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DEDICATORIA.
El presente trabajo es dedicado a nuestros hijos
nuestros padres por el apoyo moral econmico y
en especial ,al docente por su ardua labor
acadmica.
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INTRODUCCION.
Mediante el presente informe estaremos precisando los aspectos a tener en
cuenta cuando nos encontramos frente al libramiento y cobro indebido tipificado
en el artculo 215 del Cdigo Penal.
Para ello es preciso de tallar que se desarrollara un anlisis del tipo penal con
sus respectivos suetos! grado y consumacin del delito! as como las
conductas que e"ige el tipo penal y la pena impuesta.
Por otra parte nuestro informe evoca al conocimiento de este tipo penal en la
urisprudencia y la doctrina para as poder tener un enfoque claro y preciso del
presente tipo penal esbo#ado lneas arriba.
$l esquema a seguir para el presente informe es.
%&'()*+CC%)&.
MARCO TEORICO !"RI#ICO.
MARCO !"RI$%R"#E&CIA. CO&C'"$IO&E$.
Con todo lo mencionado esperamos que este informe cumpla con las
e"pectativas y sirva como fuente para futuros trabaos.
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CAPITULO I.
MARCO TEORICO.
I.1.- ANTECEDENTES.
$l delito de ,ibramiento %ndebido aparece bao -ste nombre por primera ve# en
el dereco nacional con la promulgacin del Cdigo Penal de 1//1.
$l Cdigo Penal de 1/20 Cdigo Penal anterior no contena una figura que
individualmente reprimiera la conducta del libramiento indebido de ceques3 sin
embargo! pese a no encontrarse descrita de manera independiente en el
anterior te"to punitivo! fue la prctica udicial la que llev a admitirla dentro del
delito de $stafa prevista en el artculo 200 del derogado te"to penal bao el
entendimiento que el emisor del ceque mostraba con -l una solvencia
econmica ine"istente3 comportamiento equivalente a la modalidad de
4aparentar bienes o cr-dito contenida en el 6rt. 200 del te"to penal anterior.1
I.2.- DEFINICIN.
$l *elito de ,ibramiento %ndebido! tipificado en el artculo 2157 del Captulo %%% 8,ibramiento y Cobro %ndebido! del 'tulo 9%% 8 *elitos contra la Confian#a y la
:uena ;e en los &egocios! del ,ibro
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parte de su legtimo tenedor no podr ser pagado por cualquiera de los
supuestos se=alados en el tipo penal.2
I.2.1.- CONSIDERANDO.
Con el desarrollo de las sociedades y del *ereco Penal se a consolidado una
>nalidad ?ltima de tutela a la persona umana y del mantenimiento del sistema
social! a trav-s de la proteccin de los presupuestos imprescindibles para la
vida en com?n! lo que a venido a constituir los bienes urdicos tutelados. $n
esas relaciones sociales no constituye ninguna novedad a>rmar que el sistema
econmico a cobrado un mayor dinamismo frente a otros sectores del sistema
social gracias a los avances tecnolgicos! la informtica! el comercio
electrnico! el correo electrnico! etc.3 surgi por lo tanto la necesidad de crear
nuevos bienes urdicos a tutelar por la norma penal y otras normas para
posibilitar la seguridad del tr>co mercantil. 4$l punto de partida y la idea
rectora de la formacin del tipo es el bien urdico. ,os bienes urdicos son
intereses de la comunidad cuya proteccin garanti#a el *ereco Penal.@
I.2.2.- NATURALEZADELCHEQUE.
$l ceque! modernamente! como ttulo valor! es por naturale#a constitutiva un
medio de pago3 ams de cr-dito3 es un ttulo valor >nalsticamente
estructurado o dico de otra manera! de utilidad >nalstica solo como medio de
2 http://!o#u$e)ts",!sup&a"#o$/-ae21#.-(e3#(+#2e(b.a+(-##0!2ab.b"p!"
3 A$
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.
pago3 por lo tanto! lo que el legislador a penali#ado son los supuestos que
ponen en peligro o lesionan el bien urdico tutelado por la norma penal. &o es
la utilidad indebida emitido! endosado o transferido en garanta en el e"tremo
de utili#arlo en s como un medio de garanti#ar una obligacin! etc.
sino la uili!a"i#n in$%&i$a %'()%sa$a "o*o a""i#n *a%)ial $% +i)a) un
",%u% sin %n%) on$os sui"i%n%s o auo)i!a"i#n (a)a so&)%+i)a) la
"u%na "o))i%n% o "ualui%)a $% los o)os su(u%sos "on%*(la$os "o*o
un il/"io (%nal %n la no)*a an%s )%%)i$a.
