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1 Los esquemas de construcción en argumentación jurídica Jean Claude Tron Petit Intereses y Stories Desde un enfoque procedimental, las sentencias son la síntesis de las pretensiones deducidas en su calidad de tesis y antítesisdentro de un contexto dialéctico y contradictorio. Es así que la decisión del conflicto, la juris dictio, se toma a partir de la litis propuesta. La pretensión que aduce una parte, es una «acción estratégica» que se completa con la respuesta de la contraria, excepciones y defensas. El objetivo de las partes es «construir» estratégicamente los presupuestos para que el juez pronuncie una decisión que favorezca sus intereses. El juez a su vez y a partir de la confrontación dialéctica toma los resultados, los organiza, depura y estructura adecuadamente como presupuestos o antecedente para construir su decisión. En los juicios, pero también sucede en los procedimientos administrativos, la realidad empírica es la que las partes se proponen y pretenden construir, ex profeso y de antemano, a través del planteamiento de circunstancias tales que impliquen un estado de cosas al que podemos llamar resultado, del que deriven las consecuencias que les convenga. Es así, que los interesados o partes, conforme a sus particulares intereses y a partir de las circunstancias del caso, susceptibles de ser probadas, diseñan un enunciado que sea indicativo de una conducta que permita asociarla con ciertas consecuencias. El escenario así propuesto, serán los hechos del caso que se busca sean asociados o vinculados con ciertas reglas o normas que permitan construir un argumento acorde y que justifique las consecuencias deseadas. Pretensión y litis Las pretensiones judiciales son argumentos de las partes interesadas, dirigidos a ganar en un debate y convencer de cierta posición que se espera sea reconocida por el decisor. Por tanto, deben satisfacer, en principio, los requisitos mínimos o de validez de la lógica formal, en la medida que son la expresión y el instrumento para hacer valer un interés en el juicio y obtener una decisión favorable. A estos planteamientos se deben sumar las oposiciones o refutaciones y, el conjunto, en un contexto dialéctico, es lo que
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Sep 19, 2018

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Los esquemas de construcción en argumentación jurídica Jean Claude Tron Petit

Intereses y Stories Desde un enfoque procedimental, las sentencias son la síntesis de las pretensiones

deducidas —en su calidad de tesis y antítesis— dentro de un contexto dialéctico y

contradictorio. Es así que la decisión del conflicto, la juris dictio, se toma a partir de la

litis propuesta.

La pretensión que aduce una parte, es una «acción estratégica» que se completa con la

respuesta de la contraria, excepciones y defensas. El objetivo de las partes es

«construir» estratégicamente los presupuestos para que el juez pronuncie una decisión

que favorezca sus intereses. El juez a su vez y a partir de la confrontación dialéctica

toma los resultados, los organiza, depura y estructura adecuadamente como

presupuestos o antecedente para construir su decisión.

En los juicios, pero también sucede en los procedimientos administrativos, la realidad

empírica es la que las partes se proponen y pretenden construir, ex profeso y de

antemano, a través del planteamiento de circunstancias tales que impliquen un estado

de cosas al que podemos llamar resultado, del que deriven las consecuencias que les

convenga.

Es así, que los interesados o partes, conforme a sus particulares intereses y a partir de

las circunstancias del caso, susceptibles de ser probadas, diseñan un enunciado que

sea indicativo de una conducta que permita asociarla con ciertas consecuencias.

El escenario así propuesto, serán los hechos del caso que se busca sean asociados o

vinculados con ciertas reglas o normas que permitan construir un argumento acorde y

que justifique las consecuencias deseadas.

Pretensión y litis Las pretensiones judiciales son argumentos de las partes interesadas, dirigidos a ganar

en un debate y convencer de cierta posición que se espera sea reconocida por el

decisor.

Por tanto, deben satisfacer, en principio, los requisitos mínimos o de validez de la lógica

formal, en la medida que son la expresión y el instrumento para hacer valer un interés

en el juicio y obtener una decisión favorable. A estos planteamientos se deben sumar

las oposiciones o refutaciones y, el conjunto, en un contexto dialéctico, es lo que

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conforma la litis, el conflicto y los problemas que el debate plantea y la sentencia debe

atacar o resolver pronunciándose de manera motivada.

Concepciones y justificación de los argumentos La existencia y entidad de un problema y, más concretamente de un conflicto, genera

una diversidad de situaciones por las que surge la necesidad de argumentar.

Para autores como Alexy (2007: 33-36), la argumentación es mucho más que

metodología y aplicaciones de la lógica, en la medida que debe dar cuenta de

valoraciones, de ahí la importancia y necesidad de su estudio.

Cuando hay supuestos en los que la decisión de un caso singular no se sigue lógicamente

ni de las normas presupuestas, ni de enunciados sólidamente fundamentados de un

sistema cual-quiera (juntamente con enunciados empíricos), ni puede ser fundamentada

concluyentemente con ayuda de las reglas de la metodología jurídica, entonces al decisor

le queda un campo de acción en el que tiene que elegir entre varias soluciones a partir de

normas jurídicas, reglas metodológicas y enunciados de sistemas jurídicos no

determinados ulteriormente.

Así, Larenz habla del "reconocimiento de que la aplicación de la ley no se agota en la

subsunción, sino que exige en gran medida valoraciones del aplicador”; Müller es de la

opinión de que "una Jurisprudencia sin decisiones ni valoraciones... (no sería) ni práctica,

ni real"";

Las preguntas: (1) ¿dónde y en qué medida son necesarias las valoraciones?, (2) ¿cómo

actúan estas valoraciones en los argumentos calificados como "específicamente

jurídicos"?, y (3) ¿son racionalmente fundamentables tales valoraciones?, no pueden ser

contestadas de antemano en esta introducción, sino que constituyen el objeto mismo de

esta investigación.

Atienza (2006: 13) distingue el significado de argumentación respecto a método de esta

manera:

En mi opinión, la diferencia en el uso que hoy se da a la expresión «argumentación

jurídica» frente a la de «método jurídico» radica esencialmente en que la primera tiende

a centrarse en el discurso jurídico justificativo (particularmente, el de los jueces),

mientras que «método jurídico» (por lo menos entendido en un sentido amplio) tendría

que hacer referencia también a otra serie de operaciones llevadas a cabo por los juristas

profesionales y que no tienen estrictamente (o no solo) un carácter argumentativo: por

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ejemplo, encontrar el material con el que resolver un problema o adoptar una decisión en

relación con un caso (en la medida en que se distingue de la justificación de esa decisión).

Agrega el autor que hay una teoría estándar de la argumentación –dirigida a calificar

especialmente las decisiones judiciales–, pero él propone otra que se ocupe también de

los argumentos de todos los operadores jurídicos1.

De hecho, lo que puede llamarse «teoría estándar de la argumentación jurídica» parte de

una distinción clara (que no suele encontrarse en los cultivadores más tradicionales de la

metodología jurídica), por un lado, entre la decisión (judicial) y el discurso referido o

conectado con la decisión; y, por otro lado (en el plano del discurso), entre el de carácter

justificativo y el descriptivo y explicativo; la teoría de la argumentación jurídica de

nuestros días se ocupa, casi exclusivamente, del discurso justificativo de los jueces, esto

es, de las razones que ofrecen como fundamento —motivación— de sus decisiones (el

contexto de la justificación de las decisiones), y no de la descripción y explicación de los

procesos de toma de decisión (el contexto del descubrimiento) que exigiría tomar en

cuenta factores de tipo económico, psicológico, ideológico, etc.

El razonamiento jurídico no puede prescindir de tres concepciones o dimensiones de la

argumentación2 que aparecen combinadas e íntimamente conectadas y que, en

conjunto, determinan la corrección del razonamiento y la calificación del argumento

como bueno y eficaz.

Atienza (2006: 12) hace un parangón de los conceptos de lógica que luego aplica y

utiliza para describir las concepciones de argumentación que propone. Respecto al

concepto de lógica formal dice:

Dicho en forma aproximativa, la lógica —la lógica formal— entiende los argumentos

como encadenamientos de enunciados, en los que, a partir de algunos de ellos (las

premisas) se llega a otro (la conclusión).

Al concepto material le atribuye esta peculiaridad:

Otros enfoques pueden consistir en ver la argumentación como una actividad, una

técnica o un arte (el ars inveniendi) dirigido a establecer o descubrir las premisas;

1 Lo que implica incluir a quien promueve un juicio y a su contraria, a las autoridades legislativas y administrativas,

etc. 2 En este sentido seguiré a Atienza (2006) en cuanto a la división que desarrolla en la obra de las tres concepciones

de la argumentación.

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Finalmente, respecto a la concepción pragmática expresa que:

… como una técnica dirigida a persuadir a otro u a otros de determinada tesis; o como

una interacción social, un proceso comunicativo que tiene lugar entre diversos sujetos y

que debe desarrollarse conforme a ciertas reglas.

Concepción formal El razonamiento jurídico debe, en la medida de lo posible3, atender los requisitos de la

lógica formal que racionaliza y justifica el paso de las premisas a la conclusión por la

relación de inferencia; esto es, permite justificar que a partir de ciertas circunstancias se

arribe a determinada conclusión.

Prueba de ello es que, conforme a las leyes y precedentes judiciales, las sentencias

deben considerar los principios procesales de congruencia, exhaustividad y motivación,

so pena de ser nulas. Igualmente, los razonamientos de las partes mediante los que se

plantean pretensiones o defensas, deben también observar corrección formal.

La evaluación formal de los razonamientos implicará que sean atendidos varios

aspectos como:

Identificar las premisas y la conclusión dentro del pasaje, aspectos que en

ocasiones no aparecen claramente conformados o delimitados sino que en una

narrativa aparezcan mezclados. Sin embargo para validar una conclusión deben

aparecer en las premisas todos los elementos y presupuestos necesarios para

justificarla como inferible y no como una imposición arbitraria.

Distinguir razonamientos deductivos de inductivos, es importante porque de ello

dependerá el valor y la certidumbre de la conclusión que puede oscilar entre

verdadera o probable en grados distintos.

Traducir mediante proposiciones a notación lógica, poniendo de relieve los

conceptos o ideas esenciales para determinadas reflexiones o inferencias. Esto

implica construir los esquemas formales o estructurales pertinentes

3 Concretamente para resolver los casos fáciles o atender y dar respuesta a problemas simples dentro de los casos

difíciles; también para presentar ordenada y aceptablemente la conclusión o desenlace final de los planteamientos, sean de las partes o del juez.

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Es a partir de lo anterior que resulta posible construir la prueba formal de validez

(validity) por una serie de razonamientos conectados o correlacionados (ars

iudicandi o arte de la verificación).

Es así que a un problema de carácter formal le basta una respuesta de lógica deductiva

basada en un esquema bien formado que haga válida la inferencia mediante el paso de

las premisas a la conclusión.

Lógica formal, aspectos generales de: Inferencias y silogismos

La lógica es una ciencia formal, parte de la filosofía, cuyo campo de estudio es la

inferencia, mediante el estudio de los métodos y principios utilizados para distinguir el

razonamiento correcto del incorrecto. Para Quine, “La lógica es la tecnología de la

deducción” (Moreso 2006: 13).

En sus orígenes, la lógica tradicional se basaba, únicamente, en el silogismo como

razonamiento fundado en el juicio categórico aristotélico. Hoy día la lógica utiliza como

unidad básica la proposición y las reglas de inferencia en la argumentación discursiva.

La operación intelectual consta de tres etapas o formas elementales del pensamiento

que son:

Concepto o Idea. Es la simple aprehensión o conocimiento de modo inmaterial

de la esencia de una cosa, la representación y conceptualización de la realidad,

sea esta, tangible o intangible.

Es determinar algo en la mente después de examinadas las circunstancias, el

pensamiento expresado con palabras, denominado término.

Hay términos que, de manera certera, describen a los conceptos y permiten una

comunicación diáfana de las ideas; sin embargo, también hay otros donde rige la

ambigüedad o vaguedad, propia de los lenguajes naturales4.

4 Un ejemplo son los conceptos jurídicos indeterminados que apenas son indicadores generales y abstractizantes de

la realidad, que adolecen de vaguedad o indeterminación y su calificación es difícil, lo que requiere acudir a circunstancias concretas para concluir si son o no subsumibles en el contenido del término, en la medida que implican propiedades tanto descriptivas o incluso valorativas. Algunos ejemplos son: Interés público, apariencia de buen derecho, proporcionalidad de las contribuciones, abuso de poder sustancial en el mercado relevante, etcétera.

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Juicio. Es la operación del entendimiento que compara y atribuye relaciones de

correspondencia o repugnancia entre conceptos o ideas.

Es una afirmación o negación entre un sujeto y un predicado que se expresa por

medio de una proposición, la que puede ser verdadera o falsa. La afirmación

consiste en unir dos o más conceptos, en tanto que la negación es la separación.

Razonamiento. Consiste en obtener nuevos juicios o proposiciones a partir de

los ya conocidos. Es la operación intelectual que permite transitar de lo conocido

a lo desconocido, lo que compromete dos operaciones mentales: abstraer y

juzgar. Se compone, esencialmente, de juicios denominados: antecedente y

consiguiente. La expresión se da mediante argumentos.

Argumentar significa dar razones o pruebas de lo que se afirma o predica, expresiones

que vienen a ser el contenido de las premisas

En efecto, la argumentación y, en especial la dialéctica, es un proceso dinámico que

presupone un diálogo donde los oponentes, mediante razonamientos que intercambian,

buscan ya sea probar la realidad o existencia de hechos o bien, demostrar la verdad

de una tesis.

La lógica formal permite conseguir un primer control de la corrección o validez de los

argumentos que se expresan en los juicios5 y opera en el contexto estructural, a través

de acatar, en la medida de lo posible, las reglas de la inferencia, lo que se conoce como

justificación interna.

