MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y EJERCICIO PROFESIONAL VETERINARIO EJERCICIO PROFESIONAL VETERINARIO R.D. 1132/2010 El veterinario queda autorizado para la tenencia, transporte, aplicación, uso, cesión o administración de medicamentos veterinarios, con destino a los animales que estén bajo su cuidado o cuando la aplicación tenga que ser efectuada por él mismo, y siempre sin perjuicio de la necesaria independencia de acuerdo con el art. 3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio (Art. 93 R.D. 109/95 modificado R.D. 1132/2010)
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MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y
EJERCICIO PROFESIONAL VETERINARIO
EJERCICIO PROFESIONAL
VETERINARIO R.D. 1132/2010
El veterinario queda autorizado para la tenencia, transporte, aplicación, uso, cesión o administración de medicamentos veterinarios, con destino a los animales que estén bajo su cuidado o cuando la aplicación tenga que ser efectuada por él mismo, y siempre sin perjuicio de la necesaria independencia de acuerdo con el art. 3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio (Art. 93 R.D. 109/95 modificado R.D. 1132/2010)
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
� Toda sustancia o combinación
de sustancias que se presente
como poseedora de propiedades
curativas o preventivas con
respecto a las enfermedades
animales o que pueda
administrarse al animal con el
fin de restablecer, corregir o
modificar las funciones
fisiológicas del animal
ejerciendo una acción
farmacológica, inmunológica o
metabólica, o de establecer un
diagnóstico médico.
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
a) Las especialidades farmacéuticas de uso veterinario.
b) Los medicamentos prefabricados de uso veterinario.
c) Las premezclas medicamentosas y los productos intermedios elaborados con las mismas con destino a piensos.
d) Las fórmulas magistrales destinadas a los animales.
e) Los preparados o fórmulas oficinales.f) Las autovacunas de uso veterinario.
LIMITE MAXIMOS DE RESIDUOS
DE UN MEDICAMENTO (LMR)
Es la cantidad máxima que se tolera de contenido de
todas las sustancias farmacológicamente activas, ya
sean principios activos, excipientes o productos de
degradación y sus metabolitos, que permanezcan en los
productos alimenticios producido por el medicamento
veterinario de que se trate. De otra forma, es la
cantidad máxima de residuos de medicamentos
veterinarios que puede persistir, en los productos
alimenticios producidos a partir de los animales,
transcurrido el tiempo de espera tras el tratamiento.
TIEMPO DE ESPERA
� Período de tiempo necesario entre la última administración del medicamento veterinario a un animal en las condiciones normales de empleo y la obtención de productos alimenticios que procedan de dicho animal, para garantizar que dichos productos alimenticios no contengan residuos en cantidades que superen los límites máximos fijados
� Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas para el ejercicio de actividades públicas, el ejercicio clínico de la medicina, de la odontología, de la veterinaria, así como de otras profesiones sanitarias con facultad para prescribir o indicar la dispensación de los medicamentos, seráincompatible con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de la fabricación, elaboración, distribución, intermediación y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios
EJERCICIO CLÍNICOIncompatibilidades
R. D. Legislativo 1/2015 (Art. 4.1 Garantías de independencia)
� El ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, primas u obsequios , por parte de quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos veterinarios, a los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de prescripción, dispensación y administración, o a sus parientes y personas de su convivencia y, en su caso, a los ganaderos.
� La actuación de estos mismos profesionales, siempre que estén en ejercicio, como delegados de visita veterinaria , representantes, comisionistas o agentes informadores de los laboratorios de especialidades farmacéuticas de uso veterinario.
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
Prohibiciones (Real Decreto 109/1995 Art. 7)
� La publicidad de fórmulas magistrales con destino a los animales o de autovacunas de uso veterinario.
� La venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al público de medicamentos veterinarios , sin perjuicio del reparto, distribución o suministro a las entidades legalmente autorizadas para la dispensación al público. A los efectos del oportuno control, dichos medicamentos tendrán que estar acompañados en las distintas fases de su comercialización por un albarán, factura o receta, según proceda.
� La tenencia por centros dispensadores de medicamentos veterinarios o en las explotaciones ganaderas, de sustancias medicamentosas no reconocidas oficialmente como medicamentos veterinarios , como piensos medicamentosos o como aditivos destinados a los animales.
