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Manual Auto Instructivo - Taller La Reforma Del Proceso Laboral

Feb 27, 2018

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Peggy Montero
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    Calificacin de denuncias. Gua del

    Academia de la Magistratura

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    Taller: La Reforma del Proceso

    Laboral y el Sistema de Oralidad

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    Taller: La reforma del Proceso Laboral y el Sistema de Oralidad

    2Academia de la Magistratura

    Academia de la Magistratura

    La Academia de la Magistratura es la institucin oficial del Estado Peruano, que tiene comofinalidad la formacin de aspirantes a la magistratura y el desarrollo de un sistema integral ycontinuo de capacitacin, actualizacin, certificacin y acreditacin de los magistrados delPer.

    CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

    Dr. Josue Pariona Pastrana

    Presidente del Consejo Directivo

    Dra. Zoraida Avalos RiveraVicepresidenta del Consejo Directivo

    Dr. Ramiro Eduardo de Valdivia CanoConsejero

    Dr. Javier Arvalo VelaConsejero

    Dr. Pablo Snchez Velarde Consejero

    Dr. Jorge Luis Cceres Arce

    Consejero

    Dr. Sergio Ivn Noguera RamosConsejero

    Dra. Frezia Sissi Villavicencio Ros - Directora General

    Abog. Bruno Novoa Campos - Director Acadmico

    La presente gua del taller La Reforma del Proceso Laboral y el Sistema de Oralidad, ha sido

    elaborada por el Dr. Sandro Alberto Nuez Paz, para la Academia de la Magistratura, en mayo de2014.

    PROHIBIDA SU REPRODUCCIN TOTAL O PARCIAL SIN AUTORIZACINLIMAPER

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    Taller: La reforma del Proceso Laboral el Sistema de Oralidad

    Academia de la Magistratura

    PRESENTACIN

    La Nueva Ley Procesal del Trabajo es un instrumento que ha trado a la prctica procesalnacional un novedoso sistema de en el que se privilegia la actuacin oral sobre la escrita,colocando en la cabeza del juzgador un acercamiento personal y directo con las partes, suspruebas y sus pretensiones, as como premunirlo de todas las condiciones necesarias paraque resuelva la controversia una vez terminada la audiencia de juzgamiento, de manerainmediata.

    Pero, cabe preguntarse si la oralidad debe entenderse como una herramienta de la cualechar mano el magistrado nicamente al momento de llevarse a cabo las audiencias de

    conciliacin, juzgamiento o de vista de la causa, o es que la misma puede y debe serutilizada por el juzgador a lo largo del proceso.

    As, veremos cmo sta herramienta llamada oralidad tiene presencia y utilidad a lo largodel proceso, y no solamente debe ser aplicada por el juez al momento de llevarse a cabo lasdiferentes audiencias indicadas en la norma procesal, lo cual es un punto importante encuanto a la reforma del proceso tal cual lo habamos concebido hasta la actualidad.

    En tal virtud, verificaremos que la oralidad puede ser aplicada tanto en el desarrollo de lasaudiencias como a lo largo de todas las actuaciones y etapas procesales.

    De otro lado, debemos mencionar que la Nueva Ley Procesal del Trabajo es la respuesta aun vetusto y trasnochado sistema procesal instaurado por la norma procesal que laantecedi: la Ley N 26636, norma que estableci una forma tpica de tramitacin escrita deprocesos, en donde las partes litigaban por correspondencia; esto es, que utilizaba unaforma de litigio que se basaba en el envo de escritos y su correspondiente contestacin oabsolucin escrita por la contraparte, utilizando al Poder Judicial como un mero tramitadorde escritos, descuidando una parte esencial del proceso: el resolver las controversias deforma clere.

    A ello, debe agregarse que el sistema de notificacin utilizado por el modelo procesalanterior era el de la cdula, mecanismo de comunicacin que requiere de una alta inversinen tiempo y personal a efectos de que se elaboren de las cdulas, se enven a la oficina denotificaciones para su posterior remisin en fsico a domicilios sealados por las partes, lacorrespondiente devolucin de los cargos a la oficina de notificaciones, y su posterior ydefinitivo retorno al juzgado, lo cual a todas luces retarda de forma innecesaria la tramitacinde las causas.

    Frente a lo indicado en las lneas precedentes, la Nueva Ley Procesal del Trabajo proponeun sistema en el que se prefiere el fondo sobre la forma, que tiene como pilar fundamental eluso intensivo de la tecnologa, concentrando al magistrado en lo que realmente importante:

    el desarrollo y actuacin probatoria y la emisin de la sentencia. Asimismo, posibilita la

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    Taller: La reforma del Proceso Laboral y el Sistema de Oralidad

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    notificacin electrnica que reducir en tiempo y costos el sistema de comunicacin a laspartes.

    Pero, todo cambio genera siempre un nivel de riesgo. No debe olvidarse que venimos deuna tradicin litigiosa escrita, que todos los operadores del Derecho hemos sido instruidosen los avatares del proceso escrito, que tanto la doctrina como la jurisprudencia y la prcticaprofesional se han basado en la tramitacin de procesos escritos, y que en la actualidad noexisten en las Universidades del pas facultades de Derecho en las que se estudien tcnicasde litigacin oral como materias obligatorias.

    Es en ese contexto en el que la Academia de la Magistratura pone a disposicin de losmagistrados y de los auxiliares jurisdiccionales el presente taller de litigacin oral en laNueva Ley Procesal del Trabajo, en donde se mostrarn las ventajas que se han

    mencionado en las lneas precedentes y, a su turno, tambin las desventajas.

    Guardamos plena conviccin que este esfuerzo en brindar capacitacin constante a losoperadores del derecho, contribuir a consolidar un espacio de estudio y reflexin referido alas tcnicas de litigacin oral, logrando con ello una mayor celeridad y certeza en laresolucin de las controversias judiciales.

    Sandro Alberto Nez Paz

    Docente

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    Taller: La reforma del Proceso Laboral el Sistema de Oralidad

    Academia de la Magistratura

    NDICE

    Presentacin..... 3

    Objetivos del taller....

    6

    Orientaciones para el facilitador...... 7

    Ruta temtica..... 9

    Metodologa....... 10

    Evaluacin................. 11

    Bibliografa........ 12

    Tema 1: La oralidad como principal reforma del proceso laboral 14

    Caso prctico de la unidad 1.. 23

    Tema 2: El impacto de la oralidad en las diversas etapas del proceso. 24

    Caso prctico de la unidad 2.. 52

    Tema 3: El uso intensivo de la tecnologa en el NLPT. 53

    Caso prctico de la unidad 3. 58

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    Taller: La reforma del Proceso Laboral y el Sistema de Oralidad

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    OBJETIVOS DEL TALLER

    El taller tiene los siguientes objetivos:

    Objetivo general:

    Brindar informacin terico-prctico respecto de las principales reformas del proceso laboraly a su turno el estudio de las tcnicas de litigacin oral en la Nueva Ley Procesal delTrabajo, empleando doctrina y casos prcticos, con la finalidad de mejorar el sistema deadministracin de justicia.

    Objetivos especficos:

    1. Capacitar a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales respecto de las reformasplanteadas por la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

    2. Capacitar a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales respecto de la verdaderadimensin de la oralidad como principio inspirador del proceso laboral.

    3. Afianzar las capacidades de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales respecto delas tcnicas de litigacin oral y su influencia en cada una de las etapas del proceso.

    4. Analizar el impacto que tiene la oralidad y del uso de nuevas tecnologas en lasdiversas etapas del proceso.

    5. Dominar la admisin y actuacin de los medios probatorios contemplados en la NuevaLey Procesal del Trabajo relacionndolos con las tcnicas de litigacin oral.

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    Taller: La reforma del Proceso Laboral y el Sistema de Oralidad

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    Evaluar el aprendizaje de los participantes.

    Establecidas las principales orientaciones para el facilitador, proponemos los siguientes

    principios mnimos para el desarrollo del proceso formativo.

    Respeto a todos/as, propiciando un clima armonioso. Confianza, en la capacidad, habilidad y saberes de las personas para comunicarse,

    aportar, aprender y resolver conflictos. El participante es protagonista de sus aprendizajes. El aprendizaje debe ayudar a que los participantes tomen conciencia de sus

    potencialidades y limitaciones para intervenir en la realidad y mejorarla. El aprendizaje es un proceso de construccin, deconstruccin y reconstruccin de

    saberes. La formacin es un proceso que vincula experiencia - reflexinaccin.

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    Taller: La reforma del Proceso Laboral el Sistema de Oralidad

    Academia de la Magistratura

    RUTA TEMTICA

    El taller se desarrolla en tres partes o momentos consecutivos, cada una de ello combina eldesarrollo terico de los contenidos con ejercicios prcticos que contribuyen a consolidar elaprendizaje. La ruta temtica a seguir es la siguiente:

    PARTE I: 3 horasPresentacin e introduccin del temaTema 1: La oralidad como principal reforma del proceso laboralPresentacin de diapositivas.Desarrollo del caso

    PARTE II: 3 horasPresentacin e introduccin del temaTema 2: El impacto de la oralidad en las diversas etapas del procesoPresentacin de diapositivas.Desarrollo del caso

    PARTE III: 2 horasPresentacin e introduccin del temaTema 3: El uso intensivo de la tecnologa en la NLPT.Presentacin de diapositivas.

    Desarrollo del caso

    El esquema temporal del taller es el siguiente:

    20 minutos para la presentacin del taller y motivacin de los alumnos. 45 minutos para el desarrollo de presentacin de cada tema por parte del profesor. 10 para la formulacin de preguntas por parte de los discentes. 90 minutos para el desarrollo del caso proporcionado. Incluye la formacin de grupos

    de trabajo y la lectura del caso y la discusin correspondiente. 30 minutos para la lectura de las conclusiones a las que arriben los grupos.