Sin embargo, conviene matizar que la corrección o validez plena del argumento,

requiere de un segundo control en cuanto al contenido, pertinencia y suficiencia de las

premisas, que incide sobre la materia o sustancia y es la justificación externa de los

enunciados; algo que supera y está fuera del alcance de la lógica formal o deductiva.

5 Tanto por las partes como por el juez. Esta validez lógica es independiente de la verdad o falsedad de las

premisas. Importa solo la sintaxis de las expresiones lingüísticas, prescindiendo de la semántica y significado de las expresiones.

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La lógica formal recopila, generaliza, abstrae y reconstruye en fórmulas, las relaciones

aceptables entre proposiciones, lo que permite verificar, sólo en ese aspecto, la

corrección6 de los razonamientos. Es sólo una herramienta intelectual y no la fuente de

la verdad.

El énfasis se pone en la forma, estructura o esquema formal del argumento y en la

noción de inferencia, sin que importe analizar los criterios de verdad o corrección de las

premisas. Es así que un esquema deductivo7, asegura que la conclusión también lo

sea. La corrección —formal— viene dada por usar las reglas de inferencia, dentro de

las que destacan el modus ponens8 y la analogía.

Es así que en lógica clásica, las inferencias válidas exigen que la conclusión sea

consecuencia necesaria de las premisas, pues de otra suerte se incurre en cometer

falacias lógicas.

Principios fundamentales de racionalidad

La lógica tradicional se funda en ciertos principios fundamentales, también

denominados supremos, primeros o de racionalidad. Son proposiciones evidentes por sí

mismas y, por ende, indemostrables, que rigen el proceso del pensamiento y del

conocimiento, teniendo tal amplitud que se aplican a las demás ciencias particulares.

El principio de no contradicción establece que una cosa no puede ser idéntica a su

contrario, no pueden ambas coexistir. La forma esquemática dice así: "Es imposible que

A sea B y no sea B." 9.

Razón suficiente, todo lo que es tiene una razón de ser y suficiente.

6 Es limitado el alcance del control, que se reduce sólo al aspecto formal, ajeno al contenido de las premisas y poco

útil en razonamientos no monótonos o dialécticos, propios de la argumentación pragmática. Echave (2002: 20 y 3). 7 Partiendo de que las premisas son verdaderas o válidas, un resultado que previamente debe haberse alcanzado.

8 En las proposiciones condicionales cuya fórmula es: p→q (si p entonces q), resulta que quién comete una falta

debe ser sancionado, por tanto, si se afirma que se da p, es indiscutible que se dé q. 9 Por ejemplo, no es posible que un objeto sea un libro y no sea, a la vez, un libro. Es posible pensar que el objeto

pueda ser algo ahora y no ser ese algo después, pero no al mismo tiempo. Así, lo que antes fue un libro puede ser ahora basura o cenizas. Yo puedo estar aquí ahora y no estar después, pero no al mismo tiempo.http://www.conocimientosfundamentales.unam.mx/vol1/filosofia/m01/t01/01t01s02b.html#null

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El principio de razón suficiente, formulado por Leibniz, establece que "todo objeto

debe tener una razón suficiente que lo explique". Lo que es, es por alguna razón, "nada

existe sin una causa o razón determinante"10.

El principio de tercero excluido, proclama que algo no puede ser intermedio entre dos

contradictorios. Establece que dos juicios contradictorios (pretensión fundada e in-

fundada) no pueden ser simultáneamente falsos, por lo tanto, al demostrarse la

falsedad de un juicio queda establecida formalmente la verdad del otro. No existe una

tercera posición, no existe término medio. Igualmente se aplica a dos propiedades

contradictorias como a dos conceptos opuestos11.

Inferencia

Inferir significa sacar una consecuencia o deducir algo de otra cosa, obtener de los

antecedentes un consecuente12.

Es la operación intelectual mediante la cual, de unos juicios dados —que nos resultan

conocidos—13 los correlacionamos14 y es así que inferimos otro juicio que no

contemplábamos de acuerdo al siguiente esquema15.

La ilación o conexión constituye la forma lógica del discurso16.

10

http://transformacionpersonal.blogspot.mx/2011/07/principio-de-razon-suficiente.html 11

Si decimos, por ejemplo, que "el perro es un mamífero" y que "el perro no es mamífero", no podemos rechazar estas dos proposiciones como falsas, pues no hay una tercera posibilidad, http://www.conocimientosfundamentales.unam.mx/vol1/filosofia/m01/t01/01t01s02b.html#null. Lo mismo sucedería si a una persona en un juicio se le califica como culpable y como no culpable de cierta falta. 12

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española. Supongamos que sobre mi mesa de trabajo aparece algo de café y una taza volteada, por mi experiencia asociada a esas evidencias, puedo inferir que se volcó y el café se derramó en la mesa. 13

Se les denomina antecedentes o premisas que conjugan aspectos abstractos (Vg. reglas o máximas de experiencia) y otros concretos (Vg. circunstancias, datos o información de casos específicos). 14

Mediante un método ya sea inductivo o deductivo, lo que viene a ser una comparación. 15

Siguiendo con mi ejemplo, el antecedente sería tanto que tenía una taza con algo de café como que esta se volteó y el líquido se derramó. La ley de la gravedad, asociada a una diferencia de niveles provoca el derrame que son la consecuencia y el café derramado es el consecuente.

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Para la lógica formal los argumentos correctos —desde la perspectiva de la inferencia—

son válidos. Esto depende, a su vez, que se den tres factores:

Corrección formal del argumento;

Verdad de las premisas; y,

Verdad de la conclusión.

La solución o respuesta a los problemas jurídicos cotidianos no se alcanza, en todos los

casos, mediante lógica formal y especialmente con y por medio de razonamientos

deductivos, pues lo estricto y certero de sus reglas, especialmente las sintácticas, son

estándares que no siempre se pueden observar y obtener; por lo cual, no alcanza para

resolver todos los problemas, especialmente los difíciles o aquellos en que se carece de

información suficiente; sin embargo, no por ello podemos ni debemos dejar de inferir.

Surge así la exigencia de contemplar e idear esquemas de inferencia más amplios y

flexibles, tal como los que se deducen de razonamientos inductivos o por defecto, lo

que encaja en las ideas de Toulmin. El giro obedece a que no siempre se dispone o se

parte de premisas o enunciados verdaderos, absolutos, completos o universales, por

tanto bastará que los antecedentes o premisas tengan la calidad de aceptables,

verosímiles o probables, aunque de manera preliminar, para justificar la conclusión17.

Deducción

El razonamiento deductivo parte de categorías generales para hacer afirmaciones sobre

casos particulares. En un razonamiento deductivo válido la conclusión debe poder

derivarse necesariamente de las premisas aplicando a éstas algunas de las reglas de

inferencia según la metodología de transformación de un sistema deductivo o cálculo

lógico.

Dicho de otro modo, la conjunción o producto de todas las premisas cuando es

verdadero, es decir, todas y cada una de las premisas son verdaderas, entonces se

implica la verdad de la conclusión.

16

Puede ser deductivo, inductivo, analógico, etcétera. 17

Un ejemplo al canto es cuando en un juicio solo disponemos de indicios y máximas de experiencia, conceptos ambos que admiten excepciones, son solo generalidades probables, denominadas también prima facie, preliminares o derrotables por casos específicos que los descalifiquen bajo ciertas circunstancias.

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La forma de los argumentos deductivos puede ser:

Modus ponendo ponens afirmando la existencia del antecedente o condición, se

afirma el consiguiente o condicionado. Es la forma deductiva más simple y su

expresión es:

Si P entonces Q18.

P (existe)19.

Entonces, Q20.

Modus tollendo tollens negando la existencia del consiguiente se niega el

antecedente o condición; también llamado razonamiento indirecto, es el nombre

formal para la prueba indirecta o inferencia contrapositiva.

La tautología modus tollens toma las siguientes formas de ley lógica:

Si P, entonces Q21.

No Q22.

Entonces no P23.

Uno de los grandes límites del razonamiento deductivo, estriba en que la información

disponible es, las más de las veces insuficiente, tanto en el ámbito de los hechos, lo

que incide en la falibilidad de la premisa menor; pero también en cuanto a leyes, reglas

o generalidades que incide en la premisa mayor; esto es, a partir de solo un número

incompleto de ocurrencias o sucesos intentamos o pretendemos construir conceptos

absolutos, lo que da lugar a que emerjan casos de excepción que deterioran nuestras

18

Quien paga el precio de un bien tiene derecho a la entrega de él. 19

Juan ha hecho pago del precio. 20

Juan tiene derecho a exigir la entrega del bien adquirido. 21

Si llueve habrá cosecha. 22

No ha llovido. 23

No habrá cosecha.

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concepciones. La tendencia en las ciencias sociales es preferentemente proponer

hipótesis preliminares, siempre sujetas a correcciones o revisiones24.

En los juicios que cotidianamente se tramitan surgen una serie de incidencias o

problemas que conducen a la derrotabilidad de planteamientos y decisiones, entre los

más importantes están los siguientes:

¿Tenemos información suficiente?

El contexto de aseveraciones ¿Es universal?

¿Es verdad lo que aducen las partes?

¿Podemos procesar información y problemas planteados con lógica formal?

La información que al juez le allegan ¿es preliminar y sesgada?

Los puntos de vista ¿Siempre están suficiente y exhaustivamente razonados y

probados?

Inducción

El razonamiento inductivo es una modalidad del razonamiento no deductivo que

consiste en obtener conclusiones generales o específicas a partir de premisas que

contienen datos particulares.

Dentro del razonamiento inductivo se distinguen dos tipos:

Completo: se acerca a un razonamiento deductivo porque la conclusión no

aporta más información que la ya dada por las premisas. En él se estudian todos

los individuos abarcados por la extensión del concepto tratado y se establece

una conclusión para todos los objetos o eventos de dicha naturaleza25.

Incompleto: la conclusión va más allá de los datos que aportan las premisas. La

mejor aplicación consiste en recabar un buen número o cuando menos relevante

24

Supóngase que tenemos como hechos probados que Juan mató a Pedro, la conclusión es declararlo culpable de homicidio, sin embargo si eso ocurre por una legítima defensa que no habíamos considerado, el resultado cambia radicalmente. Otro ejemplo, se actualiza una causa formal de ilegalidad de un acto administrativo, lo que conllevaría a declarar la nulidad, pero si no generó indefensión o trascendió a la decisión, es un supuesto de ilegalidades no invalidantes, insuficientes para anular el acto que debe conservarse por razones de interés social. 25

Se analiza un muy alto número de casos en que se calienta agua pura a 100ºC (al nivel del mar) y se advierte que cambia el estado de líquido a gaseoso, es la esencia del método científico donde el establecimiento de las reglas derivan de la observación.

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de casos particulares o indicios y asociarlos a máximas de experiencia o

generalidades para inferir, sólo como una probabilidad, la existencia de hechos o

circunstancias antes desconocidas; es el fundamento de la prueba indiciaria o

circunstancial26.

Este tipo de razonamiento es el que rige la validez y justificación de argumentos

basados en pruebas indiciarias o circunstanciales donde, sólo a partir de ciertos

indicios asociados a máximas de experiencia o generalidades, es factible

construir como hipótesis un cierto hecho o estado de cosas pero siempre sujeto a

ser debatido, pues apenas tendrá un margen de probabilidad que puede ser más

allá de toda duda razonable o apenas ser una probabilidad que prevalece sobre

los cuestionamientos en contra.

También hay métodos abductivos o basados en la experiencia, sucede cuando una

persona experta solo con ciertos resultados, plantea como hipótesis de trabajo asumir

la probabilidad de una regla para luego comprobar si existen las peculiaridades de un

determinado caso27.

Silogismo

Silogismo es el argumento que consta de tres proposiciones, la última de las cuales se

deduce necesariamente de las otras dos. También se le conoce como esquema formal,

instrumento técnico o paradigma del razonamiento deductivo.

Los procesos judiciales, usualmente, comienzan por planteamientos basados en

enunciados disyuntivos en razón de las pretensiones opuestas —contrarias o

26

http://es.wikipedia.org/wiki/Razonamiento_inductivo. Los niños de 5 años son traviesos, es una máxima de experiencia, si veo a uno que se comporta muy bien, infiero que está enfermo o cansado o arrepentido de una travesura; para despejar la duda debo recabar más información, ensayar líneas de investigación y argumentación pero es claro que algo anómalo sucede. 27

Los razonamientos a la Sherlock Holmes son claros indicadores de ello. Si el perro no hubiera conocido bien al visitante, entonces hubiera ladrado. El perro no ladró. Por lo tanto, el perro conocía bien al visitante. La experiencia y dominio de lo que usualmente acontece en casos típicos, lleva al experimentado decisor a llegar rápidamente a una conjetura que luego debe ser corroborada pero que, prima facie, conduce a la línea de investigación más probable o exitosa.

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contradictorias— de las partes, lo que permanece y subsiste durante toda la

instrucción.28 A ∨29 E —acción o excepción será fundada—.

Al momento de aproximarse a la decisión el juez a partir de las circunstancias elabora

enunciados hipotéticos —en razón de las normas existentes que orientan a tomar una

u otra alternativa de solución, Vg., si se dan los elementos del tipo P entonces se aplica

la sanción Q, regido por el enunciado lógico jurídico de carácter hipotético P→Q30, y

Finalmente concluye con un enunciado categórico, concretando la razón a cierta parte

que adujo ciertas pretensiones, por ejemplo la acción intentada por A es fundada A ˄

F31

Subsunción

En el silogismo judicial32 debe darse una justificación lógico-jurídica en dos aspectos:

Justificación interna, tiene que ver con la validez lógica de la inferencia que lleva

de las premisas a la conclusión o argumento. La corrección y control de calidad

depende que la conclusión C derive lógicamente de las premisas P, requiere una

relación de implicación, esto significa que los elementos o términos de C

aparezcan consignados y previstos en P, no puede haber algo nuevo o no

previsto en los antecedentes.

