“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo” Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ) Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos 1.- Insinuante 1.1. Apellido y Nombre o Denominación: Administración Federal de Ingresos Públicos 1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 33693450239 1.3. Presentante y personería Dr. Roberto Dominguez (Apoderado fiscal) 1.4. Domicilios 1.4.1. Real: Carlos Pellegrini 53 Piso 1° Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1.4.2. Constituido: Carlos Pellegrini 53 Piso 1° 2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados: El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se detallan a continuación: Privilegio Moneda Importe Privilegio General (impositivo, Previsional y Aduanero) Pesos 37.346.893,76 Quirografario Pesos 73.773.653,98 Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en 111.120.597,74 3. Información La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente: 3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ): Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA) Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
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Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos ...
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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 1 Acreedor: Administración Federal de Ingresos Públicos
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Administración Federal de Ingresos Públicos
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 33693450239
1.3. Presentante y personería
Dr. Roberto Dominguez (Apoderado fiscal)
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Carlos Pellegrini 53 Piso 1° Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1.4.2. Constituido:
Carlos Pellegrini 53 Piso 1°
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
se detallan a continuación:
Privilegio Moneda Importe Privilegio General (impositivo, Previsional y Aduanero)
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 5; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de verificación de crédito.
Decreto 08 del Poder Ejecutivo de Chubut, de desingación como Presidente,
del presentante.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe$
F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
27/11/2012 29/01/2013 C-0002-00020833 2.116,00 98 Si Si28/11/2012 28/01/2013 C-0002-00020866 1.104,37 98 Si Si04/12/2012 08/02/2013 C-0002-00020882 552,00 113 Si Si18/12/2012 01/03/2013 C-0002-00020959 86,02 122 Si Si
3.858,39 * Documento acompañado por concursada y/o solicitante?
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 5 Acreedor: Administración Portuaria de Puerto Madryn
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
No ha sido objeto de requerimientos informativos.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Servicios Portuarios.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 3.858,39.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-
cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los
términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-
te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura
que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-
timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido
por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-
tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja
declararlo verificado.
4.3. Privilegio
No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-
pecto del carácter invocado.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Administración Portuaria de
Puerto Madryn, tal como a continuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 3.858,39 Total aconsejado Verificado Pesos 3.858,39
Inadmisible: Pesos 0,00
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 5 Acreedor: Administración Portuaria de Puerto Madryn
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente
insinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 9; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de verificación de crédito.
DNI del presentante.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
09/11/2012 09/12/2012 A-0003-00003455 1.574,21 90 Si Si10/12/2012 09/01/2013 A-0003-00003500 1.574,21 116 Si Si15/10/2012 ** A-0003-00003403 1.574,21 61 Si No08/08/2012 ** A-0003-00003291 1.265,66 38 Si No
Retenciones -492,87 N/A Si Si Fecha Banco Cheque N° Importe
23/10/2012 Galicia 072361674 1.301,00 N/A Si No 13/11/2012 Galicia 072361893 1.046,00 N/A Si No
* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 9 Acreedor: Álvarez, Luis Ángel
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
No ha sido objeto de requerimientos informativos.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Laboratorio Bromatológico.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 5.495,42.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente y, sin per-
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
juicio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque
por diferente importe del que fuera reclamado, y la inexistencia de observa-
ciones a la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de
esta sindicatura que ha quedado acreditada la causa, legitimidad y titulari-
dad de la pretensión insinuada.
No obstante ello, cabe poner de manifiesto la diferencia cuali-cuantitativa
existente entre los importes denunciados ($ 5.495,42) y reclamados ($
3.199,42).
Del análisis efectuado se desprende que las partes han atribuido distinta
imputación a los dos pagos que efectuara la concursada (fs. 5 y 7; 13 y 14),
lo que origina que la solicitante reclame como impagas las facturas A-0003-
00003455 y A-0003-00003500, en tanto que la concursada denunciara las N°
A-0003-00003403 y A-0003-00003291, lo que da cuenta de la diferencia
cualitativa entre ambas exteriorizaciones.
A ello cabe adicionar que la solicitante, que reclama las facturas indicadas
precedentemente, no insinúa las que la concursada también denunciara (A-
0003-00003403 y A-0003-00003291), circunstancia esta que, considerando
las retenciones practicadas y los gastos por rechazo de cheques, determina
la diferencia cuantitativa existente ($ 5.495,42 - $ 3.199,42).
No obstante, en la opinión de esta sindicatura ha quedado acreditada la
causa de la pretensión insinuada, motivo por el cual, una vez adicionados
los gastos también reclamados en concepto de rechazo de cheques por $
51,00, acreditados a fs. 21 del legajo, y deducidas las retenciones practica-
das en oportunidad de los pagos mencionados (fs. 5 del legajo) por $
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Legajo Nº: 9 Acreedor: Álvarez, Luis Ángel
273,21, el importe cuya verificación se aconseja asciende a la suma de $
3.199,42, no correspondiendo declarar inadmisibilidad alguna.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que no se solici-
tan intereses, el importe cuya verificación se aconseja asciende a $
3.199,42.
4.3. Privilegio
En lo concerniente al privilegio, el citado crédito reviste el carácter de qui-
rografario, conforme lo prescripto por la normativa concursal.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Álvarez, Luis Ángel, tal como a
continuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 3.199,42 Total aconsejado Verificado Pesos 3.199,42
Inadmisible: Pesos 0,00
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente
insinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 11 Acreedor: American Express
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
American Express
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30574816870
1.3. Presentante y personería
Dr. Guillermo F. Combal (Apoderado)
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Arenales 707 Piso 1° (1061) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1.4.2. Constituido:
Viamonte 1328 Piso 6 "23"
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 22; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de Verificación de crédito.
Poder General Judicial.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
01/02/2012 28/04/2012 A-0004-00331912 586,35 10131 Si Si 02/05/2012 10/02/2013 A-0004-00368318 586,35 100 Si Si 02/08/2012 10/02/2013 A-0004-00404538 586,35 100 Si Si 01/11/2012 10/02/2013 A-0004-00440191 586,35 101 Si Si
* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 22 Acreedor: Aseguradora de Créditos y Garantías S.A..
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
No ha sido objeto de requerimientos informativos
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Seguros.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 2.345,40.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en análisis, ponderación
y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y sin perjuicio
de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, por el mismo
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
importe que fuera reclamado, y la inexistencia de observaciones a la pre-
sente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sin-
dicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la pre-
tensión insinuada.
La insinuante reclama el reconocimiento de créditos puros y eventuales, los
que se conforman de la siguiente forma:
Créditos puros:
Premios de seguros impagos ($ 2.345,40) correspondientes a los endosos
29/32 de la póliza N° 830908, intereses sobre ellos por mora, computados
hasta el 14/12/12 ($ 182,93), e Impuesto al Valor Agregado sobre los intere-
ses consignados precedentemente ($ 38,41).
Créditos eventuales:
Correspondiente a la contingencia de las pólizas 401324 y 830908 de cober-
tura de garantías aduaneras.
Así las cosas, no merecen observaciones por esta sindicatura verificante el
reclamo por premios impagos, ni los intereses reclamados, ya que los mis-
mos han sido computados utilizando las tasas de aplicación pacífica en el
fuero (BNA …), y ha computado un período de mora inferior al que surge de
la documental, como así tampoco el crédito reclamado como eventual por
las pólizas 401324 y 830908 y $ 269.400,00.
No obstante ello, esta sindicatura considera que resulta improcedente el re-
clamo del Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses por mora solicita-
dos ($ 38,41).
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 22 Acreedor: Aseguradora de Créditos y Garantías S.A..
Ello así, toda vez que conforme lo establece la normativa fiscal aplicable (ley
23.349 y modif. en su art. 5 inc. b) punto 7) y normas concordantes), y lo ha
puesto de manifiesto caracterizada jurisprudencia que ha sentenciado que:
"cuando como consecuencia del incumplimiento en el pago de la operación
gravada, se generen intereses resarcitorios y/o punitorios, el perfecciona-
miento del hecho imponible atribuible a los mismos se producirá en el mo-
mento de su percepción. A estos efectos, los intereses se considerarán per-
cibidos cuando se produzca una real traslación de recursos en favor del per-
ceptor motivada por un pago en efectivo o en especie, o por un débito en la
cuenta del prestatario"; en virtud de lo cual -en el presente caso- no se ha
perfeccionado el hecho imponible que legitimaría su reconocimiento.
Conforme todo ello, se aconseja declarar inadmisible la suma $ 38,41, re-
clamada en concepto de IVA, y declarar admisibles las sumas de $ 2.528,33
y $ 269.400,00, en este último caso con carácter de eventual.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que los intereses
que se solicitan han sido considerados en forma previa y favorablemente, la
valuación de la pretensión cuya admisibilidad se aconseja asciende a $
2.528,33 y $ 269.400,00 (condicional).
4.3. Privilegio
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios en lo
concerniente al carácter quirografario pretendido, toda vez que el mismo se
ajusta a lo que al respecto dispone la normativa concursal.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Aseguradora de Créditos y
Garantías S.A., tal como a continuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 23; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de Verificación de crédito.
Poder General Judicial.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
26/10/2012 ** A-0001-00005104 24.442,00 70 Si Si
Retención 0003-
00008938 -2.487,00 N/A Si Si Fecha Banco Cheque N° Importe
13/11/2012 Galicia 072361911 21.955,00 N/A Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 23 Acreedor: Astillero Naval Federico Contessi y C.I.A.S.
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
No ha sido objeto de requerimientos informativos
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Reparaciones navales.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 21.955,00.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que
se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los
términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-
te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura
que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-
timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido
por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-
tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja
declararlo verificado.
4.3. Privilegio
No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-
pecto del carácter invocado.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Astillero Naval Federico Contessi y
C.I.A.S., tal como a continuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 21.955,00 Total aconsejado Verificado Pesos 21.955,00
Inadmisible: Pesos 0,00
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 23 Acreedor: Astillero Naval Federico Contessi y C.I.A.S.
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente
insinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 24 Acreedor: Automotores del Atlántico S.A..
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Automotores del Atlántico S.A.
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30707097953
1.3. Presentante y personería
Dr. Rogelio López Lage (Apoderado Judicial)
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Ruta 88 y Vértiz (7600) Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires
1.4.2. Constituido:
Paraná 275 Piso 2° "3"
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
Total insinuado en Pesos 34.605,26 Total insinuado en Dólares 21.279,46
3. Información
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 24; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de Verificación de crédito.
Poder General Judicial.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Moneda ImporteU$S Importe $
F° Com-pras
Concur- sada*
Insi- nuan-
te* 27/10/2012 27/01/2013 A-0015-00046936 Dólar 1.355,37 79 Si Si30/10/2012 27/01/2013 A-0015-00046979 Dólar 32,17 80 Si Si28/11/2012 12/02/2013 A-0015-00047568 Dólar 382,25 108 Si Si17/11/2012 12/02/2013 A-0015-00047376 Dólar 491,24 105 Si Si28/11/2012 12/02/2013 A-0016-00000026 Dólar 15.730,00 108 Si Si11/10/2012 ** A-0015-00046588 Dólar 6.690,27 31.544,62 58 Si No02/10/2012 ** A-0015-00046389 Dólar 555,73 2.611,37 48 Si Si26/10/2012 ** A-0015-00046906 Dólar 183,38 871,42 70 Si Si02/11/2012 ** A-0012-00026475 Dólar 296,40 1.413,82 84 Si Si26/10/2012 ** A-0015-00046908 Dólar 109,07 518,30 70 Si Si
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 24 Acreedor: Automotores del Atlántico S.A..
25/10/2012 ** A-0015-00046872 Dólar 141,76 673,01 70 Si No23/10/2012 ** A-0015-00046819 Dólar 283,53 1.344,50 68 Si No21/09/2012 21/10/2012 A-0016-00009933 Dólar 3.288,42 No No Si
Retenciones Pesos -4.421,78 N/A Si SiFecha Banco Cheque N°** Moneda
16/11/2012 Galicia 072361936 Pesos 30.292,62 N/A Si Si19/11/2012 Galicia 072361945 Pesos 4.262,64 N/A Si Si
Fecha Vencimiento Documento Moneda Orden de Pago
105442 Pesos -34.155,99 N/A Si No
28/11/2012 N/A Recibo 0003-00029885 Pesos -4.821,05 N/A No Si
28/11/2012 N/A Recibo 0003-00029886 Pesos -
34.155,99 N/A No Si
* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
No ha sido objeto de requerimientos informativos
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Repuestos.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 121.232,47.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en análisis, ponderación
y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y sin perjuicio
de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, y la inexistencia
de observaciones a la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es
opinión de esta sindicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la
causa de la pretensión insinuada.
La insinuante reclama el reconocimiento de créditos en Pesos por $
34.555,26, y en Dólares estadounidenses por U$S 21.279,46.
Crédito en Pesos
Con respecto a los créditos reclamados en Pesos, identificados con el símbo-
lo “**” en el cuadro inserto en la parte final del acápite “3.-“ precedente, no
corresponde efectuar excepción alguna, toda vez que los elementos deta-
llados en dicho acápite “3.” permiten tener por debidamente acreditada la
causa y legitimidad de los mismos.
En efecto, allí se detalla la totalidad de comprobantes acompañados por las
partes que dan cuenta de su causa: facturas, orden de pago, cheques recha-
zados, recibos emitidos por la solicitante, y registración de las facturas en
los libros de la concursada, cabiendo destacar que se solicitan Pesos no obs-
tante de haberse facturado originalmente en Dólares, porque por las mis-
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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
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mas, la concursada intentó abonarlas con cheques que luego fueron recha-
zados.
La síntesis de la operatoria habida respecto de los mismos es la siguiente:
Facturas pagadas con cheques rechazados 38.977,04 Retenciones -4.421,78 Cheques N° 072361936 y 945 -34.555,26 Remanente 0,00
En virtud de ello, se aconseja declarar admisible esta parte de la pretensión,
por la suma de $ 34.555,26.
Crédito en Dólares
Ahora bien, en lo atinente a esta parte del reclamo, sustentado en las fac-
turas que se detallan en el cuadro adjunto, ca-
be, exclusivamente, oponer una excepción
respecto de la factura A-0016-00009933.
Conforme se consigna en el cuadro inserto en
la parte final del acápite "3.-" precedente, dicha factura no se encuentra
contabilizada en los registros de la concursada, ni fue acompañada por ella,
cabiendo adicionar que no ha podido constatarse que entre las notas de
pedido agregadas por la solicitante figuren los conceptos facturados en la
misma.
Si bien la concursada tampoco denunció las facturas A-0015-00046979, A-
0015-00047568 y A-0015-00047376, las constancias obrantes en el cuadro
inserto en la parte final del acápite "3.-" precedente han formado en esta
sindicatura verificante el convencimiento de su procedencia.
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 25; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de Verificación de crédito.
Poder General Judicial.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe F°
Com-pras
Concur- sada*
Insi- nuante*
28/11/2012 12/02/2013 A-1002-00040180 1.404,43 108 Si Si 27/09/2012 ** A-1002-00038643 1.560,19 44 Si Si 10/01/2013 09/02/2013 A-1002-00041198 1.289,41 No No Si 24/10/2012 31/10/2012 A-1002-00039347 1.970,75 No No Si
Retenciones -270,78 N/A Si Fecha Banco Cheque N°** Importe
06/11/2012 Galicia 072361774 1.289,41 N/A Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonar-lo.
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 29; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de Verificación de crédito.
Ampliación de solicitud de Verificación de crédito .
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe$
F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
16/10/2012 29/12/2012 A-0001-00014200 2.962,81 62 Si Si17/10/2012 29/12/2012 A-0001-00014203 4.214,00 62 Si Si22/10/2012 29/12/2012 A-0001-00014212 2.972,97 66 Si Si23/10/2012 29/12/2012 A-0001-00014214 2.922,15 67 Si Si06/11/2012 29/01/2013 A-0001-00014265 5.641,02 87 Si Si07/11/2012 29/01/2013 A-0001-00014271 3.049,20 88 Si Si09/11/2012 29/01/2013 A-0001-00014280 1.016,40 90 Si Si29/11/2012 12/02/2013 A-0001-00014331 1.016,40 109 Si Si10/11/2012 CC A-0001-00014282 5.082,00 No No Si12/11/2012 CC A-0001-00014284 1.880,34 No No Si27/10/2012 ** A-0001-00014232 5.844,30 70 Si Si
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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 29 Acreedor: Bateman, Carlos Heriberto
30/11/2012 N/A Recibo N° 2827 -5.844,30 N/A Si Si19/11/2012 Retenciones -1.062,60 N/A Si Si
Fecha Banco Cheque N°** Importe$
19/11/2012 Galicia 072361948 4.781,70 N/A No Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
No ha sido objeto de requerimientos informativos
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Imprenta.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 28.576,65.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
Si, esta insinuación ha sido observada por la concursada. En oportunidad de
emitir esta sindicatura opinión sobre la solicitud, se expone el contenido de
las observaciones efectuadas.
4. Opinión de la sindicatura
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En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en análisis, ponderación
y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjuicio de
la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque por distin-
to importe del que fuera reclamado, y la existencia de observaciones a la
presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sin-
dicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la pre-
tensión insinuada.
Observaciones de la concursada (fs. 31/33 del legajo)
Como paso previo a emitir opinión sobre esta solicitud, a continuación se
sintetiza el contenido de las observaciones que efectuara la concursada a la
misma.
Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. cuestiona:
a) Aduce que las facturas insinuadas N° A-0001-00014282 y A-0001-
00014284, por $ 5.082,00 y $ 1.880,34 respectivamente, no pertenecen a
deudas que mantenga con la solicitante.
b) Destaca la falta de liquidación de los intereses pretendidos ($ 1.339,70 +
$ 229,52), y la omisión de consignar la tasa utilizada, como así también,
que han sido computados sobre saldos de facturas que no pertenecen a
deudas mantenidas con la solicitante.
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c) Observa la falta de consideración (en menos) de las retenciones ($
1.062,60) que le fueron practicadas a la solicitante en oportunidad de
efectuársele pagos.
Opinión de la sindicatura sobre las observaciones efectuadas.
Facturas insinuadas N° A-0001-00014282 y A-0001-00014284
En lo atinente a tales facturas, insinuadas por $ 5.082,00 y $ 1.880,34, liminarmen-
te, cabe poner de manifiesto que las mismas no fueron denunciadas en la oportu-
nidad del art. 11 LCQ, y que no se encuentran contabilizadas en los registros de la
concursada, conforme se detalla ambas circunstancias en el cuadro inserto en la
parte final del acápite "3.-" precedente.
A ello, corresponde adicionar que las citadas facturas no dan cuenta de su recep-
ción por parte de la deudora (fs. 25/26 del legajo), y que la solicitante no ha
acompañado los correspondientes remitos que hubieran posibilitado atribuir ma-
yor entidad a su pretensión.
Así las cosas, la orfandad probatoria que caracteriza esta parte de la pretensión,
torna aconsejable declarar su inadmisibilidad, por la suma de $ 6.962,34.
Intereses pretendidos
En lo atinente al reclamo de intereses, asiste razón a la concursada en sus obser-
vaciones, dado que la solicitante ha omitido practicar liquidación y mencionar las
pautas utilizadas para llegar a los importes pretendidos por tal concepto (tasa, ca-
pitalización o no, fecha de inicio del período de cómputo, etc.).
Lo apuntado impide analizar la razonabilidad de su procedencia.
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Ahora bien, no obstante que la concursada no lo ha observado, esta sindicatura
considera que, más allá de las deficiencias apuntadas, los intereses pretendidos no
resultan procedentes.
Sin lugar a dudas ello es así, en lo concerniente a los pretendidos por $ 229,52, los
que según las propias manifestaciones de la solicitante, serían los correspondien-
tes a las “facturas que fueron abonadas con cheques que fueron rechazados” (fs.
12 del legajo).
Al respecto, cabe poner de manifiesto: a) Que la factura a la que se alude, fue emi-
tida en fecha 27/10/12 (fs. 16 del legajo); b) Que en fecha 30/11/12 (fs. 17 del le-
gajo) la solicitante otorgó recibo de pago por la misma, sin efectuar reserva algu-
na, recibiendo en pago en dicha oportunidad un cheque con vencimiento el
23/01/13 (fs. 28 del legajo), el que no incluye intereses.
De lo expuesto se desprende claramente que en tal oportunidad, y en virtud de lo
actuado, las partes acordaron un plazo para el pago holgadamente superior al que
pudiera desprenderse de la expresión “cuenta corriente” inserta el 27/10/12 en la
factura en cuestión.
Por ello, esta parte de la pretensión por intereses, por $ 229,52, debe ser desesti-
mada en la opinión de esta sindicatura verificante.
En lo atinente al resto del reclamo en concepto de intereses, por $ 1.339,70, si
bien es cierto que no se dan palmariamente las circunstancias apuntadas previa-
mente, porque no se efectuó el pago de las mismas, en la opinión de esta sindica-
tura verificante, también corresponde su desestimación.
Ello así, dado que lo expuesto con respecto a los intereses pretendidos por $
229,52, da debida cuenta de la existencia del otorgamiento de plazos, sin el
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cómputo de intereses, consensuado en la práctica entre las partes, que fue mucho
más allá de los que podrían surgir de la formalidad documental inicial, motivo por
el cual, pretender modificarlo, ex post, en procedimientos de naturaleza como el
presente, resulta inadecuado, correspondiendo a la solicitante desvirtuar esta
conclusión.
Así las cosas, esta sindicatura verificante aconseja declarar inadmisible esta parte
de la pretensión en concepto de intereses por $ 1.339,70.
Falta de consideración de las retenciones practicadas
Esta observación realizada por la concursada resulta desacertada.
En efecto, si bien cuestiona que la solicitante no hubiera deducido del importe de
una de las facturas insinuadas, las retenciones impositivas que le fueran practica-
das en oportunidad de efectuarse el pago parcialmente fallido de la misma, ello no
ha ocurrido así.
Tal como luce a fs. 12 del legajo, en la solicitud incoada, la insinuante ha reclama-
do el importe de la factura A-0001-00014232 ($ 5.844,30), neto de las retenciones
($ 1.014,30 + $ 48,30 - fs. 32/33 del legajo) que se efectuaran en oportunidad de
percibir el pago, luego parcialmente fallido; es decir, ha insinuado por tal factura,
sólo $ 4.871,70.
Por ello, esta observación, debe ser desestimada.
Así las cosas, y en lo concerniente a la parte de la insinuación que fuera observada
por la concursada, se aconseja declarar inadmisibles $ 8.531,56.
Resto de la insinuación
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Por último, corresponde analizar la procedencia del resto de la insinuación que no
fuera objeto de observaciones.
Al respecto, conforme la compulsa documental y registral efectuada, cuya síntesis
se expusiera en el cuadro inserto en la parte final del acápite "3.-" precedente, es
opinión de esta sindicatura que ha quedado debidamente acreditada la causa, le-
gitimidad, y titularidad de tales pretensiones, motivo por el cual se aconseja decla-
rarlas admisibles por la suma de $ 28.576,65, siendo la conciliación entre los im-
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
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Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 34; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de verificación de créditos.
Comprobantes de retenciones impositivas N°: 28558, 8949 y 20631.
Recibo N° 0001-000007044.
Remito N° 0001-00008311.
Nota de Pedido emitida por la concursada N° 69087.
Nota de Débito N° 0004-00000036, por $ 16.391,57.
Comunicaciones entre las partes relativas a la emisón de la factura
detallada en el punto anterior realizada por medio de correos electrónicos,
en dos fojas.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 34 Acreedor: Bitzer Compresores S.A.
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura/N. de Débito/ Crédito N° Importe $ F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
09/11/2012 29/01/2013 A-0004-00001051 20.113,48 90 Si Si 09/11/2012 29/01/2013 A-0004-00000081 -18.009,56 90 Si Si 07/11/2012 ** A-0004-00001048 18.009,56 88 Si Si 27/12/2012 ** A-0004-00000036 16.391,57 No No Si
Retenciones -1.617,99 N/A Si Si Fecha Banco Cheque N°** Importe $
15/11/2012 Galicia 071792333 16.391,57 N/A Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al
emitir opinión sobre la pretensión.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Compresor.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 18.495,49.
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3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
Si, esta insinuación ha sido observada por la concursada. En oportunidad de
emitir esta sindicatura opinión sobre la solicitud, se expone el contenido de
las observaciones efectuadas.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
Conforme ha sido informado previamente, en la presentación efectuada pa-
ra solicitar la verificación no se ha invocado ni acreditado representación al-
guna, cabiendo destacar que el solicitante fue requerido por esta sindicatu-
ra a efectos de subsanar lo expuesto (fs. 22 del legajo), sin que se hubiera
dado cumplimiento a ello al momento de emitirse el presente informe, mo-
tivo por el cual aconseja que la misma sea declarada inadmisible.
Sin perjuicio de ello, y ante la eventualidad de que V. S. pudiera considerar
aceptable que se subsanara lo expuesto con posterioridad a tomarse cono-
cimiento de este informe, a continuación se exponen las consideraciones
que hubiera merecido el resto de la presentación.
Opinión en subsidio
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en análisis, ponderación y compulsa de los elementos
detallados en “3.” precedente, sin perjuicio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada,
aunque por distinto importe del que fuera reclamado, y la existencia de observaciones a la presente solici-
tud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura que solo ha quedado parcialmente
acreditada la causa de la pretensión insinuada.
Observaciones de la concursada (fs. 23/26 del legajo)
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 34 Acreedor: Bitzer Compresores S.A.
Como paso previo a emitir opinión sobre esta solicitud, a continuación se sintetiza el contenido de las ob-
servaciones que efectuara la concursada a la misma.
Cuestiona Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A.:
a) Falta de consideración (en menos) de las retenciones ($ 1.617,99) que le fueron practicadas a la
solicitante en oportunidad de efectuársele pagos.
Opinión de la sindicatura sobre la observación efectuada.
Falta de consideración de las retenciones practicadas (fs. 23/26 del legajo)
Esta observación realizada por la concursada resulta acertada, dado que la insinuante reclama el total de la
factura A-0001-00001051, por $ 20.113,48 (fs. 16 del legajo), cuando debió haber deducido las retencio-
nes fiscales que se le practicaran por un total de $ 1.617,99 (fs. 7/10 del legajo), de las cuales adjunta copia
en su solicitud, al igual que la concursada (fs. 24/26).
Al respecto, corresponde tener en cuenta que si bien tales retenciones fueron practicadas en oportunidad
de intentar abonarse la factura A-0001-00001048 por $ 18.009,56, conforme consta en la documental
obrante a fs. 7/13 del legajo, por un error de facturación -en menos- incurrido por la ahora solicitante, esta
factura, luego de haberse percibido el pago (cheque luego rechazado) de la misma, fue reemplazada (ver
correos en fs. 19/20 del legajo), por la citada factura A-0001-00001051, por $ 20.113,48, habiéndose emi-
tido la correspondiente Nota de Crédito N° A-0004-00000081, por $ 18.009,56 (fs. 18 del legajo), para de
esta forma neutralizar la factura descartada.
Así las cosas, con las retenciones practicadas por $ 1.617,99 a la ahora solicitante, la concursada ha abona-
do parcialmente los importes originalmente debidos ($ 20.113,48), motivo por el cual corresponde hacer
lugar a la observación incoada y, consecuentemente con ello, aconsejar se declare la inadmisibilidad de
aquel importe.
Resto de la insinuación
Por último, corresponde analizar la procedencia del resto de la insinuación que no fuera objeto de obser-
vaciones.
Al respecto, conforme la compulsa documental y registral efectuada, cuya síntesis se expusiera en el cua-
dro inserto en la parte final del acápite "3.-" precedente, es opinión de esta sindicatura verificante que ha
quedado debidamente acreditada la causa de tales pretensiones, motivo por el cual se aconseja declarar-
las admisibles por la suma de $ 18.495,49 ($ 20.113,48 - $ 1.617,99), en tanto que, conforme ya fuera ex-
puesto, se aconseja declarar la inadmisibilidad de $ 1.617,99.
4.2. Valuación
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que no se reclaman intereses, la valuación de la
pretensión cuya admisibilidad se aconseja es la detallada en el párrafo inmediato anterior.
4.3. Privilegio
El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no merece observaciones por parte de
esta sindicatura, atento a lo establecido en la normativa concursal.
Conforme ha sido expuesto previamente, y atento a no haberse acreditado
la personería invocada por quien suscribe la pretensión, se aconseja decla-
rarla inadmisible por la suma pretendida de $ 20.113,48.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Bitzer Compresores S.A., tal como
a continuación expone:
Inadmisible: Pesos 20.113,48
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente
insinuación.
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 35 Acreedor: Calumet S. A.
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Calumet S. A.
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30708816449
1.3. Presentante y personería
Christian Edgardo Costa (Apoderado Especial)
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Argerich 4893 Piso 2° "3" Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1.4.2. Constituido:
Argerich 4893 Piso 2° "3"
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
31/10/2012 31/10/2012 A-0005-00002988 8.734,51 73 Si Si 25/10/2012 25/10/2012 A-0005-00002951 84.651,60 69 Si Si 17/12/2012 A-0005-00000116** 67.796,91 No No Si 04/02/2013 A-0005-00000133** 91.353,10 No No Si
Retenciones -10.313,94 25/09/2012 Galicia 071792131** 67.754,56 Si Si 02/11/2012 Galicia 071792267** 91.310,75 Si Si
* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Nota de débito por rechazo de cheques
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
No ha sido objeto de requerimientos informativos
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Cajas.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 159.065,31.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjui-
cio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada y la inexis-
tencia de observaciones a la presente solicitud en los términos del Art. 34
LCQ, es opinión de esta sindicatura que sólo ha quedado parcialmente acre-
ditada la causa de la pretensión insinuada.
Ello así, exclusivamente en lo concerniente a los gastos por rechazo de che-
ques incluidos en las notas de débito A-0005-00000116 ($ 67.796,91) y A-
0005-00000133 ($ 91.353,10), cuya suma asciende a $ 159.150,01.
Conforme fuera detallado en el cuadro inserto en la parte final del acápite
"3.-" precedente, la suma de los cheques allí individualizados, que son aque-
llos por los cuales se emitieran las mentadas notas de débito, asciende a $
159.065,31.
Conforme expone la solicitante (fs. 7 del legajo) la diferencia entre ambos
importes obedece a los gastos bancarios originados como consecuencia de
los rechazos.
No habiendo acreditado debidamente la insinuante que los hubiera sopor-
tado, esta sindicatura verificante considera que no deben ser reconocidos,
motivo por el cual aconseja declarar inadmisible el importe correspondiente
a los mismos, es decir, $ 84,70.
