1. INTRODUCCIONLa SUNAT, mediante laResolucin de
Superintendencia N 234-2006/SUNATy modificatorias, estableci las
disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a
asuntos tributarios, las cuales estn vigentes desde del 1 de enero
de 2007. Dicha norma establece disposiciones para el tratamiento
tributario de los libros y registros vinculados a asuntos
tributarios referidos a: El procedimiento para la autorizacin de
los mismos. La forma en la cual debern ser llevados. Los plazos
mximos de atraso. La prdida o destruccin de los mismos. La
contabilidad completa, disposicin vigente a partir del 2009 de
acuerdo a lo dispuesto por laResolucin de Superintendencia N
239-2008/SUNAT. La informacin mnima y formato delLibro Diario de
Formato Simplificado, vigentea partir del 2009 de acuerdo a los
dispuesto por laResolucin de Superintendencia N 239-2008/SUNAT. La
informacin mnima contenida en los libros y registros vinculados a
asuntos tributarios, as como los formatos que la integran,
disposicin queentr en vigencia a partir del 01 de julio del 2010,
excepto para el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a
lo dispuesto por laResolucin de Superintendencia N
017-2009/SUNATCabe sealar que, dicho dispositivo, regula el
tratamiento de loslibros manuales(los que se llevan mediante hojas
encuadernadas y se llenan consignando con lapicero) ylibros
computarizados, (elaborados por computadora y presentados en hojas
sueltas o continuas).Sin embargo, a partir de julio del 2010 se
encuentra vigente la normativa por la cual la SUNAT puso a
disposicin de los contribuyentes, la alternativa de llevar sus
libros y registros demanera electrnica,implementndose dicha opcin
mediante la entrada en vigencia de laResolucin de Superintendencia
N 286-2009/SUNAT.Posteriormente, el 28 de febrero del 2013, se
public laResolucin de Superintendencia N 66-2013/SUNAT, que cre el
Sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de
Compras Electrnicos llamado SLE- Portal.En ese sentido, actualmente
se cuenta con los siguientes sistemas de llevado de libros y
registros vinculados a asuntos tributarios:
2. OBLIGATORIEDAD DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS
CONTABLESLoslibros y registros vinculados a asuntos
tributariosobligatorios, tomando en cuentael tipo de renta que
perciben, son los siguientes:1.-RESPECTO A TODAS LAS RENTAS
(EXCEPTO RGIMEN GENERAL DE TERCERA CATEGORA):Leyenda:
(a)Ser obligatorio siempre que en el ejercicio gravable anterior
o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas de
segunda categora que excedanveinte (20) unidades impositivas
tributariasde conformidad con lo dispuesto en el artculo 65 de la
Ley del Impuesto a la Renta(b)De acuerdo con lo establecido en el
artculo 124 de la Ley del Impuesto a la Renta(c)Se debe sealar que
de acuerdo con lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 65 de la
Ley del Impuesto a la Renta seexcepta de la obligacin de llevar el
Libro de Ingresos y Gastosa los perceptores de rentas de cuarta
categora cuyas rentas provengan exclusivamente de lacontraprestacin
por servicios prestados bajo el rgimen especial de contratacin
administrativa de servicios - CAS, a que se refiere el Decreto
Legislativo N 1057 y modificatoria
2.-RESPECTO A LOS CONTRIBUYENTES DELRGIMEN GENERALEn lo que
respecta al Rgimen General, el artculo 65 de la Ley del Impuesto a
la Renta, as como la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT
y modificatorias, disponen tramos en funcin a losingresos brutos
anuales,a efectos de determinar la obligacin del llevado de los
libros y registros, los cuales se detallan a continuacin:
Adicionalmente se debe considerar que de acuerdo con lo
dispuesto por el artculo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto a
la Renta que a fin de determinar la obligatoriedad en el llevado de
los libros se considerarn los ingresos obtenidos en el ejercicio
gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso.
