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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO ARBITRAJE SEGUIDO POR VEHICULOS MAQUINARIAS y EQUIPOS SAC CONTRA EL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO TRIBUNAL ARBITRAL PRESIDIDO POR EL DOCTOR HUGO SOLOGUREN CALMET E INTEGRADO POR LOS SEÑORES ABOGADOS RODOLFO CASTELLANOS SALAZAR y RONALD VALENCIA MANRIQUE. RESOLUCION N° 22 Lima, 14 de noviembre de 2014 1. ANTECEDENTES Cl .Tf-:,l- OE ARBITRAJE CAMAR, t.:f¡~ :r,~'1 i l!. PP.OOUCCIllN DE I'UNO Con fecha 7 de marzo de 2012, VEHICULOS MAQUI RIAS y EQUIPOS SAC (en adelante LA CONTRATISTA) Yel GOBIERNO REGIONAL DE PUNO (en adelante LA ENTIDAD) suscribieron el Contrato N° 024-2011-LP-GRP, en el marco de la Licitación Pública W 0009-2011-GRP/CE, convocada para la Contratación de Bienes de HOSPITALES MOVILES y AMBULANCIAS TIPO 1. 11. CONVENIO ARBITRAL En la Clausula DECIMO NOVENA del Contrato se pactó la CLAUSULA ARBITRAL, con el siguiente texto: ,-- "CLAUSULA CECIMO NOVENA: SOLUCION OE CONTROVERSIAS Cualquiera de las partes tiene el derecho de iniciar el arbitraje a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170°, 175 0 Y 177 0 del Reglamento o, en su defecto, en el articulo 52° de la Ley. el cual se desarrollará en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Puno, de acuerdo a su Reglamento. ./ Facultativamente, cualquiera de las partes podrá some;¡/! a conciliación la refe ida controversia, sin perjuicio de rec~Io/ al arbitraje en cas o <se llegue a un acue do entre ambas,fiff!¡un lo / Página 1 de 52 '.' ; ~ ." " ..... ,
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Apr 17, 2020

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

ARBITRAJE SEGUIDO POR VEHICULOS MAQUINARIAS y EQUIPOS SAC CONTRA ELGOBIERNO REGIONAL DE PUNO

TRIBUNAL ARBITRAL PRESIDIDO POR EL DOCTOR HUGO SOLOGURENCALMET E INTEGRADO POR LOS SEÑORES ABOGADOS RODOLFO

CASTELLANOS SALAZAR y RONALD VALENCIA MANRIQUE.

RESOLUCION N° 22Lima, 14 de noviembre de 2014

1. ANTECEDENTES

Cl .Tf-:,l- OE ARBITRAJECAMAR, t.:f¡~:r,~'1i l!.PP.OOUCCIllN DE I'UNO

Con fecha 7 de marzo de 2012, VEHICULOS MAQUI RIAS y EQUIPOS

SAC (en adelante LA CONTRATISTA) Yel GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

(en adelante LA ENTIDAD) suscribieron el Contrato N° 024-2011-LP-GRP, en

el marco de la Licitación Pública W 0009-2011-GRP/CE, convocada para la

Contratación de Bienes de HOSPITALES MOVILES y AMBULANCIAS TIPO 1.

11. CONVENIO ARBITRAL

En la Clausula DECIMO NOVENA del Contrato se pactó la CLAUSULA

ARBITRAL, con el siguiente texto:

,--"CLAUSULA CECIMO NOVENA: SOLUCION OE CONTROVERSIAS

Cualquiera de las partes tiene el derecho de iniciar el arbitraje a finde resolver las controversias que se presenten durante la etapa deejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto enlos artículos 144°, 170°, 1750 Y 1770 del Reglamento o, en sudefecto, en el articulo 52° de la Ley. el cual se desarrollará en elCentro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Puno, de acuerdoa su Reglamento. ./

Facultativamente, cualquiera de las partes podrá some;¡/! aconciliación la refe ida controversia, sin perjuicio de rec~Io/ alarbitraje en cas o <se llegue a un acue do entre ambas,fiff!¡un lo

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señalado en el articulo 2140 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado.

El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá final procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante elPoder Judicial o ante cualquier instancia administrativa".

111. INSTALACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Con fecha 22 de abril de 2013, se realizó la Audiencia de Instalación del

Tribunal Arbitral conformado por los Señores Abogados, Dr. Hugo Sologuren

Calmet, Dr. Rodolfo Castellanos Salazar y Dr. Ronald Valencia Manrique,

quienes declararon haber sido debidamente designados de acuerdo a la Ley,

señalando que no tenian ninguna incompatibilidad, ni compromiso alguno con

las partes, obligándose a desempeñar con imparcialidad, probidad e

independencia la labor encomendada.

IV. PROCEDIMIENTO ARBITRAL APLICABLE

Según lo establecido en el punto 3 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral,

el Arbitraje materia del presente proceso es Institucional y de Derecho.

V. HECHOS DEL CASO

o y 120 dias calendano. respectivamente Ipor un plazo de

• El 7 de marzo de 2012 LA CONTRATISTA Y LA ENTIDAD suscribieron

el Contrato N° 024-2011-LP-GRP derivado de la Licitación Pública

W 0009-2011-GRP/CE para la contratación de bienes de HOSPITALES

MOVILES y AMBULANCIAS. por un monto total de SI. 9 209 651,00

(Nueve Millones Doscientos Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Uno con

00/100 Nuevos Soles) para el ítem W 01 "Hospitales Móviles" y un

monto total de SI. 5060000,00 (Cinco Millones Sesenta Mil con 00/1

Nuevos Soles) para el [tem N° 02 "Ambulancias Rurales Tipo t,

,

(

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• El 3 de Mayo de 2012, LA CONTRATISTA solicitó a LA ENTIDAD, un

adelanto directo por el monto de SI. 1 040 900,00 (Un Millón Cuarenta

Mil Novecientos con 00/100 Nuevos Soles).

• El 31 de Mayo de 2012, LA CONTRATISTA solicitó la ampliación de

plazo por 90 días calendario, al amparo de la causal establecida en el

numeral 2 del artículo 175" del Reglamento de la Ley de Contrataciones

del Estado, por atrasos o paralizaciones no imputables al Contratista,

debido a que supuestamente LA ENTIDAD no cumplió con otorgar el

adelanto directo en el plazo correspondiente.

• El 6 de Julio de 2012, LA ENTIDAD cumplió con entregar el adelanto

directo.

• El 3 de Agosto de 2012, LA CONTRATISTA solicitó una nueva

ampliación de plazo por 145 días calendario para el [tem W 01 y 120

días calendario para el item N° 02, al amparo de la causal establecida

en el numeral 2 del artículo 175" del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado.

• Con Resolución de Gerencia General Regional N° 342~2012~GGR

PUNO del 15 de Agosto de 2012, notificada el 17 y 21 de Agosto de

2012, se resolvió reconocer la ampliación de plazo solicitada el 31 de

mayo de 2012 y declarar improcedente la ampliación de plazo solicitada

el 3 de agosto de 2012.

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• Mediante la Resolución Gerencial Regional N° 051-2013-GGR-G

PUNO, LA ENTIDAD decide resolver el Contrato N' 024-2011-LP;9,

en lo referido al ítem N° 01, por haberse acumulado el montovmop]mo

de penalidad diario..por incumplimiento de la prestación.

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VI. DEMANDA ARBITRAL

LA CONTRATISTA presentó demanda arbitral, mediante escrito presentado el

14 de Mayo de 2013, formulando las siguientes pretensiones:

• PRIMERA PRETENSiÓN PRINCIPAL: Que, se determine que corresponde

reconocer la Ampliación de Plazo de 145 días calendario para el ¡tem N° 01

"Hospitales Móviles" y 120 días calendario para el ítem N° 02 "ambulancias

Tipo 1", toda vez que se ha configurado la causal de ampliación de plazo

prevista en el numeral 2 del artículo 1750 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado "Atraso no imputable al contratista" y ha

transcurrido el plazo legal establecido sin que exista pronunciamiento

expreso por parte de la Entidad, por lo que se tiene por aprobada en forma

automática la ampliación de plazo solicitada el3 de agosto de 2012.

• SEGUNDA PRETENSiÓN PRINCIPAL: Que, se deje sin efecto la

Resolución de Gerencia General Regional N" 342-2012-GGR PUNO en el

extremo que declara improcedente la solicitud de ampliación de plazo

contractual presentada con fecha 3 de agosto de 2012.

• TERCERA PRETENSiÓN PRINCIPAL: Que, se deje sin efecto la

Resolución de Gerencia General Regional N" 051-2013-GGR-GRPUNO de

fecha 30 de enero de 2013, mediante la cual el Gobierno Regional de Puno

decide resolver el Contrato N" 024-2011-LP-GRP suscrito con la empresa,

en lo referido al item N" 01, correspondiente a la adquisición de hospitales

móviles; toda vez que no se ha configurado el supuesto de acumulación

máxima de penalidad por mora para que proceda la resolución del Contrato,

siendo atribuible a la Entidad el atraso en el cumplimiento de la prestación.

En consecuencia, se disponga la recepción y entrega de los bienes del ítem

N" 01 "Hospitales Móviles", y se ordene al Gobierno Regional de Puno que

efectúe el pago del saldo de ítem N° 1 ascendente a SI, 6 446 755,70 {

Millones Cuatrocientos C renta y Seis Mil Setecientos Cincuenta

(J- l..

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con 70/100 Nuevos Soles), sin efectuar deducción de penalidad alguna,

una vez que se autorice la entrega de los bienes respectivos.

• CUARTA PRETENSiÓN PRINCIPAL: Que, se determine expresamente

que no corresponde aplicar penalidades por mora en la ejecución de la

prestación del ítem N° 01 "Hospitales Móviles" e item N° 02 "Ambulancias

Tipo 1", toda vez que el atraso en la ejecución de la prestación es atribuible

a la Entidad, correspondiendo la Ampliación de Plazo solicitada el 03 de

agosto de 2012. En consecuencia, se ordene al Gobierno Regional de Puno

que cumpla con reintegrar el monto de SI. 506 000,00 (Quinientos Seis Mil

con 00/100 Nuevos Soles), deducido indebidamente del pago del item N°

02 "Ambulancias", por concepto de penalidades.

• QUINTA PRETENSiÓN PRINCIPAL: Que, se determine que el Gobierno

Regional de Puno deberá cancelar la totalidad de gastos que se incurran en

el presente proceso arbitral, lo que comprenderá el pago de la totalidad de

los honorarios arbitrales, los gastos procedimentales, así como los

honorarios de abogados, entre otros.

FUNDAMENTDS DE HECHD y DE DERECHO

1. Respecto a la Primera Pretensión Principal, LA CONTRATISTA indica

que debe reconocerse la Ampliación de Plazo por 145 días calendario

para el ítem N° 01 "Hospitales Móviles" y por 120 días calendario para

el [tem N° 02 "Ambulancias Rurales" solicitada a LA ENTIDAD con

fecha 3 de Agosto de 2012, toda vez que se ha configurado la causal de

ampliación de plazo prevista en el numeral 2 del artículo 175° del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

2. Asimismo, LA CONTRATISTA sustenta su ampliación de plazo, debido

a que LA ENTIDAD no cumplió con pronunciarse dentro del plazo leg

establecido, por lo que debería tenerse por aprobada la solicitud

consecuencia am ado el plazo de ejecución contractual. Cab .

2SdeS2

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que según escrito de demanda arbitral, LA ENTIDAD hasta el 3 de

agosto de 2012, fecha de presentación de ampliación de plazo, no

había cumplido con emitir pronunciamiento respecto a la primera

solicitud de plazo, presentada el 31 de mayo de 2012, lo que impidió

que las entidades financieras le otorguen a LA CONTRATISTA ras

cartas fianzas requeridas para garantizar el pago del saldo del Adelanto

Directo porque no contaban con las fechas de vigencia de las cartas.