Justificación externa, consiste en controlar la solidez del contenido de las

premisas, la fáctica debe ser o pretender la verdad, en tanto que la jurídica debe

expresar el contenido y sentido de la norma o institución aplicable prevista en el

sistema jurídico vigente.

Lo peculiar e ideal en las decisiones judiciales es que la quaestio facti sea concreta y

descriptiva de todas pero solo las circunstancias relevantes de un caso particular, en

tanto la quaestio iuris sea abstracta, de carácter normativo o prescriptivo y con

pretensiones de universalidad o cuando menos de ser plausible.

28

El indiciado es inocente o culpable. 29

Esta notación indica una disyunción o es A o E 30

Esta notación lógica se debe leer: Si P, entonces Q. 31

Indica una conjunción o correspondencia de acción con el calificativo o cualidad de fundada. 32

Tanto en lo concerniente al planteamiento de las pretensiones de las partes como al razonar el juez al decidir.

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Es a partir de estos elementos que formalmente se construye el argumento básico

cuyos elementos son: Datos, asociados a una Regla ad hoc que legitima el paso o

induce a la Decisión o Conclusión.

La explicación esquemática sería:

Si S33, entonces C34 Premisa normativa

Existe H35, Premisa fáctica

Dado H, corresponde aplicar C Decisión

Los procesos judiciales, basados fundamentalmente en un esquema dialéctico, en tanto

que siempre deben conducir o llegar a una decisión única, se asemejan al método

hipotético-deductivo o de contrastación de hipótesis.

Principios de lógica formal aplicados a las sentencias

Los tradicionales principios procesales que rigen en toda decisión jurisdiccional de

congruencia36, exhaustividad37, no contradicción, motivación formal38 y justificación

interna; son resultados que se obtienen de aplicar al proceso judicial las reglas de

lógica formal.

Razonamiento justificativo, regla de la razón y ponderación

Los casos normativamente difíciles39, no pueden ser resueltos mediante esquemas

racionales, propios de la lógica deductiva, sino mediante criterios de razonabilidad que

en muchos casos deben apelar a factores extraños al entorno o ámbito jurídico formal.

En estos casos hay valores, razones, bienes, consecuencias o derechos fundamentales

que deben alcanzarse como objetivos o fines constitucionales de máxima entidad,

33

Se refiere al supuesto de hecho, una descripción de conductas o circunstancias que deben darse para que se impongan las consecuencias 34

Son las consecuencias o sanción derivada de la norma que establecerá si una conducta es: Prohibida, obligatoria o permitida. 35

Indica que se ha realizado una opción o posibilidad dentro del universal de S, H es un hecho relevante o coincidente con el supuesto normativo o de hecho 36

Lo decidido debe corresponder exactamente a lo alegado por las partes, lo excepcional es la suplencia. 37

La totalidad de planteamientos que constituyen la pretensión o la defensa deben ser atendidos. 38

Debe existir una: Explicación t justificación de lo decidido, al grado que el inconforme disponga de información suficiente para refutar lo decidido. 39

Cuando no existe norma para decidir, la existente no satisface los principios o valores del orden jurídico o la solución normativa se contiene en principios que pueden colisionar con otros. Un claro ejemplo de ésta última hipótesis son los casos donde se juzga la constitucionalidad de una ley.

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prioridad o jerarquía pero no hay reglas específicas para determinar el cómo ni para

establecer de manera unívoca el cómo esos propósitos se pueden conseguir40. El

razonamiento que debe primar en esos casos, estará basado en establecer y

determinar ciertos fines y la elección o invención de diversos medios para alcanzarlos o

conseguirlos en el grado óptimo posible. La decisión estriba entonces en calificar el

mérito, eficacia y eficiencia de tales medios o recursos.

Resulta elocuente lo dicho al respecto por la Corte Constitucional de Colombia:

TEST DE RAZONABILIDAD-Pasos. El test de razonabilidad sigue precisos pasos que le

imprimen objetividad al análisis de constitucionalidad. Las jurisprudencias nacional,

comparada e internacional desarrollan generalmente el test en tres pasos: 1. el análisis

del fin buscado por la medida, 2. el análisis del medio empleado y 3. el análisis de la

relación entre el medio y el fin. Cada uno de estos pasos busca absolver diversas

preguntas, según se trate de un test estricto, intermedio o leve.41

Para determinar si la elección del medio empleado ha sido la más adecuada,

primándose el óptimo, se evalúan razones y posibilidades: Fácticas, jurídicas, morales,

utilitarias, realistas, etc.

Como pueden existir varios medios que satisfagan el fin pretendido o anhelado, se debe

hacer una ponderación o balanceo entre las alternativas posibles para elegir y

establecer de entre ellos cual es el mejor. Nuevamente la Corte Constitucional de

Colombia aporta un interesante referente, en tratándose de cómo decidir un caso de

discriminación:

RAZONABILIDAD DEL TRATO DESIGUAL-Relación de proporcionalidad entre el trato y el

fin perseguido. El concepto de proporcionalidad sirve como punto de apoyo a la

ponderación entre principios constitucionales: cuando en la solución de un caso

particular, dos o más derechos entran en colisión, porque la aplicación plena de uno de

ellos conduce a la reducción significativa del campo de aplicación de otro u otros,

corresponde al juez constitucional determinar hasta dónde tal reducción se justifica a la

40

Suponiendo que lo pretendido constitucionalmente es el desarrollo sustentable, artículo 25, todo se basará en prever las mejores posibilidades de los dos objetivos de acuerdo a las circunstancias del caso. Un ejemplo es la sentencia que aparece en http://jeanclaude.tronp.com/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=176&Itemid=40 41

Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia C-673/2001 http://www.corteconstitucional.gov.co/

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luz de la importancia del principio o derecho afectado para el ordenamiento jurídico, en

su conjunto.

La proporcionalidad (lato sensu) exige la verificación de tres supuestos, a saber:

(i) la adecuación de la medida al fin perseguido (sea útil o idónea);

(ii) la necesidad de dicho medio ante la inexistencia de otra herramienta que

resulte menos onerosa, suficiente y/o idónea (la más eficiente); y, por último,

(iii) la proporcionalidad (strictu sensu) en si misma considerada, es decir, el juicio

sobre la improcedencia de un sacrificio en la igualdad que altere valores y

principios de mayor entidad para la vigencia de un orden constitucional.

En esta medida, sólo si se demuestra que un tratamiento disímil se ajusta a dichas

exigencias, la disposición que lo consagra debe ser declarada exequible.42

En el mismo sentido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve estos

problemas:

124 Con carácter preliminar, debe recordarse que, según reiterada jurisprudencia, el

principio de proporcionalidad, que constituye uno de los principios generales del Derecho

comunitario, exige que los actos de las instituciones comunitarias no rebasen los límites

de lo que resulta apropiado y necesario para el logro de los objetivos legítimos

perseguidos por la normativa controvertida, entendiéndose que, cuando se ofrezca una

elección entre varias medidas adecuadas, debe recurrirse a la menos onerosa, y que las

desventajas ocasionadas no deben ser desproporcionadas con respecto a los objetivos

perseguidos (véase la sentencia de 8 de julio de 2010, Afton Chemical, C 343/09, Rec. p. I

0000, apartado 45 y jurisprudencia citada). 43

Como se advierte, el esquema formal de la argumentación que estos casos requiere es

notoriamente distinto al que rige para los casos fáciles, pues la creatividad debe imperar

para ser capaz de construir la mejor respuesta posible pero, sobre todo, lograr dar

cuenta que se eligió la mejor valoración de intereses, valores, principios y reglas que

emergen en el caso particular.

42

Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia T-555/11 http://www.corteconstitucional.gov.co/ 43

Sentencia de la Sala Cuarta del TJUE, de 21 de julio de 2011, C-15/10

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Concepción material El razonamiento jurídico, en conjunto, que es la materia de análisis o el fondo de todo

acto administrativo44, demanda o sentencia, no es algo simple. Se trata de explicar y

justificar una hipótesis o pretensión con base en razones pero no de cualquier clase

sino de «buenas razones».

Tal objetivo requiere de enunciados que se construyen a partir de discursos complejos

basados en datos, información, generalidades en temas jurídicos y no jurídicos, razones

e incentivos, tomar en cuenta y considerar intereses, entre otros aspectos.

Por lo general los criterios de corrección de las argumentaciones materiales en temas

fácticos, deben ser una buena o adecuada explicación, conjetura, predicción o

justificación, basados en máximas de experiencia, leyes científicas o de la sana crítica,

reglas técnicas, principios morales y los fundamentos para avalar la verdad, pasando a

un segundo plano el uso de formas argumentales.

Hay problemas relacionados con los hechos o circunstancias de casos concretos que

exigen explicar un fenómeno, predecir un acontecimiento, averiguar que algo ha

sucedido de tal manera o que tiene tales y cuales características, justificar una acción,

recomendar cierto comportamiento, determinar o prever ciertas consecuencias, etc.,

pero lo verdaderamente importante es la actitud de compromiso con lo que se afirma.

Los conflictos deben ser resueltos conforme a normas jurídicas y, en ocasiones, son

oscuras o no existen de manera específica, por lo que deben construirse en

concordancia con las circunstancias y problemas de eventos concretos.

Por lo tanto, se deben elaborar premisas correctas y convincentes que justifiquen las

conclusiones, mediante enunciados de respaldo que den cuenta de ello. (Atienza 2006:

91-92).

44

Un ejemplo de ello es la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que prevé las condiciones de validez, en lo material, de los argumentos de fondo: IV. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada (quaestio facti), o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto (quaestio iuris).

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Dicho en otras palabras, se debe demostrar la solidez del contenido de las premisas, en

tanto que la fáctica debe ser o pretender la verdad45, la jurídica debe expresar el

contenido, sentido y espíritu de la norma o institución aplicable, prevista en el sistema

jurídico vigente46, lo que equivale a la justificación externa de los argumentos, en tanto

se alude a elementos externos para demostrar la validez de la hipótesis.

Es así que la justificación de las premisas obliga a recurrir a teorías sobre

interpretación, valorización de pruebas, reglas técnicas o científicas, máximas de

experiencia, ponderación de principios o derechos fundamentales, etc.

Argumento de respaldo

Cualquier razonamiento jurídico, comprende básica y esencialmente los siguientes

componentes: una regla o garantía que permite el paso para arribar a la conclusión a

partir de ciertos datos o circunstancias particulares.

Regla

Datos47 Conclusión

En toda sentencia encontramos una norma singular o individual48 dirigida a dar

respuesta al conflicto en concreto, la cual, es deducida o derivada a partir de normas

generales, que son la base jurídica descubierta49 o construida50 por el juez para

respaldar y justificar su decisión, pudiendo complementarse con razones pertinentes

que den cuenta como es deducida o derivada la individual de la general. Todos estos

45

Suficientes indicios y máximas de experiencia son referentes de razones convincentes en casos donde la prueba directa sea imposible y una hipótesis se elija como preferente, ver sentencia en http://jeanclaude.tronp.com/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=153&Itemid=40, Valle Dorado inundación sentencia. 46

Ver sentencia http://jeanclaude.tronp.com/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=161&Itemid=40, Requiere copias apercibir antes de desechar. 47

Hechos o circunstancias del caso concreto o particular. 48

Estas ideas son de Kelsen, quien entiende la labor de creación de normas en dos momentos: 1) cuando el legislador crea la general y a partir de ella 2) el juez deduce la individual. 49

En casos fáciles se acude al repertorio normativo y se elige la pertinente. 50

En casos difíciles donde no haya norma expresa sino solo principios, conceptos jurídicos indeterminados o, en general, lagunas, el juez debe de construir el marco normativo que más se acomode o amolde a los principios, fines y valores del orden jurídico.

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componentes, en conjunto, constituyen la premisa normativa o questio iuris. Con la

siguiente estructura:

Quaestio iuris

Norma general

Deducida o derivada

Norma individual

Ratio decidendi51

Obiter dicta52

Decisum53

Resulta así que la razonabilidad, corrección y validez de las premisas54, depende, a su

vez, de otros argumentos que pueden ser denominados de respaldo e implican la

justificación externa. Su función es sustentar las aseveraciones que se hagan, tanto de

la certeza o probabilidad de los datos o hechos como de la corrección de la regla o

enunciado normativo. Son bases del argumento principal, siempre con el objetivo de

convencer y derrotar a través de las pretensiones o justificar la decisión.

Es así que el citado respaldo aquilata y fundamenta la importancia, solvencia y la

plausibilidad de los enunciados: a) fáctico —datos— y b) normativo —regla—, en

51

Ratio decidendi es la "razón para decidir" o "razón suficiente". Hace referencia a aquellos argumentos en la parte considerativa de una sentencia o resolución judicial que constituyen la base de la decisión del tribunal acerca de la materia sometida a su conocimiento. La ratio decidendi -o “hilo lógico” del razonamiento de los jueces-, en los sistemas del common law, comprende a) el principio de derecho, b) el hecho relevante considerado por el juez (holding) y c) las denominadas obiter dicta o razones subsidiarias. Es así que vienen a ser las razones decisivas para el caso, las que vinculan, más no las consideraciones tangenciales o de aggiornamento (obiter dicta). Huanca En el common law se distingue: Facts (hechos), Issues (problemas o cuestiones a resolver), Decision o holding (respuesta a la cuestión litigiosa), Reasoning, rationale o ratio decidendi (es la cadena de razonamiento que llevó al juez a pronunciarse en cierto sentido –holding-). Esto debe ser esbozado punto por punto en oraciones o párrafos numerados. 52

Es toda aquella reflexión adelantada por el juez al motivar su fallo, pero que no es necesaria a la decisión, por lo cual son opiniones más o menos incidentales en la argumentación del funcionario, razones o doctrinas tomadas en cuenta por el decisor en el proceso de reflexión que lo conduce a decidir en determinado sentido. 53

El decisum es la resolución concreta del caso, esto es, la determinación específica de si el acusado es o no culpable en materia penal, si el demandado debe o no responder en materia civil, si al peticionario el juez le tutela o no su derecho, si la disposición acusada es o no retirada del ordenamiento, etc. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1999/su047-99.htm 54

La fáctica que son los datos, circunstancias o hechos del caso y la normativa que es un conjunto integrado y fusionado de las normas o reglas adecuadas y pertinentes, adaptadas al caso y debidamente interpretadas y correlacionadas para determinar las consecuencias jurídicas o conclusión.

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cuanto los conecta, correlaciona y valida, sea en función del mundo real o del sistema

normativo a los que pertenecen y son su antecedente dotándolos de legitimidad.

Correlacionado con estas ideas, se tiene que la ratio decidendi, viene a ser la

explicación, justificación y aplicación de cómo la norma general y abstracta se incardina

para resolver el caso particular:

es la formulación general, más allá de las particularidades irrelevantes del caso, del

principio, regla o razón general que constituyen la base de la decisión judicial

específica.55

Pero el argumento de respaldo no sólo debe legitimar y fundamentar la corrección del

enunciado normativo o regla del argumento principal sino que también debe acreditar la

certeza o probabilidad del enunciado fáctico, referente a los datos, hechos o

circunstancias concretas.

Es así que debe existir un fundamento y justificación del razonamiento judicial,

entendido como una sub-regla, que constituye un argumento de respaldo para ser

tomado en cuenta como pedigrí del criterio, el cual, consiste en normas jurídicas56 o

argumentos para acreditar qué determinados hechos se tienen como probados.

El esquema decisorio completo es este:

Hechos Problema Ratio decidendi

Consideraciones jurídicas Decisión

Pruebas

Enunciado acredita hechos

Sub regla

Argumento jurídico de respaldo

Relacionado con la quaestio facti, sucede que, en ciertos casos, los datos o hechos se

acreditan a partir de pruebas directas. Sin embargo también puede suceder que

solamente se disponga de indicios, lo que requerirá construir un argumento inductivo,

55

Corte Constitucional de Colombia http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1999/su047-99.htm 56

Entendido el concepto en cualquiera de sus expresiones como principios, reglas, criterios jurisprudenciales, etc.

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basado en demostrar la existencia de ciertos hechos57 que asociados a máximas de

experiencia y conforme a las reglas de la sana crítica permitan tener por acreditada, vía

inferencia, la existencia de determinadas circunstancias. En estos casos, el argumento

de respaldo son razones que justifican la corrección y validez material del enunciado

fáctico58 en el que se afirma conforme al resultado de pruebas desahogadas que se

está ante determinadas circunstancias particulares o hechos del mundo real, relevantes

y suficientes para obtener, válidamente, la conclusión o pretensión59. En este sentido la

siguiente jurisprudencia:

INDICIOS. SU CONCEPTO Y CONDICIONES PARA CONFERIRLES VALOR CUANDO SEA

IMPOSIBLE O POCO PROBABLE ACREDITAR CIERTOS HECHOS DE MANERA DIRECTA60.

Finalmente cabe decir que el presupuesto necesario de todo argumento judicial61,

especialmente en lo concerniente a la quaestio iuris, implica hacer referencia a una

regla general62 pero en casos más complejos, sobre todo cuando deciden tribunales

terminales basados en principios, determinación del alcance de los derechos

fundamentales o conceptos jurídicos indeterminados, puede ser que apelen a las

consecuencias63 creando así interpretaciones finalistas y acordes a los efectos que

favorecen los grandes objetivos del derecho pero también de la política y otras ciencias

afines. En este sentido el método de interpretación conforme que se ilustra en la tesis

siguiente:

57

Factum probanda son determinados indicios o circunstancias que a manera de síntomas posibilitan inferir la existencia de otros hechos conocidos como Factum probandum o presuntos, siempre tendrán la calidad de probables. 58

En el vocabulario de Toulmin son los datos, razones o grounds que son base de la conclusión o pretensión. 59

El razonamiento se compone de dos o más argumentos suficientes e idóneos tanto para la determinación como para la calificación de los hechos. 60

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1193 61

Esto incluye al argumento base de la demanda, de la oposición o contestación pero también de la decisión. 62

Además de citar la regla general se necesita un enunciado descriptivo de las condiciones de aplicación que es la referencia al supuesto de hecho. 63

Además de las consecuencias, se debe suponer una regla que diga que la producción de determinadas consecuencias es un estado de cosas obligatorio. En los casos de tribunales terminales o en casos difíciles donde no existe una norma idónea para resolver el conflicto, satisfactoriamente, se acude a invocar que solución pueda acarrear las mejores consecuencias tanto para las partes como para la colectividad, de ahí que el artículo 14 constitucional, in fine, disponga como ingredientes para las decisiones: a) la letra de la ley, b) la interpretación jurídica de ella o c) los principios generales del derecho. En este sentido ver Alexy citado por Moreso (2006: 104)

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DIVORCIO EXPRÉS. INTERPRETACIÓN DE SU NORMATIVIDAD PARA QUE RESULTE

CONSTITUCIONAL.64

Modelo para el análisis jurídico IRAC / CRAC

En la literatura y metodología norteamericana, es reconocido el “Método IRAC”

como un recurso básico, que explica el proceso, conforme al cual, los abogados

razonan cualquier problema legal.

Lo valioso de IRAC es que permite reducir lo complejo del derecho a una simple

ecuación.65

Utilizando el método IRAC66 un problema jurídico es resuelto al:

1. Identificar las cuestiones y problemas (issue),

2. Declarar y establecer las reglas, 3. Aplicar las reglas a los hechos, y 4. Obtener una conclusión o decisión.67

Una adecuada, clara y convincente explicación y justificación, ya sea de un

planteamiento de las partes o de la decisión del juzgador, exige sujetarse a una

eficiente estructura comunicativa de las líneas argumentativas y los enunciados. La

alternativa más práctica puede basarse en el esquema CRAC68 para guardar un

orden y coherencia aceptable que permita la comprensión del planteamiento o

hipótesis y, en su caso, lograr convencer, ser plausible.

El siguiente esquema ilustra estas ideas, incluso aplicadas al caso de una

decisión judicial.

64

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2843 65

LawNerds.com 66

Acrónimo del método basado en cuatro etapas: Issue, Regulation, Application o Analysis y Conclusion 67

Cooper (1998: 274) 68 Significa la castellanización de la expresión IRAC, e incluye: Circunstancias o temas del caso concreto, puede requerir precisar un contexto. Regulación aplicable, comprende todas las generalizaciones pertinentes o aplicables al contexto fáctico, implicando normativas jurídicas, científicas, morales, conocimientos empíricos, etc. Aplicación lo que incluye la interpretación adecuación y relevancia de reglas invocadas con respecto a los hechos calificados, subsumir, adjudicar y asignar, es el argumento en sí, incluye las explicaciones de prueba y demostración conducentes y pertinentes para llegar a evidenciar que el antecedente o premisas (fáctica y normativa) conduce al consecuente. Conclusión que es la tesis que se pretende sostener para lo cual será muy pertinente destacar y reconocer las consecuencias que deben ser las óptimas o más aceptables para las circunstancias prevalecientes, un epílogo que destaque la bondad y supremacía de resultados. En esencia coincide con el discurso oratorio judicial, que en su vertiente clásica, se componía de las siguientes partes: 1) un exordio o proemio; 2) narración; 3) argumentación, y 4) epílogo.

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Particularidades

y Problema

Generalizaciones

Correlación

Ratio decidendi

Resultado

Consecuencias

Circuns

tancias

Issue

Regu

lación

Aplica

ción

Conclu-

sión

Contexto

Litis (pretensiones y oposición)

Hechos / Enunciados (relevantes)

Cuestión y Problemas

Cooper (1998: 274) propone como ejemplo del modelo CRAC, el de un caso

ficticio al que se denomina Smith v. Lemon Motors, donde las reglas aplicables

estipulan para la persona que con la intención de defraudar, engañe alterando las

millas recorridas por un automóvil materia de transacción, una condena de tres

tantos del monto de los daños causados, estimados en el caso en $1,500. En

seguida la versión simplificada del caso:

ISSUE RULE APPLICATION CONCLUSION

Cuando Lemon

Motors vende el

CS10 a Smith,

¿tuvo la intención

de defraudar?

Cualquier persona que

con la intención de

defraudar, engañe

alterando las millas

recorridas por un vehículo,

será responsable de pagar

3 tantos del importe de los

daños causados

El odómetro del CS10 fue

alterado disminuyendo el número

de millas recorridas antes que

Tim Duncan comerciara el auto a

Lemon Motors.

Lemon Motors creyó que las

millas consignadas en el

odómetro eran reales

Lemon Motors

carecía de una

intención de

defraudar

Enunciados jurídicos y judiciales

Los enunciados que se plantean en los juicios, sean las pretensiones de las partes o los

que emite el juez, se refieren y tienen un componente o elemento: a) fáctico conocido

también como quaestio facti o juicio de hechos, esencialmente descriptivo; y otro, b)

jurídico que es la quaestio iuris o juicio de Derecho, básicamente prescriptivo69. Sin

69

Estas ideas ya fueron propuestas por Becaria como elementos del silogismo judicial.

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embargo, ya en lo concerniente a la decisión sobre los hechos, circunstancias e

intereses debatidos, se aprecian o distinguen 4 fases70:

El detalle y contenido de las prácticas decisorias es el siguiente:

Apreciación de los hechos. Consiste en ponderar o sopesar los elementos

fácticos que la norma recoge o permite ponderar, incluso cuando estos sean

necesarios para precisar y concretar el sentido de un concepto jurídico

indeterminado.

Resulta importante considerar la sustancia, naturaleza, significado real,

económico, de conductas o datos, negocio jurídico involucrado, esencia de la

práctica, efectos, funciones, objetivos y fines perseguidos, para adscribir la

consecuencia jurídica pertinente71.

El resultado es poder subsumir determinados hechos en tales conceptos,

cargados de criterios valorativos respecto a las circunstancias del caso y sus

consecuencias, para lo cual es necesario apreciar los fines, hechos y causas en

una estrecha relación. Todas estas operaciones o apreciaciones se entienden

verificadas en relación con el fin del acto administrativo o decisión y la vigencia

de principios y valores.

En casos de abuso o simulación, amerita corregir la decisión, debiendo

imponerse la sustancia sobre la forma cuando esta aparezca como artificial o

fantasiosa.

Se parte de que los valores están ya determinados en el ordenamiento y solo

deben ser interpretados por la Administración o los jueces72.

70

De Asis 1995: 215 71

En las planeaciones fiscales es común que se construyan «realidades artificiosas» que conducen a aplicar cierto precepto. Descubierta y argumentada tal simulación cabe priorizar la realidad jurídica o económica por encima de formalidades sugerentes, reconduciendo así aplicar la norma conducente a tal realidad y no la relativa a las apariencias. 72

Aquí también cabe un análisis de error manifiesto, sólo por jueces audaces, no tímidos. Decisionismo vs. seguridad jurídica (Alonso Mas 1998: 119 y 144).

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Valoración de los hechos. Implica tanto el ponderar los intereses públicos

reflejados —expresa o implícitamente— en la norma; como concretar de entre

todos los calificados por el legislador aquellos que el acto o decisión debe

perseguir aun cuando la norma fundatoria sea omisa. Es así que la

Administración o los jueces determinan los valores a proteger o bien ponderan

los distintos valores e intereses que han de tenerse en cuenta, sobre todo

cuando hay pluralidad de fines a satisfacer, como consecuencias económicas o

interés público73.

La discrecionalidad de actuar depende de un juicio previo del Derecho, sus fines,

los hechos y las consecuencias que se deriven de darles una cierta respuesta

jurídica.

Calificación. Una vez probados ciertos comportamientos o estados de cosas, es

necesario asignar las consecuencias pertinentes. Parece que es algo obvio, sin

embargo, en ciertos casos ello conlleva a la interpretación sustancial y evaluar la

naturaleza y objetivo perseguido por las circunstancias particulares a fin de poder

asignar una adecuada y pertinente calificación jurídica, atribuyendo las

consecuencias correspondientes, esencialmente decidiendo que algo está

prohibido, es obligatorio o es permitido y las consecuencias inherentes.

Comenta Alonso Mas que la calificación jurídica se ubica en un plano diferente al

de la apreciación y valoración, operaciones que, atendiendo a las peculiaridades,

pueden darse antes o después de una previa calificación.

Plantea Martínez (2010: 37) que los problemas de calificación surgen al

momento de subsumir un caso individual en el supuesto de hecho de la premisa

normativa, especialmente cuando adolece de vaguedad o textura abierta. La

dificultad reside en que a pesar de conocerse lo ocurrido empíricamente, existen

dudas acerca de cómo calificar jurídicamente tales hechos. Por demás

elocuente, es la cita del caso hipotético que relata:

73

Alonso Mas 1998: 119 y 144.

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Un ejemplo de esta dificultad podría ser el siguiente: imaginemos que una persona de

talante bromista decide gastar una broma a otra persona, y finalmente resuelve

esperarla en la entrada de su casa a que llegue y darle un susto cuando aparezca. Sin

embargo, la víctima tiene el corazón delicado de salud (cosa que el bromista desconoce,

por otra parte), y, con la impresión del susto, sufre un ataque cardíaco y fallece. Aunque

los hechos se conozcan perfectamente, puede surgir el siguiente problema: ¿se ha de

considerar que esta persona ha «matado» a su víctima, en el sentido de que estos hechos

son subsumibles en el antecedente del delito de homicidio (art. 138 CP)? La situación

plantea dudas. Por una parte, el susto responde a una acción consciente y voluntaria del

agresor, y es de suponer que la víctima no hubiera fallecido de no haber sufrido la acción

del bromista. Esto parece inclinarnos a pensar que el susto ha causado la muerte y, por

tanto, que el agresor ha matado a su víctima. Pero por otro lado, parece también que el

hecho de dar un susto no es un comportamiento del tipo adecuado para poder imputar a

alguien la muerte de una persona. Esto es, la persona falleció por sus especiales

circunstancias de salud, pero no es imputable la muerte al susto porque el hecho de dar

un susto no es un comportamiento que pueda considerarse adecuado para provocar la

muerte de las personas (máxime si se desconoce su enfermedad), y así poderles incluir en

el antecedente del delito de homicidio. En este sentido, no puede decirse que el agresor

haya matado a su víctima. En conclusión, no parece poder decirse de modo concluyente

ni que el agresor ha matado a la víctima ni que no la ha matado.

