Reforma 6: Ley Agraria. DOF 09-04-2012
2 (Primera Seccin)DIARIO OFICIALLunes 9 de abril de 2012Lunes 9
de abril de 2012DIARIO OFICIAL(Primera Seccin) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el
objeto de actualizar todos aquellos artculos que hacen referencia a
las Secretaras de Estado cuya denominacin fue modificada y al
Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; as como eliminar la
mencin de los departamentos administrativos que ya no tienen
vigencia.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Presidenciade la Repblica.
FELIPE DE JESS CALDERN HINOJOSA, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:Que el Honorable Congreso
de la Unin, se ha servido dirigirme el siguienteDECRETO"EL CONGRESO
GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
Se reforma y adiciona diversas disposiciones del Cdigo Civil
Federal, del Cdigo de Comercio, del Cdigo de Justicia Militar, del
Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, del Cdigo Penal Federal,
de la Ley Aduanera, de la Ley Agraria, de la Ley de Asociaciones
Agrcolas, de la Ley de Inversin Extranjera, de la Ley de la Casa de
Moneda de Mxico, de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de
Valores, de la Ley de la Comisin Nacional Para el Desarrollo de Los
Pueblos Indgenas, de la Ley de la Propiedad Industrial, de la Ley
de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de la Ley de los
Institutos Nacionales de Salud, de la Ley de los Sistemas de Ahorro
Para El Retiro, de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados
con las Mismas, de la Ley de Organizaciones Ganaderas, de la Ley de
Planeacin, de la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles, de
la Ley de Proteccin al Ahorro Bancario, de la Ley de Proteccin al
Comercio y la Inversin de Normas Extranjeras que Contravengan el
Derecho Internacional, de la Ley de Proteccin y Defensa al Usuario
de Servicios Financieros, de la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada de Inters Pblico, de la Ley de Vas
Generales de Comunicacin, de la Ley del Banco de Mxico, de la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto Mexicano de la
Juventud, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de la
Ley del Seguro Social, de la Ley del Servicio de Administracin
Tributaria, de la Ley del Servicio de Inspeccin Fiscal,de la Ley
del Servicio de la Tesorera de la Federacin, de la Ley del Servicio
Exterior Mexicano, de la Ley del Servicio Pblico de Energa
Elctrica, de la Ley Federal de Competencia Econmica, de laLey
Federal de Corredura Pblica, de la Ley Federal de Derechos, de la
Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo,de la Ley Federal de Proteccin al Consumidor, de la
Ley Federal de Radio y Televisin, de laLey Federal de
Responsabilidades de los Servidores Pblicos, de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, de la
Ley Federal de Variedades Vegetales, de la Ley Federal del Trabajo,
de la Ley Federal para el Control de Precursores Qumicos, Productos
Qumicos Esenciales y Mquinas para Elaborar Cpsulas, Tabletas y/o
Comprimidos; de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria
y la Actividad Artesanal, de la Ley Federal para la Administracin y
Enajenacin de Bienes del Sector Pblico, de la Ley Federal para
Prevenir y Eliminar la Discriminacin, de la Ley Federal Sobre
Metrologa y Normalizacin, de la Ley Federal sobre Monumentos y
Zonas Arqueolgicos, Artsticos e Histricos, de la Ley General de
Asentamientos Humanos, de la Ley Federal de Cultura Fsica y
Deporte, de la Ley General de Derechos Lingsticos de los Pueblos
Indgenas, de la Ley General de Deuda Pblica, de la Ley General de
Poblacin, de la Ley General de Salud, de la Ley General de Ttulos y
Operaciones de Crdito, de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y
la Proteccin al Ambiente, de la Ley Orgnica de la Administracin
Pblica Federal, de la Ley Orgnica de la Financiera Rural, de la Ley
Orgnica de la Lotera Nacional Para la Asistencia Pblica, de la Ley
Orgnica de los Tribunales Militares, de la Ley Orgnica de Nacional
Financiera, de la Ley Orgnica del Banco Nacional de Comercio
Exterior, de la Ley Orgnica del Banco Nacional de Obras y Servicios
Pblicos, de la Ley Orgnica del Banco Nacional del Ejrcito, Fuerza
Area y Armada, de la Ley Orgnica del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnologa, de la Ley que Crea el Fondo de Fomento a la Industria y
de Garantas de Valores Mobiliarios, de la Ley que Crea el Fondo de
Garanta y Fomento a la Agricultura, Ganadera y Avicultura, de la
Ley Reglamentaria de la Fraccin XIII Bis del Apartado B del Artculo
123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, de
la Ley Reglamentaria del Artculo 27 Constitucional en Materia
Nuclear, de la Ley Sobre Delitos de Imprenta y de la Ley Sobre el
Contrato de Seguro.
ARTCULO PRIMERO. Se reforman los artculos 41; 148; 151; 631,
primer prrafo; 834; 2317, segundo, tercero y cuarto prrafos;
2448-G, primer y tercer prrafos; 2917, segundo prrafo; 2999 y 3052,
fraccin III, segundo prrafo del Cdigo Civil Federal, para quedar
como sigue:Artculo 41. Las Formas del Registro Civil sern expedidas
por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por quien l designe.
Se renovarn cada ao y los Jueces del Registro Civil remitirn en el
transcurso del primer mes del ao, un ejemplar de las Formas del
Registro Civil del ao inmediato anterior al Archivo de la Oficina
Central del Registro Civil, otro al Archivo del Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal y el otro, con los documentos que
le correspondan quedar en el archivo de la oficina en que hayan
actuado.Artculo 148. Para Contraer matrimonio el hombre necesita
haber cumplido diecisis aos y la mujer catorce. El Jefe de Gobierno
del Distrito Federal o los Delegados segn el caso, pueden conceder
dispensas de edad por causas graves y justificadas.Artculo 151. Los
interesados pueden ocurrir al Jefe del Gobierno del Distrito
Federal o a los Delegados, segn el caso, cuando los ascendientes o
tutores nieguen su consentimiento o revoquen el que hubieren
concedido. Las mencionadas Autoridades, despus de levantar una
informacin sobre el particular, suplirn o no el
consentimiento.Artculo 631. En cada Delegacin habr un Consejo Local
de Tutelas compuesto de un Presidente y de dos vocales, que durarn
un ao en el ejercicio de su cargo, sern nombrados por el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal o por quien l autorice al efecto o
por los Delegados, segn el caso, en el mes de enero de cada ao,
procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de
notorias buenas costumbres y que tengan inters en proteger a la
infancia desvalida....Artculo 834. Quienes actualmente sean
propietarios de las cosas mencionadas en el artculo anterior, no
podrn enajenarlas o gravarlas, ni alterarlas (en forma que pierdan
sus caractersticas,) sin autorizacin del C. Presidente de la
Repblica, concedida por conducto de la Secretara de Educacin
Pblica.Artculo 2317. ...Los contratos por los que el Gobierno del
Distrito Federal enajene terrenos o casas para la constitucin del
patrimonio familiar o para personas de escasos recursos econmicos,
hasta por el valor mximo a que se refiere el artculo 730, podrn
otorgarse en documento privado, sin los requisitos de testigos o de
ratificacin de firmas.En los programas de regularizacin de la
tenencia de la tierra que realice el Gobierno del Distrito Federal
sobre inmuebles de propiedad particular, cuyo valor no rebase el
que seala el artculo 730 de este Cdigo, los contratos que se
celebren entre las partes, podrn otorgarse en las mismas
condiciones a que se refiere el prrafo anterior.Los contratos a que
se refiere el prrafo segundo, as como los que se otorguen con
motivo de los programas de regularizacin de la tenencia de la
tierra que realice el Gobierno del Distrito Federal sobre inmuebles
de propiedad particular, podrn tambin otorgarse en el protocolo
abierto especial a cargo de los notarios del Distrito Federal,
quienes en esos casos reducirn en un cincuenta por ciento las
cuotas que correspondan conforme al arancel respectivo.Artculo
2448-G. El arrendador deber registrar el contrato de arrendamiento
ante la autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal. Una
vez cumplido este requisito, entregar al arrendatario una copia
registrada del contrato....Igualmente el arrendatario tendr derecho
para registrar su copia de contrato de arrendamiento ante la
autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal.Artculo
2917. ...Los contratos en los que se consigne garanta hipotecaria
otorgada con motivo de la enajenacin de terrenos o casas por el
Gobierno del Distrito Federal para la constitucin del patrimonio
familiar o para personas de escasos recursos, cuando el valor del
inmueble hipotecado no exceda del valor mximo establecido en el
artculo 730, se observarn las formalidades establecidas en el
prrafo segundo delartculo 2317.Artculo 2999. Las oficinas del
Registro Pblico se establecern en el Distrito Federal y estarn
ubicadas en el lugar que determine el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal.Artculo 3052. ...I. a II. ...III. ...El Director del
Registro Pblico de la Propiedad, adems, mandar publicar edictos
para notificar a las personas que pudieren considerarse
perjudicadas, a costa del interesado por una sola vez en la Gaceta
Oficial del Gobierno del Distrito Federal, y en un peridico de los
de mayor circulacin, si se tratare de bienes inmuebles urbanos. Si
los predios fueren rsticos, se publicarn adems por una sola vez en
el Diario Oficial de la Federacin:IV. a VI. ...ARTCULO SEGUNDO. Se
reforman los artculos 18, segundo prrafo; 49, segundo prrafo y 640
del Cdigo de Comercio, para quedar como sigue:Artculo 18.- ...La
operacin del Registro Pblico de Comercio est a cargo de la
Secretara de Economa, en adelante la Secretara, y de las
autoridades responsables del registro pblico de la propiedad en los
estados y en el Distrito Federal, en trminos de este Cdigo y de los
convenios de coordinacin que se suscriban conforme a lo dispuesto
por el artculo 116 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos. Para estos efectos existirn las oficinas del Registro
Pblico de Comercio en cada entidad federativa que demande el trfico
mercantil....Artculo 49.- ...Para efectos de la conservacin o
presentacin de originales, en el caso de mensajes de datos, se
requerir que la informacin se haya mantenido ntegra e inalterada a
partir del momento en que se gener por primera vez en su forma
definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretara
de Economa emitir la Norma Oficial Mexicana que establezca los
requisitos que debern observarse para la conservacin de mensajes de
datos.Artculo 640.- Las instituciones de crdito se regirn por una
ley especial, y mientras sta se expide, ninguna de dichas
instituciones podr establecerse en la Repblica sin previa
autorizacin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y sin el
contrato respectivo aprobado en cada caso, por el Congreso de la
Unin.ARTCULO TERCERO. Se reforman los artculos 7o; 12, primer
prrafo; 13; 14; 22; 27; 28; 34; 39, fraccin I; 42; 43; 44; 48; 55;
62, segundo prrafo; 68, fracciones I, III, V y VI; 69, fracciones
III y VIII; 76, fracciones III y VI; 81, fracciones I, IV, V, X,
XII, XV, XVI, XVIII y XIX; 85, fracciones II, V, VII, X, XIII, XIV
y XV; 92; 141, primer prrafo; 179; 239, fraccin II; 408, fraccin
IV; 434, fraccin X, numeral 5o., segundo prrafo; 447; 448; 449;
572, primer prrafo; 715; 779; 853; 855; 856; 859; 862; 871, segundo
prrafo; 882, segundo prrafo; 887; 904, fracciones I y II y 909 del
Cdigo de Justicia Militar, para quedar como sigue:Artculo 7o.- La
Secretara de la Defensa Nacional nombrar al presidente y
magistrados del Supremo Tribunal Militar, por acuerdo del
Presidente de la Repblica; los secretarios y personal subalterno
del mismo, sern nombrados por la propia Secretara. La protesta se
otorgar por el presidente y los magistrados, ante la referida
Secretara de la Defensa Nacional y por los secretarios y personal
subalterno, ante el citado Supremo Tribunal.Artculo 12.- Los
consejos de guerra ordinarios funcionarn por semestres sin que
puedan actuar dos perodos consecutivos en la misma jurisdiccin, sin
perjuicio de que la Secretara de la Defensa Nacional prolongue el
perodo referido....Artculo 13.- Tanto el presidente como los
vocales propietarios y suplentes de los consejos de guerra
ordinarios, sern nombrados por la Secretara de la Defensa Nacional,
y mientras tuvieren ese encargo, no podrn desempear comisiones del
servicio de plaza.Artculo 14.- Cuando un acusado fuere de superior
categora militar a la de uno o varios de los miembros de un consejo
de guerra o en el caso de impedimento o falta accidental de
cualquiera de ellos, se integrar el tribunal, conforme a las reglas
mandadas observar en el libro tercero, con los suplentes que fueren
necesarios, para que todos sus miembros resulten de igual o
superior categora a la del acusado, y si ese medio no fuere
suficiente para ello, la Secretara de la Defensa Nacional designar
los que deban integrar el consejo. Esta designacin se har por
sorteo, de entre una lista de los generales hbiles para desempear
ese servicio, formada a razn de tres por cada uno de los que deban
ser sorteados y residan en el lugar en que haya de celebrarse el
juicio o en el ms cercano; y si ni as se lograre la integracin, la
propia Secretara de la Defensa Nacional, habilitar con el grado
correspondiente a los militares que, estando en aptitud de
desempear el cargo, tengan grado inmediato inferior al
acusado.Artculo 22.- Los jefes militares que ejerzan las facultades
a que se contrae el artculo anterior, debern dar cuenta de sus
actos, tan luego como les sea posible, a la Secretara de la Defensa
Nacional.Artculo 27.- Los jueces, el secretario y el personal
subalterno de los juzgados, sern designados por la Secretara de la
Defensa Nacional. Los jueces residentes en la capital de la
Repblica, otorgarn la protesta de ley, ante el Supremo Tribunal
Militar, los jueces forneos, ante el mismo Supremo Tribunal o ante
el comandante de la guarnicin de la plaza en que deban radicar; el
secretario y dems empleados, anteel juez respectivo.Artculo 28.