Asimismo, los perceptores de rentas de tercera categora que inicien
actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del
ejercicio considerarn los ingresos que presuman que obtendrn en el
mismo.De otro lado es preciso indicar que la relacin de libros
indicada resulta vigente a partir del24 de julio del 2013,fecha en
que entr en vigencia laResolucin de Superintendencia N
226-2013/SUNAT, mediante la cual se modifica la Resolucin de
Superintendencia N 234-2006/SUNAT que establece las normas
referidas a libros y registros vinculados a asuntos
tributarios.IMPORTANTE:Sin perjuicio de lo indicado, se debe
considerar lo establecido en el artculo 12.5 de laResolucin de
Superintendencia N 226-2013/SUNAT,vigente a partir del 24 de julio
del 2013,la cual dispone que los perceptores de renta de tercera
categora del Rgimen General, de acuerdo a las normas de la Ley del
Impuesto a la Renta, se encuentrn obligados a llevarlos
siguienteslibros oregistros:
Libros y Registros obligatorios de acuerdo a las normas de la
Ley del Impuesto a la Renta:
Libro de Retenciones incisos e) y f) del artculo 34 de la Ley
del Impuesto a la Renta. Registro de Activos Fijos. Registro de
Costos. Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas.
Registro de Inventario Permanente Valorizado.
3. AUTORIZACION DE LIBROS Y REGISTROS
1.-LEGALIZACINLos notarios o jueces, segn corresponda, colocarn
unaconstanciaen la primera hoja de los mismos y procedern a sellar
todas las hojas del libro o registro, las mismas que debern estar
debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se
lleven utilizando hojas sueltas o continuas.Tanto los notarios como
los jueces llevarn unregistro cronolgico de las legalizacionesque
otorguen.Contenido de la constanciaLa constancia a ser colocada en
la primera hoja de los libros y registros vinculados a asuntos
tributarios contaran con la siguiente informacin:a. Nmero de
legalizacin asignado por el notario o juez, segn sea el caso;b.
Apellidos y Nombres, Denominacin o Razn Social del deudor
tributario, segn sea el caso;c. Nmero de RUC;d. Denominacin del
libro o registro;e. Fecha de la incautacin del libro o registro
anterior de la misma denominacin y la autoridad que ordeno la
diligencia de ser el caso;f. Nmero de folios de que consta;g. Fecha
y lugar en que se otorga; y,h. Sello y firma del notario o juez,
segn sea el caso.En ningn caso el nmero de legalizacin, folios o de
registros podr contener adicionalmente caracteres distintos, tales
como letras.Recuerde que La autorizacin del Libro de Planillas ser
de acuerdo a las normas del Decreto Supremo N 001-98-TR y normas
modificatorias.
2.-OPORTUNIDAD DE LA LEGALIZACINLos libros y registros debern
ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en
hojas sueltas o continuas.Para la legalizacin del segundo y
siguientes libros y registros, de una misma denominacin, se deber
tener en cuenta:a. Tratndose de libros o registros llevados en
forma manual, se deber acreditar que se ha concluido con el
anterior. Dicha acreditacin se efectuar con la presentacin del
libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por
notario del folio donde conste la legalizacin y del ltimo folio del
mencionado libro o registro.b. Tratndose de libros o registros que
se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deber presentar
el ltimo folio legalizado por notario del libro o registro
anterior.c. Tratndose de libros y registros perdidos o destruidos
por siniestro, asalto u otros, se deber presentar lacomunicacin que
se ha establecido para ese efecto.ImportanteTratndose del libro de
planillas, la legalizacin se regir por lo dispuesto en el Decreto
Supremo N 001-98-TR y normas modificatorias.Los libros o registros
llevados en forma manual que hubieran sido incautados por autoridad
competente, bastar para la legalizacin del segundo y siguientes
libros y registros, la presentacin del documento en el que conste
la referida diligencia.De producirse, de ser el caso, la devolucin
de los libros o registros incautados a que se refiere el prrafo
anterior, el deudor tributario no podr realizarse en ellos anotacin
alguna debiendo procederse a su cierre inmediato.Registro de las
legalizaciones. En el registro cronolgico de las legalizaciones que
se otorguen se indicar: El nmero de la legalizacin. Los apellidos y
nombres, denominacin o razn social del deudor tributario. El nmero
de RUC. La denominacin del libro o registro que se ha legalizado.
