Unidad 1. Antecedentes y fundamentos del sistema acusatorio.Tema
1.- Sistemas procesales penales: inquisitivo, mixto y acusatorio.
Antecedentes y caractersticas de cada uno.Corresponde al estudio
particular de este tema, el anlisis cuidadoso de la evolucin
histrica de los sistemas penales, inquisitivo y acusatorio.1.2
Clasificacin de los sistemas procesales.En la actualidad estn
completamente definidos diversos modelos de ordenamientos
acusatorios vigentes, que se clasifican de la siguiente forma:1.2.1
El modelo acusatorio de oralidad plenaPropio de Gran Bretaa y
Estados Unidos se encuentra vigente en los pases del llamado Common
Law,en Alemania y en los pases escandinavos.1.2.2 El modelo mixto o
acusatorio formalSe establece en pases como Francia, Italia, Espaa,
Japn, Rusia,algunos de Europa Oriental y de Amrica Latina tales
como Mxico, Cuba, Per, Uruguay y Brasil.1.2.1 El modelo acusatorio
de oralidad plena
En el sistema EstadounidenseLas audiencias tienen por objeto
evaluar ante un Gran Jurado (sistema anglosajn) o un Juez de
control de garantas las declaraciones y los actos de investigacin,
para determinarsi son eficaces para servir de base a una
acusacin.Cmo opera en la detencin de un individuo?1. En vista de la
evidencia razonable(probable cause)se presenta al detenido por el
fiscal ante un Juez, con una resea de la evidencia y un proyecto de
lista de cargos(courts).2. El juez decidir si admite o desecha la
imputacin. En este supuesto se produce el cierre del
caso(dismiss).3. El juez admite la imputacin y seala fecha de
audiencia para sentenciar al imputado que se haya declarado
culpable(guilty).4. El juez seala fecha para el comienzo de las
audiencias e integracin del jurado(jury)que juzgar al imputado que
se haya declarado inocente(non guilty). El juez tambin decidir si
el imputado debe quedar detenido(in custody)hasta y durante el
juicio o en libertad (free)a menos que haya renunciado al jurado y
elegido el juzgamiento unipersonal(in law).5. Las partes en la
constitucin del Juradobuscarn la imparcialidad y la probidad de los
candidatos a miembros de ste, mediante un proceso de
interrogatorios(voi dire).6. No existe el secreto sumarial,
entendido como ocultamiento del curso del proceso y del resultado
de las diligencias para el imputado y su defensor. Estos tienen
pleno acceso a todas las incidencias del proceso desde el primer
acto incriminatorio(discovery)que es la detencin.7. A la persona
detenida se le deben leer sus derechos, dentro de los que se
encuentran el guardar silencio y el nombrar un abogado de su
confianza para que lo asista o nombrarle uno designado por el
Estado cuando carezca de recursos econmicos.Cmo inicia un juicio
oral?
La acusacin se formula oralmente y se presenta formalmente el
caso a travs del discurso de aperturaque se dirige al Juez y al
Jurado. Enseguida la defensa presenta sus alegatos. Comienza la
prctica de la prueba, la declaracin del acusado si accediere
-excepcionalmente-y los informes orales de las
partes.Procedimiento:1. Al inicio de la audiencia preliminar el
juez preguntar al imputado si se declara culpable o inocente(plea
guilty).2. Si se declara inocente el proceso proseguir su curso.3.
Si se declara culpable equivale a un veredicto de culpabilidad.4.
Los anglosajones confieren efecto pleno a la confesin solo cuando
se hace en audiencia pblica, ante el juez, con la presencia del
defensor,los representantes de la acusacin y del pblicoen
general.5. Si el imputado, despus de consultar brevemente con su
defensor, se declara culpable, el juez dicta de inmediato la
sentencia o fija una audiencia posterior para ello.
1.2.1 El modelo acusatorio de oralidad plena
El sistema alemn y el que rige en los pases escandinavos.
Diferencias con Inglaterra y los Estados Unidos de Norteamrica.El
proceso acusatorio se desarrolla sobre pautas similares a las del
sistema anglosajn. Alemania, Holanda (pases bajos), Austria, Suiza,
Noruega, Suecia, Dinamarca y Finlandia comparten las siguientes
caractersticas:1. El grado de escritura de los procesos es mucho
mayor que en los pases del Common Law. Las diligencias
preliminares, las actas de acusacin y de descargo se realizan por
escrito.2. Tienen mayor influencia del Estado y de la polica en la
formacin de la imputacin.3. El juicio oral se produce ante
tribunales colegiados de profesionales,o bien, ante tribunales
mixtos de profesionales y legos (jurados escandinavos).4. La
participacin popular de los ciudadanos en la administracin de
justicia se verifica mediante la eleccin de stos para integrar los
tribunales mixtos con jueces profesionales y conocen de delitos
graves.
1.2.2 El modelo mixto o acusatorio formal.Sistema acusatorio
formal, de instruccin escrita y secreta.Antiguo modelo francs.Este
sistema es similar al antiguo modelo francs que prevaleci entre el
siglo XIV y el siglo XVIII. Despus de la revolucin de 1808, entr en
vigor el Cdigo de Instruccin Criminal que adopt un sistema mixto.El
sistema acusatorio formal tiene las siguientes caractersticas:A) La
investigacin es dirigida por un juez de instruccin, fiscal especial
o instructor policial.B) Tiene las siguientes facultades: Abre la
fase preparatoria del procedimiento (por noticia criminis o por
aprehensin en flagrancia de una persona). Puede ordenar
detenciones, tomar o hacer tomar declaracin del imputado. Decide su
situacin procesal, recibir declaraciones juradas a los testigos,
ordenar peritaciones, inspecciones oculares. Resuelve si debe
declarar la inexistencia de motivos para proceder o si debe
declarar completa la investigacin y pasarle el expediente al fiscal
para que formule cargos. En este caso se hace pblico el proceso y
accesible al procesado y defensor, cesa el secreto sumarial. Una
vez formulados los cargos por escrito y la notificacin de estos al
acusado, se produce el sealamiento de la fecha de inicio del juicio
oral, en el que deben reproducirse las evidencias recolectadas
durante la instruccin. Esta fase atena los efectos negativos de la
instruccin secreta e inquisitiva. No elimina del todo la
posibilidad de la incorporacin ilcita de la prueba durante la
investigacin.
Este tipo de procedimiento es equivalente al sistema
inquisitivo.
El sistema mixto o acusatorio formal, instalado en pases como
Espaa, Francia, Rusia, Cuba, se caracterizan por lo siguiente:1.
Tiene una fase preparatoria totalmente escrita y caracterizada por
el llamado secreto sumarial.2. Las diligencias realizadas para
obtener evidencia contra el imputado no le son proporcionadas sino
hasta cuando se dicta una medida de enjuiciamiento efectivo.3. El
acusado y defensor influyen en la decisin del juez (oralidad
plena).*En cambio, en el sistema inquisitivoequivale a una
declaracin previa de culpabilidad.Esta es la primera gran
diferencia entre sistemas de instruccin escrita y los de instruccin
oral.