Habr el nmero de jueces que sean necesarios para el servicio de
justicia, con la jurisdiccin que determine la Secretara de la
Defensa Nacional.Artculo 34. El archivo judicial constituye parte
integrante de la Direccin de Archivo Militar, a cuyo reglamento se
sujetar en el orden tcnico, sin perjuicio de que para su
funcionamiento especial se rija por las instrucciones particulares
que d la Secretara de la Defensa Nacional por conducto del
presidente del Supremo Tribunal Militar, cuerpo al que el
mencionado archivo quedar adscrito.Artculo 39. ...I. De un
Procurador General de Justicia Militar, general de brigada de
servicio o auxiliar, jefe de la institucin y consultor jurdico de
la Secretara de la Defensa Nacional, siendo, por lo tanto, el
conducto ordinario del Ejecutivo y la propia Secretara, en lo
tocante al personal a sus rdenes;II. a V. ...Artculo 42. Para ser
agente adscrito, deben llenarse los mismos requisitos que para ser
juez; su nombramiento ser hecho por la Secretara de la Defensa
Nacional y otorgarn la protesta de ley ante el Procurador General
de Justicia Militar, los que residan en la capital de la Repblica;
los que deban residir fuera de ella, protestarn ante el comandante
de la guarnicin de la plaza en donde radique el juzgado a que sean
adscritos, o ante el mismo procurador.Artculo 43. Los agentes
auxiliares sern nombrados por la Secretara de la Defensa Nacional,
y dependern del Procurador General como los dems agentes. Rendirn
su protesta ante el comandante de la guarnicin del lugar en que
hayan de residir.Artculo 44. El resto del personal de las oficinas
del Ministerio Pblico ser nombrado por la Secretara de la Defensa
Nacional, y de sus miembros, los que residan en la capital de la
Repblica rendirn la protesta ante el procurador y los dems, ante el
agente del lugar de su destino.Artculo 48. La polica judicial
permanente se compondr del personal que designe la Secretara de la
Defensa Nacional, y depender directa e inmediatamente del
Procurador General de Justicia Militar.Artculo 55. El jefe del
cuerpo y defensores, sern nombrados por la Secretara de la Defensa
Nacional, ante la que otorgar su protesta el primero; los segundos
que residan en la capital de la Repblica, protestarn ante el citado
jefe, y los que deban radicar fuera de ella, ante el propio jefe o
ante el comandante de la guarnicin del lugar de su destino. El
resto del personal, protestar ante el mencionado jefe del
cuerpo.Artculo 62. ...La Secretara de la Defensa Nacional, sin
embargo, puede designar distinta jurisdiccin a la del lugar a donde
se cometi el delito, cuando las necesidades del servicio de
justicia lo requieran.Artculo 68. ...I. Conceder licencias a los
magistrados, jueces, secretarios y dems empleados subalternos del
tribunal, hasta por ocho das, dando aviso a la Secretara de la
Defensa Nacional;II. ...III. iniciar ante la Secretara de la
Defensa Nacional las reformas que estime conveniente se introduzcan
en la legislacin militar;IV. ...V. formular el reglamento del mismo
Supremo Tribunal y someterlo a la aprobacin de la Secretara de la
Defensa Nacional;VI. proponer a la Secretara de la Defensa Nacional
los cambios de residencia y jurisdiccin de funcionarios y empleados
de justicia militar, segn lo exijan las necesidades del
servicio;VII. a VIII. ...Artculo 69. Corresponde al presidente del
Supremo Tribunal Militar:I. y II. ...III. comunicar a la Secretara
de la Defensa Nacional, las faltas absolutas o temporales de los
magistrados, jueces, secretarios y dems subalternos de la
administracin de justicia militar;IV. a VII. ...VIII. llevar con
toda escrupulosidad, por duplicado, las hojas de actuacin de todos
los funcionarios y empleados que dependen del Supremo Tribunal
Militar, haciendo en ellas las anotaciones que procedan,
especialmente las que se refieran a quejas que se hayan declarado
fundadas y correcciones disciplinarias impuestas, con expresin del
motivo de ellas y agregando copia certificada del ttulo de abogado
de la persona de que se trate, cuando por la ley sea necesario para
el desempeo de algn cargo. El duplicado se remitir a la Secretara
de la Defensa Nacional;IX. a X. ...Artculo 76. ...I. y II. ...III.
solicitar a la Secretara de la Defensa Nacional, por conducto del
Supremo Tribunal Militar, y a este mismo, los estados mensuales y
las actas de las visitas de crcel y hospital, as como rendir a los
mismos los informes que soliciten;IV. a V. ...VI. remitir a la
Secretara de la Defensa Nacional, por conducto del Supremo Tribunal
Militar, las remociones que para el buen servicio se hagan
necesarias;VII. a X. ...Artculo 81. ...I. Dictaminar personalmente
sobre todas las dudas o conflictos de orden jurdico que se
presenten en asuntos de la competencia de la Secretara de la
Defensa Nacional;II. y III. ...IV. pedir instrucciones a la
Secretara de la Defensa Nacional, en los casos en que su
importancia lo requiera, emitiendo su parecer. Cuando estimar que
las instrucciones que reciba no estn ajustadas a derecho, har por
escrito a la propia Secretara las observaciones que juzgue
procedentes, y si sta insiste en su parecer, las complementar desde
luego;V. rendir los informes que la Secretara de la Defensa
Nacional o el Supremo Tribunal Militar le soliciten;VI. a IX. ...X.