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 52; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de Verificación de crédito.
Poder General Judicial .
Documento Nacional de Identidad .
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
28/09/2012 27/11/2012 A-0002-00000414 716.994,62 36 Si Si
11/10/2012 30/12/2012 A-0002-00000416 2.330.346,81 57 Si Si
13/10/2012 30/12/2012 A-0002-00000417 1.251.202,36 60 Si Si
19/10/2012 19/10/2012 **APA-0003-000013001 -1.160,00 N/A Si Si
31/10/2012 30/12/2012 A-0002-00000502 1.211.334,73 72 Si Si
31/10/2012 30/12/2012 A-0002-00000501 2.054.948,83 72 Si Si
01/11/2012 01/11/2012 **APA-0003-000012964 -2.873,60 N/A Si Si
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 52 Acreedor: Compañía Pesquera del Sur S.A..
09/11/2012 09/11/2012 **APA-0003-000012965 -2.410,00 N/A Si Si
15/11/2012 15/11/2012 **APA-0003-000012976 -1.748,26 N/A Si Si
20/11/2012 20/11/2012 **APA-8000-000012490 -76.000,00 N/A Si Si
21/11/2012 21/11/2012 **APA-0003-000012969 -500,00 N/A Si Si
21/11/2012 21/11/2012 **APA-8000-000012493 -65.000,00 N/A Si Si
21/11/2012 21/11/2012 **APA-0003-000012971 -793,68 N/A Si Si
22/11/2012 22/11/2012 **APA-8000-000012495 -40.000,00 N/A Si Si
23/11/2012 23/11/2012 **APA-8000-000012501 -20.000,00 N/A Si Si
27/11/2012 27/11/2012 **APA-8000-000012520 -147.000,00 N/A Si Si
27/11/2012 27/11/2012 **APA-0003-000012979 -7.300,00 N/A Si Si
29/11/2012 29/11/2012 **APA-0003-000012986 -28.000,00 N/A Si Si
30/11/2012 30/11/2012 **APA-0003-000012991 -64.000,00 N/A Si Si
30/11/2012 30/11/2012 **APA-0003-000012989 -16.000,00 N/A Si Si
03/12/2012 03/12/2012 **APA-0003-000012993 -7.500,00 N/A Si Si
04/12/2012 04/12/2012 **APA-8000-000012507 -117.000,00 N/A Si Si
05/12/2012 04/02/2013 A-0002-00000503 2.237.898,44 113 Si Si
06/12/2012 04/02/2013 A-0002-00000504 1.248.476,60 115 Si Si
07/12/2012 07/12/2012 **APA-8000-000012531 -30,00 N/A Si Si
07/12/2012 07/12/2012 **APA-8000-000012528 -4.000,00 N/A Si Si
10/12/2012 10/12/2012 **APA-8000-000012553 -15.000,00 N/A Si Si
12/12/2012 12/12/2012 **APA-8000-000012541 -200.000,00 N/A Si Si
13/12/2012 13/12/2012 **APA-8000-000012542 -45.000,00 N/A Si Si
13/12/2012 13/12/2012 **APA-8000-000012551 -400.000,00 N/A Si Si
03/10/2012 03/10/2012 **APA-0003-000013084 -11.251,24 N/A Si Si
12/12/2012 12/12/2012 **APA-8000-000012575 -11.841,32 N/A Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitan-te? 9.766.794,29 ** Anticipo a proveedores
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al
emitir opinión sobre la pretensión.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Materia Prima y producto elaborado.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 9.766.794,29.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que
se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-
cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los
términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-
te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura
que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-
timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.
4.2. Valuación
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 52 Acreedor: Compañía Pesquera del Sur S.A..
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido
por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-
tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja
declararlo verificado.
4.3. Privilegio
No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-
pecto del carácter invocado.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Compañía Pesquera del Sur S.A.,
tal como a continuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 9.766.794,29 Total aconsejado Verificado Pesos 9.766.794,29
Inadmisible: Pesos 0,00
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente
insinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 55 Acreedor: Conrad, Ivana Alejandra
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Conrad, Ivana Alejandra
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 27180664365
1.3. Presentante y personería
Conrad, Ivana Alejandra
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Mitre 107 P 1 (9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut
1.4.2. Constituido:
No lo constituye
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 57; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de Verificación de crédito.
Estatuto Social.
Detalle de conformación de deuda.
Remito/s punto de venta 0002 N°: 59543, 59544, 54616, 54419, 54418,
54360 y 54359.
Notas de pedido N°: 69219, 69243, 69218, 69217, 69229 y 69228.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
23/11/2012 29/01/2013 A-0001-00145428 1.894,19 97 Si Si 23/11/2012 29/01/2013 A-0001-00145429 4.951,45 97 Si Si
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 57 Acreedor: Contelec S.A.
27/11/2012 12/02/2013 A-0001-00145476 12.519,96 108 Si Si 27/11/2012 12/02/2013 A-0001-00145477 6.356,23 108 Si Si 06/12/2012 12/02/2013 A-0001-00145806 43.874,50 115 Si Si 11/12/2012 12/02/2013 A-0001-00145939 2.477,93 117 Si Si 22/12/2012 01/03/2013 A-0001-00146317 2.246,29 124 Si Si 26/12/2012 01/03/2013 A-0001-00146353 1.545,47 124 Si Si
* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al
emitir opinión sobre la pretensión.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Material Ferretería.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 75.866,02.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y sin per-
juicio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, por el
mismo importe que fuera reclamado, y la inexistencia de observaciones a la
presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sin-
dicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la pre-
tensión insinuada.
Al respecto, entiende esta sindicatura verificante que corresponde desesti-
mar las pretensiones relativas a las facturas N° A-0001-00146317 por $
2.246,29 y A-0001-00146353 por $ 1.545,47, por los motivos que a conti-
nuación expone.
En lo concerniente a la primera de las facturas mencionadas, cabe destacar
que resulta inconsistente la documental acompañada por la solicitante (fs.
29/31 del legajo), dado que la fecha de emisión de la nota de pedido
(21/12/12 - fs. 30) es posterior a la del remito (30/10/12 – fs. 31), el que, co-
rresponde destacar, no fue exhibido en original sino en fotocopia y, además,
parecería indicar que la fecha de entrega de casi la totalidad de los bienes
incluidos en el mismo debía ser o fue el 21/12/12.
Por su parte, en lo atinente a la segunda factura citada (fs. 32), queda claro
que la entrega de los bienes fue efectuada el 14/12/12, conforme lo destaca
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 57 Acreedor: Contelec S.A.
el remito agregado (fs. 33), en virtud de lo cual no cuenta con causa precon-
cursal.
Por lo expuesto precedentemente, se aconseja declarar inadmisible el im-
porte correspondiente a ambas facturas, es decir, $ 3.791,76.
El resto de los importes pretendidos, no merecen observaciones por parte
de esta sindicatura verificante, por lo que se aconseja declarar su admisibi-
lidad por la suma de $ 72.074,26.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que no se solici-
tan intereses, el importe cuya admisibilidad se aconseja es el señalado pre-
cedentemente.
4.3. Privilegio
No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios en lo
concerniente al carácter de quirografario invocado, toda vez que el mismo
se ajusta a lo que al respecto dispone la normativa concursal.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Contelec S.A., tal como a conti-
nuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 72.074,26 Total aconsejado Admisible Pesos 72.074,26
Inadmisible: Pesos 3.791,76
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente
insinuación.
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 58 Acreedor: Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios para la Salud
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios para la Salud
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30710439113
1.3. Presentante y personería
José Laurencio (Presidente)
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Maipú 267 6º (1084) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1.4.2. Constituido:
Paraná 777 Piso 3° "E"
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 58; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de Verificación de crédito.
Estatuto Social.
Acta de Asamblea Ordinaria del 30/11/2011.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe F°
Com-pras
Concur- sada*
Insi- nuante* Intereses
20/11/2012 11/12/2012 A-0001-00000360 939,25 95 Si Si 0,97 20/11/2012 11/12/2012 A-0001-00000359 939,25 95 Si Si 0,97 20/11/2012 11/12/2012 A-0001-00000357 939,25 95 Si Si 0,97 20/11/2012 11/12/2012 A-0001-00000358 939,25 95 Si Si 0,97 22/11/2012 13/12/2012 A-0001-00000362 939,25 96 Si Si 0,00 22/11/2012 13/12/2012 A-0001-00000361 939,25 96 Si Si 0,00 06/11/2012 27/11/2012 A-0001-00000351 939,25 86 Si Si 7,76 06/11/2012 27/11/2012 A-0001-00000352 939,25 86 Si Si 7,76
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 58 Acreedor: Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios para la Salud
06/11/2012 27/11/2012 A-0001-00000353 939,25 86 Si Si 7,76 06/11/2012 27/11/2012 A-0001-00000354 939,25 86 Si Si 7,76 06/11/2012 27/11/2012 A-0001-00000355 939,25 86 Si Si 7,76 06/11/2012 27/11/2012 A-0001-00000356 1.105,00 87 Si Si 9,13
Retenciones -90,00 N/A Si NoFecha Banco Cheque N° Importe
23/11/2012 Galicia 071792368 5.204,50 N/A Si Si* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? 51,84 ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
No ha sido objeto de requerimientos informativos
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Honorarios Medicina Laboral.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 10.840,00.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjui-
cio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque por
distinto importe que el reclamado, y la inexistencia de observaciones en los
términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura que sólo ha queda-
do acreditada parcialmente la causa de la insinuación, conforme los siguien-
tes fundamentos.
Capital
En lo atinente al capital reclamado, cabe observar los importes pretendidos
por las facturas identificadas con los N° A-0001-00000351 a A-0001-
00000356 que totalizan $ 5.801,25, atento a no haber acompañado la soli-
citante los cheques Galicia 071792367/8 por $ 5.204,50 y $ 5.203,00 que se
le entregara en oportunidad de efectuar la concursada el pago de tales fac-
turas (ver fs. 91/2 del legajo) entre otras.
La imposibilidad de determinar el derrotero que hubiera podido seguir el
cheque en cuestión, sella desfavorablemente esta parte de la pretensión
por $ 5.801,25.
Así las cosas, el capital que se considera admisible asciende a la suma de $
5.635,50.
Intereses reclamados
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 58 Acreedor: Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios para la Salud
En lo concerniente a la cuantificación de los intereses pretendidos, y una
vez excluidos los correspondientes al capital previamente desaconsejado,
esta sindicatura verificante procederá a calcular los correspondientes, aten-
to a no poder controlar la razonabilidad de los insinuados (siempre con rela-
ción al capital admisible), ya que la acreedora no ha practicado liquidación
ni indicado las pautas utilizadas.
Conforme luce en las facturas agregadas en el legajo (fs. 51 y ss. del legajo),
en las mismas no se consigna expresamente la forma de pago que les co-
rresponde.
No obstante que las normas establecen determinaciones al respecto (C°C°
464), no menos cierto es que lo actuado entre las partes constituye un an-
tecedente insoslayable, máxime, en procedimientos de naturaleza como el
presente.
En este sentido, y como ha sido mencionado previamente, puede observar-
se que en oportunidad de efectuar la concursada el pago, parcialmente fa-
llido por el rechazo del cheque, de las facturas identificadas con los N° A-
0001-00000351 a A-0001-00000356, todas ellas emitidas por la solicitante
en fecha 06/11/2012, se fijó como vencimiento del citado cheque el día
27/11/2012 (ver fs. 18 del legajo).
Conforme ello, en tal oportunidad las partes convinieron un plazo para di-
chas obligaciones, es decir, 21 días de fecha de factura, motivo este por el
cual esta sindicatura lo computa en la liquidación obrante en la columna
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“Intereses s/ sindicatura” del cuadro inserto en la parte final del acápite "3.-
" precedente.
Idéntico temperamento (21 días fecha de factura) se adopta para el caso de
las facturas identificadas con los N° A-0001-00000357 a A-0001-00000362
(fs. 56/68 del legajo), todas ellas emitidas por la solicitante en fecha
20/11/2012, resultado de ello los intereses consignados en el citado cuadro.
Conforme todo lo expuesto, se aconseja declarar admisibles los intereses
por $ 51,84, e inadmisible el resto pretendido de $ 1.449,69.
En suma, y por todo concepto, se aconseja declarar admisible la pretensión
por $ 5.687,34, e inadmisible por $ 7.250,94.
4.2. Valuación
Habiéndose liquidado los intereses previamente, la valuación de la preten-
sión es la señalada en el párrafo inmediato precedente.
4.3. Privilegio
Conforme fuera solicitado, el crédito reviste el carácter de quirografario.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Cooperativa de Provisión de
Bienes y Servicios para la Salud, tal como a continuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 5.687,34 Total aconsejado Admisible Pesos 5.687,34
Inadmisible: Pesos 7.250,94
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 58 Acreedor: Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios para la Salud
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente
insinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 59 Acreedor: Correo Oficial de la Republica Argentina S.A.
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Correo Oficial de la Republica Argentina S.A.
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30708574836
1.3. Presentante y personería
Dr. Juan Pablo D´Errico (Apoderado judicial)
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Brandsen 2070 Piso 1° Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1.4.2. Constituido:
Brandsen 2070 Piso 1°
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 60; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de Verificación de crédito.
Poder General Judicial.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
13/09/2012 ** A-0011-00011358 35.637,53 24 Si Si 13/09/2012 ** A-0011-00011359 30.546,45 24 Si Si 14/09/2012 ** A-0011-00011371 21.752,78 25 Si Si 17/09/2012 ** A-0011-00011390 9.196,00 28 Si Si 25/09/2012 ** A-0011-00011542 23.195,70 33 Si Si 27/09/2012 ** A-0011-00011591 24.298,78 34 Si Si 27/09/2012 ** A-0011-00011614 7.731,90 35 Si Si 31/12/2012 N/A A-0011-00000429 86.026,75 No No Si 07/01/2013 N/A A-0011-00000434 9.098,25 No No Si 22/01/2013 N/A A-0011-00000448 54.127,38 No No Si
Retenciones -3.197,51 N/A Si Si
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 60 Acreedor: Corupel S.A.
Fecha Banco N° Importe 11/10/2012 Galicia 071792193 85.996,50 N/A Si Si 17/10/2012 Galicia 071792226 9.068,00 N/A Si Si 09/11/2012 Galicia 071792302 54.097,13 N/A Si Si
149.161,63 * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo. *** Notas de débito por rechazo de cheques
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
No ha sido objeto de requerimientos informativos
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Empaque.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 149.161,63.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y sin per-
juicio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque
por distinto importe del que fuera reclamado, y la inexistencia de observa-
ciones a la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de
esta sindicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la
pretensión insinuada.
Ello así, exclusivamente, en lo concerniente al reclamo en concepto de gas-
tos bancarios por cheques rechazados ($ 90,75), y con fundamento en que
el solicitante no acompañó constancias que acrediten que debió soportarlos
efectivamente (fs. 19 del legajo).
En lo concerniente al resto de la pretensión, y conforme la compulsa con-
signada previamente, se considera debidamente acreditada la causa, titula-
ridad y legitimidad del crédito invocado, motivo por el cual se aconseja de-
clararlo admisible por $ 149.161,63.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que no se solici-
tan intereses, ni corresponden, por tener los cheques entregados original-
mente en pago vencimientos posteriores a la fecha de presentación en con-
curso, el importe cuya admisibilidad se aconseja es el consignado en el pá-
rrafo inmediato anterior.
4.3. Privilegio
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 60 Acreedor: Corupel S.A.
El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-
rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en
la normativa concursal.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Corupel S.A., tal como a continua-
ción expone:
Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 149.161,63 Total aconsejado Admisible Pesos 149.161,63
Inadmisible: Pesos 90,75
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente
insinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 61 Acreedor: Costanera S.A.
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Costanera S.A.
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30648986692
1.3. Presentante y personería
Mariano José Pérez Elizalde (Presidente)
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Avda. Pedro Lotufo y Patagonia (9050) Puerto Deseado - Provincia de Santa
Cruz
1.4.2. Constituido:
Cerrito 1070 Piso 7°
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 61; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de Verificación de crédito.
Constancia de inscripción en impuestos nacionales (AFIP).
Documento Nacional de Identidad.
Acta de Asamblea N° 36 del 09/05/2012 que designa autoridades.
Estatuto Social.
Rectificatoria y aclaratoria de Estatuto de fecha 20/03/1992.
Modificaciones de Estatuto Social de fechas: 13/06/1997, 20/05/1998,
09/03/2000.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 61 Acreedor: Costanera S.A.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
16/10/2012 25/12/2012 A-0001-00014969 37.643,10 62 Si Si 09/11/2012 15/01/2013 A-0001-00015014 28.831,88 90 Si Si 14/11/2012 19/01/2013 A-0001-00015046 32.478,82 92 Si Si 27/11/2012 29/01/2013 A-0001-00015071 15.662,24 98 Si Si 12/12/2012 12/02/2013 A-0001-00015105 60.708,12 118 Si Si 04/10/2012 ** A-0001-00014934 18.496,06 50 Si Si
Retenciones -2.926,63 N/A Si Si Fecha Banco N° Importe
12/11/2012 Galicia 072361864 15.569,43 N/A Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
No ha sido objeto de requerimientos informativos
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Servicio Contenedores.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 190.893,59.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que
se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-
cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los
términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-
te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura
que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-
timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido
por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-
tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja
declararlo verificado.
4.3. Privilegio
No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-
pecto del carácter invocado.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Costanera S.A., tal como a conti-
nuación expone:
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 61 Acreedor: Costanera S.A.
Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 190.893,59 Total aconsejado Verificado Pesos 190.893,59
Inadmisible: Pesos 0,00
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente
insinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 62 Acreedor: CR Maderas S.R.L.
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
CR Maderas S.R.L.
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30712119310
1.3. Presentante y personería
Sandra Elizabet Carcamo (Socio Gerente)
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Av. Eva Perón 1871 (9011) Caleta Olivia - Provincia de Santa Cruz
1.4.2. Constituido:
No lo constituye
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 68; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de Verificación de crédito.
Documento Nacional de Identidad.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
24/10/2012 29/12/2012 C-0001-00000020 34.200,00 69 Si Si 24/10/2012 29/12/2012 C-0001-00000018 46.080,00 69 Si Si 24/10/2012 29/12/2012 C-0001-00000019 26.160,00 69 Si Si 05/11/2012 11/01/2013 C-0001-00000021 71.760,00 86 Si Si 10/11/2012 29/01/2013 C-0001-00000058 80.280,00 91 Si Si
* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 68 Acreedor: De la Fuente, Ángeles Marisol ( C.M. Servicios)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al
emitir opinión sobre la pretensión.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Servicios de Estibas.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 258.480,00.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-
cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los
términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-
te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura
que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-
timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido
por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-
tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja
declararlo verificado.
4.3. Privilegio
No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-
pecto del carácter invocado.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por De la Fuente, Ángeles Marisol (
C.M. Servicios), tal como a continuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 258.480,00 Total aconsejado Verificado Pesos 258.480,00
Inadmisible: Pesos 0,00
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 68 Acreedor: De la Fuente, Ángeles Marisol ( C.M. Servicios)
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente
insinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 73 Acreedor: Di Tirro, Mario Alejandro
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Di Tirro, Mario Alejandro
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 20206109190
1.3. Presentante y personería
Di Tirro, Mario Alejandro
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Bo. Piedrabuena ESc. B 6 Piso 2 Dpto. D (1439) - Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
1.4.2. Constituido:
Pumacahua 340 Piso 1° "C"
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 80; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de Verificación de crédito.
Poder General.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura/Recibo N° Importe F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
09/08/2012 29/01/2013 A-0001-00031833 4.561,44 75 Si Si15/11/2012 28/01/2013 A-0001-00032490 11.308,57 93 Si Si21/07/2012 ** A-0001-00031702 8 3.784,63 1 Si Si21/07/2012 ** A-0001-00031703 8 7.823,40 1 Si Si25/07/2012 ** A-0001-00031721 8 8.727,30 1 Si Si25/07/2012 ** A-0001-00031722 8 5.316,16 1 Si Si25/07/2012 ** A-0001-00031723 8 5.949,33 1 Si Si25/07/2012 ** A-0001-00031724 8 4.519,45 1 Si Si30/07/2012 ** A-0001-00031750 8 5.975,85 1 Si Si06/08/2012 ** A-0001-00031809 8 7.679,75 2 Si Si06/08/2012 ** A-0001-00031810 8 4.053,14 2 Si Si
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 80 Acreedor: Virgili, Emilio
06/08/2012 ** A-0001-00031811 8 5.572,52 2 Si Si09/08/2012 ** A-0001-00031835 8 5.288,54 2 Si Si09/08/2012 ** A-0001-00031836 8 5.782,47 2 Si Si10/08/2012 ** A-0001-00031842 8 5.870,87 2 Si Si13/08/2012 ** A-0001-00031855 8 6.089,66 3 Si Si17/08/2012 ** A-0001-00031889 8 6.025,57 4 Si Si20/08/2012 ** A-0001-00031903 8 5.257,59 4 Si Si20/08/2012 ** A-0001-00031904 8 5.257,59 4 Si Si22/08/2012 ** A-0001-00031918 8 10.205,79 5 Si Si22/08/2012 ** A-0001-00031919 8 6.326,13 5 Si Si24/08/2012 ** A-0001-00031931 8 6.434,42 5 Si Si24/08/2012 ** A-0001-00031934 8 6.434,42 5 Si Si24/08/2012 ** A-0001-00031935 8 5.938,28 5 Si Si29/08/2012 ** A-0001-00031964 8 6.467,57 8 Si Si29/08/2012 ** A-0001-00031965 8 5.235,49 8 Si Si29/08/2012 ** A-0001-00031995 8 6.359,28 11 Si Si03/09/2012 ** A-0001-00031997 8 5.235,49 11 Si Si05/09/2012 ** A-0001-00032013 8 6.403,48 14 Si Si05/09/2012 ** A-0001-00032015 8 6.403,48 14 Si Si10/09/2012 ** A-0001-00032044 7 6.399,06 19 Si Si10/09/2012 ** A-0001-00032045 7 5.124,99 19 Si Si10/09/2012 ** A-0001-00032047 7 6.193,53 19 Si Si10/09/2012 ** A-0001-00032049 7 10.688,67 19 Si Si15/09/2012 ** A-0001-00032084 7 6.343,81 25 Si Si16/09/2012 ** A-0001-00032085 7 5.224,44 26 Si Si17/09/2012 ** A-0001-00032091 7 6.343,81 27 Si Si17/09/2012 ** A-0001-00032092 7 6.343,81 27 Si Si21/09/2012 ** A-0001-00032120 6 3.886,29 31 Si Si23/09/2012 ** A-0001-00032140 6 5.246,54 32 Si Si26/09/2012 ** A-0001-00032160 6 5.498,49 33 Si Si29/09/2012 ** A-0001-00032191 6 5.564,79 37 Si Si01/10/2012 ** A-0001-00032200 6 7.770,36 46 Si Si03/10/2012 ** A-0001-00032217 1 10.517,40 48 Si Si03/10/2012 ** A-0001-00032218 1 8.729,50 48 Si Si03/10/2012 ** A-0001-00032219 1 8.729,50 48 Si Si08/10/2012 ** A-0001-00032251 1 5.362,57 54 Si Si12/10/2012 ** A-0001-00032274 5 7.244,38 58 Si Si12/10/2012 ** A-0001-00032276 5 5.984,68 58 Si Si18/10/2012 ** A-0001-00032313 5 6.813,43 64 Si Si18/10/2012 ** A-0001-00032314 5 5.438,81 64 Si Si22/10/2012 ** A-0001-00032335 5 9.178,13 66 Si Si22/10/2012 ** A-0001-00032336 5 9.164,87 66 Si Si22/10/2012 ** A-0001-00032337 5 5.226,65 66 Si Si27/10/2010 ** A-0001-00032373 4 5.947,11 70 Si Si27/10/2010 ** A-0001-00032374 4 2.002,26 70 Si Si19/11/2012 19/11/2012 A-0003-00000533 7.502,00 95 No Si01/11/2012 01/11/2012 A-0003-00000532 7.502,00 82 No Si01/10/2012 ** A-0003-00000526 2 15.004,00 46 No Si02/10/2012 ** A-0003-00000527 2 7.502,00 48 No Si09/10/2012 ** A-0003-00000529 3 7.502,00 55 No Si15/10/2012 ** A-0003-00000530 3 7.502,00 61 No Si31/12/2012 Recibo 400 8 -170.417,65 N/A No Si19/10/2012 Recibo 394 7 -52.662,12 N/A No Si
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15/11/2012 Recibo 452 6 -27.966,47 N/A No Si27/11/2012 Recibo 459 4 -7.949,37 N/A No Si27/11/2012 Recibo 458 5 -49.050,95 27/11/2012 Recibo 457 3 -15.004,00 N/A No Si27/11/2012 Recibo 456 2 -22.506,00 N/A No Si27/11/2012 Recibo 455 1 -33.338,97
Retenciones -40.506,75 N/A Si SiFecha Banco N° Importe
11/10/2012 Galicia 072361590 7 46.671,38 N/A Si Si25/10/2012 Galicia 072361698 8 49.954,00 N/A Si Si25/10/2012 Galicia 072361699 8 49.954,00 N/A Si Si25/10/2012 Galicia 072361700 8 49.954,16 N/A Si Si09/11/2012 Galicia 072361843 6 24.824,90 N/A Si Si13/11/2012 Galicia 072361889 4 6.996,30 N/A Si Si13/11/2012 Galicia 072361904 1 29.465,74 N/A Si Si13/11/2012 Galicia 072361906 5 43.058,30 N/A Si Si13/11/2012 Galicia 072361905 2 22.048,00 N/A No Si13/11/2012 Galicia 072361907 3 14.632,00 N/A No Si
** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
No ha sido objeto de requerimientos informativos
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Provisiones Navales.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 375.748,79.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
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Si, esta insinuación ha sido observada por la concursada. En oportunidad de
emitir esta sindicatura opinión sobre la solicitud, se expone el contenido de
las observaciones efectuadas.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y sin per-
juicio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque
por distinto importe del que fuera reclamado, y la existencia de observacio-
nes a la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de es-
ta sindicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la
pretensión, conforme a continuación expone.
Observaciones de la concursada (fs. 187/200 del legajo)
La concursada opone la falta de consideración -en menos- por la solicitante,
de las retenciones impositivas que le practicara en oportunidad de efectuar-
le pagos, luego parcialmente fallidos por el rechazo de los cheques entrega-
dos, por la suma de $ 38.018,09.
Conforme se expone a continuación al analizar esta solicitud de verificación,
lo observado resulta mayoritariamente improcedente, ya que como se verá,
no resulta acertado en un 100% que la solicitante hubiere reclamado la veri-
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ficación de tal importe. No obstante ello, en el análisis posterior de esta so-
licitud se tendrá en cuenta esta observación y se precisará sobre la proce-
dencia o no, de cada una de las partidas que conforman el total cuestiona-
do.
Opinión de la sindicatura
Efectuado un pormenorizado análisis de la documental agregada a estas ac-
tuaciones, esta sindicatura verificante no ha podido acreditar la procedencia
de la suma de $ 7.316,00 incluidos en la solicitud.
En el en el cuadro inserto en la parte final del acápite "3.-" precedente se
detallan las facturas, recibos, y cheques con los que se intentó abonar factu-
ras sin éxito total por rechazo de los mismos.
Además de consignarse cuál de las partes acompañó la documentación, en
la columna identificada con el símbolo “ ” se consigna un número (de 1 a 8)
que relaciona: las facturas, con los recibos emitidos por la solicitante en
oportunidad de recibir los cheques luego rechazados en pago de las mismas,
y por último los cheques.
Del mismo se desprende lo siguiente:
a) La totalidad de las facturas insinuadas ascienden a la suma de $
409.769,54.
b) De dicho total, la concursada, mediante la entrega de cheques luego
rechazados, intentó abonar facturas por $ 378.895,53, habiendo can-
celado efectivamente solo $ 41.336,75, mediante las retenciones que
se detallan en el acápite siguiente, quedando un saldo insoluto de $
337.558,78.
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c) Las retenciones mencionadas precedentemente constan en los reci-
bos emitidos por la concursada, obrantes a fs. 97, 102, 107, 112, 122,
129, 137, 150 y 182; como así también en las órdenes de pago que se
encuentran a continuación de cada uno de ellos, cabiendo destacar,
al respecto, que la totalidad de las opuestas por la concursada a fs.
188/200 del legajo en sus observaciones (Art. 34 LCQ), se encuentran
incluidas en el total mencionado, tal como se identifica, en cada una
de las retenciones agregadas a tales efectos, al mencionar las fojas
del expediente en las que obran los recibos emitidos por la solicitan-
te.
d) Asimismo, se han insinuado facturas por las cuales no se emitieran
pagos por un total de $ 30.874,01, que son aquellas en las que en la
columna “ ” del cuadro citado no se consigna ningún número, es de-
cir, las identificadas con los N° A-0001-00031833, A-0001-00032490,
A-0003-00000533 y A-0003-00000532.
e) Así las cosas, al importe insoluto de las facturas detalladas en “b)” ($
337.558,78), corresponde adicionarle el correspondiente a las indica-
das en “d)” ($ 30.874,01), resultado que arroja el total insoluto que se
aconseja declarar admisible, es decir, $ 368.432,79.
Al no haber liquidado su pretensión la solicitante, esta sindicatura no cuenta
con la posibilidad de determinar el origen de diferencia existente entre la
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deuda que aconseja declarar admisible y la solicitada por la acreedora, que
asciende a $ 7.316,00, los que se aconseja declarar inadmisibles.
Por último, cabe destacar que la concursada ha -casi- duplicado la conside-
ración de retenciones, ya que en su denuncia original exteriorizó deudas ne-
tas de retenciones por $ 40.506,75, en tanto que en sus observaciones en
los términos del Art. 34 LCQ, opuso una gran cantidad de retenciones –por $
38.018,09- ya consideradas en los netos denunciados originalmente, y que,
por resultar inconducente, su identificación se omite en honor a la breve-
dad.
4.2. Valuación
Dado que no se solicitan intereses, la valuación del crédito cuya admisibili-
dad se aconseja es el señalado precedentemente.
4.3. Privilegio
El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-
rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en
la normativa concursal.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Virgili, Emilio , tal como a conti-
nuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 368.432,79 Total aconsejado Admisible Pesos 368.432,79
Inadmisible: Pesos 7.316,00
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Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente
insinuación.
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Legajo Nº: 82 Acreedor: Empresa Marítima y Pesquera Conara S.A.
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Empresa Marítima y Pesquera Conara S.A.
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30707276432
1.3. Presentante y personería
Armando Pascual Alessi (Presidente)
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Pinzón 281 Piso 1º (1161) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1.4.2. Constituido:
Pinzón 281 Piso 1º
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
Recibo/s punto de venta 0005 N° 0000: 5191, 5197, 5258, 5229 y 5259.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
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Legajo Nº: 83 Acreedor: Erriquenz Hnos. S.R.L.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
14/11/2012 27/01/2013 A-0005-00023439 21.655,86 92 Si Si 14/11/2012 27/01/2013 A-0005-00023428 2.165,92 92 Si Si 19/12/2012 01/03/2013 A-0005-00000551 -1.052,33 122 Si Si 20/12/2012 01/03/2013 A-0005-00023648 42.045,79 123 Si Si 20/12/2012 01/03/2013 A-0005-00023649 1.410,39 123 Si Si 26/09/2012 ** A-0005-00023148 3.226,65 33 Si Si 26/09/2012 ** A-0005-00023151 486,71 33 Si Si 26/09/2012 ** A-0005-00023154 6.207,30 33 Si Si 04/10/2012 ** A-0005-00023204 4.075,76 51 Si Si 04/10/2012 ** A-0005-00023215 920,23 51 Si Si 06/10/2012 ** A-0005-00023225 3.812,95 54 Si Si 11/10/2012 ** A-0005-00023239 7.595,41 57 Si Si 22/10/2012 ** A-0005-00023293 502,91 66 Si Si 22/10/2012 ** A-0005-00023294 1.012,09 66 Si Si 23/10/2012 ** A-0005-00023304 339,28 67 Si Si 09/11/2012 ** A-0005-00023399 2.262,51 90 Si Si 11/09/2012 ** A-0008-00007527 4.380,43 39 Si Si
Retenciones -6.085,27 N/A Fecha Vencimiento Factura N° Importe
11/10/2012 Galicia 072361616 3.109,54 N/A Si Si 17/10/2012 Galicia 072361654 4.976,10 N/A Si Si 06/11/2012 Galicia 072361776 1.678,63 N/A Si Si 16/11/2012 Galicia 072361928 17.140,25 N/A Si Si 19/11/2012 Galicia 072361953 1.832,44 N/A Si Si
* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
No ha sido objeto de requerimientos informativos
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
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Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Venta de tubos.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 94.962,59.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que
se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-
cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los
términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-
te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura
que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-
timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido
por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-
tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja
declararlo verificado.
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 83 Acreedor: Erriquenz Hnos. S.R.L.
4.3. Privilegio
No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-
pecto del carácter invocado.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Erriquenz Hnos. S.R.L., tal como a
continuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 94.962,59 Total aconsejado Verificado Pesos 94.962,59
Inadmisible: Pesos 0,00
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente
insinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
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Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 89; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de Verificación de crédito.
Constancia de inscripción en impuestos nacionales (AFIP).
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
29/10/2012 30/12/2012 A-0001-00000196 3.227,11 71 Si Si 29/10/2012 30/12/2012 A-0001-00000199 5.442,00 71 Si Si 29/10/2012 30/12/2012 A-0001-00000197 3.965,15 71 Si Si 29/10/2012 30/12/2012 A-0001-00000198 871,20 71 Si Si 28/11/2012 29/01/2013 A-0001-00000201 4.000,00 98 Si Si 28/11/2012 29/01/2013 A-0001-00000202 3.600,00 98 Si Si 01/10/2012 ** A-0001-00000186 3.522,54 45 Si Si 01/10/2012 ** A-0001-00000187 1.800,00 45 Si Si 09/10/2012 ** A-0001-00000190 2.800,00 54 Si Si 09/10/2012 ** A-0001-00000192 300,00 54 Si Si 09/10/2012 ** A-0001-00000193 950,00 54 Si Si
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 94; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de Verificación de crédito.
Acta de Asamblea N° 7 de designación y aceptación de autoridades.
Remito/s punto de venta 0001 N°: 00004001/4002.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
15/10/2012 ** A-0002-
00002100 1.521,16 60 Si Si
Retenciones -289,14 N/A Si Si Fecha Vencimiento Factura N° Importe
06/11/2012 Galicia 072361783 1.232,02 N/A Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento original subsumido en el del cheque con el que intentó abonarse la factura
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 94 Acreedor: Fortín Mayorista S.A.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
No ha sido objeto de requerimientos informativos
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Indumentaria Industrial.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 1.232,02.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
Si, esta insinuación ha sido observada por la concursada. En oportunidad de
emitir esta sindicatura opinión sobre la solicitud, se expone el contenido de
las observaciones efectuadas.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjui-
cio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque por
distinto importe del que fuera reclamado, y la existencia de observaciones a
la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sin-
dicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la pre-
tensión insinuada.
Observaciones de la concursada (fs. 31/33 del legajo)
Como paso previo a emitir opinión sobre esta solicitud, a continuación se
sintetiza el contenido de las observaciones que efectuara la concursada a la
misma.
Cuestiona Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A.:
a) Los intereses pretendidos ($ 46,82), con fundamento en que la tasa
utilizada por el acreedor excede la aceptada en el fuero, y que han si-
do computados sobre un capital que incluye conceptos que también
observa.
b) Cuestiona la falta de consideración (en menos) de las retenciones ($
289,14) que le fueron practicadas a la solicitante en oportunidad de
efectuársele pagos.
Opinión de la sindicatura sobre las observaciones efectuadas.
Intereses pretendidos
En lo concerniente al reclamo de intereses, asiste razón a la concursada en
sus observaciones, dado que la tasa pretendida por el solicitante (0,10% dia-
rio) excede la de aplicación pacífica en el fuero (0,0516% diario).
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 94 Acreedor: Fortín Mayorista S.A.
A ello, adiciona esta sindicatura que las partes convinieron un término
(26/12/12) para el pago de la factura en cuestión, que va más allá de la fe-
cha de presentación en concurso por la sociedad, conforme consta, a fs. 06
del legajo, en el cheque con el que intentó abonarse originalmente la obli-
gación.
En dicha oportunidad, la ahora solicitante, que no efectuó reservas respecto
de eventuales intereses, convalidó la ampliación -sin cargo- del plazo que
originalmente preveía la factura: 14/11/12 (fs. 29 del legajo).
Por todo ello, esta sindicatura verificante aconseja declarar inadmisible la
totalidad de los intereses pretendidos por $ 46,82.
Falta de consideración de las retenciones practicadas
Esta observación realizada por la concursada resulta desacertada.
En efecto, si bien cuestiona que la solicitante no hubiera deducido del im-
porte de una de las facturas insinuadas las retenciones impositivas que le
fueran practicadas en oportunidad de efectuarse el pago parcialmente falli-
do de la misma, ello no ha ocurrido así.
Tal como luce en la solicitud incoada a fs. 25 del legajo, la insinuante ha re-
clamado el importe insoluto del cheque ($ 1.232,02 – fs. 6) con el que se
pretendió abonar la factura A-0002-00002100 ($ 1.521,16), obedeciendo la
diferencia entre tales importes a las retenciones bajo análisis ($ 289,14).
Por ello, esta observación, debe ser desestimada.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Así las cosas, y en lo concerniente a la parte de la insinuación que fuera ob-
servada por la concursada, se aconseja declarar inadmisibles $ 1.232,02.
Habida cuenta de que, más allá de los aspectos considerados previamente,
la insinuación no merece otros cuestionamientos conforme la compulsa do-
cumental y registral efectuada, cuya síntesis se expusiera en el cuadro inser-
to en la parte final del acápite "3.-" precedente, es opinión de esta sindica-
tura que ha quedado debidamente acreditada la causa, legitimidad, y titula-
ridad de la pretensión por la suma de $ 1.232,02, motivo por el cual se
aconseja declararla admisible; en tanto que, inadmisible, el resto pretendi-
do por $ 46.82.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que no se aconse-
jan intereses, la valuación de la pretensión cuya admisibilidad se aconseja
es la detallada en el párrafo inmediato anterior.
4.3. Privilegio
El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-
rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en
la normativa concursal.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Fortín Mayorista S.A., tal como a
continuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 1.232,02
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 94 Acreedor: Fortín Mayorista S.A.
Total aconsejado Admisible Pesos 1.232,02
Inadmisible: Pesos 46,82
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente
insinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 95 Acreedor: Fortín Republica S.A..
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Fortín Republica S.A.
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30670487640
1.3. Presentante y personería
Rubén N. Vega (Presidente)
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Dr. Avila e Independencia (9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut
1.4.2. Constituido:
Paraná 567 Piso 7° "701"
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 95; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Estatuto Social (Transformación).
Comprobantes de rechazo de cheques.
Remito/s punto de venta 0001 N° 0000: 354747, 354753, 111934, 353810,
353703, 113582, 113581, 113583, 019750, 114131 y 114254 .
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
Intereses s/ sindicatura
20/09/2012 20/10/2012 A-0008-00011239 8217,59 42 Si Si 229,27
08/11/2012 08/12/2012 A-0008-00012253 2234,88 89 Si Si 5,77
08/11/2012 08/12/2012 A-0008-00012251 1223,2 89 Si Si 3,16
08/11/2012 08/12/2012 A-0008-00012254 256,05 89 Si Si 0,66
08/11/2012 08/12/2012 A-0008-00012255 67,61 89 Si Si 0,17
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 95 Acreedor: Fortín Republica S.A..
08/11/2012 08/12/2012 A-0008-00012252 3939,48 89 Si Si 10,18
15/11/2012 15/12/2012 A-0008-00012386 8920,2 93 Si Si 0,00
15/11/2012 15/12/2012 A-0008-00012387 4469,97 93 Si Si 0,00
15/11/2012 15/12/2012 A-0008-00012388 91,14 93 Si Si 0,00
15/11/2012 15/12/2012 A-0008-00012385 3815,48 93 Si Si 0,00
15/11/2012 15/12/2012 A-0008-00012389 328,9 93 Si Si 0,00
20/09/2012 *** A-0008-00011225 2.144,17 30 Si No N/A
20/09/2012 *** A-0008-00011226 2.124,64 30 Si No N/A
20/09/2012 *** A-0008-00011229 1.700,11 30 Si No N/A
20/09/2012 *** A-0008-00011230 4.145,88 30 Si No N/A
20/09/2012 *** A-0008-00011231 2.490,67 30 Si No N/A
20/09/2012 *** A-0008-00011232 229,55 30 Si No N/A
20/09/2012 *** A-0008-00011233 190,87 30 Si No N/A
20/09/2012 *** A-0008-00011235 263,14 30 Si No N/A
27/09/2012 *** A-0008-00011297 37,67 34 Si No N/A
27/09/2012 *** A-0008-00011298 1.051,68 34 Si No N/A
27/09/2012 *** A-0008-00011299 327,16 34 Si No N/A
27/09/2012 *** A-0008-00011301 260,78 34 Si No N/A
04/10/2012 *** A-0008-00011579 1.725,77 51 Si No N/A
04/10/2012 *** A-0008-00011580 85,67 51 Si No N/A
04/10/2012 *** A-0008-00011581 763,21 51 Si No N/A
04/10/2012 *** A-0008-00011582 1.956,04 51 Si No N/A
04/10/2012 *** A-0008-00011583 4.823,24 51 Si No N/A
04/10/2012 *** A-0008-00011584 1.525,07 51 Si No N/A
04/10/2012 *** A-0008-00011585 4.635,64 51 Si No N/A
04/10/2012 *** A-0008-00011586 1.152,19 51 Si No N/A
05/10/2012 *** A-0008-00011587 1.035,34 53 Si No N/A
11/10/2012 *** A-0008-00011639 2.282,44 57 Si No N/A
11/10/2012 *** A-0008-00011640 502,21 58 Si No N/A
11/10/2012 *** A-0008-00011641 233,58 58 Si No N/A
11/10/2012 *** A-0008-00011642 133,69 58 Si No N/A
11/10/2012 *** A-0008-00011643 1.026,60 58 Si No N/A
11/10/2012 *** A-0008-00011644 93,75 58 Si No N/A
11/10/2012 *** A-0008-00011645 100,25 58 Si No N/A
11/10/2012 *** A-0008-00011646 115,00 58 Si No N/A
11/10/2012 *** A-0008-00011647 79,87 58 Si No N/A
11/10/2012 *** A-0008-00011648 1.239,54 58 Si No N/A
11/10/2012 *** A-0008-00011649 409,54 58 Si No N/A
18/10/2012 *** A-0008-00011785 2.073,01 64 Si No N/A
18/10/2012 *** A-0008-00011786 99,22 64 Si No N/A
18/10/2012 *** A-0008-00011787 395,02 64 Si No N/A
18/10/2012 *** A-0008-00011788 185,84 64 Si No N/A
25/10/2012 *** A-0008-00011861 255,30 69 Si No N/A
26/10/2012 *** A-0008-00011865 741,31 70 Si No N/A
26/10/2012 *** A-0008-00011866 669,71 70 Si No N/A
26/10/2012 *** A-0008-00011867 197,39 70 Si No N/A
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
26/10/2012 *** A-0008-00011868 149,45 70 Si No N/A
26/10/2012 *** A-0008-00011869 896,26 70 Si No N/A
26/10/2012 *** A-0008-00011870 247,36 70 Si No N/A
26/10/2012 *** A-0008-00011871 1.868,66 70 Si No N/A
30/10/2012 *** A-0008-00011896 112,05 72 Si No N/A
30/10/2012 *** A-0008-00011897 2.072,94 72 Si No N/A
30/10/2012 *** A-0008-00011898 414,59 72 Si No N/A
30/10/2012 *** A-0008-00011899 436,41 72 Si No N/A
Retenciones -7.094,80
Fecha Banco Cheque N° Importe
23/10/2012 Galicia*** 072361678 1.780,53 N/A Si Si 0,00
29/10/2012 Galicia*** 072361747 3.886,89 N/A Si Si 0,00
09/11/2012 Galicia*** 072361841 12.791,67 N/A Si Si 0,00
12/11/2012 Galicia*** 072361863 14.651,26 N/A Si Si 0,00
13/11/2012 Galicia*** 072361881 9.494,33 N/A Si Si 0,00
* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? 249,22 *** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo (en todos los casos post concursales - fs. 78/82 legajo)
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
No ha sido objeto de requerimientos informativos
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Insumos Industriales.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 76.169,18.
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 95 Acreedor: Fortín Republica S.A..
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
Si, esta insinuación ha sido observada por la concursada. En oportunidad de
emitir esta sindicatura opinión sobre la solicitud, se expone el contenido de
las observaciones efectuadas.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjui-
cio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque por
distinto importe del que fuera reclamado, y la existencia de observaciones a
la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sin-
dicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la pre-
tensión insinuada.
Observaciones de la concursada (fs. 146/163 del legajo)
Como paso previo a emitir opinión sobre esta solicitud, a continuación se
sintetiza el contenido de las observaciones que efectuara la concursada a la
misma.
Cuestiona Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A.:
a) Los intereses pretendidos ($ 2.969,86), con fundamento en que la ta-
sa utilizada por el acreedor excede la aceptada en el fuero.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Opinión de la sindicatura sobre las observaciones efectuadas.
En lo concerniente al reclamo de intereses, asiste razón a la concursada en
sus observaciones, dado que la tasa pretendida por el solicitante (0,10% dia-
rio) excede la de aplicación pacífica en el fuero (tasa activa que utiliza el
Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días,
0,0516% diario).
No obstante ello, en la opinión de esta sindicatura, además de lo expuesto
en la observación de la concursada, también corresponde desestimar el
cómputo de intereses sobre determinados saldos impagos de facturas cuyos
vencimientos originales fueron prorrogados por las partes.
En efecto, conforme se las identifica con el símbolo “***”, en el cuadro in-
serto en la parte final del acápite "3.-" precedente, por dichas facturas, la
ahora solicitante aceptó en pago cheques todos ellos con fechas de venci-
miento postconcursales (ver cheques a fs. 78/82 del legajo), en virtud de lo
cual convalidó la ampliación de plazos sin cargo, al no efectuar reservas de
intereses.
Por ello, los intereses pretendidos sobre todas estas facturas deben ser des-
estimados.
En lo concerniente al resto del reclamo en concepto de intereses, compu-
tados por la solicitante sobre las facturas A-0008-00012387, A-0008-
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
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Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 102; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de Verificación de crédito.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe$
F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
11/12/2012 10/02/2013 C-0002-00000526 9.800,00 118 Si Si 26/09/2012 ** C-0002-00000509 6.500,00 34 Si Si 10/10/2012 ** C-0002-00000513 2.600,00 57 Si Si
Fecha Banco N° 11/10/2012 Galicia 072361625 6.500,00 N/A Si Si 29/10/2012 Galicia 072361741 2.600,00 N/A Si Si
* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 102 Acreedor: Giamberardino, Daniel Adrián
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al
emitir opinión sobre la pretensión.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Electricidad Naval.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 18.900,00.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que
se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los
términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-
te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura
que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-
timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido
por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-
tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja
declararlo verificado.
4.3. Privilegio
No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-
pecto del carácter invocado.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Giamberardino, Daniel Adrián, tal
como a continuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 18.900,00 Total aconsejado Verificado Pesos 18.900,00
Inadmisible: Pesos 0,00
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 102 Acreedor: Giamberardino, Daniel Adrián
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente
insinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 103 Acreedor: Gimba S.A.
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Gimba S.A.
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30708313633
1.3. Presentante y personería
Adrián Amadeo López (Representante)
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
El Sereno 381 (1425) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1.4.2. Constituido:
No lo constituye
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 105; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de Verificación de crédito.
Poder General de Administración, con facultades para intervenir en juicios,
otorgado a la presentante.
Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 23/09/2011, que designa au-
toridades de la solicitante.
Remito/s punto de venta 0001 N° 0000: 5761, 5863 y 5807 .
Notas de Pedido N° 6146 y 6201.
Recibo N° 0001-00003626.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 105 Acreedor: Glossiness Argentina SA
Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
21/09/2012 23/12/2012 A-0001-00005043 18.653,68 42 Si Si 15/11/2012 27/01/2013 A-0001-00005125 12.352,50 93 Si Si 19/10/2012 ** A-0001-00005081 4.907,76 65 Si Si
Retenciones -892,32 N/A Si No Fecha Banco Cheque N° Importe
06/11/2012 Galicia 072361779 4.015,44 N/A Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonar-lo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
No ha sido objeto de requerimientos informativos
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Higiene Industrial.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 35.021,62.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que
se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-
cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los
términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-
te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura
que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-
timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido
por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-
tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja
declararlo verificado.
4.3. Privilegio
No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-
pecto del carácter invocado.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Glossiness Argentina SA, tal como
a continuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado:
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 106; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de Verificación de crédito.
Ampliación de solicitud de Verificación de crédito.
Comprobantes de gatos bancarios por rechazo de cheques detallados en
cuadro siguiente, por $ 132,00, emtidos por Banco Galicia, sín número.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
18/10/2012 29/12/2012 A-0001-00008197 491,24 64 Si Si 18/10/2012 29/12/2012 A-0001-00008194 1.819,26 64 Si Si 26/10/2012 30/12/2012 A-0001-00008245 15.702,98 70 Si Si 30/10/2012 30/12/2012 A-0001-00008286 2.772,50 72 Si Si 18/09/2012 ** A-0001-00007970 3.944,37 28 Si Si 19/09/2012 ** A-0001-00007983 1.092,34 29 Si Si
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 106 Acreedor: Gomatex S.R.L.
26/09/2012 ** A-0001-00008024 6.899,84 33 Si Si 02/10/2012 ** A-0001-00008091 4.769,43 47 Si Si 07/11/2012 ** A-0001-00008327 3.319,61 88 Si Si
Retenciones -3.980,84 N/A Si No Fecha Banco Cheque N° Importe
11/10/2012 Galicia 72361620 4.079,32 N/A Si Si 11/10/2012 Galicia 72361629 5.492,80 N/A Si Si 23/10/2012 Galicia 72361672 3.784,02 N/A Si Si 20/11/2012 Galicia 72361957 2.688,61 N/A Si Si
* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
No ha sido objeto de requerimientos informativos
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Repuestos.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 36.830,73.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que
se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-
cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los
términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-
te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura
que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-
timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido
por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-
tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja
declararlo verificado.
4.3. Privilegio
No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-
pecto del carácter invocado.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Gomatex S.R.L., tal como a conti-
nuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado:
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 110; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de Verificación de crédito.
Poder General Judicial otorgado a favor del representante.
Notas de venta N°: 65895, 66259, 67261 y67453/4.
Presupuestos correspondientes a las Notas de Venta.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
Intereses s/ sindicatura verificante
25/10/2011 24/11/2011 A-0011-00000225 61.644,74 10020 No Si 0,00 21/11/2011 21/12/2011 A-0011-00000260 6.570,41 10054 No Si 0,00 21/11/2011 21/12/2011 A-0011-00000011 -14.715,12 10120 No Si 0,00 21/11/2011 21/12/2011 A-0011-00000013 -39.182,50 10054 No si 0,00 21/11/2011 21/12/2011 A-0011-00000010 -35.203,57 10054 Si No 0,00 21/11/2011 21/12/2011 A-0011-00000012 -1.235,07 10054 No Si 0,00
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 110 Acreedor: Guascor Argentina S.A.
23/04/2012 23/05/2012 A-0011-00000443 6.224,35 10246 Si si 0,00 23/04/2012 23/05/2012 A-0011-00000440 7.806,73 10246 Si si 0,00 23/04/2012 23/05/2012 A-0011-00000441 4.247,10 10246 Si si 0,00 23/04/2012 23/05/2012 A-0011-00000442 31.766,82 10246 Si si 2.943,18
27.923,89 2.943,18
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
No ha sido objeto de requerimientos informativos
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Repuestos.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 27.923,89.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que
se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-
cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los
términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-
te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura
que sólo ha quedado parcialmente acreditada la pretensión insinuada por el
acreedor, conforme los fundamentos que a continuación expone.
En lo concerniente a la causa principal (capital) en la que se sustenta la insi-
nuación: saldos impagos por la compra venta de bienes, no corresponde
efectuar cuestionamientos a la pretensión al tenor del resultado del análisis
efectuado de la documental y registraciones contables citadas precedente-
mente.
No obstante ello, en el entender de esta sindicatura, corresponde cuestio-
nar parcialmente los intereses pretendidos, lo que se trata a continuación.
4.2. Valuación
La insinuante solicita el reconocimiento de $18.813,45 en concepto de in-
tereses, los que ha determinado con la tasa activa que utiliza el Banco de la
Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días, lo que re-
sulta apropiado.
No obstante ello, corresponde oponer que en todos los casos haya compu-
tado un día de más y, fundamentalmente, que el capital sobre el cual se los
determina no se corresponde con el que debería ser utilizado.
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 110 Acreedor: Guascor Argentina S.A.
Conforme la denuncia efectuada por la concursada (fs. 1 del legajo) y la soli-
citud incoada por la peticionante (fs. 9 del legajo – punto 4 – por diferencia),
ambas -y la sindicatura también- coinciden en que el capital insoluto as-
ciende a $ 27.923,89.
Al respecto, cabe destacar que si bien la solicitante incurrió en un error (46
centavos) al transcribir el importe de la factura A-0011-00000440 a fs. 8, el
mismo no fue repetido al desarrollar la cuantificación de su pretensión a fs.
8vta y 9 y, atento a que esta última es la que en realidad peticiona, el capital
solicitado es el mencionado en el párrafo inmediato anterior.
Tal como lo detalla expresamente la solicitante (fs. 8 del legajo), maguer el
error citado, dicho capital surge de deducir, del importe de las facturas insi-
nuadas ($118.260,15 – importe adecuado por error de transcripción citado),
diversas notas de crédito ($ 90.336,26).
Por su parte, la concursada, en su denuncia de fs. 1, presenta sólo los saldos
netos de retenciones de las facturas, no obstante lo cual ambas coinciden
en la cuantía del capital adeudado.
Por su parte, la insinuante, para determinar el total pretendido, computa in-
tereses sobre los importes de las facturas insinuadas (sin netear retencio-
nes), y luego al monto obtenido, le resta las retenciones (fs. 8vta y 9 del le-
gajo).
Si bien las Notas de Crédito en cuestión no fueron emitidas respecto de las
facturas insinuadas (fs. 49, 50, 53 y 68 del legajo), conforme se lo precisa en
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
el cuadro adjunto, no cabe duda que las mismas deben ser neteadas de las
facturas insinuadas antes de proceder al cálculo de los intereses.
Ello así, toda vez que tales notas de crédito fueron emitidas respecto de fac-
turas emitidas con anterioridad a las insinua-
das, de lo que da cuenta su numeración.
Tan es así, que la propia solicitante, denuncia
como saldo insoluto en concepto de capital, el importe de las facturas insi-
nuadas, neto de tales retenciones.
Por ello, se considera que la liquidación practicada contiene intereses im-
procedentes: los computados sobre el capital que debió deducirse.
A efectos de practicar la correspondiente liquidación, esta sindicatura pro-
cedió a deducir, en forma secuencial y cronológicamente ascendente, los
importes de las notas de crédito de los de las facturas insinuadas, hasta ago-
tar cada una de ellas o el total de las notas de crédito.
El resultado de dicho procedimiento, arroja que el saldo de capital insoluto
($27.923,89) corresponde -en su totalidad- a la factura A-0011-00000442,
con vencimiento el 23/05/2012, en virtud de lo cual, los intereses corres-
pondientes -conforme las pautas del fuero- ascienden a $ 2.943,18, los que
se aconseja declarar admisibles; e inadmisible el resto pretendido por $
15.870,27.
En virtud de todo lo expuesto, en definitiva, se aconseja declarar admisible -
por todo concepto- la suma de $ 30.867,07 e inadmisible $ 15.870,27.
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 112; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de Verificación de crédito.
Poder General.
Remito/s punto de venta 0001 N° 000: 37733, 38167.
Liquidación de intereses.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
08/08/2012 ** A-0003-00004812 184.545,86 10370 Si Si 04/09/2012 ** A-0003-00005230 162.301,08 14 Si Si 12/09/2012 ** A-0003-00005341 190.006,72 21 Si Si 04/10/2012 ** A-0003-00005651 107.713,00 51 Si Si 10/10/2012 ** A-0003-00005752 191.210,98 56 Si Si 16/10/2012 ** A-0003-00005831 187.891,70 62 Si Si
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
25/10/2012 ** A-0003-00005981 116.113,54 69 Si Si Retenciones -27.779,07 N/A Si Si
Fecha Banco Cheque N° Importe 25/09/2012 Galicia 071792120 89.985,00 N/A Si Si 25/09/2012 Galicia 071792121 89.985,35 N/A Si Si 02/10/2012 Galicia 071792162 79.258,50 N/A Si Si 02/10/2012 Galicia 071792163 79.258,59 N/A Si Si 11/10/2012 Galicia 071792213 92.647,90 N/A Si Si 11/10/2012 Galicia 071792214 92.647,91 N/A Si Si 13/11/2012 Galicia 071792340 98.036,70 N/A Si Si 13/11/2012 Galicia 071792341 98.036,70 N/A Si Si 13/11/2012 Galicia 071792342 98.036,70 N/A Si Si 13/11/2012 Galicia 071792343 98.036,70 N/A Si Si 13/11/2012 Galicia 071792344 98.036,70 N/A Si Si 13/11/2012 Galicia 071792345 98.037,06 N/A Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al
emitir opinión sobre la pretensión.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Empaque.
Privilegio: Quirografario.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Importe: 1.112.003,81.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjui-
cio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, por el mismo
importe que fuera reclamado, y de la inexistencia de observaciones a la pre-
sente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatu-
ra que el presentante no ha acreditado la personería invocada, motivo por
el cual se aconseja declarar inadmisible la pretensión.
Falta de acreditación de la personería.
Los elementos acompañados a efectos de acreditar la personería que invoca
el Cr. Siorra en la presentación de fs. 13, resultan insuficientes, dado que,
aunque cuenta con poder otorgado a su favor, carece de facultades para in-
tervenir en este tipo de actuaciones.
En efecto, ello así, tanto en lo concerniente al originalmente agregado (fs.
16/20 del legajo), como el que acompañara en respuesta al requerimiento
(fs. 47) que le efectuara esta sindicatura verificante, y obra a fs. 48/78.
Opinión en subsidio
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 113; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de verificación de créditos.
Constancia de inscripción en impuestos nacionales (CUIT).
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
01/11/2012 29/01/2013 A-0001-00001214 4.731,10 82 Si Si 04/10/2012 ** A-0001-00001211 12.523,50 50 Si Si
Retenciones -107,00 N/A Si Si Fecha Banco N° Importe
12/11/2012 Galicia 072361862 12.416,50 N/A Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 113 Acreedor: Turan, Gustavo y Turan, Carlos (Transporte El Choique)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
No ha sido objeto de requerimientos informativos
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Transporte.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 17.147,60.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que
se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los
términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-
te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura
que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-
timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido
por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-
tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja
declararlo verificado.
4.3. Privilegio
No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-
pecto del carácter invocado.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Turan, Gustavo y Turan, Carlos
(Transporte El Choique), tal como a continuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 17.147,60 Total aconsejado Verificado Pesos 17.147,60
Inadmisible: Pesos 0,00
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 113 Acreedor: Turan, Gustavo y Turan, Carlos (Transporte El Choique)
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente
insinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 115 Acreedor: Hermosilla, Elisa
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Hermosilla, Elisa
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 27187397117
1.3. Presentante y personería
Hermosilla, Elisa
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Bº Los Pinos - Casa Nº 36 (9011) Caleta Olivia - Provincia de Santa Cruz
1.4.2. Constituido:
No lo constituye
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 121; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de verificación de créditos.
Constancia de inscripción en impuestos nacionales (CUIT).
Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 21/06/12 que designa autori-
dades.
Remito/s punto de venta 0013 N° 00: 220820 y 220327 .
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura/Recibo/ND N° Importe F°
Compras Concur- sada*
Insi- nuante*
23/10/2012 30/10/2012 A-0013-00025010 21.235,26 68 Si Si 20/11/2012 27/11/2012 A-0013-00025445 64.692,92 No No Si 03/12/2012 N/A X-0001-00102948 -21.235,26 N/A No Si 03/01/2013 N/A A-0013-00003532** 19.130,71 No No Si
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 121 Acreedor: Ikon Office Solutions Argentina S.A.
03/12/2012 N/A Retenciones -2.129,23 N/A Si Si Fecha Banco Cheque N°** Importe
13/11/2012 Galicia 072361915 19.106,03 N/A Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Nota de débito por rechazo de cheque, incluye gastos rechazo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
No ha sido objeto de requerimientos informativos
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Etiquetas.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 19.106,03.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjui-
cio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque por
distinto importe del que fuera reclamado, y la inexistencia de observaciones
a la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta
sindicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la pre-
tensión insinuada.
En los párrafos siguientes se analizan el capital e intereses pretendidos y la
opinión que ellos merecen a estos funcionarios.
Reclamo en concepto de capital
Al respecto, y sin perjuicio de la falta de registración por parte de la concur-
sada de la factura A-0013-00025445 y de la nota de débito X-0001-
00102948, esta última por rechazo de un cheque previamente entregado en
pago, es opinión de esta sindicatura que, conforme la documental aportada
por la solicitante en el cuadro inserto en la parte final del acápite "3.-" pre-
cedente, la causa pretendida en concepto de saldos impagos del cheque allí
indicado y de la citada factura A-0013-00025445, se encuentra debidamente
acredita.
Con relación a la nota de débito por el cheque rechazado, el importe co-
rrespondiente a este último ya recibió opinión favorable previamente, ca-
biendo sólo cuestionar la pretensión en concepto de gastos por rechazo del
cheque, por $ 24,68 (fs. 11 del legajo), habida de no haberse acreditado
que la solicitante la hubiera soportado efectivamente.
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 121 Acreedor: Ikon Office Solutions Argentina S.A.
Así las cosas, el capital cuya admisibilidad se aconseja asciende a la suma de
$ 83.798,95, en tanto se aconseja desestimar $ 24,68.
Reclamo por intereses
En lo concerniente al reclamo de intereses ($ 334.25), el que sólo se peti-
ciona sobre el saldo de la factura mencionada previamente (fs. 4vta), y con-
forme la práctica que es de uso en el fuero, cabe oponer que el peticionante
los computa a partir del 05/12/12, cuando en realidad no corresponde, toda
vez que como luce en el remito correspondiente a dicha factura, agregado a
fs. 7), la entrega se concretó el 12/12/12, a lo que cabe adicionar, a todo
evento, que en el mismo se consigna que la forma de pago es en cuenta co-
rriente a 7 días, con entrega de cheque a 60 días.
Por ello, se aconseja declarar inadmisibles los intereses pretendidos.
Conforme todo lo expuesto, en definitiva, se aconseja declarar admisibles $
83.798,95, e inadmisibles $ 358,93.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado lo expuesto pre-
viamente, la valuación de la pretensión cuya admisibilidad se aconseja es la
detallada en el párrafo inmediato anterior.
4.3. Privilegio
En lo concerniente al privilegio pretendido, asiste razón a la solicitante, da-
do que el mismo reviste el carácter de quirografario, conforme lo dispone la
normativa concursal.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
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4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Ikon Office Solutions Argentina
S.A., tal como a continuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 83.798,95 Total aconsejado Admisible Pesos 83.798,95
Inadmisible: Pesos 358,93
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente
insinuación.
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 122 Acreedor: Impresiones e Insumos S.R.L.
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Impresiones e Insumos S.R.L.
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30709619892
1.3. Presentante y personería
Hugo Carbajal (Socio Gerente)
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
José Ingenieros 3417 Oficina 5 (1643) Beccar - Provincia de Buenos Aires
1.4.2. Constituido:
Rodríguez Peña 694 Piso 2° C
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 124; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de verificación de créditos.
Estatuto Social.
Documento Nacional de Identidad.
Poder General Administrativo y Bancario.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe U$S F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
06/11/2012 06/12/2012 A-0001-00000814 721,44 87 Si Si 10/12/2012 09/01/2013 A-0001-00000847 721,44 116 Si Si 02/10/2012 ** A-0001-00000799 721,44 47 Si Si
Retenciones -148,50 N/A Si No Fecha Banco Cheque N° Importe $
17/10/2012 Galicia 071792230 2.715,74 N/A Si Si
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 124 Acreedor: Industrial & Naval Group S.A.
* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al
emitir opinión sobre la pretensión.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Provisiones Navales.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 9.720,93.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjui-
cio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque por
distintos importe y moneda del que fuera reclamado, y la inexistencia de
observaciones a la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es
opinión de esta sindicatura que la solicitud de verificación debe ser deses-
timada en virtud de no haberse acreditado debidamente el carácter invoca-
do (apoderado) (fs. 30/4 del legajo) por parte de quien suscribe la preten-
sión.
Ello así, no obstante haber sido requerido -en cuatro oportunidades- por es-
ta sindicatura al respecto (fs. 36/39 del legajo).
En efecto, dado que en oportunidad de presentar ante esta sindicatura en
fecha 06/08/13 las copias del acta que lucen a fs. 41/2, no se exhibió el co-
rrespondiente libro, a lo que cabe adicionar que quien suscribe la solicitud
invoca el carácter de apoderada.
Opinión en subsidio
Para el hipotético caso en que los cuestionamientos efectuados quedaran desvirtuados, a continuación se
emite opinión sobre esta pretensión, en lo atinente al reclamo de capital e intereses.
Capital reclamado
Conforme la evaluación efectuada de la documental y registraciones que se detallan en el cuadro inserto
en la parte final del acápite "3.-" precedente, es opinión de esta sindicatura verificante que la causa de la
pretensión en concepto de capital, básicamente, se encontraría acreditada.
En el caso de las facturas A-0001-00000814 y A-0001-00000847, por sus correspondientes totales (U$S
3.470,13 y U$S 3.535,06), dado que las mismas nunca fueron objeto de pago alguno.
En lo concerniente a la restante factura insinuada: A-0001-00000799, por U$S 721,44, la concursada inten-
tó abonarla mediante la entrega de un cheque en Pesos ($ 2.715,74), oportunidad ésta en la que además
le efectuó a la solicitante retenciones impositivas por $ 703,89 (fs. 5 del legajo).
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 124 Acreedor: Industrial & Naval Group S.A.
Así las cosas, una parte del total de dicha factura se encuentra cancelado, en virtud de que las retenciones
practicadas, conforme las normas fiscales que las rigen, revisten el carácter de pago (aunque parcial).
Por ello, de tal factura, y en la opinión de esta sindicatura verificante, la concursada sólo adeuda la suma
de U$S 572,94.
Ello así, después de deducir del importe total de la factura (U$S 721,44), las retenciones practicadas en Pe-
sos ($ 703,89), pero convertidas al tipo de cambio al que las mismas fueron determinadas (U$S 4,74), es
decir, U$S 148,50; lo que arroja el neto de U$S 572,94.
Al respecto, se destaca que en su solicitud la acreedora da idéntico tratamiento que esta sindicatura verifi-
cante a la retención, en tanto que la concursada denunció la acreencia como deuda en moneda nacional.
Conforme ello, el capital que correspondería admitir, ascendería a $ 2.015,82.
En lo atinente a rubro intereses (U$S 38,01), y en lo concerniente al saldo de la factura A-0001-00000799
recién tratada, no corresponde el reconocimiento de intereses toda vez que en oportunidad de recibirse el
pago fallido comentado, se aceptó, sin reserva de intereses, un cheque con vencimiento postconcursal
(19/12/12 – fs. 8).
Por su parte, en lo concerniente a la factura A-0001-00000847, conforme luce en la misma (fs. 11 del lega-
jo), su vencimiento operó el
09/01/2013, cabiéndole por lo tanto idéntica desfavorable suerte.
Por último, en el caso de la factura A-0001-00000814, y sin perjuicio de que en la misma se consigna como
vencimiento el 06/12/2012, por lo expuesto con relación al pago fallido de la factura A-0001-00000799, es
opinión de esta sindicatura verificante que la política de plazos de pago acordada informalmente por las
partes, da cuenta de que la misma resultaba holgadamente mayor que la que formalmente exterioriza la
factura en cuestión, lo que lleva su vencimiento más allá del 13/12/12, por lo que se considera que, en
procedimientos como el presente, esta pretensión de intereses no debe tener acogida favorable.
Así las cosas, esta sindicatura verificante considera que la totalidad de la pretensión en concepto de in-
tereses no debería tener acogida favorable.
Sintetizando, y en subsidio, para el caso en que se subsanaran las deficiencias de personería opuestas, se
aconsejaría declarar admisibles U$S 2.015,82, e inadmisibles U$S 38,01.
Sin perjuicio de la opinión vertida en subsidio en los párrafos inmediatos an-
teriores, se aconseja declarar la inadmisibilidad de esta solicitud atento no
haberse acreditado la personería invocada.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Industrial & Naval Group S.A., tal
como a continuación expone:
Inadmisible: Dólares 2.053,83
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente
insinuación.
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 125; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de verificación de créditos.
Poder General Judicial.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura/Recibo N° Importe F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
10/10/2012 09/11/2012 A-0001-00017331 12.871,20 56 Si Si 22/10/2012 21/11/2012 A-0001-00017366 34.644,98 66 Si Si 03/09/2012 ** A-0001-00000683 5.742,27 11 Si No 06/09/2012 ** A-0001-00017244 36.575,66 15 Si Si 06/09/2012 ** A-0001-00017245 15.309,96 15 Si Si 12/09/2012 ** A-0001-00017257 23.597,20 21 Si Si 03/10/2012 ** A-0001-00017317 32.456,88 48 Si Si 10/10/2012 ** A-0001-00017329 13.536,21 56 Si Si 10/10/2012 ** A-0001-00017330 28.102,12 56 Si Si 21/11/2012 N/A X-0001-00005433 -56.054,08 N/A No Si 22/10/2012 N/A X-0001-00005399 -5.742,27 N/A No Si
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
11/10/2012 N/A X-0001-00005396 -51.885,62 N/A No Si 04/12/2012 N/A X-0001-00005434 -41.658,33 N/A No Si
Retenciones -7.532,35 N/A Si No Fecha Galicia N° Importe
02/10/2012 13/12/2012 071792150 46.476,79 N/A Si Si 11/10/2012 18/12/2013 071792195 5.742,27 N/A Si Si 22/11/2012 17/01/2013 072361994 40.630,96 N/A Si Si 17/01/2013 17/01/2013 071792326 54.937,93 N/A Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Nota de débito por rechazo de cheques
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
No ha sido objeto de requerimientos informativos
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Productos Plásticos.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 195.304,13.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Si, esta insinuación ha sido observada por la concursada. En oportunidad de
emitir esta sindicatura opinión sobre la solicitud, se expone el contenido de
las observaciones efectuadas.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjui-
cio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque por
distinto importe del que fuera reclamado, y la existencia de observaciones a
la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sin-
dicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la pre-
tensión insinuada.
Observaciones de la concursada (fs. 46/53 del legajo)
Como paso previo a emitir opinión sobre esta solicitud, a continuación se
sintetiza el contenido de las observaciones que efectuara la concursada a la
misma.
Cuestiona Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A.:
a) La omisión incurrida por la solicitante al no deducir de su pretensión,
las retenciones fiscales que le fueron efectuadas al entregarse un
cheque en pago de la factura N° A-0001-00000683, en virtud de lo
cual, el efecto neto de dicha circunstancia implicaría un reclamo en
exceso por $ 1.790,08.
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 134; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud informal de verificación de créditos.
Dcumento Nacional de Identidad.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
04/01/2013 10/03/2013 A-0001-00000855 5.445,00 No Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante?
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 134 Acreedor: Rufo, Jorge Horacio
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
No ha sido objeto de requerimientos informativos
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Despachante de Aduana.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 5.445,00.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjui-
cio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, por el mismo
importe que fuera reclamado, y la inexistencia de observaciones a la pre-
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
sente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sin-
dicatura que no ha quedado debidamente acreditada la causa, legitimidad y
titularidad de la pretensión insinuada.
Ello así, toda vez que la documental acompañada por la solicitante (factura
– fs. 4 del legajo) no permite -por si sola- tener por acreditada la efectiva
prestación de los servicios invocados, como así tampoco, la oportunidad en
que los mismos hubieran podido ser prestados, esto último sin perjuicio de
que en la factura se indica el período de prestación.
En tal sentido, se advierte que en la mencionada factura no se hace referen-
cia a la causa que hubiera originado las prestaciones, a lo que cabe adicio-
nar que la misma no fue contabilizada en el registro de compras, y que el
saldo pretendido no figura en el Inventario de la sociedad al 31/12/12, todo
lo cual ha formado el convencimiento en esta sindicatura verificante que la
pretensión requiere contar con un marco de conocimiento mayor al que
otorga esta etapa del procedimiento.
Por ello, se aconseja declararla inadmisible.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Rufo, Jorge Horacio , tal como a
continuación expone:
Inadmisible: Pesos 5.445,00
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 134 Acreedor: Rufo, Jorge Horacio
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente
insinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 135 Acreedor: José Moscuzza y Cía. S.A.C.I. (Artes de Pesca)
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
José Moscuzza y Cía. S.A.C.I. (Artes de Pesca)
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30504310473
1.3. Presentante y personería
Dr. Juan Manuel Lemos (Apoderado judicial)
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Avda. Martínez de Hoz 433 Mar del Plata, Pcia. De Buenos Aires
1.4.2. Constituido:
Guemes 4285 Piso 7° "37"
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
se detallan a continuación:
Privilegio Moneda Importe Privilegios incisos "i" y "j" Art. 476 Ley 20.094 sobre los buques "Antonio Alvarez", "Conarpesa I", "Fernando Alvarez", "Orion N° 75" y "Taebae N° 75"
Pesos 452.647,58
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00 Total insinuado en Pesos 452.697,58
3. Información
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 135; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de verificación de créditos.
Poder General Judicial.
Listado de composición de saldos.
Resumen de cuenta.
Notas de pedido emitidas por la concursada N°: 69046, 69041, 69038,
67649, 67650, 67649, 69094, 69142, 69137, 69143 y 69154.
Remitos: punto de venta 0008: 15732, 15728, 15727, 15741, 15758, 15785,
15790, 15807 15796/97, y 15811; punto de venta 0003: 26481, 26490, y
26497.
Cheques rechazados librados por la concursada a favor de la solicitante in-
dividualizados en las Notas de Débito N°: punto de venta 1001: 198, 203/04,
210, 217, 226, y 236. .
Recibos punto de venta 0005 N°: 7037, 7056, 7072, 7025, 7002, 6981, 6929
y 6956.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 135 Acreedor: José Moscuzza y Cía. S.A.C.I. (Artes de Pesca)
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
23/10/2012 29/12/2012 A-1006-00001531 383,67 68 Si Si 23/10/2012 29/12/2012 A-1006-00001530 5.965,65 68 Si Si 23/10/2012 29/12/2012 A-1006-00001532 4.321,03 68 Si Si 25/10/2012 29/12/2012 A-1006-00001543 6.716,95 70 Si Si 30/10/2012 30/12/2012 A-1006-00001559 11.092,80 72 Si Si 03/11/2012 12/01/2013 A-1001-00007195 24.865,28 85 Si Si 13/11/2012 13/01/2013 A-1006-00001601 3.958,13 92 Si Si 14/11/2012 19/01/2013 A-1006-00001613 25.362,10 92 Si Si 15/11/2012 19/01/2013 A-1006-00001621 20.512,57 94 Si Si 15/11/2012 19/01/2013 A-1006-00001620 30.031,89 93 Si Si 19/11/2012 29/01/2013 A-1001-00007565 28.571,51 95 Si Si 23/11/2012 29/01/2013 A-1001-00007667 10.513,33 97 Si Si 17/09/2012 ** A-1001-00006016 17.793,67 28 Si No 25/09/2012 ** A-1001-00006129 15.275,04 33 Si No 07/08/2012 ** A-1006-00001134 11.727,42 10370 Si No 07/08/2012 ** A-1006-00001142 11.159,93 10370 Si No 09/08/2012 ** A-1006-00001163 933,35 10373 Si No 09/08/2012 ** A-1006-00001174 8.525,35 10373 Si No 18/08/2012 ** A-1006-00001220 7.756,20 10381 Si No 23/08/2012 ** A-1006-00001234 861,93 10385 Si No 23/08/2012 ** A-1006-00001235 7.264,59 10385 Si No 23/08/2012 ** A-1006-00001236 817,26 10385 Si No 23/08/2012 ** A-1006-00001237 11.980,02 10385 Si No 23/08/2012 ** A-1006-00001238 5.442,11 10385 Si No 27/08/2012 ** A-1006-00001264 9.602,57 10387 Si No 27/08/2012 ** A-1006-00001267 9.561,66 10387 Si No 04/09/2012 ** A-1006-00001293 7.985,31 14 Si No 04/09/2012 ** A-1006-00001295 3.005,22 14 Si No 04/09/2012 ** A-1006-00001296 1.530,60 14 Si No 10/09/2012 ** A-1006-00001328 10.007,57 20 Si No 11/09/2012 ** A-1006-00001330 2.444,97 21 Si No 11/09/2012 ** A-1006-00001331 4.369,41 21 Si No 11/09/2012 ** A-1006-00001332 1.198,41 21 Si No 11/09/2012 ** A-1006-00001335 2.511,03 21 Si No 11/09/2012 ** A-1006-00001336 1.255,74 21 Si No 11/09/2012 ** A-1006-00001337 4.014,93 21 Si No 14/09/2012 ** A-1006-00001358 2.453,96 25 Si No
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14/09/2012 ** A-1006-00001360 8.526,60 25 Si No 17/09/2012 ** A-1006-00001367 2.593,94 28 Si No 20/09/2012 ** A-1006-00001378 24.355,18 31 Si No 20/09/2012 ** A-1006-00001387 3.462,73 31 Si No 21/09/2012 ** A-1006-00001388 4.545,57 31 Si No 21/09/2012 ** A-1006-00001392 1.626,46 32 Si No 21/09/2012 ** A-1006-00001393 1.942,15 32 Si No 22/09/2012 ** A-1006-00001402 6.765,03 32 Si No 26/09/2012 ** A-1006-00001408 4.788,31 34 Si No 26/09/2012 ** A-1006-00001416 7.159,96 34 Si No 04/10/2012 ** A-1006-00001442 1.091,73 51 Si No 04/10/2012 ** A-1006-00001443 1.740,67 51 Si No 05/10/2012 ** A-1006-00001445 14.853,63 53 Si No 05/10/2012 ** A-1006-00001446 4.660,38 53 Si No 05/10/2012 ** A-1006-00001447 6.225,06 53 Si No 05/10/2012 ** A-1006-00001449 1.581,29 53 Si No 05/10/2012 ** A-1006-00001450 3.466,17 53 Si No 11/10/2012 ** A-1006-00001468 12.643,34 58 Si No 11/10/2012 ** A-1006-00001472 3.110,91 58 Si No 16/10/2012 ** A-1006-00001501 2.867,70 62 Si No 17/10/2012 ** A-1006-00001511 3.149,27 63 Si No 17/10/2012 ** A-1006-00001512 1.000,84 63 Si No 18/10/2012 ** A-1006-00001514 2.109,64 64 Si No
Retenciones -3.986,64 N/A Si Si Fecha Vencimiento Factura N° Importe
31/08/2012 Galicia 072122728 36.118,11 N/A Si Si 13/09/2012 Galicia 072122850 54.518,19 N/A Si Si 02/10/2012 Galicia 072122965 39.713,13 N/A Si Si 11/10/2012 Galicia 072361586 30.846,20 N/A Si Si 11/10/2012 Galicia 072361587 30.846,21 N/A Si Si 25/10/2012 Galicia 072361712 9.376,33 N/A Si Si 29/10/2012 Galicia 072361746 7.392,47 N/A Si Si 09/11/2012 Galicia 072361845 28.851,94 N/A Si Si 16/11/2012 Galicia 072361929 42.095,59 N/A Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
No ha sido objeto de requerimientos informativos.
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 135 Acreedor: José Moscuzza y Cía. S.A.C.I. (Artes de Pesca)
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Arte de Pesca.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 452.053,08.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjui-
cio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque por
importe ligeramente distinto del que fuera reclamado, y la inexistencia de
observaciones a la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es
opinión de esta sindicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la
causa de la pretensión insinuada.
Ello así, toda vez que conforme la documental y registraciones compulsadas,
sólo no ha quedado acreditada la causa de la pretensión incoada en concep-
to de gastos por rechazo de cheques por $ 594,50 (fs. 79, 123, 125, 127,
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130, 132 y 135 del legajo), por no haberse ha acompañado la documenta-
ción respaldatoria correspondiente.
Por ello, sólo se aconseja declarar admisible la suma de $ 452.053,08, e
inadmisible el excedente de $ 594,50.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que no se solici-
tan intereses, la misma es la detallada precedentemente.
4.3. Privilegio
En lo concerniente al privilegio pretendido: incisos “i” y “j” de la ley de Na-
vegación N° 20.094, el que ha sido invocado sin indicación de los correspon-
dientes importes y asientos en los que se constituye, es opinión de esta sin-
dicatura que el mismo resulta procedente, exclusivamente, en los términos
del inciso “i”, toda vez que conforme luce en las facturas correspondientes
(fs. 3/62 del legajo), la peticionante sólo efectuó la provisión de bienes para
la operación del buque.
Así, se aconseja reconocer el citado privilegio, por un total de $ 302.281,26,
concerniendo a cada uno de los asientos (buques) que a continuación se de-
tallan, los siguientes importes:
Asiento B/P: Importe Alvarez Entrena I 27.919,59 Alvarez Entrena II 59.463,80 Anita Alvarez 26.914,62 Antonio Alvarez 40.519,60 Ciudad de Huelva 40.932,03 Conara I 39.833,70 Conarpesa I 49.834,66 Fernando Alvarez 4.510,50 Mar de Oro 8.394,62 Tae Bak 3.958,13
Total 302.281,26
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 135 Acreedor: José Moscuzza y Cía. S.A.C.I. (Artes de Pesca)
Ello así, conforme las constancias que surgen de las facturas, remitos y no-
tas de pedido correspondientes, en las que se consignan los buques a los
cuales fueron suministrados los bienes, cabiendo por lo tanto desestimar el
privilegio pretendido sobre la suma de $ 149.771,82.
Al respecto, se destaca que para la determinación de los importes que co-
rresponde a cada uno de los asientos señalados, se han tomado en cuenta
los importes insolutos de las facturas, como consecuencia de lo cual, en el
caso de aquellas que fueron objeto de pagos parciales, por las retenciones
impositivas que se efectuaron, estas han sido deducidas de los importes de
cada factura a prorrata.
En el siguiente cuadro se detallan, factura por factura, los importes y asien-
tos a los que corresponde el privilegio que se aconseja decretar.
Facturas Importe Buque A-1006-00001613 25.362,10 Alvarez Entrena I A-1006-00001367 2.557,49 Alvarez Entrena I A-1006-00001134 11.562,65 Alvarez Entrena II A-1006-00001238 5.365,65 Alvarez Entrena II A-1006-00001264 9.467,65 Alvarez Entrena II A-1006-00001328 9.866,96 Alvarez Entrena II A-1006-00001337 3.958,52 Alvarez Entrena II A-1006-00001387 3.414,08 Alvarez Entrena II A-1006-00001392 1.603,61 Alvarez Entrena II A-1006-00001393 1.914,86 Alvarez Entrena II A-1006-00001447 6.137,60 Alvarez Entrena II A-1006-00001472 3.067,20 Alvarez Entrena II A-1006-00001511 3.105,02 Alvarez Entrena II A-1006-00001530 5.965,65 Anita Alvarez A-1006-00001237 11.811,70 Anita Alvarez A-1006-00001336 1.238,10 Anita Alvarez A-1006-00001388 4.481,70 Anita Alvarez A-1006-00001450 3.417,47 Anita Alvarez A-1006-00001532 4.321,03 Antonio Alvarez A-1006-00001621 20.512,57 Antonio Alvarez A-1006-00001235 7.162,52 Antonio Alvarez A-1006-00001296 1.509,09 Antonio Alvarez A-1006-00001358 2.419,48 Antonio Alvarez
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
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A-1006-00001446 4.594,90 Antonio Alvarez A-1006-00001142 11.003,13 Ciudad de Huelva A-1006-00001293 7.873,12 Ciudad de Huelva A-1006-00001332 1.181,57 Ciudad de Huelva A-1006-00001360 8.406,80 Ciudad de Huelva A-1006-00001402 6.669,98 Ciudad de Huelva A-1006-00001408 4.721,03 Ciudad de Huelva A-1006-00001442 1.076,39 Ciudad de Huelva A-1006-00001174 8.405,57 Conara I A-1006-00001267 9.427,32 Conara I A-1006-00001335 2.475,75 Conara I A-1006-00001416 7.059,36 Conara I A-1006-00001468 12.465,70 Conara I A-1006-00001620 30.031,89 Conarpesa I A-1006-00001234 849,82 Conarpesa I A-1006-00001331 4.308,02 Conarpesa I A-1006-00001445 14.644,94 Conarpesa I A-1006-00001531 383,67 Fernando Alvarez A-1006-00001330 2.410,62 Fernando Alvarez A-1006-00001443 1.716,21 Fernando Alvarez A-1006-00001236 805,78 Mar de Oro A-1006-00001295 2.963,00 Mar de Oro A-1006-00001449 1.559,07 Mar de Oro A-1006-00001512 986,78 Mar de Oro A-1006-00001514 2.080,00 Mar de Oro A-1006-00001601 3.958,13 Tae Bak
En lo concerniente al resto que se aconseja declarar admisible, por $
149.771,82, correspondiente a las facturas A-1006-00001543, A-1006-
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
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Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 136; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de verificación de créditos.
Dcumento Nacional de Identidad.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
29/10/2012 30/12/2012 A-0001-00002493 5.967,00 71 Si Si 29/10/2012 30/12/2012 A-0001-00002492 3.978,00 Si Si 29/10/2012 30/12/2012 A-0001-00002494 4.199,00 Si Si 14/11/2012 19/01/2013 A-0001-00002495 6.298,50 Si Si 14/11/2012 15/01/2013 A-0001-00002497 4.199,00 Si Si 17/11/2012 19/01/2013 A-0001-00002513 828,75 Si Si 17/11/2012 19/01/2013 A-0001-00002514 828,75 Si Si 17/11/2012 19/01/2013 A-0001-00002508 4.972,50 Si Si 04/10/2012 ** A-0001-00002476 1.657,50 Si Si 02/09/2012 ** A-0001-00002458 1.989,00 Si Si 02/09/2012 ** A-0001-00002457 3.978,00 Si Si
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 136 Acreedor: Medina, Juan Manuel
Retenciones -705,00 Si No Fecha Banco N° Importe $
17/10/2012 Galicia 072361653 1.627,50 Si Si 23/10/2012 Galicia 072361686 5.292,00 Si Si
* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al
emitir opinión sobre la pretensión.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Servicio de embarque.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 38.191,00.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
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4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que
se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-
cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los
términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-
te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura
que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-
timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido
por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-
tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja
declararlo verificado.
4.3. Privilegio
No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-
pecto del carácter invocado.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Medina, Juan Manuel, tal como a
continuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 38.191,00 Total aconsejado Verificado Pesos 38.191,00
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 136 Acreedor: Medina, Juan Manuel
Inadmisible: Pesos 0,00
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente
insinuación.
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“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 137 Acreedor: Kuhn Palacios y Pérez S.R.L
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Kuhn Palacios y Pérez S.R.L
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 33710312589
1.3. Presentante y personería
Dr. Oscar Antonio Matricali (Apoderado judicial)
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
A. Edison 1443 (7600) Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires
1.4.2. Constituido:
Lima 369 Piso 9° A
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 137; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de verificación de créditos.
Poder General Judicial.
Recibo/s (punto de venta 0001) N°: 00001347.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura/NC N° Importe F°
Com-pras
Concur- sada*
Insi- nuante*
03/12/2012 12/02/2013 A-0001-00002945 21.870,75 111 Si Si 04/10/2012 ** A-0001-00002870 2.958,60 50 Si Si 25/10/2012 ** A-0001-00002890 -4.280,00 69 Si Si 25/10/2012 ** A-0001-00002891 1.597,20 69 Si Si 25/10/2012 ** A-0001-00002892 968,00 69 Si Si 25/10/2012 ** A-0001-00002893 2.613,60 69 Si No*** 25/10/2012 ** A-0001-00002860 1.501,80 48 Si Si 25/10/2012 ** A-0001-00002859 5.579,20 48 Si Si
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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 137 Acreedor: Kuhn Palacios y Pérez S.R.L
Retenciones -1.638,00 N/A Si No Fecha Banco Cheque N°** Importe
13/11/2012 Galicia 072361914 9.300,40 N/A Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo. *** No insinuada.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
No ha sido objeto de requerimientos informativos
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Reparación Naval.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 31.171,15.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y sin per-
juicio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, por el
mismo importe que fuera reclamado, y la inexistencia de observaciones a la
presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sin-
dicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la pre-
tensión insinuada.
No obstante haberse acreditado -básicamente- la procedencia de las factu-
ras insinuadas, merece observarse que la solicitante no ha deducido de su
pretensión la retención de IVA por $ 1.638,00 que se le practicara en opor-
tunidad de recibir el pago del que da cuenta el recibo N° 0001-00001347 (fs.
24´ -entre 24 y 25- del legajo).
Ello así, sin perjuicio de la emisión por su parte de la Nota de Crédito N°
0001-00002890 (fs. 17 del legajo), al no haberse acreditado que, como con-
secuencia de la misma, los importes retenidos no fueran de su libre disponi-
bilidad.
Por ello, sólo se aconseja declarar admisible la suma de $ 28.557,55, los que
surgen de detraer del importe insinuado por las facturas detalladas en el
cuadro inserto en la parte final del acápite "3.-" precedente, por $
30.195,55, la retención citada ($ 1.638,00); en tanto que se aconseja decla-
rar inadmisible $ 1.638,00.
4.2. Valuación
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 137 Acreedor: Kuhn Palacios y Pérez S.R.L
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que no se solici-
tan intereses, el importe pretendido por el acreedor (capital) tampoco me-
rece observaciones por parte de esta sindicatura verificante.
4.3. Privilegio
El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-
rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en
la normativa concursal.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Kuhn Palacios y Pérez S.R.L, tal
como a continuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 28.557,55 Total aconsejado Admisible Pesos 28.557,55
Inadmisible: Pesos 1.638,00
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente
insinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 138 Acreedor: Laboratorios Argentinos Farmesa S.A.I.C.
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Laboratorios Argentinos Farmesa S.A.I.C.
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30504278154
1.3. Presentante y personería
Dra Ana María García Gregori
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Paysandú 1451 C.A.B.A.
1.4.2. Constituido:
Reconquista 629 Piso 4° "8"
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 138 Acreedor: Laboratorios Argentinos Farmesa S.A.I.C.
Fecha Vencimiento Factura/Recibo N° Importe F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
17/10/2012 16/12/2012 A-0031-00012433 58.322,00 63 Si Si24/10/2012 23/12/2012 A-0031-00012559 58.322,00 69 Si Si31/10/2012 30/12/2012 A-0031-00012692 58.322,00 73 Si Si29/08/2012 ** A-0031-00011508 31.202,27 10388 Si Si29/08/2012 ** A-0031-00011532 44.324,72 10389 Si Si31/08/2012 ** A-0031-00011552 10.497,96 10390 Si Si31/08/2012 ** A-0031-00011577 39.950,57 10390 Si Si04/09/2012 ** A-0031-00011607 24.786,85 14 Si Si05/09/2012 ** A-0031-00011648 10.206,35 15 Si Si12/09/2012 ** A-0031-00011768 34.993,20 22 Si Si28/09/2012 ** A-0031-00012087 69.986,40 36 Si Si03/10/2012 ** A-0031-00012156 37.034,47 50 Si Si03/10/2012 ** A-0031-00012159 21.287,53 50 Si Si10/10/2012 ** A-0031-00012291 58.322,00 56 Si Si19/11/2012 N/A X-0152221 -163.301,60 N/A Si No 04/12/2012 N/A X-0152250 -58.322,00 N/A Si No 12/10/2012 N/A X-0021-00010561 -160.968,72 N/A No Si 20/11/2012 N/A X-0021-00011162 -163.301,60 N/A No Si 05/12/2012 N/A X-0021-00011401 -58.322,00 N/A No Si
Vs. Retenciones -61.001,92 N/A Si No Fecha Banco N° Importe
02/10/2012 Galicia 071792171 79.819,20 N/A Si Si 02/10/2012 Galicia 071792172 79.819,20 N/A Si Si 09/11/2012 Galicia 071792303 34.704,00 N/A Si Si 12/11/2012 Galicia 071792330 63.624,00 N/A Si Si 12/11/2012 Galicia 071792331 63.624,00 N/A Si Si
* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
No ha sido objeto de requerimientos informativos
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Productos Químicos.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 496.556,40.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
Si, esta insinuación ha sido observada por la concursada. En oportunidad de
emitir esta sindicatura opinión sobre la solicitud, se expone el contenido de
las observaciones efectuadas.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en análisis, ponderación
y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjuicio de
la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque por distin-
to importe del que fuera reclamado, y la existencia de observaciones a la
presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sin-
dicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la pre-
tensión insinuada.
Observaciones de la concursada (fs. 71/77 del legajo)
Como paso previo a emitir opinión sobre esta solicitud, a continuación se
sintetiza el contenido de las observaciones que efectuara la concursada a la
misma.
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 138 Acreedor: Laboratorios Argentinos Farmesa S.A.I.C.
Cuestiona Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A.:
a) Falta de consideración (en menos) de las retenciones ($ 3.161,92) que
le fueron practicadas a la solicitante en oportunidad de efectuársele
pagos.
b) Que en la liquidación de los intereses pretendidos ($ 53.425,75), se
los ha computado hasta diversas fechas, todas ellas posteriores a la
de presentación concurso por la sociedad; y observa los que fueran
liquidados sobre el capital que observa.
Opinión de la sindicatura sobre las observaciones efectuadas.
Falta de consideración de las retenciones practicadas
Esta observación realizada por la concursada resulta acertada, con funda-
mento en lo que a continuación se expone.
El capital insinuado por la solicitante asciende a $ 557.558.32 (fs. 21vta del
legajo) lo que puede comprobarse, conforme lo ha hecho esta sindicatura,
al sumar los importes de las facturas insinuadas que se detallan en el cuadro
inserto en la parte final del acápite "3.-" precedente.
Sin perjuicio de ello, conforme la pieza agregada por la propia solicitante (fs.
32 del legajo), el capital insoluto asciende a $ 554.396,40.
La diferencia -en más- en cuestión ($ 3.161,92), obedece a la falta de consi-
deración de las retenciones que sustentan la observación efectuada.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Más allá de esta cuestión aritmética, con la documental agregada por am-
bas partes puede acreditarse debidamente que la solicitante no ha deduci-
do, de su pretensión, tales retenciones.
En los recibos definitivos X-0021-00010561, X-0021-00011162 y X-0021-
00011401, agregados por la insinuante a fs. 35, 51 y 61 del legajo, constan
explícitamente tres de las retenciones que fundan la observación bajo tra-
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 141; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de verificación de créditos.
Cheque/s librado/s por la concursada girado/s sobre el Baqnco Galicia N°
72361..: 970, 902 y 675 .
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
27/09/2012 ** C-0001-00001062 390,00 35 Si SI 27/09/2012 ** C-0001-00001063 390,00 35 Si SI 27/09/2012 ** C-0001-00001064 390,00 35 Si SI 10/10/2012 ** C-0001-00001065 390,00 57 Si SI 11/10/2012 ** C-0001-00001066 390,00 58 Si SI 15/10/2012 ** C-0001-00001069 390,00 61 Si SI 15/10/2012 ** C-0001-00001070 390,00 61 Si SI 26/10/2012 ** C-0001-00001074 390,00 70 Si SI 26/10/2012 ** C-0001-00001075 390,00 70 Si SI
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 141 Acreedor: Flores Soto, Liliana
30/10/2012 ** C-0001-00001077 390,00 80 Si SI Fecha Banco N° Importe
23/10/2012 Galicia 072361675 2.730,00 N/A 13/11/2012 Galicia 072361902 780,00 N/A 20/11/2012 Galicia 072361970 390,00 N/A Si SI
* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al
emitir opinión sobre la pretensión.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Video para buques.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 3.900,00.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que
se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-
cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los
términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-
te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura
que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-
timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido
por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-
tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja
declararlo verificado.
4.3. Privilegio
No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-
pecto del carácter invocado.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Flores Soto, Liliana, tal como a
continuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado:
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 150; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de verificación de créditos.
Poder General, con facultades de intervenir en juicios ("h").
Contrato Social.
Constancia de inscripción en impuestos nacionales (CUIT).
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
20/11/2012 20/12/2012 A-0001-00019134 4.561,70 95 Si Si 30/11/2012 30/12/2012 A-0001-00019185 1.161,60 109 Si Si 30/11/2012 30/12/2012 A-0001-00019190 3.509,00 109 Si Si 30/11/2012 30/12/2012 A-0001-00019189 2.770,90 109 Si Si 30/11/2012 30/12/2012 A-0001-00019188 2.770,90 109 Si Si
* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 150 Acreedor: Mar del Plata Port Managment S.R.L.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
No ha sido objeto de requerimientos informativos
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Remolques.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 14.774,10.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que
se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-
cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los
términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-
te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura
que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-
timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido
por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-
tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja
declararlo verificado.
4.3. Privilegio
No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-
pecto del carácter invocado.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Mar del Plata Port Managment
S.R.L., tal como a continuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 14.774,10 Total aconsejado Verificado Pesos 14.774,10
Inadmisible: Pesos 0,00
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 150 Acreedor: Mar del Plata Port Managment S.R.L.
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente
insinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 151 Acreedor: Ibáñez de García, Margarita
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Ibáñez de García, Margarita
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 23186139674
1.3. Presentante y personería
Ibáñez de García, Margarita
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Belgrano 361 (9120) Puerto Madryn, Chubut
1.4.2. Constituido:
No lo constituye
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
16/10/2012 15/11/2012 A-0009-00028198 1.121,75 62 Si Si 16/10/2012 15/11/2012 A-0009-00028195 6.763,38 62 Si Si 16/10/2012 15/11/2012 A-0009-00028199 1.452,00 62 Si 16/10/2012 15/11/2012 A-0009-00028197 240,45 62 Si Si 16/10/2012 15/11/2012 A-0009-00028194 18.032,60 62 Si Si 16/10/2012 15/11/2012 A-0009-00028196 2.833,41 62 Si Si 22/10/2012 21/11/2012 A-0009-00028227 254,64 67 Si Si 22/10/2012 21/11/2012 A-0009-00028219 5.748,33 66 Si Si 22/10/2012 21/11/2012 A-0009-00028222 1.176,81 67 Si Si 22/10/2012 21/11/2012 A-0009-00028228 1.668,41 67 Si Si 22/10/2012 21/11/2012 A-0009-00028225 8.247,38 67 Si Si 22/10/2012 21/11/2012 A-0009-00028224 2.904,00 67 Si 22/10/2012 21/11/2012 A-0009-00028220 2.871,32 66 Si Si 22/10/2012 21/11/2012 A-0009-00028218 17.830,51 66 Si Si 22/10/2012 21/11/2012 A-0009-00028221 122,21 67 Si Si 22/10/2012 21/11/2012 A-0009-00028226 4.400,93 67 Si Si 22/10/2012 21/11/2012 A-0009-00028223 27.379,26 67 Si Si 21/11/2012 21/12/2012 A-0009-00028381 373,29 96 Si Si 21/11/2012 21/12/2012 A-0009-00028383 2.904,00 96 Si 21/11/2012 21/12/2012 A-0009-00028379 14.053,46 95 Si Si 21/11/2012 21/12/2012 A-0009-00028380 6.979,54 95 Si Si 21/11/2012 21/12/2012 A-0009-00028378 47.520,59 95 Si Si 21/11/2012 21/12/2012 A-0009-00028382 2.813,01 96 Si Si 06/09/2012 ** A-0009-00027843 5.359,03 16 Si Si 06/09/2012 ** A-0009-00027844 723,40 16 Si Si 06/09/2012 ** A-0009-00027845 4.943,65 16 Si No 06/09/2012 ** A-0009-00027846 1.721,54 16 Si No 06/09/2012 ** A-0009-00027847 15.791,54 16 Si No 06/09/2012 ** A-0009-00027848 461,17 16 Si No 06/09/2012 ** A-0009-00027849 2.904,00 16 Si No 12/09/2012 ** A-0009-00027898 24.409,30 22 Si Si 12/09/2012 ** A-0009-00027899 7.269,65 22 Si Si 12/09/2012 ** A-0009-00027900 3.825,71 22 Si Si 12/09/2012 ** A-0009-00027901 278,60 22 Si Si 12/09/2012 ** A-0009-00027902 1.530,29 22 Si Si 12/09/2012 ** A-0009-00027903 278,78 22 Si Si 12/09/2012 ** A-0009-00027904 2.904,00 22 Si Si 12/09/2012 ** A-0009-00027905 14.458,11 22 Si Si 12/09/2012 ** A-0009-00027906 5.257,11 22 Si Si
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
12/09/2012 ** A-0009-00027907 2.464,30 22 Si Si 12/09/2012 ** A-0009-00027908 186,06 22 Si Si 12/09/2012 ** A-0009-00027909 866,48 22 Si Si 18/09/2012 ** A-0009-00027946 3.506,25 29 Si Si 18/09/2012 ** A-0009-00027947 1.986,50 29 Si Si 18/09/2012 ** A-0009-00027948 14.325,99 29 Si Si 18/09/2012 ** A-0009-00027949 2.904,00 29 Si Si 18/09/2012 ** A-0009-00027950 2.325,50 29 Si Si 18/09/2012 ** A-0009-00027951 832,50 29 Si Si 18/09/2012 ** A-0009-00027952 23.808,41 29 Si Si 18/09/2012 ** A-0009-00027953 7.818,12 29 Si Si 18/09/2012 ** A-0009-00027954 3.746,67 29 Si Si 18/09/2012 ** A-0009-00027955 519,40 29 Si Si 18/09/2012 ** A-0009-00027956 1.423,66 29 Si Si 22/09/2012 ** A-0009-00028002 3.853,92 32 Si Si 22/09/2012 ** A-0009-00028003 2.165,79 32 Si Si 22/09/2012 ** A-0009-00028005 10.291,23 32 Si Si 22/09/2012 ** A-0009-00028006 701,53 32 Si Si 22/09/2012 ** A-0009-00028007 2.904,00 32 Si Si 27/09/2012 ** A-0009-00028062 21.596,11 34 Si Si 27/09/2012 ** A-0009-00028063 6.194,68 34 Si Si 27/09/2012 ** A-0009-00028064 3.539,33 34 Si Si 27/09/2012 ** A-0009-00028065 252,13 34 Si Si 27/09/2012 ** A-0009-00028066 1.404,25 34 Si Si 27/09/2012 ** A-0009-00028067 8.638,25 34 Si Si 27/09/2012 ** A-0009-00028068 2.904,00 34 Si Si 03/10/2012 ** A-0009-00028103 6.937,81 49 Si Si 03/10/2012 ** A-0009-00028104 4.281,40 49 Si Si 03/10/2012 ** A-0009-00028105 1.194,12 49 Si Si 03/10/2012 ** A-0009-00028106 18.648,01 49 Si Si 03/10/2012 ** A-0009-00028107 1.396,00 49 Si Si 03/10/2012 ** A-0009-00028108 2.904,00 49 Si Si 28/08/2009 27/09/2009 A-0001-00023029 1.399,01 No No Si 28/08/2009 27/09/2009 A-0001-00023030
24.526,31
No No Si 28/08/2009 27/09/2009 A-0001-00023031 No No Si 28/08/2009 27/09/2009 A-0001-00023032 No No Si 28/08/2009 27/09/2009 A-0001-00023033 No No Si 06/09/2012 06/10/2012 A-0009-00027836 10.506,81 16 No Si*** 06/09/2012 06/10/2012 A-0009-00027838 4.016,76 16 No Si*** 06/09/2012 06/10/2012 A-0009-00027839 797,91 16 No Si 06/09/2012 06/10/2012 A-0009-00027840 2.904,00 16 No Si 06/09/2012 06/10/2012 A-0009-00027841 4.303,50 16 No Si 06/09/2012 06/10/2012 A-0009-00027842 1.385,62 16 No Si 06/09/2012 06/10/2012 A-0009-00027845 4.943,65 16 No Si 06/09/2012 06/10/2012 A-0009-00027846 1.721,54 16 No Si 06/09/2012 06/10/2012 A-0009-00027847 15.791,54 16 No Si 06/09/2012 06/10/2012 A-0009-00027848 461,17 16 No Si 06/09/2012 06/10/2012 A-0009-00027849 2.904,00 16 No Si
Retenciones -4.482,95 Si No Fecha Banco N° Importe
02/10/2012 Galicia 071792161 31.064,44 Si Si 11/10/2012 Galicia 071792211 31.318,30 Si Si 11/10/2012 Galicia 071792212 31.318,39 Si Si 09/11/2012 Galicia 071792306 41.898,64 Si Si 09/11/2012 Galicia 071792307 41.898,63 Si Si 09/11/2012 Galicia 071792308 41.898,64 Si Si
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
12/11/2012 Galicia 071792324 34.756,29 Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo. *** No insinuada
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
No ha sido objeto de requerimientos informativos
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Limpieza y Alimentos.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 431.844,61.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
Si, esta insinuación ha sido observada por la concursada. En oportunidad de
emitir esta sindicatura opinión sobre la solicitud, se expone el contenido de
las observaciones efectuadas.
4. Opinión de la sindicatura
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en análisis, ponderación
y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjuicio de
la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque por distin-
to importe del que fuera reclamado, y la existencia de observaciones a la
presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sin-
dicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa de la pre-
tensión insinuada.
Observaciones de la concursada (fs. 193 del legajo)
Como paso previo a emitir opinión sobre esta solicitud, a continuación se
sintetiza el contenido de las observaciones que efectuara la concursada a la
misma.
Cuestiona Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A.:
a) Las facturas insinuadas N° A-0001-00023029, A-0001-00023030, A-
0001-00023031, A-0001-00023032 y A-0001-00023033 (fs. 26/30 del
legajo), invocando desconocerlas y que ello lo prueba la falta de
acompañamiento de los correspondientes remitos.
b) Los intereses pretendidos $ 44.613,90, con fundamento en que han
sido computados más allá (06/06/13) de la fecha de presentación en
concurso por la sociedad (14/12/12).
c) La tasa utilizada por el acreedor, por ser la aceptada en el fuero.
Opinión de la sindicatura sobre las observaciones efectuadas.
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Por todo lo expuesto, se aconseja declarar la inadmisibilidad de la totalidad
de los intereses pretendidos por $ 44.613,90.
Conclusión
Conforme la compulsa documental y registral efectuada, cuya síntesis se
expusiera en el cuadro inserto en la parte final del acápite "3.-" precedente,
es opinión de esta sindicatura que ha quedado debidamente acreditada la
causa, legitimidad, y titularidad de las pretensiones que no fueran objeto de
opinión adversa, motivo por el cual, en definitiva, se aconseja declarar ad-
misible la pretensión por $ 411.512,48 con el privilegio establecido en el in-
ciso “i” del Art. 476 de la ley 20.094, conforme los asientos de los mismos
que se detallan en el cuadro siguiente, y $ 22.577,91, como crédito quiro-
grafario; e inadmisible el capital, intereses y privilegio pretendido por $
25.925,32 (facturas observadas) y los intereses y su privilegio por $
44.613,90.
Privilegio buque: Importe $ Anita Alvarez 69.236,12 Alvarez Entrena I 41.950,62 Conarpesa I 80.378,14 Mar de Oro 89.874,56 Alvarez Entrena II 37.313,55 Antonio Alvarez 59.772,99 Conara I 32.986,50
Total 411.512,48
4.2. Valuación
La valuación de la parte de la pretensión cuya admisibilidad se aconseja es
la consignada en el párrafo inmediato precedente.
4.3. Privilegio
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
El privilegio, sus importes, y correspondientes asientos son los detallados
precedentemente.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Mattina Hnos. S.A.C.I.A.N., tal
como a continuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 156; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de verificación de créditos.
Poder General Judicial .
Cheque/s librado/s por la concursada girado/s sobre el Baqnco Galicia N°:
71792215/216 y 71792362.
Recibo/s (punto de venta 0001) N°: 11503 y 11626.
Comprobantes de retenciones impositivas efectuadas por la concursada N°:
0003-00008833 y 0003-00020476.
Orden de pago N° 0003-00104934.
Notas de pedido N° 69058 y 69073.
Remito/s (punto de venta 0001) N°: 17071.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 156 Acreedor: Mayekawa Argentina S.A.
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura/Recibo N° Importe F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
21/11/2012 12/02/2013 A-0050-00002090 2.107,01 106 Si Si 04/12/2012 12/02/2013 A-0050-00002135 13.780,76 113 Si Si 07/08/2012 ** A-0050-00001766 10.272,39 2 Si Si 27/08/2012 ** A-0050-00001825 39.704,00 7 Si Si 27/08/2012 ** A-0050-00001826 9.303,69 7 Si Si 28/08/2012 ** A-0050-00001833 3.070,74 8 Si Si 10/09/2012 ** A-0050-00001864 3.086,23 19 Si Si 09/11/2012 ** A-0050-00002056 2.676,52 90 Si Si
Retenciones -1.231,52 N/A Si Si Fecha Banco N° Importe
11/10/2012 Galicia 071792215 32.102,76 N/A Si Si 11/10/2012 Galicia 071792216 32.102,77 N/A Si Si 19/11/2012 Galicia 071792362 2.676,52 N/A Si Si
* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
No ha sido objeto de requerimientos informativos
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Implementos Marítimos.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Privilegio: Quirografario.
Importe: 82.769,82.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que
se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-
cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los
términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-
te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura
que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-
timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido
por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-
tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja
declararlo verificado.
4.3. Privilegio
No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-
pecto del carácter invocado.
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 156 Acreedor: Mayekawa Argentina S.A.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Mayekawa Argentina S.A., tal co-
mo a continuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 82.769,82 Total aconsejado Verificado Pesos 82.769,82
Inadmisible: Pesos 0,00
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente
insinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 159 Acreedor: Medina, Mariano
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Medina, Mariano
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 20073275491
1.3. Presentante y personería
Medina, Mariano
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Estivariz 30 (9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut
1.4.2. Constituido:
No lo constituye
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 159; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de verificación de créditos.
Dcumento Nacional de Identidad.
Cheque/s librado/s por la concursada girado/s sobre el Baqnco Galicia N°:
72361659.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura/Recibo N° Importe F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
14/11/2012 12/02/2013 A-0001-00000885 1.500,00 106 Si Si 21/11/2012 12/02/2013 A-0001-00000891 4.900,00 113 Si Si 21/11/2012 29/01/13 A-0001-00000892 7.900,00 2 Si Si 27/08/2012 ** A-0001-00000875 3.978,00 7 Si Si 04/10/2012 ** A-0001-00000876 4.199,00 7 Si Si
Retenciones -925,00 N/A Si Si
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 159 Acreedor: Medina, Mariano
Fecha Banco N° Importe 17/10/2012 Galicia 072361659 7.252,00 N/A Si Si
* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al
emitir opinión sobre la pretensión.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Trabajos Submarinos.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 21.552,00.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que
se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-
cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los
términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-
te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura
que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-
timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido
por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-
tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja
declararlo verificado.
4.3. Privilegio
No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-
pecto del carácter invocado.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Medina, Mariano , tal como a con-
tinuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 21.552,00 Total aconsejado Verificado Pesos 21.552,00
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 159 Acreedor: Medina, Mariano
Inadmisible: Pesos 0,00
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente
insinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 160 Acreedor: Menéndez, Nilda Noemí
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Menéndez, Nilda Noemí
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 27122019220
1.3. Presentante y personería
Menéndez Nilda Noemí (con patrocinio letrado)
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Avda. del Trabajo 642 (9011) Caleta Olivia - Provincia de Santa Cruz
1.4.2. Constituido:
Maipú 879 Piso 6° "B"
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 163; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de verificación de créditos.
Remito/s (punto de venta 0003) N°: 229603, 230479, 230646, 231091 y
232048.
Cheque/s librado/s por la concursada girado/s sobre el Baqnco Galicia N°:
72361702.
Estatuto Social.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe F°
Com-pras
Concur- sada*
Insi- nuante*
15/10/2012 24/12/2012 A-0003-00269732 12.940,43 61 Si Si
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 163 Acreedor: Meyer S.A.C.I.F.
31/10/2012 30/12/2012 A-0003-00270506 1.088,35 73 Si Si 05/11/2012 13/01/2013 A-0003-00270649 16.175,53 86 Si Si 14/11/2012 29/01/2013 A-0003-00271066 16.175,51 92 Si Si 04/12/2012 01/03/2013 A-0003-00271970 1.088,35 112 Si Si 13/09/2012 ** A-0003-00268393 17.732,03 23 Si Si 13/09/2012 ** A-0003-00268394 5.561,28 23 Si Si 11/09/2012 ** A-0003-00268232 7.077,50 20 Si Si 14/09/2012 ** A-0003-00268413 2.157,15 25 Si Si
Retenciones -4.895,42 N/A Si Si Fecha Banco Cheque N° Importe
25/10/2012 Galicia 072361702 27.632,54 N/A Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al
emitir opinión sobre la pretensión.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Mptores y Repuestos Marítimos.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 75.100,71.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que
se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-
cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los
términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-
te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura
que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-
timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido
por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-
tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja
declararlo verificado.
4.3. Privilegio
No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-
pecto del carácter invocado.
4.4. Conclusión
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 163 Acreedor: Meyer S.A.C.I.F.
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Meyer S.A.C.I.F., tal como a conti-
nuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 75.157,71 Total aconsejado Verificado Pesos 75.157,71
Inadmisible: Pesos 0,00
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente
insinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 164 Acreedor: Millaldeo, Celia Beatriz
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Millaldeo, Celia Beatriz
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 27216665894
1.3. Presentante y personería
Millaldeo, Celia Beatriz
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Ombú 533 Bº Jardín (9011) Caleta Olivia - Provincia de Santa Cruz
1.4.2. Constituido:
Hipólito Irigoyen 3450 Piso 6° B
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 164; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de verificación de créditos.
Dcumento Nacional de Identidad.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
11/10/2012 21/10/2012 C-0001-00000100 61.680,00 58 No Si27/08/2012 ** C-0001-00000052 52.080,00 7 Si No 27/08/2012 ** C-0001-00000053 33.240,00 7 Si No 04/09/2012 ** C-0001-00000099 28.800,00 14 Si No
Fecha Banco Cheque N°** Importe 11/10/2012 Galicia 072361577 35.370,00 Si Si 11/10/2012 Galicia 072361578 35.370,00 Si Si 11/10/2012 Galicia 072361579 35.370,00 Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 164 Acreedor: Millaldeo, Celia Beatriz
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al
emitir opinión sobre la pretensión.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Servicios Generales.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 106.110,00.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y sin per-
juicio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque
por diferente importe del que fuera reclamado, y la inexistencia de observa-
ciones a la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de
esta sindicatura que no ha quedado debidamente acreditada la causa, legi-
timidad y titularidad de la pretensión insinuada.
Ello así, conforme los siguientes fundamentos.
No obstante no haberlas acompañado la solicitante, conforme consta en las
facturas cuyas saldos integran la pretensión N° C-0001-00000052 y C-0001-
00000053, por $ 44.070,00 (saldo reclamado) y $ 33.240,00 respectivamen-
te, y fechadas ambas 27/08/2012, en su pie de imprenta se consigna que
fueron impresas en Septiembre 2012.
Al no haberse acompañado tales facturas al insinuar el crédito, tampoco se
han agregado los remitos o documentación equivalente que pudiera acredi-
tar la oportunidad y procedencia de los servicios facturados.
A ello cabe adicionar que la solicitante tampoco ha acompañado los recibos
que hubiera debido emitir en oportunidad de recibir en pago de tales factu-
ras -luego fallido- los cheques recibidos (fs. 8 del legajo), lo que hubiera faci-
litado afianzar la procedencia de la pretensión, amén de, particularmente,
poder constatar la procedencia del saldo de la factura C-0001-00000052 que
se insinúa.
No advirtiéndose causa que justifique debidamente la emisión de las factu-
ras con fecha antedatada, y sumado a ello el resultado de la información
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 164 Acreedor: Millaldeo, Celia Beatriz
suministrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre la
condición fiscal de la solicitante que se agrega a fs. 13, considera esta sindi-
catura verificante que esta parte de la pretensión no se encuentra debida-
mente acreditada.
Lo apuntado respecto de la situación fiscal de la solicitante, la que en su so-
licitud se vio imposibilitada de acreditarla, al tenor de la pieza por ella
acompañada en tal oportunidad (fs. 10 del legajo), constituye un antece-
dente que también condiciona el resto de la pretensión, toda vez que los
servicios que habría prestado conforme surge de los registros de la concur-
sada, no guardan relación alguna con la condición de monotributista que
pretendió acreditar (fs. 10 del legajo), aspecto éste que no habría tenido en
cuenta la concursada en oportunidad de librar el pago -luego fallido- del que
cuenta la OP obrante a fs. 5 del legajo RG AFIP 2459.
En lo concerniente a la factura C-0001-00000099 (fs. 4 del legajo), por $
28.800,00, fechada 04/09/2012, si bien no puede concluirse que fue emitida
con fecha antedatada ya que, como fuera expuesto, la impresión se informa
como Septiembre 2012, no menos cierto es que le caben las mismas obser-
vaciones que a las anteriores en cuanto a su falta de acompañamiento por
la solicitante de los remitos o documentación equivalente; al igual que en el
caso de la última de las facturas invocadas, la que a diferencia de las ante-
riores sí fue acompañada por la solicitante (fs. 11 del legajo), N° C-0001-
00000100, por $ 61.680,00, y fechada 11/10/2012.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Por todo lo expuesto, considera esta sindicatura que la pretensión bajo tra-
tamiento requiere contar con un marco de conocimiento mayor al que
otorga esta etapa del procedimiento, aconsejándose, en consecuencia, se la
declare inadmisible.
Habida cuenta de la inadmisibilidad aconsejada, no corresponde expedirse
respecto de la valuación y privilegios de la pretensión, no obstante lo cual, y
a todo evento, se informa que las pretendidas por la solicitante no hubieran
merecido observaciones por parte de esta sindicatura en caso de conside-
rárselas debidamente causadas.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Millaldeo, Celia Beatriz, tal como a
continuación expone:
Inadmisible: Pesos 167.790,00
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente
insinuación.
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 165 Acreedor: Miranda Henríquez, Mariana Otilia
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Miranda Henríquez, Mariana Otilia
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 27925019505
1.3. Presentante y personería
Miranda Henríquez, Mariana Otilia
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Bernardino del Hoyo 1080 (9011) Caleta Olivia - Provincia de Santa Cruz
1.4.2. Constituido:
No lo constituye
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 167; asimismo, salidas de im-
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de verificación de créditos.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe$
F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
10/10/2012 09/11/2012 A-0001-00000252 217,80 75 Si Si 10/10/2012 09/11/2012 A-0001-00000254 858,15 75 Si Si 10/10/2012 09/11/2012 A-0001-00000255 844,05 75 Si Si 18/10/2012 17/11/2012 A-0001-00000260 528,10 76 Si Si 18/10/2012 17/11/2012 A-0001-00000263 475,03 76 Si Si 18/10/2012 17/11/2012 A-0001-00000264 156,27 76 Si Si 18/10/2012 17/11/2012 A-0001-00000265 50,00 76 Si Si 22/10/2012 21/11/2012 A-0001-00000268 158,46 77 Si Si 30/10/2012 29/11/2012 A-0001-00000273 1.081,58 80 Si Si 30/10/2012 29/11/2012 A-0001-00000274 483,97 80 Si Si 02/11/2012 02/12/2012 A-0001-00000276 93,50 84 Si Si 05/11/2012 05/12/2012 A-0001-00000277 181,52 85 Si Si 12/11/2012 12/12/2012 A-0001-00000284 784,25 91 Si Si 12/11/2012 12/12/2012 A-0001-00000282 281,79 91 Si Si 12/11/2012 12/12/2012 A-0001-00000283 95,83 91 Si Si 27/09/2012 27/10/2012 A-0001-00000151 131,40 43 No Si 29/09/2012 29/10/2012 A-0001-00000155 327,11 44 No Si 29/09/2012 29/10/2012 A-0001-00000158 264,77 44 No Si
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 167 Acreedor: Monabel SCS
01/10/2012 31/10/2012 A-0001-00000159 232,41 45 No Si 05/10/2012 04/11/2012 A-0001-00000238 285,01 52 No Si
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al
emitir opinión sobre la pretensión.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Medicamentos.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 6.290,30.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
Si, esta insinuación ha sido observada por la concursada. En oportunidad de
emitir esta sindicatura opinión sobre la solicitud, se expone el contenido de
las observaciones efectuadas.
4. Opinión de la sindicatura
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En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, habida
cuenta de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, y las ob-
servaciones que esta última efectuara respecto de la presente solicitud, en
los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura que sólo ha
quedado parcialmente acreditada la causa de la pretensión insinuada.
Observación por parte de la concursada
Se observó esta pretensión (fs. 41/4 del legajo), con fundamento en que al-
gunas de las facturas insinuadas por $ 1.240,70 fueron abonadas.
Opinión de la sindicatura
Observación de la concursada
En lo atinente a lo opuesto por la concursada, y si bien el recibo agregado a
fs. 42 no se encuentra suscripto ni debidamente imputado, resulta cuanto
menos evidencia en favor de la observación efectuada, circunstancia ésta
que se ve abonada por OP 0003-00105183 agregada por la concursada a fs.
43/4, en la que se detallan las facturas y conceptos a los que corresponde el
pago, entre los que se encuentran las facturas insinuadas observadas: A-
0001-00000151, A-0001-00000155, A-0001-00000158, A-0001-00000159 y
A-0001-00000238.
Por ello, considera esta sindicatura verificante que la observación debe
prosperar por la suma de $ 1.240,70.
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 167 Acreedor: Monabel SCS
Resto de la pretensión
En tal sentido, y conforme el resultado de la tarea mencionada en el primer
párrafo del presente acápite, considera esta sindicatura verificante que se
encuentra acreditada la causa y legitimidad del resto de las partidas que
conforman la pretensión, por $ 6.290,30.
Conforme todo lo expuesto, se aconseja declarar admisible la suma de $
6.290,30, e inadmisibles $ 1.240,70.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión cuya admisibilidad se
aconseja, la misma es la informada en el párrafo inmediato anterior.
4.3. Privilegio
Conforme fuera solicitado, el crédito reviste el carácter de quirografario.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Monabel SCS, tal como a conti-
nuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 6.290,30 Total aconsejado Admisible Pesos 6.290,30
Inadmisible: Pesos 1.240,70
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 0,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente
insinuación.
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 168 Acreedor: Monachesi, María Inés
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Monachesi, María Inés
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 27056899508
1.3. Presentante y personería
Monachesi, María Inés
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Avda. Alem 698 (8000) Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires
1.4.2. Constituido:
Avda. Santa Fe 995 Piso 3°
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 173; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de verificación de créditos.
Poder para gestiones administrativas.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° ImporteU$S
F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
22/01/2011 01/04/2011 A-0002-00011274 603,00 9468 Si Si 04/12/2012 12/02/2013 A-0006-00001134 10.164,00 112 Si Si 04/12/2012 12/02/2013 A-0006-00001135 10.043,00 112 Si Si
* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 173 Acreedor: Nautiq Service S.A.
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al
emitir opinión sobre la pretensión.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Servicios Náuticos.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 20.810,00.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjui-
cio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque por
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
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distintos importe y moneda del que fuera reclamado, y la inexistencia de
observaciones a la presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es
opinión de esta sindicatura que la solicitud de verificación debe ser deses-
timada en virtud de no haberse acreditado debidamente el carácter invoca-
do (apoderado) por parte de quien suscribe la pretensión (fs. 7/8).
Ello así, no obstante haber sido requerido -en tres oportunidades- por esta
sindicatura verificante al respecto (fs. 16/77 del legajo).
Opinión en subsidio
Para el hipotético caso en que los cuestionamientos efectuados quedaran desvirtuados, a conti-
nuación se emite opinión sobre esta pretensión, en lo atinente al reclamo de capital e intereses.
Conforme la evaluación efectuada de la documental y registraciones que se detallan en el cuadro
inserto en la parte final del acápite "3.-" precedente, es opinión de esta sindicatura verificante
que la causa y legitimidad de la pretensión se encontraría acreditada, y correspondería declarar
su admisibilidad como crédito quirografario, en caso de subsanarse la falta de acreditación de
personería opuesta.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Nautiq Service S.A., tal como a
continuación expone:
Inadmisible: Pesos 20.810,00
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente
insinuación.
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 174 Acreedor: Naval Star S.A.
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Naval Star S.A.
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30685833855
1.3. Presentante y personería
Javier Angel Vicente
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Ministro Brin 982 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1.4.2. Constituido:
Ministro Brin 982
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 174; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de verificación de créditos.
Poder Especial otorgado a favor del Sr. Javier Angel Vicente.
Cheque/s librado/s por la concursada girado/s sobre el Baqnco Galicia N°:
72361709.
Anexos I y II de liquidación de intereses insinuados.
Planilla de saldos pendientes al 30/05/13.
Planillas de detalle de prestaciones de servicios períodos 01/09/12 al
31/10/12 correspondientes a las facturas respectivas acompañadas que se
detallan en el cuadro siguiente.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 174 Acreedor: Naval Star S.A.
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° ImporteU$S
F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
16/10/2012 15/11/2012 A-0001-00034162 1.021,68 62 Si Si 16/10/2012 15/11/2012 A-0001-00034174 1.021,68 62 Si Si 16/10/2012 15/11/2012 A-0001-00034161 1.021,68 62 Si Si 16/10/2012 15/11/2012 A-0001-00034155 1.021,68 62 Si Si 16/10/2012 15/11/2012 A-0001-00034163 1.021,68 62 Si Si 16/10/2012 15/11/2012 A-0001-00034176 510,84 62 Si Si 16/10/2012 15/11/2012 A-0001-00034154 1.021,68 62 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034190 1.021,68 62 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034243 1.124,67 63 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034242 4.114,29 63 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034208 1.021,68 62 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034229 635,48 62 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034231 660,95 63 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034261 384,39 63 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034246 652,83 63 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034206 1.021,68 62 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034267 1.878,56 63 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034263 176,19 63 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034225 1.859,42 62 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034260 1.751,89 63 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034275 271,77 63 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034228 1.697,61 62 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034223 672,36 62 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034226 731,70 62 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034247 269,61 63 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034232 1.733,96 63 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034209 1.021,68 62 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034224 1.969,55 62 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034245 3.990,73 63 Si Si 17/10/2012 16/11/2012 A-0001-00034182 1.021,68 62 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034491 2.194,34 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034414 1.051,92 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034435 1.051,92 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034434 1.051,92 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034390 1.051,92 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034458 923,34 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034471 88,07 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034407 1.051,92 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034455 1.551,25 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034396 1.051,92 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034391 1.051,92 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034432 1.051,92 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034484 927,75 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034485 232,35 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034456 749,06 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034470 2.470,95 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034454 1.861,85 114 Si Si
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
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06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034397 1.051,92 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034461 1.350,58 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034460 89,00 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034467 4.333,23 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034469 409,87 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034453 84,56 114 Si Si 06/12/2012 05/01/2013 A-0001-00034459 86,22 114 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00033958 1.015,20 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00033960 1.015,20 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00033964 1.015,20 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00033965 1.015,20 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00033966 1.015,20 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00033979 1.015,20 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00033981 1.015,20 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00033988 1.015,20 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00033995 1.015,20 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00034008 1.015,20 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00034010 1.015,20 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00034011 1.015,20 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00034022 16,47 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00034023 1.704,05 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00034024 1.759,13 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00034026 1.960,52 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00034027 1.436,71 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00034038 2.495,40 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00034040 267,21 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00034041 5.077,00 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00034053 215,46 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00034054 431,28 27 Si Si 17/09/2012 ** A-0001-00034060 502,40 27 Si Si
Retenciones -3.218,24 N/A Si No Fecha Banco N° Importe
25/10/2012 Galicia 072361709 24.829,79 N/A Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 174 Acreedor: Naval Star S.A.
Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al
emitir opinión sobre la pretensión.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Monitores Satelital.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 87.974,77.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
Si, esta insinuación ha sido observada por la concursada. En oportunidad de
emitir esta sindicatura opinión sobre la solicitud, se expone el contenido de
las observaciones efectuadas.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en análisis, ponderación
y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjuicio de
la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, aunque por distin-
to importe del que fuera reclamado, la inexistencia de observaciones a la
presente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, y las respuestas dadas a
los requerimientos que se le efectuaran (fs. 437/468 del legajo) es opinión
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
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de esta sindicatura que sólo ha quedado parcialmente acreditada la causa
de la pretensión insinuada.
Nada merece observarse respecto del capital insinuado, al tenor del resul-
tado de la compulsa señalada precedentemente, no obstante lo cual, co-
rresponde oponer salvedades respecto de la pretensión en concepto de in-
tereses, lo que se efectúa a continuación.
En primer lugar, cabe destacar que la insinuante ha liquidado los resarcito-
rios al 07/06/2013 (fs. 85/6), es decir, más allá de la fecha de presentación
en concurso por la deudora, lo que por sí solo invalida la cuantía de la pre-
tensión.
A ello corresponde adicionar que al recibir la solicitante el cheque N°
072361709 por $ 24.829,79 (fs. 82 y 84 del legajo) en pago de las facturas
identificadas con “**”en el cuadro inserto en la parte final del acápite "3.-"
precedente, las partes convinieron una ampliación -sin cargo- del plazo de
30 días del que dan cuenta las mismas, ya que la solicitante no ha invocado
reserva alguna de intereses, ni ha acompañado documental que permitiera
tenerla por efectuada.
Tal cheque (fs. 84) tiene fecha de vencimiento postconcursal (18/12/12), y
exterioriza un ampliación de los términos originales consignados en las fac-
turas, de 60 días.
Así, la pretensión de intereses sobre tales saldos insolutos carece de causa.
Hasta aquí el análisis de la petición de intereses sobre saldos de facturas por
las que se existió pago, aunque parcialmente fallido.
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 174 Acreedor: Naval Star S.A.
Con respecto al resto de los intereses, pretendidos sobre facturas por las
cuales no se librara pago alguno, liminarmente corresponde desestimar la
pretensión de intereses sobre a las facturas A-0001-00034491, A-0001-
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
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Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 176; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de verificación de créditos.
Estatuto Social.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
18/10/2012 19/01/2013 A-0001-00000432 27.800,00 76 Si Si 18/10/2012 19/01/2013 A-0001-00000431 38.000,00 76 Si Si 02/11/2012 22/01/2013 A-0001-00000433 19.000,00 84 Si Si 09/11/2012 22/01/2013 A-0001-00000435 31.860,00 90 Si Si 09/11/2012 19/01/2013 A-0001-00000434 19.000,00 90 Si Si 16/11/2012 29/01/2013 A-0001-00000436 19.000,00 94 Si Si 16/11/2012 29/01/2013 A-0001-00000437 8.200,00 94 Si Si 23/11/2012 29/01/2013 A-0001-00000438 19.000,00 97 Si Si 30/11/2012 12/02/2013 A-0001-00000439 15.200,00 109 Si Si 30/11/2012 12/02/2013 A-0001-00000440 8.300,00 109 Si Si 07/12/2012 12/02/2013 A-0001-00000441 19.000,00 115 Si Si
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 176 Acreedor: Naviera y Petrolera Basa S.A.
14/12/2012 12/02/2013 A-0001-00000445 32.500,00 119 Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al
emitir opinión sobre la pretensión.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Materiales Navales y reparaciones.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 256.860,00.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que
se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-
cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los
términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-
te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura
que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-
timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido
por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-
tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja
declararlo verificado.
4.3. Privilegio
No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-
pecto del carácter invocado.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Naviera y Petrolera Basa S.A., tal
como a continuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 256.860,00 Total aconsejado Admisible Pesos 256.860,00
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 176 Acreedor: Naviera y Petrolera Basa S.A.
Inadmisible: Pesos 0,00
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente
insinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 177 Acreedor: Novosel, Marko y Novosel, Raúl José (Mercado Novosel S.H.)
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Novosel, Marko y Novosel, Raúl José (Mercado Novosel S.H.)
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30609827609
1.3. Presentante y personería
Novosel, Marko y Novosel, Raúl José
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Maipú Nº 136 (9011) Caleta Olivia - Provincia de Santa Cruz
1.4.2. Constituido:
Amenabar 2435 Piso 7° "B"
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 177; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de verificación de créditos.
Contrato de Sociedad de Hecho.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
Intereses s/ sindicatura verificante
25/09/2012 05/10/2012 A-0003-00003256 151,57 43 Si Si 5,40 27/09/2012 07/10/2012 A-0003-00003262 3.694,23 44 Si Si 127,88 27/09/2012 07/10/2012 A-0003-00003263 1.975,94 44 Si Si 68,40 05/10/2012 15/10/2012 A-0003-00003302 2.829,39 52 Si Si 86,25 05/10/2012 15/10/2012 A-0003-00003301 4.112,10 52 Si Si 125,35 23/10/2012 02/11/2012 A-0004-00002100 1.026,87 77 Si Si 21,75 23/10/2012 02/11/2012 A-0004-00002098 3.252,03 77 Si Si 68,89 23/10/2012 02/11/2012 A-0004-00002101 570,40 77 Si Si 12,08 23/10/2012 02/11/2012 A-0004-00002099 3.609,41 77 Si Si 76,46 27/10/2012 06/11/2012 A-0004-00002115 3.130,87 79 Si Si 59,85
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
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Legajo Nº: 177 Acreedor: Novosel, Marko y Novosel, Raúl José (Mercado Novosel S.H.)
27/10/2012 06/11/2012 A-0004-00002110 620,25 79 Si Si 11,86 27/10/2012 06/11/2012 A-0004-00002116 3.483,67 79 Si Si 66,60 27/10/2012 06/11/2012 A-0004-00002118 1.111,28 79 Si Si 21,24 31/10/2012 10/11/2012 A-0004-00002137 82,80 81 Si Si 1,41 01/11/2012 11/11/2012 A-0004-00002139 368,37 82 Si Si 6,09 02/11/2012 12/11/2012 A-0004-00002143 389,76 84 Si Si 6,24 05/11/2012 15/11/2012 A-0003-00003425 440,62 86 Si Si 6,37 07/11/2012 17/11/2012 A-0003-00003436 894,42 88 Si Si 12,02 08/11/2012 18/11/2012 A-0003-00003441 763,11 89 Si Si 9,86 13/11/2012 23/11/2012 A-0004-00002179 733,02 91 Si Si 7,57 05/12/2012 15/12/2012 A-0004-00002240 843,14 113 Si Si 0,00 11/12/2012 21/12/2012 A-0003-00003596 3.274,62 117 Si Si 0,00 14/12/2012 24/12/2012 A-0004-00002259 2.857,89 120 Si Si 0,00 * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? 801,58 ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
No ha sido objeto de requerimientos informativos
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Provisiones y Alimentos para embarcados.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 40.215,76.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Si, esta insinuación ha sido observada por la concursada. En oportunidad de
emitir esta sindicatura opinión sobre la solicitud, se expone el contenido de
las observaciones efectuadas.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, habida
cuenta de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, y las ob-
servaciones que esta última efectuara respecto de la presente solicitud, en
los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura que sólo ha
quedado parcialmente acreditada la causa de la pretensión insinuada.
Observación por parte de la concursada
Como fuera expuesto, la concursada observó esta pretensión (fs. 40/65 del
legajo), habiéndolo hecho, exclusivamente respecto de la pretensión de in-
tereses, la que cuestiona por no haberse utilizado la tasa de uso en el fuero.
En tal sentido, y sin perjuicio de lo que con posterioridad se expone respec-
to del capital y particularmente de los intereses, es opinión de esta sindica-
tura verificante que no le asiste razón a la concursada en cuanto a la tasa,
conforme luce ello a fs. 13vta.
Opinión de la sindicatura
Capital insinuado
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 177 Acreedor: Novosel, Marko y Novosel, Raúl José (Mercado Novosel S.H.)
Al respecto, en la opinión de esta sindicatura verificante corresponde deses-
timar la pretensión por $ 2.857,89, según factura A-0004-00002259, del
14/12/2012, dado que, tratándose de un ticket-factura, y en virtud de la fe-
cha del mismo, las adquisiciones de las que da cuenta resultan postconcur-
sales (Art. 32 LCQ). El resto del capital no merece cuestionamientos, al te-
nor de la tarea realizada, la que se sintetiza en el cuadro inserto en la parte
final del acápite "3.-" precedente.
Intereses solicitados
Conforme fuera anticipado, no obstante que resulta desacertado lo opuesto
por la concursada, en el sentido que la insinuante utilizó una tasa extraña al
fuero, esta sindicatura verificante considera que igualmente la liquidación
debe ser parcialmente desestimada.
Ello así, toda vez que la fecha de inicio para el cómputo de intereses utiliza-
da: la de emisión de cada ticket-factura, no resulta procedente, dado que en
los mismos consta que la venta es en cuenta corriente.
Así las cosas, y ante el silencio de los ticket-facturas respecto del vencimien-
to, deberá estarse a lo establecido por el Código de Comercio (Art. 464).
Practicada la liquidación por esta sindicatura verificante (columna “Intere-
ses s/ sindicatura” en el cuadro inserto en la parte final del acápite "3.-"
precedente), sobre el capital cuya admisibilidad se aconseja, y conforme las
pautas del fuero: tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para
operaciones de descuento a treinta días sin capitalizar, la misma arroja un
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
total de $ 801,58, en virtud de lo cual se aconseja declararlos admisibles, e
inadmisible el resto pretendido por $ 1.652,33
4.2. Valuación
Por todo lo expuesto, se encuentra debidamente acreditada la causa, en
concepto de capital por $ 37.357,87, y de intereses $ 801,58, aconsejándo-
se, en consecuencia, se declare admisible el total de $ 38.159,45; e inadmi-
sible el resto de $ 4.510,22.
4.3. Privilegio
El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no me-
rece observaciones por parte de esta sindicatura, atento a lo establecido en
la normativa concursal.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Novosel, Marko y Novosel, Raúl
José (Mercado Novosel S.H.), tal como a continuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 38.159,45 Total aconsejado Admisible Pesos 38.159,45
Inadmisible: Pesos 4.510,22
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente
insinuación.
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 178 Acreedor: NSS S.A.
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
NSS S.A.
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30702652975
1.3. Presentante y personería
Dra. Ester Diana Mesri (Apoderada judicial)
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Reconquista 865 Piso 4 (1003) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1.4.2. Constituido:
Salta 188 Piso 2°
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 178; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de verificación de créditos.
Poder General Judicial.
Solicitud de adhesión al servicio.
Contrato de servicio.
Detalle de factura reclamada.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
04/12/2012 ** A-0005-00655092 2.177,73 112 Si Si 05/07/2012 18/07/2012 A-0005-00598536 2.210,99 10328 Si Si
Retenciones -264,61 N/A Si No Fecha Banco N° Importe
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 178 Acreedor: NSS S.A.
12/12/2012 Galicia 071792420 1.913,12 N/A Si No * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonar-lo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
No ha sido objeto de requerimientos informativos
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Telefonía.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 1.913,12.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que
se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-
cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los
términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-
te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura
que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-
timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido
por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-
tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja
declararlo verificado.
4.3. Privilegio
No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-
pecto del carácter invocado.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por NSS S.A., tal como a continuación
expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 2.210,99 Total aconsejado Verificado Pesos 2.210,99
Inadmisible: Pesos 0,00
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 178 Acreedor: NSS S.A.
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente
insinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 180 Acreedor: Nuncio de Rosa S.R.L.
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Nuncio de Rosa S.R.L.
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30561872658
1.3. Presentante y personería
Gianina Paol De Rosa (Apoderada especial)
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Magallanes 3145/49 (7600) Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires
1.4.2. Constituido:
Combate de los Pozos 165 Piso 9°
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
54781, 54760/62, y 54782/88; punto de venta 0001: 324284, 324285 y
324338 .
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
12/10/2012 24/12/2012 A-0011-00002994 50,24 59 Si Si 12/10/2012 24/12/2012 A-0011-00002995 3.844,21 59 Si Si 12/10/2012 24/12/2012 A-0011-00002996 1.531,59 59 Si Si 12/10/2012 24/12/2012 A-0011-00002998 304,98 59 Si Si 12/10/2012 24/12/2012 A-0011-00002997 871,32 59 Si Si 15/10/2012 24/12/2012 A-0011-00003021 1.585,55 61 Si Si 15/10/2012 24/12/2012 A-0011-00003019 5.294,52 61 Si Si 15/10/2012 24/12/2012 A-0011-00003020 335,48 61 Si Si 16/10/2012 28/12/2012 A-0011-00003024 37.852,24 62 Si Si 16/10/2012 24/12/2012 A-0011-00003028 1.754,92 62 Si Si 16/10/2012 24/12/2012 A-0011-00003026 5.256,82 62 Si Si 16/10/2012 24/12/2012 A-0011-00003027 53,01 62 Si Si 16/10/2012 28/12/2012 A-0011-00003023 2.655,51 62 Si Si 16/10/2012 28/12/2012 A-0011-00003025 2.090,84 62 Si Si 16/10/2012 28/12/2012 A-0011-00003022 47.312,12 62 Si Si 17/10/2012 28/12/2012 A-0011-00003032 2.517,74 63 Si Si 23/10/2012 30/12/2012 A-0011-00003072 7.496,37 67 Si Si 23/10/2012 30/12/2012 A-0011-00003074 615,24 67 Si Si 23/10/2012 30/12/2012 A-0011-00003068 68,10 67 Si Si 23/10/2012 30/12/2012 A-0011-00003073 1.585,55 67 Si Si
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
24/10/2012 30/12/2012 A-0011-00003094 51.739,97 68 Si Si 24/10/2012 30/12/2012 A-0011-00003097 1.184,28 68 Si Si 24/10/2012 30/12/2012 A-0011-00003096 25.061,72 68 Si Si 24/10/2012 30/12/2012 A-0011-00003091 334,32 68 Si Si 24/10/2012 30/12/2012 A-0011-00003095 3.840,65 68 Si Si 24/10/2012 30/12/2012 A-0011-00003093 2.733,47 68 Si Si 24/10/2012 30/12/2012 A-0011-00003092 53.807,64 68 Si Si 29/10/2012 30/12/2012 A-0011-00003139 10.219,82 71 Si Si 29/10/2012 30/12/2012 A-0011-00003138 1.565,23 71 Si Si 29/10/2012 30/12/2012 A-0011-00003137 31.136,83 71 Si Si 05/11/2012 13/01/2013 A-0011-00003165 368,81 86 Si Si 09/11/2012 13/01/2013 A-0011-00003192 1.903,55 90 Si Si 09/11/2012 13/01/2013 A-0011-00003193 8.044,99 90 Si Si 14/11/2012 29/01/2013 A-0011-00003231 49,08 92 Si Si 14/11/2012 29/01/2013 A-0011-00003232 77,17 92 Si Si 16/11/2012 29/01/2013 A-0011-00003240 10.630,47 94 Si Si 21/11/2012 29/01/2013 A-0011-00003267 2.579,70 96 Si Si 05/12/2012 10/02/2013 A-0010-00016197 3.911,53 113 Si Si 11/12/2012 10/02/2013 A-0011-00003387 661,29 117 Si Si 05/09/2012 ** A-0011-00002626 241,52 15 Si Si 05/09/2012 ** A-0011-00002627 153,91 15 Si Si 07/09/2012 ** A-0011-00002637 214,32 17 Si Si 10/09/2012 ** A-0011-00002663 30.687,33 19 Si Si 10/09/2012 ** A-0011-00002664 2.557,07 19 Si Si 10/09/2012 ** A-0011-00002665 30.768,18 19 Si Si 10/09/2012 ** A-0011-00002666 2.697,91 19 Si Si 10/09/2012 ** A-0011-00002671 964,39 19 Si Si 12/09/2012 ** A-0011-00002681 2.762,87 22 Si Si 12/09/2012 ** A-0011-00002682 311,94 22 Si Si 12/09/2012 ** A-0011-00002683 1.023,78 22 Si Si 12/09/2012 ** A-0011-00002684 3.869,80 22 Si Si 12/09/2012 ** A-0011-00002685 426,60 22 Si Si 12/09/2012 ** A-0011-00002686 36.849,86 22 Si Si 12/09/2012 ** A-0011-00002687 3.268,73 22 Si Si 12/09/2012 ** A-0011-00002688 4.421,99 22 Si Si 13/09/2012 ** A-0011-00002690 699,21 24 Si Si 14/09/2012 ** A-0011-00002698 3.320,05 25 Si Si 14/09/2012 ** A-0011-00002699 826,26 25 Si Si 19/09/2012 ** A-0011-00002748 61.358,35 29 Si Si 19/09/2012 ** A-0011-00002749 3.368,63 29 Si Si 19/09/2012 ** A-0011-00002750 181,86 29 Si Si 19/09/2012 ** A-0011-00002752 34.907,98 29 Si Si 19/09/2012 ** A-0011-00002753 3.059,39 29 Si Si 19/09/2012 ** A-0011-00002754 40.813,40 29 Si Si 19/09/2012 ** A-0011-00002755 914,99 29 Si Si 19/09/2012 ** A-0011-00002756 3.129,67 29 Si Si 19/09/2012 ** A-0011-00002757 3.907,82 29 Si Si 19/09/2012 ** A-0011-00002758 550,31 29 Si Si 19/09/2012 ** A-0011-00002759 52,55 29 Si Si 19/09/2012 ** A-0011-00002761 1.032,00 30 Si Si 19/09/2012 ** A-0011-00002762 867,95 30 Si Si 19/09/2012 ** A-0011-00002763 179,27 30 Si Si 19/09/2012 ** A-0011-00002777 3.431,71 30 Si Si 20/09/2012 ** A-0011-00002778 3.592,83 31 Si Si 21/09/2012 ** A-0011-00002779 5.456,89 31 Si Si 21/09/2012 ** A-0011-00002780 11,85 31 Si Si
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 180 Acreedor: Nuncio de Rosa S.R.L.
21/09/2012 ** A-0011-00002781 95,61 31 Si Si 21/09/2012 ** A-0011-00002782 1.180,37 31 Si Si 21/09/2012 ** A-0011-00002800 631,92 31 Si Si 21/09/2012 ** A-0011-00002801 30,20 31 Si Si 25/09/2012 ** A-0011-00002829 5.620,35 32 Si Si 25/09/2012 ** A-0011-00002830 1.248,76 33 Si Si 25/09/2012 ** A-0011-00002831 154,86 33 Si Si 25/09/2012 ** A-0011-00002832 745,36 33 Si Si 26/09/2012 ** A-0011-00002851 5.761,85 33 Si Si 26/09/2012 ** A-0011-00002852 1.264,44 33 Si Si 26/09/2012 ** A-0011-00002853 610,48 34 Si Si 26/09/2012 ** A-0011-00002854 30,20 34 Si Si 28/09/2012 ** A-0011-00002862 31.933,74 36 Si Si 28/09/2012 ** A-0011-00002863 2.782,47 36 Si Si 29/09/2012 ** A-0011-00002894 5.420,26 37 Si Si 29/09/2012 ** A-0011-00002895 1.351,50 37 Si Si 03/10/2012 ** A-0011-00002933 2.914,78 49 Si Si 03/10/2012 ** A-0011-00002934 1.943,19 49 Si Si 04/10/2012 ** A-0011-00002935 3.937,20 51 Si Si 04/10/2012 ** A-0011-00002936 150,66 51 Si Si 04/10/2012 ** A-0011-00002937 826,27 51 Si Si 05/10/2012 ** A-0011-00002945 51.242,42 53 Si Si 05/10/2012 ** A-0011-00002946 2.759,66 53 Si Si 05/10/2012 ** A-0011-00002948 2.973,31 53 Si Si 05/10/2012 ** A-0011-00002950 1.688,41 53 Si Si 05/10/2012 ** A-0011-00002951 55.000,06 53 Si Si 05/10/2012 ** A-0011-00002952 2.888,49 53 Si Si 05/10/2012 ** A-0011-00002953 3.748,15 53 Si Si 05/10/2012 ** A-0011-00002954 1.207,30 53 Si Si 05/10/2012 ** A-0011-00002955 1.874,71 53 Si Si 05/10/2012 ** A-0011-00002963 55.557,08 53 Si Si 05/10/2012 ** A-0011-00002964 73.293,77 53 Si Si
Retenciones -14.589,10 N/A Si No Fecha Banco N° Importe
11/10/2012 Galicia 072361565 54.604,00 N/A Si Si 11/10/2012 Galicia 072361566 54.605,96 N/A Si Si 25/10/2012 Galicia 072361695 57.160,30 N/A Si Si 25/10/2012 Galicia 072361696 57.160,30 N/A Si Si 25/10/2012 Galicia 072361697 57.160,34 N/A Si Si 09/11/2012 Galicia 072361837 62.996,60 N/A Si Si 12/11/2012 Galicia 072361853 63.868,60 N/A Si Si 12/11/2012 Galicia 072361854 63.868,60 N/A Si Si 12/11/2012 Galicia 072361855 63.868,60 N/A Si Si 12/11/2012 Galicia 072361856 63.868,60 N/A Si Si
* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
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Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
Sí, el insinuante fue requerido, conforme se consigna con posterioridad al
emitir opinión sobre la pretensión.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Almacén Naval.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 932.088,77.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjui-
cio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada, por el mismo
importe que fuera reclamado, y de la inexistencia de observaciones a la pre-
sente solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatu-
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Legajo Nº: 180 Acreedor: Nuncio de Rosa S.R.L.
ra que no ha quedado acreditada la causa, titularidad y legitimidad de la
pretensión insinuada, por los motivos que a continuación expone.
Falta de acreditación de la personería.
Conforme el poder acompañado, obrante a fs. 174/78 del legajo, la presen-
tante carece de facultades de representación en procedimientos como el
presente; no habiendo dado respuesta a los requerimientos que se le efec-
tuaran en tal sentido (fs. 644/5 del legajo).
Por ello, considera esta sindicatura que no ha acreditado debidamente la
personería invocada quien suscribe la pretensión verificatoria.
Opinión en subsidio
Para el caso en que se subsanara la salvedad efectuada, a continuación se emite opinión sobre el resto de
la pretensión.
Causa
La misma ha quedado parcialmente acreditada, conforme a continuación se expone.
Ello así, toda vez que no se ha acreditado que efectivamente la solicitante tuviera que soportar los gastos
bancarios insinuados por $ 120,00 (fs. 172 del legajo), dado que no acompañó la documentación corres-
pondiente.