Por otra parte, los problemas de calificación podrían concebirse como una sub-clase de

los problemas de interpretación, dado que en el ejemplo expuesto, puede considerarse

que la discusión gira en torno de considerar si la clase «matar» incluye la clase de

«asustar a otro cuando tiene problemas de corazón y muere». No obstante, resulta útil

seguir manteniendo la distinción si se considera que mientras que los problemas de

interpretación giran en tomo a casos genéricos (clases), los problemas de calificación se

limitan a la subsunción de casos individuales.

Decisión. Es la norma individualizada para el caso concreto que adjudica

consecuencias a los hechos.

En efecto, el proceso de interpretación judicial debe iniciar con tener un claro

entendimiento de cuál es el conflicto o los conflictos que se dan entre las partes

contendientes y las cuestiones o problemas a dilucidar, sólo entonces se tendrá una

idea de los intereses en disputa y será posible hacer un análisis de las circunstancias

debidamente contextualizadas.

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27

Es entonces cuando, a partir de los hechos probados, es posible hacer una

interpretación y calificación de ellos. Después se buscará o construirá la norma

relevante para estar en posibilidades de interpretarla con vocación de aplicarla al caso

concreto y particular, buscando obtener los mejores resultados. La solución final para

casos difíciles e inéditos implica acudir a la teoría constructivista que propone Dworkin a

fin de obtener la mejor perspectiva social del objeto —norma y práctica del caso—

interpretado.

Pero retomando el tema de la norma relevante y pertinente para resolver el caso

concreto sucede, en muchos casos, que existen ciertos problemas, imputables al propio

sistema jurídico que no ofrece una única y clara respuesta, tal como sucede con las

antinomias74 o lagunas normativas. No obstante, los jueces tenemos el deber jurídico

de resolver los casos que se nos plantean75, de manera que se deben superar estas

dificultades y suplir estas carencias, aportando las premisas normativas

correspondientes, cuya justificación dependerá de la solidez de las razones que

respaldan la selección de dichas premisas76.

El paso de una etapa a la otra, como he dicho, no es definitivo sino que se van dando

aproximaciones parciales, progresivas y preliminares, de manera recursiva y circular,

cada vez más definitivas y profundas a partir de un círculo hermenéutico.

Intereses Intereses

Conflicto

Circunstancias

Hechos Prueba Calificación

Normas Relevantes Interpretación

Esta secuela procesal con más detalles es la siguiente:

74

Son contradicciones normativas debido a que varios preceptos regulen de manera distinta e incompatible la misma situación, de modo que un determinado comportamiento resulte simultáneamente permitido y prohibido por el derecho. Para afrontar este tipo de problemas existen algunas estrategias basadas en los criterios de: lex posterior, lex superior, lex specialis, etc. 75

Dada la prohibición del non liquet, prevista en el artículo 14 constitucional in fine 76

Martínez (2010: 34)

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28

Complejidad de los argumentos

Las narraciones que hacen las partes en sus planteamientos, o los jueces en sus

sentencias, no son esquemas simples sino combinaciones variadas, complejas y hasta

abundantes de distintos tipos de enunciados que a manera de cadenas o de redes se

enlazan e interconectan.

Las decisiones —actos administrativos y sentencias— usualmente son pluridecisiones

encadenadas, derivadas de múltiples pretensiones y decisiones77. En ese sentido,

deben darse tantas quaestio facti como pretensiones haya y problemas a decidir. Sobre

el particular son muy claras las sentencias del TJCE y ahora también de la CorteIDH

donde se plantean los problemas o puntos de conflicto y luego, en un enfoque

dialéctico, se construye la decisión para cada aspecto o tema en específico.

Relatar los hechos, las pruebas que los justifican y su valoración conjunta, exige

previamente la valoración singularizada conforme al estilo analítico examinando y

calificando todas las pruebas relevantes, requisito de saturación y exhaustividad que

incluya y abarque pruebas que conduzcan o avalen la reconstrucción de hechos así

77

Una sentencia o acto administrativo no es ni implica sólo una decisión sino que hay, usualmente, decisiones instrumentales o previas que son pertinentes e indispensables para llegar, a la postre, a la decisión final.

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como las que sean contrarias, distinguiendo y eliminando las pruebas no relevantes en

razón de no pertenecer o ser ajenas a la pretensión deducida.

Concepción pragmática El pragmatismo, escuela filosófica creada en los Estados Unidos a finales del siglo XIX,

proclama que sólo es verdadero aquello que funciona, enfocándose así en el mundo

real y objetivo.

La verdad y la bondad para los pragmatistas, son medidas de acuerdo con el éxito que

tengan en la práctica, puesto que el pragmatismo se basa en la utilidad, que es la base

de todo proyecto78.

La argumentación, entendida como un tipo de acción, descansa en las concepciones

tanto retórica como dialéctica. Haciendo un símil con el lenguaje, la argumentación

tiene una dimensión pragmática que envuelve y presupone las otras dos la sintáctica

(relacionada con las formas) y la semántica (correspondiendo a la sustancia o validez

material de los enunciados).

¿Cuáles son los propósitos u objetivos de los operadores jurídicos en un juicio?

Para el actor o promovente, es obtener una sentencia que acoja sus pretensiones.

El demandado u opositor, busca frustrar ese objetivo y, en ciertos casos, conseguir que

su contrario sea condenado, caso de la reconvención.

El juez, debe comprender cuales son los puntos en litigio, determinar cuál es el o los

conflictos subyacentes y tomar, conforme a derecho, la decisión pertinente, debiendo

razonar sus conclusiones que deben ser cabalmente comprendidas por las partes.

En ese entorno conflictivo, el debate se deduce mediante un proceso de carácter

dialéctico, en el que advertimos una tesis, cuestionada mediante una antítesis y una

síntesis que concluye a tal secuela. Los objetivos y propósitos de las partes son: a)

vencer, b) evitar esa victoria; en tanto que el juez debe c) justificar la decisión, lo que

viene a ser la concepción dialéctica de la argumentación.

78

http://es.wikipedia.org/wiki/Pragmatismo

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30

Sin embargo, para alcanzar y conseguir el éxito, cada operador debe obrar conforme a

las máximas de la retórica al exponer sus propuestas o su decisión, con una técnica tal

que logre derrotar y convencer. La eficacia en la función que a cada operador

corresponde, dependerá que conozca y se comporte dentro de reglas del proceso

dialéctico, pero además, valiéndose de la técnica y recursos retóricos que hagan

plausibles sus razones.

Esquema dialéctico

La elemental estructura de cualquier litigio implica un fin y objetivo práctico ganar la

contienda para el actor o promovente; para el demandado evitar ese propósito y para el

juez dirimir la contienda. En ese contexto, una demanda implica una pretensión de

condena o declarativa, dentro de un procedimiento donde se dé la posibilidad de refutar

o contraargumentar y finalmente una decisión. Este modelo es la base con la cual se

elaboran opciones más específicas y complejas. El objetivo es que el juez decida si es

fundada la pretensión o fue derrotada por la oposición, pero lo esencial es que cada

pronunciamiento debe construirse a partir de argumentos sólidos. Estas ideas se

representan en el gráfico siguiente:

Argumentos

Actor Demandado

Juez

Pretensión

genéricaContra pretensión

genérica

JustificaciónArgumentos en el quehacer judicial

¡Juego estratégico!

Sentencia y

proveídos

Demanda (1)

Contestación (1)

Razones

Pruebas >> Hechos

(1) Pretensión específica: Causa de pedir (hechos y razones)

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31

Modelo de Toulmin

Buscando una alternativa para superar los límites de la lógica formal, Toulmin79 propone

un modelo funcional y práctico que se avenga a la manera como los hombres piensan,

argumentan e infieren, de hecho, de manera cotidiana.

Se opone a la tradición que pretende hacer de la lógica una ciencia formal comparable

a la geometría —que data desde Aristóteles— y, en cambio, propone desarrollar una

lógica operativa o aplicada (working logic). Elige como modelo a la jurisprudencia y

compara los argumentos cotidianos y las pretensiones que hacemos valer en contextos

extrajurídicos, con los propios de los litigios judiciales.

El modelo general de argumentación de Toulmin, consta de seis elementos que

interactúan entre sí de la siguiente manera:

a) Pretensión (claim).- Punto de partida y destino o conclusión. Es la aseveración del

proponente que, si no es discutida sino aceptada por el probable oponente, será válida

y suficiente.

Dos ejemplos de pretensiones pueden ser:

i. La epidemia fue causada por una infección bacteriana transmitida de una sala a

otra por el utillaje del servicio de alimentación; y,

ii. X tiene derecho a recibir la herencia.

b) Razones o datos (ground).- Sólo para el caso de que el oponente cuestione la

pretensión, se requerirá la invocación de los hechos o circunstancias del caso, deben

ser suficientes y relevantes para sostener la validez de la pretensión. Básicamente es

un enunciado descriptivo. En una argumentación jurídica típica, son los elementos del

supuesto de hecho de la norma o circunstancias del caso.

Para seguir con los ejemplos propuestos las razones, pertinentes a las pretensiones

citadas, serían:

79

Atienza, (2003: 81-104).

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i. Nuestras pruebas excluyeron todo lo demás, y finalmente encontramos un

defecto en el lavavajillas del comedor; y,

ii. X es el único hijo de Y, quien falleció sin dejar testamento.

c) Garantía (warrant).- Si las razones son criticadas por no considerarse pertinentes y

suficientes, será imprescindible invocar la garantía; entendida como un enunciado

hipotético de carácter general, deducida o que interpreta y adapta fundamentos, tales

como las máximas de experiencia, normas, leyes de la naturaleza o principios jurídicos;

corresponden a los estándares prácticos o cánones de los argumentos; es la regla que

autoriza el paso de los datos a la pretensión. Su expresión se asemeja a una moraleja o

consecuencia general de carácter práctico y equivale en términos coloquiales a la

receta que permite producir el resultado, combinando los ingredientes o datos.

Son enunciados hipotéticos y asumen el carácter de argumento práctico a partir de su

aplicación y conexión con los hechos del caso particular. Sirven para certificar la validez

de todos o múltiples argumentos o datos80.

Para los ejemplos en cita, las garantías correspondientes serían:

i. El defecto del lavavajillas permite explicar este tipo de epidemia; y,

ii. Los hijos suceden (deben suceder) a los padres cuando éstos han fallecido sin

dejar testamento.

d) Respaldo (backing).- Si se duda de la validez, relevancia y suficiencia de la garantía,

debe aportarse el presupuesto o justificación que será un enunciado categórico.

Corresponderá al fundamento con base en el cuál se construye y valida la fuerza

convictiva de la garantía, tales como las máximas de experiencia, normas, principios

jurídicos, precedentes judiciales, presunciones legales, leyes de la naturaleza, etcétera.

Cada campo en el que se construya la argumentación imprime diferencias al tipo de

respaldo que deba acudirse, y dependerá, por ejemplo, de las leyes, constataciones por

estadísticas o sistemas de clasificación taxonómica, etc., que sean los rectores en cada

especificidad.

80

En el caso de las sentencias equivalen, en gran medida, a la ratio decidendi.

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Coincide con la justificación externa del contenido del argumento en tanto vincula a la

garantía con enunciados empíricos basados en hechos ciertos o probables o con la

corrección jurídica de cómo se interpreta el ordenamiento81.

En relación con los ejemplos, los respaldos de las garantías citadas serían:

i. El campo general de experiencia científica sobre bacterias de origen hídrico y

sobre su control y

ii. El artículo 930 del Código Civil

e) Cualificadores.- El paso a la conclusión no siempre tiene el carácter de necesario en

la vida práctica, en tanto que la fuerza absoluta del argumento sólo ocurre en la

matemática, por lo que puede ser probable o presumible en matices y proporciones

distintas, lo que se puntualizará por medio de calificativos o matizadores modales, tales

como probable, convincente muy seguro, etc.

f) Condiciones de refutación.- Son las circunstancias extraordinarias o excepcionales

que pueden socavar la fuerza de los argumentos y que inciden en los cualificadores.

Consisten en las problematizaciones, cuestionamientos, defensas u oposiciones que en

los juicios se plantean a manera de antítesis para refutar lo que una tesis previa

propone pero que solo es un planteamiento prima facie, puesto que dependerá de que

soporte los cuestionamientos y críticas que en contra se enderecen.

Razones que pueden frustrar los argumentos propuestos en los ejemplos pudieran ser:

i. La razón más determinante y que supera a las expectativas aludidas es que

alguien introdujo al depósito de agua un contaminante muy efectivo; y,

ii. El hijo heredero mató al padre para obtener de inmediato la herencia, cuando

que nadie puede abusar ni aprovecharse de actos criminales para obtener

beneficios82.