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    Taller: La reforma del Proceso Laboral y el Sistema de Oralidad

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    METODOLOGA

    La metodologa a emplearse en el taller sobre La reforma del Proceso Laboral y el

    Sistema de Oralidad considera los principales enfoques de la educacin de adultos, losprocesos constructivos de elaboracin de saberes y, el reconocimiento de lascaractersticas de los participantes. Responde a una combinacin de estrategias, mtodosy tcnicas didcticas que buscan generar un aprendizaje significativo y de calidad.Promueve la conformacin de grupos de estudio, el trabajo cooperativo y formas deaprendizajes activos2y participativos3a travs de la solucin de casos4, anlisis de textos yla reflexin a partir de la propia experiencia de los participantes. En esta metodologa laprctica y la teora confluyen en los procesos de enseanza y aprendizaje.

    Se considera que el facilitador tenga en cuenta los siguientes aspectos para lograr unadecuado trabajo pedaggico:

    Participativo Los participantes expresan sus experiencias y conocimientosprevios.

    Los aprendizajes se desarrollan en un ambiente favorable y deconfianza, mediante una permanente comunicacin einterrelacin entre participantes y facilitadores.

    Cooperativo Cada participante es responsable de su propio aprendizaje, perotambin es responsable del aprendizaje del otro.

    Reflexivo Promover la reflexin y el anlisis de experiencias concretas,

    recuperando la propia realidad de los participantes y llegando alplanteamiento de soluciones a los problemas identificados.

    Lenguaje Emplear un lenguaje sencillo y claro, capaz de traducir claramentelas ideas centrales y los conceptos que cada actividad requiera.

    Evaluacin Estimular y valorar los aprendizajes obtenidos por cadaparticipante.

    Promover la Auto-evaluacin y Co-evaluacin (reconocimientodel aprendizaje del otro)

    Para el desarrollo del proceso enseanza aprendizaje se har uso de los siguientes

    materiales. Casos: Que buscan orientar al alumno en la fijacin de conceptos. Jurisprudencia: Que concretizan las instituciones analizadas en el taller, ello

    coadyuvar en la identificacin de problemas en la aplicacin de lasinstituciones jurdicas por parte de los operadores.

    2Se requiere la participacin del dicente como moderador que fija los puntos controvertidos del debate, a fin quela clase sea crtica.

    3Es necesariala participacin de los alumnos activamente.

    4Los temas sern analizados en concreto, a travs de la revisin de casos prcticos.

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    Taller: La reforma del Proceso Laboral el Sistema de Oralidad

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    EVALUACIN

    Consideramos que la evaluacin de los aprendizajes es un proceso permanente, de carcterformativo que tiene por finalidad verificar los logros alcanzados por los participantesrespecto a las capacidades propuestas en el taller.

    As, la evaluacin de los participantes debe ser permanente, la cual busca determinar ellogro de los objetivos inicialmente propuestos, dicha evaluacin es objetiva.

    Los criterios de calificacin son los siguientes:

    Participacin durante el desarrollo de los temas. Evaluacin de las conclusiones a las que arriben los grupos (al final de cada sesin,

    los alumnos deben presentar sus conclusiones por escrito)

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    12Academia de la Magistratura

    BIBLIOGRAFA.

    ARVALO VELA, Javier. Derecho Procesal del Trabajo, Segunda Edicin, Lima2007.

    ARMENTA DEU, Teresa. Lecciones de Derecho Procesal Civil, Segunda Edicin2004, Marcial Pons Ediciones Jurdicas, Madrid.

    MONTOYA MELGAR, Alfredo y

    otros.

    Curso de Procedimiento Laboral, Quinta Edicin 1998,

    Editorial Tecnos S.A., Madrid.PASCO COSMOPOLIS, Mario.

    NEZ PAZ, Sandro,

    Fundamentos de Derecho Procesal del Trabajo, 2da.Edicin, Editorial Aele, 1997.

    La oralizacin de la prueba documental en la audienciade juzgamiento, en Libro del V Congreso Nacional de laSPDTSS, Lima, 2012. Pgs. 559569.

    PRIORI POSADA, Giovanni. Comentarios a la Nueva Ley Procesal del Trabajo,ARA Editores, 2011.

    VINATEA RECOBA, Luis yTOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge

    Comentarios a la Nueva Ley Procesal del Trabajo,Primera Edicin 2010, Editora Gaceta jurdica.

    VINATEA RECOBA, Luis. Los Principios del Derecho del Trabajo y el ProcesoLaboral. EN: Los Principios del Derecho del Trabajo enel Derecho Peruano. Sociedad Peruana de Derecho delTrabajo y Seguridad Social. Lima 2004.

    DEVIS ECHANDA, Hernando,

    DE LOS HEROS PREZ-ALBELA, Alfonso,

    GUAYACN ORTIZ, Juan Carlos

    MONTERO AROCA, Juan

    Teora general de la prueba, Tomo I, quinta edicin,Bogot, 2002.

    Comentarios sobre la oralidad en la Nueva LeyProcesal del Trabajo, en IV Congreso Nacional de laSPDTSS.

    Las implicaciones de la oralidad en algunas de lasgarantas constitucionales del proceso civil, en Procesoy Constitucin, Ara Editores, Lima, 2011. Pg. 245.

    La prueba en el proceso civil, cuarta edicin, ThomsonCivitas, Navarra, 2005.

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    Taller: La reforma del Proceso Laboral el Sistema de Oralidad

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    MONTERO AROCA, Juan

    PASCO COSMPOLIS, Mario

    PRIORI POSADA, Giovanni

    Introduccin al proceso laboral, cuarta edicin, BoschEditor, Barcelona, 1999.

    Objetivos, bases y medios en la Nueva Ley Procesaldel Trabajo, en Estudios sobre la Nueva Ley Procesaldel Trabajo, Jurista editores.

    Comentarios a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Araeditores, Lima, 2011.

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    TEMA I

    LA ORALIDAD COMO PRINCIPALREFORMA DEL PROCESO LABORAL

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    Taller: La reforma del Proceso Laboral el Sistema de Oralidad

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    A manera de introduccin del presente captulo, podramos mencionar que la principalreforma que advertimos entre al anterior proceso judicial laboral regido por la Ley N 26636frente al proceso normado por la Ley N 29497, es el uso de las tcnicas de oralidad en eldesarrollo de las audiencias establecidas en la norma.

    En efecto, como dijramos anteriormente, el vetusto proceso laboral reglamentado por la

    Ley N 26636, creo una especie de justicia por correspondencia, en donde el proceso selimitaba a un intercambio de papeles escritos, cumpliendo el Poder Judicial el rol de cartero,dejando de lado la especial misin del referido poder del Estado: el de impartir una justiciaclere y predictiva.

    En el proceso normado por la Ley N 26497, vemos que el uso del formato papel se halimitado, debiendo el juzgador privilegiar las actuaciones orles frente a las escritas, debiendohacer uso intensivo de la tecnologa y contando ya con un sistema de notificacioneselectrnicas, donde no ser necesario esperar la vuelta de las cdulas de notificacin ni lacontratacin de personal especializado en esta materia para notificar a las partes, a quienes

    se les comunicar en tiempo real las decisiones del juzgado.

    Pero veamos las principales reformas del proceso laboral en las distintas etapas procesales,empezando por un anlisis de los principios en materia laboral.

    As, en el presente captulo, daremos una rpida revisin de la oralidad a lo largo de laNLPT, para luego, en los dos siguientes captulos, tratar la materia de una forma msespecfica.

    1. De la oralidad y otros principios

    Efectuaremos en este punto una breve descripcin de la naturaleza jurdica de la oralidad, aefectos de establecer con claridad frente a qu institucin nos encontramos.

    Tema

    1

    LA ORALIDAD COMO PRINCIPAL REFORMA DEL

    PROCESO LABORAL

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    El propio Artculo I del Ttulo Preliminar de la NLPT, seala que el proceso laboral () seinspira, entre otros, en los principios de inmediacin, oralidad, concentracin, celeridad,economa procesal y veracidad. (nfasis agregado)

    Como se puede ver, la NLPT considera a la oralidad como un principio inspirador, como sinos dijera que la oralidad debe viabilizar el actuar del juzgador a lo largo del proceso, quedebe ser una luz que debe seguir el magistrado en caso se encuentra entre tinieblas que nopermitan un desarrollo ptimo y eficiente del proceso.

    Cabe indicar que existen autores de la categora de DEVIS ECHANDA que consideran a laoralidad como un principio. En efecto, el autor colombiano sostiene que un proceso ser oralcuando predominen las actuaciones orales sobre las escritas:

    Ms tngase en cuenta que si existe el procedimiento exclusivamenteescrito, no pasa lo mismo con el oral, pues en realidad cuando hablamos deste, queremos significar que la forma oral es la que predomina dentro de l.

    Tambin en nuestros procesos escritos encontramos actuaciones orales,como audiencias, o incidentes dentro de inspecciones que se resuelvendurante ellas. 5

    En el oral, la concentracin e inmediacin operan de manera perfecta; el juezadquiere una mayor capacidad para juzgar, en razn del conocimiento yapreciacin directa que hace de las personas y hechos sometidos a suexamen, y dispone, por ltimo, de una mayor actividad y ms ampliasfacultades. Todo esto permite un mejor predominio de los principiosinquisitivos, de la inmediacin y de la concentracin y celeridad. 6

    Pero, la doctrina no es pacfica en determinar a la oralidad como un principio. Algunosautores la consideran como un sistema. Al respecto, DE LOS HEROS7, manifiesta losiguiente:

    En realidad la oralidad es la forma de calificar un nuevo sistema queencierra caractersticas propias que en su conjunto la conforman de manerainescindible, como son la inmediacin, la brevedad, la concentracin, laeconoma procesal y la veracidad ()

    5DEVIS ECHANDA, Hernando, Teora general del proceso, Tomo I, Editorial Universidad, Bs. As. 1984. Pgs. 39 - 41.

    6DEVIS ECHANDA, Hernando, Teora general del proceso, Op. Cit.

    7 DE LOS HEROS PREZ-ALBELA, Alfonso, Comentarios sobre la oralidad en la Nueva Ley Procesal delTrabajo, en IV Congreso Nacional de la SPDTSS. Pg. 174.