$n este sentido! la urisprudencia a sancionado queG
)*ue, en atencin a +ue el presente proceso se sustenta precisamente en lacir
cunstancia de +ue el procesado haba (irado los che+ues en mencin a
sabiendas de +ue su cuenta respecti-a careca de ondos, es preciso se/alar
+ue el artculo ciento setenta de la ley de ttulos -alores establece +ue en caso
de +ue los bancos se nie(uen a pa(ar un che+ue dentro del pla0o de
presentacin, debe hacer constar en el mismo ttulo los moti-os de la ne(ati-a,
situacin +ue no ocurre en el caso de autos, puesto +ue en los che+ues
materia del presente proceso no se consi(na el sello caracterstico de 1no
pa(ado por alta de ondos como certi2cacin de +ue la cuenta del (irador
eecti-amente careca de los ondos de respaldo3 +ue a ello debe a(re(arse
+ue el procesado en su declaracin instructi-a, sostiene +ue lo hi0o estando
se(uro de +ue su cuenta estaba respaldada con depsitos de otros che+ues
+ue siendo esto as, y no habindose determinado de manera indubitable las
ra0ones por la cuales el banco no eecti-i0 los che+ues, es preciso +ue el a
+uo determine esta situacin en (aranta del debido proceso, toda -e0 +ue el
tipo penal e4i(e como un supuesto con2(urati-o, precisamente +ue el a(ente
(ire el che+ue sin la pro-isin de ondos, lo cual, como +ued anotado, no se
ha establecido, y para cuyo eecto deber5 o2ciar a la citada entidad bancaria a
2n de +ue remita el estado de la cuenta corriente correspondiente al
procesado6 7E4p. &8 9::;. Corte $uperior de !usticia de 'ima, resolucin del
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I.0.- TIPO PENAL DEL DELITO.
$l tipo penal del artculo 2157 del Cdigo modificado por la Cuarta *isposicin
Modificatoria de la ,ey de 'tulos 9alores! establece lo siguienteG 46rtculo
2157.D
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$l delito de libramiento indebido es un delito pluriofensivo! en el que resultan
afectndose tanto bienes urdicos colectivos! como la seguridad del comercio!
abi-ndose entendido como afectada incluso la fe p?blica3 as como bienes
urdicos individuales! como el patrimonio del tenedor del ceque.
I.5.- TIPICIDAD OETI6A.
6 continuacin pasaremos a e"plicar con mayor amplitud los supuestos del tipo
penal.
1A.-4IRO SIN PRO6ISIN DE FONDOS O SIN AUTORIZACIN DE
SORE4IRO.
$n el primer supuesto! el sueto activo de la accin puede ser
cualquier persona que tenga la calidad de librador! emisor o girador
del ceque3 por ello el responsable penal debe ser el titular de la
cuenta corriente y a sabiendas de que no contaba con fondos
suficientes ni con autori#acin delainstitucin financiera para el
sobregiro. *e esta manera! se desglosan dos modalidades en las que
se materiali#ara este supuesto.
A. 4i)a) sin ()o7isi#n $% on$os sui"i%n%s.-
$n esta modalidad! el autor gira el ceque a sabiendas de que la
cuenta corriente carece de fondos y que al momento en que ellegtimo tenedor del ttulo valor se acerque a efectuar su cobro este
no podr ser pagado. *e este modo! para que la conducta sea
considerada tpica y pueda ser sancionada penalmente! la falta de
provisin de fondos deber de materiali#arse cuando el tenedor del
ceque la presentacin al banco para su pago y no encuentre fondos
suficientes en la cuenta corriente a la cual se le imputa el pago.
Podemos graficarlo de la siguiente maneraG Auan P-re# tiene un
vnculo contractual con Mario Pineda! en donde el primero tiene la
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obligacin de pagar al segundo por la compra de una maquinaria! por
ello! el primero gira un ceque a favor del segundo el da H de octubre
por el monto de I1FF!FFF.FF. Mario Pineda se acerc a la institucin
financiera el mismo da en que fue girado el ceque para su cobro
pero le comunicaron que en la cuenta corriente solo se encontraba
disponible la suma de I1F!FFF.FF y no se poda pagar la suma
se=alada en el ceque! configurndose de este modo el eco
delictivo.
. 4IRAR SIN LA AUTORIZACIN PARA EL SORE4IRO DE
LA CUENTA CORRIENTE.-
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idneos o legales para su cometido tales como el bloqueo de la
cuenta corriente! el retiro de los fondos disponibles o cuando se da
orden al banco para que no se pague el ttulo valor. Por citar un
eemplo de alguna de estas modalidades! tenemos el caso de que la
empresa :uena 9entura
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a la empresa Creaciones e %deas
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pago para los supuesto 1!2 y 0 ! en el tercero si sera admisible! en
cuanto forma de delito de falsedad.5
I.=.- LA PENA.