81

Referido a las sentencias equivale fundamentalmente con la quaestio iuris. 82

Este acontecimiento se dio en la celebre sentencia del caso RIGGS VS. PALMER que data de 1889 donde la Suprema Corte de Justicia norteamericana entre otros aspectos consideró: "todas las leyes, lo mismo que todos los contratos, pueden ser controlados en su operación y efecto por máximas generales y fundamentales del derecho

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Los elementos descritos y la forma en que interactúan se ilustran en el siguiente gráfico:

Razóncausa

PretensiónconclusiónPor tanto

Puesto que

Debido a que

A menos que, Excepciones,

Defectos, Derrotabilidad procesal

Dado que Probable, Plausible, Presumible,

Derrotabilidad normativa

Cualificadorcondición

Refutación

GarantíaPrincipio

Enunciado

explicativo

RespaldoLey

Fundamento del

enunciado

Es así que el modelo de Toulmin permite identificar y utilizar argumentos y enunciados

no categóricos83, que son los más usuales, además que explica, como en un esquema

dialéctico, se pueden ir construyendo dialécticamente y, a la postre, se consiguen o se

frustran pretensiones. Es una representación que refleja lo dinámico, contingente,

razonable y plausible de las prácticas argumentativas reales de lo que ocurre, día con

día y no una teoría, distante de lo cotidiano y convencional.

En seguida dos esquemas muy sintéticos de cómo se puede aplicar y aprovechar el

modelo en estudio para dar cuenta de temas judiciales.

Prueba indiciaria

El esquema de Toulmin puede ser muy adecuado para diagnosticar si la prueba de

indicios está correctamente propuesta y es confiable, si supera el test de «más allá de

consuetudinario. A nadie se le permitirá aprovecharse de su propio fraude o sacar partido de su propia injusticia, o fundar demanda alguna sobre su propia iniquidad o adquirir propiedad por su propio crimen". Esta decisión se basó en el principio de derecho latino; NEMO EX SUO DELICTO MELIOREM SUAM CONDITIONEM FACERE POTEST (Nadie puede beneficiarse de su propio delito), contenido en el Digesto, L. 50, T. 17; L. 134, párrafo 1º. 83

Sino de carácter inductivo, con márgenes de probabilidad, en oposición a lo que sucede en lógica formal donde son característicos los juicios deductivos.

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toda duda razonable» o de simple probabilidad prevalente84; a partir de que cumpla con

los supuestos pertinentes y la medida en que los satisface, siempre sujeto a que la

refutación no logre derrotar los planteamientos de imputación. Caso contrario la prueba

no es pertinente. El esquema de la prueba es este:

Indicios o

Hechoscausa

Hipótesis conclusiónPor tanto

Presunción

Máxima experiencia:

(carácter: científico o especializado, jurídico o privado)

Definición o teoría

Puesto que

Norma establece Presunción

Casos anteriores, experiencias juez o perito

Teorías

Debido a que

A menos que, Excepciones,

Defectos, Derrotabilidad procesal

Factum probans Resulta que

Objetivos

Pertinentes

Concordantes

Probable, Plausible, Presumible,

Derrotabilidad normativa y narrativa

Verosimilitud y probabilidadRefutación

Nexo o

Fundamentoenunciado

RespaldoFundamento del

enunciado

Pruebas

Dado que

Enunciado judicial: Quaestio factiJuicio de hechos

Prueba indirecta o indiciaria

Cualificadorcondición

Factum probandum

Deductivo

Inductivo

Abductivo

Negar eficacia elementos de inferencia

Incoherencia

Proponer otro enunciado

Argumento:

Fiabilidad,

Coherencia,

Pertinencia,

Adecuados a

conclusión e

Idoneidad del

medio

1

1 Argumento intermedio indispensable

Todas estas condiciones deben darse también

en el enunciado que fija la hipótesis

Conceptos de violación

Los conceptos de violación85 al igual que los de anulación86 son argumentos muy

complejos e imbricados por todas las condiciones que deben satisfacer. El modelo que

Toulmin propone es también útil para advertir si se cumplen o no las condiciones

esenciales y de operabilidad o se está ante una omisión relevante, para ello se propone

el siguiente esquema:

84

Estas calificativas nacen en el common law pero se han extendido en Europa y Latinoamérica. Otras denominaciones son: preponderancia de la prueba o probabilidad, balance de probabilidad, basados siempre en sopesar probabilidades, aplicables a los casos civiles; prueba clara y convincente o incluso indubitable, más allá de toda duda razonable, son estándares mayores que se exigen para casos criminales. 85

Correspondientes al juicio de amparo. 86

Los exigidos en el juicio contencioso administrativo.

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36

Acto autoridad **

características

Afectación concreta

Texto de

Constitución, ley

o Jurisprudencia

Cualificadores

modales

Condiciones

refutación

Concepto de violación en amparo:

Estructura formal

Restituir

Prueba

Interés jurídico

Interpretación

del derecho o

garantía violados

Derecho fundamental violado

Ley indebidamente aplicada

Hechos mal ponderados

Derecho subjetivo

Interés legítimo

Vía impugnativa

Derrotabilidad

ProbabilidadSuficiente

Garantía

Respaldo

Datos *Conclusión o

Pretensión

* Incluye aspectos y condiciones sine qua non de procedencia jurídico procesal

Acto “X” es

inconstitucional

Agravio causado

Antijuridicidad (lógica o jurídica)

Lesión a bien tutelado

** Acto administrativo, Sentencia o Ley

Oposiciones o excep-

ciones a la acción

Célula judicial argumentativa

Una adecuada comprensión formal de cómo se estructuran las planteamientos87 y la

decisión resultante, es a partir de un concepto básico y esencial de «pretensión→

decisión», para lo cual propongo la idea de una célula judicial argumentativa88, de

acuerdo al siguiente esquema.

87

De carácter y contenido positivo y negativo con funcionalidad contradictoria 88

Tanto las pretensiones de las partes como las decisiones judiciales deben corresponder a este modelo. Entendido como un esquema básico, ontológico y de control de la argumentación tanto de las partes como del juez. Me parece que el esquema de Toulmin es adecuado para construir a partir de él un modelo a seguir.

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El objetivo de la propuesta es una metodología para regir la forma de proponer las

pretensiones —sean positivas o negativas— lo que llevará a ordenar o reconfigurar su

formulación por el juez, para el caso de que las partes la presenten con reiteraciones

inútiles, aduzcan elementos no relevantes o lo hagan desordenadamente. Este enfoque

de la litis será la pauta para la redacción de la sentencia o decisión.

Los elementos de la pretensión descriptivos, prescriptivos y argumentativos, incluyendo

los presupuestos legales de procedencia se exponen en el siguiente diagrama que

también puede concebirse como elementos de la acción:

Puede ir cambiando su contenido en la secuela del

proceso, durante el cuál se va construyendo y

enriqueciendo ante cada embate o confrontación y

la derrotabilidad de enunciados prima facie.

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PruebasPruebasPr

Argumento Argumento correlaciona

H

A Causa de pedirCausa de pedirCP

P

HechosHechos

FF

Fin

N NormaNorma

Interés jurídicoD Subj / Inter Leg / Agravio / Vía

N P {IJ ˄ CP [(Pr => H) ˄ A ˄ N]}

Pretensión (entendida como núcleo)

89

Se integra bajo el criterio de la pretensión cuyos elementos —especialmente los

relativos a la causa de pedir— deben verse encadenados y relacionados tanto en un

aspecto estructural —estático— con un orden y secuencia, como en otro de

funcionalidad —dinámico—.

Un prerrequisito que no debe ser ignorado es el interés jurídico, presupuesto y

condición de legitimación y eficacia de la acción judicial90 y de la pretensión. Este

concepto incluye la existencia de: a) un derecho subjetivo o interés legítimo lesionado o

desconocido, b) un agravio o perjuicio, y c) la obligación del tribunal de declarar o

89

La fórmula significa: Toda pretensión tiene un fin dependiendo del interés que anime o sea incentivo de la parte solicitante. La fórmula N P {IJ ˄ CP [(Pr => H) ˄ A ˄ N] } significa: La pretensión (P) procedente (N) requiere de interés jurídico (IJ) asociado a la causa de pedir (CP) integrada por pruebas suficientes (Pr) para acreditar los supuestos de hecho (H) que irroguen una lesión o agravio en razón de la tutela de una norma (N) enlazados mediante un argumento (A). El caso está referido al juicio de amparo por eso es que se contempla la existencia de un interés jurídico (fundado sea en un interés legítimo o derecho subjetivo, indispensable para la procedencia del juicio de garantías. 90

La cual puede considerarse desde dos ángulos: Como la invocación y demostración prima facie de un derecho público subjetivo o de un interés legítimo, presupuesto indispensable para que los tribunales conozcan de cualquier instancia que se les proponga —relacionada con la garantía de acceso a la justicia— y como la pretensión de obtener una decisión favorable a los intereses subjetivos, titularidad del actor.

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constituir un derecho o imponer una condena, para el caso de resultar fundada la

pretensión deducida.

Colomer (2003: 187) dice que el trabajo del juez es dinámico, por lo que tomando como

punto de partida la realidad fáctica alegada por las partes (causa petendi) y conforme

con las pruebas propuestas o practicadas de oficio, deduce un relato o relación de

hechos probados, que es el resultado del juicio de hecho91. El discurso de la quaestio

facti es el parangón para controlar la racionalidad de la decisión sobre el thema

decidendi, según la alternativa elegida respecto al factum probandum. El discurso

resultante no es libre, debe mostrar la racionalidad, razonabilidad y coherencia de los

momentos del procedimiento, mencionando y justificando cada fase —tanto de

selección como de valoración de los hechos— en las que el juez tiene poder de

decisión.

Ponderación de principios

Contexto

Hay situaciones o conflictos frente a los cuales:

a) No hay regla que aplicar (laguna normativa) o existiendo la disposición,

b) Es incompatible con los valores y principios del sistema (laguna axiológica), son

supuestos en los que falla el aspecto directivo de la norma al separarse del justificativo,

c) Debe aplicarse un derecho fundamental92 o algún otro principio que usualmente

colisiona con otro u varios. En estos casos los jueces u operadores deben aplicar

principios mediante el método de ponderación.

Los principios lato sensu se dividen en

i. Principios stricto sensu, son normas de acción que implican instrucciones tanto al

juez como al legislador93 y en,

91

El iter de este juicio comienza por la existencia de hechos (brutos), su invocación y posterior ofrecimiento o aportación en juicio a efecto de determinarlos y calificarlos jurídicamente, con el fin de construir la premisa fáctica. 92

Los derechos fundamentales pueden estar contenidos en disposiciones en forma de reglas, artículo 14 constitucional, párrafo primero; o de principios tal como el derecho a la vivienda o a un medio ambiente adecuado, artículo 4º constitucional.

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ii. Directrices que son normas de fin, en tanto establecen la obligación o permisión

de procurar obtener objetivos —estados de cosas— económicos o sociales.

También se les conoce como políticas públicas o policies y su destinatario

principal es el legislador94 aunque el juez puede considerarlas como pautas

interpretativas al decidir.

Los principios como concreción de valores o normas morales positivizadas95, son

normas de acción de carácter definitivo prima facie96. Se rigen por un régimen de

expansividad y de la mayor protección y beneficio a las personas, lo que constituye el

principio pro personae. Sus condiciones de aplicación son abiertas, provocando que,

en los casos concretos, confluyan diversos y varios principios, las más de las veces,

con exigencias contrapuestas, lo que provoca tensiones.

Deben distinguirse de las directrices, normas de fin, indicativas de propósitos que

deben ser alcanzados en la mayor medida posible que las circunstancias lo permitan97.

Consisten en mandatos de optimización que no se aplican de manera directa sino al

redactar leyes y al interpretarlas o por ponderación al exigir el cumplimiento de algo,

pero solo en la medida de las posibilidades jurídicas y fácticas, respecto a objetivos de

muy diversa índole como políticos, económicos, sociales, cuyo carácter es utilitario o

instrumental –prima facie– y nunca podrán ser razones definitivas.

93

El debido proceso legal o formalidades esenciales del procedimiento son mandatos de acción que debe aplicar el juez en sus sentencias de manera ineludible y determinan el marco dentro del que el legislador debe elaborar las leyes procesales. 94

Las leyes y políticas públicas a cargo del legislador deben garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, buscando fortalecer la soberanía nacional y el régimen democrático 95

Señalan aquellas conductas que se consideran valiosas y, por tanto, deben ser realizadas Un ejemplo es la libertad de creencias. 96

No son en todos los casos definitivas, por tanto, se pueden modificar. Esta provisionalidad radica en la posibilidad que puedan ser contrastadas con otras y, por ende, derrotadas por ponderación al colisionar con otro principio, pero de no ser así, resultan concluyentes para determinar por completo el curso de acción. Atienza (2006: 211). Un claro ejemplo es el derecho a la información que al ser aplicable a un cierto caso es usual que concurra y entre en tensión con la vida privada. 97

En la educación buscar conseguir el progreso científico, luchar contra la ignorancia y promover la democracia.

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En este contexto, cabe matizar que los derechos fundamentales, en tanto y cuanto

sean principios98, pueden colisionar entre sí, competir o entrar en tensión y, en esos

eventos, deben ser considerados como mandatos de optimización, normas que ordenan

que algo sea realizado en la mayor medida posible, de acuerdo a circunstancias y

casos particulares99; esto es, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes, lo

que implica que pueden cumplirse en diferente grado y que la medida debida de su

cumplimiento no sólo depende de las posibilidades reales sino también de las jurídicas.

En cambio, las reglas son normas absolutas y definitivas que suministran razones

perentorias ya que sólo pueden ser, cumplidas o no100, se aplican del todo o nada101. Si

una regla es válida, entonces debe hacerse exactamente lo que ella exige, ni más ni

menos.

Robert Alexy en su obra Teoría de los Derechos Fundamentales, recoge los criterios de

la jurisprudencia del Tribunal Constitucional alemán. Es así que expone:

El principio de proporcionalidad en sentido estricto es idéntico a una regla que cabe

denominar «ley de la ponderación», y que dice así:

Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios,

tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro.