3. LA CONTRATISTA sostiene que la Resolución General Regional

W 342-2012-GGR PUNO de fecha 15 de agosto de 212, notificada el

17 y 21 de agosto de 2012, reconoce la ampliación de plazo solicitada

el 31 de mayo de 2012, no obstante también resuelve declarar

improcedente la solicitud de ampliación de plazo del 3 de agosto de

2012, supuestamente por no haberse presentado dentro de los siete

días de haber finalizado el hecho generador del retraso, de conformidad

con el artículo 1750 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado.

4. Sobre el particular, LA CONTRATISTA señala que lo evaluado por el

Gobierno Regional de Puno es erróneo: toda vez, que el hecho

generador de la ampliación de plazo del 3 de agosto de 2012, no sería

el desembolso del primer adelanto efectuado el 6 de julio de 2012, sino

que se sustentaría en la demora del pronunciamiento en la solicitud de

ampliación de fecha 31 de mayo de 2012; por lo que, la solicitud de

ampliación de plazo del 3 de agosto de 2012, habría sido presentada

conforme al artículo 1750 del Reglamento de Ley de Contrataciones del

Estado.

Página 6 de 52

5. LA CONTRATISTA además señala que conforme al artículo 1750 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, LA ENTIDAD

debía resolver la solicitud de ampliación de plazo, en el plazo de 10 dí"hábiles, contado desde su presentación; ello implica que el pla ara

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resolver establecido en la norma, era e[ que corría desde el dia de

presentación de [a solicitud de ampliación, por parte del contratista.

6. Por lo que. LA CONTRATISTA considera que LA ENTIDAD debió emitir

pronunciamiento expreso respecto a [a solicitud de ampliación de plazo

presentada e[ 3 de agosto de 2012, de acuerdo a [o establecido en el

artículo 1750 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,

máximo en 10 días hábiles, contados desde la presentación de la

solicitud, vale decir hasta el 16 de agosto de 2012, a más tardar. No

obstante, LA ENTIDAD no emitió su pronunciamiento expreso en el

plazo legal establecido, por lo que se debería tenerse por aprobada la

solicitud de ampliación de plazo presentada el 3 de agosto de 2012.

7. Por último, LA CONTRATISTA menciona que de acuerdo al Organismo

Supervisor de [as Contrataciones del Estado (OSCE), a través de la

Dirección Técnico Normativa, se ha emitido pronunciamientos respecto

a que las Entidades deben notificar formalmente a[ contratista e[

pronunciamiento, de 10 contrario se considera concedida o aprobada [a

solicitud de ampliación y por tanto ampliado automáticamente e[ plazo

contractual, bajo responsabilidad de [a Entidad.

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8. Respecto a la Segunda Pretensión Principal. LA CONTRATISTA

considera que a[ corresponder que se reconozca su solicitud de

ampliación de plazo presentada el 3 de agosto de 2012, toda vez que

se ha configurado [a ampliación de plazo prevista en el numeral 2 del

artículo 1750 del Reg[amento de [a Ley de Contrataciones del Estado,

por atraso no imputable a[ contratista y debido a que LA ENT[DAD no

ha emitido su pronunciamiento expreso, dentro del plazo de 10 días

hábiles, corresponde que se declara [a nulidad de [a ReSOlucrón

General Regional W 342-2012-GGR PUNO, por la cual el Go~

declara Improcedente [a solicitud de ampliación de plazo presentad e[

3 de agosto de 2012. /

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9. LA CONTRATISTA menciona que el segundo artículo de la Resolución

General Regional N° 342.2012-GGR PUNO, emitida por la Gerencia

Regional del Gobierno Regional de Puno, contravíene lo establecido en

el artículo 1750 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,

toda vez que con ella se pretende desconocer a la causal de ampliación

de plazo, maxime si se ha adquirido el derecho de ampliación de plazo

solicitada el 3 de agosto de 2012, al no haberse emitido y notificado el

pronunciamiento expreso por parte de LA ENTIDAD, en el plazo legal

establecido en la norma.

10. Ademas, agrega LA CONTRATISTA que la mencionada Resolución

presenta defecto en su objeto o contenido, requisito de validez del acto

administrativo de acuerdo al artículo 3° de la Ley de Procedimiento

Administrativo General, debido a que su contenido no se ajusta a lo

dispuesto en el ordenamiento, es decir al artículo 1750 del Reglamento

de la Ley de Contrataciones del Estado.

11. Finalmente, LA CONTRATISTA, señala que de conformidad con el

numeral 1.1 del Artículo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo

General, debe considerarse que en aplicación del principio de legalidad,

las autoridades administrativas deben fundar sus decisiones, conforme

a la Constitución, ley y derecho; por lo que, se debe declarar nula la

Resolución General Regional N° 342.2012-GGR PUNO, en el extremo

que declara improcedente la solicitud de ampliación de plazo

presentada el3 de agosto de 2012.

12. Respecto a la Tercera Pretensión Principal, LA CONTRATISTA indica

que la Resolución Gerencial Regional N° 051-2013-GGR-GR PUNO,

notificada el 30 de enero de 2013, LA ENTIDAD ha resuelto el co~tratoW 24.2011-LP-GRRP en lo refendo al ítem N° 1 "Hospitales Móvil ",

por haberse acumulado el monto maximo de la penalidad , a or

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13. LA CONTRATISTA manifiesta que no correspondía que LA ENTIDAD

aplique penalidades por retraso injustificado en la ejecución de la

prestación a partir del 12 de noviembre de 2012; toda vez, que de

acuerdo al artículo 1750 del Reglamento de la Ley de Contrataciones

del Estado, su solicitud de ampliación de plazo presentada el 3 de

agosto ha quedado consentida y aprobada automáticamente, por lo que

el plazo contractual se ha prorrogado por 145 días calendario para la

entrega de los hospitales móviles.

14. Por lo que, LA CONTRATISTA indica que el plazo de ejecución

contractual vencía el 6 de abril de 2013, y no el 12 de noviembre de

2012, como lo señala la Resolución Gerencia Regional N° 051-2013-

GGR-GRPUNO.

15. Además, agrega que la controversia referida quedó sometida a la

ampliación de plazo contractual por 145 días para [os hospitales móviles

y pese a ello LA ENTIDAD ha aplicado penalidades indebidamente y

resuelto el contrato por aplicación máxima de penalidad por mora,

existiendo un vicio en la Resolución de Gerencia Regional W 051-2013-

GGR-GRPUNO, de conformidad con el numeral 2 del artículo 10° de la

Ley de Procedimiento Administrativo General.

16. Menciona además, que la Resolución de Gerencia Regional N° 051-

2013-GGR-GRPUNO es contraria a lo dispuesto en la normativa de

contratación pública; por lo que, resulta que dicho acto administrativo

carece de requisito de validez de objeto y contenido, conforme lo

dispone el artículo 3° y 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo

General.

17. En consecuencia, LA CONTRATISTA solicita que se deje sin efecto la

Resolución de Gerencia Regional N° 051-2013-GGR-GRPUNO'lOd

vez que no se habría configurado el supuesto de hecho requerido d a

acumulación máxi a de enalidad por mora, previsto en el artícl41bÍ 50

~ 19 de 52

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y 168° del Reglamento de la ley de contrataciones del estado,

considerando además que se emitió medida cautelar en el proceso de

amparo seguido por Oscar Orellana Kontoguris contra Vehículos

Maquinarias y Equipos SAC y otro ( Expediente N° 005-2013), mediante

el cual se ordenó que se suspenda los efectos de la Carta Notarial

W 062 de fecha 27 de diciembre de 2012, así como cualquier otro

requerimiento de ejecución de cartas fianzas otorgadas en virtud del

contrato, hasta que se resuelva las controversias sometidas a arbitraje.

18, Cabe señalar, que LA CONTRATISTA solicita que se disponga la

recepción y entrega de los bienes correspondiente al ítem N° 01, así

como se cumpla con pagar el saldo del item ascendente a

SI. 6 446 775,70 Nuevos Soles, sin deducción de penalidad alguna.

19. Respecto a la Cuarta Pretensión Principal, LA CONTRATISTA solicita

que no se le aplique penalidad por mora en la ejecución de prestación

correspondiente al ítem W 01 "hospitales móviles"; toda vez, que el

plazo contractual se ha extendido hasta el 6 de abril de 2013, en virtud

de la ampliación de plazo de 145 días calendario presentada con fecha

3 de agosto de 2013.

20. Asimismo, LA CONTRATISTA solicita que no se le aplique penalidad

por mora en la ejecución de prestación correspondiente al ítem N° 02

"Ambulancias Tipo 1 4X4"; toda vez, que el plazo contractual se ha

extendido hasta el 31 de enero de 2013, en virtud de la ampliación de

plazo por 120 días calendario presentada con fecha 3 de agosto de

2012, la misma que quedó consentida y aprobada en forma automática.

21. Por lo que, LA CONTRATISTA menciona que considerando que el 20

de diciembre de 2013, dentro del plazo establecido, ampliado y

prorrogado automáticamente, ha cumplido con la entregar la totalidad

de los bienes del ítem N° 02 "Ambulancias Tipo 1" al almacen JIGobierno Regional u o, -conforme consta en el Acta de R~o/!ón

(tr 1"..

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de dicha fecha-, y que queda claro que no existe retraso injustificado en

el cumplimiento de su prestación en este extremo, por lo que no

corresponde aplicar la penalidad por mora en la ejecución de la

prestación.

22. De este modo, añade LA CONTRATISTA que corresponde que LA

ENTIDAD devuelva la suma de SI. 506000,00 (Quinientos Seis Mil con

00/100 Nuevos Soles) del pago del ítem N° 2, que fue índebídamente

deducido, por concepto de penalidades, al no encontrarse su proceder

conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación pública.

23. Respecto a la Quinta Pretensión Principal, LA CONTRATISTA solicita

que LA ENTIDAD asuma la totalidad de gastos que se incurran en el

presente proceso arbitral, los mismos que comprenden los gastos

administrativos del proceso y los honorarios arbitrales del Tribunal

Arbitral, así como los gastos de abogados y gastos de viáticos

asumidos en razón del presente proceso; debido a que LA ENTIDAD es

responsable del inicio del proceso arbitral, al no haber actuado o

enmendado su proceder de conformidad con lo establecido en la Ley y

normas reglamentarías, aplicables al Contrato N° 024-2011-LP-GRP.

VII. CONTESTACiÓN DE DEMANDA

24. LA ENTIDAD presentó su contestación de demanda arbitral, mediante

escrito de fecha 2 de agosto de 2013, planteando lo siguiente:

Pagina 11 de 52

j

• Que oportunamente se declare improcedente o infundada, según

corresponde, todas las pretensiones debidamente acumuladas de la

empresa demandante, denominadas: primera pretensión principal:

segunda pretensión pnncipal; tercera pretensión principal, cuarta

pretensión principal, y, quinta pretensión principal. ¿• Se condene a la empresa demandante al pago de costas y co~¡1el

proceso arbitral /• Se dísponga el archlvamiemtodefinitiVOde esta causa.

~

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25. LA ENTIDAD ha señalado que no es verdad que los atrasos incurridos

le sean atribuibles, como alega LA CONTRATISTA, indicando que este

último se encontraba en la obligación de realizar las acciones a su

cargo desde la firma del contrato, es decir desde el 7 de marzo de 2012.

26.Asimismo, indica que LA CONTRATISTA no acredita con elementos de

convicción suficientes y relevantes que demuestren que LA ENTIDAD le

haya generado perjuicios.

27. LA ENTIDAD menciona además, que los argumentos de la segunda

ampliación de plazo del 3 de agosto de 2012 presentado por LA

CONTRATISTA, son falsos y por el contrario persiguen un provecho

malicioso, con el único propósito de conseguir un provecho ilicito, por

tanto lo demás expresado en su demanda respecto a este punto es

falso.

28. LA ENTIDAD señala que es falso que se haya recepcionado sin

observación alguna los bienes del ítem N° 02 "Ambulancias tipo 1", pues

si bien existe un acta de recepción como indica LA CONTRATISTA, se

aprecia de esta misma acta que dicho bienes han sido dejado en fecha

20 de diciembre de 2012 "en custodia" lo que no implica conformidad.