Algunos pases en latinoamerica.Conforme al derecho comparado en
otros pases Latinoamericanos, en condiciones similares a Mxico, la
polica realiza investigacin con autonoma tcnica. Es decir, el
polica es un experto investigador de gabinete y de campo que
realiza su trabajo en la investigacin de manera autnoma e
independiente, lleva toda la informacin y evidencia fsica al
Ministerio Pblico y ste formula la teora del caso y en su
oportunidad ejercita la accin penal.En algunos pases la polica
incluso tiene la facultad de recibir la denuncia y el agente del
Ministerio Pblico funge como un coordinador jurdico de la
investigacin, es decir, es el experto en derecho que recibe la
informacin de la polica, supervisa que se realice sin violaciones
al debido proceso, puesto que l es quien expondr el caso en
audiencias pblicas ante un juez, y debe resistir la argumentacin,
interrogatorios y contrainterrogatorios de la defensa. Bajo este
modelo, el Ministerio Pblico es el principal interesado en que su
caso no sea desestimado por el juez y resista cualquier
cuestionamiento de la defensa tcnica.De esta forma los pases en
Amrica Latina comparten algunos rasgos fundamentales que son
propios del desarrollo del procedimiento penal y se ubican de
acuerdo al avance de su sistema democrtico en un esquema
inquisitivo o acusatorio.1.3 Rasgos fundamentales del proceso penal
acusatorio en los pases latinoamericanos.El sistema acusatorio,
adecuadamente implementado en algunos pases de Amrica Latina
garantiza el desarrollo eficaz de la fase de investigacin del
delito; que depende de profesionales con suficientes medios
materiales y capacidad para buscar elementos de prueba que eviten
su desaparicin o pierdan su eficacia probatoria.Sistema
acusatorio.
1. El juicio oral es el acto primordial del proceso penal y
consiste en el enfrentamiento de dos partes en condiciones de
igualdad ante un juez imparcial.2. Los jueces estn obligados a
presenciar el juicio oral y valorar correctamente las pruebas
(video).3. La evolucin de los mtodos de investigacin es compatible
con este sistema acusatorio. La prueba pericial adquiere una
relevancia incuestionable.4. El escrupuloso cumplimiento de las
garantas procesales en la investigacin tiene un doble fin: La
proteccin de los derechos del imputado y por extensin de los
derechos de todos los ciudadanos.Por qu se utilizan los conceptos
inquisitivo y acusatorio?
Un anlisis riguroso del proceso penal debe partir necesariamente
de su evolucin histrica. En este tema el uso de los vocablos
inquisitivo y acusatorio referidos a los sistemas procesales que
han estado presentes desde Roma hasta la actualidad, incluso
pasando por la Edad Media, pretenden explicar que con frecuencia
son utilizados para el anlisis del proceso penal. Sin embargo, es
importante que a travs de la identificacin de los conceptos
aludidos se busque una lnea conceptual que permita develar algunos
argumentos en contra del empleo impreciso de ambos trminos como lo
anotamos.En respuesta a ese contexto brevemente sealaremos que con
frecuencia se utiliza el vocablo inquisitivo para destacar el
procedimiento penal con un significado negativo; de tal forma que,
cualquier acto procesal proveniente de este sistema se le
identifica con procesos medievales irregulares y con vulneracin a
los derechos fundamentales.En la doctrina procesal incluso se ha
opinado que ni siquiera puede hablarse de proceso inquisitivo
porque este no existe ante la ausencia de un componente sustancial
como lo es la imparcialidad judicial que est totalmente ausente. En
pocas palabras, todos los aspectos negativos del enjuiciamiento
penal se ubican en el trmino inquisitivo y se destacan todas las
bondades al concepto de acusatorio.La idea es colocar en el plano
del debate el hecho de que ambos usos lingsticos tienen que
examinarse a partir de sus rasgos o caractersticas para identificar
con precisin cada uno de los problemas que suelen afectar las
garantas del proceso y el funcionamiento del sistema penal.En este
sistema inquisitivo se protegen los intereses de grupos de poder
sin considerar los derechos de los ciudadanos. Una de sus
connotaciones son la escritura y opacidad en los procedimientos.El
trmino acusatorio se identifica con los valores de la justicia, la
igualdad y el respeto de los derechos de los ciudadanos frente al
poder del estado. El sistema acusatorio tiene como caracterstica la
transparencia y rendicin de cuentas.El ideal a alcanzar en una
sociedad civilizada es el respeto a los derechos fundamentales.Los
derechos fundamentales tienen una larga historia que se remonta
aproximadamente al siglo XVII o XVIII, cuando los pensadores
empezaron a ver el derecho natural como algo que debera ser algo
ms, algo casi sagrado, as a lo largo de varios siglos se presenta
lo que en Francia naci con el nombre de droits fondamentaux
(derechos fundamentales).En nuestro pas estos derechos estn
garantizados de manera escrita (explcita) en la Constitucin Poltica
de los Estados Unidos Mexicanos. Del derecho comparado en Amrica y
Europa podemos advertir un comn denominador, el que cualquier
sociedad democrtica se rija mediante normas que consagran los
derechos fundamentales; pues se encuentra un estrecho nexo entre
estos y el Estado de Derecho, ya que es precisamente el Estado
quien garantiza dichos derechos y a su vez los derechos
fundamentales implican para su realizacin el Estado de Derecho.De
esta manera en la doctrina se ha expresado que: Los complejos
mecanismos jurdicos y polticos que se articulan y se
institucionalizan en ese especial tipo de Estado que permite
denominarse Estado de derecho es algo que se ha ido inventando y
construyendo en el tiempo como propuestas coherentes para una mejor
garanta, proteccin y efectiva realizacin de exigencias sociales y
morales calificadas como derechos fundamentales. stos, por lo
tanto, y esa coherente institucionalizacin, son lo que viene de
hecho a definir al Estado de derecho y, a su vez, lo que en mayor o
menor medida justifica y legitima, o no, a aqul.*1.4 Evolucin
Histrica del Proceso Penal.Para su debida comprensin un anlisis
profundo del proceso penal debe partir de su evolucin histrica. El
sistema acusatorio surge en Grecia y Roma ytiene como referente el
adversary systemestablecido en los pases de origen anglosajn (Gran
Bretaa, Estados Unidos y otros) en los que no prosper el modelo
inquisitivo.
Proceso penal inquisitivo.Surge entre los siglos XII y XIII en
la Europa Medieval y tiene sus orgenes en la labor de los juristas
de la Universidad de Bolonia y de los intelectuales de la escuela
de Pars, a travs de la indudable influencia de la Iglesia.La
anterior afirmacin encuentra apoyo en: En la prctica los procesos
inquisitivos sirvieron para institucionalizar sistemas de
persecucin por razones polticas o religiosas y para mantener un
sistema de terror, con fines ajenos al mantenimiento de la paz
social dentro de una comunidad.*Este modelo de proceso inquisitivo,
controlado por funcionarios sometidos a una estricta jerarqua,
representaba un mecanismo til y eficaz para la consolidacin del
poder de gobiernos centralizados, con el paradigma de las monarquas
absolutistas en Francia.En otros procesos el ejercicio de la
acusacin exiga la previa constitucin de una caucin que rara vez
poda cumplirse, y con ellos evitar las graves consecuencias que
para el ofendido derivaban en caso de dictarse una sentencia
condenatoria.Por ejemplo:La accusatio" provena del derecho romano e
implicaba que la falta de prueba del hecho determinaba la imposicin
de esa pena al acusador. La Ley I de Las Siete Partidas, al
determinar las dos maneras de acusacin especfica, establece esa
regla del derecho romano de tal manera que la primera manera de
accusatio- es cuando alguno acusa a otro de yerro que es de tal
natura, que si no lo pudiere probar que debe haber el acusador la
pena que debe haber el acusado si le fuese probado*. Aunque esta
regla no se aplicaba a todas las acusaciones.Las Siete Partidas
excluyen, entre otros, las acusaciones sobre falsedad de la moneda
real (Ley XX) o el heredero por la muerte del causante (Ley XXI).