(P1 P P2) C P1 prevalece sobre P2 bajo las condiciones C 102

Como se observa la ponderación de principios103 se da siempre en el contexto de

condiciones o circunstancias específicas, denominadas C. La conclusión del autor

citado entonces es:

Si el principio P1 en las circunstancias C, tiene precedencia sobre el principio P2: (P1 P P2)

C, y si de P1, en las circunstancias C deriva la consecuencia R, entonces tiene validez una 98

Conviene distinguir que los derechos fundamentales pueden asumir el carácter de principios (libertad de expresión), de reglas (prohibición de aplicar retroactivamente leyes en perjuicio) o directrices (incrementar niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe, artículo 2º constitucional) 99

Un ejemplo por antonomasia es la colisión de la libertad de expresión con la vida privada, según las circunstancias uno de esos derechos debe prevalecer sobre el otro pero sólo en un porcentaje, nunca desplazando al otro de manera absoluta. 100

Alexy (2008: 68) 101

Cuando se prohíbe un determinado comportamiento, el efecto y la acción ordenada son absolutos, por lo que dependerá de que se satisfagan circunstancias y condiciones de aplicación para que opere o no el mandato. 102

Alexy en Sieckmann (2011: 124) 103

P1 y P2

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42

regla que contiene a C como supuesto de hecho y a R como consecuencia jurídica C → R.

Alexy (2008: 75)

Esto implica que el resultado de ponderar dos o más principios bajo determinadas

condiciones, conduce a establecer una regla individualizada que permita obtener

determinadas consecuencias, lo que será el óptimo para aplicar a tales hechos.

La ponderación es, precisamente, la manera de encontrar solución a esa situación de

tensión. Es así que la aplicación de principios se da en dos fases:

a) Convirtiendo a la suma de principios en oposición o tensión, en reglas;104 y,

b) Creando una regla específica para el caso concreto, la cual, se aplica según el

modelo subsuntivo o finalista

El caso de los exploradores de cavernas es un famoso caso hipotético escrito en el año

1949 por el estadounidense Lon Fuller para la Harvard Law Review. El objetivo es

poner en perspectiva como pueden ser planteados los casos difíciles y que según el

concepto de derecho que se tenga puede llevar a distintas respuestas.105

Tipos de ponderación

Atienza (2006: 169-176) distingue que hay dos tipos de ponderación, según que la

tensión se dé entre:

1. Principios en sentido estricto. En los casos concretos y circunstancias

particulares en que ocurra, uno prevalece proporcionalmente106 sobre el otro.

Supóngase un caso de tensión entre el derecho a la información y la vida

privada, donde un menor haya sido víctima de un delito infamante por abuso,

parece obvio que la versión pública de la sentencia deberá opacar u ocultar

104

Eso es a lo que en sentido estricto se le puede llamar ponderación. . Un ejemplo en la sentencia visible en http://jeanclaude.tronp.com/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=84&Itemid=40, Periodistas estatuto D Inform SCJN, donde se evalúa el derecho a la información, libertad de expresión y vida privada en el caso de una autoridad política y se construye por la Corte la regla aplicable dando más énfasis al escrutinio público. 105

En este sitio se da cuenta del caso y existe un link para descargar el libro que se recomienda leer, http://es.wikipedia.org/wiki/Caso_de_los_exploradores_de_cavernas 106

Significa que uno tendrá más peso y se aplicará con mayor énfasis en el caso pero sin que el otro también concurra lo que motiva una mixtura donde uno se expande pero el otro lo restringe.

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cualquier posibilidad que permita identificar a la víctima a fin de no denostarlo

socialmente.

En el proceso de ponderación puede suceder que no sólo participen los

principios en tensión sino que, adicionalmente, determinadas directrices pueden

contribuir o atribuir mayor peso a alguno de los principios en juego.

En un caso opuesto donde se planteara la intensidad de la información que debe

darse a la gestión de un servidor público, directrices como la vida democrática, la

transparencia y rendición de cuentas, justificarían dar más importancia y peso al

derecho a la información que a la vida privada, aunque el respeto a esta no

desaparece, sino que se reduce a un mínimo tal, que no interfiera con la

divulgación de la información que debe ser expuesta.

2. Directrices. Su vigencia y eficacia determina un proceso de concreción,

conducente a establecer una serie de medidas, tales como: i) reglas de acción107,

ii) de fin108 o iii) medidas concretas que obligan o autorizan realizar cierta acción;

a partir de una o varias directrices109.

La concreción de objetivos (que preferentemente corresponde al legislador o la

Administración) debe ser en armonía con lo derivado de otras directrices o

políticas y sin vulnerar, innecesaria o desmedidamente, derechos fundamentales

o principios.

La concreción de un objetivo (final) puede requerir alcanzar previamente algunos

otros de carácter instrumental, intermedios y necesarios. Pero incluso para

conseguir estos puede ser indispensable emitir normas o realizar ciertas

acciones también con el carácter de instrumental.

107

Medidas específicas e incluso derechos para conseguir el acceso a una vivienda, incluyen obligaciones y prohibiciones concretas. 108

Disposiciones que prevén como objetivo que todos los ciudadanos disfruten de una vivienda digna y adecuada. 109

Facilitar el acceso a créditos que sean incluso asequibles para colectivos con reducidos ingresos.

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Ponderación como procedimiento y como resultado

Es el juicio de valor o peso, que se aplica a los intereses debatidos, sobre la base

normativa de principios110.

Cobra importancia especial en el caso de los derechos fundamentales, establecer

cuales son:

a) los límites internos con especial referencia al fin del derecho, el para qué y su

funcionamiento razonable, así como definir adecuadamente cuál es y cómo se protege

al bien tutelado, partiendo que debe expandirse hasta donde sea posible, con eficacia

irradiante a favor de las libertades111; y,

b) las restricciones, también conocidas como límites externos o sistémicos,

consecuencia de la vigencia y funcionamiento simultáneo de otros derechos112.

Y es a partir de ese análisis de las circunstancias, peculiaridades, hechos e intereses

del caso concreto que se puede «balancear» o «ponderar» para estar en posibilidad de

determinar cuáles principios o derechos fundamentales son admisibles como restricción

o límite a otros, siempre en el contexto de casos concretos y específicos, en el

entendido que deben ser adecuados o idóneos para conseguir los objetivos o fines

constitucionales y sólo entonces son evaluados y ponderados para conocer así y

declarar en qué medida o proporción es factible optimizar su aplicación conjunta y en

concordancia práctica; esto es, hallar el punto de equilibrio donde se obtenga el grado

óptimo de realización, el sublime, tanto de intereses satisfechos como de la efectividad

de principios o derechos fundamentales, tomando en cuenta que, usualmente,

concurren dos o más en una relación de tensión.

110

En cierta medida es la idea que prima en el artículo 14, in fine, constitucional al establecer que los conflictos deben ser resueltos, aún ante falta de reglas, aplicando los principios pertinentes para dirimir la contienda o pugna de intereses. Estas ideas son aplicables plenamente a los derechos fundamentales ya que asumen la estructura de principios o directrices. 111

En el caso de la libertad de debe privilegiarse la más severa crítica y cuestionamientos, especialmente cuando la información tiene interés público y es necesaria para construir una adecuada opinión pública, sin embargo ello no legitima un ánimo denodado a la injuria o difamación, con evidente abuso de un derecho. 112

Siguiendo con el ejemplo, la libertad de expresión y derecho a la información deben expandirse al máximo posible a menos que afecten derechos de la personalidad como vida privada que también merecen protección por lo que son susceptibles de restringir a los primeros.

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Los principios o derechos fundamentales deben ponderarse mediante los sub-principios

o mandatos parciales de:

a) Idoneidad o adecuación. Toda medida limitadora que implica intervención en

los derechos fundamentales debe ser idónea para contribuir a alcanzar un fin

constitucionalmente legítimo ha de ser útil, apropiada o idónea mandato de

adecuación, ser un medio útil o apto para la consecución del bien público que la

prevención tiene como objetivo.

Resulta que los derechos fundamentales pueden ser restringidos, pero sólo a

partir de la condición de satisfacer otros objetivos también constitucionales,

incide en las posibilidades fácticas113.

b) Necesidad. Debe ser indispensable mandato de necesidad, y sin que exista

otro medio igualmente eficaz y menos limitativo o restrictivo para satisfacer el fin

de interés público, incide en las posibilidades fácticas114.

c) Ponderación stricto sensu.- Implica un mandato de proporcionalidad conforme

al cual debe darse un equilibrio, balance o razonabilidad entre el perjuicio que

resiente el derecho fundamental y el beneficio en favor de otro derecho o de

privilegiar la protección de algún bien público a través de afectaciones que se

modulen, según las circunstancias en intenso, medio, leve, que serían los niveles

de costo o beneficio, incide en las posibilidades jurídicas115.

Estas ideas quedan en evidencia en el gráfico siguiente donde se aprecia que al

buscar incrementos en el derecho a la información se reducen las perspectivas

de protección a la vida privada. Suponiendo dos casos paradigmáticos, resulta

razonable limitar la información sobre datos de un menor, víctima de un delito

infamante; en tanto que también es razonable restringir la protección a la vida

113

Suponiendo una ley que restringe libertades como la comercio, no obstante ello, puede ser idónea si protege intereses de consumidores, sin embargo de no tener esta cualidad y fin concreto, reprobaría el test de idoneidad. Alexy (2008: 524) 114

Es una medición de eficiencia del medio empleado para conseguir determinado fin, lo que implica que de existir medios alternos debe elegirse o diseñarse el menos oneroso o intrusivo. Si la protección de consumidores se puede obtener con notorios avisos de peligro en cajetillas de cigarrillos, es un medio razonable y eficiente en contraste con otro donde se prohibiera la venta del producto. Alexy (2008: 524) 115

Alexy (2008: 529) y Rodríguez de Santiago (2000: 25)

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privada de un servidor público que es investigado y sancionado, ya que la

opinión pública debe ser informada y consciente de los detalles de la conducta y

nombre del responsable, aún a costa de afectar la reputación.

Vida Privada

D. I

nform

ación

Co

sto

Be

ne

ficio

Privacía Publicidad

Víctima

delito

infamante

Personaje

público

Leve

Grave

A partir de ese análisis, que es un test eliminativo o secuencial de prioridades, se emite

un juicio o decisión respecto del mejor tratamiento o regulación que sea posible asignar

a los hechos o intereses del caso concreto, pero de conformidad, a la luz y con la

plenitud de los valores que inspiran a los principios pertinentes o derechos

fundamentales que están en tensión.

Cabe precisar que es a partir de la ponderación de los principios, como se construye la

regla para decidir el caso específico —pertinente y ad hoc a los intereses en colisión—

de modo que se optimice la armonía, eficacia y funcionalidad de todos los principios

concurrentes y en razón, precisamente, de las circunstancias e intereses

prevalecientes, esto es, a la luz de los hechos o intereses del caso concreto, evaluando

los efectos, las circunstancias y consecuencias particulares y específicas a la luz de

una combinación simétrica y balanceada de principios concurrentes. Es un ejercicio

para armonizar y cohonestar derechos subjetivos o, si se quiere, concretos.

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Es así que los principios en tensión deben pesarse o ponderarse en razón de los

intereses que están regidos por los hechos o circunstancias del caso concreto y, con el

resultado, se construye la regla para resolver el específico evento.

En seguida aparece un gráfico que intenta reflejar el método de ponderación referido:

El método de ponderación, originalmente propuesto por tribunales de los Estados

Unidos de América, perfeccionado y desarrollado por el Tribunal Constitucional alemán

y seguido por muchas otras cortes constitucionales e internacionales como el Tribunal

Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han

dado pauta a los siguientes criterios muy claros u didácticos de la Corte Constitucional

de Colombia en el asunto T-425/95:

PRINCIPIO DE ARMONIZACION-Colisión entre derechos constitucionales

El ejercicio de los derechos plantea conflictos cuya solución hace necesaria la

armonización concreta de las normas constitucionales enfrentadas. El principio de

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armonización concreta impide que se busque la efectividad de un derecho mediante el

sacrificio o restricción de otro. De conformidad con este principio, el intérprete debe

resolver las colisiones entre bienes jurídicos, de forma que se maximice la efectividad de

cada uno de ellos. La colisión de derechos no debe, por lo tanto, resolverse mediante una

ponderación superficial o una prelación abstracta de uno de los bienes jurídicos en

conflicto. Esta ponderación exige tener en cuenta los diversos bienes e intereses en juego

y propender su armonización en la situación concreta, como momento previo y necesario

a cualquier jerarquización o prevalencia de una norma constitucional sobre otra. El

principio de armonización concreta implica la mutua delimitación de los bienes

contrapuestos, mediante la concordancia práctica de las respectivas normas

constitucionales, de modo que se asegure su máxima efectividad.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD-Límites al ejercicio de los derechos

En este proceso de armonización concreta de los derechos, el principio de

proporcionalidad, que se deduce del deber de respetar los derechos ajenos y no abusar

de los propios, juega un papel crucial. Los límites trazados al ejercicio de los derechos, en

el caso concreto, deben ser proporcionales, esto es, no deben ir más allá de lo

indispensable para permitir la máxima efectividad de los derechos en pugna. La

proporcionalidad se refiere entonces a la comparación de dos variables relativas, cuyos

alcances se precisan en la situación concreta, y no a la ponderación entre una variable

constante o absoluta, y otras que no lo son. La delimitación proporcional de los bienes

jurídicos en conflicto, mediante su armonización en la situación concreta, se hace

necesaria cuando se toma en serio la finalidad social del Estado de garantizar la

efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y se

pretende impedir que, por la vía de la restricción injustificada de los derechos, termine

por socavarse el contenido de uno o varios de ellos.