solicitar de la Secretara de la Defensa Nacional las remociones que
para el buen servicio estime necesarias;XI. ...XII. otorgar
licencias que no excedan de ocho das a los agentes y subalternos
del Ministerio Pblico, dando aviso a la Secretara de la Defensa
Nacional;XIII. a XIV. ...XV. iniciar ante la Secretara de la
Defensa Nacional las leyes y reglamentos que estime necesarios para
la mejor administracin de justicia;XVI. formular el reglamento del
Ministerio Pblico Militar, sometindolo a la aprobacin de la
Secretara de la Defensa Nacional;XVII. ...XVIII. celebrar acuerdo
con las autoridades superiores de la Secretara de la Defensa
Nacional, dndoles cuenta de los principales asuntos tcnicos de la
institucin;XIX. llevar con toda escrupulosidad y por duplicado, las
hojas de actuacin de todos los funcionarios y empleados que
dependen de la Procuradura General de Justicia Militar, haciendo
las anotaciones que procedan, especialmente las que se refieran a
quejas que se hayan declarado fundadas y correcciones
disciplinarias impuestas, con expresin del motivo de ellas y
agregando copia certificada del ttulo de abogado de la persona de
que se trate, cuando por la ley sea necesario para el desempeo de
algn cargo. El duplicado ser enviado a la Secretara de la Defensa
Nacional;XX. ...Artculo 85. ...I. ...II. rendir los informes que la
Secretara de la Defensa Nacional y el Supremo Tribunal Militar
soliciten;III. a IV. ...V. solicitar de la Secretara de la Defensa
Nacional las remociones que se hagan necesarias para el mejor
servicio;VI. ...VII. conceder a los defensores y empleados
subalternos del Cuerpo, licencias hasta por cinco das, con aviso a
la Secretara de la Defensa Nacional;VIII. a IX. ...X. iniciar ante
la Secretara de la Defensa Nacional, las leyes, reglamentos y
medidas que estime necesarios para la mejor administracin de
justicia;XI. a XII. ...XIII. formular el Reglamento del Cuerpo de
Defensores, sometindolo a la aprobacin de la Secretara de la
Defensa Nacional;XIV. celebrar acuerdo con las autoridades
superiores de la Secretara de la Defensa Nacional, dndoles cuenta
de los principales asuntos tcnicos de la institucin;XV. llevar por
duplicado, con toda escrupulosidad, las hojas de actuacin de todos
los defensores y empleados que dependan del Cuerpo, haciendo en
ellas las anotaciones que procedan, especialmente las que se
refieren a quejas que se hayan declarado fundadas y correcciones
disciplinarias impuestas, con expresin del motivo de las mismas; y
agregando copia certificada del ttulo de abogado de la persona de
que se trate, cuando por la ley sea necesario para el desempeo de
algn cargo. El duplicado se enviar a la Secretara de la Defensa
Nacional;XVI. ...Artculo 92. Los funcionarios del Servicio de
Justicia Militar tendrn facultades para imponer amonestacin y
arresto en los trminos de la Ley de Disciplina del Ejrcito y Armada
Nacionales, como correcciones disciplinarias, a sus subalternos,
por las faltas que cometan en el desempeo de sus cargos. El Supremo
Tribunal de Justicia Militar, el Procurador General y el Jefe del
Cuerpo de Defensores Militares podrn proponer, adems, a la
Secretara de la Defensa Nacional, con el mismo carcter y por igual
motivo, el cambio de adscripcin de los jueces, agentes y
defensores; y si tal cambio no fuese aprobado, podrn cambiar la
correccin.Artculo 141. El Ejecutivo podr conceder por una sola vez
la rehabilitacin siempre que el sentenciado justifique ante la
Secretara de la Defensa Nacional haber transcurrido la mitad del
tiempo por el que hubiese sido impuesta la inhabilitacin y
observado buena conducta....Artculo 179. Corresponde al Ejecutivo
de la Unin, por conducto de la Secretara de la Defensa Nacional, la
ejecucin de las sentencias.Artculo 239. ...I. ...II. el que, en
ejercicio de sus funciones o con miras interesadas, favorezca a un
contratista o proveedor en la contrata respectiva, presente cuentas
o relaciones inexactas sobre gastos del servicio, naturaleza,
cantidad o calidad de los trabajos, mano de obra o provisiones
destinadas al uso militar; efecte compras de estas ltimas a precio
mayor que el de plaza, o celebre otros contratos onerosos; no d
cuenta oportunamente a la Secretara de la Defensa Nacional de los
fondos que tuviere en su poder por economas de forrajes o gasto
comn; firme o autorice orden, libramiento o cualquier otro
documento de pago o de crdito extendido por los que se hallen a sus
rdenes y que difiera en cantidad de lo que arroje la liquidacin o
ajuste correspondiente; ordene o haga consumos innecesarios de
vveres, municiones, pertrechos, combustibles u otros efectos
destinados al servicio; cambie sin autorizacin, las monedas o
valores que hubiere recibido, por otros distintos o que de
cualquiera otra manera no especificada en este o en alguno de los
dems preceptos contenidos en el presente captulo, alcance un lucro
indebido, con perjuicio de los intereses del ejrcito o de los
individuos pertenecientes a l, valindose para ello del engao o
aprovechndose del error de otra persona.Artculo 408. ...I. a III.
...IV. promueva colectas, haga suscripciones o lleve a cabo otras
exacciones sin autorizacin de la Secretara de la Defensa
Nacional.......Artculo 434. ...I. a IX. ...X. ...1o. a 4o. ...5o.
...En los casos que hubiere duda acerca de si la fuerza a que
perteneca el procesado, estaba o no en campaa al cometer el delito
por el cual se le juzgue, se consultar sobre el particular a la
Secretara de la Defensa Nacional; yXI. ...Artculo 447. Cuando un
comandante de la guarnicin estime que por necesidades del servicio,
procede suspender el procedimiento iniciado por el Ministerio
Pblico, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
consignacin hecha por ste, se dirigir por la va ms rpida a la
Secretara de la Defensa Nacional, solicitando se aplace el
procedimiento y exponiendo al efecto las razones que hubiere para
ello.Artculo 448. La Secretara de la Defensa Nacional, apreciando
las razones aducidas por el comandante de la guarnicin, resolver si
procede aplazar el procedimiento iniciado, dando instrucciones en
caso afirmativo al Ministerio Pblico a fin de que suspenda su
accin, por un trmino que no exceda de tres meses en tiempo de paz,
o indefinido en caso de guerra, o de preparacin para sta.Artculo
449. Si la Secretara de la Defensa Nacional estima improcedente la
suspensin, ordenar al comandante de la guarnicin contine el
procedimiento de acuerdo con lo pedido por el Ministerio Pblico,
consignando a dicho comandante, cuando hubiere responsabilidades
que exigirle.Artculo 572. Fuera del caso de enfermedad o de
imposibilidad fsica, todas las personas estn obligadas a
presentarse en los tribunales cuando sean citadas, cuales quiera
que sean su categora y las funciones que ejerzan. Sin embargo,
cuando hayan de ser examinados como testigos, se recibirn las
declaraciones por medio de informe escrito que se les pedir en
oficio que contengan todas las preguntas necesarias, a quienes
funjan como: Presidente de la Repblica, secretarios,
subsecretarios, oficiales mayores de las Secretaras de Estado,
jefes de departamentos, gobernadores de territorios federales,
miembros que integren un tribunal superior, comandantes de
guarnicin, generales de divisin y miembros del cuerpo diplomtico,
dirigiendo a estos ltimos el oficio mencionado por conducto de la
Secretara de la Defensa Nacional, que lo enviar a la de Relaciones
Exteriores....Artculo 715. Del acta levantada de lo ocurrido en la
audiencia, inclusive el fallo, se enviarn copias autorizadas al
archivo del detalle de la corporacin a que pertenezca el procesado
y a la Secretara de la Defensa Nacional.Artculo 779. La excusa del
Procurador General Militar se propondr ante la Secretara de la
Defensa Nacional, quien calificar el impedimento y resolver dentro
de setenta y dos horas. La de cualquiera de sus agentes se propondr
ante el Procurador, quien la calificar y resolver dentro de
veinticuatro horas, designando al sustituto, en su caso.Artculo
853. Los jueces remitirn copia de la sentencia ejecutoria tanto al
jefe de la prisin en donde estuviere el sentenciado, como al de
aquella en que hubiere de extinguir su condena, en su caso;
asimismo, enviar testimonio de ella a la Secretara de la Defensa
Nacional y a la comandancia de la guarnicin.Artculo 855. El Supremo
Tribunal Militar con audiencia del Ministerio Pblico, otorgar la
gracia de la libertad preparatoria, si resulta acreditada la
enmienda del reo. De la resolucin dictada se dar avisoa la
Secretara de la Defensa Nacional, si es favorable.Artculo 856. Los
sentenciados que salgan a disfrutar de la libertad preparatoria,
quedarn sometidos a la vigilancia de la autoridad militar, en el
lugar que la Secretara de la Defensa Nacional les designe para
residencia, salvo el caso de que vayan a prestar sus servicios en
el Ejrcito.Artculo 859. Si los datos fueren fehacientes, el
tribunal revocar la libertad preparatoria, dando aviso a la
Secretara de la Defensa Nacional, pero si no lo fueren, mandar que
se haga la averiguacin correspondiente, a fin de resolver, oyendo
sumariamente, en ambos casos, al Ministerio Pblico y al
defensor.Artculo 862. Cuando el trmino de la libertad preparatoria
expire sin que haya habido motivo para revocarla, el jefe militar
de quien dependa el agraciado, informar al Supremo Tribunal
Militar, a fin de que ste declare que el reo queda en libertad
absoluta. Esta determinacin ser comunicada a la Secretara de la
Defensa Nacional.Artculo 871. ...El tribunal, despus de or al
Ministerio Pblico, elevar la instancia con el informe respectivo y
testimonio del fallo, a la Secretara de la Defensa Nacional para
que se tome en consideracin por el Presidente de la
Repblica.Artculo 882. ...Cuando el funcionario acusado dependa
directamente de la Secretara de la Defensa Nacional la consignacin
deber hacerse por conducto de ella.Artculo 887. La suspensin del
inculpado se comunicar a la Secretara de la Defensa Nacional para
los efectos legales.Artculo 904. ...I. Si el exhorto fuere expedido
por un juez, su firma ser legalizada por el Presidente del Supremo
Tribunal Militar; la de ste, por el Oficial Mayor de la Secretara
de la Defensa Nacional y la de este funcionario, por la Secretara
de Relaciones Exteriores;II. si el exhorto fuere expedido por el
Supremo Tribunal Militar, la firma del Presidente de dicho Cuerpo
ser legalizado por el Oficial Mayor de la Secretara de la Defensa
Nacional y la de ste, por la Secretara de Relaciones Exteriores;
y,III. ...Artculo 909. Todos los trminos que seala este Cdigo son
improrrogables y se contarn desde el da siguiente al en que se
hubiere hecho la notificacin respectiva. En ningn trmino se contarn
los das que la ley seale como festivos, ni aquellos en que la
Secretara de la Defensa Nacional ordene la suspensin de labores; a
excepcin de los sealados para tomar al inculpado su declaracin
indagatoria y para pronunciar el auto de prisin preventiva o de
sujecin a proceso.ARTCULO CUARTO. Se reforma el artculo 509 del
Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como
sigue:Artculo 509. Si los bienes concursados no excedieren del
importe de los crditos preferentes al de la Hacienda Pblica
Federal, el Ministerio Pblico provocar la declaracin judicial, en
ese sentido, y la remitir a la Secretara de Hacienda y Crdito
Pblico, para justificar los asientos que deban hacerse en los
libros de la contabilidad fiscal.ARTCULO QUINTO. Se reforma el
artculo 253, fraccin V, del Cdigo Penal Federal, para quedar como
sigue:Artculo 253. ...I. a IV. ...V. Revender a un organismo
pblico, a precios mnimos de garanta o a los autorizados por la
Secretara de Economa, productos agropecuarios, martimos, fluviales
y lacustres adquiridos a un precio menor. Se aplicar la misma
sancin al empleado o funcionario del organismo pblico que los
compre a sabiendas de esa situacin o propicie que el productor se
vea obligado a vender a precios ms bajos a terceras
personas..........ARTCULO SEXTO. Se reforman los artculos 37,
segundo prrafo; 61, fracciones XIV y XVI; 89, quinto prrafo; 100,
fraccin III, tercer prrafo; 105; 108, primer, tercer y quinto
prrafos; 109, primer prrafo; 111, tercer prrafo; 112, primer y
segundo prrafos; 116, fraccin IV y tercer prrafo; 120, fraccin IV;
137, primer prrafo; 137 bis 3, ltimo prrafo; 144, fraccin XXIII;
145, ltimo prrafo; 147, ltimo prrafo; 151, penltimo prrafo; 162,
fraccin II; 171, fraccin IV; y 176, fraccin III, de la Ley
Aduanera, para quedar como sigue:Artculo 37. ...Tratndose de las
maquiladoras y las empresas con programas de exportacin autorizados
por la Secretara de Economa, tambin podrn optar por promover el
despacho aduanero de las mercancas mediante pedimento consolidado
para su importacin....Artculo 61. ...I. a XIII. ...XIV. Las
destinadas a instituciones de salud pblica, a excepcin de los
vehculos, siempre que nicamente se puedan usar para este fin, as
como las destinadas a personas morales no contribuyentes
autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre
la renta. En estos casos debern formar parte de su patrimonio y
cumplir con las dems obligaciones en materia de regulaciones y
restricciones no arancelarias. La Secretara, previa opinin de la
Secretara de Economa, sealar las fracciones arancelarias que renan
los requisitos a que refiere esta fraccin.XV. ...XVI. La maquinaria
y equipo obsoleto que tenga una antigedad mnima de tres aos
contados a partir de la fecha en que se realiz la importacin
temporal, as como los desperdicios, siempre que sean donados por
las empresas maquiladoras o con programas de exportacin autorizados
por la Secretara de Economa a organismos pblicos o a personas
morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos
deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. Adems, las
donatarias debern contar con autorizacin de la Secretara y, en su
caso, cumplir con las regulaciones y restricciones no
arancelarias.XVII. ............Artculo 89. ......I. a VII.