Estos motivos eran suficientes para que muchos ofendidos no se
atrevieran a correr el riesgo de acusar porque en caso de no llegar
a probar los hechos la pena que correspondiere a los mismos les
sera impuesta a ellos o al acusador-.Por otro lado, qued
incorporada la iniciacin del proceso de oficio por autoridades,
inicialmente en aqullos asuntos ms graves o que afectaban los
intereses de la Corona, los denominados delitos de Lesa majestad y
aquellos en los que exista una mala fama pblica contra un
individuo.Despus se encomend la administracin de justicia a
profesionales con una formacin ms completa y slida del ordenamiento
jurdico.Los miembros de las jurisdicciones seoriales olos miembros
de un jurado, tomando algunos de los elementos del derecho cannico,
introducen reglas probatorias que superan las existentes en los
procesos comunales o feudales como los sistemas de resolucin de
conflictos.Entre el siglo IX y el XII el sistema probatorio no se
basaba en una investigacin de los hechos calificados como delito.
Hay que recordar que el juicio era comn tanto para el mbito civil
como penal; ese juicio era pblico, al aire libre y el sistema de
prueba se traduca en un juramento decisorio, asistido en su caso
por los compurgadores, conjuradores, o bien en la invocacin del
juicio de Dios a travs de las ordalas o del duelo.Los conjuradores
o compurgadores eran ciudadanos que mediante juramento del acusado
acerca de su inocencia, basados en el relato de hechos y la
confiabilidad que su palabra les mereca, respaldaban al acusado, ya
que no se haca una valoracin de los hechos. Esto quiere decir que
eran los ciudadanos quienes mediante una declaracin bajo juramento
establecan los elementos para determinar la culpabilidad o
inocencia del acusado.Acompaada de la institucin de los
compurgadores la prueba se basaba en el duelo y en las ordalas;
pruebas a las que se someta al acusado con el fin de facilitar la
intervencin divina o invocar el juicio de Dios. Entre las formas de
Ordalas se encontraban:
Estas pruebas estaban basadas en los escritos bblicos ypretendan
que los elementos naturales se comportaran de una manera inusual.
El acusado no deba quemarse con el fuego o el agua hirviendo o sus
heridas deban sanar en determinado tiempo. Con esto se expresaba el
poder divino que demostraba la inocencia del acusado.Las ordalas
representaron mecanismos de control que limitaban la arbitrariedad
de los grandes seores en una poca en que se crea ciegamente en la
intervencin divina. De esta manera, los juicios tenan un carcter
espiritual y religioso plenamente acusatorio; por ello en las
Ordalas era indispensable la asistencia de un ministro religioso.
Fue hasta el ao 1215 que en las ordalas qued prohibida la
intervencin del clero. En este tiempo se consolid el jurado como
medio de prueba.As se transit hacia la incorporacin de medios de
prueba basados en cierta racionalidad como la confesin y los
testimonios que eran ya un avance que buscaba superar las reglas
probatorias supra naturales. El proceso inquisitivo estableci el
mecanismo para la investigacin de los hechos que consisti
precisamente en la escritura, que se utilizaba en esa poca en
algunos procesos en las jurisdiccionales seoriales.La escritura:Era
escasamente utilizada en los procesos porque los particulares eran
iletrados y carecan de los medios para llevar a cabo una
inquisitio. La oralidad en los procesos acusatorios era la nica
opcin posible que se acompaaba de una importante garanta para el
acusado: la publicidad del juicio.Sin embargo, como no se admita la
prueba de indicios ni la prueba semiplena y la carga de la prueba
estaba a cargo del acusador, en la prctica era difcil obtener que
el acusado fuera condenado. Todo esto trajo como consecuencia el
uso de la tortura con el objeto de lograr la prueba plena.La
iglesia.
Inicialmente la iglesia se opona a las prcticas de tortura para
obtener la prueba plena. No obstante, en el siglo XIII se extendi a
los procesos de hereja ante los tribunales eclesisticos y a la
jurisdiccin secular.
Roma.En el Derecho Romano era utilizada la tortura con los
esclavos para hacerlos hablar, incluso cuando acudan como testigos.
Tambin se utilizaba contra hombres libres cuando cometan delitos de
lesa majestad.Los procesos inquisitivos.Estos sirvieron para
institucionalizar la persecucin por razones polticas o religiosas y
para instalar un sistema de terror con fines contrarios a lograr la
convivencia social y la paz pblica en las comunidades. Actuar
contra un individuo por su mala fama pblica y utilizar la tortura
colocaron este proceso como un riesgo para los derechos de los
ciudadanos y convirtieron este tipo de proceso o enjuiciamiento en
un instrumento empleado abusivamente por las estructuras de
poder.1.5 Caractersticas de los sistemas procesales penales
inquisitivo, mixto y acusatorio.1.5.1 Caractersticas del sistema de
oralidad plena.En el sistema acusatorio de oralidad plena la
preparacin del juicio se desarrolla en gran medida en forma oral y
contradictoria. Se caracteriza por lo siguiente:1.5.2
Caractersticas del sistema inquisitivo.A continuacin veremos los
rasgos principales del proceso penal inquisitivo en los pases
deEuropa continental y que se reprodujeron en Latinoamrica.Rasgos
fundamentales del proceso penal inquisitivo.1. La proteccin de los
intereses pblicos no quedaba en manos del ofendido (iniciativa
privada).2. El ofendido no tena medios para iniciar el proceso
penal.3. La presentacin de la acusacin estaba reservada solo a los
sujetos pertenecientes a determinadas clases o estamentos.4. El
ejercicio de la acusacin exiga la previaentrega de una caucin del
ofendido que rara vez poda cumplirse.5. Haba graves consecuencias
para el ofendido en caso de que su acusacin no diera lugar a una
sentencia de condena.6. El poder del monarca requera un sistema de
justicia penal ms eficaz a travs de sus representantes.7. Se
introdujo el proceso de oficio por autoridades pblicas en asuntos
graves y que afectaban los intereses de la Corona.8. Se
crearonreglas probatorias ms evolucionadas que las existentes en
los procesos comunales o feudales.9. Se basaba en el duelo y las
ordalas; pruebas a las que se someta al acusado con el fin de
facilitar la intervencin divina o invocar el juicio de Dios.