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
Prohibiciones II
AUTOCONTROL Y CORRESPONSABILIDAD:
GANADEROS(RD 1749/1998 Art. 7)
� Aceptar únicamente, bien mediante entregas directas o bien a través de un intermediario, animales para los que el productor esté en condiciones de garantizar que se han respetado los plazos de espera.
� Asegurarse que los animales de explotación o los productos introducidos en el establecimiento:� 1.º No presentan niveles de residuos que
rebasen los límites máximos autorizados.� 2.º No presentan sustancias o productos
prohibidos ni indicios de su administración.
AUTOCONTROL Y CORRESPONSABILIDAD:
GANADEROS(RD 1749/1998 Art. 7)
� Los responsables o propietarios de explotaciones ganaderas sólo comercializarán:
� a) Animales a los que no se hayan administrado sustancias o productos no autorizados, o que no hayan sido objeto de un tratamiento ilegal .
� b) Animales para los que, en el caso de administración de productos o sustancias autorizados, se haya respetado el plazo de espera prescrito para dichos productos o sustancias.
� Para evitar la presencia no aceptable de determinadas sustancias o sus residuos en la carne o en otros productos de origen animal destinados al consumo humano, el propietario o responsable de los animales está obligado a respetar el tiempo de espera establecido para el tratamiento en cuestión.
� Corresponderá asumir la obligación y el coste de la eliminación o, en su caso, valoración, de los residuos de medicamentos veterinarios, así como de los medicamentos veterinarios no utilizados o de los que hayan caducado , a los agentes correspondientes de conformidad con la normativa aplicable en materia de residuos
AUTOCONTROL Y CORRESPONSABILIDAD:
GANADEROS(RD 1749/1998 Art. 7)
EL LIBRO DE REGISTRO DE EXPLOTACIÓN
Obligaciones del titular de explotación ganadera.
(Orden AYG/118/2013, de 22 de enero )
� El titular de la explotación ganadera deberá llevar y mantener debidamente actualizado un Libro por cada una de las especies que tenga dicha explotación.
� El Libro deberá estar disponible e inmediatamente accesible a los Servicios de Inspección Oficial, a petición de estos, al menos durante tres años a partir de la última anotación, a excepción de los datos referidos a medicamentos y piensos medicamentosos, que tendrán que permanecer durante un período mínimo de 5 años.
EL LIBRO DE REGISTRO DE EXPLOTACIÓN:
HOJA DE MEDICAMENTOSHOJA DE PIENSOS MEDICAMENTOSOS
�Será obligatoria para todos los tipos de explotación y para todas las especies.
�La anotación de todos los datos será realizada por el propio ganadero.
� Se ajustará al modelo reflejado en el Modelo VII y VIII, y tendrán que anotarse:
� a) FECHA DE COMPRA del medicamento, incluyendo las autovacunas, fórmulas magistrales y preparados oficinales.
� b) CÓDIGO DE RECETA/DOCUMENTO COMERCIAL/OTROS DOCUMENTOS. Se consignará el número de la receta del medicamento o pienso medicamentoso. En el caso de que el medicamento no necesitase prescripción veterinaria, se anotará el número de documento comercial (albarán o factura) o bien la referencia a otros documentos de tratamientos, como por ejemplo documentos relativos a tratamientos oficiales.
� c) MEDICAMENTO: Se anotará el nombre comercial del medicamento.
EL LIBRO DE REGISTRO DE EXPLOTACIÓN:
HOJA DE MEDICAMENTOSHOJA DE PIENSOS MEDICAMENTOSOS
� Las anotaciones irán amparadas por los documentos a los que en las mismas se hace referencia: Copias de las recetas debidamente cumplimentadas, documentos comerciales y/o otros documentos.
� En el caso de entrada de animales en la explotación antes de concluir el tiempo de espera de los tratamientos prescritos, también formarán parte del libro las copias de las recetas correspondientes a estos tratamientos.
EL LIBRO DE REGISTRO DE EXPLOTACIÓN:
HOJA DE MEDICAMENTOSHOJA DE PIENSOS MEDICAMENTOSOS
ESTABLECIMIENTOS DE DISPENSACION
� Oficinas de farmacia.� Establecimientos
comerciales detallistas autorizados.
