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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO RINO VERDE C.I. V-5.785.101 SAIA I Tutora: Abg. Lourdes Brizuela Derecho Procesal Penal II El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República. El procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada. El procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios MAPA CONCEPTUAL Barquisimeto, enero 2015
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Mapa conceptual El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República.

Jul 22, 2015

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Page 1: Mapa conceptual El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República.

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

RINO VERDE

C.I. V-5.785.101

SAIA I

Tutora: Abg. Lourdes BrizuelaDerecho Procesal Penal II

• El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República.

• El procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada.

• El procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios

MAPA CONCEPTUAL

Barquisimeto, enero 2015

Page 2: Mapa conceptual El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República.

PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DELA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

Art. 266 numeral 2 y 3 de la C.R.B.V y

Arts. 376 y 381 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

PESIDENTE DE LA REPUBLICA

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL Y

CONSEJOS LEGISTATIVOS

GOBERNADORES DE ESTADOS

ART.376 COPP

Page 3: Mapa conceptual El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República.

PROCEDIMIENTO

Fiscal General de la República

De oficio o notitia criminis

art. 265. COPP

Querella

art. 274.COPP

Denuncia

art. 267 COP

El fiscal que reciba la denuncia ,pondrá los hechos denunciados en conocimiento del Fiscal

General de la República, y el juez de control remitirá la querella al mismo funcionario a fin

de que decida si investiga el hecho y promueve o no el correspondiente antejuicio de

mérito.

Cualquier ciudadanoVictimaPor parte del Ministerio Publico

La Querella del Fiscal

General es una solicitud

formal de antejuicio de

merito. Previa investigación

La Querella de la victima es una

forma de iniciar la investigación

y solo se hace parte una vez

formalizado por el FGR ante el

TSJ la Solicitud Formal.

Page 4: Mapa conceptual El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República.

Querella Sala Plena

Sala Plena tiene 30 días para

decidir si hay o no Merito.

Finaliza Audiencia

Explana Querella El

FGR

Expone La defensa

Replica y Contrarréplic

a

Celebración de la

Audiencia Hora Fijada

Fija Audiencia 30

Días Siguientes

Artículo 379.COPP

PROCEDIMIENTO

Page 5: Mapa conceptual El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República.

EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO

Presidente suspende sus funciones, y se procede a enjuiciarlo hasta la sentencia

definitiva por la Sala Plena, previa autorización Asamblea Nacional.

Para Enjuiciar al los diputados se necesita la autorización de la tres cuartas partes del

parlamento (allanamiento inmunidad)

Cuando son delitos comunes enjuiciara los tribunales ordinarios (salvo en caso de merito

del presidente de la republica)

Si se trata de delitos políticos enjuiciara la sala plena del TSJ, para todos los

funcionarios sin excepción.

De no haber merito el TSJ declarar

Sobreseimiento.

Si hay merito

Artículo 378.

SENTENCIA DEFINITIVA

Condenatoria Absolutoria Sobreseimiento

Cese de las Funciones Publicas. Retorno a los cargos que de los

cuales se suspendieron

previamente.

Procede Archivo Judicial de

Actuaciones

TSJ

Page 6: Mapa conceptual El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República.

SON DELITOS CUYA

NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN

PENAL ES DE ACCIÓN PRIVADA

QUERELLA

PERSONALÍSIMO

TRIBUNAL DE PRIMERA

INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS DELITOS DE ACCION

DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA

VÍCTIMA O

LA PERSONA

AGRAVIADA

JUICIO ORAL

ARTÍCULOS

391 AL 409 COPP

Page 7: Mapa conceptual El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República.

FORMALIDADES DE LA ACUSACION ( ART. 392 COPP)

DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA

DIRECTAMENTE ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO

QUERELLA DELA PARTE AGRAVIADA EN LOS DELITOS

DE ACCIÓN PÚBLICA DEBE

HACERSE POR ESCRITO ANTE EL JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL.

ART. 308

LOS REQUISITOS DE LA QUERELLA EN LOS DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA COMO EN LOS DE ACCIÓN PRIVADA NO

SON LOS MISMOS, (ARTS. 308 Y 392) LOS CUALES SON IMPRESCINDIBLES, LOS CUALES DE FALTAR NO SERÁ

ADMITIDA LA ACCIÓN PROPUESTA.

POR ESCRITO

LA ACUSACIÓN PRIVADA DE LA VÍCTIMA POR DELITOS

DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE LA PARTE

AGRAVIADA, SE DEBE FORMULAR ANTE EL TRIBUNAL DE

1ERA. INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO.

Page 8: Mapa conceptual El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República.

AUXILIO PROBATORIO JUDICIAL (ART. 393 COPP)

SOLO PROCEDE CUANDO LA VÍCTIMA TENGA

EVIDENTES DIFICULTADES POR MÚLTIPLES

CAUSAS

SEGÚN EL PETITORIO MOTIVADO DE LA VÍCTIMA

RESOLUCION DEL JUEZ DECONTROL (ART. 394

COPP)

RECURSO CONTRA LA NEGATIVA DEL JUEZ DE

CONTROL (ART. 395COPP)

CAUSAS DE INADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN PRIVADA (ART.

396COPP)

Las tres primeras causas de derecho, no subsanables son:

1. Que el hecho señalado no revista carácter penal.

2. Que la acción esté evidentemente prescrita, por cuanto si se ha producido la extinción por el

transcurso del tiempo, bien sea de manera ordinaria o judicial de la acción penal para perseguirlo,

pues sencillamente no hay delito.