Fecha de la incautacin del libro o registro anterior de la misma
denominacin y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso.
El nmero de folios de que consta. La fecha en que se otorga la
legalizacin.3.-EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROSLos libros y
registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando
hojas sueltas o continuas debern empastarse, de ser posible, hasta
por un ejercicio gravable, debindose efectuar, como mximo, dentro
de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente
al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o
registros.Cuando el nmero de hojas sueltas o continuas a empastar
sea menor a veinte (20), el empaste podr comprender dos (2) o ms
ejercicios gravables, debindose efectuar, como mximo, dentro de los
cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aqul
en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas.Los
empastes debern incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal
efecto, la anulacin se realizar tachndolas o inutilizndolas de
manera visible.Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un
libro o registro de una misma denominacin, que no hubieran sido
utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se
trate, podrn emplearse para el registro de operaciones del
ejercicio inmediato siguiente.De realizarse el empaste en varios
tomos, cada uno incluir como primera pgina una fotocopia del folio
que contenga la legalizacin del libro o registro al que
corresponde.
4. LIBROS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD COMPLETALos libros y
registros que integran la contabilidad completa, para efectos del
inciso b) del tercer prrafo del artculo 65 de la Ley del Impuesto a
laRenta, son los siguientes:
IMPORTANTE:Asimismo, los siguientes libros y registros integrarn
la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se
encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley
del Impuesto a la Renta: Libro de Retenciones incisos e) y f) del
artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. Registro de Activos
Fijos. Registro de Costos Registro de Inventario Permanente en
Unidades Fsicas. Registro de Inventario Permanente ValorizadoDe
otro lado, se debe tomar en cuenta que independientementede
encontrarse obligados a tener contabilidad completa, se deben
llevar los libros citados si as lo dispone la Ley del Impuesto a la
Renta.
5. FORMA DE LLEVAR LOS LIBROS Y REGISTROSLos libros y registros
que se encuentren obligados a llevar debern contar con la siguiente
informacin:a)Datos de Cabecera.- Los cuales se detallan a
continuacin: Denominacin del Libro o Registro. Perodo y/o ejercicio
al que corresponde la informacin registrada. Nmero de RUC del
deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominacin y/o Razn Social
de ste.Para los libros llevados enforma manual, bastar con incluir
estos datos en el primer folio de cada perodo o ejercicio.El Libro
de Ingresos y Gastos bastar con incluir como datos de cabecera la
denominacin del libro o registro y el perodo y/o ejercicio al que
corresponde la informacin registrada.b)Registro de las
Operaciones:Se debe considerar lo siguiente: En orden cronolgico o
correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden
prederminado. De manera legible sin especios ni lneas en blanco,
interpolaciones, enmendaduras, ni seales de haber sido alteradas
Utilizando el Plan Contable GeneralEmpresarial vigente en el pas.
Totalizando sus importes por cada folio(1), columna o cuenta
contable hasta obtener el total general del perodo o ejercicio
gravable, segn corresponda. Lo indicado no ser exigigle a los
libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o
contnuas, en los cuales la totalizacin se efectuar finalizado el
perodo o ejercicio. En moneda nacional y en castellano, salvo las
excepciones previstas por el Cdigo Tributario. Incluir los
registros y asientos de ajusto, reclasificacin o rectificacin que
correspondan as como las operaciones que se omitieron registrar,
meses o ejercicios respecto de los cualesya se realiz la
totalizacin correspondiente.Se considerarpa como operaciones a
loshechos econmicos susceptibles de ser registrados contablemente.