� Entidades o agrupaciones ganaderas autorizadas, para el uso exclusivo de sus miembros
PRESCRIPCION DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
�Se exigirá prescripción
veterinaria mediante
RECETA para la
dispensación al público de
todos aquellos
medicamentos veterinarios
sometidos a tal exigencia en
su autorización de
comercialización
AUTOVACUNAS DE USO VETERINARIO
� Las autovacunas de uso veterinario sólo tendrán la condición de medicamentos veterinarios reconocidos si la elaboración se realiza previa prescripción veterinaria a partir del material recogido en un animal o explotación concreta y con destino exclusivo a dicho animal o animales de la misma explotación
� El suministro únicamente podráefectuarse desde la entidad elaboradora al veterinario prescriptor o a la explotación de destino o propietario de los animales .
RECETA VETERINARIA
� Las recetas no presentarán enmiendas o tachaduras, a no ser que éstas sean salvadas por la firma del propio veterinario.
� Cuando el veterinario haga uso de su propio botiquín suministrando medicamentos del mismo al propietario o responsable de los animales, anotará en el espacio destinado a la identificación del centro dispensador la expresión «botiquín veterinario ».
RECETA VETERINARIA
� La receta constará, al menos, de
� Una parte original destinada al centro dispensador, para su archivo (5 años) y control, como justificación de la dispensación, debiendo ser consignadas en el registro correspondiente.
� Dos copias:
• una para el propietario o responsable de los animales y
• otra que retendrá el veterinario que efectúa la prescripción.
� Cuando el veterinario haga uso de los medicamentos de que dispone para su ejercicio profesional: BOTIQUIN VETERINARIO,retendrá también el original destinado al centro dispensador.
RECETA VETERINARIA
� La copia de la receta reservada al propietario o responsable de los animales tendrá que ser presentada en el centro dispensador para su sellado y fechado . Asimismo, en el caso de animales de especies productoras de alimentos, dicha copia será retenida por aquél durante cinco años .
� En caso de transferencia de animales de especies productoras de alimentos , antes de concluir el tiempo de espera prescrito por el veterinario , y siempre antes de concluir el período de cinco años desde la administración de los medicamentos, se efectuará también la de la correspondiente copia de la receta y, si se tratase de distintas transferencias, será preciso proveer a cada uno de los destinatarios de una copia de la prescripción.
RECETA VETERINARIA
� Durante el tratamiento y el tiempo de espera, los animales no podrán sacrificarse con destino al consumo humano , salvo por razones de causa mayor, en cuyo caso una copia de la prescripción acompañará a los mismos hasta el matadero.
� El veterinario que prescribe , en el caso de los animales de especies productoras de alimentos, conservará la copia de las recetas extendidas durante, cinco años.
� Los registros y documentos relacionados con la prescripción estarán a disposición de las autoridades competentes.
RECETA VETERINARIA
ANVERSO RECETA VETERINARIA
Dps:Nº de Unidades: Tiempo de espera:Carne ____ Leche ____ Huevos_____Forma farmacéutica:Presentación: Naturaleza del tratamiento: Pautas de tratamiento (vía, dosis, duración):
Prescripción excepcional Si No
DATOS del MEDICAMENTO
ANVERSO RECETA VETERINARIA
Nombre y Apellidos:
Dirección:
Prov. y n° de Col:
Fecha y firma:
DATOS DEL VETERINARIO
ANVERSO RECETA VETERINARIA
Nombre y Apellidos:
Dirección de la explotación:
Código de explotación:
DATOS DEL RESPONSABLE O PROPIETARIO DE LOS ANIMALES
ANVERSO RECETA VETERINARIA
Especie: N.° de animales a tratar:
Identificación Individual o del lote:
DATOS DE LOS ANIMALES
SIGLAS PROVINCIA DE COLEGIACION + Nº COLEGIADO + Nº CORRELATIVO/AÑO +AÑO DE PRESCRIPCIÓN
CODIGO DE LA RECETA P-NNNN-CCC-AA
ANVERSO RECETA VETERINARIA
Nombre o razón social: Dirección:
Fecha de dispensación:
Sello.
DATOS DEL DISPENSADOR
REVERSO RECETA VETERINARIA
CANTIDAD SUMINISTRADA
IDENTIFICACION INDIVIDUAL O LOTE LUGAR DE TRATAMIENTO
FECHA/S DE
ADMINISTRACION
RECETA VETERINARIA
La duración del tratamiento prescrito en cada receta y el plazo de su dispensación no superará treinta días
SALVO en caso de enfermedades crónicas o de tratamientos periódicos, circunstancia que se haráconstar en la receta, en cuyo caso la duración del tratamiento y el plazo de dispensación no podrá superar los tres meses
RECETA VETERINARIA
Tratamiento periódicoEl previsto con tal carácter en el programa sanitario de la explotación, elaborado por el veterinario responsable de la misma, o, en el caso de explotaciones integrantes de una Agrupación de Defensa Sanitaria o de una entidad o agrupación ganadera autorizada, el incluido en el programa sanitario correspondiente, siempre que para el tratamiento rutinario no se contemple el uso de medicamentos que contengan sustancias estupefacientes o psicótropas, antimicrobianos, gases medicinales, fórmulas magistrales, preparados oficinales, autovacunas, ni medicamentos de los incluidos en el Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado
RECETA VETERINARIA
La medicación prescrita en cada receta podrá referirse a un animal o a un grupo de animales, siempre que, en este último caso, sean de la misma especie y pertenezcan a una misma explotación o propietario
El veterinario podrá autorizar la utilización de un medicamento sobrante de una prescripción anterior mantenido en su envase original en la misma explotación, siempre que no esté caducado y el mismo se haya conservado de forma adecuada y en las condiciones previstas en la documentación de acompañamiento del medicamento. Para ello extenderá una receta en la que se haráconstar, junto con los datos correspondientes del apartado 4, la mención «No válida para dispensación» o fórmula similar
RECETA VETERINARIA
En la receta de una prescripción excepcional figurará la leyenda "PRESCRIPCIÓN EXCEPCIONAL", y como información adicional:
•El diagnóstico.
RECETA VETERINARIA DEAUTOVACUNAS
Además se hará constar:
�cepa a partir de la cual se vaya a
elaborar la autovacuna,
�la identificación del animal o
explotación en la que se haya
aislado el microorganismo y
�la fecha en que se tomó la
muestra a partir de la cual se
elabora la misma, así como
�la entidad debidamente
autorizada conforme a la
normativa vigente, que la
elaborará.
Obligación de conservación y custodia.
1.– La conservación y custodia de los impresos de recetas veterinarias sin cumplimentar es responsabilidad del veterinario correspondiente desde el momento mismo de su recepción.
2.– La pérdida o sustracción de los impresos de recetas serácomunicada inmediatamente al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente al domicilio fiscal de aquél, recabando el oportuno justificante de haber realizado la comunicación.
RECETA VETERINARIA
PRESCRIPCION EXCEPCIONAL
� Cuando no existan medicamentos veterinarios autorizados para una enfermedad, el veterinario podrá:
�De forma excepcional�Bajo su responsabilidad
personal directa�Para evitar sufrimientos
inaceptables.
PRESCRIPCION EXCEPCIONAL
a) Un medicamento veterinario, con similar efecto terapéutico al deseado, autorizado para su uso en otra especie o para tratar otra enfermedad de la misma especie, por la AEMPS o por la Comisión Europea
b) Si el medicamento considerado en la letra anterior no existe, bien:
� (*)1.º Un medicamento de uso humano autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o autorizado por la Comisión Europea
PRESCRIPCION EXCEPCIONAL
� (*)1.º Un medicamento de uso humano autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o autorizado por la Comisión Europea.
� La prescripción excepcional, de acuerdo con este apartado, de un medicamento de uso exclusivamente hospitalario, autorizado como medicamento de uso humano, solo podrá realizarse por el veterinario y para el uso o administración directamente por él mismo de dicho medicamento, siempre bajo las adecuadas condiciones y requisitos de uso expresamente previstos en la autorización de comercialización, modificando sus contenidos en lo necesario, para su aplicación a los animales, y siempre que disponga de los medios exigidos para aplicar el citado medicamento.