......Tratndose de importaciones temporales efectuadas por las
empresas maquiladoras o con programas de exportacin autorizados por
la Secretara de Economa, se podrn rectificar dentro de los diez das
siguientes a aquel en que se realice el despacho, los datos
contenidos en el pedimento para aumentar el nmero de piezas,
volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancas
amparadas por dichos programas.......Artculo 100. ...I. a II.
...III. ......Las maquiladoras o las empresas con programas de
exportacin autorizados por la Secretara de Economa, podrn solicitar
su inscripcin en el registro del despacho de mercancas de las
empresas, sin que sea necesario cumplir con los requisitos
anteriores..........Artculo 105. La propiedad o el uso de las
mercancas destinadas al rgimen de importacin temporal no podr ser
objeto de transferencia o enajenacin, excepto entre maquiladoras,
empresas con programas de exportacin autorizados por la Secretara
de Economa y empresas de comercio exterior que cuenten con registro
de esta misma dependencia, cuando cumplan con las condiciones que
establezca el Reglamento.Artculo 108. Las maquiladoras y las
empresas con programas de exportacin autorizados por la Secretara
de Economa, podrn efectuar la importacin temporal de mercancas para
retornar al extranjero despus de haberse destinado a un proceso de
elaboracin, transformacin o reparacin, as como las mercancas para
retornar en el mismo estado, en los trminos del programa
autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el
Ttulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con los
requisitos de control que establezca la Secretara mediante
reglas....Las mercancas importadas temporalmente por las
maquiladoras o empresas con programas de exportacin autorizados por
la Secretara de Economa, al amparo de sus respectivos programas,
podrn permanecer en el territorio nacional por los siguientes
plazos.I. a III. ...En los casos en que residentes en el pas les
enajenen productos a las maquiladoras y empresas que tengan
programas de exportacin autorizados por la Secretara de Economa, as
como a las empresas de comercio exterior que cuenten con registro
de la Secretara de Economa, se considerarn efectuadas en importacin
temporal y perfeccionada la exportacin definitiva de las mercancas
del enajenante, siempre que se cuente con constancia de
exportacin....Artculo 109. Las maquiladoras y las empresas con
programas de exportacin autorizados por la Secretara de Economa
debern presentar ante las autoridades aduaneras, declaracin en la
que proporcionen informacin sobre las mercancas que retornen, la
proporcin que representan de las importadas temporalmente, las
mermas y los desperdicios que no se retornen, as como aquellas que
son destinadas al mercado nacional, conforme a lo que establezca el
Reglamento..........Artculo 111. ......Cuando no se lleve a cabo la
transformacin, elaboracin o reparacin proyectada de las mercancas
importadas temporalmente, se permitir el retorno de las mismas sin
el pago del impuesto general de importacin, siempre y cuando las
maquiladoras, as como las empresas con programas de exportacin
autorizados por la Secretara de Economa comprueben los motivos que
han dado lugar al retorno de las mercancas en los casos en que la
autoridad as lo requiera.Artculo 112. Las maquiladoras o las
empresas con programas de exportacin autorizados por la Secretara
de Economa, podrn transferir las mercancas que hubieran importado
temporalmente, a otras maquiladoras o empresas con programas de
exportacin autorizados por la Secretara de Economa, que vayan a
llevar a cabo los procesos de transformacin, elaboracin o
reparacin, o realizar el retorno de dichas mercancas, siempre que
tramiten un pedimento de exportacin a nombre de la persona que
realice la transferencia, en el que se efecte la determinacin y
pago del impuesto general de importacin correspondiente a las
mercancas de procedencia extranjera conforme a su clasificacin
arancelaria, en los trminos del artculo 56 de esta Ley,
considerando el valor de las mercancas, al tipo de cambio vigente
en la fecha en que se efecte el pago, y conjuntamente se tramite un
pedimento de importacin temporal a nombre de la empresa que recibe
las mercancas, cumpliendo con los requisitos que seale la Secretara
mediante reglas.Cuando la empresa que recibe las mercancas presente
conjuntamente con el pedimento de importacin a que se refiere el
prrafo anterior, un escrito en el que asuma la responsabilidad
solidaria por el pago del impuesto general de importacin
correspondiente a las mercancas de procedencia extranjera
importadas temporalmente por la persona que efecta la transferencia
y sus proveedores, el pago del impuesto general de importacin
causado por la mercanca transferida se diferir en los trminos del
artculo 63-A de esta Ley. Cuando la persona que reciba las
mercancas, a su vez las transfiera a otra maquiladora o empresas
con programas de exportacin autorizados por la Secretara de
Economa, pagar el impuesto respecto del que se haya hecho
responsable solidario, salvo que la persona a la que le transfiri
las mercancas a su vez asuma la responsabilidad solidaria por el
que le transfiera y sus proveedores....Artculo 116. ...I. a III.
...IV. Por el periodo que mediante reglas determine la Secretara y
por las mercancas que en las mismas se sealen, cuando las
circunstancias econmicas as lo ameriten, previa opinin de la
Secretara de Economa. En estos casos la Secretara podr autorizar
que la obligacin de retorno se cumpla con la introduccin al pas de
mercancas que no fueron las que se exportaron temporalmente,
siempre que se trate de mercancas fungibles, que no sean
susceptibles de identificarse individualmente y se cumpla con las
condiciones de control que establezca dicha dependencia.Los plazos
a que se refieren las fracciones I a IV de este artculo, podrn
prorrogarse hasta por un lapso igual al previsto en la fraccin de
que se trate, mediante rectificacin al pedimento de exportacin
temporal, antes del vencimiento del plazo respectivo. En caso de
que se requiera un plazo adicional, se deber solicitar autorizacin
de conformidad con los requisitos que seale la Secretara mediante
reglas. Tratndose de lo sealado en la fraccin IV podr prorrogarse
el perodo establecido, previa opinin de la Secretara de
Economa..........Artculo 120. ...I. a III. ...IV. Importarse
temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de
exportacin autorizados por la Secretara de Economa..........Artculo
137. Con independencia de lo dispuesto en los artculos siguientes,
la Secretara de Economa, previa opinin de la Secretara determinar,
por medio de disposiciones de carcter general, las mercancas que
estarn total o parcialmente desgravadas de los impuestos al
comercio exterior en la franja o regin fronteriza. La propia
Secretara de Economa con base en la Ley de Comercio Exterior,
determinar las mercancas cuya importacin o exportacin a dicha
franja o regin quedarn sujetas a regulaciones y restricciones no
arancelarias....Artculo 137 bis 3. ......Asimismo, se exime del
requisito de permiso previo, por parte de la Secretara de Economa,
la importacin de vehculos automotores usados a que se refieren los
artculos anteriores.Artculo 144. ...I. a XXII. ...XXIII. Expedir,
previa opinin de la Secretara de Economa, reglas para la aplicacin
de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos
internacionales de los que Mxico sea parte.XXIV. a XXXII.
...Artculo 145. ...I. a IV. .........Tratndose de mercancas que
hayan pasado a propiedad del Fisco Federal como consecuencia de
excedentes detectados a maquiladoras o empresas con programas de
exportacin autorizados por la Secretara de Economa, la Secretara
podr enajenar de inmediato estas mercancas a la propia empresa
objeto del embargo, siempre que se encuentren comprendidas dentro
de su programa autorizado. En este caso tampoco se requerir la
opinin previa del Consejo.Artculo 147. Las mercancas nacionales que
sean transportadas dentro de la franja o regin fronteriza del pas,
debern ampararse en la forma siguiente:I. Las de exportacin
prohibida o restringida que sean conducidas hacia los litorales o
fronteras, con los pedidos, facturas, contratos y otros documentos
comerciales que acrediten que sern destinadas a dichas zonas, o con
los permisos de exportacin correspondientes.II. Las confundibles
con las extranjeras que sean transportadas hacia el interior del
pas, con las marcas registradas en Mxico que ostenten o con las
facturas o notas de remisin expedidas por empresarios inscritos en
el Registro Federal de Contribuyentes, si renen los requisitos
sealados por las disposiciones fiscales.El origen de los artculos
agropecuarios producidos en las zonas a que se refiere este
precepto podr acreditarse con las constancias del comisariado
ejidal, del representante de los colonos o comuneros, de la
asociacin agrcola o ganadera a que pertenezca el pequeo propietario
o de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentacin en cualquiera de los casos anteriores, cuando las
autoridades aduaneras lo requieran, sin que la documentacin tenga
que acompaar a las mercancas.Artculo 151. ...I. a VII. .........Por
lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque
quedar como garanta del inters fiscal, salvo que se trate de
maquiladoras o empresas con programas de exportacin autorizados por
la Secretara de Economa, en este caso, slo se proceder al embargo
de la totalidad del excedente, permitindose inmediatamente la
salida del medio de transporte y del resto de la mercanca
correctamente declarada.Artculo 162. ...I. ...II. Realizar el
descargo total o parcial en el medio magntico, en los casos de las
mercancas sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias
cuyo cumplimiento se realice mediante dicho medio, en los trminos
que establezca la Secretara de Economa, y anotar en el pedimento
respectivo la firma electrnica que demuestre dicho descargo.III. a
XII. ...Artculo 171. ...I. a III. ...IV. Las maquiladoras y
empresas con programa de exportacin autorizado por la Secretara de
Economa pertenecientes a una misma corporacin y con un mismo
representante legal....Artculo 176. ...I. a II. ...III. Cuando su
importacin o exportacin est prohibida o cuando las maquiladoras y
empresas con programa autorizado por la Secretara de Economa
realicen importaciones temporales de conformidadcon el artculo 108
de esta Ley, de mercancas que no se encuentren amparadas por su
programa.IV. a XI. ...ARTCULO SPTIMO. Se reforman los artculos 66,
120 y 121, ltimo prrafo, de la Ley Agraria, para quedar como
sigue:Artculo 66. Para la localizacin, deslinde y fraccionamiento
de la zona de urbanizacin y su reserva de crecimiento, se requerir
la intervencin de las autoridades municipales correspondientes y se
observarn las normas tcnicas que emita la Secretara de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.Artculo 120. Se considera pequea
propiedad ganadera la superficie de tierras ganaderas que, de
acuerdo con el coeficiente de agostadero ponderado de la regin de
que se trate no exceda de la necesaria para mantener hasta
quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado
menor, conforme a las equivalencias que determine y publique la
Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pescay
Alimentacin.El coeficiente de agostadero por regiones que determine
la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentacin se har mediante estudios tcnicos de campo tomando en
cuenta la superficie que se requiere para alimentar una cabeza de
ganado mayor o su equivalente en ganado menor, atendiendo los
factores topogrficos, climatolgicos y pluviomtricos que determinen
la capacidad forrajera de la tierra de cada regin.Artculo 121. ...A
solicitud del propietario o poseedor de un predio, la Secretara de
Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin
expedir certificados en los que conste la clase o coeficiente de
agostadero de sus tierras. Dichos certificados harn prueba
plena.ARTCULO OCTAVO. Se reforman los artculos 11, 14, 15, 16, 18 y
19 de la Ley de Asociaciones Agrcolas, para quedar como
sigue:Artculo 11. Se entiende por regin agrcola la que, por la
similaridad de actividades rurales y por las vas de comunicacin con
que cuente, pueda constituir una unidad dentro de la economa
nacional. Para regularizar el funcionamiento de las Uniones
Agrcolas Regionales, la Secretara de Agricultura, Ganadera,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, por conducto de la Direccin
de Agricultura, sealar las regiones econmicas en que se considere
ms adecuado dividir al pas.Artculo 14. La Secretara de Agricultura,
Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, autorizar la
constitucin, organizacin y funcionamiento de las Asociaciones
Agrcolas creadas de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley;
con esa autorizacin las mismas asociaciones gozarn de la
personalidad legal en los trminos de las leyes relativas.Artculo
15. La Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentacin abrir un Registro de las Asociaciones Agrcolas que se
constituyan de acuerdo con esta Ley, en el cual se asentarn el acta
constitutiva y los estatutos de las mismas, as como sus
modificaciones y actas de disolucin y liquidacin, en su
caso.Artculo 16. El Estado considerar las Asociaciones Agrcolas
como organismo de cooperacin y en consecuencia, stas estarn
obligadas a proporcionar todos los informes que les solicite la
Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentacin, relativos a los servicios agrcolas.Artculo 18. El uso
ilegal por parte de alguna Asociacin del nombre de los organismos
establecidos por esta Ley, dar motivo a que la Secretara de
Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin
imponga una multa de $ 500.00 que se har efectiva sobre los bienes
de la asociacin o grupo, si los tuviere, o sobre los de los
individuos que aparecieren a su frente. Si se insiste en el uso
ilegal de alguna de las denominaciones a que antes se hace
referencia, se duplicar la multa, la que, para ese efecto, podr
llegar a ser hasta de tres mil pesos.Artculo 19. La Secretara de
Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin queda
autorizada para proporcionar los servicios de su personal tcnico
para el fomento y desarrollo de las Asociaciones Agrcolas;
facultndosele igualmente para que formule el reglamento de la
presente Ley y d a los trminos de sta, interpretacin
adecuada.ARTCULO NOVENO. Se reforma el artculo 2o, fraccin V, de la
Ley de Inversin Extranjera, para quedar como sigue:Artculo 2o.