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    Taller: La reforma del Proceso Laboral el Sistema de Oralidad

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    Pero no solamente DE LOS HEROS propone a la oralidad como un sistema, PASCOCOSMPOLIS8tambin es de igual parecer. Veamos:

    El sistema oral exige y al mismo tiempo posibilita, es decir, condensa y es, asu vez, requisito para la consecucin y la propia eficacia de otrascaractersticas de gran importancia, pacficamente atribuidas al procesolaboral: inmediacin, concentracin, sencillez e incluso celeridad, y uno ms,al que no siempre se le reconoce la debida importancia: publicidad.

    Finalmente, un tercer grupo de autores considera a la oralidad como una tcnica9, dado quepor su intermedio se dar viabilidad a la aplicacin de los que a nuestro entender, resultanser los principios ms importantes que trae consigo la NLPT: nos referimos a los principiosde inmediacin y de concentracin. Nos explicamos.

    Siguiendo lo anteriormente sealado por DEVIS ECHANDA, no podemos considerar a un

    proceso como puramente oral o escrito, siendo que la preponderancia a la oralidad oescrituralidad ser la que determine frente a qu tipo de proceso nos encontramos.

    Como podr advertir el incisivo lector, la NLPT no deja de lado la parte escrita del procesolaboral, dado que todas las actuaciones de las partes y el juez, que no se desarrollen en lasaudiencias, necesariamente deben ser escritas. A saber:

    Demanda.

    Auto admisorio.Contestacin.

    Sentencia.

    Recurso de apelacin de sentencia.Sentencia de vista.Recurso de casacin.

    Sentencia de la Corte Suprema.

    Como se puede apreciar, todas las actuaciones procesales descritas en la relacinprecedente tienen necesariamente que ser escritas. Ello hace que no estemos ante unproceso puramente oral, sino que la etapa de actuacin probatoria y de resolucin, que sonlas ms importantes del proceso, podrn llevarse a cabo utilizando a la oralidad como unaherramienta que permita una actuacin sin ritualismos y sin necesidad de que el magistradose distraiga en la elaboracin del acta, concentrndose en la actuacin de las partes y suspruebas, adems de permitirle emitir pronunciamiento una vez terminada la actuacin

    probatoria, dado que estar en la capacidad real de hacerlo.

    Y ello porque la oralidad coadyuva con la aplicacin de los principios de inmediacin yconcentracin, que, como dijramos anteriormente, son a nuestro criterio los msimportantes en el desarrollo de la NLPT.

    8PASCO COSMPOLIS, Mario, La nueva ley procesal del trabajo en el Per, en IV Congreso Nacional de la SPDTSS. Pg.23.

    9 Entre ellos PEREIRA, Santiago, citado por PRIORI POSADA, Giovanni en Comentarios a la Nueva LeyProcesal del Trabajo, Ara editores, Lima, 2011. Pg. 39. Al respecto, Pereira sostiene, refirindose a la oralidad:(que) antes que un principio es ms bien la tcnica referida al medio de expresin o comunicacin utilizado porel juez, las partes e intervinientes en el nterin del proceso.

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    Analicemos ahora de manera sucinta los referidos principios de inmediacin y concentracinlos cuales segn nuestro parecer, son los que guan al magistrado para tener un mayoracercamiento con la materia objeto de investigacin y con la prueba aportada por las partes

    para demostrar sus afirmaciones.

    Respecto a la inmediacin, MONTERO AROCA10seala:

    El principio de inmediacin en su exacto contenido supone, de entrada, queel juez ha de tener contacto directo con las fuentes de prueba, pero esarelacin directa se justifica en que su certeza sobre los hechos debe formarsesobre lo visto y odo, no sobre el reflejo documental de los medios de prueba,de modo que la consecuencia es que el juez que ha presenciado la pruebanecesariamente ha de ser el mismo que dicte la sentencia.

    De otro lado, el mismo autor MONTERO AROCA11, refirindose al principio de

    concentracin, seala:

    Decir oralidad es decir concentracin y sta atiende a dos aspectoscomplementarios:

    1.) Con relacin a la actividad procedimental, la concentracin aspira a quela mayor parte de los actos se realicen en una sola audiencia. La unidad deacto ha sido una de las aspiraciones en el proceso laboral ().

    2.) Con relacin al contenido del proceso, la concentracin significa quetodas las cuestiones previas, incidentales y prejudiciales se discutirn en elmismo y se resolvern en la sentencia, sin dar lugar a procedimientosindependientes.

    Vemos pues cmo se puede echar mano de stos dos principios utilizando para ello laoralidad, resultando por ello ms eficiente utilizar dicha herramienta, la cual permitir emitirun juicio ms certero y en menor tiempo, dado el contacto directo que tendr el magistradocon la prueba actuada, logrando con ello emitir un pronunciamiento con los conocimientos yrecuerdos inalterables por el transcurso del tiempo.

    2. La oralidad y las partes procesales

    En el artculo 12 de la NLPT, se seala que en los procesos laborales por audiencias lasexposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas, sobre labase de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia.

    As, se desprende que para la NLPT es ms importante el debate oral que se genere ante eljuez en la audiencia de juzgamiento, antes que lo que puedan afirmar o contradecir laspartes en los escritos presentados ante el juzgado.

    10MONTERO AROCA, Juan, La prueba en el proceso civil, cuarta edicin, Thomson Civitas, Navarra, 2005.Pgs. 187-188.

    11MONTERO AROCA, Juan, Introduccin al proceso laboral, cuarta edicin, Bosch Editor, Barcelona, 1997. Pg.57.

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    Taller: La reforma del Proceso Laboral el Sistema de Oralidad

    Academia de la Magistratura

    En todo caso, la norma procesal nos quiere decir, entrelneas, que las partes deben evitarpresentar escritos al juzgado con alegatos tendientes a lograr una sentencia favorable a susintereses, y concertar todos sus esfuerzos en demostrar ello al juez en el momento de la

    audiencia de juzgamiento, sustentando sus alegatos de manera oral y directa.Como se puede advertir, ello resulta un cambio radical en la forma cmo hemos venidoconcibiendo la defensa procesal en el Per, en donde nos hemos acostumbrado a enviarsendos escritos desarrollando teoras diversas y mecanismos de defensa que no hacansino prolongar el proceso y sobrecargar a los juzgados. Con la NLPT, la mentalidad de losactores del proceso debe cambiar, debiendo limitarse a desplegar su defensacualitativamente mejor y en un tiempo reducido, que es el que se brindar a las partes en laaudiencia de juzgamiento, antes de proceder a emitir sentencia.

    No debe dejase de lado el hecho que las partes deben iniciar la audiencias con losdenominados alegatos de apertura, en donde de manera oral las partes deben explicar la

    posicin que se trae a discusin, para luego desplegar la prueba tendiente a demostrardichas afirmaciones, para finalmente, en los alegatos de cierre, y tambin de manera oral,manifestar ante el magistrado lo que han logrado demostrar.

    Ntese que el juez, inmediatamente culminados los alegatos de cierre, deber emitirsentencia, o reservarse el pronunciamiento hasta mximo 5 das despus, de maneraexcepcional.

    Lo sealado anteriormente, nos lleva a concluir que en el proceso laboral establecido en laNLPT, los alegatos orales tendrn ms peso que los escritos, dado que sern propuestosdelante del magistrado, y seguramente contradichos tambin de manera oral por lacontraparte.

    3. La oralidad y las audiencias

    En la NLPT se establecen 4 tipos de audiencias: la de conciliacin, la de juzgamiento, lanica (en donde confluyen la audiencia de conciliacin y juzgamiento), y la de vista de lacausa.

    En las tres primeras, la oralidad se desenvuelve con mayor nfasis. En ella, el magistradodebe insistir a las partes en que sustenten oralmente de sus posiciones. Asimismo, durantela etapa de actuacin probatoria, el juez debe incentivar el debate mediante preguntascruzadas efectuadas a las partes en el desarrollo de la audiencia, sin esperar un momentoespecfico para aclarar los temas que se presenten en el desarrollo de la diligencia.Finalmente, el juzgador debe incorporar al debate hechos relevantes omitidos en lasexposiciones orales.

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    Todo ello se debe desarrollar de manera oral, sin ritualismos ni pliegos interrogatorios de pormedio, de manera natural y siempre consultando a las partes y a terceros a efectos de queaclaren los puntos oscuros o precisen sus pretensiones o pedidos y coadyuven a la

    resolucin de la controversia.

    Respecto a la audiencia de vista de la causa, debemos indicar que dicha diligencia supera ala hoy conocida como informe oral en segunda instancia, en donde los magistrados seencuentran limitados a escuchar a los abogados de las partes que solicitan por escrito el usode la palabra y, en pocas oportunidades, a escuchar a las partes del proceso, previo pedidoexpreso y escrito.

    En la audiencia de vista de la causa, la NLPT ha establecido una diligencia que supera alinforme oral en segunda instancia instaurado por la Ley N 26636. En la audiencia de vistade la causa, los magistrados pueden ir ms all de escuchar a los abogados de loslitigantes, para convertirse en una verdadera audiencia en la que, inclusive, se pueden

    actuar pruebas de oficio, como lo vienen haciendo algunas sedes judiciales en donde seviene aplicando hace algn tiempo la NLPT.

    Asimismo, en dicha audiencia de vista de la causa, los magistrados pueden consultar a laspartes sin que se requiera de una solicitud escrita de por medio, y, al finalizar dichadiligencia, deben resolver la controversia, de manera inmediata, sealando a las partes demanera oral el sentido de su sentencia.

    Como se puede ver, la NLPT ha trado una novedad absoluta respecto de la diligencia quedebe llevarse en segunda instancia, convirtindola en una verdadera audiencia en la queinclusive, de ser necesario, los magistrados pueden visualizar el video que contiene laaudiencia de juzgamiento para sacar conclusiones de lo actuado en el proceso.