Contener folios originales,no admitindose la adhesn a hojas o
folios, salvo disposicin legal en contrario. Tratndose del Libro de
Inventarios y Balances, deber serfirmado al cierre de cada perodo o
ejerciciogravable, segn corresponda, por el deudor tributario o su
representante legal, as como por el Contador PblicoColegiado o el
Contador Mercantil responsables de su elaboracin.(1)Totalizacin de
los importes en los folios
Los totales acumulados en cada folio, sern trasladados al folio
siguiente precedidos de la frase "VAN". En la primera lnea del
folio siguiente se registrar el total acumulado del folio anterior
precedido de la frase "VIENEN". Culminado el perodo o ejercicio
gravable, se realizar el correspondiente cierre registrando el
total general.De no realizarse operaciones en un determinado perodo
o ejercicio gravable, se registrar la leyenda "SIN OPERACIONES" en
el folio correspondiente.
Recuerde queSi un contribuyente lleva opcionalmente contabilidad
completa, no es necesario que lleve un Libro Diario de Formato
Simplificado, por cuanto ya lleva el Libro Diario conteniendo la
misma informacin.Empleo del Plan Contable GeneralSe emplearn
cuentas contables desagregadascomo mnimoa nivel de los dgitos
establecidos en dicho plan, salvo que por aplicacin de las normas
tributarias deba realizarse una desagregacin mayor.La utilizacin
del Plan Contable General vigente en el pas no ser de aplicacin en
aquellos casos en que, por ley expresa, los deudores tributarios se
encuentren facultados a emplear un Plan Contable, Manual de
Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso debern utilizar
estos ltimos.Los deudores tributarios que opten por llevar a partir
del 2009 su contabilidad de acuerdo con elPlan Contable General
Empresarialdebern adecuar los formatos y los nombres de las
cuentas, divisionarias y sub divisionarias delPlan Contable General
Revisadocon las cuentas, subcuentas, divisionarias y sub
divisionarias equivalentes
6. EFECTOS DEL CAMBIO DE DENOMINACION SOCIAL EN EL LLEVADO DE
LIBROS Y REGISTROSSi se modifica denominacin o razn social del
contribuyente, se debe de informar el hecho a la SUNATregistrndolo
enel RUC del contribuyente conforme a los requisitos establecidos
en elTUPAde la SUNAT.Se emplear el formulario 2127 debidamente
llenado y firmado por el representante legal registrado en el RUC,
y se exhibir original y presentar fotocopia simple del documento en
el que conste el cambio de la denominacin o razn social, de acuerdo
a los requisitos para la inscripcin en el ruc sealados en el anexo
1 del Reglamento del RUC, segn el tipo de contribuyente.Respecto de
los libros y registros, propiamente, el contribuyente puede optar
por:A. Continuar utilizando los libros y registros vinculados a
asuntos tributarios con la denominacin o razn social anterior hasta
que se terminen, para registrar las operaciones siguientes al
acuerdo societario u otro acto equivalente que incluye
lamodificacin de denominacin o razn social. En este caso se deber
consignar, adicionalmente, mediante cualquier medio mecanizado,
computarizado o mediante un sello legible, la nueva denominacin o
razn social, sin superponerse a la anterior.B. Abrirnuevoslibros y
registros vinculados a asuntos tributarios.En este caso, para
solicitar al notario o paz letrado la legalizacin de los libros y
registros u hojas sueltas o continuas, con lanueva denominacin o
razn social, deber acreditarse haber cerrado los libros y registros
u hojas sueltas o continuas no utilizados que fueron legalizados
con la la nueva denominacin o razn social.