...I. a IV. ...V. Secretara: la Secretara de Economa;VI. a VII.
...ARTCULO DCIMO. Se reforman los artculos 10, fraccin IV y 13 de
la Ley de la Casa de Moneda de Mxico, para quedar como
sigue:Artculo 10. ...I. a III. ...IV. Designar al Contralor Interno
y, a propuesta del Director General, a los directores,
administradores de planta y titulares de las dems unidades bsicas
de actividad, conforme a la organizacin autorizada, as como fijar
las remuneraciones y los tabuladores del personal con sujecin a los
lineamientos de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.V. a IX.
...Artculo 13. El organismo contar con dos comisarios designados,
uno por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, y el otro, por la
Secretara de la Funcin Pblica. El titular de cada Secretara
designar un suplente. Los Comisarios podrn asistir a las sesiones
de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.ARTCULO DCIMO
PRIMERO. Se reforma el artculo 4, fraccin XXVII de la Ley de la
Comisin Nacional Bancaria y de Valores, para quedar como
sigue:Artculo 4. ...I. a XXVI. ...XXVII. Aplicar a los servidores
pblicos de las instituciones de banca mltiple en las que el
Gobierno Federal tenga el control por su participacin accionaria y
de las instituciones de banca de desarrollo las disposiciones, as
como las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Pblicos que correspondan a las contraloras
internas, sin perjuicio de las que en trminos de la propia Ley,
compete aplicar a la Secretara de la Funcin Pblica;XXVIII. a
XXXVIII. ...ARTCULO DCIMO SEGUNDO. Se reforman los artculos 6,
fraccin II, inciso h) y 17 de la Ley de la Comisin Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indgenas, para quedar como sigue:Artculo
6. ...I. ...II. ...a) a g) ...h) de la Funcin Pblica;i) a m)
...III. ......Artculo 17. La Comisin contar con un rgano de
vigilancia, integrado por un comisario pblico propietario y un
suplente, designados por la Secretara de la Funcin Pblica, y tendrn
las facultades que les otorgan la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales y las dems disposiciones legales aplicables.ARTCULO
DCIMO TERCERO. Se reforman los artculos 6o, fraccin I y XXI; 7 bis,
fracciones I, II y IV; 12, fraccin VI; 159, fraccin IV y 169,
fraccin III, de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como
sigue:Artculo 6o. ...I. Coordinarse con las unidades
administrativas de la Secretara de Economa, as como con las
diversas instituciones pblicas y privadas, nacionales, extranjeras
e internacionales, que tengan por objeto el fomento y proteccin de
los derechos de propiedad industrial, la transferencia de
tecnologa, el estudio y promocin del desarrollo tecnolgico, la
innovacin, la diferenciacin de productos, as como proporcionar la
informacin y la cooperacin tcnica que le sea requerida por las
autoridades competentes, conforme a las normas y polticas
establecidas al efecto;II. a XX. ...XXI. Participar, en coordinacin
con las unidades competentes de la Secretara de Economa, en las
negociaciones que correspondan al mbito de sus atribuciones, yXXII.
...Artculo 7 Bis. La Junta de Gobierno se integrar por diez
representantes:I. El Secretario de Economa, quien la preside;II. Un
representante designado por la Secretara de Economa;III. ...IV.
Sendos representantes de las Secretaras de Relaciones Exteriores,
de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, de
Educacin Pblica y de Salud; as como del Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnologa y del Centro Nacional de Metrologa....Artculo 12. ...I.
a V. ...VI. Fecha de presentacin, a la fecha en que se presente la
solicitud en el Instituto, o en las delegaciones de la Secretara de
Economa en el interior del pas, siempre y cuando cumpla con los
requisitos que seala esta Ley y su reglamento.Artculo 159. ...I. a
III. ...IV. Descripcin detallada del producto o los productos
terminados que abarcar la denominacin, incluyendo sus
caractersticas, componentes, forma de extraccin y procesos de
produccin o elaboracin. Cuando sea determinante para establecer la
relacin entre la denominacin y el producto, se sealarn las normas
oficiales establecidas por la Secretara de Economa a que debern
sujetarse el producto, su forma de extraccin, sus procesos de
elaboracin o produccin y sus modos de empaque, embalaje o
envasamiento;V. a VII. ...Artculo 169. ...I. a II. ...III. Que
cumpla con las normas oficiales establecidas por la Secretara de
Economa conforme a las leyes aplicables, respecto de los productos
de que se trate, yIV. ...ARTCULO DCIMO CUARTO. Se reforma el
artculo 40, segundo y tercer prrafo, de la Ley de los Derechos de
Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:Artculo 40. ...Los
servidores pblicos a que se refiere el prrafo anterior, en el mbito
de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas
en la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, la Ley
Federal de Entidades Paraestatales, la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos y en
los dems ordenamientos legales y administrativos aplicables,
conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretara
de la Funcin Pblica.Las ausencias del Contralor Interno, as como
las de los titulares de las reas de responsabilidades, auditora y
quejas, sern suplidas conforme a lo previsto por el Reglamento
Interior de la Secretara de la Funcin Pblica....ARTCULO DCIMO
QUINTO. Se reforman los artculos 13, 32 y 33 de la Ley de los
Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:Artculo 13.
La Coordinadora de Sector y las Secretaras de Hacienda y Crdito
Pblico y de la Funcin Pblica debern racionalizar los requerimientos
de informacin que demanden de los Institutos Nacionales de
Salud.Artculo 32. Cada uno de los Institutos Nacionales de Salud
contar con un rgano de vigilancia integrado por un comisario pblico
propietario y un suplente designados por la Secretara de la Funcin
Pblica, y tendrn las atribuciones que les otorga la Ley Federal de
las Entidades Paraestatales.Artculo 33. Cada uno de los Institutos
Nacionales de Salud contar con un rgano interno de control,
denominado Contralora Interna, cuyo titular y los de las reas de
auditora, quejas y responsabilidades que auxiliarn a ste, dependern
de la Secretara de la Funcin Pblica.ARTCULO DCIMO SEXTO. Se reforma
el artculo 92, segundo prrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, para quedar como sigue:Artculo 92. ...Cuando en
virtud de la inspeccin se presuma falta de cumplimiento por parte
de los obligados a cubrir las cuotas y aportaciones a los sistemas
de ahorro para el retiro, la Comisin comunicar tal situacin, segn
corresponda, a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, al
Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y a la Secretara de
la Funcin Pblica.ARTCULO DCIMO SPTIMO. Se reforma el artculo 20 de
la Ley de Obras Pblicas y Servicios relacionados con las Mismas,
para quedar como sigue:Artculo 20. Las dependencias y entidades
estarn obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente
que pueda causar la ejecucin de las obras pblicas con sustento en
la evaluacin de impacto ambiental prevista por la Ley General del
Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente. Los proyectos
debern incluir las obras necesarias para que se preserven o
restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando
stas pudieren deteriorarse y se dar la intervencin que corresponda
a la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a las
dependencias y entidades que tengan atribuciones en la
materia.ARTCULO DCIMO OCTAVO. Se reforman los artculos 1o, segundo
prrafo; 3o, primer prrafo; y 4o, fraccin XII, de la Ley de
Organizaciones Ganaderas, para quedar como sigue:Artculo 1o. ...La
aplicacin e interpretacin administrativa de las disposiciones
contenidas en este ordenamiento corresponde al Ejecutivo Federal
por conducto de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentacin.Artculo 3o. El Ejecutivo Federal, a
travs de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentacin, coordinar sus acciones con las dems
dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, as
como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios,
en el mbito de sus correspondientes atribuciones para la debida
aplicacin de esta Ley....Artculo 4o. ...I. a XI. ...XII. Secretara:
la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentacin.XIII. a XVI. ...ARTCULO DCIMO NOVENO. Se reforman los
artculos 6o, tercer prrafo; 8o, primer prrafo; 9o, segundo prrafo;
11; 18; 19, primer prrafo; 29, segundo prrafo; y 40, primer prrafo,
de la Ley de Planeacin, para quedar como sigue:Artculo 6o. ......El
contenido de las Cuentas Anuales de la Hacienda Pblica Federal y
del Gobierno Distrito Federal deber relacionarse, en lo conducente,
con la informacin a que aluden los dos prrafos que anteceden, a fin
de permitir a la Cmara de Diputados el anlisis de las cuentas, con
relacin a los objetivos y prioridades de la Planeacin Nacional
referentes a las materias objeto de dichos documentos.Artculo 8o.
