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Ley organica-de-prevención-deteccion-y-erradicación-del-delito Ecuador

Jan 22, 2018

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Page 1: Ley organica-de-prevención-deteccion-y-erradicación-del-delito Ecuador
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• Virgilio Humberto Hernández Enríquez abogado y político ecuatoriano, actual

asambleísta en representación de la

provincia de Pichincha.

Sesión 391 - LeyPrevenciónLavadoActivos

Ley Orgánica de

Prevención, Detección

y Erradicación del

Delito de Lavado de

Activos y del

Financiamiento de

Delitos

LEY PRESENTADA :

25 noviembre del 2015

PRIMER DEBATE:

17 marzo del 2016

SEGUNDO DEBATE:

21 julio del 2016

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Ley

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5 TÍTULOS

25 ARTÍCULOS

3 DISPOSICIONES GENERALES

4 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1 DISPOSICIÓN REFORMATORIA

1 DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1 DISPOSICIÓN FINAL

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS

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Con la finalidad de estructurarun cuerpo normativo nuevo, sele dio el carácter de ORGÁNICA,para cumplir en forma eficaz losobjetivos de prevención,erradicación y sanción del delitode lavado de activos yfinanciamiento de delitos.

Debido a que no es una reforma,sino una nueva ley, se deroga lanormativa vigente.

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Objetivo de la Ley

• OBJETIVOS:

• a) Detectar la propiedad, posesión, utilización, oferta, venta, corretaje, comerciointerno o externo, transferencia gratuita u onerosa, conversión y tráfico de activos,que fueren resultado o producto de los delitos de los que trata la presente ley.

• b) Detectar la asociación para ejecutar cualesquiera de las actividadesmencionadas en el literal anterior, o su tentativa.

• c) Realizar las acciones y gestiones necesarias para recuperar los activos quesean producto de los delitos mencionados en esta ley, que fueren cometidas enterritorio ecuatoriano y que se encuentren en el exterior.

Prevenir, detectar y erradicar el lavado de activos y la

financiación de delitos, en sus diferentes modalidades.

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DE LA INFORMACIÓN

Deberán informar los sujetos obligados y quienes conocieren de hechos relacionados con el lavado de

dinero y financiamiento de delitos a la UAFE

(Unidad de Análisis Financiero y Económico).

Se reportará las operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas los movimientos económicos, realizados por personas naturales o jurídicas, que no guarden correspondencia con el perfil que éstas han mantenido en la entidad reportante y que no puedan

sustentarse.

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OBLIGADOS A ENTREGAR INFORMACIÓN

Las filiales extranjeras bajo control de

las instituciones del sistema

financiero ecuatoriano;

• Las bolsas y casas de valores;

• Las administradoras de fondos y

fideicomisos;

• Las cooperativas, fundaciones y

organismos no gubernamentales;

• Las personas naturales y jurídicas

que se dediquen en forma habitual

a la comercialización de

vehículos, embarcaciones, naves y

aeronaves;

• Las personas naturales y jurídicas que

se dediquen en forma habitual a la

inversión e intermediación inmobiliaria

y a la construcción;

• Hipódromos;

• Los montes de piedad y las casas de

empeño;

• Los negociadores de joyas, metales y

piedras preciosas;

• Los comerciantes de antigüedades y

obras de arte;

• Notarios; los registradores de la

propiedad y mercantiles.

Page 8: Ley organica-de-prevención-deteccion-y-erradicación-del-delito Ecuador

OBLIGACIÓN DE REPORTE Y PAGO ISD

• Artículo 7.- Sin perjuicio de la obligación que tienetoda persona, de declarar y pagar el ISD, cuandocorresponda, de conformidad con la ley, quieningrese o salga del país con dinero en efectivo, porun monto igual o superior a diez mil dólares, tieneademás, la obligación de declararlo ante lasautoridades aduaneras.

La declaración prevista en este artículo tiene comopropósito el posterior control de la licitud delorigen de los fondos.

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REGIMEN INSTITUTIONAL

• RECTORÍA: Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,

emitirá las políticas públicas, la regulación y supervisión monetaria,

crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores, para la

prevención del lavado de activos y financiamiento de delitos.

Además podrá:

•a) Diseñar y aprobar políticas, normas y planes de prevención y control del lavado de activos y financiamiento de delitos;

•b) Emitir y aplicar medidas preventivas contra el lavado de activos.

•c) Absolver las consultas que el/la Director/a de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

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• Estará adscrita al MinisterioCoordinador de Política Económica.

• Reportará, con el carácter dereservado, a la Fiscalía General delEstado.

• Colaborará con la Fiscalía,Secretaría Nacional de Inteligencia.

La Unidad de Análisis Financiero y Económico:

Es la entidad técnica responsable de la recopilación de información,

ejecución de las políticas y estrategias nacionales de prevención y

erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos.

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UNIDADES COMPLEMENTARIAS

Superintendencia de Bancos;

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;

Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria;

El Servicio de Rentas Internas;

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

La Fiscalía General del Estado;

Policía Nacional.

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OBLIGACIÓN DE INFORMAR

• Artículo 25.- En ningún caso, los sujetos obligados a informar,podrán invocar el sigilo o reserva bancarias, ni el secretoprofesional o fiscal, para negar el acceso o demorar la entregade la información solicitada, en el ámbito de la competencia dela Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

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Ley Orgánica de Prevención, Detección y

Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del

Financiamiento de Delitos