PRESCRIPCION EXCEPCIONAL
� Si el medicamento considerado en el punto 1.º anterior no existe:� 2.º Un medicamento
veterinario, con similar efecto terapéutico, autorizado en otro Estado miembro de conformidad con la normativa comunitaria europea
�A falta de los medicamentos a que se refieren las letras anteriores, el veterinario podráprescribir fórmulas magistrales, preparados oficinales o autovacunas de uso veterinario
PRESCRIPCION EXCEPCIONAL
� Cumplidos los requisitos de la prescripción en cascada, además:
1. Las sustancias farmacológicamente activas tienen que estar autorizadas y con el límite de residuos fijadoatendiendo al Reglamento (CE) nº 470/2009 y Reglamento 37/2010, relativos a la fijación de límites de residuos en alimentos de origen animal.
PRESCRIPCION EXCEPCIONAL
2. El veterinario fije un tiempo de espera adecuado.
� Si el medicamento utilizado indica un tiempo de espera para la especie a que se prescribe, el tiempo de espera será, al menos, el previsto en dicha autorización. No obstante, si se modifica la posología o la vía de administración prevista en la autorización de comercialización, el veterinario establecerá el tiempo de espera adecuado.
� Si el medicamento utilizado no indica un tiempo de espera para la especie, el establecido por el veterinario no podrá ser inferior al establecido al efecto por la Comisión Europea, o en su defecto será, al menos, el siguiente : 7 días huevo, leche, 28 carne, 500grados-día carnepescado
PRESCRIPCION EXCEPCIONAL
Salvo en el caso previsto en la letra a) (siempre que en esos supuestos, no sea un medicamento que deba administrarse por el veterinario o bajo su responsabilidad), en el resto de casos el medicamento seráadministrado al animal o animales directamente por el veterinario o bajo su responsabilidad directa.
�Cuando el medicamento prescrito sea adquirido en otro Estado miembro :�Obligación de
comunicación a la autoridad competente la intención de adquirir el medicamento de que se trate.
PRESCRIPCION EXCEPCIONAL
Registros que tiene que llevar el veterinario relativos
a las prescripciones excepcionales
(en animales productores de alimentos)
� Fecha de examen de los animales
� Código de la explotación REGA� Nº animales tratados, e
identificación� Diagnóstico� Medicamentos prescritos� Vía y dosis administradas� Duración tratamiento� Tiempo de espera
La consignación de los datos anteriormente reseñados, que ya consten en la receta, podrá sustituirse por la referencia identificativa de dicha receta, a efectos del registro
NO SE PUEDE PRESCRIBIR PARA ANIMALES DE
PRODUCCIÓN:
Ni en condiciones de prescripción excepcional:
Medicamentos que contengan sustancias farmacológicamente activasno incluidas en los Anexos del Reglamento (UE) nº 37/2010, de la Comisión.
Consulta normativa europea:http://eur-lex.europa.eu/RECH_consolidated.do (dato de año y nº de Reglamento).
CONSIDERACIONES SOBRE EL USO DE SUSTANCIAS DE EFECTO
HORMONAL Y TIREOSTATICO Y BETA AGOSNISTAS
(RD 2178/2004 - DIRECTIVA 96/22/CE DEL CONSEJO)
� Queda prohibida:
� a) La puesta en el mercado de las sustancias enumeradas en la Lista A del anexo I (Tireostáticos, Estilbenos, derivados de estilbenos, sus sales y ésteres , y Estradiol 17β y sus derivados de tipo éster) , para su administración a los animales cuya carne y productos estén destinados al consumo humano.
� b) La puesta en el mercado de las sustancias enumeradas en la Lista B del anexo I (Beta-agonistas), para su administración, con fines distintos de los establecidos en el artículo 3.1.b) (excepciones por tratamientos terapeuticos), a los animales cuya carne y productos estén destinados al consumo humano.
