REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN U.B.T. “JESÚS RIVEROS” NUCLEO FERROMINAERA GESTIÓN AMBIENTAL MATERIA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Profesora: BEATRIZ VARGAZ Alumna: OLIVEROS, SCARLEST Líneas generales del Plan de Desarrollo
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Líneas Generales Del Plan de Desarrollo Económico y Social de La Nación 2001-2007
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
En concordancia con los profundos cambios estructurales impulsados a partir
de la transformación de la norma jurídica máxima, se plantean líneas
maestras de trabajo en el ámbito económico que consideran importante la
relación entre la trilogía sociedad/comunidad – Estado - territorio; este último
elemento clave para comprender lo complejo y matizado que puede ser el
proceso de desarrollo económico, humano y social del país. Es vital
reconocer que el desarrollo endógeno, como alternativa ante el modelo de
desarrollo fundamentado en la “economía de mercado y la explotación” se
encuentra en proceso de ejecución y modelaje en Venezuela, lo que invita al
aporte de todos y todas los actores que de manera insoslayable nos
encontramos inmersos en dicho proceso.
Es por estas razones que el gobierno bolivariano siempre consecuente con
los más altos valores de democracia participativa y protagónica en función de
la justicia social y la participación ciudadana nos corresponde exponer para
ustedes las Líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de
la Nación 2001-2007, para el desarrollo del mismo se consideró presentarlo
de manera sintetizada, preservando la utilización de un lenguaje claro y
preciso con el propósito de facilitar la comprensión del tema en cuestión.
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Líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007 (Lineamiento territorial, ejes de desarrollos, estrategia para la descentralización desconcentradora), y Proyecto Nacional Simón Bolívar 2007-2013 (directriz la nueva geopolítica nacional, objetivos, estrategias). Logros obtenidos en los últimos años en materia territorial por el Estado Venezolano y expectativas. Planes Nacionales, regionales y municipales.
En las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación 2001-2007, quedó plasmado que no hay nación realmente soberana
que no tenga un efectivo dominio y control de su territorio. Acotan estas
líneas generales, que entre Estado y población debe existir una estrecha
relación e identificación con su territorio. En el caso venezolano, todos los
ciudadanos y ciudadanas necesitan conocer los ámbitos y particularidades
de la diversidad geográfica.
Esto no es posible, si la población se centraliza y se concentra en una
pequeña área o se abandona y se deja desguarnecida la mayor parte de la
superficie nacional. Es por esto que la estrategia de ocupar y consolidar el
territorio es histórica, social, económica y políticamente determinante. El
equilibrio territorial se logra descentralizando pero también desconcentrando.
Por tal motivo, debe trabajarse en pro de la descentralización
desconcentrada, para lo cual es necesario modificar el peligroso patrón de
poblamiento hasta ahora estimulado a través de la diversificación y
consolidación de las actividades económicas en todos los espacios de la
República con potencial de desarrollo.
Es en este sentido, se han establecido los siguientes principios
fundamentales: 1.- El Desarrollo Sustentable, entendido este, como el
proceso de cambios necesarios en torno al equilibrio que debe producirse
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para garantizar una condición ecológico-natural, una eficiencia económica y
un beneficio social colectivo; 2.- El Desarrollo Endógeno y la Diversificación
de la Economía, estrategia orientada a superar las debilidades, que en el
ámbito socio-económico han afectado el desarrollo del país, tales como la
exclusión, altos niveles de pobreza, desempleo, distribución desigual del
ingreso y desequilibrios territoriales; 3.- La participación ciudadana, enfocada
como un derecho y un deber, que además de profundizar la democracia,
permite la interacción entre el Estado y la sociedad, con el fin de mejorar la
efectividad de las políticas públicas; 4.- La adecuación funcional de la
ocupación del territorio, como mecanismo principal para alcanzar los
objetivos planteados dentro del equilibrio territorial.