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caso de que los bancos se nieguen a pagar un ceque dentro del pla#o se
presentacin! debe acerlo constaren el mismo ttulo los motivos de la
negativa! situacin que no ocurre en el caso de autos! puesto que en los
ceques materia del presente proceso no se consigna el sello caracterstico de
4no pagado por falta de fondos como certi>cacin de que cuenta del girado
refectivamente careca de los fondos de respaldo3 que a ello debe agregarse
que el procesaDdo en su declaracin instructiva obrante a foas veinticuatro! no
negando aber girado los ceques en cuestin! sostiene que lo i#o estando
seguro que su cuenta estaba respaldaDda con depsitos de otros ceques3 que!
siendo esto as! y no abi-ndose determinado de manera indubitable las
ra#ones por las cuales el banco no efectivi# los ceques! es preciso que el 6D
quo determine esta situacin en garanta del debido proceso! toda ve# que el
tipo penal previsto en el artculo doscientos quince del Cdigo scal obrante a
foas3 mandaron ampliar la instruccin por un pla#o e"traordinario de veinte
das! a >n de que el 6quo contin?e con el trmite de la causa en atencin a los
considerandos que motivan la presente resolucin! dentro del pla#o se=alado y
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aciendo uso de los apremios que la ,ey le faculta! noti>cndose y los
devolvieron.
SS.
ARANDIARAN DEMPOLF
CA6ERO NAL6ARTE
QUINTANA-4URT CHAMORRO.
E'(. N> :90-?@
Sala $% A(%la"ion%s $% P)o"%sos Su*a)ios.
R%os li&)%sLi*a 0 $% ulio $% 1??@
6ISTOS;
%nterviniendo como 9ocal ponente el doctor $strada Coque! con lo e"puesto p
or al se=or representante del Ministerio P?blico en su dictamen de foas ciento
tres y.
CONSIDERANDO;
Kue! el giro de un ceque supone la e"istencia de fondos de una entidad banc
aria comopuedo puede entenderse por cualquier persona a cuyo orden se gira!
conforme lo establece la ,ey de 'tulos 9alores y ?nicamente puede ser posible
sancin cuando el agente! vale decir! el girador del ceque debe tener
conocimiento y certe#a que el 'tulo 9alor no va ser pagado al tiempo de su
presentacin por falta de fondos3 Kue! en el caso sub e"amine se gira el
ceque n?mero oco cero oco nueve cincoDcinco nueve tres dos que obra a
foas sesenta y nueve a cargo del :anco ,atino por la suma de cuatro mil
quinientos cincuenta dlares americanos la misma que no pudo acerse
efectivo por encontrarsela cuenta cancelada! por su parte el procesado al
prestar su declaracin instructiva admite aber girado el ceque en mencin!
pero seg?n re>ere lo i#o en calidad de garanta de una deuda que tena con la
agraviada! tal es as que no coloc el lugar ni la feca de emisin y que estos
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datos fueron llenados posteriormente por la agraviada3 Kue! del anlisis de lo
actuado y compulsando cada una de las pruebas actuadas a lo largo del
perodo investigatorio se tiene que no se a acreditado feacientemente la
comisin del ilcito instruido menos la responsabilidad penal de imputado! ya
que probado est con las pericias grafotcnicas de foas sesenticuatro y
sesenticinco y los de foas sesentisiete y sesenta y oco! concluyentemente se
establece que tanto el lugar y la feca de emisin fueron llenados con otro color
de tinta y con diferente pu=o gr>co lo que corrobora la versin dada por el
procesado lo que pone en tela de uicio la verosimilitud de la imputacin3 Kue!
>nalmente a tenor del articulo ciento setenta de la ,ey de 'tulos 9alores
constituye requisito sine qurum par le eercicio de la accin penal! que a parte
de constancia del no pago de un ceque! esta deber tener la >rma del
funcionario autori#ado3 Kue! conforme es de verse del original del 'tulo 9alor
de foas setenta y nueve! este no cumple con este presupuesto! que! en este
orden de idea la accin resulta atpica! fundamentos por los cuales
FALLO;(evocaron.
,a sentencia de foas noventa y oco y noventa y nueve su feca ventidos dediciembre de mil novencientos noventa y siete3 que falla condenando a ;eli"
,uis (eyes $me por delito contra la Con>an#a y la :uena ;e en los &egociosD
,ibramiento %ndebido en agravio de $milia ,pe# Mori de Cisneros! a un a=o de
pena privativa de la libertad !la misma que se suspende en forma condicional!
bao las reglas de conductas se=aladas y >a en quinientos nuevos soles! el
monto que por concepto de reparacin civil deber abonar el sentenciado
a favor de la agraviada sin peruicio de abonar lo indebidamente librado3
R%o)*n$ola;
6bsolviendo de la acusacin ;iscal al acusado ;eli" ,uis (eyes $me!por el
delito contra la Con>an#a y la :uena ;e en los &egociosD,ibramiento %ndebido!
en agravio de $milia ,pe# Mori de Cisneros3
Dis(usi%)on;
nitivamente
los actuados en cuanto a este delito sere>ere3 deando a salvo al accionante
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para que agan valer su dereco en la vNa correspondiente3 noti>cndose y
los devolvieron.
SS.LA ROSA 4MEZ DE LA TORREESTRADA CHOQUE
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penalmente por la comisin del delito de ,ibramiento %ndebido que tiene
una sancin m"ima de 5 a=os de pena privativa de la libertad.
para ablar de este delito cabe primero mencionar que solo ser posible
su reali#acin mediante el ttulo denominado ceque! por lo tanto
cualquier otro debe estar e"cluido del tipo penal.
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ILIO4RAFIA- LINO4RAFIA.
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