ARBITRAJE Juanita M. Canahuate Camacho Abogada en Jimenez Cruz Peiia, exconsejera adjunta de la Corte de Arbitraje de la CCI, doctora en Derecho de la Universidad de Paris 2. [email protected]LOS TRIBUNALES DOMINICANOS ANTE UNA CLAuSULA ARBITRAL RESUMEN: La Ley 489-08 sobre Arbitraje Comercial ordena al juez apoderado de un caso en que exista una clausula arbitral entre las partes a remitirlas al tribunal arbitral correspondiente. En este articulo, se analizan varias decisiones dictadas por los tribunales dominica- nos sobre este asunto. PALABRAS CLAVES: Juez, arbitraje, tribunal arbitral, excepci6n de incompetencia, principio de competence-competence, Ley No. 489-08 sobre Arbitraje Comercial, Convenci6n sobre el Reconocimiento y la Ejecuci6n de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convenci6n de Nueva York), Republica Dominicana. INTRODUCCION una eventual demanda en nulidad del laudo dictado por el Cuando existe una clausula 0 acuerdo arbitral entre las par- tribunal arbitral. tes, si una de elias somete el diferendo ante un juez, este debe, En la Republica Dominicana, el principio de competence-compe- en principio, desapoderarse del caso y remitir a las partes al arbi- tence se encuentra consagrado en el articulo 12 de la Ley 489-08 traje. En efecto, Ie corresponde al tribunal arbitral conocer del sobre Arbitraje Comercial (Ley 489-08): asunto e incluso pronunciarse sobre su propia competencia en caso de que esta sea contestada. Es 10 que se conoce como el principio de competence-competence. Este principio tiene dos ver- tientes: (i) Una positiva, segun la cual el 0 los arbitros que conform en el tribunal arbitral decidiran sobre su propia competencia, y (ii) otra negativa, segun la cual, ante una clausula arbitral, aun contestada, la jurisdicci6n ordinaria debe remitir a las par- tes al tribunal arbitral para que este decida, en primer lugar , sobre su propia competencia. Este principio ha sido erigido como una regIa de tiempos, en virtud de la cualle correspon- de al tribunal arbitral pronunciarse primero sobre su compe- tencia, y eljuez entrara en un segundo momento, ya sea por- que el tribunal arbitral se ha declarado incompetente 0 en 66 I GACETA JUDI CIAL Articulo 12. Acuerdo de Arbitraje y Demanda en cuanto al Fon- do ante un Tribunal. La autoridad judicial que sea apoderada de una controversia sujeta a convenio arbitral debe declararse incompetente cuan- do se 10 solicite la parte judicialmente demandada. En este caso, dicha parte puede oponer la excepcion de incompetencia fundamentada en el convenio arbitral, la cual debe ser resuelta de forma preliminar y sin lugar a recurso alguno contra la deci- sion. Se modifican en este aspecto los articulos 6 y siguientes de la Ley No. 834 del 15 de julio de 1978. AI admitir la excepci6n de incompetencia fundamentada en el convenio arbitral, la autoridadjudicial debe ordenar a las partes que se provean por ante la jurisdiccion competente. En todo caso, apoderada la jurisdicci6n arbitral, la AND 20, NUM. 360, FEBRERD 2017
4
Embed
LOS TRIBUNALES DOMINICANOS ANTE UNA …€¦ · La Ley 489-08 sobre Arbitraje Comercial ordena al juez apoderado de un caso en que exista una clausula arbitral entre las partes a
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
ARBITRAJE Juanita M. Canahuate Camacho
Abogada en Jimenez Cruz Peiia, exconsejera adjunta de la Corte de Arbitraje de la CCI, doctora en Derecho de la Universidad de Paris 2. [email protected]
LOS TRIBUNALES DOMINICANOS ANTE UNA CLAuSULA ARBITRAL
RESUMEN: La Ley 489-08 sobre Arbitraje Comercial ordena al juez apoderado de un caso en que exista una clausula arbitral entre las partes a remitirlas al tribunal arbitral correspondiente. En este articulo, se analizan varias decisiones dictadas por los tribunales dominicanos sobre este asunto.
PALABRAS CLAVES: Juez, arbitraje, tribunal arbitral, excepci6n de incompetencia, principio de competence-competence, Ley No. 489-08 sobre Arbitraje Comercial, Convenci6n sobre el Reconocimiento y la Ejecuci6n de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convenci6n de Nueva York), Republica Dominicana.
INTRODUCCION una eventual demanda en nulidad del laudo dictado por el
Cuando existe una clausula 0 acuerdo arbitral entre las par- tribunal arbitral. tes, si una de elias somete el diferendo ante un juez, este debe, En la Republica Dominicana, el principio de competence-compe-en principio, desapoderarse del caso y remitir a las partes al arbi- tence se encuentra consagrado en el articulo 12 de la Ley 489-08 traje. En efecto, Ie corresponde al tribunal arbitral conocer del sobre Arbitraje Comercial (Ley 489-08): asunto e incluso pronunciarse sobre su propia competencia en caso de que esta sea contestada. Es 10 que se conoce como el principio de competence-competence. Este principio tiene dos ver-tientes:
(i) Una positiva, segun la cual el 0 los arbitros que conform en el tribunal arbitral decidiran sobre su propia competencia, y
(ii) otra negativa, segun la cual, ante una clausula arbitral, aun contestada, la jurisdicci6n ordinaria debe remitir a las partes al tribunal arbitral para que este decida, en primer lugar, sobre su propia competencia. Este principio ha sido erigido como una regIa de tiempos, en virtud de la cualle corresponde al tribunal arbitral pronunciarse primero sobre su compe
tencia, y eljuez entrara en un segundo momento, ya sea porque el tribunal arbitral se ha declarado incompetente 0 en
66 I GACETA JUDICIAL
Articulo 12. Acuerdo de Arbitraje y Demanda en cuanto al Fon-
do ante un Tribunal.
La autoridad judicial que sea apoderada de una controversia
sujeta a convenio arbitral debe declararse incompetente cuan
do se 10 solicite la parte judicialmente demandada. En este
caso, dicha parte puede oponer la excepcion de incompetencia
fundamentada en el convenio arbitral, la cual debe ser resuelta
de forma preliminar y sin lugar a recurso alguno contra la deci
sion. Se modifican en este aspecto los articulos 6 y siguientes de
la Ley No. 834 del 15 de julio de 1978.
AI admitir la excepci6n de incompetencia fundamentada en
el convenio arbitral, la autoridadjudicial debe ordenar a las
partes que se provean por ante la jurisdiccion competente.
En todo caso, apoderada la jurisdicci6n arbitral, la
AND 20, NUM. 360, FEBRERD 2017
-
el
cpi-08
117
rnisrna podra continuar conociendo del caso , no
obstante el apoderarniento d e la jurisdiccion judicial
y dictar un laudo.
En ese mismo sentido, el articulo II.3 de la Convencion sobre el Reconocimiento y la Ejecucion de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convencion de Nueva York) establece:
El tribunal de uno de los Estados Contratantes al que se someta
un litigio respecto del cuallas partes hayan concluido un acuer
do en el sentido del presente articulo [arbitraje], remitira a
las partes al arbitraje, a instancia de una de elias, a menos que
compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz 0 inaplicable.
Arbitraje
CONDICIONES PARA LA APLICACI6N DEL PRINCIPIO COMPETENCE-COMPETENCE
Para que el juez apoderado del caso remita el expediente al arbitraje deb era constatar: (i) la existencia de un acuerdo 0 clausula arbitral1 entre el demandante y al menos uno de los demandados, y (ii) que la clausula arbitral sea pactada con relacion al objeto dellitigio (por ejemplo, en el contrato que da origen ala demanda).
Este ultimo requisito cobro particular importancia en un caso ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en el 2014,2 Lajueza indica que la clausula arbitral invocada se eneontraba en un contrato firmado entre dos codemandados, por 10 cual el demandante era un verdadero tercero frente al arbitraje.
Algunos auto res agregarian: "que no sea manifiestamente nula ". Este caso seria muy excepcional. Por ejemplo, en el caso de un contrato de adhesion concluido con un consumidor en el que se incluyera una clausula arbitral, el consumidor podria invocar que se trata de una clausula manifiestamente nula en aplicacion de la Ley General de Proteccion de los Derechos del Consumidor 0 Usuario (Ley 385-05), segun la cua l "Articulo 83: Clausulas y practicas abusivas en contratos de adhesion. Todo contrato de adhesion, para su validez, debera estar escrito, por 10 menos, en idioma espanol, sus caractP.res tendran que ser legibles a simple vista, en terminos claros y entendibles para los consumidores 0 usuarios y debera haber sido aceptado expresamente por el consumidor y por el proveedor. Parrafo 1.- Son nulas y no produciran efectos algunos las clausulas 0 estipulaciones contractuales que: d) Impongan la obligacion de utilizar de mane@ exclusiva la conciliacion arbitraje u otro orocedimiento equivalente ode efectos similares para resolver las controversias entre consumidores 0 usuarios y proveedores." Esta seria la excepcion que confirma la regia, la cual bajo derecho dominicano es muy estricta, incluso mayor que el estandar establecido por la Convencion de New York. Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, 6 de junio del 2014.
ANO 20, NOM. 360, FEBRERO 2017 GACETA JUDICIAL I 67
Arbitraje
EI tribunal rechaz6 la excepci6n de incompetencia y conoci6 el fondo. Yes que, cierta y 16gicamente, si la clausula solo liga a los codemandados, la jurisdicci6n natural de las partes es el juez de la jurisdicci6n ordinaria. Se podria afirmar que la clausula arbitral es inexistente entre las partes (demandante-demandado). Si los codemandados son condenados por el juez en beneficio del demandante y surge una disputa entre ellos en cuanto a la responsabilidad por el hecho y la obligaci6n de indemnizar, entonces procederia que los codemandados ante lajurisdicci6n ordinaria apoderaran luego al tribunal arbitral para dirimir sus controversias, 10 cual en principio no influiria en la ejecuci6n de la sentencia frente a los codemandados.
Ahora bien, si la clausula arbitral fue firm ada entre el demandante y al menos uno de los demandados, eljuez deb era remitir a todas las partes al arbitraje y debera ser el tribunal arbitral quien se pronuncie sobre su competencia con respecto de todas"las partes. Un codemandado puede ser considerado parte en el arbit:raj e, aun sin haber firmado la clausula 0 acuerdo arbitral (tomando en consideraci6n su vinculaci6n con las partes y el acuerdo arbitral 0 el contrato que contiene el acuerdo arbitral) . Pero no corresponde aljuez analizar este punto, sino que Ie concierne al tribunal arbiu-al pronunciarse sobre ello en aplicaci6n del principio competence-competence. Esta fue la posici6n adoptada por elJuzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en una sentencia de fecha 14 de abril del 20163, en la que un particular demanda a un banco, al Banco Cenu-al y a la Superintendencia de Bancos en nulidad de un contrato. EI contrato, que con tenia una clausula arbiu-al , solo habia sido firmado enU-e el particular y el banco. EI tribunal acogi6 la excepci6n de incompetencia y remiti6 a las partes a proveerse por ante el tribunal arbitral.
Los tribunales dominicanos se han pronunciado en este sentido en multiples ocasiones, declarando la excepci6n de incompetencia y remitiendo a las partes a proveerse por ante la jurisdicci6n arbitral.4
CARACTERisTICAS DE LA EXCEPCI6N DE INCOMPETENCIA EI articulo 12 de la Ley 489-08 establece las particularidades de
esta excepci6n de incompetencia y de la sentencia que la ordena:
1. Solicitada por la parte demandada. EI juez no debe declarar de oficio su incompetencia. Si la parte demandada no invoca la excepci6n de incompetencia en favor del arbitraje, deberia entenderse que las partes han renunciado de forma tacita a recurrir al arbitraj e, 10 cual implica un ejercicio posterior de la voluntad que deroga el acuerdo previo.
3 Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, 14 de abril del 2016.
2. Resuelta de forma preliminar. La parte demandada debera presentar esta excepci6n al inicio del procedimiento, antes de toda defensa al fonda 0 fin de inadmisi6n. Una parte no podria por ejemplo presentar la excepci6n de incompetencia por primera vez ante la corte de apelaci6n.
3. En principio, eljuez debe desapoderarse en beneficio del tribunal arbitral sin nombrar el tribunal que el juez estima competente. Esto en aplicaci6n del articulo 24 de la Ley 834, que establece: «Cuando el juez estimare que el asunto es de la competencia , de una jurisdicci6n represiva, administrativa, arbitral 0 extranjera se limitara a declarar que las partes recurran a lajurisdicci6n correspondiente. En todos los otros casos el juez que se declare incompetente designara la jurisdicci6n que estime competente. Esta designaci6n se imp ondra a las partes y aljuez de envio;,. Este principio es reiterado por el parrafo 2 del articulo 12 de la Ley 489-08, que dispone: "AI admitir la excepcion de incompetencia fundamen tada en el convenio arbitral la autoridad judicial debe ordenar a las partes que se prove an por ante la jurisdicci6n competente". De esta forma, los tribunales dominicanos se han declarado incompetentes sin referirse lajurisdicci6n arbiu-al que estiman competente. 5
4. No es susceptible de recurso la sentencia que pronuncia la excepci6n de incompetencia y remite a las partes a1 tribunal arbitral. Esta disposici6n legal ha s'ido confirm ada en varias ocasiones por la Corte de Apelaci6n del Distrito Nacional. Incluso, en un caso el recurrente plante6 ante la Corte que la disposici6n del articulo 12 de la Ley 489-08 que reza "sin lugar a recurso alguno contra la decisi6n" era inconstitucional, puesto que desconocia el derecho al doble grado de jurisdicci6n. Sin embargo, la Corte rechaz6 las pretensiones del recurrente, afirmando que el doble grado de jurisdicci6n estaba supeditado a las excepciones establecidas por la ley.6
Conviene resaltar que los tribunales han reconocido la excepci6n de incompetencia, y por 10 tanto la posibilidad de recurrir a arbitraje en casos en los que era aplicable la Ley 173 sobre Protecci6n a los Agentes Importadores de Mercaderias y Productos. Dicha Ley establece en su articulo 8: "Las disposiciones de la presente ley son de orden publico y no pueden, por consiguiente, ser derogadas ni modificadas por conveniencias particulares". Los tribunales han analizado el contenido de esta disposi-
4 Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Camara Civil y Comercial, Quinta Sala, 25 de enero de 2013; Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo Este, Camara Civil y Primera Sala, 15 de noviembre del 2013; Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, 5 de junio de 2014; Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, 14 de abril del 2016, Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Camara Civil y Comercial, Quinta Sala, 25 de enero del 2013; Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo Este, Camara Civil y Comercial, Primera Sala, 15 de noviembre del 2013; Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, 5 de junio del 2014; Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, 14 de abril de 2016.
6 Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, 25 de julio del 2016.
68 I GACETA JUDICIAL ANO 20, NUM. 360, FEBRERO 201 7
ci6 traj ap< Le~
tri cii
la m
re
8
AI
era
tes n o cia
tri-
34,
de nites ros
ris)U
do )0-
ta-tar
!n
ra
sti-
la lal ias al. ue lin
tude [es 1C
la
:p-.lr-
-0-
les
.si:u,si-
,era del
Coala,
117
-
cion de cara al articulo 3 de la Ley 489-08 que exduye del arbitraje "las causas que conciernen el orden publico". Una corte de apelacion analizo el concepto de orden publico contenido en la Ley para conduIT:
El orden publico a que se refiere la ley 173 no abarca prohibi
cion alguna al aspecto de que las partes pudieran convenir un
arbitraje, que par cierto es una justicia mas expedita y pronta
justicia publica7
Igualmente, en casos que involucran contratos de adhesion los tribunales se han dedarado incompetentes en favor de lajurisdiccion arbitral. 8
EI anilisis de las decisiones de los tribunales dominicanos ante la existencia de una dausula arbitral nos permite constatar el dirna existente en nuestro pais, favorable al arbitraj e y de estricto respeto a la legislacion vigente en la materia
Arbitraje
BIBLIOGRAFiA
GONzALEZ DE casslo, Francisco. "Competence-competence y la rem isi6n al arbitraje" . Revista Judicial, no. 111 7, Costa Rica (septiembre 2015).
- "EI principio competence-competence, revisitado", Juridica, Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, num. 36, Mexico (2006).
Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo Este, Camara Civi l y Primera Sala, 15 de noviembre del 2013.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Camara Civi l y Comercial, Quinta Sala, 25 de enero del 2013 .
- Primera Sala, 5 de junio de 2014.
- Tercera Sala, 6 de junio de 2014,
- Primera Sala, 9 de marzo de 2016.
- Segunda Sa la, 14 de abril de 2016.
- Tercera Sala, 25 de julio de 2016.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Naciona l, Segunda Sala, 8 de octubre del 2010, La sentencia de la Primera Sala de la Camara Civil y Comercial del Juzgado de Primea Instancia del D. N, de fecha 9 de marzo 2016 que revisamos cita textualmente esta afi rmaci6n de la Corte de Apelaci6n.
8 Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, camara Civil y Comercial, Quinta Sala, 25 de enero del 2013; Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, 14 de abril del 2016. Ve, nota numero 1 a prop6sito de los contratos de adhesi6n concluidos con un consumidor.
ANO 20, NOM. 360, FEBRERO 2017 GACETA JUDICIAL I 69