Consecuente con los anteriores postulados, la visión del desarrollo territorial
desconcentrado se ha fundamentado en la definición previa y planificada de
una redistribución de la población, producción, infraestructura física, recursos
y servicios, armonizada bajo criterios económicos, sociales, ambientales y de
seguridad y defensa, en función del desarrollo de una auténtica democracia
participativa y protagónica, con bases firmes para la transición hacia una
nueva organización socio-territorial coherente con los principios que sirven
de fundamento para la consolidación del Socialismo del Siglo XXI.
En este sentido, la concepción de un desarrollo sustentable, endógeno,
participativo, soberano y equilibrado, social y territorialmente
desconcentrado, tuvo como antecedentes el Programa Económico de
Transición 1999-2000; el Programa Económico Nacional 2000; el Programa
de Gobierno “La propuesta de Hugo Chávez para continuar la Revolución”;
las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
2001-2007, y más recientemente se expresa con especial énfasis en el
Proyecto Nacional Simón Bolívar – Primer Plan Socialista de Desarrollo
Económico y Social de la Nación 2007-2013, en el cual, esta opción de
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desarrollo parte de la distribución y ocupación espacial del territorio; el uso
de los recursos naturales, y la localización y organización de la red de
centros poblados de base urbana y rural; promoviendo la inversión pública y
privada, así como, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios
necesarios para la consolidación de los asentamientos poblacionales y la
localización de las actividades productivas, con base en los recursos
disponibles y las ventajas comparativas asociadas a su localización.
Esta estrategia de desarrollo, ha demandado el reconocimiento pleno de la
estructura física territorial, social, cultural, económica, institucional y
ambiental del país, identificando acciones que transformen las relaciones
históricas de dependencia, mediante la movilización integral de patrimonios,
recursos de poder y capacidades endógenas de fuerzas sociales, para lo
cual, el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013,
define cinco ejes de desarrollo: el eje Norte-Costero, el eje Orinoco-Apure, el
eje Occidental, el eje Oriental y el eje Norte-Llanero; así como, los
mecanismos para la integración regional suramericana y la extensión del
corredor de la infraestructura ferrocarrilera, que en principio, privilegia al Eje
Norte llanero y que podrá ser continuado como corredor de baja altura a lo
largo de toda la Cordillera Andina.
Entre las más recientes acciones de carácter legislativo llevadas a cabo en el
campo de la planificación del desarrollo territorial desconcentrado, se pueden
mencionar, la aprobación de la Ley Orgánica de Planificación Pública y
Popular, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N°. 6.011 Ext. de fecha 21/12/2010; la Ley de Reforma de los
Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; la
Ley de Reforma Parcial de los Consejos Locales de Planificación Pública,
estas últimas publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.017 Ext. de fecha 30/12/2010; conjunto de normas de
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avanzada que al mismo tiempo derogan otros instrumentos dictados en ese
mismo orden.
El marco normativo de la planificación pública y popular, la define como el
proceso de formulación de planes y proyectos con vista a su ejecución
racional y sistemática, en el ámbito de un sistema orgánico nacional, que
permita la coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las
acciones planificadas, de conformidad con el proyecto nacional plasmado en
la Constitución de la República y en el Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación, y le otorga a la planificación pública y popular la finalidad
de:
Establecer un Sistema Nacional de Planificación que permita el logro
de los objetivos estratégicos y metas plasmadas en el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Garantizar el seguimiento, evaluación y control del desempeño
institucional.
Ordenar, racionalizar y coordinar la acción pública en los distintos
ámbitos y niveles político-territoriales de gobierno.
Fortalecer la capacidad del Estado y del Poder Popular en función de
los objetivos estratégicos y metas plasmadas en el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación.
Forjar un Estado transparente, eficaz, eficiente y efectivo.
Fortalecer los mecanismos institucionales para mantener la
continuidad de los programas y sus inversiones, así como las demás
decisiones públicas relacionadas con el desarrollo sustentable del
país.
Fortalecer las capacidades estratégicas y rectoras del Estado y del
Poder Popular para la inversión de los recursos públicos.
Garantizar la vinculación entre la formulación y ejecución de los
planes y la programación presupuestaria.
