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LEY 26. 206 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
26

Ley y resoluciones

Apr 14, 2017

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Education

Roxana Daniela
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Page 1: Ley y resoluciones

LEY 26. 206LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL

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La ley de educación nacional fue sancionada el 14 de diciembre del año 2006 y promulgada el 27 de diciembre del 2006.

Tiene como objeto regular el ejercicio del DERECHO DE ENSEÑAR Y APRENDER consagrado por el articulo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella.

Establece la estructura del SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. Determina la extensión de la OBLIGATORIEDAD ESCOLAR. Plantea las responsabilidades y obligaciones del Estado

Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación con la Educación.

Se aplica a toda la Nación en su conjunto respetando los criterios federales, las diversidades regionales y articula la educación formal y no formal, la formación general y profesional en el marco de la educación continua y permanente.

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Ley de Educación Nacional N° 26.206

Compuesta por títulos, capítulos y artículos

TITULO 1: DISPOSICIONES

GENERALES

TITULO 2:SISTEMA EDUCATIVO

NACIONAL

TITULO 3:EDUCACIÓN DE GESTIÓN

PRIVADA

TITULO 4:LOS/AS

DOCENTES Y SU

FORMACIÓN

TITULO 5:POLITICAS DE PROMOCIÓN

DE LA IGUALDAD EDUCATIVA

TITULO 6:LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN

TITULO 7:EDUCACIÓN,

NUEVAS TECNOLOGIASY MEDIOS DE

COMUNICACIÓN

TITULO 8:EDUCACIÓN

A DISTANCIA

TITULO 9:EDUCACIÓN NO FORMAL

TITULO 10:GOBIERNO Y

ADMINISTRACIÓN

TITULO 11:CUMPLIMIENTO

DE LOS OBJETIVOS DE

LA LEY

TITULO 12:DISPOSICIONES

TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

CAPITULO 1: PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS (Art. 1 al 10)

CAPITULO 2: FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL (Art. 11)

CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES (Art. 12 al 17)CAPITULO 2: EDUCACIÓN INICIAL (Art. 18 al 25)CAPITULO 3: EDUCACIÓN PRIMARIA (Art. 26 al 28)CAPITULO 4: EDUCACIÓN SECUNDARIA (Art. 29 al 33)CAPITULO 5: EDUCACIÓN SUPERIOR (Art. 34 al 37)CAPITULO 6: EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL (Art. 38)

Artículos del 62 al

66

CAPITULO 1: DERECHOS Y OBLIGACIONES (Art. 67 al 70)CAPITULO 2: LA FORMACIÓN DOCENTE (Art. 71 al 78)

Artículos del 79 al 83

CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES (Art. 84 al 86)CAPITULO 2: DISPOSICIONES ESPECIFICAS (Art. 87 al 93)CAPITULO 3: INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO (Art. 94 al 99)

Artículos del 100 al 103

Artículos del 104 al 111

Artículo 112

CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES (Art. 113-114)CAPITULO 2: EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA (Art. 115)CAPITULO 3: CONCEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN (Art. 116 al 120)CAPITULO 4: LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS DE LAS PROVINCIAS Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Art.121)CAPITULO 5: LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA (Art 122 al 124)CAPITULO 6: DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS ALUMNOS/AS (Art. 125 al 127)CAPITULO 7: DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES/AS (Art. 128-129)

Artículos del 130-131

Artículos del 132 al 145

CAPITULO 7: EDUCACIÓN ARTÍSTICA (Art. 39 al 41)CAPITULO 8: EDUCACIÓN ESPECIAL (Art. 42 al 45)CAPITULO 9: EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS (Art.46 al 48)CAPITULO 10: EDUCACIÓN RURAL (Art. 49 al 51)CAPITULO 11: EDUCACIÓNINTERCULTURAL BILINGÜE (Art. 52 al 54)CAPITULO 12: EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD (Art. 55 al 59)CAPITULO 13: EDUCACIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA (Art. 60-61)

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Según la Ley 26.206, la Educación es un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado. Siendo una prioridad nacional, constituida en política de Estado.

La Educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida.

 

El sentido de la Educación:

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Según el artículo 14 de la Ley 26.206, el Sistema Educativo Nacional es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el estado que posibilitan el ejercicio del derecho de la educación. Lo integran los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación.

EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

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Sus derechos y obligaciones se encuentran explícitos en el articulo 67.

Tiene la finalidad de preparar profesionales capaces de enseñar, generar y transmitir los conocimientos y valores necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo nacional y la construcción de una sociedad más justa. Promoverá la construcción de una identidad docente basada en la autonomía profesional, el vínculo con la cultura y la sociedad contemporánea, el trabajo en equipo, el compromiso con la igualdad y la confianza en las posibilidades de aprendizaje de los/as alumnos/as.

LOS/AS DOCENTES Y SU FORMACIÓN

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Son las opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos.

Se encuentran desarrolladas en el Titulo 1 en los capítulos del 6 al 13 en los artículos del 38 al 61.

EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL EDUCACIÓN ARTÍSTICA EDUCACIÓN ESPECIAL EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS EDUCACIÓN RURAL EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE EDUCACIÓN EN CONTEXTO DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EDUCACIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA

MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

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El CFE, según el artículo 116 de la ley, es el organismo interjurisdiccional, de carácter permanente, como ámbito de concentración, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, asegurando la unidad y la articulación del Sistema Educativo Nacional.

Esta presidido por el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología e integrado por las autoridades responsables de la conducción educativa de cada jurisdicción y tres representantes del Consejo de Universidades, según lo establecido en la Ley N° 24.521.

Los órganos que lo conforman son: la Asamblea Federal, el Comité Ejecutivo y la Secretaria General.

Las resoluciones del Consejo Federal de Educación serán de cumplimiento obligatorio, cuando la Asamblea así lo disponga, de acuerdo con la Reglamentación que la misma establezca para estos casos.

La Asamblea Federal realizará como mínimo una vez al año el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de la presente ley.

CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN

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Se encuentran establecidos en los artículos 125, 126 y 127.

Se encuentran establecidos en los artículos 128 y 129.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS ALUMNOS/AS

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES/AS

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RESOLUCIÓN N° 201/13

PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN PERMANENTE

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1. Introducción2. Marco conceptual del Programa3. Objetivos del Programa4. Caracterización del Programa Institucional centrado en las

instituciones educativas. Componente por destinatarios

específicos.

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ESPECIFICIDADES DEL NIVEL Y MODALIDAD

•TEMÁTICAS COMUNES

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Estado, educación y escuela. El docente como agente transformador de

una política publica educativa. El proceso de inclusión escolar como

ampliación de derecho. Trabajo colectivo en el ámbito institucional

para la definición de trayectorias escolares exitosas.

El trabajo institucional sobre la enseñanza. Fortalecimiento de líneas de mejora escolar. Escuela y comunidad.

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El discurso pedagógico en el nivel inicial y la configuración de la obligatoriedad del nivel en su integralidad (maternal e infantes).

Familia y escuela en la construcción de practicas de crianza y escolarización Escuela y comunidad: consolidación de redes con la comunidad para el cuidado integral de la primera infancia.

Propedéutica y enseñanza en el nivel inicial.

INICIAL

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El conocimiento escolar como derecho de la infancia.

El discurso pedagógico en la escuela primaria.

Procesos de enseñanza en la configuración de tiempos escolares.

Trayectorias escolares y diversidad de contextos.

Enseñanza e incorporación de las TIC. Familia- escuela y comunidad.

PRIMARIA

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La obligatoriedad del nivel secundario como derecho.

Trayectorias escolares y nuevos formatos en la secundaria obligatoria.

Políticas institucionales para la inclusión con calidad IMESA como estrategia para políticas de mejoramiento basada en información.

Propuestas pedagógicas en el aula. Las TIC en las practicas de enseñanza:

trabajo colaborativo.

SECUNDARIA

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RESOLUCIÓN N° 188/12PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN OBLIGATORIA Y FORMACIÓN DOCENTE

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Objetivo I: extender la cobertura educativa de 0 a 5 años de edad.

Objetivo II: fortalecer las trayectorias escolares generando mejores condiciones para la enseñanza y los aprendizajes.

Objetivo III: fortalecer la gestión institucional ampliando las estrategias de inclusión de poblaciones infantiles con necesidades educativas especificas.