CONSIDERACIONES SOBRE EL USO DE SUSTANCIAS DE EFECTO
HORMONAL Y TIREOSTATICO Y BETA AGOSNISTAS
(RD 2178/2004 - DIRECTIVA 96/22/CE DEL CONSEJO)
Asimismo, quedan prohibidas con respecto a las sustancias enumeradas en el anexo I (Listas A y B), y con carácter provisional respecto a las sustancias enumeradas en el anexo II (Sustancias qu e tengan un efecto estrogénico (salvo el 17-Beta-Estradiol y sus derivados de tipo éster), androgénic oo gestágeno):
a) La tenencia no justificada de dichas sustancias en las explotaciones, o la administración de dichas sustancias a animales de explotación y a animales de acuicultura, por cualquier medio.
b) La posesión en una explotación, salvo con control oficial, de animales de los contemplados en el párrafo a), así como la puesta en el mercado, o el sacrificio para el consumo humano, de animales de explotación que contengan las sustancias enumeradas en el anexo I o en el anexo II o en los que se haya observado la presencia de dichas sustancias, salvo en el caso de que se pueda demostrar que dichos animales han sido tratados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 ó 4 (excepciones por tratamiento terapéutico o zootécnico).
…
CONSIDERACIONES SOBRE EL USO DE SUSTANCIAS DE EFECTO
HORMONAL Y TIREOSTATICO Y BETA AGOSNISTAS
(RD 2178/2004 - DIRECTIVA 96/22/CE DEL CONSEJO)
Asimismo, quedan prohibidas con respecto a las sustancias enumeradas en el anexo I, y con carácter provisional respecto a las sustancias enumeradas en el anexo (Sustancias que tengan un efecto estrogénico (salvo el 17-Beta-Estradiol y sus derivados de tipo éster), androgénico o gestágeno):
c) La puesta en el mercado, para el consumo humano, de animales de acuicultura a los que se les haya administrado las sustancias antes mencionadas, así como de los productos transformados elaborados a partir de dichos animales.
d) La puesta en el mercado de carne de los animales contemplados en el párrafo b).
e) La transformación de la carne a que se refiere el párrafo anterior.
CONSIDERACIONES SOBRE EL USO DE SUSTANCIAS DE EFECTO
HORMONAL Y TIREOSTATICO Y BETA AGOSNISTAS
(RD 2178/2004 - DIRECTIVA 96/22/CE DEL CONSEJO)
Excepciones por tratamientos terapéuticos:
a) La administración a animales de explotación, con fines terapéuticos, de testosterona, progesterona y derivados. Sólo podrá ser administrado por un veterinario y en forma de inyección a animales de explotación claramente identificados. Excepcionalmente, para el tratamiento de la disfunción ovárica, podrán ser administrados por el veterinario en forma de espirales, excluidos los implantes.
CONSIDERACIONES SOBRE EL USO DE SUSTANCIAS DE EFECTO
HORMONAL Y TIREOSTATICO Y BETA AGOSNISTAS
(RD 2178/2004 - DIRECTIVA 96/22/CE DEL CONSEJO)
Excepciones por tratamientos terapéuticos:
b) La administración, con fines terapéuticos, de medicamentos veterinarios autorizados que contengan:
1º. Trembolona alilo por vía oral o
sustancias Beta-agonistas a
équidos siempre que se utilicen
con arreglo a las especificaciones
del fabricante.
2.º Sustancias beta-agonistas, en
forma de inyección, para la
inducción de la tocólisis en las
vacas parturientas.
…
CONSIDERACIONES SOBRE EL USO DE SUSTANCIAS DE EFECTO
HORMONAL Y TIREOSTATICO Y BETA AGOSNISTAS
(RD 2178/2004 - DIRECTIVA 96/22/CE DEL CONSEJO)
Excepciones por tratamientos terapéuticos:
b) …
� Dicha administración será efectuada por un veterinario o, en el caso de medicamentos veterinarios contemplados en el párrafo 1.º, bajo su responsabilidad directa. El veterinario responsable hará constar este tratamiento en un registro.
� No obstante, se prohíbe a los titulares de explotación que tengan en su poder medicamentos veterinarios que contengan sustancias beta-agonistas que puedan ser utilizadas para inducir la tocólisis.
CONSIDERACIONES SOBRE EL USO DE SUSTANCIAS DE EFECTO
HORMONAL Y TIREOSTATICO Y BETA AGOSNISTAS
(RD 2178/2004 - DIRECTIVA 96/22/CE DEL CONSEJO)
Sin embargo, queda prohibido, el tratamiento terapéutico con Sustancias beta-agonistas en forma de inyección para la inducción de la tocólisis en las vacas parturientas, de los animales de producción, incluido el de los animales de reproducción al final de su vida fértil.