PRINCIPIO DE PONDERACION-Colisión entre derechos constitucionales

En el caso de colisión entre derechos constitucionales, corresponde al juez llevar a cabo la

respectiva ponderación. Mediante ésta, se busca un equilibrio práctico entre las

necesidades de los titulares de los derechos enfrentados. La consagración positiva del

deber de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, elevó a rango

constitucional la auto-contención de la persona en el ejercicio de sus derechos. La eficacia

constitucional de este deber, en consecuencia, exige de los sujetos jurídicos un ejercicio

responsable, razonable y reflexivo de sus derechos, atendiendo a los derechos y

necesidades de las demás y de la colectividad.

En igual sentido el siguiente criterio jurisprudencial mexicano:

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MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. PARA ANALIZAR LA

NATURALEZA DE LA VIOLACIÓN ALEGADA POR QUIEN LAS SOLICITA Y DETERMINAR SI

PROCEDE CONCEDERLAS, DEBE EMPLEARSE LA PONDERACIÓN DE PRINCIPIOS, SIEMPRE Y

CUANDO CONCURRAN LOS REQUISITOS LEGALES.- En materia de propiedad industrial,

para determinar si procede conceder una medida cautelar es necesario analizar la

naturaleza de la violación alegada por quien la solicita, lo que hace necesario realizar un

juicio de probabilidad y verosimilitud del derecho esgrimido, en el que debe emplearse la

ponderación de principios, a efecto de analizar la idoneidad, la necesidad y la

proporcionalidad entre medios y fines de dicha medida, sobre todo cuando están

enfrentados dos derechos que se presumen legítimos, ya sea en cuanto a la titularidad de

una patente, o de ésta y un registro. Así, la idoneidad se traduce en la legitimidad

constitucional del principio adoptado como preferente, por resultar el adecuado para el

logro de un fin constitucionalmente válido. Por su parte, la necesidad consiste en que no

exista otro medio (igual o más eficaz) menos limitativo para satisfacer el fin del interés

público y que sacrifique, en menor medida, los derechos fundamentales de los

implicados. Finalmente, el mandato de proporcionalidad entre medios y fines, implica

que, al elegir entre un perjuicio y un beneficio en favor de dos o más bienes tutelados, el

principio satisfecho o que resulte privilegiado lo sea en mayor proporción que el

sacrificado. En estas condiciones, la autoridad administrativa o el órgano jurisdiccional

habrá de ponderar si rechaza o decreta las medidas cautelares propuestas, atendiendo a

la relación entre la finalidad perseguida, la eficacia de la medida y la afectación que

produzca, siempre y cuando concurran los requisitos legales establecidos y se motive su

determinación.116

Esquema argumentativo de las sentencias

Construcción de la decisión

Una estructura silogística bien cuidada siempre será esencial para inducir y

convencer ante la demostración basada en un modelo de expresión racional.

Yendo al detalle se tiene que los considerandos de toda sentencia deben tener una

estructura basada en una serie de elementos y pasos obvios:

116

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1220

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Litis Correlacionados

Hechos Problema Marco normativo

Razones Decisión

Relevantes Esencial

Principios ReglasPrecedentes

Sustancial o indispensableRatio decidendi

IrrelevantesInstrumental o accesorio

Apoyo o complementariaObiter dicta

Cuestiones | Regulación | Aplicación | Conclusión

El contenido de las razones (aplicación) y de la decisión (conclusión), es o debe

ser establecido en la medida y a partir de la información o presupuestos que

anteceden (cuestiones y regulación).

Atender y acometer la primera etapa (establecer los hechos) implica

comprender, adecuada y sustancialmente, los planteamientos de las partes,

originados en un ambiente dialéctico117 y controversial118 a fin de recopilar, analizar

y sintetizar los hechos o circunstancias del caso que, efectivamente, sean

constitutivos ya sea del problema o la disputa, además de relevantes, esenciales,

determinantes y conducentes para justificar la decisión.

Es entonces que se debe especular, planteando una hipótesis, esto es, si

determinadas circunstancias y cuestiones, en una relación de causalidad o

inspirada en el principio de razón suficiente, son parte del problema y resulta

indispensable sean tomadas en cuenta para arribar a determinada conclusión o

decisión, a partir de establecer si son efectivamente los componentes sustanciales

del problema o conflicto que se intenta resolver.

117

La estructura de todo juicio o procedimiento jurisdiccional se da partir de una demanda, instancia o

pretensión que equivale a la tesis, una oposición o problematización a lo planteado que es la antítesis para concluir o desembocar en una síntesis. 118

Se parte de que existe una pretensión o punto de vista que se desea rija la decisión y la contraria

opondrá un interés opuesto. Esto implica un sesgo y parcialidad en la información y las razones.

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51

En este momento deben estar claras las cuestiones o aspectos problemáticos

del caso lo que debe ser bien establecido y concretado para, a partir de ello,

buscar o construir la regla o norma jurídica119 conducente y pertinente para resolver

el caso.

Definida o cuando menos delineada la premisa normativa es menester regresar

a los hechos para establecer como son incididos por el derecho, implicando un

cuidadoso análisis y calificación pero ya con una perspectiva jurídica.

En una simplificación esquemática las ideas expuestas aparecen en el siguiente

gráfico:

Cuestiones

Hechos

Regla13

2

4

Describe

Análisis y

Calificación

Aplicación

Conclusión

6

5

120

La estructura y componentes de la parte decisoria de la sentencia121, deben

tomar en cuenta como premisas ineludibles:

La cuestión, aludiendo al problema y citando las circunstancias relevantes

que deben estar probadas y establecida su calificación jurídica, esto es, los

conceptos jurídicos implícitos en ellas.

El marco normativo122 que serían normas, principios y precedentes

pertinentes para regir el caso y dirimir el conflicto. En los casos fáciles, este

aspecto se descubre, sin embargo, en situaciones difíciles, será menester

119

Norma jurídica o quaestio iuris, debe ser entendida en el concepto más amplio posible, implicando e incluyendo principios, políticas, reglas, precedentes, etc. 120

Lógica y comunicación.vsd 121

Aplicación y conclusión para efectos del esquema anterior. 122

Lo que constituye la regla según el gráfico.

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52

adscribir sentido y significado o incluso será necesario construirlo a partir

del orden jurídico.

La Regla que rige el caso –quaestio iuris–, consiste en una serie o conjunto

—lineal o reticular— de argumentos a manera de proposiciones necesarias

para explicar y justificar el resultado o decisión concreta. Este enunciado

normativo entendido como norma general y abstracta es la cuna y asidero de la

norma individualizada que construye el juez a manera de un razonamiento

necesario para alcanzar la conclusión de la sentencia o el paso de la

cuestión y circunstancias a la decisión123. En ocasiones se debe desarrollar

una doctrina específica o argumentación respecto de esa norma individual,

que es la ratio decidendi124

Existen otros enunciados a manera de contexto, definición, ampliaciones,

fundamentos doctrinales o apoyos, conducentes a la determinación del

marco normativo, son formulaciones más generales del o los principios que

rigen pero que no resultan necesarias o indispensables para decidir los

hechos concretos que forman la litis. Estos razonamientos de respaldo,

cobertura o relatoría de lo que pasó por la mente del juzgador, deben

reputarse como dictum. Son pertinentes para entender, preparar o dar

contexto y una base argumental respecto a los enunciados de la ratio

decidendi.

La decisión que se toma, respecto al conflicto propuesto, con especial referencia a

las consecuencias que surgen del fallo y, en su caso, la manera de cumplir o acatar

lo decidido se deben combinar de una manera tal que comunicativamente sean

eficaces para cualquier lector de la decisión. Estas ideas y su progresión aparecen

en el esquema siguiente:

123

En este sentido dice Kelsen (2003: 246) …los tribunales aplican las normas jurídicas generales al dictar normas individuales, determinadas en su contenido por las normas generales, que estatuyen una sanción concreta, …el derecho se autorreproduce permanentemente, va de lo general (o abstracto) a lo individual (o concreto). Se trata de un proceso de una individualización o concretización en incremento ininterrumpido 124

Son las razones para la decisión, basadas en argumentos, principios, doctrina, precedentes, reglas jurídicas; correspondientes a los hechos del caso y que resuelven la controversia. En cierto modo es la motivación o la garantía para Toulmin, todo depende del caso y de la simpleza o complejidad del asunto, así como de la poca o alta discrecionalidad del juzgador. Batiza (1992) La ratio decidendi es una expresión latina, que significa en español "razón para decidir" o "razón suficiente". Ésta hace referencia a los argumentos que elabora el Juez o Tribunal en la parte considerativa de una sentencia o resolución judicial que constituyen la base de la decisión del tribunal acerca de la materia sometida a su conocimiento, en síntesis es la razón para decidir, razón suficiente, motivación principal en la sentencia. Huanca

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Marco

normativo

Ratio

decidendi

Obiter

dicta

Decisum

Hechos

Cuestión

Relevantes y

necesarios para la

decisión

Probados y calificados

Lo necesario, no más

Razones subsidiarias

Escueto, suficiente

y convincente

Razones decisivas

Qué se decide

Consecuencias

CumplimientoC cuestión y hechos

R marco normativo

A ratio decidendi, aplicación

C decisión

Descubre

Adscribe

Construye

Presentación o exposición de la decisión

A fin de privilegiar la eficacia comunicativa y el entendimiento de una sentencia, se

debe ordenar adecuadamente la información en líneas argumentativas lo más

simples y lineales posibles, cuidando de no exponer datos o información

innecesaria sino solo la estrictamente indispensable para entender el problema,

contexto y las razones que justifiquen las hipótesis, lo opuesto desde el punto de

vista comunicativo, es ineficiente y provoca ruido. Ser prolijo de manera

innecesaria, no fortalece ni mejora argumentos, antes los debilita. Grice propone

como rectores de la comunicación humana, cuatro reglas: Cantidad, Cualidad,

Relación y Modo.

Manuel Atienza propone el siguiente esquema básico que da cuenta tanto del juicio

de los hechos como del derecho con la estructura más clara y elocuente posible.

Por una parte aparecen en la línea izquierda los grandes rubros que son materia

de exposición, análisis y decisiones. Ya en el esquema se advierte el bosquejo

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genérico de planteamiento y conclusión al problema principal, para lo cual es

necesario separar y distinguir como se aborda y decide lo relativo al enunciado

normativo que es necesario determinar en sus etapas y posibilidades, proponiendo

incluso como alternativa dos hipótesis una que luego se descalifica y, por

consecuencia, se asume la otra suposición (SPb2), todo ello en función de razones

que se aportan a las líneas argumentativas respectivas. Semejante ejercicio debe

realizarse respecto a la construcción del enunciado fáctico que se va conformando

a partir del resultado y valoración de diversas pruebas. A la postre se llega a la

definición de los dos enunciados (quaestio iuris y quaestio facti) que en su carácter

de premisas forman parte de un razonamiento deductivo que justifica la decisión

final adoptada.

Problema Pa

Qb ENAI Qc EFAP

SPb1 SPb2

Nb1

1.b.11.1.b.1

2.b.1

+ 1.b2 1.1.b2 (RI)

2.b2

Ab2 ENI Ac EFP

1.c (TT) 1.1.c

2.c (PD)

3.c (IP)

1.3.c

2.3.c

4.c (G) 1.4c (ET)

5.c (TT)

6.c (PD)

7.c (G)

Conlusión

Problema (s)

Cuestiones

Respuesta a

cuestiones

Suposiciones

Razones

Narración

Decisión

Razonamiento deductivo

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ENAI Enunciado normativo a interpretar Qb Quaestio iuris EFAP Enunciado fáctico a probar Qc Quaestio facti SP Suposición ENI Enunciado normativo interpretado RI Regla interpretativa (Vgr. Puede ser un método teleológico o consecuencialista, etc.) Nb Suposición negada, Conclusión inaceptable EFP Enunciado fáctico probado ET Enunciado teórico, puede ser una máxima de experiencia, regla científica, probabilidad estadística o presunción legal TT testimonio de testigo PD prueba documental G Enunciado general Vgr. maximas de experiencia IP Informe pericial Ab2 Respuesta a quaestio iuris, ENI enunciado normativo interpretado Ac Respuesta a quaestio facti, EFP enunciado fáctico probado

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57

Los esquemas de construcción en argumentación jurídica .......................................................................... 1

Intereses y Stories ......................................................................................................................................... 1

Pretensión y litis ............................................................................................................................................ 1

Concepciones y justificación de los argumentos ........................................................................................... 2

Concepción formal ........................................................................................................................................ 4

Lógica formal, aspectos generales de: Inferencias y silogismos ............................................................... 5

Principios fundamentales de racionalidad ............................................................................................ 7

Inferencia ............................................................................................................................................... 8

Deducción .............................................................................................................................................. 9

Inducción ............................................................................................................................................. 11

Silogismo ............................................................................................................................................. 12

Subsunción .......................................................................................................................................... 13

Principios de lógica formal aplicados a las sentencias ........................................................................ 14

Razonamiento justificativo, regla de la razón y ponderación ............................................................. 14

Concepción material.................................................................................................................................... 17

Argumento de respaldo........................................................................................................................... 18

Modelo para el análisis jurídico IRAC / CRAC ....................................................................................... 22

Enunciados jurídicos y judiciales ............................................................................................................. 23

Complejidad de los argumentos .......................................................................................................... 28

Concepción pragmática ............................................................................................................................... 29

Esquema dialéctico .................................................................................................................................. 30

Modelo de Toulmin ................................................................................................................................. 31

Prueba indiciaria .................................................................................................................................. 34

Conceptos de violación ....................................................................................................................... 35

Célula judicial argumentativa .................................................................................................................. 36

Ponderación de principios ....................................................................................................................... 39

Contexto .......................................................................................................................................... 39

Tipos de ponderación ...................................................................................................................... 42

Ponderación como procedimiento y como resultado ..................................................................... 44

Esquema argumentativo de las sentencias ................................................................................................. 49

Construcción de la decisión ..................................................................................................................... 49

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Presentación o exposición de la decisión ................................................................................................ 53

Bibliografía................................................................................................................................................... 55