En lo concerniente al resto del reclamo, conforme las tareas llevadas a cabo, de las que da cuenta el cua-
dro inserto en la parte final del acápite "3.-" precedente, no existen observaciones que formular.
Por ello, y en caso de subsanarse la falta de personería opuesta, cabría aconsejar la admisibilidad de$
932.088,77, y la inadmisibilidad del excedente de $ 120,00.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, y dado que no se solicitan intereses, el importe que co-
rrespondería es el informado previamente.
4.3. Privilegio
El carácter quirografario que atribuye a la pretensión la solicitante, no merece observaciones por parte de
esta sindicatura, atento a lo establecido en la normativa concursal.
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Conforme fuera expuesto, se aconseja declarar la inadmisibilidad de la pre-
tensión por $ 932.208,78, por no haberse acreditado la personería invoca-
da.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Nuncio de Rosa S.R.L., tal como a
continuación expone:
Inadmisible: Pesos 932.208,78
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente
insinuación.
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Legajo Nº: 181 Acreedor: Olivera, Jorge Humberto
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Olivera, Jorge Humberto
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 20116710030
1.3. Presentante y personería
Olivera, Jorge Humberto
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Brasil y El Salvador S/N (9011) Caleta Olivia - Provincia de Santa Cruz
1.4.2. Constituido:
Cerrito 836 Piso 3°
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
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Legajo Nº: 184 Acreedor: Moens, Pablo Enrique
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
28/08/2012 ** A-0001-00002489 3.818,45 38 Si Si 28/08/2012 ** A-0001-00002491 1.916,66 7 Si Si 28/08/2012 ** A-0001-00002492 -191,62 7 Si Si 28/08/2012 ** A-0001-00002493 3.800,04 7 Si Si 28/08/2012 ** A-0001-00002494 -380,00 7 Si Si 28/08/2012 ** A-0001-00002495 1.093,52 7 Si Si 28/08/2012 ** A-0001-00002496 21.294,10 8 Si Si 29/08/2012 ** A-0001-00002507 2.185,40 8 Si Si 29/08/2012 ** A-0001-00002508 7.446,82 8 Si Si 25/09/2012 ** A-0001-00002538 2.735,71 32 Si Si 28/09/2012 ** A-0001-00002562 -381,84 44 Si Si 30/10/2012 ** A-0001-00002580 18,40 71 Si Si 30/10/2012 ** A-0001-00002581 4.520,35 71 Si Si 30/10/2012 ** A-0001-00002582 824,55 71 Si Si 30/10/2012 ** A-0001-00002583 1.314,50 71 Si Si
Retenciones -4.648,44 N/A Si Si Fecha Banco Cheque N°** Importe
11/10/2012 Galicia 072361628 9.099,48 N/A Si Si 06/11/2012 Galicia 072361778 2.773,91 N/A Si Si 11/10/2012 Galicia 72361575 24.827,89 N/A Si Si 17/10/2012 Galicia 72361657 2.215,67 N/A Si Si 19/11/2012 Galicia 72361949 6.449,65 N/A Si Si
* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?
** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
No ha sido objeto de requerimientos informativos
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Repuestos Navales.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 45.366,60.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
n virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que
se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-
cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los
términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-
te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura
que ha quedado debidamente acreditada la causa causa, titularidad y legi-
timidad de la pretensión insinuada por el acreedor.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido
por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-
tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja
declararlo verificado.
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Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 184 Acreedor: Moens, Pablo Enrique
4.3. Privilegio
No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-
pecto del carácter invocado.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Moens, Pablo Enrique, tal como a
continuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 45.588,60 Total aconsejado Verificado Pesos 45.588,60
Inadmisible: Pesos 0,00
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
Segundo párrafo Art. 19 LCQ:
Las previsiones del apartado del título no resultan aplicables a la presente
insinuación.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 185 Acreedor: Packaging y Servicios S.A.
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Packaging y Servicios S.A.
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30709009113
1.3. Presentante y personería
Rocío Valdés (Apoderada con facultades judiciales)
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Gral. Ferre 2059 (1824) Lanús Este - Provincia de Buenos Aires
1.4.2. Constituido:
Avda. del Libertador 1138 Piso 11 "C"
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 190; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y, en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de verificación de créditos.
Estatuto Social.
Remito/s (punto de venta 0001) N°: 14033, 14021, 13996 y 14382.
Notas de Pedido Conarpesa N°: 69205, 69131 y 69307.
Constancia de inscripción en impuestos nacionales (CUIT).
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Fecha Vencimiento Factura N° Importe $ F°
Com-pras
Concur- sada*
Insi- nuante*
14/11/2012 28/01/2013 A-0001-00011372 1.965,91 92 Si Si 14/11/2012 18/01/2013 A-0001-00011371 591,33 92 Si Si 14/11/2012 28/01/2013 A-0001-00011373 203,58 92 Si Si 13/12/2012 12/02/2013 A-0001-00011643 2.240,96 119 Si Si
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
20/09/2012 ** A-0001-00010871 2.670,94 30 Si Si 26/09/2012 ** A-0001-00010931 2.224,75 33 Si Si 09/10/2012 ** A-0001-00011013 1.251,99 55 Si Si 09/10/2012 ** A-0001-00011017 716,20 55 Si Si 09/10/2012 ** A-0001-00011014 375,05 55 Si Si 09/10/2012 ** A-0001-00011015 1.191,00 55 Si Si 20/10/2012 ** A-0001-00011154 4.914,78 65 Si Si 20/10/2012 ** A-0001-00011153 1.437,48 65 Si Si 15/01/2013 N/A*** A-0001-00011899 907,50 No No Si
Retenciones -284,96 N/A Si No Fecha Banco Cheque N°** Importe
11/10/2012 Galicia 072361563 4.814,77 N/A Si Si 17/10/2012 Galicia 072361639 3.475,82 N/A Si Si 06/11/2012 Galicia 072361771 6.206,64 N/A Si Si
* Documento acompañado por concursada y/o solicitan-te? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo. *** Débito por gastos rechazo cheques, no acreditados.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
Si, se le han efectuado requerimientos generales (libros contables,
documentación etc.) sobre los que se da cuenta en "3.2.", como así también
particulares, en su caso, los que se consignan en oportunidad de emitirse
opinión sobre la pretensión.
3.3.2. Al Insinuante
No ha sido objeto de requerimientos informativos
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.
Causa: Repuestos Mecánicos.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 19.499,01.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, esta insinuación no fue objeto de observaciones.
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, sin perjui-
cio de la denuncia de la pretensión por parte de la concursada y la inexis-
tencia de observaciones a la presente solicitud en los términos del Art. 34
LCQ, es opinión de esta sindicatura que sólo ha quedado parcialmente acre-
ditada la causa de la pretensión insinuada.
Ello así, exclusivamente en lo concerniente a los gastos por rechazo de che-
ques incluidos en la nota de débito A-0001-00011899 ($ 907,50).
No habiendo acreditado debidamente la insinuante que los hubiera sopor-
tado, esta sindicatura verificante considera que no deben ser reconocidos,
motivo por el cual aconseja declarar inadmisible el importe correspondiente
a los mismos, es decir, $ 907,50.
Por último, y en lo concerniente al resto del reclamo y conforme fuera ex-
puesto en el inicio de este acápite, el mismo no merece observaciones, por
considerarse que, en virtud de la tarea descripta, ha quedado acreditada la
causa, titularidad y legitimidad de esa parte de la insinuación.
Por todo ello, se aconseja declarar admisible la suma de $ 19.499,01, e
inadmisible el excedente de $ 907,50.
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 202; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de crédito.
b) Copia Escritura N° 161 con fecha 16 de Octubre de 2008, en 4 fojas.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº IMPORTE F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
07/09/2012 ** A-0003-00004164 507,87 39 Si SI 13/09/2012 ** A-0003-00004179 17.382,33 23 Si SI 27/09/2012 ** A-0003-00004215 1.507,06 34 Si SI 04/10/2012 ** A-0003-00004238 1.142,24 50 Si SI 05/10/2012 ** A-0003-00004301 4.807,35 52 Si SI 15/10/2012 ** A-0003-00004310 1.321,13 61 Si SI 18/10/2012 ** A-0003-00004313 9.760,47 64 Si SI 09/11/2012 ** A-0003-00004332 9.853,03 90 Si SI
FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE 23/10/2012 Galicia 071792233 1.451,87 Si SI 12/11/2012 Galicia 071792323 9.077,67 Si SI 13/11/2012 Galicia 071792337 20.613,96 Si SI
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 202 Acreedor:Powgen Diesel S.A..
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
28/11/2012 Galicia 071792410 7.898,71 Si SI * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
No.
3.3.2. Al Insinuante
No.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..
Causa: Repuestos Automotor.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 39.042,21.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo
34 LCQ..
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que
se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-
cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los
términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-
te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura
que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad
de la pretensión insinuada por el acreedor.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido
por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-
tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja
declararlo verificado.
4.3. Privilegio
No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-
pecto del carácter invocado.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Powgen Diesel S.A.., tal como a
continuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 39.042,21 Total aconsejado Verificado Pesos 39.042,21
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 204 Acreedor:Proto S.R.L.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Proto S.R.L.
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30612943091
1.3. Presentante y personería
Sr. Rubens Ramon Agenta Mendez (Socio Gerente)
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Guanahani 3548(7600) Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires
1.4.2. Constituido:
San Martín 683-2° piso Oficina 40 - C.A.B.A.
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 204; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de crédito.
b) Constancia Inscripción Afip.
c) Constancia de retención del Impuesto al Valor Agregado realizado por la
empresa concursada con fecha 13/11/2012 sobre la empresa PROTO
SRL.
d) Constancia de Retención del Impuesto a las Ganancias realizado por la
empresa con fecha 13/11/2012 sobre la empresa PROTO SRL.
e) Constancia de Retención de contribuciones patronales (SUSS) R.G. 1784,
con fecha 13/11/2012 sobre la empresa PROTO SRL.
f) Certificado de Saldo Deudor de la Cuenta Corriente de la empresa
PROTO SRL debidamente certificada .
g) Copia de Constitución Social con fecha 10 de Julio de 1986, en 4 fojas.
h) Copia Cesión de Cuotas Escritura N° 118, con fecha 24 de Marzo de
1987, en 2 fojas.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 204 Acreedor:Proto S.R.L.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº IMPORTE F°
Compras Concur- sada*
Insi- nuante*
09/10/2012 ** A-0004-00002234 36.433,58 55 Si Si FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE
13/11/2012 Galicia 072361912 32.608,68 Si Si * Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
No.
3.3.2. Al Insinuante
No.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..
Causa: Repuestos de Motores.
Privilegio: Quirografario.
Importe:32.608,68.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34
LCQ..
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
Se presenta el pretenso acreedor solicitando la verificación de un crédito a
su favor por la suma de $ 36.433,58 con más los intereses que pudieran co-
rresponder, en concepto de la provisión de repuestos para un buque pes-
quero de propiedad de la cesante.
Sobre dicha insinuación pretende le sea reconocido el privilegio especial
Art. 241 inciso 6 LCQ.
Por su parte, y en los términos del Art. 34 LCQ, la cesante observa parcial-
mente el monto solicitado por el acreedor, manifestando que del importe
reclamado deben detraerse las retenciones impositivas por la suma de $
3.824,90, efectuadas en la oportunidad de haberse cristalizado el pago me-
diante la entrega de cheques.
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que
se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-
cados, esta sindicatura considera que la observación interpuesta por la ce-
sante debe tener favorable acogida.
En efecto, el importe en concepto de retenciones impositivas liquidadas al
momento del pago surte el efecto de pago parcial una vez entregados los
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 204 Acreedor:Proto S.R.L.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
respectivos certificados de retenciones practicadas. Ello así, toda vez que el
sujeto retenido obtiene como contrapartida créditos impositivos por tales
importes a su favor para ser deducibles en sus propias declaraciones juradas
impositivas, quedando el sujeto actuante como agente retención, en este
caso la cesante, obligado al pago de los importes retenidos oportunamente
al Organismo Fiscal pertinente.
Sentado ello, se aconseja declarar inadmisible la suma de $ 3.824,90.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido
por el acreedor ha sido parcialmente observado conforme las consideracio-
nes expuestas en el punto precedente, motivo por el cual se aconseja decla-
rarlo admisible por la suma de $ 32.608,68.
En lo concerniente a la pretensión de intereses, los mismos se solicitan sin
determinar precisamente cual es el importe por ellos reclamados, a lo que
cabe adicionar que no se expresa ninguna de las pautas que hubieran podi-
do ser utilizadas a efectos de establecerlos.
No obstante ello, resulta dable destacar el criterio compartido por esta sin-
dicatura a los efectos de establecer la procedencia o no de los accesorios al
capital reclamado.
En tal sentido, estos funcionarios adoptan las siguiente pautas como linea-
mientos generales aplicables al caso: a) Cheques rechazados cuya causa fue-
ra debidamente acreditada: se liquidarán intereses desde la fecha de ven-
cimiento de los mismos y no desde la fecha de vencimiento de las facturas
que le dieran origen. Ello así, dado que al aceptar dichos cartulares en pago,
se convalidó la ampliación del plazo de vencimiento originario; y b) Facturas
impagas: se liquidarán los intereses desde la fecha de mora de las mismas
(Art. 474 CCom.), y, conforme lo establecido por el Art. 622 CCiv., ante la in-
existencia de tasas pactadas, se aplicará la tasa de pacífica aplicación en el
fuero (Tasa activa BNA).
Sentado lo expuesto precedentemente, esta sindicatura considera que no
corresponde reconocer intereses, toda vez que el plazo de pago otorgado
para la cancelación de los documentos cuya verificación se solicitan (fecha
vencimiento cheque 03/01/2013) excede la fecha de presentación en con-
curso por Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A..
4.3. Privilegio
No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-
pecto del carácter invocado.
En efecto, conforme surge de la documental aportada por la insinuante (fac-
turas y documentación respaldatoria por repuestos y servicios efectuados),
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 205; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de crédito.
b) Constancia Inscripción Afip.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en
Pesos F°
Compras Concur- sada*
Insi- nuante*
15/10/2012 28/12/2012 A-0001-00016008 733,99 60 Si Si 15/10/2012 29/12/2012 A-0001-00016015 1.807,74 60 Si Si 18/10/2012 28/12/2012 A-0001-00016024 9.646,05 64 Si Si 16/11/2012 29/01/2013 A-0001-00016110 9.079,11 94 Si Si 10/08/2012 ** A-0001-00015805 351,84 10373 Si Si 15/08/2012 ** A-0001-00015819 1.319,51 10378 Si Si 24/08/2012 ** A-0001-00015839 532,40 10385 Si Si 24/08/2012 ** A-0001-00015841 3.668,62 10385 Si Si 24/08/2012 ** A-0001-00015842 11.400,14 10385 Si Si 05/09/2012 ** A-0001-00015901 8.379,25 14 Si No 14/09/2012 ** A-0001-00015936 2.568,95 24 Si Si 14/09/2012 ** A-0001-00015937 6.481,37 24 Si Si
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 205 Acreedor:Provimar S.H.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
14/09/2012 ** A-0001-00015938 3.497,14 24 Si Si 26/09/2012 ** A-0001-00015967 924,44 33 Si Si 26/09/2012 ** A-0001-00015968 2.201,96 33 Si Si
FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE 02/10/2012 Galicia 071792159 17.227,01 Si Si 09/11/2012 Galicia 071792304 15.673,86 Si Si 11/10/2012 Galicia 072361573 8.240,75 Si No
* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
No.
3.3.2. Al Insinuante
No.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..
Causa: Proveeduría Naval.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 62.408,51.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo
34 LCQ..
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que
se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-
cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los
términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-
te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura
que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad
de la pretensión insinuada por el acreedor.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido
por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-
tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja
declararlo verificado.
4.3. Privilegio
En tal sentido, cabe resaltar, que en materia concursal la interpretación de
los privilegios debe ser restrictiva y taxativa, limitada a los términos de la
Ley, dado su carácter excepcional respecto a la regla de la "pars conditio
creditorum", principio general concursal. Ergo, no se puede hacer una in-
terpretación extensa por similitud o analogía de los mismos. Son los que
crea la Ley, propios y específicos y no tienen autonomía.
Sentado ello, conforme surge de la documental comercial aportada por las
partes y que conforman el legajo de verificación, no puede advertirse que
los insumos que generaron el crédito que se ventila en el presente (materia-
les varios) fueran afectados a buques pesqueros en particular de propiedad
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 205 Acreedor:Provimar S.H.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
de la cesante, conforme lo cual, carece de asiento el privilegio especial que
se pretende.
Sentado ello, el mismo será desestimado, a cuyos efectos la solicitante
podría contar con las previsiones del Art. 37 LCQ.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Provimar S.H., tal como a conti-
nuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 54.167,76 Total aconsejado Admisible Pesos 54.167,76
Inadmisible: Privilegio Especial Art. 241
inciso 6 LCQ pretendido.
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 206 Acreedor:Pua Avendaños, Jose Lito (Transporte Carlito)
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Pua Avendaños, Jose Lito (Transporte Carlito)
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):23188716199
1.3. Presentante y personería
Sr. Pua Avendaños, Jose Lito (titular)
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Necochea 439(9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut
1.4.2. Constituido:
Necochea 439 - Puerto Madryn - Provincia de Chubut
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 214; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de crédito.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos
F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
09/10/2012 22/12/2012 A-0001-00007932 55.962,50 55 Si Si 09/10/2012 22/12/2012 A-0001-00007942 54.450,00 55 Si Si 19/10/2012 ** A-0001-00007952 3.484,80 65 Si Si 09/10/2012 ** A-0001-00007943 38.260,20 55 Si Si 09/10/2012 ** A-0001-00007931 22.990,00 55 Si Si
FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE 06/11/2012 Galicia 072361781 2.880,00 Si Si 16/11/2012 Galicia 072361931 54.598,90 Si Si
* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 214 Acreedor:Caucigh, Rodolfo
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
3.3.1. A la concursada
No.
3.3.2. Al Insinuante
No.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..
Causa: Pallets de Maderas.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 167.891,40.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34
LCQ..
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
Se presenta el pretenso acreedor solicitando la verificación de un crédito a
su favor por la suma de $ 175,147,50, en concepto de la provisión de pallets
a la cesante, con carácter quirografario.
Por su parte, y en los términos del Art. 34 LCQ, la cesante observa parcial-
mente el monto solicitado por el acreedor, manifestando que del importe
reclamado deben detraerse las retenciones impositivas por la suma de $
7.256,10, efectuadas en la oportunidad de haberse cristalizado el pago me-
diante la entrega de cheques.
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que
se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-
cados, esta sindicatura considera que la observación interpuesta por la ce-
sante debe tener favorable acogida.
En efecto, el importe en concepto de retenciones impositivas liquidadas al
momento del pago surte el efecto de pago parcial una vez entregados los
respectivos certificados de retenciones practicadas. Ello así, toda vez que el
sujeto retenido obtiene como contrapartida créditos impositivos por tales
importes a su favor para ser deducibles en sus propias declaraciones juradas
impositivas, quedando el sujeto actuante como agente retención, en este
caso la cesante, obligado al pago de los importes retenidos oportunamente
al Organismo Fiscal pertinente.
Sentado ello, se aconseja declarar inadmisible la suma de $ 7.256,10.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido
por el acreedor ha sido parcialmente observado conforme las consideracio-
nes expuestas en el punto precedente, motivo por el cual se aconseja decla-
rarlo admisible por la suma de $ 167.891,40.
4.3. Privilegio
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 214 Acreedor:Caucigh, Rodolfo
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-
pecto del carácter invocado por el solicitante.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Caucigh, Rodolfo, tal como a con-
tinuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 167.891,40 Total aconsejado Admisible Pesos 167.891,40
Inadmisible: Pesos 7.256,10
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 215 Acreedor:Rodríguez, Marcos R. (Servicios Navales Marcos)
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Rodríguez, Marcos R. (Servicios Navales Marcos)
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):20118271107
1.3. Presentante y personería
Marcos R. Rodríguez (Titular)
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Pasaje Libertad 525(9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut
1.4.2. Constituido:
No lo constituye
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Moneda Origen U$S
Importe en Pesos
F° Com-pras
Con-cur-
sada*
Insi- nuan-
te* 29/11/2012 29/01/2013 A-0001-00006742 182.666,99 884.108,23 98 Si Si 29/11/2012 29/01/2013 A-0001-00001006 -30.000,00 -145.200,00 98 Si No 30/10/2012 ** A-0001-00006702 30.000,00 143.400,00 72 Si No 20/11/2012 ** A-0001-00006732 30.000,00 144.300,00 95 Si No
FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE 12/11/2012 Galicia 072361850 70.316,00 Si No 12/11/2012 Galicia 072361851 70.316,00 Si No 30/11/2012 Galicia 072362022 141.414,00 Si No
* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
No.
3.3.2. Al Insinuante
No.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..
Causa: Reparaciones Navales.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 1.020.954,23.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34
LCQ..
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
Se presenta el pretenso acreedor solicitando la verificación de un crédito a
su favor por la suma de U$S 182.666,99 con más los intereses que pudieran
corresponder, en concepto de servicios prestados de reparación sobre el
buque pesquero "DEPARSUR I".
Sobre dicha insinuación pretende le sea reconocido el privilegio especial
Art. 241 inciso 6 LCQ.
Por su parte, y en los términos del Art. 34 LCQ, la cesante observa parcial-
mente el monto solicitado por el acreedor, manifestando que del importe
reclamado deben detraerse las retenciones impositivas por la suma de $
5.654,00, efectuadas en la oportunidad de haberse cristalizado el pago me-
diante la entrega de cheques.
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que
se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-
cados, esta sindicatura considera que la observación interpuesta por la ce-
sante debe tener favorable acogida.
En efecto, el importe en concepto de retenciones impositivas liquidadas al
momento del pago surte el efecto de pago parcial una vez entregados los
respectivos certificados de retenciones practicadas. Ello así, toda vez que el
sujeto retenido obtiene como contrapartida créditos impositivos por tales
importes a su favor para ser deducibles en sus propias declaraciones juradas
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 231; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de crédito.
b) Copia del Poder General para Juicios y Asuntos Administrativos a favor
del Dr. Sergio Gerardo Sepúlveda Yañez, legalizado, en 3 fojas, con fecha
23 de Marzo del 2012.
c) Estado de deuda correspondientes a cada servicio unificado de energía
eléctrica y saneamiento.
d) Estatuto Social de Servicios Públicos Sociedad del Estado.
e) Copia del Poder General para Juicios y Asuntos Administrativos a favor
del Dr. Santiago Joaquín Argonz, legalizado, en 3 fojas, con fecha 03 de
Diciembre del 2001.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 231 Acreedor:Servicios Públicos Sociedad del Estado
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos
F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
06/11/2012 01/03/2013 A-0022-00052833 25.370,19 102 Si No 21/11/2012 10/02/2013 A-0001-16790723 8.464,55 106 Si No 21/11/2012 10/02/2013 A-0001-16790722 91,43 106 Si No 07/12/2012 08/03/2013 A-0022-00052985 26.378,79 #N/A Si No 20/12/2012 13/02/2013 A-0001-16882662 91,52 #N/A Si No 20/12/2012 13/02/2013 A-0001-16882663 8.488,22 #N/A Si No
* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
No.
3.3.2. Al Insinuante
No.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..
Causa: Energía Eléctrica.
Privilegio: Quirografario.
Importe:68.884,70.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34
LCQ..
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
4.1. Causa de la pretensión
Se presenta el pretenso acreedor solicitando la verificación de un crédito a
su favor por la suma de $ 126.919,58, en concepto de servicios de energía y
saneamiento prestado a las instalaciones de la cesante, con carácter quiro-
grafario.
Por su parte, y en los términos del Art. 34 LCQ, la cesante observa parcial-
mente el monto solicitado por el acreedor, manifestando que del importe
reclamado debe detraerse la suma de $ 7.730,63, por resultar prescripto el
reclamo.
Asimismo, manifiesta también que deben segregarse de la suma pretendida
periodos postconcursales 03/2013 y 04/2013 por la suma $ 46.589,03.
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que
se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-
cados y el reconocimiento de los cargos de ciertos periodos en su escrito de
impugnación, esta sindicatura considera que la observación interpuesta por
la cesante será admitida en todos sus puntos, aconsejando en forma parcial
la presente solicitud.
En efecto, en primer lugar, la suma de $ 7.730,63 perteneciente al periodo
10/1999 se encuentra prescripta, con lo cual debe ser desestimada.
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 231 Acreedor:Servicios Públicos Sociedad del Estado
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
En segundo lugar, también le asiste razón en cuanto a los periodos postcon-
cursales conforme dan cuenta los certificados arrimados por la insinuante,
en virtud de lo cual, la suma de $ 46.589,03 será desestimada.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido
por el acreedor ha sido parcialmente observado conforme las consideracio-
nes expuestas en el punto precedente, motivo por el cual se aconseja decla-
rarlo admisible por la suma de $ 72.599,92.
En lo concerniente a la pretensión de intereses, los mismos se solicitan sin
determinar precisamente cual es el importe por ellos reclamados, a lo que
cabe adicionar que no se expresa ninguna de las pautas que hubieran podi-
do ser utilizadas a efectos de establecerlos.
No obstante ello, resulta dable destacar que, pudiendo utilizar la tasa de
aplicación en el fuero, de las constancias arrimadas por la solicitante (solo
certificados de deuda) y que obran en legajo de verificación no pueden ex-
traerse los datos necesarios para su respectivo calculo (fecha de vencimien-
to, periodo de lectura facturado, etc.).
Sentado ello, los mismos no serán liquidados, a cuyos efectos la solicitante
podría contar con las previsiones del Art. 37 LCQ.
4.3. Privilegio
No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-
pecto del carácter invocado por el solicitante.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Servicios Públicos Sociedad del
Estado, tal como a continuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 72.599,92 Total aconsejado Admisible Pesos 72.599,92
Inadmisible: Pesos 54.319,66
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 232 Acreedor:Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Públicos y
Vivienda de Puerto Madryn (SERVICOOP)
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Públicos y
Vivienda de Puerto Madryn (SERVICOOP)
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30545753673
1.3. Presentante y personería
Dr. Carlos Alberto Freire y Dr. Pablo Raúl de Diego (Apoderados)
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Fontana 39(9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut
1.4.2. Constituido:
Montevideo 497 - 7° piso- C.A.B.A.
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 232; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de crédito.
b) Copia simple del Poder General para Juicios y Reclamos Administrativos
con fecha 27 de Marzo del 2009, en 3 fojas.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos
F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
27/11/2012 01/02/2013 A-0001-00263667 90.757,83 108 Si Si 05/12/2012 08/02/2013 A-0001-00264033 901,97 113 Si Si 03/01/2013 14/01/2013 A-0001-00265553 674,35 ** Si Si 28/12/2012 07/01/2013 A-0001-00265289 68.897,28 ** Si Si
** Corresponde a servicios anteriores y posteriores a la presentación en concurso, que deberán ser discriminados al momento de su verificación.-
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 232 Acreedor:Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Públicos y
Vivienda de Puerto Madryn (SERVICOOP)
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
No.
3.3.2. Al Insinuante
No.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..
Causa: Servicio de agua corriente y Energía.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 161.231,43.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo
34 LCQ..
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
Se presenta el pretenso acreedor solicitando la verificación de un crédito a
su favor por la suma de $ 161.231,43, en concepto de servicios prestados de
agua corriente y energía prestados a la concursada.
Ahora bien, en virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análi-
sis, ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3.” preceden-
te, en la que se destaca la registración por la concursada de los documentos
allí identificados, esta sindicatura considera que, sin perjuicio de no ser ob-
jeto de impugnación en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ por
parte de la concursada, una porción de la insinuación debe ser desestimada
por comprender periodos posteriores a la fecha de presentación en concur-
so de Conarpesa S. A.
En efecto, conforme puede advertirse en las facturas A-0001-00265553 y
A-0001-00265289 los servicios comprenden hasta el día 22/12/2012 y
26/12/2012, respectivamente, en virtud de lo cual, no habiendo sido prorra-
teadas por el solicitante, se hará un prorrateo estimativo de la facturación
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 235; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de crédito.
b) Copia de Poder Constitución de Sociedad, con fecha 16 de Julio de 2009,
en 8 fojas.
c) Acta de Asamblea Ordinaria con fecha 13 de Septiembre de 2012.
d) Acta de Directorio N° 7, con fecha 14 de Septiembre de 2012.
e) Copia Retención Impositiva con fecha 11 de Octubre de 2012.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos
F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
17/12/2012 01/03/2013 A-0001-00001103 4.840,00 121 Si Si 16/10/2012 A-0001-00001049 3.060,00 #N/A No Si
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 235 Acreedor:Silveira e Hijos Refrigeración S. A.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
18/09/2012 ** A-0001-00001009 2.799,20 28 Si No 25/01/2013 nota debito A-0001-00001155 2.373,90 #N/A No Si
FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE 11/10/2012 Galicia 072361622 2.313,40
* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo. ** Suple acreditacion de causa con legajo aportado por la cesante Art. 11 LCQ. #N/A No contabilizada por Conarpesa
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
No.
3.3.2. Al Insinuante
Se requirió: Constituir Domicilio en radio de la juriosdiccion del Tribunal
(CABA) a efectos del procedimiento.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..
Causa: Reparación de Motores.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 7.153,40.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34
LCQ..
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
Se presenta el pretenso acreedor solicitando la verificación de un crédito a
su favor por la suma de $ 10.273,90, en concepto de la reparación, mante-
nimiento e instalación de equipos de refrigeración en barcos y plantas de la
cesante, con carácter quirografario.
Por su parte, y en los términos del Art. 34 LCQ, la cesante observa parcial-
mente el monto solicitado por el acreedor, manifestando que del importe
reclamado deben detraerse las retenciones impositivas por la suma de $
485,80, efectuadas en la oportunidad de haberse cristalizado el pago me-
diante la entrega de cheques.
Asimismo, desconoce la factura 0001-00001049 por la suma de $ 3.060,00,
manifestando que la empresa no ha recibido la misma, ni cuenta con la res-
pectiva conformidad en el remito de servicio.
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que
se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-
cados, esta sindicatura considera que la observación interpuesta por la ce-
sante será desestimada.
En efecto, nótese que conforme surge de la documental aportada por la in-
sinuante, la nota de debito No. 0001-00001155 cuya verificación se solicita,
la misma incluye solo el valor del cheque con el que se intento abonar la
factura No. 0001-00001009, neto de retenciones impositivas.
Sentado ello, la observación interpuesta en tal sentido no resulta proceden-
te.