Ejemplos: prueba de agua, prueba de fuego.10. Se recurra con mucha
frecuencia a la tortura con el fin de lograr la prueba plena. A
partir del siglo XIII se extendi a los procesos de hereja y a la
jurisdiccin secular.11. El acusado era visto como objeto del
proceso del cual se obtena la prueba.12. La segunda instancia
(recurso de apelacin) se instaur no siempre como una garanta o
derecho del acusado, sino como va para que el superior jerrquico
pudiera ejercer un control sobre el procedimiento.13. El fin del
proceso inquisitivo era el esclarecimiento de la verdad.14. La
coincidencia de una misma persona en las funciones de instruir,
acusar y juzgar.15. Crueles mtodos para la obtencin de las
pruebas.Le sugerimos ver las peliculas "Juana la Loca" o "Agora"
que ilustran el tema de la inquisicin.Resumen.El tema contextualiza
en el devenir de la historia que la evolucin de los sistemas
inquisitivo y acusatorio ha sido compleja, pues combina rasgos
distintivos diversos. Dentro de este contexto, conviene matizar que
el procedimiento penal una vez superada la fase de la venganza
privada y asumido el control de punicin por el Estado, inicio
teniendo la forma de juicio oral aunque caracterizado por las
formas mticas o religiosas de las primeras culturas. Asimismo
devela que el surgimiento de la escritura y la burocracia trajeron
consigo los procedimientos escritos.Explica algunas de las primeras
races histricas asociadas a las notas distintivas del sistema
inquisitivo y del sistema acusatorio, al describir en el paso de la
historia procesal, las instituciones que caracterizan a ambos
sistemas y menciona finalmente los avances logrados en un sistema
de oralidad plena.Tema 2.- Los sistemas acusatorios en Amrica
Latina. Experiencias.En la ltima parte del siglo XX se observ un
amplio movimiento reformador del proceso penal y del sistema
judicial. El Centro de Estudios de Justicia de las Amricas (CEJA),
que tiene como misin apoyar a los Estados de la regin en los
procesos de reforma de sus sistemas judiciales, advirti que enel
movimiento latinoamericano de reforma procesal penal existen
objetivos comunes entre los que destacan: Conseguir que los
sistemas judiciales sean:1. Accesibles para recibir las denuncias
de todas las personas, especialmente de grupos vulnerables.2.
Rpidos en resolver las cuestiones que les son planteadas.3.
Predecibles en sus decisiones.4. Eficaces en el control del
crimen.5. Respetuosos de las garantas judiciales y que repriman a
quienes vulneren derechos humanos.6. Eficientes en su gestin
administrativa.7. Eviten la corrupcin.8. Contribuyan a la
legitimacin del sistema democrtico.
2.1 Sistemas acusatorios en pases latinoamericanos.En los
procesos de reforma en pases latinoamericanos puede
observarse:Argentina.Cada provincia tiene su propio Cdigo de
Procedimientos Penales y no todos siguen el mismo modelo procesal.
La provincia de Crdova desde el ao 1940 introdujo la oralidad en
los procesos penales y su ltima reforma del ao 1998 profundiz en el
carcter acusatorio del sistema penal, estableciendo un juicio ms
contradictorio, en el que la investigacin est a cargo del
Ministerio Pblico, suprimiendo la instruccin judicial.
Paraguay.Suprime el viejo sistema inquisitivo y en su Cdigo de
Procedimientos Penales de 1999 incorpora un nuevo sistema en elque
la actividad de preparacin de la accin penal queda a cargo del
Ministerio Pblico y el enjuiciamiento penal se hace mediante un
juicio oral y pblico. El sistema judicial cuenta con jueces de
garanta, de sentencia y un juez de ejecucin.Costa rica.El nuevo
cdigo de procedimientos penales data del ao 1998. En este pas la
investigacin est a cargo del Ministerio Pblico, eliminan los jueces
de instruccin y los sustituyen por juzgados penales que actan con
jueces de garanta en la investigacin e intervienen tambin en la
preparacin del juicio oral. El tribunal de juicio funciona
unipersonal o colegiadamente (tres jueces).Chile.Es uno de los
pases que ms recientemente reform su sistema judicial e introdujo
en el nuevo Cdigo de Procedimientos Penales de 2001 un juicio oral
ante un grupo de tres jueces, suprimi la figura del juez de
instruccin y entreg la funcin de preparacin del juicio al
Ministerio Pblico supervisado por un juez de garantas. El
Ministerio Pblico tiene facultad de utilizar procedimientos
alternativos para solucionar conflictos y descongestionar el
sistema judicial del excesivo nmero de casos.El proceso de
transformacin del procedimiento penal en Argentina, Costa Rica,
Paraguay, Chile y Colombia, entre otros pases de la regin
latinoamericana, realizado en las ltimas dos dcadas, deja atrs el
modelo inquisitivo heredado de Espaa, a fin de pasar a un modelo
acusatorio en el que un rgano del Estado (diferente al juez) que es
el Ministerio Pblico, es el responsable de la acusacin y la carga
de la prueba e impulsa las audiencias orales en las que se respetan
los principios de oralidad, inmediacin, concentracin y
contradiccin.En la mayora de los pases de Latinoamrica se han
implementado nuevos cdigos de procedimientos, cambios en la
estructura, formas de organizacin, funcionamiento y facultades del
Poder Judicial.2.2Desafos de la implementacin en Amrica
Latina.Dentro de los problemas de diseo normativo destaca la
defectuosa regulacin de la oralidad, la superacin del procedimiento
escrito, la falta de regulacin de los tribunales de garanta
(juzgados de control) para etapas preliminares,as comolas
facultades y organizacin del Ministerio Pblico. Las facultades de
persecucin penal de los jueces al Ministerio Pblico noson
suficientes para que este rgano pueda, con eficacia, reorganizar su
trabajo y racionalizar la actividad de dicha institucin.Adems del
diseo de leyes, la implementacin del sistema acusatorio en los
pases de Latinoamrica tiene desafos y dificultades muy claros,
entre los que destacan la disponibilidad de recursos para llevar a
cabo las nuevas tareas que exige el sistema acusatorio y todas sus
implicaciones y la capacidad de las instituciones de justicia para
introducir cambios sustanciales en sus rutinas y modelos de
trabajo.Mxico, al igual que otros pases de Latinoamerica,tiene
desafos tcnicos organizacionales vinculados con la innovacin, el
aprendizaje de los propios errores y la capacidad de sustentar en
el tiempo, el aumento en los procesos de aprendizaje institucional
yprofesionalizacinas como la mejora continua de los servicios de
justicia penal en trminos de calidad.Para el logro de la
transformacin al sistema de justicia penal, los pases de
Latinoamrica han recibido financiamiento de otras naciones (Estados
Unidos, Inglaterra, Francia -e incluso Colombia y Chile- entre
otros). Este proceso de implementacin del sistema acusatorio ha
sido impulsado conjuntamente por actores nacionales y extranjeros
con la finalidad de establecer mecanismos y buenas prcticas de la
comunidad internacional, dirigidos a la defensa de los derechos
humanos frente al poder pblico.El monitoreo, las evaluaciones y el
seguimiento del proceso de reformas en los pases de Amrica Latina
permiten conocer las buenas prcticas y dificultades que Mxico habr
de enfrentar y experimenta actualmente en un reto sin precedente:
la implementacin del sistema penal acusatorio.La experiencia
latinoamericana en este proceso ha constituido una fuente de
informacin til para imitar las buenas prcticas y de suma relevancia
por el propio esfuerzo que est realizando Mxico en transformar,
desde su propia realidad, el sistema de justicia
penal.2.3Modificaciones o cambios importantes en funciones del
proceso penal.Los sistemas inquisitivos en Amrica Latina son ahora
la excepcin, hace dos dcadas eran la regla. La presencia de los
sistemas inquisitivos tena dos manifestaciones. Por ejemplo, en
Chile y en Colombia antes de sus reformas penales- el juez
concentraba la realizacin de tres funciones del proceso penal:
investigar un supuesto acto delictivo, acusar a un individuo como
presunto responsable y juzgar respecto de su culpabilidad o
inocencia. As, en los sistemas inquisitivos de Chile y Colombia el
juez era simultneamente polica, fiscal y juez.Otro ejemplo de los
sistemas inquisitivos en Latinoamrica ha sido el sistema
inquisitivo-mixto en Mxico, el cual todava sigue vigente en gran
parte del territorio nacional. En Mxico, si bien hay una aparente
separacin de funciones entre el Ministerio Pblico (quien hace
funciones de investigador y acusador) y el juez (quien determina la
culpabilidad o inocencia de un individuo), hay una creciente
participacin del Ministerio Pblico en funciones que deben ser
materia exclusiva del juez, pues desempea dos funciones procesales
distintas: Una como investigador y otra, indirectamente, como juez.