� En équidos: Uso de “sustancias esenciales” en las condiciones y usos establecidos en el Reglamento R(CE)1950/2006 (salvo équidos declarados para no consumo humano).
� Las sustancias esenciales podrán utilizarse para las enfermedades específicas, las necesidades terapéuticas o los fines zootécnicos especificados en el anexo, cuando ningún medicamento autorizado para équidos o contemplado en el artículo 11 de la Directiva 2001/82/CE (“prescripción en cascada”) pueda dar resultados igual de satisfactorios en cuanto al éxito del tratamiento del animal, evitando su sufrimiento innecesario o garantizando la seguridad de las personas que lo tratan.
PRESCRIPCION EXCEPCIONALSustancias esenciales para el
tratamiento de Équidos
� Las sustancias que aportan un beneficio clínico añadido podrán utilizarse para las enfermedades, los tratamientos o los fines zootécnicos especificados en el anexo cuando presenten una ventaja clínica significativa por su eficacia o seguridad mejoradas o una contribución importante al tratamiento respecto a medicamentos autorizados para los équidos o mencionados en el artículo 11 (prescripción excepcional en animales productores de alimentos) de la Directiva 2001/82/CE.
� Los detalles del tratamiento con sustancias esenciales deberán registrarse en la Sección correspondiente del documento de identificación de los équidos
� El tiempo de espera para cada una de las sustancias de la lista será de SEIS MESES.
PRESCRIPCION EXCEPCIONALSustancias esenciales para el
tratamiento de ÉquidosButasyl
Autorizado para su uso en équidos no destinados a consumo humano. En su composición tiene la fenilbutazona, en Reglamento 37/2010 NO aparece dicha sustancia.
Por tanto, no es posible usar este medicamento para animales productores de alimentos , ni en condiciones de prescripción
excepcional
Roxacín
Es un medicamento con Enrofloxacino. En su autorización está indicado para uso en aves: pollos de engorde, y no estápermitido su uso en aves ponedoras de huevos para consumo humano.
El enrofloxacino sí está incluido en el Reglamento 37/2010, pero con la restricción “No debe emplearse en animales que producen huevos para consumo humano”. Por tanto, ni bajo prescripción excepcional se podría emplear este medicamento para gallinas ponedoras (ni siquiera en fase de muda cuando se retiren los huevos).
Spasmobronchal
Medicamento autorizado para su uso en équidos no destinados a consumo. En Reglamento 37/2010 está su sustancia activa, clorhidrato de clenbuterol, con la indicación: sustancia con acción sobre el sistema nervioso.
Pero el clenbuterol es un Beta-agonista, y por tanto está incluido en la lista de sustancias prohibidas del anexo I del R.D. 2178/2004.
No es posible su uso en animales productores de alimentos salvo si se le puede encuadrar dentro de las excepciones marcadas en dicho Real Decreto
EJERCICIO PROFESIONAL VETERINARIO
� Podrán venderse o suministrarse directamente a profesionales de la veterinaria, exclusivamente los medicamentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional, incluidos los gases medicinales.
� La venta o suministro de medicamentos veterinarios a estos profesionales, la realizarán la oficina de farmacia y los establecimientos comerciales detallistas autorizados.
EJERCICIO PROFESIONAL VETERINARIO
� El suministro se llevará a cabo previa petición del veterinario de los medicamentos precisos, mediante HOJA DE PEDIDO, susceptible de realizar por cualquier medio o sistema telemático, en cuyo caso el documento de pedido se sustituirá por el albarán de entrega . En dicho documento deberá figurar:
�La identificación personal y de colegiación del profesional veterinario, los datos referidos a la denominación y cantidad de medicamentos suministrados, identificación del suministrador, fecha y firma.