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 235 Acreedor:Silveira e Hijos Refrigeración S. A.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Por otro lado, la observación en relación a la factura No. 0001-00001049
por la suma de $ 3.060,00, a consideración de esta sindicatura, debe tener
acogida favorable en virtud de que dicho comprobante no se encuentra in-
tervenido por la cesante ni registrado en su contabilidad.
Por último, también corresponde segregar del importe cuya verificación se
solicita la suma de $ 60,50 en concepto de gastos por cheque rechazado in-
sertos en la Nota de Debito No. 0001-00001155, toda vez que no ha sido
acreditada la erogación por tal concepto por parte del pretenso acreedor.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido
por el acreedor ha sido parcialmente observado conforme las consideracio-
nes expuestas en el punto precedente, motivo por el cual se aconseja decla-
rarlo admisible por la suma de $ 7.153,40.
4.3. Privilegio
No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-
pecto del carácter invocado por el solicitante.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Silveira e Hijos Refrigeración S. A.,
tal como a continuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 7.153,40
Total aconsejado Admisible Pesos 7.153,40
Inadmisible: Pesos 3.120,50
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 236 Acreedor:Sinfid S. A.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Sinfid S. A.
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30709866369
1.3. Presentante y personería
Horacio Fernandez (Presidente)
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Caracas 2136(1416) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1.4.2. Constituido:
Caracas 2136 - C.A.B.A.
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 242; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de crédito.
b) Planilla Liquidación Intereses Tsa Activa del Banco Nación.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos
F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
11/11/2010 18/01/2011 A-0001-00004075 2.088,76 9396 Si Si 11/11/2010 14/01/2011 A-0001-00004074 319,44 9396 Si Si 30/11/2012 29/01/2013 A-0001-00008138 8.536,91 99 Si Si 29/10/2012 ** A-0001-00007963 1.127,72 71 Si Si
FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE 19/11/2012 Galicia 072361950 961,40 Si Si
* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 242 Acreedor:Strik Alberto e Ibarra Alfredo S.H. (Fuegoservi S.H.)
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
3.3.1. A la concursada
No.
3.3.2. Al Insinuante
No.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..
Causa: Oxígeno y Gas.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 11.906,51.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo
34 LCQ..
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
Se presenta el pretenso acreedor solicitando la verificación de un crédito a
su favor por la suma de $ 12.996,82 (capital + intereses), en concepto de
servicios prestados de alquiler y carga de tubos de oxigeno y venta de insu-
mos de seguridad a la concursada.
Ahora bien, en virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análi-
sis, ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3.” preceden-
te, en la que se destaca la registración por la concursada de los documentos
allí identificados, esta sindicatura considera que, sin perjuicio de no ser ob-
jeto de impugnación en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ por
parte de la concursada, una porción de la insinuación debe ser desestimada
por comprender a retenciones impositivas liquidadas al momento del pago.
Cabe destacar que las mismas surten el efecto de pago parcial una vez en-
tregados los respectivos certificados de retenciones practicadas. Ello así,
toda vez que el sujeto retenido obtiene como contrapartida créditos imposi-
tivos por tales importes a su favor para ser deducibles en sus propias decla-
raciones juradas impositivas, quedando el sujeto actuante como agente re-
tención, en este caso la cesante, obligado al pago de los importes retenidos
oportunamente al Organismo Fiscal pertinente.
Sentado ello, se aconsejara declarar inadmisible la suma correspondientes a
dichas retenciones impositivas ($ 166,32).
Asimismo, en lo concerniente a los intereses pretendidos y liquidados por la
solicitante, si bien los mismos resultarían procedentes y de acuerdo a pau-
tas de aplicación en el fuero, se desestimaran los liquidados sobre la factura
A 0001-00007963 por la suma de $ 9,36. Ello así, dado que el vencimiento
del citado documento fue subsumido en el del cheque con el que se intentó
abonarlo, convalidándose la ampliación del plazo de vencimiento originario,
y que opero con posterioridad a la fecha de presentación concursal de Co-
narpesa S. A.
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 242 Acreedor:Strik Alberto e Ibarra Alfredo S.H. (Fuegoservi S.H.)
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido
por el acreedor ha sido parcialmente observado conforme las consideracio-
nes expuestas en el punto precedente, motivo por el cual se aconseja decla-
rarlo admisible por la suma de $ 12.871,14 (capital + intereses).
4.3. Privilegio
No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-
pecto del carácter invocado.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Strik Alberto e Ibarra Alfredo S.H.
(Fuegoservi S.H.), tal como a continuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 12.821,14 Total aconsejado Admisible Pesos 12.821,14
Inadmisible: Pesos 175,68
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 253; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de crédito.
b) Copia Poder General Administrativo y Judicial con fecha 22 de
Septiembre de 2004, en 8 fojas.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos
F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
14/11/2012 01/02/2013 A-0900-01569509 104,50 104 Si No 14/11/2012 01/02/2013 A-0900-01569508 104,50 104 Si No 16/11/2012 08/02/2013 A-9942-11121116 546,60 105 Si No 16/11/2012 08/02/2013 A-9942-10121116 122,73 105 Si No 12/12/2012 05/03/2013 A-9942-11121212 587,28 #N/A Si No 12/12/2012 05/03/2013 A-9942-10121212 116,05 #N/A Si No 12/12/2012 05/03/2013 A-9942-32121212 2.301,92 #N/A Si No 12/12/2012 12/02/2013 A-0904-00034581 168,02 118 Si No 12/12/2012 12/02/2013 A-0904-00034582 61,48 118 Si No
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 253 Acreedor:Telefónica de Argentina S.A..
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
10/12/2012 08/01/2013 A-0900-01584829 102,85 #N/A Si No 10/12/2012 08/01/2013 A-0900-01584830 102,85 #N/A Si No 03/12/2012 02/01/2013 A-0904-00112787 8.294,75 #N/A Si No 05/11/2012 A-0904-00032542 123,44 102 Si Si 02/11/2012 A-0904-00107625 8.178,17 101 Si Si 01/07/2009 A-0779-00008581 6.503,70 #N/A No Si
FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE 03/12/2012 Galicia 071792425 123,44 Si No 01/12/2012 Galicia 071792426 8.178,17 Si No
* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
No.
3.3.2. Al Insinuante
No.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..
Causa: Telefonía.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 20.915,14.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo
34 LCQ..
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que
se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-
cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los
términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-
te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura
que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad
de la pretensión insinuada por el acreedor.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido
por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-
tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja
declararlo verificado.
4.3. Privilegio
No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-
pecto del carácter invocado.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Telefónica de Argentina S.A.., tal
como a continuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 9.069,42 Total aconsejado Verificado Pesos 9.069,42
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 258; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de crédito.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº IMPORTE F°
Compras Concur- sada*
Insi- nuante*
16/11/2012 ** A-0001-00022856 10.030,48 94 Si No 16/11/2012 ** A-0001-00022855 12.032,26 94 SI No
FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE 06/12/2012 Galicia 071792414 21.020,95 Si Si
* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo. Subsana omisión insinuante
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
No.
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 258 Acreedor:Transunión Argentina S.A..
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
3.3.2. Al Insinuante
Se requirió: Estatuto Social y Acta designacion autoridades actualizada que
acredite la personeria invocada.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..
Causa: Transporte Marítimo.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 21.020,95.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo
34 LCQ..
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que
se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-
cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los
términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-
te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura
que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad
de la pretensión insinuada por el acreedor.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido
por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-
tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja
declararlo verificado.
4.3. Privilegio
No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-
pecto del carácter invocado.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Transunión Argentina S.A.., tal
como a continuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 21.020,95 Total aconsejado Verificado Pesos 21.020,95
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 260 Acreedor:Transportes Unión S.A..
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Transportes Unión S.A..
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30708926155
1.3. Presentante y personería
Dr. Juan Rafael Astibia (Apoderado)
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Estivariz 351(9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut
1.4.2. Constituido:
Av. Lisandro de la Torre 3945 - C.A.B.A.
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
Total insinuado en Pesos 8.449,48 Total insinuado en Dolares 2.982,38
3. Información
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 263; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de crédito.
b) Copia Poder General Judicial con fecha 15 de Marzo de 2001, en 2 fojas.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos
F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
23/11/2012 12/02/2013 A-0013-00293755 1.948,38 107 Si Si 23/11/2012 12/02/2013 A-0013-00293756 1.083,39 107 Si Si 29/11/2012 12/02/2013 A-0013-00294425 1.173,31 109 Si Si 29/11/2012 12/02/2013 A-0013-00294426 1.084,96 109 Si Si 30/11/2012 12/02/2013 A-0002-00212154 2.468,06 109 Si Si 31/12/2012 12/03/2013 A-0002-00213431 3.090,15 #N/A Si Si 08/11/2012 ** A-0013-00291550 2.107,28 89 Si Si 08/11/2012 ** A-0013-00291551 900,86 89 Si Si
FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE 30/11/2012 Galicia 071792412 2.794,13 Si Si
* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo.
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 263 Acreedor:U.P.S de Argentina S.A..
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
No.
3.3.2. Al Insinuante
No.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..
Causa: Correo Privado.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 13.642,38.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34
LCQ..
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
Se presenta el pretenso acreedor solicitando la verificación de un crédito a
su favor por la suma de U$S 2.982,38 y $ 8.399,48 , en concepto de servicio
postal prestado a la cesante, con carácter quirografario.
Por su parte, y en los términos del Art. 34 LCQ, la cesante observa parcial-
mente el monto solicitado por el acreedor, manifestando que del importe
reclamado deben detraerse las retenciones impositivas por la suma de $
214,01, efectuadas en la oportunidad de haberse cristalizado el pago me-
diante la entrega de cheques.
Asimismo, manifiesta también que deben segregarse del importe pretendi-
do las ciertas facturas que comprenden liquidaciones de servicios prestados
en fechas postconcursales.
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que
se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-
cados, esta sindicatura considera que la observación interpuesta por la ce-
sante será admitida en todos sus puntos.
En efecto, en primer lugar, el importe en concepto de retenciones impositi-
vas liquidadas al momento del pago surte el efecto de pago parcial una vez
entregados los respectivos certificados de retenciones practicadas. Ello así,
toda vez que el sujeto retenido obtiene como contrapartida créditos imposi-
tivos por tales importes a su favor para ser deducibles en sus propias decla-
raciones juradas impositivas, quedando el sujeto actuante como agente re-
tención, en este caso la cesante, obligado al pago de los importes retenidos
oportunamente al Organismo Fiscal pertinente.
Sentado ello, se aconsejara declarar inadmisible la suma correspondientes a
dichas retenciones impositivas ($ 214,01).
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 263 Acreedor:U.P.S de Argentina S.A..
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
En segundo término, solo se aconsejaran verificar las facturas que conten-
gan servicios preconcursales: A-0013-00293755 por $ 1.948,38, A-0013-
00293756 por U$S 224,63, A-0013-00294425 por $ 1173,31, A-0013-
00294426 por U$S 224,63, A-0002-00212154 por U$S 509,93, A-0002-
00209752 por U$S 464,84, A-0013-00291550 por $ 2107,28, y A-0013-
00291551 por U$S 188,86.
Conforme lo expuesto, el importe en exceso será desaconsejado.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido
por el acreedor ha sido parcialmente observado conforme las consideracio-
nes expuestas en el punto precedente, motivo por el cual se aconseja decla-
rarlo admisible por las sumas de $ 5,014,96 y U$S 1.612,89.
4.3. Privilegio
No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-
pecto del carácter invocado por el solicitante.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por U.P.S de Argentina S.A.., tal como
a continuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 268; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de crédito.
b) Comprobante de transferencia Bancaria.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos
F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
22/10/2012 30/12/2012 A-0001-00000922 16.130,00 66 Si Si 27/10/2012 30/12/2012 A-0001-00000923 18.975,00 70 Si Si 03/11/2012 27/01/2013 A-0001-00000924 20.480,00 85 Si Si 12/11/2012 29/01/2013 A-0001-00000925 18.313,00 91 Si Si 17/11/2012 29/01/2013 A-0001-00000926 18.975,00 94 Si Si 24/11/2012 29/01/2013 A-0001-00000927 17.250,00 97 Si Si 03/12/2012 12/02/2013 A-0001-00000928 20.375,00 111 Si Si 10/12/2012 12/02/2013 A-0001-00000929 19.825,00 116 Si Si 18/12/2012 18/03/2013 A-0001-00000939 27.500,00 #N/A Si No
* Documento acompañado por concursada y/o solicitante?
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 268 Acreedor:Vilar, Eduardo (Farruco)
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
No.
3.3.2. Al Insinuante
No.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..
Causa: Electricidad Naval.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 177.823,00.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo
34 LCQ..
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que
se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-
cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los
términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-
te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura
que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad
de la pretensión insinuada por el acreedor.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido
por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-
tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja
declararlo verificado.
4.3. Privilegio
No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-
pecto del carácter invocado.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Vilar, Eduardo (Farruco), tal como
a continuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 150.323,00 Total aconsejado Verificado Pesos 150.323,00
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 270 Acreedor:Viviana Alicia Rivera
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Viviana Alicia Rivera
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):27065338373
1.3. Presentante y personería
Rivera Viviana Alicia 8titular)
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Av. Rawson 1271(9120) Puerto Madryn - Provincia de Chubut
1.4.2. Constituido:
Demaria 4658 Piso 2° C C.A.B.A.
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 270; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de crédito.
b) Fotocopia D.N.I. en 2 fojas.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en
Pesos F°
Compras Concur- sada*
Insi- nuante*
01/12/2012 ** C-0002-00000088 6.000,00 111 Si SI 03/01/2013 *** C-0002-00000094 3.000,00 #N/A No Si
FECHA BANCO CHEQUE Nº IMPORTE 10/12/2012 Galicia 072362040 5.880,00 Si Si
* Documento acompañado por concursada y/o solicitante? ** Vencimiento del documento subsumido en el del cheque con el que se intentó abonarlo. *** Periodo facturado 01/12/2012 a 14/12/2012
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 270 Acreedor:Viviana Alicia Rivera
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
3.3.1. A la concursada
No.
3.3.2. Al Insinuante
Se requirió: Constituir Domicilio en radio de la juriosdiccion del Tribunal
(CABA) a efectos del procedimiento.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..
Causa: Honorarios Profesionales.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 5.880,00.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo
34 LCQ..
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que
se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-
cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los
términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-
te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura
que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad
de la pretensión insinuada por el acreedor.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido
por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-
tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja
declararlo verificado.
4.3. Privilegio
No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-
pecto del carácter invocado.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Viviana Alicia Rivera, tal como a
continuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 8.880,00 Total aconsejado Verificado Pesos 8.880,00
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 272 Acreedor:World Trade and Services SRL (WT&S)
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
World Trade and Services SRL (WT&S)
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30707987479
1.3. Presentante y personería
Mariana Paola Zapatero (Apoderada)
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Calle 41 N° 2031(B1650LOO) San Martin - Provincia de Buenos Aires
1.4.2. Constituido:
No lo constituye
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 275; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de crédito.
b) Constancia Inscripción Afip.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
FECHA VENCIMIENTO FACTURA Nº Importe en Pesos
F° Compras
Concur- sada*
Insi- nuante*
01/11/2012 11/11/2012 A-0001-00000424 34.107,48 81 Si Si 01/11/2012 11/11/2012 A-0001-00000423 2.879,80 81 Si Si 08/11/2012 18/11/2012 A-0001-00000445 8.100,00 102 Si Si 14/11/2012 24/11/2012 A-0001-00000455 8.016,27 104 Si Si
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 275 Acreedor:Zamora, Víctor Hugo (Servico de electromecánica y
bobinados)
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
No.
3.3.2. Al Insinuante
No.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..
Causa: Reparaciones Maquinarias.
Privilegio: Quirografario.
Importe: 53.103,55.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo
34 LCQ..
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, en la que
se destaca la registración por la concursada de los documentos allí identifi-
cados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada en los
términos del artículo 11 LCQ, y la inexistencia de observaciones a la presen-
te solicitud en los términos del Art. 34 LCQ, es opinión de esta sindicatura
que ha quedado debidamente acreditada la causa, titularidad y legitimidad
de la pretensión insinuada por el acreedor.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, tanto el importe preten-
dido por el acreedor en concepto de capital y accesorios que han recibido
acogida favorable por parte de esta sindicatura verificante, no merece ob-
servaciones, motivo por el cual se aconseja declarar verificado la suma de $
55.467,46.
Ahora bien, en cuanto al importe insinuado y no calculado en concepto del
Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los intereses no percibidos
por el acreedor al momento de la presentación en concurso, es opinión de
estos funcionarios que los mismos no resultan admisibles o verificables,
atento no haberse producido en tal oportunidad el hecho imponible que le
es exigible, es decir, su pago, conforme lo establece la normativa de tal im-
puesto (Art. 24 Decreto Reglamentario IVA).
Ello así, dado que ante un eventual futuro cobro de dividendos concursales,
oportunidad ésta en la que se generará el hecho imponible citado, el sujeto
pasivo de la obligación de ingresar el tributo, en el caso el insinuante, podrá
percibirlos por parte de la concursada bajo las características y modalidades
de la ley fiscal vigente en dicho momento.
4.3. Privilegio
No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-
pecto del carácter invocado.
4.4. Conclusión
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 275 Acreedor:Zamora, Víctor Hugo (Servico de electromecánica y
bobinados)
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Zamora, Víctor Hugo (Servico de
electromecánica y bobinados), tal como a continuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 55.467,46 Total aconsejado Admisible Pesos 55.467,46
Inadmisible: IVA Sobre intereses
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 280; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de crédito.
b) Copia Poder General para Juicios y Asuntos Administrativos con fecha 3
de Abril de 2000, en 2 fojas.
c) Copia Simple de las actuaciones correspondientes al Acta de Inspección
N° 4173 Ref, con fecha 22 de Noviembre de 2012, en 3 fojas.
d) Copia Simple de las actuaciones correspondientes al Acta de Inspección
N° 4189 Ref, con fecha 8 de Febrero de 2013, en 3 fojas.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Recibo 0001-00000777 30/11/2012 480.552,18
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 280 Acreedor:Asociación de Obras Sociales de Trelew ADOS
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Tipo Nro. Fecha Importe Banco Observaciones
Cheque 72361873 14/11/2012 84096,63 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 72361872 14/11/2012 84096,63 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 72361871 14/11/2012 84096,63 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 72361874 14/11/2012 84096,63 Galicia Rechazado - Cuenta concursada
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
No.
3.3.2. Al Insinuante
No.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..
Causa: Sindicato.
Privilegio: Privilegiado.
Importe:410.347,17.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34
LCQ..
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,
ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en
la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí
indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada
en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la
presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta
sindicatura que la impugnante efectuó un defectuosa lectura del escrito de
demanda.
En efecto, el acreedor no pide que se le reconozca privilegio alguno sobre
los intereses y tampoco ha extralimitado para el cálculo de los mismos la
fecha de presentación en concurso.
En efecto, como se puede apreciar la cifra solicitada que luce a fs. 13 del
legajo asciende a la suma de $ 426.875,20.
Dicho monto estaba compuesto por:
A) un arreglo extrajudicial, en el cual se incluía dos actas que arrojan un
saldo de $ 487.840,62 (el cual contenía capital más intereses), y la
cancelación con 6 cheques de pago diferido, de los cuales solo se han
acreditado a favor del peticionante dos que suman $ 144.165,66. Todo ello
arroja un subtotal de $ 343.674,96 (fs. 14v legajo)
B) Una determinación de deuda que no ha sido objeto de impugnación,
por la suma de $83.200,24 que incluye solo capital (fs. 24 del legajo).
Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos
precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación conforme la
liquidación que obra en el rubro valuación..
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 280 Acreedor:Asociación de Obras Sociales de Trelew ADOS
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
4.2. Valuación
Corresponde reformular la imputación de capital e intereses en cuanto al
pago parcial efectuado por la cesante sobre el acuerdo de pago que conten-
ía ambos rubros.
El artículo 624 del Código Civil sienta una presunción de extinción de los in-
tereses que se adeudan, en base al silencio del acreedor que recibe el capi-
tal sin formular reserva alguna. Se trata de una presunción jure et de jure –
es decir de aquellas que no admiten prueba en contrario- con fundamento
en que el pago debe imputarse primero a los intereses y luego al capital ,
por lo tanto si se recibió éste sin reservas, es porque aquellos fueron abo-
nados previamente o se ha renunciado tácitamente a ellos. En el recibo que
obra a fs. 41 del legajo si bien no se ha formulado reserva alguna, hace una
clara remisión a las actas en las cuales están contenidos y diferenciados los
intereses y el capital.
Bajo tales argumentos, el pago parcial de $ 144.165,66, será imputado en
primer término a los intereses y el resto a capital. Así resulta que se dan por
cancelado la suma de $28.125,21 en concepto de intereses y la suma de $
116.040,45 ($43.957,62+$72082,83) en concepto de capital, conforme se
ilustra el siguiente cuadro:
CONCEPTO CAPITAL INTERESES TOTAL
Acta 4550 REF 231.820,84 20.836,80 252.657,64
Acta 4173 227.894,57 7.288,41 235.182,98
Acta 4189 83.200,24 83.200,24
542.915,65 28.125,21 571.040,86
Pago a cuenta 43.957,62 28.125,21 72.082,83
Pago a cuenta 72.082,83 72.082,83
Neto 426.875,20 0,00 426.875,20
En cuanto a los intereses solicitados a fs. 13 del legajo, no se aconsejará su
verificación ya que al formular el plan de pagos y aceptar los cheques de
pago diferido con vencimientos en fecha posterior a la presentación en con-
curso el acreedor ha otorgado un nuevo plazo para la exigibilidad de la deu-
da.
4.3. Privilegio
El crédito aconsejado tiene el Privilegio General ya que sólo esta contenido
por conceptos de capital.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Asociación de Obras Sociales de
Trelew ADOS, tal como a continuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Admisible:Privilegio Moneda Importe
Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ Pesos 426.875,20 Total aconsejado Admisible Pesos 426.875,20
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 282 Acreedor:Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales Marina Mercante
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales Marina Mercante
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):30506731883
1.3. Presentante y personería
Dr. Abraham Austerlic (Apoderado)
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Perú 779(C1068AAE) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1.4.2. Constituido:
Lavalle 1362- 4° piso oficina 7 - C.A.B.A.
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 290; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de crédito.
b) Poder General con fecha 22 de Marzo de 2011, en 4 fojas.
c) Constancia Inscripción Afip.
d) Acta de Deuda y liquidación actualizada, en 10 fojas.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Cheque 71792282 02/11/2012 20000,00 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 71792283 02/11/2012 20000,00 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 71792284 02/11/2012 20000,00 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 71792285 02/11/2012 20000,00 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 71792286 02/11/2012 20000,00 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 71792287 02/11/2012 20000,00 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 71792288 02/11/2012 20000,00 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 71792289 02/11/2012 20000,00 Galicia Rechazado - Cuenta concursada
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 290 Acreedor:Obra Social de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Cheque 71792290 02/11/2012 20000,00 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 71792291 02/11/2012 20000,00 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 71792292 02/11/2012 20000,00 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 71792293 02/11/2012 20000,00 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 71792294 02/11/2012 20000,00 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 71792295 02/11/2012 20000,00 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 71792296 02/11/2012 20000,00 Galicia Rechazado - Cuenta concursada Cheque 71792297 02/11/2012 20000,00 Galicia Rechazado - Cuenta concursada
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
No.
3.3.2. Al Insinuante
No.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone..
Causa: Obra Social.
Privilegio: Privilegiado.
Importe: 438.654,56.
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34
LCQ..
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis,
ponderación y compulsa de los elementos detallados en “3” precedente, en
la que se destaca la registración por la concursada de los documentos allí
indentificados, en congruencia con la denuncia efectuada por la concursada
en los términos del artículo 11 LCQ, y la existencia de observaciones a la
presente solicitud en los términos del artículo 34 LCQ, es opinión de esta
sindicatura que el crédito insinuado no debe acoger en forma favorable las
observaciones planteadas por la concursada.
En efecto, ni la concursada en la etapa de denuncia del crédito ni la aquí
insinuante acompañan un acta acuerdo que ha sido referenciada en ambas
presentaciones (fs. 7 y 24 del legajo), pero la insinuante dentro de su
liquidación incluye transferencias por mayor valor a los aquí impugnados,
resultando materialmente imposible discernir con claridad la imputación de
los pagos denunciados en la impugnación.
Por otro lado el acreedor no presenta el desarrollo del cálculo de los
intereses ya que los introduce violentamente dentro del escrito de
presentación, sin explicar alícuota y los alcances temporales sobre los cuales
inciden las mismas.
Habida cuenta de ello, esta sindicatura en el acápite siguiente reformula la
liquidación.
Por los motivos expuestos, con el alcance que surge de los párrafos
precedentes, se aconseja la verificación de la insinuación conforme la
liquidación que obra en el rubro valuación.
4.2. Valuación
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 290 Acreedor:Obra Social de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Gran parte de la jurisprudencia dentro del Fuero, se orienta a la morigera-
ción cuando la tasa excede las dos veces y media la que aplica el Banco de la
Nación Argentina para las operaciones de descuento comercial a 30 días, en
base a los extremos señalados por el artículo 622 del Código Civil.
En ese sentido el Ministerio de Economía, mediante Resolución Nº 841/10
ha fijado el 3% mensual como tasa resarcitoria y en 4% la tasa punitoria.
Siendo que esta última se aplica cuando resulte necesario recurrir a la vía
judicial para hacer efectivo el cobro de crédito y multas, y se calcula desde
la interposición de la demanda, en la especie se debe tomar solamente la
tasa resarcitoria.
Recomponiendo el esquema liquidatorio sobre los parámetros señalados, a
continuación se expone el desarrollo de los intereses:
La información obtenida por esta sindicatura, ha sido la siguiente:
3.1. Obtenida de la concursada (Arts. 11, 33 y en su caso 34 LCQ):
Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y
en su caso 34 LCQ, identificado con el número 829; asimismo, salidas de im-
presión del sistema de gestión y contable de la sociedad; y,en su caso, la in-
formación relativa a la contabilización, en los registros de la concursada, de
los documentos que se detallan en el cuadro inserto a continuación, en el
acápite “3.2.” (in fine).
3.2. Obtenida del insinuante (Arts. 32, 33 y en su caso 34 LCQ):
Los documentos que se detallan a continuación:
a) Solicitud de verificación de crédito.
b) Copia Legalizada de Poder general para actuación en juicios con fecha
12 días del mes de Mayo de 2003, en 3 fojas.
Asimismo, los documentos que se detallan en el cuadro siguiente y la indi-
cación de si los mismos se encuentran -o no- contabilizados en los registros
contables citados previamente, con identificación del correspondiente folio
en el que obra la contabilización, ello así, según se las consigna en la colum-
na identificada como “F°”; como así también, en los casos en que resulta
aplicable, las constancias emergentes del resumen de la cuenta corriente
del solicitante emitido por la concursada, el que da cuenta de la condición
de insoluto del documento detallado.
Tipo Nro. Fecha Importe Vencimiento
Factura A 0011-00017320 28/06/2012 54.288,65 28/06/2012 Factura A 0011-00017319 28/06/2012 54.288,65 28/06/2012 Nota Debito 0028-00023464 27/12/2012 19.364,43 27/12/2012 Recibo 0010-00100337 30/05/2012 485.340,53
Tipo Nro. Fecha Importe Banco
Cheque 71305119 29/05/2012 97068,11 Galicia
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 829 Acreedor:Scania Argentina S.A.
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
Cheque 71305120 29/05/2012 97068,11 Galicia Cheque 71305121 29/05/2012 97068,11 Galicia Cheque 71305122 29/05/2012 97068,11 Galicia Cheque 71305123 29/05/2012 97068,11 Galicia
3.3. Requerimientos efectuados a las partes (Art. 33 LCQ)
3.3.1. A la concursada
No.
3.3.2. Al Insinuante
No.
3.4 Denuncia del crédito por parte de la concursada (Art. 11 LCQ)
No, el presente acreedor no ha sido denunciado por la concursada en los
términos del Art. 11 LCQ. .
3.5 Observaciones efectuadas a la solicitud (Art. 34 LCQ)
Si, el presente acreedor ha sido observado en los términos del artículo 34
LCQ..
4. Opinión de la sindicatura
En los párrafos siguientes se expone la opinión que merece a esta sindicatu-
ra verificante la pretensión bajo tratamiento.
4.1. Causa de la pretensión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en el análisis, pondera-
ción y compulsa de los elementos detallados en “3.” precedente, y ante la
inexistencia de observaciones a la presente solicitud en los términos del Art.
34 LCQ, es opinión de esta sindicatura que ha quedado debidamente acredi-
tada la causa, titularidad y legitimidad de la pretensión insinuada por el
acreedor.
4.2. Valuación
En lo concerniente a la valuación de la pretensión, el importe pretendido
por el acreedor que ha recibido acogida favorable por parte de esta sindica-
tura verificante, no merece observaciones, motivo por el cual se aconseja
declararlo verificado.
4.3. Privilegio
No existen observaciones que efectuar por parte de estos funcionarios res-
pecto del carácter invocado.
4.4. Conclusión
En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura verificante aconseja a V.
S. declarar la insinuación presentada por Scania Argentina S.A., tal como a
continuación expone:
Se aconseja a V. S. declarar Verificado:Privilegio Moneda Importe
Quirografario Pesos 19.364,44 Total aconsejado Verificado Pesos 19.364,44
Tasa Art. 32 LCQ Pesos 50,00
“Conarpesa Continental Armadores de Pesca S. A. S/ Concurso Preventivo”
Informe Artículo 35 Ley 24.522 (LCQ)
Legajo Nº: 830 Acreedor:Versaggi, Claudio Daniel
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández y Asociados Contadores Púlblicos (UBA)
Suipacha 531 Piso 6 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires TE: 4374-6115 (Rot) – [email protected] - http//www.aprf.com.ar
1.- Insinuante
1.1. Apellido y Nombre o Denominación:
Versaggi, Claudio Daniel
1.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):20215890720
1.3. Presentante y personería
Dr. Claudio Daniel Versaggi (titular)
1.4. Domicilios
1.4.1. Real:
Balcarce 186 - 3° piso Oficina 340 "A" - Zona 45(1064) Ciudad Autonoma de
Buenos Aires
1.4.2. Constituido:
Balcarce 186 - 3° piso Oficina 340 "A" - Zona 45
2. Monto, Privilegio y Garantías Invocados:
El insinuante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que