    4. La oralidad en la actividad probatoria

    Uno de los puntos en los que la NLPT ha acertado es en la actuacin de la prueba,especficamente al momento de actuar la prueba declarativa. En la Ley N 26636, seestableci que la parte que ofreca como medio de prueba una declaracin de parte o detestigos, deba acompaar, como requisito de procedibilidad, el pliego interrogatoriodebidamente firmado por el abogado patrocinador, sobre el cual deba efectuarse ladeclaracin solicitada.

    Adicionalmente a ello, al momento de la audiencia, cuando alguna de las partes quera

    repreguntar, slo poda hacerlo para aclarar cualquiera de las preguntas que se encontrabancontenidas en el pliego interrogatorio, no pudiendo interrogar a la parte o al testigo sobreasuntos que no tuvieran una relacin directa con las preguntas del pliego.

    Para que pueda proceder una pregunta que no tuviera relacin con el pliego interrogatorio,la parte deba solicitar al juez que efecte de oficio dichas preguntas, lo cual no siempre eraaceptado por el magistrado, poniendo con ello lmites innecesarios a la actuacin de dichaprueba, y perdindose una valiosa oportunidad de preguntar al declarante sobre asuntosque podran ayudar a emitir una sentencia arreglada a derecho.

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    La NLPT en uno de sus principales aciertos, seala que los interrogatorios deben hacersesin guardar formalidades ni ritualismos, pudiendo ser consultados los declarantes encualquier momento tanto por el juez como por las partes, sin que medie un pliego depreguntas y hacindolo de manera espontnea, logrando con ello utilizar la oralidad como

    una tcnica que coadyuvar al magistrado a analizar la prueba sin necesidad de llenar unacta, todo ello enfocado a dotar al magistrado de los mecanismos necesarios para laemisin de una sentencia de manera inmediata.

    Cabe sealar que parte de la doctrina, cuando hace expresa referencia a la actuacinprobatoria, le otorga a la oralidad la categora de principio12. Y ello porque para la actuacinde la prueba, el hacerlo de manera oral beneficiar tanto al conocimiento que tenga elmagistrado como al proceso, hacindolo ms corto al tener el magistrado la obligacin yposibilidad de sentenciar el caso una vez terminada la audiencia de juzgamiento.

    5. La oralidad en la emisin de resoluciones judiciales

    Finalmente, el juzgador, en aplicacin del artculo 47 de la NLPT, debe emitir lo quealgunos autores han denominado la sentencia inmediata. Esto no es otra cosa que laobligacin del juez de resolver la controversia una vez culminada la etapa probatoria yescuchados los alegatos de cierre por parte de los abogados de los litigantes.

    Y ello dado que resulta lgico que el juez deba resolver la controversia con losconocimientos an frescos de lo que ha tenido la oportunidad de analizar y verificar en laaudiencia de juzgamiento, motivo por el cual la norma procesal prev que el fallo de lasentencia sea expresado de manera oral en un plazo mximo de 60 minutos de terminada laaudiencia de juzgamiento, o de manera excepcional, en los 5 das de posteriores.

    12Entre ellos DEVIS ECHANDA, Hernando, en Teora general de la prueba, Tomo I, quinta edicin, Bogot,2002. Pg. 131. Devis establece como principios generales de la prueba judicial al: v) principio de oralidad en laprctica de la prueba. No debe dejarse de lado lo establecido en el artculo I del Ttulo Preliminar de la NLPT, endonde se aparece la oralidad como un principio inspirador del proceso laboral.

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    Justamente respecto de ste punto debemos efectuar una reflexin final: si es que losjueces difiriesen la emisin del fallo ms all de los cinco das que de forma excepcionalprorroga el artculo 47 de la NLPT, se estara perdiendo una excelente oportunidad para

    que el magistrado resuelva la controversia con los recuerdos an inalterables por el tiempode lo actuado en la audiencia de juzgamiento.

    No debe descuidarse el artculo 47 de la NLPT, refiere que el magistrado, en formaexcepcional, puede diferir el fallo para efectuarlo dentro de los 5 das hbiles posteriores, loque ha sido concebido con el fin de que no transcurra mucho tiempo desde la realizacin dela audiencia de juzgamiento hasta que el proceso sea resuelto, dado que el juzgador puedeir perdiendo, por transcurso del tiempo, los recuerdos y situaciones que presenci almomento de dirigir la audiencia de juzgamiento

    Adicionalmente a ello, si se difiere la emisin de la sentencia ms all del trminoestablecido por la norma procesal, se corre el riesgo de que el magistrado que llev a cabo

    la audiencia de juzgamiento sea reasignado a otra judicatura. Ello no resulta raro a la luz dela enorme provisionalidad que hasta la fecha perdura en nuestro Poder Judicial. Con ello, seocasionara un dao al proceso, contraviniendo el principio de celeridad, dado que el nuevojuez tendra que realizar nuevamente la audiencia de juzgamiento, o, en todo caso, resolverla controversia visualizando el video de dicha diligencia, lo cual contraviene el espritu de laNLPT.

    Por ello, resulta necesario que los magistrados resuelvan las controversias en los plazossealados por la NLPT y no prorroguen la fecha de la sentencia, dado que con ello seperdera uno de los principales objetivos de la oralidad: que se resuelva la controversia demanera rpida y oportuna.

    En resumen

    La oralidad es una herramienta de la cual echar mano el magistrado en cualquieretapa del proceso, y no nicamente al momento de llevarse a cabo las audiencias.

    Para la NLPT es ms importante el debate oral que se genere ante el juez en laaudiencia de juzgamiento, que lo que las partes puedan sealar en sus escritos.

    La oralidad ha relevado a la actuacin de pruebas de los ritualismos clsicos quetraa consigo la anterior norma procesal, logrando con ello la concentracin delmagistrado en el tema de fondo, antes que estarse preocupando por la confeccin de

    un acta.

    Los jueces deben cumplir con los plazos establecidos en la NLPT respecto de laoportunidad en la que deben sentenciar, dado que si se dilata ello, podraocasionarse un dao al proceso, contraviniendo con ello el propio espritu de lanorma y atentando contra lo que el principio de celeridad establece.

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    EL CASO I

    ORALIZACIN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

    En un proceso judicial, el trabajador demandante presenta como prueba de sudemanda de despido arbitrario la exhibicin de los documentos que deber efectuar laempresa respecto de los hechos que configuraron su despido.

    Entre los documentos solicitados, exige que la empresa presente el informe de controlque concluy recomendando su despido, las cartas notariales de imputacin de cargosy de despido y el video en donde se aprecia el momento mismo en el que ocurrieronlos hechos materia del despido.

    La empresa cumple con exhibir los referidos documentos, y al momento de la

    audiencia de juzgamiento el juez debe actuar dicha prueba.

    1. Considera usted que es importante oralizar la prueba documental? Explique losargumentos de su respuesta.

    2. Cules considera que son las principales ventajas de oralizar la pruebadocumental y cules las principales desventajas.

    3. Explique cmo procedera usted respecto de la forma de oralizar la prueba,teniendo en cuenta que el informe de control posee 290 pginas, la carta depreaviso dos pginas, la de despido 15 pginas. Adicionalmente, en caso en laaudiencia de juzgamiento una de las partes le solicita visualizar un video, el cual

    resulta indispensable para la solucin de la controversia, cmo debe proceder elmagistrado?

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    TEMA II

    EL IMPACTO DE LA ORALIDAD EN LASDIVERSAS ETAPAS DEL PROCESO

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    Habiendo analizado en el captulo anterior de manera general a la oralidad a lo largo delproceso normado por la NLPT, en esta etapa revisaremos cmo influye la oralidad en lasdiversas etapas del proceso de manera ms especfica.

    Dado que la etapa postulatoria es eminentemente escrita (demanda, auto admisorio ycontestacin de la demanda) documentos que deben constar necesariamente por escrito,

    empezaremos con el impacto de la oralidad desde la audiencia de conciliacin.

    1. La Audiencia de Conciliacin

    El emplazamiento permite al demandado conocer la pretensin en su contra para queconcurra a la audiencia de conciliacin el da y hora fijada por el juzgado, lo que debe ocurrirentre los veinte y treinta das siguientes a la fecha de calificacin de la demanda.

    1.1. La audiencia de conciliacin con asistencia de ambaspartes

    Es la etapa del proceso en la cual se busca que las partes lleguen a una autocomposicinde la litis, por acuerdo entre ellas, bajola supervisin del juzgado.

    PASCO13, citando a PREZ BOTIJA, seala lo siguiente: Fue, a su vez, Eugenio PrezBotija quien puso de relieve el destacado rol que la conciliacin juega en el proceso laboral,

    () el cual acu la grfica expresin hipervaloracin de la conc i l iacin. La conciliacin,

    en efecto, ni es creacin de proceso laboral ni resulta privativa del mismo; antes bien, es

    una institucin de antiguo arraigo y gran prosapia en los diversos procesos civiles y de otra

    ndole. En el proceso laboral, empero, ocupa una posicin ms destacada y su necesidad es

    constantemente reconocida, entre otras razones por lo muy importante de su eficacia para

    13PASCO COSMPOLIS, Mario, Fundamentos del Derecho Procesal del Trabajo, Op. Cit. Pg. 106.

    Tema

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    EL IMPACTO DE LA ORALIDAD EN LAS DIVERSAS

    ETAPAS DEL PROCESO

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    lograr el fin del proceso en tiempo razonablemente breve si se lo compara con la duracin,

    asaz dilatada, del trmite judicial.

    La realizacin de la audiencia de conciliacin es obligatoria bajo sancin de nulidad delproceso si se omitiera, ello no debe interpretarse de modo alguno que necesariamente laspartes deban llegar a una conciliacin.

    Sobre la Audiencia de Conciliacin VINATEA y TOYAMA nos dicen lo siguiente: Laaudiencia de conciliacin se inicia con la acreditacin de las partes o apoderados y susabogados. Para tal fin, las partes deben acreditar su capacidad para comparecer en elproceso, lo cual implica la capacidad de disponer de los derechos que en el proceso sehacen valer y estar debidamente legitimados. Sobre este ltimo punto, la NLPT haestablecido como casos de legitimacin especial las siguientes:

    Las pretensiones derivadas de la afectacin al derecho a la no discriminacin en elacceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso einfantil pueden ser formuladas por los afectados directos, una organizacin sindical, unaasociacin o institucin sin fines de lucro dedicada a la proteccin de derechosfundamentales con solvencia para afrontar la defensa a criterio del juez, la Defensoradel Pueblo o el Ministerio Pblico.