El desigual valor probatorio de lo que ofrecen las partes ante el
juez, rompe el principio de igualdad procesal y supone, de hecho,
un grave riesgo para la presuncin de inocencia.Dentro de las
caractersticas esenciales del sistema acusatorio de los pases
latinoamericanos se identifican instituciones que se constituyen en
su columna vertebral. stas permiten afirmar una clara tendencia
acusatoria del sistema penal. Los conceptos que distinguen el
sistema penal ajustado al principio acusatorio son:La distincin
entre funcionarios que investigan y acusan, de aquellos que les
corresponde la fase de juzgamiento.El ministerio pblico tiene
facultades para investigar y acusar. Dentro de estas facultades
destacan: Para limitar derechos fundamentales como las de ordenar
cateos, allanamientos y registro de domicilios, interceptacin de
comunicaciones. Tiene la actividad investigativa a su cargo en
corresponsabilidad con la polica. Se concreta a la recoleccin de
elementos materiales probatorios, evidencia fsica e informacin
legalmente obtenida, que le permita fundar sus pretensiones ante
los jueces de control o de juicio oral. Formula imputacin, obtiene
las medidas cautelares que resulten necesarias, formular acusacin y
solicita un fallo de culpabilidad.Si bien se mantiene la distincin
entre la fase de investigacin y la de juzgamiento, se prepondera la
importancia de esta ltima. En la etapa de juicio se construye la
prueba, con estricto cumplimiento de los principios propios del
sistema acusatorio: oralidad, publicidad, celeridad, concentracin e
inmediacin y con respeto de los derechos fundamentales,
especialmente el de dignidad humana.La funcin de control de
garantas.Pone de relieve la caracterstica acusatoria esencial
consistente en la separacin de las labores de investigacin de las
funciones de contenido jurisdiccional.De esta manera se establece
la separacin funcional del rgano del Estado que detenta la facultad
de persecucin, de aquel al que le corresponde verificar que los
actos procesales de investigacin y acusacin que impliquen una
limitacin a derechos fundamentales, se ajusten a los requerimientos
constitucionales y legales.Una de las notas trascendentes se enfoca
en la creacin del juez de control, con el objeto de que las partes
tengan acceso a la interposicin y ejercicio de las acciones de
tutela judicial durante la fase de investigacin. Con el objeto de
tener: Un control sobre la aplicacin del principio de oportunidad.
Un control posterior sobre las detenciones en flagrancia y caso
urgente. El control posterior sobre las medidas de registro,
allanamiento, incautacin e interceptacin de llamadas. Un control
previo para la adopcin de medidas restrictivas de la libertad.
Decretar medidas cautelares. Autorizar cualquier medida adicional
que implique afectacin de derechos fundamentales y que no tenga una
autorizacin expresa en la Constitucin.La supresin del principio de
permanencia de la prueba.En los sistemas de enjuiciamiento penal
vigentes en Mxico, rega el principio de permanencia de la prueba,
en tanto que el agente del Ministerio Pblico practicaba actos de
investigacin a los quede manera automtica se les atribua el carcter
de prueba.Esta clase de prueba desde su propia gnesis se constitua
en fundamento de decisiones que afectaban derechos fundamentales,
incluso, en la propia sentencia que pona fin al proceso.En el
modelo acusatorio que rige en algunos pases latinoamericanos, es
mandato de rango constitucional y rector excepto la prueba
anticipada- que solamente tendr carcter de prueba y podr ser
valorada como tal.La que haya sido producida o incorporada en forma
pblica, oral, concentrada y sujeta a confrontacin y contradiccin
ante el juez del conocimiento en el juicio oral.Este es uno delos
principales cambios que distinguen al nuevo Sistema Penal
Acusatorio, en la medida en que el centro de gravedad gira
alrededor de la audiencia del juicio oral, como escenario
privilegiado para la prctica, presentacin y admisin de los medios
de prueba evidencia fsica, testimonial, documental y pericial. Las
implicaciones que genera la produccin de la prueba en el juicio
oral, son trascendentales.En la medida en que:1.- A diferencia de
lo que ocurra en el sistema anterior, en las fases de investigacin
y en las audiencias previas al juicio propiamente dicho,no se
produce prueba alguna.2.- Los elementos materiales probatorios,
evidencia fsica, e informacin legalmente obtenida y los dems medios
de conocimiento,no son ya valorados ni tenidos como tal, an cuando
estos se presenten para sustentar algunas pretensiones en
audiencias preliminaresante el juez que cumple funciones de control
de garantas.La creacin del principio de oportunidad.La finalidad de
este principio es racionalizar el derecho penal, paraconcentrar sus
esfuerzos en casos que revistan trascendencia a los intereses de la
sociedad, renunciando al ejercicio de la accin, en los que si bien
sera viable su aplicacin, razones de oportunidad y de poltica
criminal, hacen preferible su declinacin.El Ministerio Pblico est
obligado a llevar a cabo el ejercicio de la accin penal y realizar
la investigacin de los hechos que revistan las caracteres de un
delito. En consecuencia no puede suspender, interrumpir, ni
renunciar a la persecucin penal, salvo en los casos que establezca
la ley para la aplicacin del principio de oportunidad.Este
principio se regula dentro del marco de la poltica criminal de los
estados latinoamericanos que adoptaron el sistema acusatorio y esta
sometido al control de legalidad por parte deljuez que ejerza
funciones de control de garantas.El reconocimiento especial de las
victimas.Los derechos de las vctimas aparecen garantizados con
instrumentos procesales que permiten realizar una investigacin
penal ms gil y efectiva. Pero sobre todo la victima puede
participar directamente durante todo el procedimiento penal,
solicitar la reparacin del dao e impugnar resoluciones que afecten
sus derechos.El juicio pblico, oral, contradictorio y
concentrado.El juicio se rige por principios de oralidad,
publicidad, contradiccin y concentracin los que, junto a la
separacin de las funciones de acusacin y juzgamiento, as como la
supresin del principio de permanencia de la prueba, se constituyen
en caractersticas propias de un sistema acusatorio.El proceso penal
acusatorio discurre a travs de las audiencias que lo integran, que
son de carcter pblico y se realizan con intervencin de quienes
tienen inters en las consecuencias jurdicas y prcticas de las
decisiones que se adopten por los jueces. Igualmente son propios
del sistema: Los principios de igualdad de condiciones o
circunstancias y el principio de lealtad, que se concretan en la
exigencia del descubrimiento oportuno de las evidencias que se van
a practicar en el juicio oral. De tal forma que las partes pueden
conocer y controvertir los medios de conviccin, garantizndose el
principio de inmediacin y propiciando que el juez pueda tomar una
decisin imparcial, fundada en el conocimiento que adquiere de
manera directa.2.4Desventajas de los sistemas inquisitivos
latinoamericanos.Los sistemas inquisitivos en Latinoamrica son
escritos, cerrados y con elevados niveles de hermetismo u opacidad
en la actuacin de policas, agentes del Ministerio Pblico, jueces y
defensores.Sus actores dirigen un enorme esfuerzo institucional a
integrar un expediente para cada caso particular. El juez determina
la inocencia o culpabilidad del acusado a partir de la lectura y
estudio del expediente en donde solo existe lo que obra en l.Las
pruebas que integran el expediente no se presentan en audiencia
pblica, el Juez delega la funcin del desahogo de pruebas al
personal del juzgado y dicta sentencia sin haber escuchado
directamente a las vctimas o a los acusados.Tema 3.- Objetivos y
contenidos de la Reforma Constitucional Mexicana en la materia.
