 1972, adjudicó a la señorita Laura
Margarita Vasco Arellano, un lote de terreno de (227 HA.), ubicado en la
jurisdicción del cantón Carlos Julio Arosemena Tola, antes cantón Tena; a su vez,
mediante escritura pública de compra venta celebrada el 4 de octubre de 1979,
ante el Notario Público del cantón Pastaza, los cónyuges Medardo Vasco
Darquea Arellano y Delia Clemencia Arellano Gavilánez y la señora Laura
Margarita Vasco Arellano, adquirieron al Instituto de Misioneros Redentoristas
en el Ecuador, dos lotes de terreno contiguos de una superficie total de 400 Ha.,
ubicadas en la parroquia Carlos Julio Arosemena Tola, antes cantón Tena,
inscritas en el Registro de la Propiedad del cantón Tena.
- Mediante escritura pública de compra venta celebrada el 15 de marzo de 1982,
ante el Notario Público del cantón Tena, inscrita en el Registro de la propiedad
del mismo cantón, el 15 de abril de 1982, YANOUCH Agrícola y Ganadera Cía.
Tlda., adquieren por compra venta a Delia María Clemencia Arellano Gavilánez
viuda de Vasco, Laura Maragarita, Claudia Miriam, Norma Cecilia, María Luisa
y Juan Carlos Vasco Arellano, un inmueble conformado por dos lotes de terreno
contiguo que conforman un solo cuerpo de 627 Has., ubicado en la parroquia y
cantón Carlos Julio Arosemena Tola, provincia de Napo.
- Posteriormente, la señora Consuelo Donoso Echanique, mediante escritura
pública de compra venta otorgada ante el señor Notario Trigésimo Noveno del
cantón Quito, Dr. Fernando Arregui Aguirre, con fecha 1 de noviembre de 2000
adquirió de YANOUCH AGRICOLA Y GANADERA CIA. LTDA., la propiedad de
los dos lotes contiguos de terreno que conforman un sólo cuerpo de 627 Has.,
compra venta inscrita en el registro de la propiedad del cantón Tena, con fecha 22
de febrero de 2001.
- Años después, la empresa HAMPTOM COURTRESOURCES ECUADOR S.A.,
adquirió a Consuelo Donoso Echanique, el inmueble compuesto de los dos lotes
imprescriptible, pero las tierras deberán adjudicarse a los particulares, con fines de reforma agraria y
colonización.
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de 627 Has., conforme consta de las escrituras públicas de compra venta
otorgadas ante el Dr. Rodrigo Salgado Valdez, Notario Vigésimo Noveno del
cantón Quito, del 06 de mayo de 2003, inscrita en el Registro de la Propiedad del
cantón Tena, con fecha 07 de octubre de 2003.
- Finalmente, la empresa MERENDOM DEL ECUADOR S.A., (antes RBBPACAY
- RIO VERDE S.A.) adquirió mediante escritura pública de compra venta el
inmueble de 627 Has., conforme consta de la escritura pública celebrada ante el
Dr. Oswaldo Mejía Espinoza, Notario Cuadragésimo del cantón Quito, con fecha
29 de junio del 2004, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Carlos
Julio Arosemena Tola, el 30 de julio del año 2004, TOMO VIII-REGISTRO DE
PROPIEDADES (COMPRA VENTAS), con el número 452, Repertorio 683 del
año 2004.
9. La comunidad Tzawata por muchos años no tuvo conocimiento de la
adjudicación ilegítima de sus territorios a terceras personas, por lo que continuaron
realizando sus actividades ancestrales en dicha propiedad; sin embargo, posteriormente
a que conocieron de tal adjudicación, continuaron realizando las mismas actividades de
caza y agricultura, pues los terceros propietarios nunca hicieron posesión material de
las mismas, es decir, consuetudinariamente la comunidad Tzawata tuvo posesión y uso
de estos territorios. Sin embargo, a partir de que MERENDOM adquirió dichas
propiedades y empezó a realizar actividades de exploración minera, así como otros
actores realizaron explotación de minerales en los lechos de los ríos Pupo e Ila, se
empezó a privárseles de seguir sembrando y accediendo a los espacios territoriales que
lo venían realizando ancestralmente, por lo que, a ver reducida su capacidad de sustento
comunitario y relacionamiento con la naturaleza, a partir del mes de marzo del año
2010 tomaron medidas de hecho para reivindicar su territorio.