    Cuando se afectan derechos de libertad sindical, negociacin colectiva, huelga, a laseguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte un derecho quecorresponda a un grupo o categora de prestadores de servicios, pueden ser

    demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores, o cualquier trabajadoro prestador de servicios del mbito.14

    El Juez en la Audiencia de Conciliacin con la asistencia de las partes comienza con laacreditacin de las mismas, sus apoderados y los abogados. Posteriormente el juez invita alas partes a conciliar, participando de forma activa con la finalidad que solucione total oparcialmente el conflicto. En este estado, el juez debe ordenar que se corte el sistema degrabacin de audio y video, siguiendo con lo dispuesto en el artculo 12.1 de la NLPT,reanudndose el mismo en caso las partes hayan arribado a un acuerdo total o parcial, o encaso la audiencia contine sin que las partes hayan conciliado.

    1.2. Audiencia de Conciliacin sin asistencia del demandante.

    En el supuesto de que la parte demandante no asista a la Audiencia de Conciliacin, eldemandado pude contestar la demanda y acto seguido continuar con la audiencia (NLPT,Art. 43 Inc. 1)

    14VINATEA RECOBA, Luis y TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge, Comentarios a la Nueva Ley Procesal del Trabajo -Anlisis normativo, Gaceta Jurdica, Lima, 2010. Pg. 211.

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    1.3. Audiencia de Conciliacin sin asistencia del demandado.

    Si el demandado no asiste a la audiencia de conciliacin incurre en rebelda.

    La rebelda es una situacin procesal por la cual una persona, a pesar de estarvlidamente notificada para comparecer a un proceso o para cumplir con un actoprocesal, no lo hace dentro del plazo de Ley. La rebelda implica un acto de indiferenciafrente al emplazamiento del Juez.

    El objeto de la rebelda es que el proceso no se detenga y pueda avanzar de una etapa aotra del mismo.

    El juez deber dejar constancia de la invitacin a conciliar aun cuando no se llegara a

    ningn acuerdo, a su vez est obligado a velar porque en todo acuerdo conciliatorio serespete el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

    1.4. Audiencia de Conciliacin con asistencia de las partes pero conrepresentante del demandado sin poderes suficientes.

    Del mismo modo el demandado incurrir en rebelda si su representante concurre a laAudiencia de Conciliacin sin los poderes suficientes para conciliar.

    1.5. Audiencia de Conciliacin con inasistencia de ambas partes.

    De darse el supuesto de que ambas partes no asistan a la Audiencia de Conciliacin, elJuez declara la conclusin del proceso si, dentro de los treinta (30) das naturalessiguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia.

    1.6. Prolongacin de la Audiencia de Conciliacin.

    De acuerdo con el artculo 43 inciso 2 de la NLPT, por decisin de las partes laconciliacin puede prolongarse lo necesario hasta que se d por agotada, pudiendoincluso continuar los das hbiles siguientes, cuantas veces sea necesario, en un lapso

    no mayor de un (1) mes.

    Del principio antes mencionado se colige que el juez laboral busca que las partesconcilien de forma total en conflicto y este ya no pueda llegar a la Audiencia deJuzgamiento, todo esto de acuerdo a los principios de celeridad y economa procesal quela NLPT consagra en su artculo I.

    1.7. El Auto de Juicio.

    Una vez concluida la audiencia de conciliacin, en caso haberse solucionado

    parcialmente el conflicto, o no haberse solucionado, el Juez requiere al demandado paraque presente en ese acto el escrito de contestacin de la demanda y sus anexos,

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    procediendo inmediatamente a entregarle una copia al demandante, y fijando da y horapara la audiencia de juzgamiento en los siguientes 30 das.

    1.8. Resumen.

    La Audiencia de Conciliacin es la primera actuacin procesal en que las partes tomancontacto directo entre s y con el juez, lo cual se hace ntegramente de manera oral,debiendo las partes tratar de lograr una autocomposicin de la litis a fin de que ellasconcilien, caso contrario deber continuar con el proceso y pasar a la siguiente etapaque es la Audiencia de Juzgamiento.

    Como se puede apreciar, todas estas etapas se encuentran tambin registradas enaudio y video y se realizan de manera oral.

    En esta etapa el juzgador puede tambin efectuar algunas precisiones respecto de lademanda, en estricta aplicacin del principio de pro actione. Asimismo, puedeaprovechar en emitir resoluciones respecto de escritos presentados por las partes ycorrer los traslados correspondientes de ser el caso. Ello a efecto de evitar el proveerescritos intrascendentes que demoren al Despacho.

    2. La audiencia de juzgamiento.

    La Audiencia de Juzgamiento es la etapa ms importante del proceso porque en ella se

    produce el debate oral de las partes y como consecuencia de ello la definicin de la litisporel Juez.

    2.1. Definicin.

    La Audiencia de Juzgamiento es la segunda fase del Proceso Ordinario Laboral. Se llevaadelante cuando las partes no han llegado a un acuerdo en la Audiencia de Conciliacin, ocuando lo han hecho parcialmente, en este caso la Audiencia de Juzgamiento se limitar alas pretensiones no conciliadas.

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    2.2. Etapas de la audiencia de juzgamiento.

    Las etapas son las siguientes de la Audiencia de Juzgamiento son las siguientes:2.2.1. Etapa de acreditacin

    La audiencia se inicia con la acreditacin de las partes o apoderados y de sus abogados.Se inicia por la parte demandante y luego por la parte demandada. Si ambas partesinasisten, el juez declara la conclusin del proceso si, dentro de los treinta (30) dasnaturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nuevaaudiencia.

    2.2.2. Etapa de orientacin conductual.

    Terminada la etapa de orientacin conductual el Juez procede a ordenar se lea el texto

    del artculo 11 de la NLPT, que contiene las reglas de conducta que deben observar laspartes, sus abogados y dems intervinientes en la audiencia de juzgamiento.

    2.2.3. Etapa de confrontacin de posiciones.

    En esta etapa cada una de las partes expone oralmente al juez su teora del caso, esdecir su estrategia para ganar el juicio.

    En primer lugar la parte demandante presentar sus pretensiones, su versin de loshechos que va a probar y los fundamentos jurdicos que sustentan su reclamo; acontinuacin la parte demandada presentar lo que persigue la defensa, su versin de los

    hechos, las razones procesales o de fondo que contradicen la demanda as como losfundamentos jurdicos que respaldan su posicin.

    En esta etapa cada una de las partes expone oralmente de una manera breve perocoherente su Teora del Caso, presentndole al Juez su posicin y anticipndole losmedios probatorios con que pretende demostrarla.

    En la confrontacin de posiciones el abogado no debe pretender convencer al Juez de lajusticia de la causa que defiende, sino simplemente darle un panorama lgico ycronolgico de las pretensiones y los hechos que respaldan su posicin.

    Respecto del alegato inicial del demandante, el primer prrafo del Art. 45 de la NLPT nosdice: se inicia una breve exposicin oral de las pretensiones demandadas y de losfundamentos de hecho y de derecho que los sustentan. Mientras que respecto del

    demandado la misma norma seala en su Art. 45 segundo prrafo que el demandado

    hace una breve exposicin oral de los hechos que, por razones procesales o de fondo

    contradicen la demanda.

    Aunque la NLPT no lo dice expresamente en ambos casos las partes en su alegato inicialdebern mencionar las normas jurdicas que respaldan su posicin.

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    Como se puede apreciar, todas estas etapas se encuentran tambin registradas en audioy video y se realizan de manera oral.

    Esta etapa puede ser utilizada por el juzgador para efectuar algunas precisiones o poneren conocimiento de las partes escritos presentados, corriendo los trasladoscorrespondientes en aplicacin del principio depro actione, ello a efectos de ingresar a laetapa probatoria sin carga alguna.

    2.4. Etapa de actuacin probatoria.

    Concluida la etapa de confrontacin de posiciones se pasa a la etapa de actuacin depruebas que han sido ofrecidas con la demanda o con la contestacin, como lo establece

    taxativamente el Art. 21 de la NLPT en su primer prrafo, en consecuencia toda pruebaofrecida fuera de estos momentos procesales resultar improcedente, salvo excepcionesprevistas en la ley.

    Las partes concurren a la audiencia de juzgamiento con sus testigos, peritos ydocumentos que, en dicho momento corresponde ofrecer, exhibir o se pretende hacervaler con relacin a las cuestiones probatorias, segn lo estipulado en el Art. 21 segundoprrafo de la NLPT.

    En esta etapa, las partes a travs de los medios probatorios, ofrecidos en la demanda o

    en la contestacin, segn se trate de demandante o demandado respectivamente, tratande crear conviccin en el juez de la veracidad y respaldo jurdico que tienen suspretensiones.

    El juez enuncia los hechos que no necesitan actuacin probatoria: admitidos, presumidoscon arreglo a ley, determinados judicialmente con calidad de cosa juzgada; as como losdejados de lado por estar dirigidos a acreditar hechos impertinentes o irrelevantes deconformidad con el Art. 46 Inc. 1 de la NLPT.

    Hechos sin objeto de probanza:

    Se enuncian los hechos que no necesitan actuacin probatoria.

    Hechos admitidos; Hechos presumidos por ley; Hechos contenidos en relaciones judiciales con calidad de cosa juzgada; Hechos notorios; Hechos impertinentes o irrelevantes para la causa.

    Luego de ello, el juez enuncia las pruebas admitidas respecto de los hechos necesitados

    de prueba.

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    Cuestiones probatorias, inmediatamente despus, las partes pueden proponercuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas, como lo seala el Art. 46Inc. 3 de la NLPT. El juez dispone la admisin de las cuestiones probatorias nicamentesi las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa.

    Juramento, el juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en estaetapa, segn el Art. 46 Inc. 4 de la NLPT.