Esta reforma, aprobada el 18 de junio del 2008, fue publicada en
el Diario Oficial de la Federacin y busca fortalecer una cultura de
la legalidad, la convivencia pacfica y la gobernabilidad en un
estado social y democrtico.La Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos fue reformada en lo que se refiere a ciertas
garantas de seguridad jurdica (derechos humanos) y en consecuencia,
se modific la estructura del proceso penal.Especialmente el sistema
penal debe ser explicado a nuestra sociedad en una forma simple,
que genere transparencia y en lo posible, permitirque todos tengan
conocimiento de que regula un equilibrio entre los derechos del
imputado y los de la vctima.Incorpora instrumentos procesales que
permitirn mayor eficacia en la investigacin y persecucin penal de
delitos complejos y de alto impacto.Existe una relacin clara,
precisa y armnica entre el Ministerio Pblico y la polica, ambos son
colocados como corresponsables en la investigacin del delito.
Surgen tres jueces: juez de control, de juicio oral y de ejecucin
de sanciones penales.Plantea una distincin entre la investigacin y
el proceso e incorpora mecanismos de terminacin anticipada.3.1.
Componentes de la Reforma Constitucional.Los componentes esenciales
de esta Reforma Constitucional son los siguientes:I.- La
Constitucin Federal sustituye el sistema penal de corte
inquisitivo, que data de la poca de la colonia, por un sistema
penal acusatorio y adversarial.Incorpora a este modelo de justicia,
la obligatoriedad de la ley secundaria de construir mecanismos
alternativos de solucin de controversias, que sern regulados en
materia penal, asegurarn la reparacin del dao y establecern los
casos en los que se requerir supervisin judicial.II.- Incluye, con
una visin integral, un modelo de polica proactivo y profesional,
otorgando facultades de investigacin a la polica en
corresponsabilidad con el Ministerio Pblico.Consecuentemente, para
la transformacin del modelo de justicia penal acusatorio, debe
existir una alineacin o congruencia entre fines, medios y
resultados. Debido a que, de nada serviran fines valiosos sin una
adecuada instrumentacin jurdica, respetuosa de los derechos
fundamentales.La eficacia y efectividad deben estar sustentadas en
leyes, con propsitos valiosos y fines justos, para sustentar el
sistema.Tradicionalmente, las aejas estructuras de la polica y el
Ministerio Pblico en Mxico revelan:a).- Que no hay legalidad, sino
oportunidad y discrecionalidad;b).- Las vctimas enfrentan altos
costos frente al principio de persecucin pblica y oficiosa del
delito.
3.2 Objetivos del sistema acusatorio mexicano.El sistema
acusatorio, adoptado en la Reforma Constitucional en vigor desde el
19 de junio del ao 2008, exige una reingeniera de las instituciones
de justicia y seguridad; aspira a lograr objetivos desarrollados en
las sociedades modernas y democrticas, los cuales ahora son
reproducidos a travs de un movimiento de reforma procesal, que se
ha generado en algunos pases de Latinoamrica hace ms de una dcada.
Los objetivos tratan de resolver las fallas estructurales y
funcionales dentro de la prctica del derecho no son nada novedosos,
forman parte de los discursos oficiales desde hace ya varios aos.
Las metas del sistema acusatorio son:1. Conseguir que sea accesible
para recibir las denuncias de todas las personas.2. Rpidos en
resolver las cuestiones que le son planteadas (instrumentacin de
cdigos procesales yjuicio de amparo).3. Predecibles en sus
decisiones.4. Eficaces en el control del delito.5. Respetuosos de
las garantas judiciales y que repriman a quienes vulneren
derechos.6. Eficientes en su gestin administrativa (video).7.
Control y disminucin considerable de su corrupcin.8. Y
contribuyente a la legitimacin del sistema
democrtico.3.2.1Objetivos de la Reforma Constitucional en materia
procesal penal.Los objetivos de la reforma del 18 de Junio del 2008
son:Ajustar el sistema a los principios de un Estado Democrtico de
Derecho.
Defender y buscar equilibrio entre derechos de las vctimas y de
los acusados.
Garantizar la imparcialidad en los juicios.
Implantar prcticas ms eficaces contra la delincuencia
organizada.
Adaptar las leyes penales a los compromisos internacionales.
Vincular el Sistema Nacional de Seguridad Pblica con la
proteccin a los derechos humanos y obligar a las autoridades
federales, estatales y municipales a coordinarse mediante:
3.2.2Contenidos de la Reforma Constitucional en materia procesal
penal.1.- los juicios sern pblicos, orales y continuos para
propiciar su transparencia, equidad e imparcialidad.2.- la
investigacin sea mas gil y efectiva. La victima lograra
efectivamente la reparacin del dao y podr participar directamente
en el juicio e impugnar las resoluciones.3.- las garantas
individuales se colocan en el centro del proceso penal. La
presuncin de inocencia se establece claramente en la
constitucin.4.- el acusado podr enfrentar el proceso en igualdad de
condiciones con la parte acusadora para argumentar y presentar
pruebas.5.- se prev que un juez vigile y controle la ejecucin de
las sentencias.6.- existe un juez de control que resolver de
inmediato sobre las medidas cautelares y tcnicas de
investigacin.