7. CONSERVACION Y COMUNICACIN DE PERDIDA O DESTRUCCION DE LOS
LIBROSPara un adecuado control del cumplimiento de las obligaciones
tributarias es obligatorio almacenar, archivar y conservar mientras
el tributo no est prescrito: Los libros y registros, llevados de
manera manual, mecanizada o electrnica Los documentos y
antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan
hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estn
relacionadas con ellas.En ese sentido, los contribuyentes tienen la
obligacin de comunicar a la SUNAT, en un plazo de 15 das hbiles, la
prdida o destruccin por siniestro, asaltos y otros, de los libros,
registros.Es as, que laResolucin de Superintendencia N
234-2006/SUNATestablece que, la citada comunicacin deber contener
la siguiente informacin:
Informacin que deber contener la comunicacin de prdida o
destruccin de libros o registros vinculados con asuntos
tributarios:
Detalle de los libros, registros y otros antecedentes de las
operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de
generar obligaciones tributarias o que estn relacionados con
ellas.
Perodo tributario y/o ejercicio al que corresponden stos.
Fecha en que fueron legalizados.
Nmero de legalizacin.
Apellidos y nombres del notario que efectu la legalizacin, o el
nmero del Juzgado en que se realiz la misma
Asimismo, en todos los casos, se deber adjuntar copia
certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia
presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de
los hechos, debindose presentar la citada documentacin en la Mesa
de Partes de los Centros de Servicios y dependencias de la
SUNAT.
8. PLAZO PARA REHACER LOS LIBROS CONTABLESEl plazo es de sesenta
(60) das calendarios a partir de la prdida o destruccin. Por
razones debidamente justificadas se podr solicitar a la SUNAT una
prrroga, la que estar sujeta a evaluacinRecuerde que la SUNAT podr
verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la
prdida o destruccin sealadas, para poder acogerse al cmputo del
plazo para rehacer los libros.
9. PLAZOS MAXIMOS DE ATRASOLos plazos mximos de atraso de los
Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios se encuentran
establecidos en el Anexo 2 de la Resolucin de Superintendencia N
234-2006-SUNAT. Ingreseaqu para revisar los plazos mximos de atraso
segn el tipo de libro o registro.IMPORTANTE:El Registro deVentas e
Ingresosy Registro de ComprasElectrnicosse sujetarn aplazos
distintos.
LIBROS DE CONTABILIDADCONCEPTO:Desde el punto de vista
tradicional es el documento, encuadernado, foliado y sellado, en
donde, en forma clara y precisa se registra lasoperacionesque
realizala empresaen orden cronolgico (de fechas).Desde el punto de
vista virtual, es el formato electrnico que permite registrar las
transacciones de un agente econmico en lnea (on line), para
facilitar laevaluacinde los agentes desupervisinycontrolcontable,
tributario y financiero.CLASIFICACIN DE LOSLIBROSDE CONTABILIDAD:Se
clasifican desde dos puntos de vista: Desde el punto de vista
legal; y, Desde el punto de vista tcnico
1)CLASIFICACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DESDE EL PUNTO DE
VISTA LEGAL:Es la clasificacin establecida de acuerdo aleyy que
puede ser de dos clases: Libros Obligatorios; y, Libros
VoluntariosLIBROS OBLIGATORIOS:Son aquellos libros que deben ser
llevados por las empresas de acuerdo a ley y que, segn elcdigo de
comercioen su artculo 33, son los siguientes: Libro deInventariosy
Balances Libro Diario Libro Mayor Libro Caja y bancos Libro
deRegistrodeVentas Registro de Compras Libro de Planillaelectrnica.
Libro registro deactivos. Libro de Actas (para lassociedades)
Libros de Registro deAcciones(para las sociedades)LIBROS
VOLUNTARIOS:Como su nombre lo indica, son de uso potestativo
facultativo, que pueden ser llevados por las empresas de acuerdo a
la magnitud de sus operaciones y segn las necesidades de la misma.
Elcdigodecomercioen su artculo 34 determina que son Libros
Voluntarios, entre otros, los siguientes: Libro de Registro de
Mercaderas de Krdex Libro de Registro deClienteso Deudores Libro de
Registro deProveedores Libro de Registro de Letras por Cobrar
Libros de Registro de Letras por Pagar Libro de Bancos Libros de
Caja Chica Libro Mayor Auxiliar por divisionaria, etc.