    Actuacin probatoria, la actuacin de medios probatorios ofrecidos por el demandantedeben ser en el orden siguiente:

    1. Declaracin de parte,2. testigos,

    3. pericia,4. reconocimiento y exhibicin de documentos. Asimismo, el juez proceder a

    oralizar los medios probatorios documentales.

    Si agotada la actuacin de estos medios probatorios fuese imprescindible la inspeccinjudicial, el juez suspende la audiencia y seala da, hora y lugar para su realizacincitando, en el momento, a las partes, testigos o peritos que corresponda. La inspeccinjudicial puede ser grabada en audio y video o recogida en acta con anotacin de lasobservaciones constatadas; al concluirse, seala da y hora, dentro de los cinco (5) dashbiles siguientes para los alegatos y sentencia, como se estipula en el Art. 46 Inc. 5 de

    la NLPT.

    Segn el Art. 46 Inc. 6 de la NLPT, la actuacin probatoria debe concluir en el daprogramado; sin embargo, si la actuacin no se hubiese agotado, la audiencia continadentro de los cinco (5) das hbiles siguientes.

    La actuacin probatoria debe concluir en el da programado; sin embargo, si la actuacinno se hubiese agotado por la necesidad de actuar una inspeccin judicial o prueba deoficio, la audiencia deber ser citada en un plazo no mayor a 30 das.

    Como se puede apreciar, todas estas etapas se encuentran tambin registradas en audioy video y se realizan de manera oral.

    3. El impacto de la oralidad en la prueba

    La oralidad implica que se prefiera el uso de la palabra hablada en el desarrollo de lasactuaciones procesales, sin que ello implique la supresin total de las actuaciones escritas.Se discute en la Doctrina si la oralidad es un principio 15, una tcnica16, o, un sistema17; sinembargo, la Nueva Ley Procesal del Trabajo (en adelante, NLPT) en el artculo I de su TtuloPreliminar se ha inclinado por considerarlo un principio inspirador del proceso laboral.

    15Entre ellos DEVIS ECHANDA, Hernando, en Teora general de la prueba, Tomo I, quinta edicin, Bogot,2002. Pg. 131. Devis establece como principios generales de la prueba judicial al: v) principio de oralidad en la

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    As, el proceso oral presenta diversas ventajas frente al proceso escrito, las cuales seresaltan en el cuadro comparativo siguiente:

    Cuadro N 1: Ventajas del proceso oral frente al proceso escrito.

    PROCESO ORAL PROCESO ESCRITO

    Es ms grave. Es ms extenso.

    Requiere mayor estudio de losparticipantes.

    Escaso estudio de losparticipantes.

    Superior disposicin en solucionarel problema.

    Inferior disposicin en solucionarel problema.

    Aproximacin al proceso. No aproximacin al proceso.

    Favorece la figura cognoscitiva. Beneficia el razonamiento legal.

    Sin embargo, debe tenerse presente que la oralidad posee algunas debilidades, como losostiene NIEVA18, quien menciona que la oralidad supone una desventaja en las

    prctica de la prueba. No debe dejarse de lado lo establecido en el artculo I del Ttulo Preliminar de la NLPT, endonde se aparece la oralidad como un principio inspirador del proceso laboral.

    16 Entre ellos PEREIRA, Santiago, citado por PRIORI POSADA, Giovanni en Comentarios a la Nueva LeyProcesal del Trabajo, Ara editores, Lima, 2011. Pg. 39. Al respecto, Pereira sostiene, refirindose a la oralidad:(que) antes que un principio es ms bien la tcnica referida al medio de expresin o comunicacin utilizado porel juez, las partes e intervinientes en el nterin del proceso.

    17Entre ellos PASCO COSMPOLIS, Mario, Objetivos, bases y medios en la Nueva Ley Procesal del Trabajo,en Estudios sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Jurista editores. Lima, 2011. Pg. 99. En ese mismosentido DE LOS HEROS PREZ-ALBELA, Alfonso, Comentarios sobre la oralidad en la Nueva Ley Procesal delTrabajo, en IV Congreso Nacional de la SPDTSS. Pg. 174. Al respecto, ste ltimo autor sostiene que Enrealidad la oralidad es la forma de calificar un nuevo sistema que encierra caractersticas propias que en suconjunto la conforman de manera inescindible , como son la inmediacin, la brevedad, la concentracin, la

    economa procesal y la veracidad

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    actuaciones en las que las partes deben o pueden defenderse por s mismas, por su posible

    dificultad de expresin que no siempre va a poder ser superada debidamente por el Juez o

    por su Letrado. Pero tambin pueden producirse problemas asistiendo los abogados, y no

    por el tradicional tpico de que la mejor retrica de un Letrado pueda hacer ganar un pleito

    aunque a veces sea lamentablemente as, sino porque ser experimentado en las vistas es

    esencial, al no tener el abogado demasiado tiempo para reaccionar debidamente a las

    alegaciones de la parte contraria. Y es que cuando sucede que abogados poco

    experimentados acuden a las vistas, o incluso es el Juez el que cuenta an con poca

    experiencia, lo cierto es que las ventajas de la oralidad no se aprovechan o se aprovechan

    en menor medida.

    As, se deber tener en consideracin lo sealado por el autor en el momento que sepresente ste tipo de desigualdades.

    3.1. Definicin de prueba.

    OBANDO nos dice que la prueba laboral : () es el acto de observacin, percepcin,representacin, reconstruccin, demostracin y conviccin procesal de los hechos y actos

    jurdicos ocurridos con anterioridad al proceso, para descubrir la verdad. La prueba busca la

    concordancia de los hechos con el objeto de su fundamento, que son las pretensiones y

    afirmaciones dadas en el proceso, para conducir al Juez Laboral, mediante su valoracin, a

    la justicia de la sentencia. Es decir, consiste en la operacin procesal de hacer eficaz la

    verdad y la exactitud o falsedad de los elementos fcticos y voluntarios, controvertidos de un

    proceso.19

    CARDOSO SAGA20sostiene que En sentido general se entiende que probar es demostrara otro la verdad de algo. Para hacerlo se acostumbra usar mtodos habitualmente

    considerados como aptos, idneos y suficientes. La persona ante quien se exhiben

    interviene como crtico, para establecer, mediante un proceso de su propia razn, si son o

    no suficientes, pertinentes, aptos, idneos y adecuados para demostrarle la verdad que

    quiere drsele. Si la admite, se dice entonces que ha obtenido conviccin, la cual no es otra

    cosa sino la certeza de estar acordes su verdad interna o subjetiva con la verdad eterna u

    objetiva que se desprende de los medios expuestos. La prueba, por tanto, conduce a la

    conviccin, o sea a la certeza de los hechos, bien sean estos aportados por otros o

    integrados por nosotros mismos.

    As, consideramos pues, que la prueba es la demostracin de la veracidad de los hechosdiscutidos en el proceso, a travs de la valoracin que hace el juez de los elementos deprueba incorporados al mismo, utilizando los medios de prueba llamados tambin mediosprobatorios.

    18NIEVA FENOLL, Jordi, Los problemas de la oralidad, en revista Justicia 2007, Pg. 111.

    19OBANDO GARRIDO, Jos Mara, Derecho Procesal Laboral. 5. Edicin. Ediciones TUNVIMOR. Colombia 2010. Pg.447.

    20CARDOSO IZAGA, Jos, Pruebas judiciales, ediciones librera del profesional, cuarta edicin, Bogot, 1986. Pg. 5.

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    La importancia de la prueba reside en el hecho de que a travs de ella las partes ledemostrarn al juez de la verdad de sus proposiciones, con la finalidad de crearle convicciny que ste pueda decidir de forma favorable al final del proceso.

    3.2. Los medios de prueba

    Son todos aquellos instrumentos procesales, aportados normalmente por las partes yexcepcionalmente solicitados por el juez, que la ley seala como idneas para lademostracin de la veracidad de los hechos controvertidos dentro del proceso laboral.

    En el plano del derecho positivo, encontramos que el artculo 188 del CPC atribuye a los

    medios de prueba tres finalidades:

    a. Acreditar la existencia y veracidad de los hechos expuestos por las partes;b. Crear en el juez conviccin respecto de los hechos materia de la controversia; yc. Servir de fundamento a las decisiones judiciales.

    4. Etapas de desarrollo de la actividad probatoria.

    La actividad probatoria normalmente atraviesa por las etapas siguientes Ofrecimiento,admisin y actuacin.

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    Cuadro N 2. Etapas de desarrollo de la actividad probatoria.

    3.3. El ofrecimiento

    El ofrecimiento no es otra cosa que el hecho de dar a conocer al juez los medios deprueba que acrediten las afirmaciones de las partes y con los cuales se busca formarconviccin en el magistrado de la veracidad de las proposiciones de cada una de laspartes del proceso.

    De conformidad con el artculo 21 de la NLPT el momento procesal para que la partedemandante ofrezca sus medios probatorios es con la demanda y para que lademandada lo haga es con la contestacin.

    A su vez, el artculo antes mencionado considera, de forma excepcional, que se ofrezcanmedios probatorios en momentos previos a la actuacin probatoria siempre y cuandostos estn referidos a hechos nuevos o que hayan sido conocidos u obtenidos conposterioridad a la presentacin de la demanda o en la contestacin.

    3.4. La admisin.

    La admisin es el hecho de aceptar que determinado medio probatorio puede ser objetode evaluacin en el proceso a efectos de ser considerado o no como un elemento quecontribuya a la formacin del criterio del juez al momento de resolver la causa que sesomete a su juzgamiento.

    Cabe sealar que sta evaluacin respecto a la aceptacin o no de un medio probatorio,no solo tiene como protagonista al juez, sino que, adems, las partes tambin podrncuestionar la prueba presentada por la contraria, dando con esto cabida al principio decontradiccin, establecido en el numeral 14 del artculo 139 de la Constitucin de 1993:el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningn estado del proceso.