3. cuando la Querella verse sobre delitos de Acción Pública, porque en estos casos el ejercicio de la

acción le corresponde de manera exclusiva al Ministerio Público, y la parte agraviada solo puede

adherirse a la acusación fiscal o ir con una querella propia, pero siempre al lado o tutelada por la

Acusación fiscal.

Page 9: Mapa conceptual El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República.

AUDIENCIA DE CONCILIACION ART 400 COPP.

ESTA POSIBILIDAD DE QUE LAS PARTES PUEDAN TENER UN ACTO DE CONCILIACIÓN

PREVIO, ANTES DE PROCEDER AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, LAS PARTES PUEDAN DIALOGAR

ACERCA DEL ALCANCE DE SUS PRETENSIONES Y DEFENSAS, PERMITE LA POSIBILIDAD CIERTA

EN MUCHOS CASOS, DE QUE EL CONFLICTO PRESENTADO PUEDA RESOLVERSE SIN

NECESIDAD DE QUE SE LLEGUE AL PROCESO PENAL, QUEDANDO LA POSIBILIDAD DE QUE SI

NO SE LOGRA LA CONCILIACIÓN SE PRODUZCA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

RECURSO CONTRA LA DECISION DE

INADMISIVILIDAD (ART. 397 COPP)

SUBSANACIÓN DE LAS FALTAS (ART. 398 COPP)

NUEVA ACUSACION (ART. 399 COPP)

TRAMITE POR INCOMPARESCENCIA DEL

ACUSADO

ART. 401 COPP

FACULTAD Y CARGA DE LAS PARTES ART. 402

COPP

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ART. 403

COPP

AUDIENCIA ORAL- CELEBRACION DEL JUICIO

ORAL Y PÚBLICO ART. 404COPP

PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS

HECHOS ART. 405 COPP

Page 10: Mapa conceptual El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República.

EL PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO

Y

LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

SON LOS

PROCEDIMIENTOS QUE SE

SIGUEN CUANDO UNA

PERSONA COMETE UN

DELITO POR UNA

CONDUCTA ATÍPICA,

ANTIJURÍDICA LO QUE

PUEDE OCASIONAR DAÑOS

AL PATRIMONIO

ECONÓMICO Y MORAL DE

LA VÍCTIMA.

• Datos de identidad y domicilio o residencia del demandante o de su

representante.

• Datos necesarios para identificar al demandado(a), su domicilio o

residencia, o solicitar las diligencias preliminares al juez con el objeto

de determinarlos.

• Sí el demandante o el demandado(a) es una persona jurídica la

demanda debe contener la denominación o razón social y los datos

relativos a su creación.

• Expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación y su

relación con los hechos ilícitos.

• La cita de las disposiciones legales en que se funda la responsabilidad

civil del demandado(a).

• La reparación deseada y el monto de la indemnización reclamada.

• La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.

SOLICITUD

Page 11: Mapa conceptual El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República.

Art. 416 COPP

EL JUEZ DETERMINA SI LA PRETENCION TIENE LUGAR

LEGALMENTE PARA LA REPARACIÓN O INDEMNIZACIÓN.

NO ADMITIDA

SOLO UNA OPORTUNIDA

PARA PRESENTARLA

DE NUEVO

ADMITIDA

LA INDEMNIZACIÓN O

REPARACIÓN DEL DAÑO Y

PERJUICIOS MEDIANTE

DECISIÓN DEL JUEZ

(Art. 417 COPP)

Objeción por parte del demandado de no estar

de acuerdo con la decisión en la cuantia, etc.

Art. 418 COPP

Conciliación es fuertemente promovida por los

Jueces, las decisiones van ligadas a la

comparecencia de

Las partes.

Art. 419 COPP

Page 12: Mapa conceptual El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República.

Glosario

• AGRAVIO: debe entenderse todo menoscabo, toda

ofensa a la persona, física o moral, menoscabo que

puede o no ser patrimonial, siempre que sea material,

apreciable objetivamente. En otras palabras: la

afectación que en su detrimento aduzca el quejoso

debe ser real y no de carácter simplemente subjetivo.

• EL SOBRESEIMIENTO: es un acto procesal que pone

fin al juicio; pero le pone fin sin resolver la controversia

de fondo, sin determinar si el acto reclamado es o no

contrario a la Constitución y, por lo mismo, sin fincar

derechos u obligaciones en relación con el quejoso y

las autoridades responsables. Es, como acertadamente

anota don Ignacio Burgoa, de naturaleza adjetiva, ajeno

a las cuestiones sustantivas, ya que ninguna relación

tiene con el fondo.

• LA SENTENCIA: es. la culminación del proceso, la

resolución con que concluye el juicio, en la que el

juzgador define los derechos y las obligaciones de las

partes contendientes.

• FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO:

están integradas fundamentalmente por la garantía de

audiencia, que se resuelve en otorgar al inculpado, pero

también a las demás partes, no sólo el derecho a ser oídos en

juicio, sino además, aportar las pruebas que acrediten su

dicho, y a que sean consideradas por la autoridad, al dictarse

la resolución correspondiente.

• DELACIÓN: es la denuncia que no suscribe el denunciante,

quien con asentimiento de la autoridad, oculta su identidad.

• SENTENCIA DEFINITIVA: son las que resuelven, definen el

asunto principal controvertido, y los accesorios a él, (por

ejemplo, lo concerniente a la reparación de daños cuando

reviste el carácter de responsabilidad civil; decomiso de los

objetos o instrumentos del delito, etc.) condenando o

absolviendo al acusado y finalizando así la instancia.

• INMUNIDAD: prerrogativa de los diputados que los exime de

ser detenidos o presos, salvo en casos que determine la Ley,

o procesados o juzgados sin autorización sin autorización del

respectivo cuerpo colegislador.