Los Secretarios de Estado al dar cuenta anualmente al Congreso de
la Unin del estado que guardan sus respectivos ramos, informarn del
avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades
fijados en la planeacin nacional que, por razn de su competencia,
les correspondan y de los resultados de las acciones
previstas..........Artculo 9o. ...Lo dispuesto en el prrafo
anterior ser aplicable a las entidades de la administracin pblica
paraestatal. A este efecto, los titulares de las Secretaras de
Estado proveern lo conducente en el ejercicio de las atribuciones
que como coordinadores de sector les confiere la ley....Artculo 11.
En caso de duda sobre la interpretacin de las disposiciones de esta
Ley, se estar a lo que resuelva para afectos administrativos, el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Hacienday Crdito
Pblico.Artculo 18. La Secretara de la Funcin Pblica deber aportar
elementos de juicio para el controly seguimiento de los objetivos y
prioridades del Plan y los programas.Artculo 19. El Presidente de
la Repblica podr establecer comisiones intersecretariales para la
atencin de actividades de la planeacin nacional que deban
desarrollar conjuntamente varias Secretaras de Estado.......Artculo
29. ...Los programas sectoriales debern ser sometidos a la
consideracin y aprobacin del Presidente de la Repblica por la
dependencia coordinadora del sector correspondiente, previo
dictamen de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.......Artculo
40. Los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federacin y del
Distrito Federal; los programas y presupuestos de las entidades
paraestatales no integrados en los proyectos mencionados; las
iniciativas de las leyes de ingresos, los actos que las
dependencias de la administracin pblica federal realicen para
inducir acciones de los sectores de la sociedad, y la aplicacin de
los instrumentos de poltica econmica, social y ambiental, debern
ser congruentes con los objetivos y prioridades del plan y los
programas a que se refiere esta Ley....ARTCULO VIGSIMO. Se reforman
los artculos 53 y 78 de la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas
Civiles, para quedar como sigue:Artculo 53. El premio se conferir
anualmente y se tramitar ante la Secretara de Gobernacin, por
conducto del correspondiente Consejo de Premiacin, que ser
integrado por el Titular de la citada Secretara como Presidente y
por sendos representantes de las Secretaras de Relaciones
Exteriores, de Hacienda y Crdito Pblico, de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, de Educacin Pblica, de Salud, del Trabajo y
Previsin Social, y de la Reforma Agraria.Artculo 78. Este premio se
tramitar en la Secretara de Salud, cuyo titular presidir el
correspondiente Consejo de Premiacin. ste se integrar, adems con
representantes de las Secretaras de Educacin Pblica, de la Reforma
Agraria, de la Defensa Nacional, de Marina, y del Instituto
Mexicano del Seguro Social.ARTCULO VIGSIMO PRIMERO. Se reforman los
artculos 65, primer prrafo y 89 de la Ley de Proteccin al Ahorro
Bancario, para quedar como sigue:Artculo 65. Una vez hechas las
enajenaciones, el otorgamiento del uso a ttulo gratuito o las
donaciones a que se refieren los artculos anteriores, el Instituto
deber remitir un informe detallado a las Secretaras de Hacienda y
Crdito Pblico y de la Funcin Pblica, as como a la Cmara de
Diputados a travs de su Comisin de Cultura, en un plazo mximo de
treinta das hbiles posteriores a su formalizacin....Artculo 89.
...Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia de la Auditora
Superior de la Federacin y del Contralor Interno.ARTCULO VIGSIMO
SEGUNDO. Se reforman los artculos 3o, primer prrafo; 7o; 8o y 9o,
cuarto prrafo de la Ley de Proteccin al Comercio y la Inversin de
Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional, para
quedar como sigue:Artculo 3o. Las personas afectadas debern
informar a la Secretara de Relaciones Exteriores y a la Secretara
de Economa, de aquellos casos en que:I. a II. ...Artculo 7o. La
Secretara de Relaciones Exteriores y la Secretara de Economa
asesorarn a las personas que se vean afectadas por la aplicacin de
las leyes a que se refiere el artculo 1o.Artculo 8o. La Secretara
de Relaciones Exteriores y la Secretara de Economa, en sus
respectivas competencias, quedan facultadas para emitir criterios
generales de interpretacin de esta ley.Artculo 9o. ...I. a III.
......La Secretara de Relaciones Exteriores fijar el monto de la
sancin, considerando las circunstancias pertinentes del infractor y
el grado en que resulten afectados el comercio o la inversin, segn
la Secretara de Economa....ARTCULO VIGSIMO TERCERO. Se reforman los
artculos 39 y 42 de la Ley de Proteccin y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros, para quedar como sigue:Artculo 39. Para la
vigilancia y control de la Comisin Nacional, la Secretara de la
Funcin Pblica designar un Comisario Pblico Propietario y uno
Suplente, quienes actuarn ante la Junta, independientemente del
rgano de control interno a que se refiere este Captulo.Artculo 42.
El rgano de control interno de la Comisin Nacional tendr las
facultades que sealen las disposiciones legales aplicables, el
Estatuto Orgnico y dems ordenamientos. Desarrollar sus atribuciones
conforme a los lineamientos que emita la Secretara de la Funcin
Pblica, de la cual depender su Titular, as como sus reas de
auditora, quejas y responsabilidades.ARTCULO VIGSIMO CUARTO. Se
reforman los artculos 1o.; 3o. y 12, primer prrafo, de la Ley de
Sociedades de Responsabilidad Limitada de Inters Pblico, para
quedar como sigue:Artculo 1o. La Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Inters Pblico slo se constituir cuando se trate de
actividades de inters pblico y particular conjuntamente, a juicio
de la Secretara de Economa.Artculo 3o. La solicitud se presentar
ante la Secretara de Economa, la que otorgar o negar la autorizacin
dentro del trmino de treinta das, contados a partir de la fecha en
que reciba el ocurso acompaado del proyecto de escritura.Artculo
12. La Secretara de Economa intervendr en el funcionamiento de la
sociedad, teniendo las atribuciones siguientes:I. a IV. ...ARTCULO
VIGSIMO QUINTO. Se reforman los artculos 2o, fraccin II; 7o; 8o;
9o, primer prrafo y fraccin V; 13, segundo prrafo; 14; 17; 29,
fracciones tercera, cuarta y octava; 30; 33, fracciones I y III;
34; primer prrafo; 40; 41, primer y tercer prrafos; 42, primer y
segundo prrafos; 45, primer prrafo; 46, primer y segundo prrafos;
47; 48, primer prrafo; 50; 51, primer prrafo; 52, primer prrafo y
fraccin III; 53; 54; 55, fracciones I, IV y V; 58, fracciones V y
VIII; 61, fracciones I y II; 62; 63, primer prrafo; 65; 68; 70; 73,
primer prrafo; 79; 86; 96; 99, primer prrafo; 108; 118, fraccin I;
121; 122; 123; 124, primer, tercero y quinto prrafo; 371, primer
prrafo; 385; 386; 387; 388; 417; 418, segundo prrafo; 523; 524,
segundo prrafo; 525; 527; 530; 541; 566; 590 y 591 de la Ley de Vas
Generales de Comunicacin, para quedar como sigue:Artculo 2o. Son
partes integrantes de las vas generales de comunicacin:I. ...II.
Los terrenos y aguas que sean necesarias para el derecho de va y
para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere
la fraccin anterior. La extensin de los terrenos y aguas y el
volumen de stas se fijar por la Secretara de Comunicaciones y
Transportes.Artculo 7o. Las vas generales de comunicacin, los
servicios pblicos que en ellas se establezcan, los capitales y
emprstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones
emitidos por las empresas, no podrn ser objeto de contribuciones de
los Estados, Distrito Federal o Municipios.Artculo 8o. Para
construir, establecer y explotar vas generales de comunicacin, o
cualquiera clase de servicios conexos a stas, ser necesario el
tener concesin o permiso del Ejecutivo Federal, por conductode la
Secretara de Comunicaciones y Transportes y con sujecin a los
preceptos de esta Ley y sus Reglamentos.Artculo 9o. No necesitarn
concesin, sino permiso de la Secretara de Comunicaciones y
Transportes:I. a IV. ...V. Las embarcaciones que presten servicio
pblico de cabotaje o de navegacin interior. Cuando por su
importancia sea conveniente el otorgamiento de concesiones, a
juicio de la Secretara de Comunicaciones y Transportes, se dar
preferencia los permisionarios que desempeen el servicio;VI. a
VIII. ...Artculo 13. ...Sin embargo, la Secretara de Comunicaciones
y Transportes podr autorizar la cesin de los derechos y
obligaciones estipulados en la concesin o permiso, cuando a su
juicio fuere conveniente, siempre que hubieren estado vigentes por
un trmino no menor de cinco aos y que el beneficiario haya cumplido
con todas sus obligaciones.Artculo 14. Los interesados en obtener
concesin o permiso para construir, establecer o explotar vas
generales de comunicacin, elevarn solicitud a la Secretara de
Comunicaciones y Transportes, de conformidad con los preceptos de
esta Ley y sus reglamentos, acompandola de los estudios a que se
refiere el artculo 8o.Artculo 17. Los concesionarios, como garanta
del cumplimiento de sus obligaciones, constituirn el depsito u
otorgarn la garanta que fije la Secretara de Comunicaciones y
Transportes.Artculo 29. ...I. a II. ...III. Porque se interrumpa el
servicio pblico prestado en todo o en parte importante, sin causa
justificada a juicio de la Secretara de Comunicaciones y
Transportes, o sin previa autorizacin de la misma;
IV. Porque se enajene la concesin o alguno de los derechos en
ella contenidos, o los bienes afectos al servicio de que se trate,
sin la previa aprobacin de la Secretara de Comunicaciones y
Transportes;V. a VII. ...VIII. Porque se modifiquen o alteren
substancialmente la naturaleza o condiciones en que opere el
servicio, el trazo o la ruta de la va, o los circuitos de las
instalaciones, o su ubicacin, sin la previa aprobacin de la
Secretara de Comunicaciones y Transportes;IX. a XIV. ...Artculo 30.