29. Cabe indicar, que el DEMANDANDO manifiesta que la Medida Cautelar,

que mencionada LA CONTRATISTA, se trata de una medida ilegal

dictada en un proceso en el que LA ENTIDAD, no es parte,

advirtiéndose una supuesta irregularidad, respecto de la cual se

reservan el derecho de realizar las acciones legales que corresponda.

Página 12 de 52

30. Luego de dichas precisiones, respecto a la Primera Pretensión Principal

de la Demanda, LA ENTIDAD indica que no corresponde reconocerl

a~mpliaciones de plazo solicitadas en fec

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agosto de 2012, toda vez que es falso que se haya configurado la

causal que alega.

31. LA ENTIDAD manifiesta que el pedido de ampliación de plazo del 3 de

agosto de 2012, fundamentado en el hecho que no existia respuesta

respecto la primera solicitud de ampliación del 30 de mayo de 2012, es

carente de legalidad, para conseguir una ventaja económica que no le

corresponde, por los siguientes motivos:

El artículo 1710 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, establece que la entidad resolverá la solicitud de ampliación

de plazo en 10 días hábiles y de no existir pronunciamiento expreso,

se tiene por aprobada la solicitud del contratista. Por lo que, la

entidad no tenía la obligación de expedir un pronunciamiento

expreso, cuando por el transcurso del tiempo se omite pronunciarse

respecto al pedido de ampliación.

Además, se señala que LA CONTRATISTA no ha acreditado

fehacientemente que la entidad financiera haya reunido la exhibición

del pronunciamiento expreso por parte de la entidad, además que

LA CONTRATISTA no realizó trámite alguno ante .EL

DEMANDANDO para obtener dicho documento.

32. Por otro lado, LA ENTIDAD señala que a pesar de no corresponder

pronunciamiento, se debe tener en consideración que LA

CONTRATISTA habría solicitado la ampliación de plazo antes que el

derecho lo faculte.

33. Señala además que para declarar la improcedencia de la ampliación de

plazo solicitada el 3 de agosto, mediante Resolución Gerencial Regional

W 342-2012-GGR-GR PUNO, se tomó en cuenta que LA

CONTRATISTA no había presentado su solicitud dentro de los siete

días hábiles de finalizado el hecho generador del retraso, por lo que

resulta falso que .?-ErTIDAD se encuentre obligada de, ~/

pronunciamiento xpreso respecto a la solicitud de an¿BJifón.

Pv 2,'",0

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Precisando que las opiniones emitidas por el OSCE no mencionan que

exista obligación de LA ENTIDAD de emitir pronunciamiento expreso,

cuando se haya superado el plazo de diez dias para emitir

pronunciamiento, pues este es de aprobación automática.

LA ENTIDAD indica que la solicitud de ampliación de plazo se presentó

fuera de los siete dias hábiles, toda vez que en el supuesto de que se

considere el pago del adelanto, como hecho que generó el retraso, que

se produjo e16 de julio de 2012, el plazo culminó el17 de Julio de 2012

(luego de 7 dias hábiles) y no el 3 de agosto.

Asimismo, en el supuesto de que se considere la demora en el

pronunciamiento expreso por parte de la entidad de la primera

ampliación de plazo, como hecho generador del retraso, considerando

que la primera solicitud de ampliación fue el 30 de mayo de 2012, luego

de los 10 días hábiles para su pronunciamiento, es decir el 12 de junio

de 2012 se habría dado la aprobación ficta, por lo que LA

CONTRATISTA debió presentar su nueva solicitud máximo el 21 de

junio 2012 (luego de 7 días hábiles) y no el3 de agosto de 2012.

34. Del mismo modo, LA ENTIDAD señala que de acuerdo al Articulo 1710

del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, LA

CONTRATISTA tenía un plazo de caducidad de 7 días para solicitar la

ampliación de plazo. No obstante, se debe entender que considerando

que la primera solicitud de ampliación fue presentada el 30 de mayo de

2012, se tiene por aprobado ante la omisión de respuesta, el pasado 1

de junio de 2012, por lo que LA CONTRATISTA debió presentar su

nueva solicitud de ampliación el 21 de junio de 2012 y no el 3 de agosto

de 2012.

35. Por último, LA ENTIDAD señala que en razón del artículo 1750 del

Reglamento de la Leya;contrataciones del Estado, que establece /q#

el contratista de resentar su solicitud de ampliación de Plaz~ro

~ P¿4d~52

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de los 7 dias hábiles de aprobado el adicional o finalizado el hecho

generador del retraso y la entidad resolver sobre dicha solicitud en el

plazo de 10 dias hábiles, LA CONTRATISTA hace ejercicio abusivo del

derecho, toda vez que su petición de ampliación de plazo es

extemporánea.

36. En conclusión, señala que al constituir plazo de caducidad, el ejercicio

extemporáneo de lo establecido en el articulo 175~del Reglamento de

la Ley de Contrataciones del Estado, LA ENTIDAD no se encontraria

obligada a pronunciarse conforme lo establece el articulo 2006 del

Código Civil.

37. Respecto a la Segunda Pretensión Principal de la Demanda, LA

ENTIDAD indica que es falso que la Resolución Gerencial Regional

N" 342-2012-GGR-GR PUNO haya sido expedida contraviniendo las

normas reglamentarias, por tanto se trata de un acto administrativo

válido.

38. LA ENTIDAD manifiesta que de acuerdo al articulo 8~ de la Ley 27444,

"es válido el acto administrativo conforme al ordenamiento juridico" y

conforme al articulo 10°, la causales por las cuales puede ser declarado

nulo; el Tribunal Arbitral deber tener presente que la Resolución

impugnada ha sido expedida por autoridad administrativa competente y

cumple con el requisito de motivación conforme a lo dispuesto por el

articulo 6° de la norma citada, siendo expresa y contiene una relación

concreta de los hechos probados relevantes del caso especifico y las

exposiciones de razones normativas, además se motiva en una opinión

del área técnica correspondiente.

39. Cabe indicar, que respecto a la contravención del artículo 175° del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, LA ENTIDAD

señala que LA CONTRATISTA no habria cumplido con las formalidades

previas a la tramitaciónye)la correspondiente ampliación, respec~1

plazo establecido & la norma, para solicitarla; por lo /~{lO

I (lr p.15 d, 52

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correspondía que se conceda la ampliación, por cuanto el derecho del

contratista habría caducado. Por esta razón, LA ENTIDAD no podría

haber otorgado la ampliación, ya que podría haberse consumado el

delito de colusión desleal al tener conocimiento que LA CONTRATISTA

habría solicitado un beneficio de manera extemporánea.

40. Por último, LA ENTIDAD señala que en caso el Tribunal tenga un

criterio diferente al indicado, debe tenerse presente lo establecido en el

articulo 14 de la Ley N° 27444, referido a la conservación del acto

administrativo; por lo que, la Resolución Gerencial Regional N° 342-

2012-GGR-GR PUNO seria válida.

41. Respecto a la Tercera Pretensión Principal de la Demanda, LA

ENTIDAD manifiesta que la Resolución Gerencial General Regional

N° 051-2013-GGR-GR PUNO, por la cual se resuelve el Contrato

N° 024-2011-LP-GRP en lo referido al ítem N° 01 "Hospitales Móvilesn,

ha sido expedida con arreglo a las normas correspondientes.

42. Al respecto, LA ENTIDAD manifiesta que LA ENTIDAD debió cumplir

con su obligación contractual respecto al ítem W 01 "Hospitales

Móviles" el 12 de noviembre de 2012, plazo de entrega que habría

incumplido.

Pagina 16 de 52¡!iiI

43. Por ello, que de acuerdo al articulo 165° del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, en el que se establece que en caso de

retraso injustificado en la ejecución de las prestacíones objeto del

contrato, la entidad aplicará al contratista una penalidad por cada día de

retraso, hasta por un 10% del monto del contrato vigente, o de ser el

caso, del ítem que debió ejecutarse, es que desde el 12 de noviembre

de 2012, LA CONTRATISTA en razón de haber incumplido con la

prestación a su cargo, se ha encontrado en periodo de penalida~ffmora, por lo que en--a-pTICa'ciónde la norma, la penalidad diaria a rble

/

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).

a LA CONTRATISTA asciende a la suma de SI. 14735,4416 Nuevos

Soles.

44. Siendo así, LA ENTIDAD señala que es correcto resolver el contrato

respecto al ítem N° 01 en ejecución del penúltimo párrafo del articulo

165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por

acumulación del máximo de penalidad al 13 de enero de 2013, porque

al dia siguiente de esa fecha, LA ENTIDAD se encontraba plenamente

facultada para resolver el contrato por incumplimiento, conforme se

efectuó mediante Resolución Gerencial Regional N° 051-2013-GGR-

GR PUNO de fecha 30 de enero de 2013.

45. LA ENTIDAD además señala que es falso que la solicitud de ampliación

de plazo presentada con fecha 3 de agosto de 2012 haya quedado

consentida y aprobada automáticamente, por haber caducado el

derecho el derecho de LA CONTRATISTA para solicitar la ampliación

de plazo.

46. Respecto a la Cuarta Pretensión Principal de la Demanda, LA ENTIDAD

manifiesta que es falso que se haya aprobado automáticamente la

ampliación de plazo hasta el 6 de abril de 2013 para el ítem N° 01 Y

hasta el 31 de enero de 2013, para el ítem N° 02, por lo que sí

corresponde que se aplique a LA CONTRATISTA las penalidades con

arreglo a Ley.

47. Por lo que, LA CONTRATISTA tenia plazo para entregar los bienes a su

cargo, incluidos los noventa día de ampliación de plazo, hasta el 3 de

octubre de 2013, para la entrega de ambulancias y hasta el 12 de

noviembre de 2012 para el caso de los hospitales móviles, c~mo

advierte en la Resolución Gerencial Regional N° 342-2012-G - R

PUNO. ~

(Página 17 de 52

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48. En razón a lo indicado, LA ENTIDAD considera que LA CONTRATISTA,

no habría cumplido con entregar los bienes objeto de su obligación, en

los plazos indicados, por lo que se procedió a ejecutar las penalidades

establecidas en el contrato y demás documentos que lo componen.

49. Respecto a la Quinta Pretensión Principal. LA ENTIDAD señala que al

tratarse de una demanda carente de fundamento, corresponde al

demandante cancelar esos conceptos.

50. Por último, debe precisarse que LA ENTIDAD manifiesta que la

Resolución General Regional N° 342w2012wGGRwGRPUNO habría sido

notificada a LA CONTRATISTA el 17 de agosto de 2012, mediante

Carta SIN del 15 de Agosto de 2012. Por lo que, de acuerdo al sexto

párrafo del artículo 1750 del Reglamento de la Ley de Contrataciones

del Estado, en el que se establece que "cualquier controversia

relacionada con la ampliación de plazo por parte de fa Entidad podrá ser

sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días'

hábiles posteriores a fa comunicación de esta decisión", cualquier

controversia referida a esta resolución, sólo podría haberse sometido a

arbitraje hasta el 10 de setiembre de 2012, fecha en la que habría

vencido los quince días establecidos.

51.LA ENTIDAD hace mención a la figura de la caducidad, que conforme al

artículo 29° del Código Civil es reconocida como una institución jurídica

procesal que no protege derechos subjetivos, sino que salvaguarda

intereses públicos, señalando además que por ello, en el artículo 2004

del Código Civil, se establece que los plazos de caducidad son fijados

por ley.

52. En razón de ello, es que se entendería que el Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, habilita un periodo de tiempo (quince días)

para que quien se considere afectado por la decisión de la en~ él,

someta su controv a a un proceso de arbitraje, perio~que

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representa el plazo de caducidad, señalando que luego de los quince

días, el supuesto perjudicado ya no podría solicitar el inicio de un

proceso arbitral, por haber caducado su derecho.