2)CLASIFICACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DESDE EL PUNTO DE
VISTA TECNICO:Pueden ser de dos clases: Libros Principales; y,
Libros Auxiliares LIBROS PRINCIPALES:Son aquellos que
tienencarcterde indispensables para llevar la contabilidad de un
negocio y son: Libro de Inventarios y Balance Libro Diario. Libro
Mayor LIBROS AUXILIARES:Son aquellos que sirven de complemento a
los libros principales y que despus de cumplir su cometido, se
centralizan las operaciones anotadas en ellos, en elLibroDiario.
Son Libros Auxiliares todos los mencionados en la clasificacin
legal, a excepcin de los indicados como los libros Principales.
Leer
ms:http://www.monografias.com/trabajos82/contabilidad-general-o-financiera-basica/contabilidad-general-o-financiera-basica2.shtml#librosdeca#ixzz3ZrKfayCl
I.- Contribuyentes obligados a partir del 01 de enero del
2014.Segn laResolucin de Superintendencia N 379-2013/SUNATse normo
que apartir del 01 de enero de 2014, los contribuyentesque: Hayan
obtenidoingresos mayores a 500 UIT, ingresos obtenidos entre los
meses dejulio de 2012 a junio de 2013, se encuentran obligados a
llevar elRegistro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de
manera electrnica (SLE-PLE o SLE-PORTAL).Es decir que para
determinar las 500 UIT se utilizar como referencia la UIT vigente a
julio 2012 -S/. 3,650-, con lo cual el monto resultante es de S/
1825,000(500 x 3,650 = 1825,000.00).Para tal comparacin se debern
considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112
y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 Simplificado IGV
Renta Mensual.Qu efectos tiene llevar libros electrnicos?Son los
siguientes:a) Debern cerrar los Registros llevados en forma manual
o en hojas sueltas o continuas hasta el perodo diciembre de 2013,
previo registro de lo que corresponda anotar en estos.b) Podrn
optar por llevar de manera electrnica en el SLE-PLE los libros y/o
registros sealados en el Anexo N. 4 Relacin de Libros y/o registros
que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrnicade la
Resolucin de Superintendencia N. 286-2009-SUNAT y normas
modificatorias, en cuyo caso ser de aplicacin lo dispuesto en el
literal c) del artculo 6 de dicha resolucin.II.- Contribuyentes
obligados a partir del 01 de enero del 2015.Para el ejercicio 2015
los parmetros se modificaron notablemente, al reducir de 500 UIT
para el ejercicio 2014 a 75 UIT para el ejercicio 2015, ampliando
dicha obligacin a la gran mayora de empresas y/o negocios adems los
incluidos del rgimen especial de rentas-.Segn Resolucin de
Superintendencia N 390-2014/SUNAT se norm que a partir del 01 de
enero de 2015, que los contribuyentes: Hayan obtenido ingresos
iguales o mayores a 75 UIT en el ejercicio 2014, se encuentran
obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro
de Compras de manera electrnica (SLE-PLE o SLE-PORTAL).Es decir que
para determinar las 75 UIT se utilizar como referencia la UIT
vigente durante el 2014 (S/. 3,800), con lo cual el monto
resultante es de S/. 285,000 (75 x 3,800= 285,000). Para tal
comparacin debern de considerar los montos declarados en las
casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla
100 del PDT 621 Simplificado IGV Renta Mensual.Qu efectos tiene
llevar libros electrnicos?Los efectos son es que se deben cerrar
los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o
continuas hasta el perodo diciembre de 2014, entendindose que los
libros deben estar llenados correctamente hasta dicho periodo.
Desde el 1 de enero las compaas que en el ejercicio del 2014
hayan tenido ingresos de S/. 285,000 tendrn la obligacin de
adoptarla contabilidad electrnica.