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    KIELMANOVICH21sostiene que el principio de contradiccin de la prueba, de raigambreeminentemente constitucional, implica que la misma para ser vlida o por lo menos

    eficaz, debi haber sido producida con audiencia o intervencin de la parte contraria, de

    modo que sta pudiese haber fiscalizado su ordenada asuncin y haber contado con la

    posibilidad de ofrecer prueba en descargo.

    3.5. La actuacin

    Es el acto en el cual se ejecuta conforme a las disposiciones legales la evaluacin delmedio probatorio que ha sido admitido.

    4. La declaracin testimonial

    Este medio probatorio puede ser definido como la declaracin que efectan personas ajenasal proceso quienes pueden aportar informacin valiosa sobre los hechos necesitados deactuacin probatoria, sea porque los han presenciado o porque les han sido contados porterceros, resultando por ello necesario incorporar al proceso sus versiones, con la finalidadcontribuir a crear conviccin en el juez y de servirle de fundamento al momento desentenciar. Respecto de la declaracin testimonial como medio de prueba, HENRQUEZnos dice que es un medio de constatacin de un hecho a travs de la afirmacin(atestacin) que de l hace una persona, por haberlo percibido ocularmente o a travs de

    otros sentidos, o por habrselo referido otro sujeto.22

    21KIELMANOVICH, Jorge, El favor probatione y dems principios sobre la prueba, en La Prueba, Libro en memoria delprofesor Santiago Sentis Melendo, Editorial Platense, La Plata, 1996. Pg. 166.22 HENRIQUEZ LA ROCHE, Ricardo, Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Tercera Edicin, Editora CEJUZ, Caracas,

    2006. Pg. 354.

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    Teniendo en cuenta que la NLPT solo dedica a la declaracin de testigos un artculo, conuna regulacin muy escueta, debemos recurrir al texto ntegro de la norma adjetiva laboral ya la aplicacin supletoria del CPC para poder conocer con amplitud como es la regulacinlegal de este medio probatorio.

    4.1. Ofrecimiento.

    La declaracin de testigos solo podr ser ofrecida por el demandante en la demanda ypor el demandado en su contestacin. La ley admite que extraordinariamente pueda serofrecida hasta el momento previo a la actuacin probatoria, siempre y cuando hayansurgido hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad (NLPT,Art. 21).

    Al ofrecerse la declaracin de testigos no se debe incluir ningn pliego dirigido a losdeclarantes; sin embargo debe indicarse la finalidad que se persigue con este medioprobatorio (NLPT, Art. 16 Inc. b).

    4.2. Admisin

    La admisin de la declaracin de testigos se efecta en la Audiencia de Juzgamiento,siempre que resulte pertinente respecto de los hechos necesitados de actuacinprobatoria (Art. 46 Inc. 1).

    4.3. Actuacin

    Si contra la declaracin de los testigos no se hubiera propuesto ninguna tacha o la que sehubiere propuesto fuese declarada inadmisible o improcedente, se proceder a laactuacin de dicho medio probatorio.

    En relacin con la forma de actuar la prueba de testigos se debe seguir las reglassiguientes:

    a. Solo se puede ofrecer hasta tres testigos para cada uno de los hechos

    controvertidos. En ningn caso el nmero de testigos de cada parte ser ms de seis(CPC, Art. 226). Consideramos que esta regla debe interpretarse de acuerdo laNLPT respecto de los hechos necesitados de actuacin probatoria.

    b. El da de la audiencia los testigos no presencian el desarrollo de la misma y soloingresan al local en el momento que corresponda rendir su declaracin. (NLPT, Art.26 primer prrafo).

    c. Los testigos son juramentados en la Audiencia de Juzgamiento conjuntamente conotros participantes en la misma. (NLPT, Art. 46 Inc. 5).

    d. Los testigos pueden ser objeto de interrogatorio por el juez; los abogados de laspartes pueden interrogarlos y contrainterrogarlos, en esta etapa probatoria. El

    interrogatorio es realizado en primer lugar por el abogado de la parte que ofrece laprueba, luego podr contrainterrogar el abogado de la otra; manteniendo el juez en

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    todo momento la facultad de formular de oficio las preguntas que considerepertinentes y de ejercer el control sobre las preguntas realizadas. (NLPT, Art. 12 Inc.12.1).

    e. Tratndose de trabajadores activos, el secretario del juzgado debe expedirlesconstancia de asistencia al Juzgado con la que justificarn su inasistencia a laborarante su empleador y percibir el pago de su remuneracin por el tiempo de ausencia.(NLPT, Art. 26 segundo prrafo).

    4.4. Formas de interrogatorio.

    El interrogatorio al testigo por la parte que lo ofrece se le denomina tambin examendirecto. Est conformado por una serie de preguntas coherentes y adecuadamenteformuladas, que se dirige al testigo con el objeto de obtener respuestas que contribuyan

    a formar el criterio del juez al momento de resolver.

    El objetivo especfico es que el juzgador obtenga del testigo, la informacin necesariapara crearle conviccin al momento de decidir el caso. Para lograr tal objetivo se debeutilizar los tipos de preguntas siguientes:

    Preguntas abiertas: constituyen el instrumento ms importante del interrogatorio. Estaspreguntas permiten evaluar el conocimiento de los hechos por parte del interrogado.

    Preguntas de transicin u orientacin: son aquellas que permiten al interrogado la

    reconstruccin de los hechos, nos permiten hacer transitar al interrogado de un tema aotro a fin de que no se pierda.

    Preguntas cerradas: son aquellas que suministran una respuesta especfica, no sonpreguntas con respuesta sugerida, sino que invitan a elegir una opcin entre las que se leproponen.

    Por el contrario en un interrogatorio adecuadamente conducido son inadmisibles laspreguntas: oscuras, ambiguas, capciosas y las preguntas con respuesta sugerida.Preguntas oscuras: son aquellas que carecen de claridad, por lo que la persona a quien

    se le formulan no puede comprenderlas o le son difciles de comprender.

    Preguntas ambiguas:son aquellas que si bien pueden ser entendidas por la persona aquien se le formulan, pero que pueden ser respondidas en varios sentidos, es deciradmiten ms de una respuesta.

    Preguntas capciosas: son aquellas que buscan obtener del interrogado una respuestaque lo perjudique o que perjudique a un tercero.

    Preguntas con respuesta sugerida: ocurre cuando el preguntante en el texto de su

    pregunta incluye la respuesta de manera tal que al ser proferida induce al destinatariohacerla suya como respuesta.

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    En realidad, la pregunta y la respuesta pertenecen al preguntante; el preguntado es soloutilizado solamente para aparentar un interrogatorio. Con este ardid se elude el principiode autenticidad en el interrogatorio.

    Terminado el interrogatorio del testigo de la parte que lo ofreci es posible que elabogado de la parte contraria inmediatamente efecte el contrainterrogatorio, pues, es lamejor oportunidad que tiene para confrontar la prueba de parte adversaria.

    En el contrainterrogatorio el tipo de preguntas a usar son las preguntas sugestivas.

    El magistrado puede interrogar al testigo en cualquier momento.

    4.5. Valor probatorio de la declaracin de testigos.

    La declaracin de parte debe ser evaluada conforme a las reglas de la sana crtica; sinembargo, el Juez debe tener en cuenta que en los procesos de trabajo, la pruebatestimonial cobra especial importancia porque en muchos casos constituye el nico mediocon que cuenta el trabajador para demostrar sus afirmaciones sobre hechos pasados, talcomo ocurre cuando su empleador le niega el reconocimiento del vnculo laboral.

    5. Declaracin de parte.

    Este medio probatorio puede definirse como la declaracin verbal que hace ante el Juez unade las partes en el proceso, a solicitud de la otra, sobre los hechos que son materia decontroversia.

    Dado que la NLPT solo dedica a la declaracin de parte un artculo con una regulacin muyescueta, debemos recurrir al texto ntegro de la norma adjetiva laboral y a la aplicacinsupletoria del CPC para poder conocer con amplitud como es la regulacin legal de estemedio probatorio.

    5.1. Ofrecimiento.

    La declaracin de parte solo podr ser ofrecida por el demandante en la demanda y porel demandado en su contestacin. La ley admite que extraordinariamente pueda serofrecida hasta el momento previo a la actuacin probatoria, siempre y cuando hayansurgido hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad (NLPT,Art. 21).

    El pedido de declaracin debe estar dirigido para que declare personalmente quien seaparte en el proceso. Tratndose de personas jurdicas esta declaracin puede prestarlacualquiera de sus representantes con poderes suficientes para tal efecto, quienes tienen

    el deber de acudir informados sobre los hechos que motivan el proceso (NLPT, Art. 25)

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    Al ofrecerse la declaracin de parte no se debe incluir ningn pliego dirigido a lacontraparte; sin embargo, resulta indispensable que la parte que propone el medioprobatorio indique la finalidad que se persigue con el mismo (NLPT, Art. 16 Inc. b).

    5.2. Admisin.La admisin de la declaracin de parte se efecta en la Audiencia de Juzgamiento,siempre que resulte pertinente respecto de los hechos necesitados de actuacinprobatoria (Art. 46 Inc. 1).

    5.3. Actuacin.Si contra la declaracin de parte no se hubiera formulado oposicin o la que se hubierepropuesto fuese declarada inadmisible o improcedente, se proceder a la actuacin dedicho medio probatorio.

    Quien deba rendir declaracin de parte debe haber sido juramentado previamente por eljuez conjuntamente con otros participantes en la Audiencia de Juzgamiento (Art. 46 Inc.4).

    5.4. Forma del interrogatorio.Las preguntas del interrogatorio deben estar formuladas de manera concreta, clara yprecisa. Las preguntas oscuras, ambiguas, impertinentes o intiles, sern rechazadas, deoficio o a solicitud de parte (objecin), por resolucin debidamente motivada einimpugnable.

    5.5. Valor probatorio de la declaracin de parte.La declaracin de parte debe ser evaluada conforme a las reglas de la sana crtica, esdecir conforme a las reglas del correcto entendimiento humano, en las que se conjuganlas reglas de la lgica con la experiencia del juez.

    6. Los documentos.

    Para efectos probatorios documento es todo objeto que acredita la ocurrencia de un hecho ode una conducta humana. El CPC en su artculo 233 define al documento en los trminossiguientes: es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho.

    Debe precisarse que los trminos documento e instrumento tiene significados diferentes.

    CAMPOS explicando la diferencia entre documento e instrumento nos dice lo siguiente:Ordinariamente, cuando se habla de documento, se piensa en un escrito, esto es, en uninstrumento.

    Debe por ello aclararse que el concepto de documento es genrico, en tanto que el deescrito o de instrumento es especfico. El documento es, pues, el gnero; el escrito, el

    instrumento, es slo una especie de aquel.

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    Lgicamente, adems de los documentos escritos, o instrumentos, existen infinidad dedocumentos que si bien no renen las caractersticas de escrito, s responden a la nocin dedocumentos. Entre ellos se encuentran los monumentos, las estatuas, los retratos, lasfotografas, las radiografas, las grabaciones magnetofnicas, etc.23

    Nuestro ordenamiento procesal civil, aplicable supletoriamente al proceso laboral, considera

    como documentos los escritos pblicos o privados, los impresos, fotocopias, facsmil o fax,

    planos, cuadros, dibujos, fotografas, radiografas, cintas cinematogrficas, micro formas tanto

    en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informticos, y otras

    reproducciones de audio o video, la telemtica en general y dems objetos que recojan,

    contengan o representen algn hecho, o una actividad humana o su resultado (CPC, Art. 234

    modificado por el artculo 5 de la Ley N 26612).

    En relacin con los documentos la NLPT solo hace referencia a las planillas (NLPT, Art. 27); sinembargo, existen otros documentos que pueden ser ofrecidos y exhibidos en el procesolaboral, tales como las boletas de pago, el registro de control de asistencia, los registros delsistema de gestin de seguridad en el trabajo, el registro de accidentes de trabajo,enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos; entre otros.

    6.1. Clases de documentos.

    Los documentos admiten diversas clasificaciones, sin embargo, para efectos probatoriosla ms importante es la consignada en nuestro CPC y que los divide en pblicos yprivados.

    El CPC define el documento pblico en los trminos siguientes:

    Artculo 235.- Es documento pblico:

    1. El otorgado por funcionario pblico en ejercicio de sus atribuciones; y

    2. La escritura pblica y dems documentos otorgados ante o por notario pblico, segn

    la ley de la materia.

    La copia del documento pblico tiene el mismo valor que el original, si est certificada por

    Auxiliar jurisdiccional respectivo, notario pblico o fedatario, segn corresponda.

    El CPC define el documento privado en los trminos siguientes:

    Artculo 236.-Es el que no tiene las caractersticas del documento pblico. La legalizacin o

    certificacin de un documento privado no lo convierte en pblico.

    6.2. Ofrecimiento.

    23CAMPOS RIVERA, Domingo, Op. Cit. Pg. 190.

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    Los documentos solo pueden ser ofrecidos en la etapa postulatoria, es decir, por eldemandante en la demanda y por el demandado en su contestacin. La ley admite queextraordinariamente pueda ser ofrecida hasta el momento previo a la actuacinprobatoria, siempre y cuando hayan surgido hechos nuevos o hubiesen sido conocidos uobtenidos con posterioridad (NLPT, Art. 21).

    Sobre el ofrecimiento de documentos CARRIN nos dice: Tratndose de documentos,especialmente de instrumentos privados, existe la figura del reconocimiento, que es un

    mecanismo procesal para autenticarlos, normalmente cuando se produce la tacha del

    mismo. Sin embargo, el reconocimiento de instrumentos privados debe ofrecerse en el

    mismo escrito de ofrecimiento del instrumento. La exhibicin, de otro lado, es el

    mecanismo procesal mediante el cual un litigante logra la incorporacin de un documento

    al proceso que lgicamente no est en su poder sino en el de su parte contraria o de un

    tercero. Tratndose de documentos pblicos y privados, especialmente de instrumentos,su exhibicin debe ser ofrecida en el respectivo escrito de postulacin de posiciones.24

    6.3. Admisin.

    La admisin de los documentos se efecta en la Audiencia de Juzgamiento, siempre queresulte pertinente respecto de los hechos necesitados de actuacin probatoria (Art. 46Inc. 1).

    6.4. Actuacin.

    Si contra los documentos ofrecidos no se hubiera propuesto ninguna tacha o la que sehubiere propuesto fuese declarada inadmisible o improcedente, se proceder a laactuacin de dicho medio probatorio, siguiendo las reglas establecidas al respecto por elCPC.

    Cabe sealar que, como manifiesta NEZ25, la NLPT no regula especficamente laoportunidad y la forma cmo debe actuarse un documento en la audiencia dejuzgamiento. En efecto, ntese que el artculo 46.5 de la NLPT establece la oportunidady forma de actuacin de diversas pruebas, como lo son, por ejemplo, la actuacin de

    testigos y la declaracin de parte, en donde se establece la oportunidad y la forma cmodeben llevarse los interrogatorios26; pero, la norma procesal no procede de la mismaforma cuando se trata de la actuacin de la prueba documental, haciendo referencianicamente al momento en el que se actan la exhibicin y el reconocimiento dedocumentos.

    24CARRIN LUGO, Jorge, Derecho Procesal Civil Tomo II, Editora Jurdica Grijley, Lima 2000. Pg. 91.

    25NEZ PAZ, Sandro, La oralizacin de la prueba documental en la audiencia de juzgamiento, en Libro del V CongresoNacional de la SPDTSS, Lima, 2012. Pgs. 559 569.

    26 Para tal efecto, revisar los artculos 24 a 26 de la NLPT. Ntese que en el Subcaptulo que contiene los referidosartculos, no se hace referencia alguna a la forma cmo debe actuarse la prueba documental.

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    Siendo esto as, consideramos que resulta necesario para efectos de tener una adecuadavaloracin de los hechos y posterior resolucin de la controversia, que los magistradosprocedan a utilizar tcnicas de litigacin oral sobre la prueba documental. Ello no con elfin de que quede registrado dicho acto en la grabacin de la audiencia de juzgamiento,sino que, por sobre todas las cosas, a efectos de que el magistrado tome conocimientodirecto del contenido del documento, conocimiento que le ser de suma utilidad almomento de resolver la controversia.

    En consecuencia, al momento de actuar la prueba documental, el juez debe tener enconsideracin la importancia de las mismas, decidiendo el orden en el que se actuarnlos documentos propuestos, para luego proceder de la siguiente forma:

    i. Identificar la parte que est presentando la prueba, sealando expresamente el folio

    en el que se ubica y la clase de documento presentado (si se trata de undocumento escrito, un audio o un video);

    ii. Conceder el uso de la palabra al oferente o su abogado para que se explique demanera oral la finalidad de dicha prueba;

    iii. Otorgar a la parte contraria o su abogado la posibilidad de hacer alguna referenciaa dicha prueba o a contradecir la misma, nicamente respecto de su contenido; y,

    iv. El juez debe proceder a leer, escuchar o visualizar la parte pertinente deldocumento materia de actuacin, consultando para tal efecto al oferente para queindique el lugar exacto donde se encuentra la indicada parte pertinente que esobjeto de prueba.

    Quedar a criterio del magistrado el proceder a leer la totalidad del documento escrito, oescuchar o visualizar la totalidad del audio o video presentados.

    El aplicar las tcnicas de la oralidad respecto de la prueba documental, tendr una seriede ventajas:

    a. va a tener una excelente oportunidad para utilizar las conclusiones a las que arribe alactuar la prueba documental como sustento de su resolucin final, la cual deberproveer dentro de los siguientes 60 minutos, o, excepcionalmente, dentro de los

    siguientes 5 das; y,b. si bien es cierto en el terreno de los hechos este mecanismo trae consigo unincremento tanto en el tiempo de la audiencia como en el esfuerzo del juzgador, no esmenos cierto que el nivel de acierto que puede proveer ste sistema al momento deresolver la controversia es mayor; en consecuencia, tambin ser mayor el nivel deefectividad que se tenga al sentenciar.

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    6.5. Valor probatorio.

    La prueba de documentos debe ser valorada por el Juez conforme a las reglas de la sanacrtica.

    7. La pericia.

    Este medio de prueba puede definirse como la opinin que sobre determinada materia delconocimiento emiten personas especialistas en la misma.

    A travs de la pericia se incorpora al proceso, hechos que con otro medio probatorio nopodran ser incorporados, pues, permite que los mismos sean expuestos por personas deconocimiento especializado por medio de un dictamen, que ser valorado por el Juezteniendo en cuenta las aptitudes y profesionalismo de quien lo emiti. La NLPT estableceque los peritos no deben estar presentes en la audiencia y solo ingresarn a ella en elmomento que corresponda actuar su exposicin (Art. 28 primer prrafo).

    Segn la NLPT la prueba pericial es bsicamente contable, siendo realizada por peritos e

    inspectores dependientes del juzgado de trabajo y tienen la finalidad de facilitar al rganojurisdiccional la informacin necesaria para calcular, en la sentencia, los montos de losderechos que ampara, por lo que este tipo de pericia no se ofrece ni se acta como mediode prueba (Art. 28 segundo prrafo).

    Tratndose de otra clase de pericias, como sera una pericia mdica, los peritos sernsolicitados a entidades oficiales o designados en las formas previstas en la ley, tal es el casode los procesos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en que lapericia mdica es fundamental para determinar la naturaleza de la afeccin en la salud deltrabajador y el grado de incapacidad que afecta a ste.

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    7.1. Ofrecimiento

    La pericia solo podr ser ofrecida por el demandante en la demanda y por el demandadoen su contestacin. La ley admite que extraordinariamente pueda ser ofrecida hasta elmomento previo a la actuacin probatoria, siempre y cuando hayan surgido hechosnuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad (NLPT, Art. 21).

    7.2. Admisin.

    La admisin de la pericia se efecta en la Audiencia de Juzgamiento, siempre que resultepertinente respecto de los hechos necesitados de actuacin probatoria (Art. 46 Inc. 1).

    7.3. Actuacin.

    Si contra la pericia ofrecida no se h