El concesionario perder, a favor de la Nacin, en los casos de
caducidad por las causas mencionadas en las fracciones I, II, III,
IV, VIII, IX, X, XI y XIII del artculo anterior, el importe de la
garanta otorgada conforme al artculo 17. Perder, adems en los casos
de las fracciones II, III, IV, VIII, IX, XII y XIII del mismo
artculo, una parte de los bienes reversibles, cuyo monto fijar la
Secretara de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con la
relacin que exista entre el porcentaje de tiempo que haya estado
vigente la concesin y el plazo para la reversin final en favor de
la Nacin, fijado en la concesin respectiva.Artculo 33. ...I. La
Secretara de Comunicaciones y Transportes designar peritos que
hagan el avalo de la va de comunicacin con todos sus bienes, el
cual servir de base para el remate;II. ...III. Las posturas debern
ser aprobadas por la Secretara de Comunicaciones y Transportes;IV.
a IX. ...Artculo 34. La caducidad ser declarada administrativamente
por la Secretara de Comunicaciones y Transportes, conforme al
procedimiento siguiente:I. a III. ...Artculo 40. Las vas generales
de comunicacin se construirn y establecern con sujecin a lo
dispuesto en el artculo 8o. de esta Ley y a las prevenciones de los
reglamentos sobre la materia. La Secretara de Comunicaciones y
Transportes fijar en cada caso, las condiciones tcnicas
relacionadas con la seguridad, utilidad especial y eficiencia del
servicio que deben satisfacer dichas vas.Artculo 41. No podrn
ejecutarse trabajos de construccin en las vas generales de
comunicacin, en sus servicios auxiliares y dems dependencias y
accesorios, sin la aprobacin previa de la Secretara de
Comunicaciones y Transportes a los planos, memoria descriptiva y
dems documentos relacionados con las obras que tratan de
realizarse. Las modificaciones que posteriormente se hagan se
sometern igualmente a la aprobacin previa de la Secretara de
Comunicaciones y Transportes....En los casos de este artculo, la
Secretara de la Defensa Nacional asesorar, desde el punto de vista
militar, a la Secretara de Comunicaciones y Transportes, igual
intervencin tendr la propia Secretara en lo que se refiere a los
caminos que, no siendo vas generales de comunicacin, se encuentren
dentro de la zona fronteriza de cien kilmetros o en la faja de
cincuenta kilmetros a lo largo de las costas.Artculo 42. Los
cruzamientos de vas generales de comunicacin, por otras vas o por
otras obras, slo podrn hacerse por pasos superiores o inferiores,
previa aprobacin de la Secretara de Comunicaciones y Transportes.
La misma Secretara podr autorizar cruzamientos a nivel cuando las
necesidades del servicio as lo exijan.Las obras de construccin,
conservacin y vigilancia de los cruzamientos, se harn siempre por
cuenta del dueo de la va u obra que cruce a la ya establecida,
debindose cumplir con los requisitos que, en cada caso, fije la
Secretara de Comunicaciones y Transportes.Artculo 45. Para llevar a
cabo corte de rboles, desmontes, rozas, quemas, en las fajas
colindantes con los caminos, vas frreas, lneas telegrficas,
telefnicas, aerdromos, ros y canales navegables y flotables, en una
extensin de un kilmetro a cada lado del lmite del derecho de va o
de los mrgenes de los ros y canales, las empresas de vas generales
de comunicacin necesitarn, adems de llenar los requisitos que
establezcan las leyes y reglamentos forestales respectivos, la
autorizacin expresa de la Secretara de Comunicaciones y
Transportes....Artculo 46. Se requerir autorizacin previa de la
Secretara de Comunicaciones y Transportes, en la forma y trminos
que establezca el reglamento respectivo, para construir obras
dentro del derecho de va de las vas generales de comunicacin, o
fuera del mismo derecho, cuando se afecte el uso de aqullas, as
como para instalar anuncios a hacer construcciones destinadas a
servicios conexos o auxiliares con el transporte.En los terrenos
adyacentes a las vas generales de comunicacin, hasta en una
distancia de cien metros del lmite del derecho de va, no podrn
establecerse trabajos de explotacin de canteras o cualesquiera
obras que requieran el empleo de explosivos o de gases nocivos.
Tambin quedan prohibidos, alrededor de los cruceros, en un permetro
de cien metros, toda clase de construcciones, e instalaciones de
anuncios. La Secretara de Comunicaciones y Transportes, en casos
excepcionales, podr conceder autorizaciones para realizar trabajos
de esta ndole, exigiendo las garantas y seguridades que estime
convenientes.Artculo 47. Cuando la Secretara de Comunicaciones y
Transportes, en los casos del artculo 52, ordene la ejecucin de
obras en las vas generales de comunicacin, har la notificacin por
oficio certificado, en el que sealar el plazo para efectuarlas. Si
stas no se hicieren dentro del trmino sealado, la Secretara
formular el presupuesto respectivo, que servir de ttulo para
cobrar, previamente, el valor de las obras, siguiendo el
procedimiento administrativo de ejecucin establecido por el Cdigo
Fiscal de la Federacin y proceder por s o por medio de tercera
persona a la ejecucin de las obras.Artculo 48. No deber explotarse
una va general de comunicacin, objeto de concesin o permiso, ni sus
servicios conexos, sin que previamente autorice su funcionamiento
la Secretara de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con las
prevenciones reglamentarias....Artculo 50. La explotacin de vas
generales de comunicacin, objeto de Concesin o permiso, ser hecha
conforme a horarios, tarifas y reglas autorizados previamente por
la Secretara de Comunicacionesy Transportes.Artculo 51. La
Secretara de Comunicaciones y Transportes est facultada para
introducir a las condiciones conforme a las cuales se haga el
servicio pblico en las vas generales de comunicacin y medios de
transporte ya establecidos o que en lo sucesivo se establezcan, en
su calidad de servicios pblicos, todas las modalidades que dicta el
inters del mismo. En consecuencia, la Secretara de Comunicaciones y
Transportes est autorizada:I. a V. .....Artculo 52. Los
concesionarios o permisionarios que exploten vas generales de
comunicacin y medios de transporte podrn, con la previa aprobacin
de la Secretara de Comunicaciones y Transportes y sujetos a las
restricciones que establece esta Ley:I. a II. ...III. Establecer en
beneficio de los usuarios, con las condiciones y limitaciones que
la Secretara de Comunicaciones y Transportes determine, todos
aquellos servicios y facilidades que, sin ser indispensables para
la comunicacin o el transporte, sean incidentales o conexos con el
mismo. Para estos servicios los concesionarios o permisionarios no
disfrutarn de las franquicias que concede la presente Ley, con
excepcin de la de carros-dormitorios.Artculo 53. Los concesionarios
y permisionarios de vas generales de comunicacin y medios de
transporte tienen la obligacin de enlazar sus vas, lneas o
instalaciones con las de otras empresas y con las del Gobierno
Federal, as como de combinar sus servicios con los de aqullas y con
los de ste, cuando el inters pblico lo exija y siempre que a juicio
de la Secretara de Comunicaciones y Transportes se renan los
requisitos tcnicos necesarios para que el servicio sea eficiente.
La Secretara de Comunicaciones y Transportes fijar en cada caso las
bases conforme a las cuales debern enlazarse las vas, lneas o
instalaciones y hacerse el servicio combinado, oyendo previamente a
los afectados.Artculo 54. Las empresas de vas generales de
comunicacin podrn explotar sus servicios o parte de ellos,
conjuntamente con otra u otras empresas nacionales o extranjeras,
no comprendidas en las disposiciones de esta Ley, celebrando al
efecto los arreglos o convenios necesarios que se sometern a la
previa aprobacin de la Secretara de Comunicaciones y
Transportes.Artculo 55. ...I. Las tarifas y los elementos de su
aplicacin, como tablas de distancias, clasificaciones de efectos,
tablas de mermas, etc., sern formuladas por las empresas y
sometidas a la Secretara de Comunicaciones y Transportes, quien las
aprobar, siempre que se encuentren de acuerdo con los preceptos de
esta Ley, de su reglamento y de las concesiones respectivas.II. a
III. ...IV. Las tarifas de competencia se formularn siempre que no
sean a base de prdida directa por la explotacin en el tramo de la
competencia. La Secretara de Comunicaciones y Transportes
determinar, en cada caso, cules son los puntos o zonas de
competencia.V. Las tarifas estarn en vigor durante el perodo que
las mismas indiquen. Si no lo expresan, regirn hasta la fecha que
fije el documento por el cual se les cancele o modifique.Todas las
tarifas, ya sea que sealen o no el trmino de su vigencia, estarn
sujetas a ser revisadas, modificadas o canceladas, en los trminos
que ordene la Secretara de Comunicaciones y Transportes de
conformidad con esta Ley y su reglamento.VI. ...Artculo 58. ...I. a
IV. ...V. El transporte o cuotas reducidas, de efectos de primera
necesidad a los lugares donde sean indispensables por causa de
calamidad pblica, por caresta proveniente de maniobras de
especulacin comercial y de otros motivos de inters general que lo
ameriten, a juicio de la Secretara de Economa;VI. a VII. ...VIII.
Tarifas reducidas a base de por cientos de la general para el
transporte de mercancas destinadas a la exportacin, consumo
fronterizo, cabotaje de entrada y salida o de competencia de
mercados, exclusivamente en los casos excepcionales que autorice la
Secretara de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con el
estudio y opinin respectivos de la Secretara de Economa.Las tarifas
especiales a que se refiere este artculo, solo podrn ser canceladas
por disposicin de la Secretara de Comunicaciones y Transportes o
mediante la autorizacin de esta, cuando as lo juzgue
conveniente....Artculo 61. ...I. Los expresamente sealados en esta
Ley y sus reglamentos, en los trminos y condiciones que los mismos
determinen y, en su defecto, determine la Secretara de
Comunicaciones y Transportes, yII. El de transporte y otros
servicios a distancias menores de la mnima que autoricen las
concesiones o la que, en su defecto, determine la Secretara de
Comunicaciones y Transportes.Para ello se tomarn como fijas las
cuotas que correspondan a dichas distancias mnimas o bien el cobro
mnimo que autorice la Secretara de Comunicaciones y
Transportes.Artculo 62. Desde el momento en que una empresa de vas
generales de comunicacin o medios de transporte haya sido
autorizada para poner sus lneas, instalaciones o vehculos en
explotacin y hayan sido aprobados sus horarios y tarifas, no podrn
rehusarse a prestar el servicio correspondiente, cuando se
satisfagan las condiciones de esta Ley y sus reglamentos, salvo
cuando la Secretara de Comunicaciones y Transportes disponga lo
contrario en cumplimiento de alguna otra disposicin legal, o a
peticin fundada de las mismas empresas.Artculo 63. Los servicios
pblicos que presten las empresas de vas generales de comunicacin se
proporcionarn por el orden en que sean solicitados y solo podr
alterarse ese orden en los casos en que lo autorice esta Ley o sus
reglamentos o cuando por razones de inters pblico sea necesario que
as se haga, a juicio de la Secretara de Comunicaciones y
Transportes....Artculo 65. Ninguna autoridad administrativa podr
impedir o dificultar el cumplimiento de las obligaciones relativas
a la ejecucin de los servicios pblicos que esta Ley y sus
reglamentos imponena las empresas de vas generales de comunicacin,
ni limitar la jurisdiccin de la Secretara de Comunicaciones y
Transportes en esta materia, excepto en los casos a que se refiere
el Cdigo Sanitario vigente, cuando se trate de la accin
extraordinaria que en materia de salubridad debe ejercer el propio
Departamento.Artculo 68. Las empresas que conforme a los artculos
52, 53 y 54 exploten sus lneas en combinacin con otras nacionales o
extranjeras, expedirn tarifas unidas, cuyas cuotas para las
empresas nacionales no sern mayores que la suma de las que cada una
de las empresas cobrara si hiciera el servicio independientemente.