Jueces de controlLos jueces de control en el sistema acusatorio
en Mxico, en su funcin de garanta, deben ser considerados como un
nuevo mecanismo de control constitucional que protegen derechos
fundamentales de los indiciados, las vctimas u ofendidos; tales
como la inviolabilidad de su domicilio, la dignidad humana y la
reparacin del dao (derechos subjetivos).Jueces de tribunal de
juicio oralLos jueces de tribunal de juicio oral son los que
resuelven en definitiva el caso planteado en el escrito de acusacin
por el agente del Ministerio Pblico.Jueces de ejecucinLos jueces de
ejecucin de sentencias tendrn la facultad de vigilar que se cumplan
las penas, conceder beneficios penitenciarios y solucionar los
conflictos entre autoridades penitenciarias e internos.Artculo
21...La imposicin de las penas, su modificacin y duracin son
propias y exclusivas de la autoridad judicial. 7.- la prisin
preventiva se limita para casos en que otras medidas cautelares no
sean suficientes.8.- la carga de la prueba recaer en el ministerio
pblico.9.- en la investigacin participara de manera corresponsable
la polica bajo la conduccin jurdica del ministerio pblico.10.-
cualquier prueba obtenida con violacin de los derechos
fundamentales ser nula, lo mismo que cualquier confesin obtenida
sin la presencia del defensor.11.- todo imputado tendr derecho a
que lo defienda un abogado titulado, que podr elegir
libremente.12.- La reforma precisa y amplia los derechos imputados
y de las vctimas. Derechos de los imputados. Presuncin de
inocencia. Guardar silencio. Que se le informe en su detencin, de
los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.
Ofrecimiento de pruebas y auxilios para desarrollarlas. Ser juzgado
en audiencia pblica por un rgano jurisdiccional unitario o
colegiado. Acceso ala informacin. Plazo razonable para el juicio.
Defensa adecuada por abogado. Limitaciones para la prisin
preventiva a ciertos delitos.Derechos de las vctimas. Recibir
asesora jurdica y ser informado de sus derechos. Coadyuvar con el
Ministerio Pblico. Recibir desde la comisin del delito, atencin
mdica y psicolgica de urgencia. Que se le repare el dao. Resguardo
de su identidad y otros datos personales. Solicitar las medidas
cautelares y providencias necesarias para la proteccin y restitucin
de sus derechos. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del
Ministerio Pblico.13.- Las audiencias preliminares y la audiencia
de juicio sern publicas:principio de publicidad.14.- en todas las
audiencias estar presente el juez: principio de inmediacin.15.- el
procedimiento penal podr terminar anticipadamente: salidas alternas
del proceso penal y mecanismos de solucin de controversias.
3.3Ventajas de la Reforma Constitucional en materia procesal
penal.Una concepcin actual de las garantas fundamentales como la
imparcialidad, el derecho de defensa contradictorio, la valoracin
de la prueba o el derecho a un juicio pblico, hacen que el proceso
penal acusatorio, regulado en la Reforma Constitucional, sea una
opcin vlida y plenamente legtima.Ventajas: La Reforma
Constitucional genera condiciones para alcanzar el ideal de
justicia penal en una sociedad civilizada y respetuosa de los
derechos fundamentales. Su configuracin e instrumentacin est basada
en el enfoque de los derechos fundamentales y de contrapeso de
poderes, con una marcada eficacia en la solucin del conflicto
penal. Por su funcionamiento y estructura conduce a una disminucin
importante de los problemas de corrupcin policial o judicial. Las
prcticas de seleccin de personal, de control y acceso a la
informacin contienen incentivos que inhiben cualquier prctica
desleal o corrupta, impulsando la transparencia y rendicin de
cuentas. El procedimiento penal acusatorio, contemplado en la
citada Reforma Constitucional, garantiza plenamente el derecho de
acceso a la justicia de cada persona. Debido a que las
instituciones de justicia se erigen en mecanismos que garantizan
una justicia expedita, eficaz y confiable, que pueden exigir los
gobernados para la resolucin del conflicto penal. El juicio oral es
el acto principal del proceso penal (no obstante a ser excepcional)
proyecta el paradigma del sistema acusatorio. Porque, consiste en
el enfrentamiento de dos partes en posicin de igualdad ante un juez
imparcial, quien solamente podr fundar la sentencia en lo alegado y
probado por las partes en el juicio pblico, oral y contradictorio.
Prevalece la regla de que el juicio de culpabilidad se basa en la
prueba desahogada en ese instante permitiendo que se cumpla con los
principios de contradiccin e inmediacin. l nuevo sistema acusatorio
es un exponente magnfico de juego de equilibrios, puesto que, en la
iniciacin de la investigacin penal interviene el juez de control,
adems tienen participacin directa la vctima/ofendido o su
representante o acusador coadyuvante. Esta situacin introduce una
variable sustancial frente al anterior sistema inquisitivo en
Mxico, debido a que, permite un contrapeso de poderes y un control
mutuo en las actuaciones procesales de las partes involucradas, que
trae a la par como resultado, un eficaz control del inicio del
procedimiento penal. Tiene una de las ventajas ms trascendentes en
el mbito de respeto a los derechos fundamentales; es decir, una
posicin ms garantista que regula la presencia de un juez en toda la
fase de la investigacin penal; con el objeto de que los medios de
investigacin o las tcnicas de investigacin del delito, que llegan a
incidir en la esfera de los derechos de los ciudadanos por
disposicin constitucional, ahora puedan someterse al control
judicial, a travs de la figura de un juez imparcial e independiente
juez de control-. Como ventaja esencial, este modelo constitucional
impone la obligacin de preservar la igualdad y el significado del
debate contradictorio al momento de llevar a cabo la prctica o
desahogo de los medios de prueba. Tiene un mximo de garantas,
porque realmente facilita que el imputado participe y sea informado
cuanto antes de todas aqullas actuaciones que no pongan en peligro
el fin de la investigacin y le da la oportunidad de aportar hechos
y elementos de prueba en su descargo, directamente, o a travs de un
defensor que tenga conocimientos especializados; es decir, un
profesional que ejerza una defensa adecuada y tcnica para lograr un
juicio justo. Por ltimo una de las ventajas ms significativas de la
Reforma Constitucional no radica en quin realice la investigacin el
Ministerio Pblico o la polica- o bien, ambos. Lo verdaderamente
importante, es que la actividad de estos realizan en la fase de
investigacin, ahora se encuentra sometida al control externo de un
juez imparcial e independiente.
3.4 El sistema acusatorio y el derecho humano de acceso a la
justicia.
El sistema acusatorio facilita e incorpora mecanismos de acceso
a la justicia a los ciudadanos que se ven afectados por la comisin
de cometer un delito.El derecho de acceso a la justicia tiene dos
aspectos: El formal y el material.El aspectoformalse refiere a la
obligacin de las autoridades de dar respuesta de manera pronta,
completa, imparcial y gratuita a las solicitudes del
procedimiento.Mientras que el aspectomaterialimplica la obligacin
de la autoridad de hacer cumplir sus resoluciones. Para entender
mejor este derecho fundamental de acceso a la justicia, es
necesario retomar cada uno de los aspectos anteriores.
3.4.1 Aspecto formal de acceso a la justicia.El aspecto formal
del derecho de acceso a la justicia contiene cuatro principios
determinados en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los
Derechos Humanos, que deben interpretarse de la siguiente
forma:
Justicia completa.
Este principio impone la obligacin a los tribunales de resolver
todas las cuestiones sometidas a su conocimiento yque garantice a
la persona que busca justicia, la obtencin de una resolucin que
resuelva si le asiste o no la razn en cada una de las cuestiones
planteadas.
JUSTICIA GRATUITA.
Ninguna persona debe erogar cantidad de dinero, ya sea de
honorarios o contraprestaciones, a los funcionarios que intervienen
en la administracin como condicin para que se lleven a cabo las
actuaciones jurisdiccionales correspondientes.