53. LA ENTIDAD señala que, no obstante lo indicado, se advierte que LA

CONTRATISTA habría presentado su solicitud de arbitraje ante el

Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y la Producción de Puno

el9 de enero de 2013, vale decir 80 dias hábiles después del plazo que

tenía para interponerlo, advirtiendo que el derecho que le asistía habría

caducado.

VIII. AUDIENCIA ESPECIAL

El 13 de marzo del 2014 se llevó a cabo la Audiencia Especial, en la que se

dejó constancia de la inasistencia del abogado defensor de LA ENTIDAD.

Asi mismo, se cedió el uso de la palabra al abogado defensor de LA

CONTRATISTA Y se formularon interrogantes re!evantes sobre la materia

controvertida.

IX. OTROS HECHOS RELEVANTES DURANTE EL PROCESO

• Mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2014, LA CONTRATISTA

formuló desistimiento del proceso respecto al segundo extremo de la

tercera pretensión principal de la demanda arbitral, de conformidad con el

articulo 3430 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente

arbitraje.

• Mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2014, LA CONTRATISTA solicitó

al Tribunal Arbitral acumular al arbitraje, una pretensión accesoria a la carta

pretensión principal, con el siguiente tenor:

"PRETENSION ACCESORIA A LA CUARTA PRETEN)iIN

PRINCIPAL: Que, e so se declare fundado que no corr{f{rnde

(1¡ L'9de52

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aplicar penalidades por mora en la ejecución de la prestación del ítem

N" 01- Hospitales Móviles, se ordene al GOBIERNO REGIONAL DE

PUNO cumpla con reintegrar el monto de SI. 920 965,10 (Novecientos

Veinte Mil Novecientos Sesenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles)

deducido indebidamente del pago del ítem N° 01- Hospitales Móviles,

por concepto de penalidades. "

• El 24 de Abril de 2014, se emitió la Resolución N° 14, en la que se resuelve

aceptar el desistimiento del segundo extremo de la tercera pretensión

principal, formulado por LA CONTRATISTA; Y tener por efectuada la

acumulación de la pretensión accesoria a la cuarta pretensión principal

propuesta por LA CONTRATISTA.

X. AUDIENCIA DE CONCILIACiÓN, SANEAMIENTO Y FIJACiÓN DE PUNTOS

CONTROVERTIDOS

El 24 de abril de 2014, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación,

Saneamiento y Fijación de Puntos Controvertidos, en la que se estableció,

que de acuerdo a los escritos presentados por las partes, de demanda,

contestación de demanda, desistimiento y acumulación de pretensiones, de

conformidad al literal a) del artículo 42° del Reglamento de Arbitraje de la

Cámara de Comercio y la Producción de Puno, y estando a lo resuelto en la

Resolución W 14, Jospuntos controvertidos del presente arbitraje eran los

siguientes:

1. QUE, SE DETERMINE SI CORRESPONDE RECONOCER LA

AMPLIACION DE PLAZO DE 145 DIAS CALENDARIO PARA EL

ITEM N" 01 "HOSPITALES MOVILES" y 120 DIAS CALENDARIO

PARA EL ITEM N" 02 "AMBULANCIAS TIPO 1", TODA VEZ QUE SE

HA CONFIGURADO CAUSAL DE AMPLlACION DE PLAZO

PREVISTA EN EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 175" DE/

REGLAMENTO DE~y DE CONTRATACIONES DEL EST;D

ATRASO NO IMPU ABLE AL CONTRATISTA" f:. HA

(t i:Dde52

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J.

TRANSCURRIDO EL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO SIN QUE

EXISTA EL PRONUNCIAMIENTO EXPRESO POR PARTE DE LA

ENTIDAD, POR LO QUE SE TIENE POR APROBADO EN FORMA

AUTOMATICA LA AMPLlACION DE PLAZO SOLICITADA EL 3 DE

AGOSTO DE 2012.

2. QUE, SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCION GENERAL

REGIONAL N" 342-2012-CGRPUNO EN EL EXTREMO QUE

DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE AMPLlACION DE

PLAZO CONTRACTUAL PRESENTADA EL 3 DEAGOSTO DE 2012.

3. QUE, SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCION GENERAL

REGIONAL N" 051-2013-GGR-GRPUNO DE FECHA 30 DE ENERO

DE 2013. MEDIANTE LA CUAL EL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

DECIDE RESOLVER EL CONTRAro N' 024-2011-LP-GRP

SUSCRITO CON LA EMPRESA CONTRATISTA. EN LO REFERIDO

AL ITEM N' 01 CORRESPONDIENTE A LA ADQUISICiÓN DE

HOSPITALES MOVILES; TODA VEZ QUE NO SE HA

CONFIGURADO EL SUPUESTO DE ACUMULACION MAXIMA DE

PENALIDAD POR MORA PARA QUE PROCEDA LA RESOLUCION

DEL CONTRATO, SIENDO ATRIBUIBLE A LA ENTIDAD EL ATRASO

EN EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION.

4. QUE, EN CASO SE DECLARE FUNDADO QUE NO CORRESPONDE

APLICAR PENALIDADES POR MORA EN LA EJECUCION DE LA

PRESTACION DEL ITEM N' 01 HOSPITALES MOVILES, SE

ORDENE AL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO CUMPLA CON

REINTEGRAR EL MONTO DE SI. 920 965,10 NUEVOS SOLES,

DEDUCIDO INDEBIDAMENTE DEL PAGO DEL ITEM N" 01

HOSPITALES MOVILES POR CONCEPTO DE PENALIDADES.

5. QUE, SE DETERMINE EXPRESAMENTE QUE NO CORRESPONDE

APLICAR PENALIDADES POR MORA EN LA EJECUCION~~4PRESTACION DEL jTEM N" 01 "HOSPITALES MOVILES'/nM

flr L'deS2

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XI.

N' 02 "AMBULANCIAS", TODA VEZ QUE EL ATRASO EN LA

EJECUCION DE LA PRESTACION ES ATRIBUIBLE A LA ENTIDAD,

CORRESPONDIENDO LA AMPLIACiÓN DE PLAZO SOLICITADA EL

3 DE AGOSTO DE 2012. EN CONSECUENCIA SE ORDENE AL

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO CUMPLA CON REINTEGRAR EL

MONTO DE SOLES SI. 506 000,00 QUINIENTOS SEIS MIL CON

00/100 NUEVOS SOLES, DEDUCIDO INDEBIDAMENTE DEL PAGO

DEL ITEM N' 02 "AMBULANCIAS" POR CONCEPTO DE

PENALIDADES.

6. QUE, SE DETERMINE QUE EL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

DEBERA CANCELAR LA TOTALIDAD DE GASTOS QUE SE

INCURRAN EN EL PRESENTE PROCESO ARBITRAL, LO QUE

COMPRENDERA EL PAGO DE LA TOTALIDAD DE LOS

HONORARIOS ARBITRALES, LOS GASTOS PROCEDIMENTALES,

ASI COMO LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, ENTRE OTROS.

7. QUE, SE DECLARE INFUNDADA O IMPROCEDENTE, TODAS LAS

PRETENSIONES INDEBIDAMENTE ACUMULADAS DE LA

EMPRESA DEMANDANTE, DENOMINADAS PRIMERA

PRETENSION PRINCIPAL, SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL,

TERCERA PRETENSION PRINICIPAL, CUARTA PRETENSIONPRINICIPAL y QUINTA PRETENSION PRINCIPAL.

8. SE CONDENE A LA EMPRESA DEMANDANTE EL PAGO DE

COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO ARBITRAL.

AUDIENCIA DE ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS E ILUSTRACION

DE HECHOS

El 29 de agosto de 2014 se llevó a cabo la Audiencia de Actuación de Medios

Probatorios e Ilustración de Hechos, en la que se concedió el uso de palabra#

,~~". '" _.. ~-" .'" "'~'"~"M',. fu'MiT"W P'gina 22 de 52

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consideren pertinentes e ilustrar al Tribunal Arbitral respecto de los hechos que

constituyen objeto del proceso.

XII. ALEGATOS

LA CONTRATISTA cumplió con presentar sus alegatos escritos con fecha 5 de

setiembre de 2014. Por otro lado, LA ENTIDAD no presentó sus alegatos

escritos.

XIII. CUESTIONES RELATIVAS AL SANEAMIENTO DEL PROCESO

Antes de entrar a analizar las materias controvertidas, corresponde

establecer lo siguiente:

Que, este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el convenio

arbitral celebrado entre las partes, la Ley y el Reglamento, al que las partes

se sometieron de manera incondicional.

Que, no se ha recusada a alguno de las árbitros que emiten el presente

laudo y tampoco se ha impugnado o reclamado contra las disposiciones de

procedimiento dispuestas en el Acta de Instalación de este Tribunal Arbitral.

Que LA CONTRATISTA presentó su demanda dentro del plazo dispuesto y

ejerció plenamente su derecho de defensa.

Que LA ENTIDAD fue debidamente emplazada con la demanda, la contestó

y ejercitó plenamente su derecho de defensa.

.

!J.Que las partes han tenido plena oportunidad para ofrecer y actuar la

pruebas ofrecidas, habiendo sido el Tribunal Arbitral totalmente permi,/

otorgar en sucesivas oportunidades nuevos plazos para presenta~~bas

~.OM'" ~ 1Página 23 de 52

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Que las partes han tenido la facultad de presentar alegatos e, inclusive, de

informar oralmente.

Que el análisis del presente caso y las conclusiones a las que arribe el

TrIbunal Arbitral, será efectuado de conformidad con la documentación

aportada por las partes, así como de la información que de modo

indubitable se desprende de los actuados que obran en el expediente del

caso.

Que, los hechos a los que se refiere el análisis el caso, son los establecidos

en los Antecedentes, así como los que se mencIonan en los demás

acápites del presente Laudo Arbitral.

Que, el Tribunal Arbitral ha procedido a laudar y notificar dentro de los

plazos dispuestos en el presente proceso arbitral.

Que, en relación a lo señalado por LA ENTIDAD en su escrito de

contestacIón de demanda arbitral, respecto a que LA CONTRATISTA

habría presentado su solicitud de arbitraje ante el Centro de Arbitraje de la

Cámara de Comercio y la Producción de Puno con fecha 9 de enero de

2013, vale decir 80 días hábiles después del plazo que tenía para

interponerlo, advirtiendo que el derecho que le asistía habría caducado,

debemos indIcar lo siguiente:

El artículo 1750 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,

establece lo sigUIente:

"cualquier controversia relacionada con la ampliación de plazo porparte de la Entidad podrá ser sometida a conciliación y/o arbitrajedentro de los quince (15) dias hábiles posteriores a lacomunicación de esta decisión",

Por lo que, se entendería que luego de comunicada la decís Ión .JO~ampliación de plazo por parte de LA ENTIDAD, el contratista tiene¿¡#azo

de 15días parasomeleré0ñ2iliacíóno arbílraj~la~onlrover/

~ Página 24 de 52

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No obstante, La Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante

Decreto Legislativo N° 1017, establece en su articulo 520 que las

controversias que surjan entre las partes, se resolverán mediante

conciliación o arbitraje, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimiento

en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato,

siendo este el plazo de caducidad.

"Articulo 52.- Solución de controversias

Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución,interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad oinvalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación oarbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse elinicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a lafecha de culminación del contrato, considerada ésta de maneraindependiente. Este plazo es de caducidad, salvo para losreclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en losbienes, servicios y obras entregados por el contratista, en cuyocaso, el plazo de caducidad será el que se fije en función delartículo 50° de la presente norma, y se computará a partir de laconformidad otorgada por la Entidad."

Por lo que, se entendería que la Ley y Reglamento establecen plazos

distintos para que las partes sometan a arbitraje las controversias surgidas

respecto a las ampliaciones de plazo.

En relación a lo señalado, se debe mencionar que el artículo 2004 del

código civil, establece que los plazos de caducidad son fijados por ley.

"Artículo 2004.- Los plazos de caducidad los fija la ley, sin admitirpacto en contrario."