Se exceptan las empresas que de acuerdo con el artculo 54 presten
servicio urbano o suburbano de comunicacin. En este caso la tarifa
ser la que apruebe la Secretara de Comunicaciones y
Transportes.Artculo 70. En las estaciones y oficinas de las vas
generales de comunicacin, deber haber siempre, a disposicin del
pblico, para su consulta gratuita y para su venta, al precio que
con aprobacin de la Secretara de Comunicaciones y Transportes fijen
las empresas, ejemplares de las tarifas y elementos de su
aplicacin.Artculo 73. La Secretara de Comunicaciones y Transportes,
en los trminos del reglamento respectivo y oyendo a las empresas,
fijar la responsabilidad de las mismas por la prdida o avera de los
bultos de equipaje con valor no declarado.......Artculo 79. La
Secretara de Comunicaciones y Transportes determinar las
formalidades que deban observarse en las vas generales de
comunicacin para la carga, descarga y transporte de las mercancas
en trnsito por el territorio de la Repblica. Cuando la aplicacin de
las leyes fiscales de la Federacin o el control de los impuestos
federales as lo requiera, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico,
de acuerdo con la de Comunicaciones y Transportes, podr asimismo,
establecer requisitos y formalidades especiales para la carga,
descarga y transporte de mercancas, y fijar las sanciones
aplicables a las empresas.Artculo 86. Las bases constitutivas de
las sociedades que exploten vas generales de comunicacin, los
estatutos y reglamentos de sus relaciones con el pblico, se
sometern a la aprobacin de la Secretara de Comunicaciones y
Transportes. Sin este requisito, no podrn surtir efecto alguno, por
lo que se refiere a la explotacin de la va de que se trata.Artculo
96. La empresa estar obligada a poner en conocimiento de la
Secretara de Comunicaciones y Transportes todos los actos y
contratos que pretenda ejecutar en ejercicio de los derechos que le
confieren los dos artculos anteriores.Artculo 99. Toda persona o
empresa que explote vas generales de comunicacin o medios de
transporte, tiene la obligacin de hacer saber a la Secretara de
Comunicaciones y Transportes sus cambios de domicilio....Artculo
108. Las empresas de ferrocarriles estarn obligadas a permitir que
transiten gratuitamente sobre sus vas los vehculos ligeros que
fueren necesarios para los servicios de vigilancia, inspeccin y
conservacin, de la Secretara de Comunicaciones y Transportes, o
para transportes urgentes de la misma dependencia, los cuales sern
manejados por personal de la propia Secretara, el que deber acatar,
en todo caso, las disposiciones de los reglamentos
respectivos.Artculo 118. ...I. Todos los concesionarios estn
obligados a transportar en sus vehculos a los inspectores de vas
generales de comunicacin de la Secretara de Comunicaciones y
Transportes que acrediten ese carcter por medio de la credencial
respectiva, an cuando el viaje se haga en vas distintas de aquella
en la cual ejerzan sus funciones. De la misma franquicia gozarn los
visitadores o inspectores del servicio de Correos y Telgrafos, los
trabajadores de ese ramo que viajen en comisin del servicio, as
como los directores de construcciones de lneas frreas, telefnicas,
telegrficas y de obras martimas que se lleven a cabo por el
Gobierno Federal. Las credenciales citadas debern autorizarse, en
todo caso, por la Secretara de Comunicaciones y Transportes o por
el funcionario que ella autorice expresamente para hacerlo.Las
franquicias a que se refiere este artculo, no comprendern las de
viajar en los carros dormitorios de las empresas ferrocarrileras.
Tratndose de compaas de navegacin area, la obligacin se limitar al
transporte libre de pasaje, de cinco inspectores como mximo, al
mes, en cada empresa y previo aviso dado por la Secretara de
Comunicaciones y Transportes. Los inspectores de ferrocarriles a
que se refiere el artculo 131 tendrn derecho a ocupar camas y
asiento en los carros dormitorios de las lneas ferrocarrileras,
yII. ...Artculo 121. Las empresas de vas generales de comunicacin
estn obligadas igualmente a proporcionar a los inspectores de la
Secretara de Comunicaciones y Transportes debidamente acreditados,
todos los informes o datos que sean necesarios para llenar su
cometido; a mostrarles planos, expedientes, estudios, guas, libros
de actas, de contabilidad, auxiliares y todos los documentos
concernientes a la situacin material, econmica y financiera de esas
empresas, sin limitacin ni restriccin alguna, as como a darles
acceso a sus oficinas, almacenes, bodegas, talleres y dems
dependencias. Todos los datos que los inspectores obtengan sern
estrictamente confidenciales y slo los darn a conocer a la propia
Secretara de Comunicaciones y Transportes.Artculo 122. Se prohbe
estrictamente a las empresas de vas generales de comunicaciones y
medios de transporte, as como a las Oficinas de Correos y
Telgrafos, proporcionar a persona alguna o a autoridades distintas
de las Secretaras de Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y
Crdito Pblico, de Economa y de las Judiciales o del Trabajo y
Previsin Social competentes, datos relativos a la explotacin de
dichas empresas, a las mercancas que transporten y sus destinos, y
a las correspondencias, postal y telegrfica cuando se trate de los
servicios de las oficinas de Correos y Telgrafos, a menos de que la
Secretara de Comunicaciones y Transportes las autorice
expresamente.Artculo 123. Los concesionarios de Vas Generales de
Comunicacin, contribuirn para los gastos de servicio de Inspeccin,
con la cantidad que se determine en las concesiones respectivas y
cuando en estas no se haya determinado, ser fijada por la Secretara
de Comunicaciones y Transportes.Artculo 124. Las maniobras de
carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y
transbordo que se ejecuten en las zonas federales, se considerarn
como actividades conexas con las vas generales de comunicacin. En
consecuencia, para realizarlas se requerir permiso de la Secretara
de Comunicaciones y Transportes....La Secretara de Comunicaciones y
Transportes expedir los permisos a que se refiere el prrafo
anterior, preferentemente a empresas individuales o colectivas
constituidas por agentes aduanales, comisionistas, agentes
consignatarios, armadores, agentes navieros o grupos de
trabajadores, cualquiera que sea el tipo de organizacin legal que
adopten....Los permisos para la ejecucin de maniobras de servicio
particular se otorgarn a quienes pretendan mover sus propias
mercancas o efectos. Las relaciones de estos permisionarios en las
agrupaciones o con los trabajadores que ejecuten las labores a que
se refiere este artculo, se regirn por la Ley Federal del Trabajo.
La Secretara de Comunicaciones y Transportes antes de expedir estos
permisos deber or a las agrupaciones o trabajadores que pudieran
resultar afectados.Artculo 371. La Secretara de Comunicaciones y
Transportes llevar un registro que se denominar Registro Aeronutico
Mexicano en el cual se inscribirn:I. a III. ...Artculo 385. Toda
instalacin elctrica, an cuando no est destinada a la Comunicacin,
se sujetar a las disposiciones que dicte la Secretara de
Comunicaciones y Transportes para evitar perturbaciones a la
comunicacin por radio.Artculo 386. La Red Nacional est integrada
por las instalaciones de comunicacin elctrica pertenecientes a la
Federacin y destinadas al servicio pblico. Son servicios de dicha
red la expedicin de telegramas, giros, la transmisin de
conferencias, cotizaciones mercantiles, comunicaciones telegrficas
y dems servicios especiales que sealen los reglamentos. Las cuotas
por servicios de la Red Nacional, cuando stos no sean los que el
artculo 11 de esta Ley reserva exclusivamente al Gobierno Federal,
no podrn ser inferiores a las cuotas aprobadas por la Secretara de
Comunicaciones y Transportes para servicios semejantes prestados
por empresas privadas.Artculo 387. La Secretara de Comunicaciones y
Transportes, para los servicios de la Red Nacional, tendr facultad
de ocupar con sus lneas los terrenos, edificios y construcciones de
propiedad federal, as como los de los Estados y Municipios, previo
acuerdo con los mismos. Tratndose de propiedades particulares y en
caso de no llegarse a un arreglo, se proceder de acuerdo con lo que
previene el Captulo IV del Libro Primero de esta Ley. La Secretara
tendr asimismo derecho para mandar desramar o derribar los rboles
que juzgue indispensables, a fin de evitar que perjudiquen a las
comunicaciones elctricas de propiedad federal. Las autoridades de
la Repblica estn obligadas, en la esfera de sus atribuciones, a
prestar las facilidades necesarias al personal dependiente de la
Direccin General de Correos y Telgrafos para la conservacin y
reparacin de las lneas de la Red Nacional.Artculo 388. La Secretara
de Comunicaciones y Transportes podr ordenar que sean modificadas
en su altura o cambiadas de trazo o de lugar en los trayectos
indispensables, las lneas de seales o ministradores que
obstruccionen la buena comunicacin de la Red Nacional y el normal
funcionamiento de las dems instalaciones elctricas, as como sealar
a las empresas y propietarios de aqullas un plazo prudente para la
ejecucin de los trabajos; en la inteligencia de que la misma
Secretara podr mandar efectuar dichos cambios por cuenta de las
empresas o propietarios, en caso de no ser ejecutados dentro de los
plazos sealados, conforme a lo dispuesto en el artculo 47.Artculo
417. No se permitir la salida de embarcaciones o aeronaves que
conforme al artculo anterior deben estar provistas de instalaciones
de radiocomunicacin, si carecen de ella o si el funcionamiento de
las mismas fuera deficiente, a juicio de los inspectores de la
Secretara de Comunicaciones y Transportes, o si no conducen a bordo
los operadores necesarios.Artculo 418. ...Los propietarios de
barcos y aeronaves constituirn el depsito que fije la Secretara de
Comunicaciones y Transportes para garantizar el pago del servicio
de correspondencia sujeto a tarifa.Artculo 523. El que sin concesin
o permiso de la Secretara de Comunicaciones y Transportes construya
o explote vas federales de comunicacin, perder en beneficio de la
Nacin, las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos
los bienes muebles e inmuebles dedicados a la explotacin y pagar
una multa de cincuenta a cinco mil pesos, a juicio de la misma
Secretara. Igual sancin tendr el que ocupe la zona federal y la
playa de las vas flotables o navegables sin la autorizacin de la
Secretara de Comunicaciones y Transportes.Artculo 524. ...Tan luego
como la Secretara de Comunicaciones y Transportes tenga
conocimiento de