EJERCICIO PROFESIONAL VETERINARIO
El veterinario que adquiera o use o ceda dichos medicamentos deberá:
a) Comunicar a la autoridad competente la existencia de tales medicamentos y su ubicación (BOTIQUÍN
VETERINARIO), incluidas las unidades de clínica ambulante, que, en todo caso deberá reunir los requisitos exigidos para su adecuada conservación en función de la documentación de acompañamiento de los medicamentos o de las condiciones fijadas para dicha conservación por el fabricante.
DOCUMENTO DE COMUNICACIÓN DE BOTIQUIN
VETERINARIO
EJERCICIO PROFESIONAL VETERINARIO
El veterinario que adquiera o use o ceda dichos medicamentos deberá:
b) Llevar un registro de cada entrada y cada uso o cesión de medicamentos, con la
siguiente información:
1.1.ºº Fecha.Fecha.
2.2.ºº IdentificaciIdentificacióón precisa del n precisa del medicamento.medicamento.
3.3.ºº NNúúmero del lote de fabricacimero del lote de fabricacióón.n.
4.4.ºº Cantidad recibida, o cantidad Cantidad recibida, o cantidad administrada, usada o cedida al administrada, usada o cedida al propietario del animal.propietario del animal.
5.5.ºº Para las entradas: nombre y direcciPara las entradas: nombre y direccióón n del suministrador.del suministrador.
EJERCICIO PROFESIONAL VETERINARIO
El veterinario que adquiera o use o ceda dichos medicamentos deberá:b) Llevar un registro de cada entrada y cada uso o cesión de medicamentos, con la siguiente información (continuación):
6.º Para los medicamentos utilizados o Para los medicamentos utilizados o cedidos: identificacicedidos: identificacióón del animal o n del animal o animales, individual o por lotes, y, si se animales, individual o por lotes, y, si se trata de animales de produccitrata de animales de produccióón, Cn, Cóódigo de digo de identificaciidentificacióón REGA.n REGA.
�Este registro, que podrá ser llevado mediante medios electrónicos, se mantendrá a disposición de la autoridad competente durante un período de cinco años.
�En el caso de medicamentos para animales de especies no productoras de alimentos, dichos registros podrán sustituirse por las correspondientes fichas clínicas siempre que contengan la misma información.
EJERCICIO PROFESIONAL VETERINARIO
El veterinario que adquiera o use o ceda dichos medicamentos deberá:c) Expedir y entregar la receta con destino al propietario o encargado de los animalesd) Aplicar o administrar los medicamentos directamente o bajo su responsabilidad. No obstante, podrá entregar al propietario o responsable del animal exclusivamente los medicamentos necesarios para la continuidad del tratamiento iniciado, cuando la misma pudiera verse comprometida.
� Cuando el ejercicio profesional se lleve a cabo por mas de un veterinario bajo el amparo de entidad jurídica , incluidas las sociedades profesionales. En este caso, los medicamentos serán de uso exclusivo por el conjunto de veterinarios que formen parte en cada momento de la entidad jurídica correspondiente. Del control, responsabilidad y uso de los medicamentos responderán solidariamente todos ellos.
EJERCICIO PROFESIONAL VETERINARIO
� Prescripción excepcional: Cuando el veterinario se acoja a las prerrogativas extraordinarias previstas y prescriba uno o varios medicamentos veterinarios en condiciones distintas de las previstas en la autorización de comercialización, asumirá la responsabilidad correspondiente sobre la seguridad del medicamento o medicamentos, en animales o personas, incluidas las posibles reacciones adversas o los efectos residuales no previstos (modificación del tiempo de espera), sin perjuicio de que observe las exigencias e indicaciones sobre seguridad bajo las que están autorizados los medicamentos o informe para el cumplimiento de las mismas.
EJERCICIO PROFESIONAL VETERINARIO
� Cuando el veterinario modifique la posología o vía de administración de un medicamento autorizado, salvo los inmunológicos u otros en que por su naturaleza o características ello no proceda, en animales de especies productoras de alimentos, deberá fijar el tiempo de espera adecuado.
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPOS
Estupefacientes y psicotropos.�La utilización y prescripción de productos estupefacientes en los medicamentos veterinarios se ajustará a lo establecido en los convenios internacionales y en la normativa específica de los mismos.�Regulado por:1. Real Decreto 1675/2012, de 14 dediciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario2. Orden PRE/2436/2013, de 26 dediciembre, por la que se modifican los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.