En razón de la norma invocada, se precisa que el Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo

N' 184-2008-EF Y no mediante Ley.J eo," ."', " ooo,ro,'~",ro "O"",,," 'OH, "~,~" ""'t

Página 25 de 52

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hasta antes de la culminación del contrato, marco normativo aplicable para

el presente caso.

Cabe indicar, conforme señala García Calderón 1, que dado que el artículo

2004 del Código Civil establece que los plazos de caducidad los fija la ley

sin admitir pacto en contrario, el plazo de caducidad contemplado en el

reglamento es incorrecto e ilegal, toda vez que estos plazos se encuentran

regulados en el código civil, no siendo posible establecerlos a través de

normas de inferior jerarquía, como un decreto supremo, dejando en

indefensión al interesado al recortársele el derecho de acceso a la justicia.

En este sentido, este Tribunal Arbitral, considera que es aplicable el artículo

52" de la Ley de Contrataciones del Estado, para determinar el plazo de

caducidad para que las partes sometan sus controversias a arbitraje,

siendo que LA CONTRATISTA habría actuado de acuerdo a dicho plazo,

toda vez que su solicitud de arbitraje fue presentada ante LA ENTIDAD el

09 de enero de 2013, antes de que se produzca la formal culminación del

contrato, considerando que éste fue resuelto mediante Resolución

Gerencial Regional N° 051-2013-GGR-GRPUNO de fecha 30 de enero de

2013.

XIV. ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA

Debe tenerse en cuenta que el análisis que se efectúe no debe soslayar que

estamos ante un contrato suscrito en el marco del régimen de contratación

pública y sujeto a sus reglas privadas, siendo pertinente lo expresado por el

Tribunal Constitucional en el numeral 12 de los Fundamentos de la sentencia

recaída en el Expediente N" 020-2003-AlfTC, que al referirse al objeto del

artículo 76" de la Constitución Política del Perú, relativo a la constitucional1dad

de las contrataciones públicas, sostiene que:

, 0,,01,- C,ld"ó, Mo,"y". 00,,,,10 A,'Ii,I, d,1 "b""J' " 1, L,y d, Co",,,I,do,,, y AdQU1'ldocldel Estado. En lus el PraxIs. Facultad de Der o y CIencIas Políticas de la Universidad de Llm:~~

N" 32 P'g 146 • t-(

I Página 26 de 52

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"La función constitucional de esta disposición es determinar y, asu vez, garantizar que las contrataciones estatales se efectúennecesariamente mediante un procedimiento peculiar que asegureque los bienes, servicios u obras se obtengan de manera oportuna,con la mejor oferta económica y técnica, y respetando principiostaJes como la transparencia en las operaciones, la imparcialidad, lalibre competencia y el trato justo e igualitario a los potencialesproveedores. En conclusión, su objeto es lograr el mayor grado deeficiencia en las adquisiciones o enajenaciones efectuadas por elEstado, sustentado en el activo rol de principios antes señalados."

De este modo, el nivel de exigencias formales y sustanciales contempladas

durante la ejecución del contrato público, así como la interpretación adoptada,

no pueden ser vistas de modo aislado, sino conforme a los objetivos descritos

en los parrafos anteriores, teniéndose en cuenta las disposiciones aplicables al

régimen de contratación estatal y, conforme a ello, de los principios y reglas

que la sostienen, dentro de las cuales debe tenerse en cuenta el necesario

equilibrio entre las partes que intervienen.

De los argumentos expuestos por cada una de las partes en los escritos de

demanda, contestación a la demanda, alegatos escritos e informes orales, así

como a las pruebas aportadas en el presente arbitraje y puestas a

consideración, corresponde en este estado analizar cada uno de los puntos

controvertidos.

En esta línea, vistos los puntos controvertidos de la cuestión sometida a

Arbitraje de Derecho que son materia de los presentes actuados, la

instrumental anexada como medios probatorios, así como las manifestaciones

y declaraciones escritas efectuadas por las partes durante el presente arbitraje,

corresponde evaluar los elementos indicados a fin de:

Página 27 de 52

1. QUE, SE DETERMINE SI CORRESPONDE RECONOCER LA

AMPLlACION DE PLAZO DE 145 DIAS CALENDARIO PARA EL

ITEM W 01 "HOSPITALES MOVILES" y 120 DIAS CALENDARIO

PARA EL ITEM W 02 "AMB~ANCIAS TIPO 1", TODA VEZ QYE'~

HA CONFIGURADO CAUSAL DE AMPLlACION DE P~OV'

/

f).

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PREVISTA EN EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 1750 DEL

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

"ATRASO NO IMPUTABLE AL CONTRATISTA" Y, HA

TRANSCURRIDO EL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO SIN QUE

EXISTA EL PRONUNCIAMIENTO EXPRESO POR PARTE DE LA

ENTIDAD, POR LO QUE SE TIENE POR APROBADO EN FORMA

AUTOMÁTICA LA AMPLIACiÓN DE PLAZO SOLICITADA EL 3 DE

AGOSTO DE 2012.

o Al respecto, la solicitud de ampliación de plazo de fecha 3 de

agosto de 2012, por 145 días calendario para el ítem

N° 01UHospitales Móvil" y 120 días calendario para el ítem N° 02

"Ambulancias Rurales Tipo 1", presentada por LA CONTRATISTA

se basó en la causal establecida en el numeral 2 del artículo 1750

del Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, en el que se establece que procede la

ampliación de plazo en caso de atrasos o paralizaciones no

imputables al contratista.

o LA CONTRATISTA sustenta que la mencionada causal se configura

toda vez que se encontraba sin respuesta la primera solicitud de

ampliación de plazo formulada el día 30 de Mayo de 2012 y por la

demora en el pago del adelanto solicitado, que recién fue efectuado

el 6 de julio de 2012.

o Sin embargo, LA ENTIDAD señala que LA CONTRATISTA debia

solicItar la ampliación en el plazo de 7 días hábiles después de

finalizado el hecho generador del atraso, lo cual supuestamente no

se habría cumplido en el presente caso; toda vez, que la solicitud

fue presentada pasado los 7 días hábl1es: contados desde el pago

del adelanto- 6 de julio y luego de la aprobación ficta respecto a la

primera solicitud de am~ón; por lo que, medíante Resol~Y

General Regional W~342-2012-GGRPUN~ :otificada ¡r¡Je

f1; Pági" 28 de 52

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agosto, se declaró la improcedencia la solicitud de ampliación de

plazo del 3 de agosto de 2012.

A) SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA AMPLlACION DE PLAZO

o De acuerdo a los hechos detallados, debe indicarse que el articulo

1750 del Decreto Supremo 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, norma aplicable para el presente caso,

señala que procede la ampliación de plazo, en cuatro supuestos y

siempre que se solicite en el plazo de siete dias hábiles de

aprobado el adicional o de finalizado el hecho generador del atraso.

"Articulo 175.- Amplíación de plazo contractualProcede la ampliación de plazo en los siguientes casos:1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecto

el plazo. En este caso, el contratista ampliará el plazo delas garantias que hubiere otorgado.

2. Por atrasos o paralizaciones no imputables alcontratista.

3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de laprestación del contratista por culpa de la Entidad; y,

4. Por caso fortuito o fuerza mayor

El contratista deberá solicitar la ampliación dentro de lossiete (7) días hábiles de aprobado el adicional o definalizado el hecho generador del atraso o paralízación. (...)"

o Asi mismo, la norma señala que la Entidad deberá resolver la

solicitud de ampliación de plazo en el plazo máximo de 10 dias

hábiles, caso contrario se tendrá por aprobada la referida solicitud,

configurándose de este modo el silencio administrativo positivo.

"Artículo 175.- Amplíación de plazo contractual(...)La Entidad resolverá sobre dicha solicitud en el plazo dediez (10) dias hábiles, computado desde su presentaciÓ~. Deno existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobala solicit~d del c~~tratista, bajo responsabilidad del Ti( ar

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j

o Por ello, de acuerdo a la referida normativa, LA ENTIDAD debe

pronunciarse dentro del plazo legal, teniendo en consideración si la

solicitud se encuentre basada en alguna de las causales

establecidas en el articulo 1750 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, con el debido sustento técnico ylo legal,

a fin de determinar la procedencia de la ampliación.

o De acuerdo a elfo, LA CONTRATISTA ha señalado que su segunda

solicitud de ampliación de plazo, contenida en la Carta SIN de fecha

3 de agosto de 2012, se sustenta en la figura de los atrasos o

paralizaciones no imputables al contratista, establecido en el

numeral 2 del referido articulo; por 1) el retraso del pago del

adelanto directo por parte de la Entidad y 2) por la falta de

pronunciamiento respecto a la primera solicitud de ampliación del

31 de Mayo de 2012.

1) Retraso del pago del adelanto directo por parte de la Entidad:

o Al respecto, se ha señalado que el pago del adelanto directo

se realizó el 6 de julio de 2012 a favor de LA CONTRATISTA,

luego de 3 meses de solicitado, lo que LA ENTIDAD no ha

negado en ninguno de sus escritos y fue aceptado en la

audiencia de informes orales por el representante de LA

ENTIDAD.

o Por esta razón LA CONTRATISTA alega que dicha demora le

ha causado perjuicio, correspondiéndole una ampliación de

plazo, de acuerdo al numeral 2 del articulo 1750 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

o Adicionalmente a lo señalado, debe considerarse que para la

ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, e

importante contar con el pago de dicho adelanto, ya 9u 1a

finalidad de I (Jelantos es otorgar liquidez al contra.t£tll,.para

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facilitar la ejecución de las prestaciones asumidas por este, en

las condiciones y oportunidad pactadas en el contrato. Su

otorgamiento constituye una facultad de la entidad, la que

puede otorgar este derecho a través de la incorporación del

mismo en las Bases del proceso de selección, como se

desprende del artículo 38 de la Ley de Contrataciones del

Estado.

"Articulo 38°._ AdelantosA solícitud del contratista, y siempre que haya sidoprevisto en las Bases, la Entidad podrá entregaradelantos en los casos, montos y condicionesseñalados en el Reglamento.Para que proceda el otorgamiento del adelanto, elcontratista garantizará el monto total de éste.El adelanto se amortizará en la forma que establezcael Reglamento"

o De acuerdo a lo señalado, es que se entiende que el retraso en

la entrega del adelanto, sí afectara el cumplimiento de las

obligaciones del contratista y por ende conduce a que resulte

atendible la ampliación de plazo correspondiente, en caso éste

lo solicitase, considerando que debido a la falta de liquidez, el

contratista no podría haber ejecutado sus obligaciones durante

el tiempo que no se le otorgó el adelanto, siendo esta demora

atribuible a la Entidad.

De acuerdo a la norma, si la Entidad no entrega los adelantos

en la oportunidad establecida en las Bases, previa solicitud del

contratista, éste tendrá derecho a solicitar la ampliación del

plazo de ejecución de la prestación por el tiempo de la demora,

siempre que el retraso haya afectado dicho plazo.

Pagina 31 de 52

Conforme a la Cláusula Décima Primera del Contrato Na 024-

2011-LP-GRP,se puedeevidenciarque LA CONTRATIS;f'7

LA ENTI AD acordaron que se otorgaría a sOIi~del

/o

o

/J

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contratista, un adelanto directo hasta por un 30% del monto

total del contrato original.

"CLAUSULA DECIMA PRIMERA: ADELANTOSEL GOBIERNO REGIONAL PUNO, otorgará a solicituddel CONTRATISTA, un adelanto Directo hasta por untreinta por ciento (30%) del monto total del contratooriginal, en aplicación del Art. 1710 del Reglamento dela Ley de Contrataciones del Estado, para ello:-EL CONTRA TlSTA, deberá presentar como garantiauna carta de Fianza, otorgado por Empresasbancarias o financieras bajo el ámbito de Supervisiónde la Superintendencia de banca, seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones. La carta de Fianza que respalde el Adelanto deberáser por el mismo valor del Adelanto solicitado ytendrá una vigencia hasta por un plazo de entrega delos bienes ofertados por el Contratista.

o Por lo que, en el presente caso el retraso en la entrega del

adelanto directo a favor de LA CONTRATISTA, si se

enmarcaria en la causal del numeral 2 del articulo 1750 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que

establece que procede la ampliación de plazo en caso de

atrasos o paralizaciones no imputables al contratista.