NIVEL INICIAL

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Objetivo I: ampliar y mejorar las condiciones y formas de acceso, permanencia y egreso.

Objetivo II: fortalecer las trayectorias escolares generando mejores condiciones para la enseñanza y los aprendizajes.

Objetivo III: fortalecer la gestión institucional ampliando las estrategias educativas destinadas a niños y niñas escolarizados y no escolarizados.

NIVEL PRIMARIO

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Objetivo I: ampliar y mejorar las condiciones y formas de acceso, permanencia y egreso.

Objetivo II: fortalecer las trayectorias escolares generando mejores condiciones para la enseñanza y los aprendizajes.

Objetivo III: fortalecer la gestión institucional ampliando las estrategias educativas destinadas a niños y niñas escolarizados y no escolarizados.

NIVEL SECUNDARIO

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Objetivo I: Garantizar la oportunidad de alfabetización y finalización de estudios primarios y secundarios a jóvenes y adultos.

Objetivo II: consolidar los procesos de mejora en la enseñanza y en los aprendizajes.

Objetivo III: fortalecer la gestión institucional para ampliar estrategias de atención a jóvenes y adultos.

MODALIDAD JOVENES Y ADULTOS

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MODALIDAD EDUCACIÓN TECNICO PROFESIONAL Objetivo I: significar el

carácter estratégico de la educación técnico profesional en términos de desarrollo social y crecimiento económico para favorecer proceso de inclusión social, facilitar la incorporación de la juventud al mundo del trabajo y responder a las exigencias y requerimientos derivados de la innovación tecnológica, el crecimiento económico y la dinámica de los sistemas productivos.

Objetivo II: fortalecer la educación técnico profesional en términos de su calidad, relevancia y pertenencia con una visión sistémica que vincule la educación secundaria técnica con la educación superior técnica y la formación profesional, y estos con las diversas instituciones y programas de formación y capacitación para el trabajo, en el marco de los requerimientos del desarrollo científico, técnico y tecnológico, de la producción y el trabajo final.

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POLITICA I: planeamiento y desarrollo del sistema nacional de formación docente en el marco de la construcción federal.

Objetivo: fortalecer las instancias de gobierno del sistema formador y los procesos de planeamiento estratégico en cada nivel de responsabilidad del sistema, con el involucramiento de los actores de cada jurisdicción.

POLITICA I: evaluación integral de la formación docente.

Objetivo: consolidar un sistema permanente de seguimiento y evaluación interna y externa de las políticas del sistema formador, sus instituciones, carreras y actores.

FORMACIÓN DOCENTE

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POLITICA III: fortalecimiento del desarrollo curricular.

Objetivo: asegurar el derecho a una formación de calidad a todos los estudiantes, facilitando la articulación entre las carreras, las instituciones formadoras, tanto IFSD como universidades y las escuelas.

POLITICA IV: fortalecimiento de la formación continua y la investigación.

Objetivo: generar entornos formativos institucionales e interinstitucionales vinculados al desarrollo profesional de los docentes y a la investigación educativa, que consoliden las funciones del sistema formador.

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POLITICA V: fortalecimiento de las trayectorias y la participación de los estudiantes

Objetivo: consolidar el sistema de estímulos al ingreso en la carrera docente. Fortalecer la participación estudiantil en los a órganos colegiados de las instituciones y su representación en las instancias jurisdiccionales. Favorecer la construcción del rol social, político y cultural del futuro docente.

POLITICA VI: consolidar la formación pedagógica con recursos digitales.

Objetivo: formar a los formadores y los futuros docentes en la inclusión de recursos tecnológicos en sus practicas pedagógicas, ofreciéndoles un espacio virtual como soporte de sus acciones y potenciar esta formación integrándolos en una red virtual de formación docente.

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Objetivo I: ampliar el tiempo de la escolarización.

Objetivo II: fortalecer el gobierno y el desarrollo de los sistemas jurisdiccionales.

Objetivo III: fortalecer y profundizar las políticas de evaluación.

Objetivo IV: profundizar las estrategias de institucionalización de las políticas de inclusión digital.

Objetivo V: propiciar el desarrollo del sistema integrado de formación inicial y continua.

FORMACIÓN DOCENTE