El ao empieza con una nueva obligacin tributaria que se aprob el
31 de diciembre del 2014. LaAdministracin Tributariadispuso que
todas las compaas que en el ejercicio del 2014 hayan tenido
ingresos de S/. 285,000 tendrn la obligacin de usar loslibros
electrnicos contables desde el primero de enero del 2015.Adems,
entre los requisitos adicionales para este grupo est el
tenerRUCactivo, pertenecer al rgimen general o especial del
Impuesto a la Renta, no haberse afiliado al sistema virtual, entre
otras medidas.
EL LIBRO DE INVENTARIO Y BALANCES COMO EL DOCUMENTO OFICIAL PARA
REGISTRAR LOS INVENTARIOS DE LOS AGENTES ECONOMICOS
CONCEPTO:Es un libro principal (clasificacin tcnica) y
obligatorio (clasificacin legal) en donde, en forma clara y precisa
se anotan todos los inventarios y todos los balances que realiza la
empresa.FOLIACION:El libro de Inventario y Balances es de foliacin
simple.LEGALIZACION:Para que este libro tenga el valor que la ley
le asigne, es necesario que este legalizado ante Notario Pblico o
Juez de Paz, dicha acta de legalizacin se hace en el primer folio
del libro, empezando a registrar las operaciones en el folio
siguiente.RAYADO Y USO DE CADA COLUMNA:El libro de inventarios y
balances debe contener obligatoriamente siete columnas, que son las
siguientes: 1)Lugar para colocar el titulo del cuadro que se va a
confeccionar. 2)Columna para anotar los cdigos de las cuentas
deplancontable 3)Columna formada con la lnea deaguapara registrar
los cdigos de las sub-cuentas. 4)Columna para registrar los nombres
de las cuentas y sub-cuentas a continuacin de sus cdigos. As mismo,
se anotan las respectivas glosas o resumillas. 5)Columna formada
por "lneas de agua" para registrar los importes de las sub-cuentas.
6)Columna interna llamada tambin "de parciales", que, como su
nombre lo indica, sirve para anotar cantidades parciales. 7)Columna
externa llamada tambin "de totales", que como su nombre lo indica,
sirve para anotar los totales de cada una de las cuentas que se
emplean en el inventario.
(1)INVENTARIO .ALDE.
Leer
ms:http://www.monografias.com/trabajos82/contabilidad-general-o-financiera-basica/contabilidad-general-o-financiera-basica2.shtml#librosdeca#ixzz3ZrLpHDqu
1.-LIBRO CAJA Y BANCOSEn este libro se debe registrar
mensualmente toda la informacin, proveniente del movimiento del
efectivo y del equivalente de efectivo.En caso el deudor tributario
lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas,
se encontrar exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre
que su informacin se encuentre contenida en el Libro Mayor.
2.-LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS
3.-LIBRO DE INVENTARIOS YBALANCES1. Este libro deber contener,
al cierre de cada ejercicio gravable, como mnimo la informacin
indicada en los numerales 3 y 4. Ello sin perjuicio de lo dispuesto
por el artculo 6 de laResolucin de Superintendencia N
141-2003/SUNAT y norma modificatoria.2. Los deudores tributarios
que cierren o cesen o se encuentren en un proceso conducente a su
extincin debern registrar como mnimo la informacin indicada en los
numerales 3 y 4.3. Los deudores tributarios facultados por norma
expresa a utilizar un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro
similar, distinto al Plan Contable General vigente en el pas,
debern consignar en los formatos incluidos en el numeral 4, la
informacin equivalente a la solicitada en cada uno de ellos.
4.-LIBRO DIARIOEn este libro deber incluir los siguientes
asientos:1. Apertura del ejercicio gravable.2. Operaciones del
mes.3. Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.4.
Ajustes de operaciones del mes.5. Cierre del ejercicio
gravable.
5.- LIBRO MAYOR
6.-REGISTRO DE COMPRAS
7.-REGISTRO DE VENTASE INGRESOS