10. Esta posición de la comunidad provocó que MERENDOM inicie procesos
administrativos ante el ex Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (en adelante INDA)
de la Provincia de Napo, con el objeto de conseguir el desalojo de las familias que
tienen construidas sus casas en el territorio de 627 HAS, logrando que esta entidad
mediante Resolución de fecha 18 de mayo de 2010, las 08h30, ordena el inmediato
desalojo de los ocupantes. Dicha Resolución fue apelada por la comunidad Tzawata y
hasta la presente fecha no ha sido resuelta por la actual Subsecretaría de Tierras del
MAGAP.
11. Posterior a la resolución del INDA, por pedido de la compañía MERENDOM, la
Intendencia de Policía de Napo por dos oportunidades pretendió desalojar a los
posesionarios, sin embargo, los habitantes mostraron resistencia y han logrado
mantenerse en dicho lugar; inclusive han existido en más de una ocasión, la
intervención de la fuerza pública para lograr el desalojo, sin que esto haya podido ser
posible, por las razones antes anotadas.
12. El 12 de enero de 2011 y 10 de septiembre de 2012 respectivamente, la
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comunidad Tzawata solicitó a la Subsecretaría de Tierras del MAGAP (Coordinación
Zonal 2) la EXPROPIACIÓN por posesión ancestral del predio de 627 hectáreas
denominada hacienda Ila, solicitud que hasta la presente fecha no ha recibido
respuestas de parte de la autoridad competente.
13. Según la información constante en oficio No. MAGAP-PT-2011-0936-OF del
28 de diciembre de 2011, la Abg. Camila Ribadeniera Jaramillo de la Subsecretaría de
Tierras del MAGAP, remite un informe respecto del conflicto por la tenencia de la
tierra generado entre la Comunidad Tzawata-Ila-Chucapi y la compañía MERENDOM,
en que se menciona en la parte pertinente que la comunidad Tzawata tiene derechos
ancestrales sobre su territorio.
14. Actualmente, los miembros de la comunidad Tzawata siguen haciendo uso y
posesión del territorio de 627 HAS., sin embargo, por temor a ser desalojados no
pueden desarrollar sus actividades de sustento de forma tranquila y segura, pues
existieron ocasiones en que sus cultivos y siembras fueron cortados por personal de
seguridad de MERENDOM. Adicionalmente, dicha comunidad actualmente tiene grave
riesgo de que a través del proceso administrativo de desalojo que se encuentra en
apelación, la actual Subsecretaría de Tierras resuelva despojarlos de su territorio, sin
antes realizar una investigación objetiva que permita determinar la ancestralidad de
estos territorios a favor de la comunidad Tzawata y garantizarles sus derechos
territoriales de conformidad a los señala por la Constitución de la República, el
Convenio 169 de la OIT y las recomendaciones y Jurisprudencia de la Comisión y la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
15. Esta situación de riesgo se agrava, al conocer que la MERENDOM, pretende
vender bajo lotización la hacienda Ila de 627 HAS donde está asentada la comunidad
Tzawata a grupo de personas que se han asociado en diversas organizaciones, como por
ejemplo la Pre-Asociación Productivos 28 de Agosto, quienes con conocimiento de la
compañía MERENDOM están tramitando un crédito en el Banco Nacional de Fomento
de Napo para la compra de estos territorio.
16. De la misma manera, según información remitida por la Coordinadora General
Jurídica del Ministerio del Ambiente mediante oficio No. MAE-CGJ-2012-0610 del 06
de septiembre de 2012, la compañía MERENDOM se encuentra tramitando en esa
Dependencia Ministerial, el licenciamiento ambiental de áreas mineras, para la fase de
explotación aluvial de minerales metálicos a través de un estudio de Impacto Ambiental
Ex Post, es decir, los territorios y los recursos naturales que se hayan en la hacienda Ila
y que actualmente la comunidad utiliza para su producción alimenticia comunitaria,
podría estar en riesgo de constituirse en área de explotación minera.
17. Señor Juez, si no se detiene la compra-venta de la hacienda Ila, se corre el grave
riesgo de que en estos territorios existan enfrentamientos entre quienes adquieran
dichas territorios y pretendan hacer uso, y los integrantes de la comunidad que han
expresado su profunda decisión de defender hasta con la vida, el único espacio de
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territorio que les queda, pues actualmente las cerca de 56 familias que integran esta
comunidad, viven en condiciones precarias al estar asentadas en dos hectáreas donadas
anteriormente por un hacendado, espacio en donde no es posible ejercer sus prácticas
tradicionales.
B. Las 627 HAS de la Hacienda Ila, que actualmente están tituladas a favor de la
Cia. MERENDOM DEL ECUADOR es territorio ancestral de la comunidad
Kichwa Tzawata-Ila-Chucapi.-
18. Una de los hechos que merece ser probado de entrada, es que la hacienda Ila que
la comunidad Tzawata-Ila-Chucapi está reivindicando, es un territorio de posesión
ancestral. Posteriormente abordaremos lo que implica en términos jurídicos el derecho
de posesión y titulación de territorios indígenas, sin embargo en este primer momento
nos detendremos a demostrar que dicha hacienda que está sujeta a reivindicación,
representa un territorio ancestral que merece ser protegido por estas medidas cautelares,
antes que se produzca un daño irreversible si el título de dominio de las mismas es
nuevamente traspasado a otras personas que no sea la comunidad Tzawata. Así
tenemos:
i. Primera prueba de ancestralidad: Estudio sobre la ancestralidad de la comunidad
Tzawata-Ila-Chucapi, elaborado por la Universidad Politécnica Salesiana del
Ecuador
19. Mediante oficio s/n del 28 de septiembre de 2012, José E. Juncosa, Director del
Centro de Estudios Interculturales de la Universidad Politécnica Salesiana, remite a la
Defensoría del Pueblo los resultados del estudio sobre la ancestralidad de la comunidad
Tzawata-Ila-Chucapi. Dicho estudio se basó en la documentación bibliográfica y
documental del contexto histórico, económico, ambiental, antropológico y geopolítico
en medio del cual se reproduce la vida de las comunidades de ésta micro región.
Además, se realizaron entrevistas in situ a profundidad y genealogías para establecer
los cortes generacionales, el tiempo de permanencia histórica y los flujos migratorios
intra y extra regionales e interprovinciales sucedidas en la zona de estudio.
20. En dicho informe, se hace mención a los principales resultados del estudio, los
mismos que nos permitimos citar textualmente:
La Información histórica local y los vestigios arqueológicos (petroglifos, restos de
cultura material, etc.) demuestran que el territorio de la comunidad Tzawata-Ila-
Chucapi ha sido habitado ancestralmente por grupos indígenas.
Resulta claro que el Valle del Río Anzu, por sus condiciones orográficas, fue un
espacio de confluencia e interacción de distintos grupos indígenas como Záparos,
Quijos y Omawas, de cuya mistura surgen los Anzu Runas (gente del río Anzu),
autoidentificados actualmente como integrantes de la nacionalidad Kichwa
Amazónica
El trabajo etnográfico ha evidenciado que los actuales habitantes de la
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Comunidad Tzawata-Ila-Chucapi son descendientes directos de los Anzu Runas,
quienes ocupaban la cuenca de este río antes de la llegada de los primeros
colonos y misiones religiosas, y que han mantenido una relación tradicional con
este territorio a pesar de que la continuidad histórica y uso fue impedida por la
fuerza o la cohersión, por lo cual se vio confinada a un espacio de vida de dos
hectáreas.
Los Anzu Runa han sido objeto de sucesivos desplazamientos que han contribuido
a su progresiva desterritorialización. En primer lugar el territorio de la
Comunidad de Tzawata-Ila-Chucapi fue ocupado por la familia Sevilla,
representada por Carlos Sevilla, quien instauró un régimen hacendatario
bautizando al territorio como Hacienda Ila y San Carlos; en segundo lugar por la
Misión Redentorista, al mando del Padre Gerardo Flores, quienes tenían en la
zona un mosaico de haciendas dedicadas a la producción de ganado vacuno. Una
vez legalizada la propiedad de la Hacienda Ila con el proceso de reforma agraria,
esta es vendida varias veces hasta que termina en manos de la empresa
transnacional Merendom del Ecuador S.A., (…)...
Las 627 hectáreas que integra el espacio territorial forma parte de la dinámica
social, económica y simbólica de la comunidad kichwa de Tzawata-Ila-Chucapi.
Cada familia ocupa un espacio para su casa y su chacra, y tiene acceso a
determinadas áreas de cacería y pesca en un sistema de ocupación amplio y
expansivo denominado purina. Además, este pueblo ha establecido dinámicas
productivas comunitarias con su correlato en el uso de áreas del territorio cuyos
principales productos son maíz y arroz.
La comunidad aún mantiene sus prácticas simbólicas y rituales transmitidas
intergeneracionalmente. Los lugares sagrados son espacios habitados por
poderosos supay que tienen una profunda vinculación ecológica, ya que su
presencia permite el cumplimiento de los ciclos ecológicos de la selva. Además, la
interacción entre estos supay y la gente permite la construcción de su identidad
cultural como kichwas Amazónicos – Anzu Runas.
Por lo anterior, podemos afirmar que la comunidad Tzawata-Ila-Chucapi, que
forma parte del pueblo Kichwa de la Amazonía, se asienta en un territorio
ancestral del cual depende su reproducción material y espiritual y el ejercicio de
sus derechos consagrados constitucionalmente y en los tratados internacionales
de derechos humanos y derechos indígenas.
ii. Segunda prueba de ancestralidad: Informes de la Unidad de Territorios de la
Subsecretaría de Tierras del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca MAGAP.-
21. Según varios informes elaborados por funcionarios de la Subsecretaría de
Tierras, que constan en el memorando Nro. MAGAP-PT-2011-2133-M del 28 de
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octubre de 2011, se desprende que los días 23 y 24 de febrero de 2011 una Comisión de
Personal Técnico de la Subsecretaria de Tierras realizó una inspección in situ a los
territorios que reivindica la comunidad Tzawata-Ila-Chucapi. Logrando determinar lo
siguiente:
Que la población corresponde a características ancestrales como la
comunicación en la lengua kichwa (su lengua nativa) la preparación de chicha,
cacería de especies menores, pesca, elaboración de objetos artesanales con
materiales y fibras del bosque como ashangas, atarrayas, hamacas, shigras, entre
otras
Que las estructuras de madera y techo de plástico que están dentro de la
“Hacienda Ila” se presumen son para uso de vivienda de la comunidad kichwa,
así como los cultivos de ciclo corto son para la alimentación de la comunidad
kichwa y no para producción masiva, (aproximadamente 40 hectáreas), así
también se observó que las condiciones de vida de la comunidad kichwa,
asentada en las dos hectáreas donadas, son precarias y la superficie en la cual
poseen derechos reales no corresponde ni al tamaño de su población, ni para el
ejercicio adecuado de sus prácticas culturales (saberes ancestrales).
Que a más de los ciclos de cultivo mediano, no existe ningún otro tipo de
actividad agrícola o extractiva, y que por la maleza crecida se observa que han
pasado más de 3 años sin explotación, y que el predio es susceptible de
expropiación en base a lo establecido en el artículo 43, literal c de la Ley de
Desarrollo Agrario.
iii. Tercera prueba de ancestralidad: Testimonios recogidos en obra “Pioneros,
Nativos y Colonos” del Padre Leonir Dall`Alba.-
22. El padre Leonir Dall`Alba fue un misionero Josefino de origen Brasilero que
llegó a la provincia de Napo en 1987 y allí realiza su obra “Pioneros, Nativos y
Colonos”, publicada por la editorial Abya Yala en el año 1992, en la cual se hace una
recopilación de varios testimonios de la historia de la Amazonía ecuatoriana, en la que
se destacan testimonios específicos sobre personas que habitaron durante épocas
históricas en la hacienda Ila y Chucapi (ver fojas 148-165; y, 290 del mencionado
estudio).
23. Este libro presenta los fundamentos históricos de la provincia de Napo y sus
pobladores originarios, en el que se relata las vivencias pioneras que son los cimientos
de los pueblos y ciudades actualmente existentes. Recogiendo varias entrevistas de
indígenas, trabajadores y hacendados, narra y describe de primera mano la vida de los
nativos y colonos y hace importante revelaciones que dan muestra de la ancestralidad
de la comunidad Tzawata sobre esos territorios, como los que a continuación se
detallan:
* En lo referente a la comunidad Tzawata-Ila-Chucapi, el mencionado autor hace
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entrevistas a varias persona que habitaban la hacienda Ila, entre ellas a los hijos
de Carlos Sevilla el fundador de la hacienda Ila en 1906 y primer colono de esas
tierras. En los testimonios de estas personas se puede apreciar que mencionan
que en realidad existían nativos antes de la formación de la hacienda; así, Vicente
Sevilla, uno de los hijos del hacendado, asegura en su testimonio que “cuando su
abuela y su padre llegaron a establecer en la hacienda Ila no existía otra
hacienda en las riveras del Río Anzu. Que los terrenos de la hacienda eran de 200
HAS., al inicio y que ahí vivían 80 familias de nativos, y que estos indígenas
pertenecían a los Ila, los Runayakus, los Chukapis, los Chimbiyakus y los Anzu y
que formaban clanes familiares, los apellidos más relevantes de estos clanes