JUSTICIA PRONTA.El legislador establece en las leyes plazos
generales, razonables y objetivos. Es decir, corresponde a la
exigencia de que se ejercite la accin en un lapso determinado, as
son: Generales- Comunes a los mismos procedimientos y a todos los
sujetos que se siten en la misma categora. Razonables- Sus plazos
son prudentes para el adecuado actuar de la autoridad y el
ejercicio del derecho de defensa de las partes. Objetivos- Se
delimitan en la ley correspondiente, a efecto de impedir que quede
al arbitrio de las partes o de la autoridad extender los tiempos
para el ejercicio de sus derechos y obligaciones procedimentales.De
cierta forma, el principio de justicia pronta se relaciona con el
de certeza jurdica, pues las personas que acceden a la justicia
deben poder confiar en que los tribunales resolvern sus
pretensiones en un plazo razonable y objetivo, aunque la resolucin
no siempre resulte favorable.JUSTICIA IMPARCIAL.Implica que el
juzgador o juzgadora emita su resolucin apegada a derecho, sin
favoritismo alguno por las partes o arbitrariedad en su
sentido.
3.4.2 Aspecto material del derecho de acceso a la justicia.
Como lo establece la Corte, para cumplir cabalmente con el
derecho de acceso a la justicia, el Estado Mexicano deber
garantizar tanto el aspecto formal, como el material de dicho
derecho.Sobre el aspecto material, cabe aadir que la mera respuesta
por parte de un tribunalse traduce en la emisin de una resolucin;
pero esta no basta para dar cabal cumplimiento al derecho
fundamental de acceso a la justicia, si no es ejecutada. El aspecto
material es complementarioal aspecto formal y su aplicacin surge en
un segundo momento; implica que la resolucin, favorable o no para
la persona que busca justicia, deba ejecutarse. Se trata de una
subgaranta que otorga a la persona el derecho de que las
resoluciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales se
notifiquen y cumplan cabalmente.
Foro 1.La bsqueda del equilibrio entre derechos del acusado y de
la vctima.Deben prevalecer los derechos de las vctimas?.Foro 2.El
probable imputado es visto como objeto del proceso.El inters pblico
justifica la violacin a losDerechos Fundamentales?
Foro 3.Los principios del Sistema Penal Acusatorio como lmites
al poder estatal.El Estado en los principios del Sistema Penal
Acusatorio encuentra lmites aldesvo o abuso del poder?
Unidad 2. Disposiciones constitucionales que regulan el nuevo
sistema de justicia penal.
PresentacinLa Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos, con la finalidad de transitar de un sistema penal de
corte inquisitivo a un sistema acusatorio, aprob el 18 de Junio del
2008 la reforma constitucional que abarca del artculo 16 al 21 y
contiene la estructura y principios del procedimiento penal
acusatorio.Cul es la razn de esta reforma?El procedimiento penal de
corte inquisitivo est colapsado y los ciudadanos ya no tienen
confianza en sus jueces, agentes del ministerio pblico, policas y
defensores de oficio. Adems de que este sistema conserva el secreto
de las actuaciones judiciales que es la esencia del procedimiento
escrito. En esta unidad se abordarn los aspectos ms relevantes de
la reforma constitucional, sin embargo, es recomendable crearnos el
hbito de profundizar estudiando la fuente original.Tema 1. Artculo
1 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.1.1
Prrafo Segundo.
las normas relativas a los derechos humanos se interpretan de
conformidad con esta constitucin y con los tratados internacionales
de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la
proteccin ms alta.El principio pro persona se introduce en la
reforma constitucional de 2011, adems lo reconoce la propia Suprema
Corte de Justicia de la Nacin a travs de la sentencia Radilla al
dejar claro que en la interpretacin jurdica la autoridad debe
adoptar la interpretacin ms favorable al derecho humano de que se
trate.Este principio se haba usado en las decisiones del Cuarto
Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa del Primer
Circuito y plasmado en tesis de jurisprudencia sin embargo, su
aplicacin era prcticamente inexistente por lo que resulta una
novedad en la prctica jurdica en Mxico.En dos ocasiones la
sentencia Radilla menciona el principio pro persona aunque en
realidad lo hace de forma muy somera. La primera vez tras
establecer la obligacin de todas las autoridades del pas de velar
por el cumplimiento de los derechos humanos: todas las autoridades
del pas, dentro del mbito de sus competencias, se encuentran
obligadas a velar no slo por los derechos humanos contenidos en los
instrumentos internacionales firmados por el Estado mexicano, sino
tambin por los derechos humanos contenidos en la Constitucin
Federal, adoptando la interpretacin ms favorable al derecho humano
de que se trate, lo que se entiende en la doctrina como el
principio pro persona.Este principio interpretativo implica que se
deber preferir, privilegiar o favorecer la aplicacin de aquella
norma que otorgue una mayor proteccin a los derechos de la persona
por ejemplo, en el caso de que una autoridad, especialmente la
judicial, tenga ante s dos normas jurdicas que puedan ser
igualmente aplicables al caso concreto que se analiza debe siempre
preferir la aplicacin de la norma que ms beneficie a la persona y a
sus derechos.1.2 Prrafo Tercero.
Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen
la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad.
En consecuencia, el estado deber prevenir, investigar, sancionar, y
reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminos que
establezca la ley.La evolucin del orden jurdico mexicano en relacin
con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), a
partir de la reforma del 10 de junio del 2011, introduce una mayor
proteccin de los derechos humanos conforme a la naturaleza
progresiva de stos. Mxico recoge expresamente la caracterstica de
progresividad de los derechos humanos (artculo primero, prrafo
tercero).
Principio de progresividad: Est en el ncleo de los derechos
humanos; tanto civiles como econmicos, sociales y culturales, no
slo como un principio de interpretacin, sino en un sentido
sustantivo y procesal, es decir, del alcance mismo del derecho y de
los medios para su proteccin.
Aun cuando este principio sea ms frecuentemente referido a los
derechos econmicos, sociales y culturales, no por ello pierde su
aplicacin en el mbito de los derechos civiles, por virtud del
principio de interdependencia de los derechos humanos. As lo ha
reconocido la propia Constitucin mexicana al atribuir este carcter
progresivo a todos los derechos humanos.
Si bien no fue sino hasta la reforma constitucional de 2011 que
Mxico recoge expresamente la caracterstica de progresividad de los
derechos humanos, sta ya formaba parte del Derecho Internacional
que vincula a todos los poderes pblicos en Mxico. La progresividad
significa que cualquier derecho reconocido por la Constitucin
Federal ser objeto de interpretacin en favor del ciudadano o bien,
cuando estn en conflicto principios deber decidirse por el que ms
beneficie la situacin de cada persona.De igual manera, de las
denominadas clusulas de salvedad de los instrumentos
internacionales se desprende el principio de progresividad
invocado. De esta forma, la Convencin Americana sobre Derechos
Humanos establece:Articulo 29. Normas de interpretacin: Artculo 29.
CADH Normas de la Interpretacina) Ninguna disposicin de la presente
Convencin puede ser interpretada en el sentido de:[]b) limitar el
goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar
reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados
Partes o de acuerdo con otra convencin en que sea parte uno de
dichos Estados;[]