2) La Falta de pronunciamiento respecto a la primera solicitud de

ampliación del 31 de Mayo de 2012:

o Así mismo, LA CONTRATISTA ha señalado que el segundo

hecho por el que se sustenta su segunda solicitud de

ampliación de plazo, es la falta de pronunciamiento de la

primera solicitud.

o No obstante, debe indicarse que de acuerdo a la

documentación que obra en el presente proceso, la primer

solicitud de ampliación de plazo del 31 de mayo de 20~Laprobada uto¡Tláticamente, por falta de pronunciami nyvJ'or

f1¡ J...

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J

parte de la Entidad dentro del plazo de 10 días hábiles, es decir

hasta el 14 de junio de 2012, conforme al artículo 1750 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,

habiéndose configurado la aprobación por silencio

administrativo positivo, desde el15 de junio de 2012.

o Por lo que, este hecho no se enmarcaría en la causa!

establecida en el numeral 2 del artículo 1750 del referido

reglamento, que establece que procede la ampliación de plazo

en caso de atrasos o paralizaciones no imputables al

contratista; toda vez, que desde el 15 de junio ya existiría un

aprobación respecto a la primera solicitud de ampliación de

fecha 31 de mayo de 2012, correspondiendo la ampliación de

los 90 días calendario solicitados por el contratista, para la

ejecución de sus obligaciones.

o En este sentido, debe indicarse que la solicitud de ampliación

de plazo de fecha 3 de agosto de 2012 de LA CONTRATISTA,

sería procedente sólo en el marco del primer hecho invocado,

es decir por la demora en el pago del adelanto directo,

conforme al numeral 2 del artículo 1750 del Reglamento de la

Ley de Contrataciones del Estado.

o Se precisa que el plazo adicional por retraso en el pago del

adelanto, en el que se basa la segunda solicitud de ampliación

de plazo del 3 de agosto de 2012, se debió computar desde la

aprobación ficta de la primera solicitud; ya que, ésta ya

reconocía la aprobación de un plazo determinado por la

demora en el pago del adelanto (90 días calendario).

o Es decir, el plazo adicional que corresponde a la solicitud de

fecha 3 de agosto de 2012, debió computarse desde el 15 d?1

junio de 2012 (al día siguiente de la aprobación ficta de-1a1

primera solicitud de ampliación) hasta el 6 de julio ~ar2- / ;,W P'9;n, 33 de 52

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~!J.

(fecha en la que se hizo efectivo el pago por parte de la

Entidad) lo que da un total de 22 días calendario.

o En el presente caso, LA CONTRATISTA solicitó su segunda

ampliación de plazo de fecha 3 de agosto de 2012, por un total

de 145 días calendario para el ítem N° 01 Y 120 días calendario

para el ítem N° 02.

o De acuerdo a la evaluación realizada, la solicitud de ampliación

de plazo de fecha 3 de agosto de 2012 de LA CONTRATISTA,

sería procedente, debiéndose haber aprobado por 22 días

calendario.

o Sin embargo, es importante señalar, que conforme al artículo

1750 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, la solicitud

de ampliaclón de plazo, debió ser evaluada y analizada en su

debida oportunidad por LA ENTIDAD, dentro de los plazos

legales. Caso contrario, por la inacción de LA ENTIDAD, se

habría consentido la solicitud de ampliación de plazo, con los

días computados por LA CONTRATISTA, aún estos no

hubiesen estado conforme al análisis realizado previamente por

este Tribunal Arbitral.

o En este sentido, debe procederse a evaluar si LA ENTIDAD,

cumplió con analizar la solicitud de ampliación de plazo, dentro

de los 10 días hábiles, con el objeto de determinar si se

configuró o no el silencio administrativo positivo.

B) SOBRE LA APLICACiÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

POSITIVO

o Es importante reiterar lo establecido en el articulo 1750 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, entel/le

se señala que la Entidad deberá resolver la solicitl"J de

ampliatin de plazo en el plazo máximo de 10 días há.Pi~,'caso

~ ¿,..

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contrario se tendrá por aprobada la solicitud de ampliación de

plazo, configurándose de este modo el silencio administrativo

positivo.

"Artículo 175.- Amplíacíón de plazo contractual(...)La Entidad resolverá sobre dicha solicitud en el plazo dediez (10) días hábiles, computado desde su presentación. Deno existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobadala solícitud del contratista, bajo responsabilidad del Titularde la Entidad. (...)"

o Respecto a la aprobación de la solicitud de ampliación de plazo,

por falta de pronunciamiento expreso dentro del plazo legal, es

decir por la configuración de la figura del silencio administrativo

positivo, se debe señalar que la Ley W 29060, Ley de Silencio

Administrativo, establece que el silencio administrativo surge

como un mecanismo establecido a favor del administrado frente

a la inactividad o inercia de la Administración Pública en un

procedimiento administrativo cuya resolución está sujeta a plazo.

o Asi, el silencio administrativo positivo (SAP), en el marco de los

articulas 2° y 3° de la Ley N° 29060, implica como reglas que se

produce de manera automática por voluntad expresa de la Ley,

perdiendo la administración la obligación de resolver, pues el

SAP pone fin al procedimiento, generando un acto

administrativo, pero de carácter ficto, en sentido favorable al

administrado.

Página 35 de 52

o Un sector de la doctrina nacional entre los que figura Rojas Leo,

ha señalado que "el silencio administrativo positivo es visto como

una especie o forma de sanción a la Administración pÚbli~e

incurra en mora en el cumplimento de sus funcio~ j. un

Ij

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"premio" para el solicitante que obtiene un pronunciamiento de

aprobación de su pedido por su imperio de la ley."2

o En esta línea de ideas, Eduardo García de Enterría, manifiesta

que "el silencio administrativo constituye, pues, un auténtico acto

administrativo presunto, en todo equivalente al acto expreso, por

lo que, una vez vencido el plazo en cada caso establecido por la

norma reguladora del procedimiento, la resolución expresa

posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser

confirmatoria del mismo."3 ( el subrayado es nuestro)

o En este sentido, la aprobación automática de la solicitud de

ampliación del plazo contractual se convierte en una especie de

sanción a la inacción de la Entidad que persigue resolver una

situación que no puede mantenerse en suspenso pues ello

podría evitar la oportuna ejecución de las prestaciones del

contratista o que estas devengan en más onerosas para éste,

siendo que posteriormente no podría emitirse un acto

administratívo contrario.

vJ

o Debe precisarse además, que de acuerdo al citado artículo 175°

del reglamento de la ley de contrataciones del Estado. la Entidad

debe pronunciarse sobre la solicitud de ampliación de plazo, es

decir debe emitir y notificar la resolución correspondiente, dentro

de los diez (10) días hábiles, plazo que debe computarse desde

el día que la solicitud de ampliación se presenta.

o Al respecto, conforme a la Opinión 055-20111DTN del 10 de

Mayo de 2011, emitida por la Dirección Técnica Normativa del

OSeE, la Entidad cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles,

2 Rojas Leo, Juan Francisco. El silencio administrativo en el Perú y las debilidades de una ilusión. E"Manual de la Ley del Procedimiento Administrativo Generar'. Pagina 52.Gaceta Jurídica S.A. Pri redición. Lima - Perú,junio 20113 Garda De Enterria, Eduardo y Femández, -6fflas. Ramón. CursoTOMO 1. Primera Edición Peruana. Pales a-Te IS. Febrero, 2011.

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computado desde la fecha de presentación de la solicitud de

ampliación, para emitir un pronunciamiento expreso sobre la

solicitud de ampliación, plazo en que la Entidad no solo debe

cumplir con emitir la resolución mediante la cual se pronuncia

sobre la solicitud, sino que también debe cumplir con notificarla

formalmente al contratista para que este conozca de forma cierta

y oportuna la decisión.

o Cabe indicar, que de acuerdo al principio de legalidad, toda

Entidad Pública debe fundar sus decisiones en la normativa

respectiva, principio que se encuentra consagrado en el numeral

1.1 del Articulo IV la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General; por lo que, el Gobierno Regional de

Puno, se encuentra en la obligación de respetar lo establecido

en la normativa en contrataciones.

"Art. IV.- Principios del procedimiento administrativo1. El procedimiento administratívo se sustenta

fundamentalmente en los siguiente principios, sinperjuicio de la vigencia de otros principios generales delDerecho Administrativo:1.1Principio de legalidad.- Las autoridades

administrativas deben actuar con respecto a laConstítución, la ley y al derecho, dentro de lasfacultades que le estén atribuidas y de acuerdocon os fines para que les fueron conferidas.(...)"

o Al respecto, Juan Carlos Cassagne4 señala que el principio de

legalidad "procura ajustar el obrar administrativo al ordenamiento

juridico positivo, mediante la limitación o el condicionamiento del

poder juridico del órgano que lleva a cabo la función

administrativa."

4 Cassagne, Juan Carlos.2010.

Página 644. Editorial Palestra. Primera Edi

Página 37 de 52

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J.

o Lo mencionado significa que en el derecho público el principio de

legalidad posee una significación distinta a la de otros

ordenamientos de naturaleza privada, en el sentido de sujetar la

actuación de la administración pública a lo expresamente

reconocido en las normas correspondientes; por lo que, las

Entidades Públicas deben cumplir necesariamente con el

procedimiento legal aplicable para la formación de voluntad, a

efectos de tener como válido el acto administrativo emitido.

o En el caso en particular, LA ENTIDAD debió pronunciarse sobre

la improcedencia o no de la solicitud de ampliación de plazo

presentada por LA CONTRATISTA con fecha 3 de agosto de

2012, dentro del plazo de 10 días hábiles, conforme al articulo

1750 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,

debiendo haber evaluado el cumplimiento de los requisitos

establecidos en la norma, respecto a la oportunidad de su

presentación y los plazos solicitados, en razón de las causales

de ampliación invocadas.

o Ahora bien, dentro de este plazo LA ENTIDAD no sólo debe

cumplir con emitir la resolución mediante la cual se pronuncia

sobre la solicitud de ampliación, sino que también debe cumplir

con notificarla formalmente al contratista para que este conozca

de forma cierta y oportuna la decisión de la Entidads.

o No obstante, de lo señalado por ambas partes, puede advertirse

que LA ENTIDAD no se pronunció dentro del plazo de 10 días

hábiles de presentada la segunda solicitud de ampliación de

plazo del 3 de agosto de 2012, sino que lo hizo recién el 16 de

agosto de 2012, emitiendo fuera de plazo la Resolución N° 342-

2012-GGR PUNO, loda vez que ésta recién fue nOlificaday!

demandante, el 17 de agosto de 2012, en la que seje~ó

_________ im_p_r_o_ce_dentela solicitud de ampliación de plazo. I~OpiniónW051-2010IDTN. ~

,( -Página 38 de 52

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j

o Por ello, LA ENTIDAD no cumplió con el plazo establecido en el

procedimiento dispuesto en el articulo 175" del Reglamento de la

Ley de Contrataciones del Estado, configurándose de este

modo, automáticamente el silencio administrativo positivo.

o En este sentido, luego de la evaluación legal realizada en el

presente punto controvertido, debe concluirse que procede la

ampliación de plazo solicitada respecto del ítem en controversia,

al haber operado el silencio administrativo positivo a favor de LA

CONTRA liSTA, ante la inacción de la Administración Regional,

correspondiendo que se reconozcan los 145 OlAS

CALENDARIO PARA EL ITEM N' 01 "HOSPITALES MOVILES"

y 120 DIAS CALENDARIO PARA EL ITEM N' 02

"AMBULANCIAS TIPO 1", plazo solicitado mediante Carta S/N de

fecha 3 de agosto de 2012.

2. QUE, SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCiÓN GENERAL

REGIONAL N' 342-2012-CGR PUNO EN EL EXTREMO QUE

DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE AMPLIACiÓN DE

PLAZO CONTRACTUAL PRESENTADA EL 03 DE AGOSTO DE 2012

De acuerdo al numeral 1 del articulo 100 de la Ley del Procedimiento

Administrativo General, Ley N° 27444, es vicio del acto administrativo,

la contravención a la Constitución, a las leyes o las normas

reglamentarios.

"Art.10.- Causales de nulidadSon vicios del acto administrativo, que causan su nulidad depleno derecho los siguientes:1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las

normas reglamentarias. "

Por lo que, considerando lo que .se ha señ.alado en líneas preceden~,

que en el presente 5"6,"'elGobierno Regional de Puno no obspa'" en

Ar i,..

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su actuación el plazo legal establecido en el artículo 175° del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado al notificar la

Resolución de General Regional N° 342-2012-CGR el 17 de Agosto de

2012, un día después de su vencimiento, declarando improcedente la

solicitud de ampliación de plazo del 3 de agosto de 2012, dicho Acto

incurrió en un vicio de nulidad manifiesto que importa su invalidez.

Por lo que, corresponde que se deje sin efecto la citada Resolución de

General Regional N° 342-2012-CGR, en el extremo que declara

improcedente la solicitud de ampliación de plazo del 3 de agosto de

2012, por contravenir lo establecido en el ordenamiento legal.

Cabe indicar, que la nulidad que corresponde en el presente caso,

sobre el acto administrativo recaído en la Resolución General Regional

N° 342-2012-CGR, es parcial. Esto significa, que sólo tiene efectos

sobre el Articulo Segundo de la parte resolutiva de la referida

resolución, es decir sólo corresponde que se deje sin efecto lo

siguiente:

"SE RESUELVE:

(...)ARTiCULO SEGUNDO.-DECLARAR IMPROCEDENTE la

solicitud de AMPLIA ClaN DE PLAZO solicitada mediante el

escrito de fecha 1 de agosto de 2012 con número de registro

7489, presentado en fecha 3 de agosto de 2012 por el

contratista VEMAEQUlP S.A.C para el cumplimiento de las

prestaciones contratadas en el proceso de selección

Licitación Pública N° 009-2011-GRP/CE.

(...)"

En este sentido, de acuerdo al artículo 10° de la Ley del Procedimiento

Administrativo General, es nulo el extremo que corresponde al A~cc;1aSegundo de Resolucjón de General Regional N° 342-~ GR

notificada con fech 17 e agosto de 2012.

Pagina 40 de 52

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3. QUE, SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCiÓN GENERAL

REGIONAL N' 051-2013-GGR-GRPUNO DE FECHA 30 DE ENERO

DE 2013, MEDIANTE LA CUAL EL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

DECIDE RESOLVER EL CONTRATO N' 024-2011.LP-GRP

SUSCRITO CON NUESTRA EMPRESA, EN LO REFERIDO AL ITEM

W 01 CORRESPONDIENTE A LA ADQUISICiÓN DE HOSPITALES

MOVILES; TODA VEZ QUE NO SE HA CONFIGURADO EL

SUPUESTO DE ACUMULACiÓN MAXIMA DE PENALIDAD POR

MORA PARA QUE PROCEDA LA RESOLUCiÓN DEL CONTRATO,

SIENDO ATRIBUIBLE A LA ENTIDAD EL ATRASO EN EL

CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACiÓN.

o Habiéndose indicado en el primer punto controvertido analizado,

que la solicitud de ampliación de plazo de fecha 3 de agosto fue

aprobada por silencio administrativo positivo, conforme al articulo

1750 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,

corresponde evaluar si LA CONTRATISTA cumplió con sus

obligaciones dentro de los plazos de ejecución contractual,

considerando las ampliaciones correspondientes.

a) Plazos de entrega de fos bienes materia del contrato

/Pagina 41 de 52.~

o De acuerdo a la Cláusula Sexta: Características y Plazo de

Entrega del Contrato N' 024-2011-LP-GRP de fecha 7 de

marzo de 2012, el plazo de entrega del ítem N° 01

"Hospitales Móviles" era de 160 días calendario y para el

[tem N° 02 "Ambulancias Rurales Tipo 1" era de 129 días

calendario, que vencian e114 de agosto y 5 de julio de 2012,

respectivamente.

o Conforme a la primera solicitud de ampliación de Pla:;,/"

fecha 3 de mayo, se aprobó un plazo adicional de tSO rd'ías

/

/J.

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calendario para la ejecución de ambos ítems y

posteriormente, conforme a solicitado en la segunda

ampliación de fecha 3 de agosto, el plazo adicional para el

¡tem N° 01 era de 145 días y para el ftem N° 02 era de 120

días.

o En este sentido, para el cumplimiento del ítem N° 01

"Hospitales Móviles", LA CONTRATISTA, tenía un plazo

adicional de 90 y 145 días calendario, lo que corresponde a

un total de 235 días calendario que debía computarse desde

el día siguiente del 14 de agosto 2012- fecha de vencimiento

del plazo inicial de ejecución contractual- 10que conduce a

establecer como nueva fecha de vencimiento de la

prestación a su cargo el6 de abril de 2013.

o Así mismo, para el cumplimiento del ítem N° 02

"Ambulancias Rurales Tipo 1", LA CONTRATISTA, tenia

un plazo adicional de 90 y 120 días calendario, lo que

corresponde a un total de 210 días calendario, que debía

computarse desde el día siguiente del 05 de julio de 2012-

fecha de vencimiento del plazo inicial de ejecución

contractual- lo que conlleva a establecer como nueva fecha

de vencimiento el31 de Enero de 2013.

b) Fecha para el cumplimiento de las obligaciones de LA

CONTRA TlSTA para ITEM N" 01 YN" 02

ITEM N" 02 "AMBULANCIAS RURALES TIPO 1"

o Por lo que, de acuerdo al acta de recepción suscrita por el

jefe de almacén y jefe del área legal, que ha sido presentado

como medio probatorio en el presente arbitraje, y de

acuerdo a lo señalado en los escritos presentados por la;/

partes, se puede evidenciar que LA CONTRATISTA c~py6

con presentar los bienes materia del Item N° 02, e{20 de

l\r PáL2 de 52

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j

diciembre de 2012, dentro del plazo de ejecución contractual

que venda el 31 de enero de 2013; por lo que, en el

presente caso no se habría configurado ningún retraso.

ITEM N" 01 "HOSPITALES MÓVILES"

o Por otro lado, el plazo para el cumplimiento del "ftem N° 01"

venda el 6 de abril de 2013. Sin embargo, la Resolución

General Regional N" 051-2013-GGR-GRPUNO de fecha 30

de enero de 2013, fue notificada el 01 de febrero de 2013,

antes del vencimiento del plazo de ejecución contractual para

el referido ítem, disponiendo la resolución del contrato, por

haberse acumulado el monto máximo de la penalidad diaria

de mora por incumplimiento de la prestación, que es el 10%

del monto contractual del ítem N° 01, según lo señaló así el

texto de dicha Resolución:

"SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- RESOLVER el Contrato N"

024-2011-LP-GRP, suscrito con VEHíCULOS Y

EQUIPOS SAC, en fecha 7 de Marzo de 2012, en lo

referido al ítem 1, correspondiente a la adquisición

de 11Hospitales Móviles, Camión Marca Mercedes

Benz, Modelo 1623, Procedencia: Alemania, Año

de Fabricación 2011, por haberse acumulado el

monto máximo de la penalidad diaria de mora por

incumplimiento de la prestación, que es el 10% del

monto contractual del item.

(...)"

o Al respecto, el artículo 165° del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, establece que en el caso qU~

contratista s etrase in'ustificadamente en la ejecyPf{/de

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las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará

una penalidad por cada día de atraso "hasta por un monto

máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del

contrato vigente".

"Articulo 165.- Penalidad por mora en la ejecucíón

de la prestación

En caso de retraso injustificado en la ejecución de

las prestacíones objeto del contrato, la Entidad le

aplicará al contratista una penalídad por cada dia

de atraso, hasta por un monto máximo equivalente

al diez por cíento (10%) del monto del contrato

vigente o, de ser el caso, del ítem que debió

ejecutarse. Esta penalídad será deducída de los

pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación

final; o si fuese necesario se cobrará del monto

resultante de la ejecucíón de las garantías de fiel

cumplímiento o por el monto diferencíal de

propuesta. (...)"

o Asimismo, el Artículo 168" del Reglamento establece que la

Entidad podrá resolver el contrato cuando el contratista

"Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad

por mora o el monto maximo para otras penalidades, en la

ejecución de la prestación a su cargo;".

"Artículo 168.- Causales de resolución porincumplimientoLa Entidad podrá resolver el contrato, deconformidad con el inciso c) del artículo 40" de laLey, en los casos en que el contratista:1. Incumpla injustificadamente obligacionescontractuales, legales o reglamentarias a {SUcargo, pese a haber sido requerido para ello. .2. Haya llegado a acumular el monto máximo'p 1"penalidad or mora ° el monto ~áXimo 701ras

(~ Págioa44 de 52

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J

penalidades, en la ejecución de la prestación a sucargo; o3. Paralice o reduzca injustificadamente laejecución de la prestación, pese a haber sidorequerido para corregir tal situación.El contratista podrá solicitar la resolución delcontrato, de conformidad con el inciso c) delartículo 40" de la Ley, en los casos en que laEntidad incumpla injustificadamente susobligaciones esenciales, las mismas que secontemplan en las Bases o en el contrato, pese ahaber sido requerido conforme al procedimientoestablecido en el artículo 169".

o De esta manera, de acuerdo al artículo 168" y 169" del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, si un

contratista se retrasa injustificadamente!> en la ejecución de

las prestaciones objeto del contrato, la Entidad contratante

puede aplicarle una penalidad diaria hasta el diez por ciento

(10%) del monto del contrato vigente y de llegarse a este

monto la Entidad tendría la potestad de resolver el contrato o

el ítem que corresponda.

o En el caso en particular, considerando que los plazos de las

solicitudes de ampliación de fecha 31 de mayo y 3 de agosto

de 2012, han sido aprobadas bajo la figura del silencio

administrativo positivo, por falta de pronunciamiento por parte

de la Entidad en el plazo legal correspondiente y por ende,

LA CONTRATISTA podía cumplir con su obligación

correspondiente al Item N° 01 hasta el 06 de abril de 2013,

no se habría generado ningún retraso por parte LA

CONTRATISTA al 30 de enero de 2013, fecha en la que se

emitió la Resolución General Regional N° 051-2013-GGR-

GRPUNO, resolviendo el contrato en lo referente al item

N" 01.

6 El retraso en la ejecución de las prestaciones sera injustificado cuando no se haya solicitado y apr ola ampliación del plazo contractual, por verificarse alguna de las causales previstas en el artícul 00 del

R'giam,"'o ," /f\; P'9;n, 45 de 52

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o En este sentido, corresponde que se deje sin efecto la Resolución

General Regional N' 051-2013-GGR-GRPUNO de fecha 30 de enero

de 2013, mediante la cual el Gobierno Regional de Puno decide

resolver el Contrato N° 024-2011-LP-GRP, en lo referido al ítem N° 01;

toda vez, que no se ha configurado el supuesto de acumulación máxima

de penalidad por mora, a la fecha de la emisión del acto administrativo

contenido en la referida resolución general regional.

4. QUE, EN CASO SE DECLARE FUNDADO QUE NO CORRESPONDE

APLICAR PENALIDADES POR MORA EN LA EJECUCiÓN DE LA

PRESTACiÓN DEL ITEM N' 01 HOSPITALES MOVILES, SE

ORDENE AL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO CUMPLA CON

REINTEGRAR EL MONTO DE SI. 920 965,10 NUEVOS SOLES,

DEDUCIDO INDEBIDAMENTE DEL PAGO DEL ITEM N' 01

HOSPITALES MOVILES POR CONCEPTO DE PENALIDADES

o De acuerdo a lo señalado previamente, el plazo para el cumplimiento

del "ítem N° 01" vencía el 6 de abril de 2013, considerando los plazos

adicionales otorgados por las solicitudes de ampliación del 31 de mayo

y el3 de agosto de 2012.

o Sobre el particular, debe precisarse que a pesar de no corresponder la

resolución del contrato, respecto a este ítem, en la fecha en la que se

emitió la General Regional N° 051-2013-GGR-GRPUNO de fecha 30 de

enero de 2013, LA CONTRATISTA mantenia la obligación de cumplir

con la ejecución del referido ítem hasta el 6 de abril de 2013.

o No obstante, de acuerdo a lo establecido en el articulo 13717 en

concurrencia con el artículo 142680 del Código Civil, de aplicación

IPágina 46 de 52

7 Articulo 137]°._ La resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a);celebración. //~ Articulo 1426°._ En los contratos con prestaciones recíprocas en que estas deben c)lm ipesimultáneamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la prestación ~u cargo,hasta que se satisfaga la contraprestación o ga antiee su cumplimiento.

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supletoria al presente proceso, señalamos que cuando se resuelve un

contrato, se deja sin efecto un contrato valido por causal sobreviniente a

su celebración, en consecuencia, en todos aquellos contratos de

prestaciones recíprocas, las partes tienen el derecho de suspender el

cumplimiento de la prestación a su cargo, hasta que se satisfaga la

contraprestación o se garantice su cumplimiento.

o Por ende, para el presente caso, la resolución del contrato determinó la

inmediata paralización de las prestaciones contractuales por la parte

que solicitó la resolución contractual o la parte afectada con dicha

decisión.

o Ante ello, es posible señalar que en el presente caso a partir del 30 de

enero de 2013, fecha en la cual se emitió la Resolución de Gerencia

Regional N° 051-2013-GGR-GRPUNOmediante la cual la Entidad

declaró la resolución del Contrato N° 024-2011-LP-GRP por la demora

en la entrega de los bienes por parte del contratista, las prestaciones

contractuales de cargo de LA CONTRATISTA habrían de quedar

paralizadas, entendiéndose con ello que la entrega de los bienes

también deberían ser suspendida hasta que dicha decisión sea

declarada nula o consentida, según sea el caso.

/Página 47 de 52

o En ese sentido, dado que la decisión de resolución contractual emitida

por LA ENTIDAD, fue dentro la vigencia del plazo contractual, ya que

este vencía recién el 6 de abril de 2013, respecto al ítem N° 01, se

entiende con ello que LA CONTRATISTA no habría incurrido en

penalidades, maxime si la demora en la entrega de los bienes recae

únicamente en el ambito de responsabilidad de LA ENTIDAD, por se

ésta quien suspendió de hecho y administrativamente, vía su

Resolución, el cumplimiento de las prestaciones contractuales

CONTRATISTA, por la resolución contractual.

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,j

o Sin perjuicio de ello, puede evidenciarse que mediante el Acta de

Conciliación N° 00015-2013 suscrita el 5 de setiembre de 2013- no

homologada en el presente arbitraje, pero que es merituada como

medio probatorio- se acordó que se cumpliera con la entrega y debida

recepción de los referidos bienes, respecto de lo cual se evidencia

también que esta prestación ha sido cumplida.

o En ese sentido, dado que la suspensión de la ejecución de la prestaciónque constituía obligación contractual, respecto a la entrega de los

bienes correspondientes al ítem W 01, fue de única responsabilidad de

LA ENTIDAD Y no de LA CONTRATISTA, no corresponde validar la

penalidad invocada por la supuesta demora en la entrega de los bienes.

5, QUE, SE DETERMINE EXPRESAMENTE QUE NO CORRESPONDE

APLICAR PENALIDADES POR MORA EN LA EJECUCION DE LA

PRESTACION DEL ITEM N' 01 "HOSPITALES MOVILES" E ITEM N'

02 "AMBULANCIAS", TODA VEZ QUE EL ATRASO EN LA

EJECUCION DE LA PRESTACION ES ATRIBUIBLE A LA ENTIDAD,

CORRESPONDIENDO LA AMPLIACiÓN DE PLAZO SOLICITADA EL

3 DE AGOSTO DE 2012. EN CONSECUENCIA SE ORDENE AL

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO CUMPLA CON REINTEGRAR EL

MONTO DE 506 000.00 QUINIENTOS SEIS MIL CON 00/100 NUEVOS

SOLES, DEDUCIDO INDEBIDAMENTE DEL PAGO DEL íTEM N' 02

"AMBULANCIAS" POR CONCEPTO DE PENALIDADES.

o Se ha señalado que para el cumplimiento del ítem N° 02 "Ambulancias

Rurales Tipo 1", de acuerdo a la Cláusula Sexta: Características y Plazo

de Entrega del Contrato N° 024-2011-LP-GRP del 07 de marzo de

2012, el plazo de entrega era de 129 días calendario, que vencía el 5

de julio de 2012.

to Así mismo, debe precisarse que por falta de pronunciamiento por p. ede la Entidad, que correSponde a las solicitudes de ampliación de{ {de

¿a48de52

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mayo y del 3 de agosto de 2012, se aprobaron 90 y 120 días

calendarios adicionales, respectivamente, sumando un total de 210 días

calendario. Por Jo que, dichos adicionales se computaban desde el día

siguiente del 5 de julio de 2012, venciendo el plazo para la ejecución del

ítem N" 02 el31 de enero de 2013.

o Atendiendo a ello y de acuerdo al acta de recepción suscrita por el Jefe

de Almacén y Jefe del Área Legal y de acuerdo a lo señalado en los

escritos presentados por las partes, se puede evidenciar que LA

CONTRATISTA cumplió con presentar los bienes materia del ítem

NQ 02 el 20 de diciembre de 2012, dentro del plazo que vencía el 31 de

enero de 2013; por lo que, en el presente caso no se habría configurado

retraso y por ende no corresponde aplicar penalidad alguna, de acuerdo

al artículo 165Q del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

o En consecuencia, el Gobierno Regional de Puno debe cumplir con

reintegrar el monto de SI. 506 000,00 (Quinientos Seis Mil con 00/100

Nuevos Soles), deducido del pago del ítem NQ 02 "Ambulancias" por

concepto de penalidades; toda vez, que no ha existido retraso respecto

a este ítem.

o En lo relacionado al item NQ 01, conforme a lo señalado en el punto

anterior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 165Q del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, tampoco

corresponde aplicar penalidades por mora en la ejecución de la

prestación, toda vez que la suspensión en la ejecución de las

obligaciones de LA CONTRATISTA se debió a la resolución contractual

por parte de LA ENTIDAD.

o En tal virtud, LA ENTIDAD debe cumplir con el reintegro del monto

restante del total de S!. 920, 965.10 Nuevos Soles, que fue dedu .

del pago del í NQ 01 hospitales móviles por conc (~de

penalidades. ~ •> /

\. V Página 49 de 52

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6. QUE, SE DETERMINE QUE EL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

DEBERÁ CANCELAR LA TOTALIDAD DE GASTOS QUE SE

INCURRAN EN EL PRESENTE PROCESO ARBITRAL, LO QUE

COMPRENDERÁ EL PAGO DE LA TOTALIDAD DE LOS

HONORARIOS ARBITRALES, LOS GASTOS PROCEDIMENTALES,

Así COMO LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, ENTRE OTROS.

De conformidad con el artículo 56° del Decreto Legislativo N° 1071, Ley

Normativa del Arbitraje, el laudo debe pronunciarse sobre los costos del

arbitraje.

Al respecto, se advierte que el convenio arbitral no conviene pacto

alguno sobre los gastos arbitrales, por lo que corresponde al Tribunal

Arbitral establecer a quien corresponde asumir las costas y costos del

presente caso arbitral, para lo cual debe tenerse en consideración el

resultado del laudo y la conducta procesal de las partes a lo largo del

arbitraje.

En tal virtud, y de acuerdo a la conducta procesal observada durante la

tramitación del proceso, se considera que ambas partes, deberán

asumir en partes iguales, las costas y costos del proceso.

7. QUE, SE DECLARE INFUNDADA O IMPROCEDENTE, TODAS LAS

PRETENSIONES INDEBIDAMENTE ACUMULADAS DE LA

EMPRESA DEMANDANTE, DENOMINADAS PRIMERA

PRETENSION PRINCIPAL, SEGUNDA PRETENSiÓN PRINCIPAL,

TERCERA PRETENSION PRINICIPAL, CUARTA PRETENSION

PRINICIPAL y QUINTA PRETENSION PRINCIPAL

Respecto a este punto, debe señalarse que las pretensiones han sido

debidamente analizadas, dentro del marco legal vigente para/¡

presente, habién~ concluida que las pretensiones propuest elel

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escrito de demanda tienen conclusión estimatoria a juicio de este

Tribunal.

8. SE CONOENE A LA EMPRESA DEMANDANTE EL PAGO DE

COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO ARBITRAL

De acuerdo a lo señalado en el punto 6, se considera que ambas

partes, deberán asumir en partes iguales, las costas y costos del

proceso.

XV. LAUDO

Luego del análisis jurídico de las Normas en materia de Contrataciones,

Ley de Procedimiento Administrativo General y con arreglo a los

Principios Generales del Derecho, este Tribunal Resuelve:

Primero.- Declarar FUNDADA la pretensión de reconocer los 145 días

calendario para el ítem N° 01 "Hospitales Móviles" y 120 días calendario para el

ítem N° 02 "Ambulancias Tipo 1", por falta de pronunciamiento expreso por

parte de LA ENTIDAD, por lo que se tiene por aprobado en forma automática la

ampliación de plazo solicitada el 3 de agosto de 2012.

Segundo.- Declarar FUNDADA la pretensión de dejar sin efecto la Resolución

General Regional N° 342-2012-CGR PUNO en el extremo que declara

improcedente la solicitud de Ampliación de plazo contractual presentada con

fecha 3 de agosto de 2012.

Página 51 de 52

Tercero.- Declarar FUNDADA la pretensión que se deje sin efecto la

Resolución General Regional W 051-2013-GGR-GRPUNO de fecha 30 de

enero de 2013, mediante la cual el Gobierno Regional de Puno decide resolver

el Contrato W 024-2011-LP-GRP suscrito con LA CONTRATISTA, en ~

referido al ítem N° 01 correspondiente a la adquisición de hospitales m~i~;

toda vez que no se ha configurado el supuesto de acumulación máXirta de

penalidad por mora para que-1?roceda la resolución del contrato.

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Cuarto.~ Declarar FUNDADA la pretensión de que no corresponde aplicar

penalidades por mora en la ejecución de la prestación del ítem N° 01

"Hospitales Móviles". En consecuencia se ORDENA al Gobierno Regional de

Puno, cumpla con reintegrar el monto de SI. 920 965,10 Nuevos Soles,

deducido indebidamente del pago del ítem N° 01 hospitales móviles por

concepto de penalidades.

Quinto.- Declarar FUNDADA la pretensión de que no corresponde aplicar

penalidades por mora en la ejecución de la prestación del ítem N° 02

"Ambulancias Tipo 1", En consecuencia se ORDENA al Gobierno Regional de

Puno, cumpla con reintegrar el monto de SI. 506 000,00 Nuevos Soles,

deducido indebidamente del pago del ítem N° 02 "Ambulancias Tipo 1" por

concepto de penalidades; toda vez, que no ha existido retraso respecto a este

item.

Sexto.- Declarar INFUNDADA la pretensión de efectuar expresa condena de

costas y costos a la DEMANDADA, correspondiendo que sean asumidos por

AMBAS PARTES. En consecuencia, se ORDENA que ambas partes asuman

los costos y costas del presente arbitraje.

Sétimo: DISPONER a la Secretaría General del Centro de Arbitraje de la

Cámara de Comercio y la Producción de Puno remita el presente Laudo al

Organismo Superior de las Contrataciones del Estado - OSCE -, dentro del

plazo de Ley.

Hugo Sologuren CalmetPresidente Del Tribunal Arbitral

Rodolfo Castellanos SalazarÁrbitro

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