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Promover espacios para el ejercicio de la democracia, participativa y
protagónica, como base para la consolidación del estado comunal.
Su objeto está dirigido a desarrollar y fortalecer el Poder Popular mediante el
establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a
las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como la
organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación
y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de
planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos
dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes,
programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa
distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica,
democrática, participativa y de consulta abierta, para la construcción de la
sociedad socialista de justicia y equidad.
Lo novedoso de esta Ley, estriba en el establecimiento de un nuevo Sistema
Nacional de Planificación diseñado para promover la coordinación,
consolidación e integración equilibrada de la actividad planificadora, en favor
de una política de ordenación que permita dar el valor justo a los territorios
dando relevancia a su historia, a sus capacidades y recursos físicos,
naturales, ambientales y patrimoniales; así como las potencialidades
productivas que garanticen el bienestar social de todos los venezolanos y
venezolanas. Además, contribuir a la optimización de los procesos de
definición, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en
cada uno de sus niveles, a la efectividad, eficacia y eficiencia en el empleo
de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y
armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación
del país, a través de una justa distribución de la riqueza, mediante una
planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta,
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para el logro de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación.
Igualmente, se inscribe en su normativa que los órganos y entes del Poder
Público, durante la etapa de formulación, ejecución, seguimiento y control de
los planes respectivos, deben incorporar en sus discusiones a los
ciudadanos y ciudadanas a través de los consejos comunales, comunas y
sus sistemas de agregación, desarrollando e implementando la planificación
participativa como mecanismos de expresión y participación del poder
popular organizado.
Se erige a la Comisión Central de Planificación como el órgano encargado de
coordinar con las distintas instancias del Sistema Nacional de Planificación,
para propiciar el seguimiento y evaluación de los lineamientos estratégicos,
políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación 2007-2013.
En este marco, se crea el nuevo Sistema Nacional de Planificación, para la
coordinación y articulación de las instancias de planificación participativa en
los distintos niveles de gobierno. El sistema está integrado por el Consejo
Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación
de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública, los
Consejos de Planificación Comunal y los Consejos Comunales; órganos que
en el mismo orden de señalamiento, están encargados de la planificación y
coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de
descentralización y transferencia de competencias desde el Poder Nacional y
de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del Poder
Popular; del diseño del plan de desarrollo estadal y los demás planes
estadales; del diseño del Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes
municipales; de la planificación integral que comprende al área geográfica y
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poblacional de una comuna, así como de diseñar el Plan de Desarrollo
Comunal, y los consejos comunales que en el marco de las actuaciones
inherentes a la planificación participativa, se apoyará en la metodología del
ciclo comunal, que consiste en la aplicación de las fases de Diagnóstico,
Plan, Presupuesto, Ejecución y Contraloría Social, con el objeto de hacer
efectiva la participación popular en la planificación, para responder a las
necesidades comunitarias y contribuir al desarrollo de las potencialidades y
capacidades de la comunidad.
Por su parte, los Consejos Locales de Planificación Pública como
herramientas fundamentales para la construcción de la nueva sociedad,
constituyen las instancias de planificación en el municipio, y los órganos
encargados de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes
municipales, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación 2007-2013, los demás planes nacionales y
los planes estadales, garantizando la participación ciudadana y protagónica
en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en
articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.
La Ley de Reforma Parcial de los Consejos Locales de Planificación Pública,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
6.017 Ext. de fecha 30/12/2010, tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública y su
relación con las instancias del Poder Popular, para garantizar la tutela
efectiva del derecho constitucional a la participación libre y democrática en la
toma de decisiones en todo el ámbito municipal, para la construcción de la
sociedad socialista democrática, de igualdad, equidad y justicia social; donde
imperen como principios la democracia participativa y protagónica, interés
colectivo, honestidad, legalidad, rendición de cuentas, control social,
transparencia, integralidad, perfectibilidad, eficacia, eficiencia y efectividad,
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equidad, justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad