La necesidad de armonizar el orden jurídico nacional mexicano con los tratados internacionales de Derechos Humanos ante la Globalización. FRANCO MASTACHE ADOLFO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS [email protected]“No existe un solo modelo de democracia, o de los derechos humanos, o de la expresión cultural para todo el mundo. Pero para todo el mundo, tiene que haber democracia, derechos humanos y una libre expresión cultural.” Kofi Annan Sumario: 1.- Derecho y Globalización. 2.- La reforma de los Derechos Humanos y los Tratados Internacionales. 3.- La armonización con los tratados internacionales en materia de derechos humanos. 4.- El principio Pro persona o Pro Homine 5.- El control de convencionalidad. 6.- Ventajas sobre la armonización de nuestra legislación nacional con los tratados internacionales en Derechos Humanos. 7.- Conclusiones. 1.- Derecho y globalización La Globalización es un concepto que indudablemente forma parte de nuestras vidas, cada vez lo escuchamos con mayor frecuencia en diversos aspectos. La globalización es un proceso en el que ha adquirido una dimensión en el que cada vez va abarcando de mayor forma todos los aspectos del Ser Humano y por ende de la sociedad. Bajo esta idea fundamental, la globalización como proceso implica ámbitos económicos, sociales, culturales, educativos, tecnológicos, comunicativos y también jurídicos, entre otros. La Globalización se establece como un conjunto de eventos, coordinados u organizados que se establecen para un fin determinado en la que intervienen diversos aspectos de suma importancia en la vida de las personas así como de
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La necesidad de armonizar el orden jurídico nacional mexicano con los
tratados internacionales de Derechos Humanos ante la Globalización.
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los países en todo el mundo, como una corriente unificadora, democratizadora
en sus relaciones, siempre de manera dinámica.
Para González, Ibarra, Juan de Dios, y Reyes, Barragán Ladislao A.
(2005): “El fenómeno se caracteriza por uniformar, la economía, la democracia,
la cultura, la educación, las leyes, la tecnología, las desigualdades, incluso el
pensamiento” (pág. 167). Al respecto podemos establecer que efectivamente,
estos dos doctrinarios del Derecho abordan con particular fuerza el fenómeno
de la Globalización en una perspectiva amplia, no tan solo de la economía
globalizadora o la tecnología y herramientas de la información, sino que van
más allá de tales temas, y lo establecen como un fenómeno que abarca
muchos ámbitos, tantos como el hombre tiene acceso a ellos.
La autora Concepción López G. (2005), establece: “Con el arribo de la
globalización como un discurso del mundo contemporáneo, emerge una
discusión acerca de sus bondades y perjuicios.” (pág. 11). Entender la
globalización es mejor si lo relacionamos con el impacto que ha tenido en los
diversos rubros en el que nos relacionamos o bien que interactúan en nuestra
vidas, como por ejemplo en el área de las tecnologías de la información y de la
comunicación que agrupan un sinfín de elementos referentes a la informática,
internet y telecomunicaciones, es decir, es hacer referencia a telefonía ya sea
fija o móvil, fax, computadoras, internet con todos sus beneficios de
intercambio de información, redes sociales, GPS, tecnología Wi-fi, inalámbrica,
en audio, video, memoria y procesadores inteligentes de última generación que
la imaginación de Julio Verne1 quedaría limitada ante tal suceso tan avanzado,
cambiante y vertiginoso, misma tecnología que ha sido aplicada en diversos
campos de la ciencia tanto naturales como las sociales de tal manera que ha
cambiado nuestra forma de vivir.
Hoy en día podemos comunicarnos en tiempo real de cualquier parte del
planeta, incluso fuera del mismo, lo cual era impensable apenas pocas
1 Véase Viaje al centro de la Tierra (1864), De la Tierra a la Luna (1865), Los hijos del capitán Grant
(1867) entre otros. Novelas de aventuras en el que predice muchas de las transformaciones tecnológicas del siglo XX, y que además en su primer trabajo escribe sobre Paris en el siglo XX en la cual describe a la gente ambicionada por el dinero y la tecnología. A través de este trabajo podríamos decir que fue un visionario de la globalización. No está demás referir que también escribe una novela titulada La vuelta al mundo en 80 días. Son títulos asombrosos que pueden denotar la situación actual de los efectos de la Globalización.
etc. El Estado tiene el poder de proporcionar a la población los servicios
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públicos que sean prioritarios para la satisfacción de las necesidades
básicas del colectivo.” (p.17)
Por lo que para mejorar nuestra condición de país, debemos contar con
gobiernos honestos, menos influencia de las elites de poder, empresas con
mayor producción, capacitación en el trabajo, leyes más justas, conciencia
social, participación ciudadana, etc., entonces así podremos gestionar una
nueva globalización, más justa y dimensional acorde a lo que de verdad
necesitamos como población mundial, contribuyendo a la estabilidad y
seguridad social del mundo globalizado, simplemente más nivelado, en el que
nos demos cuenta que todos somos uno.
La Globalización puede traernos esos grandes cambios que
necesitamos como país, como hacer que la globalización funcione, creo que un
buen inicio seria atrevernos, siendo valientes, aprendiendo de la historia, y
desde nuestras trincheras cada uno tomar su responsabilidad. La confianza
hacia la ciencia jurídica y ahora hacia la Globalización se refuerza al estudiar
tanto la filosofía como la misma globalización a la luz de los Derechos
Humanos.
En nuestro país, la globalización desde luego ha impactado en el
Derecho, y uno de esos aspectos ha sido la reforma constitucional de los
Derechos Humanos pues es y ha sido a través de los tratados internacionales
en donde ha encontrado el derecho uno de sus representaciones más fieles de
la globalización, esto como parte de la dimensión internacional y de política
exterior. Sin embargo, el impacto de la globalización no ha sido el único en
materia de Derechos Humanos, lo ha sido sobre todo en materia económica,
sin dejar de perder de vista otras materias como: derecho laboral, comercial,
penal, fiscal, ecológico, civil, etc. En todas y cada una de estas materias han
sufrido reformas importantes en los últimos años debido a la gran
transformación tecnológica y de comunicación que hemos tenido a nivel
mundial y que ha hecho que el mundo se interconecte de manera sin
precedentes.
2.- La reforma de los Derechos Humanos y los tratados internacionales.
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El 10 de junio de 2011 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación
la reforma más importante en Derechos Humanos en nuestra Constitución, tal y
como lo afirma el autor J. Ulises Carmona (2012):
“… ya que representa el renacimiento de un nuevo Derecho elemental
que genera por si solo grandes cambios. La reforma constitucional en
materia de derechos humanos, por su dimensión y trascendencia, trae
consigo la necesidad de ser explicitada, que se precisen su sentido y
alcance, así como sus limitaciones y aquellas cuestiones que han
quedado fuera de consideración, que deberán ser objeto de adicciones o
adecuaciones ulteriores.” (p. 41)
Esto trae como consecuencia que dentro del mundo jurídico en su
operatividad debemos conocer los alcances y efectos de dicha reforma por su
trascendencia y no tan solo vamos a limitarnos a conocer de la reforma sino
que implica también el conocer a fondo los tratados internacionales que ha
suscrito y ratificado nuestro país.
Los artículos que reformaron son los artículos 1ro. 3º, 11, 15, 18, 29, 33,
89, 97, 102 Apartado B, y l05, fracción II, de la Constitución de los Estados
Unidos Mexicanos. Para los efectos de este estudio, esta reforma profundos
cambios, entre los que destacan y son importantes señalar, los siguientes:
1. El reconocimiento de rango constitucional a los Derechos Humanos en
los tratados internacionales en los que el Edo. Mexicano sea parte.
2. El principio pro persona.
3. Los principios de los Derechos Humanos.
4. La ampliación de la competencia de Derechos Humanos en materia
Laboral.
Respecto de esta reforma y sus alcances hay que recordar que los
tratados internacionales son de suma importancia máxime si se tratan de
Derechos Humanos.3 La suscripción de un tratado internacional implica que de
3 La Suprema Corte de Justicia ha declarado que la implementación de las Reformas Constitucionales, es
considerado en el Poder Judicial de la Federación, no solo como el cumplimiento de los dispuesto en la norma constitucional, sino además se concibe como una oportunidad de impulsar cambios jurídicos sustanciales en el sistema de justicia mexicano, a través de los nuevos conceptos, instituciones y procedimientos de derecho contenidos en las reformas constitucionales. Esto a través de un Protocolo de Modelo de Implementación de dichas Reformas en materia Penal, de Juicio de Amparo y de Derechos Humanos.
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una vez suscrito y ratificado por el Estado Mexicano, éste se obliga tanto
nacional como internacional a darle cabal cumplimiento en todos sus órganos,
competencias, esferas, y niveles de gobierno. Respecto del primer punto quiero
hacer mención la acertada redacción del artículo primero en comento, en virtud
de que existió la posibilidad de dar lugar a la siguiente reforma: “…los derechos
humanos reconocidos (…) en los tratados internacionales de derechos
humanos” lo cual es muy diferente si comparamos con lo siguiente: “los
derechos humanos reconocidos (…) en los tratados internacionales de los que
el Estado Mexicano sea parte”. Ante tal comparación existe una gran
diferencia. Lo que pasa es que existen tratados internacionales que no son
necesariamente de Derechos Humanos, sin embargo, contienen derechos de
estas naturaleza. Con esta redacción se procuró ampliar conscientemente la
ampliación de los Derechos Humanos, pues sin ello, el legislador hubiera
limitado gravemente los instrumentos jurídicos y en obvio, su alcance.
Respeto del contenido esencial de la reforma constitucional de Derechos
Humanos, hay que resaltar lo que el ministro J. N. Silva Meza (2012) establece
en una de las publicaciones de nuestro máximo tribunal de justicia: “Cada
párrafo del artículo primero conlleva implicaciones que hoy todavía
permanecen inmensurables. Cada párrafo tiene la capacidad de revolucionar
nuestras relaciones sociales.” (p. 1) El principio pro persona es uno de los
principios de los más sobresalientes e importantes por los alcances jurídicos
que representa.
La reforma del artículo 1ro. Constitucional establece: “Las normas
relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Aquí yace una arista
especial en la interpretación y aplicación que deben tener sobre todo los
órganos jurisdiccionales, entre otros, de los cuales no bastará con conocer los
diversos ordenamientos jurídicos a nivel municipal, local o federal que tiene
nuestro país sino incluso todos y cada uno de los tratados internacionales que
ha suscrito pues con estas disposición es seguro que se invoquen todo lo que
favorezca para la protección de las personas tratándose de Derechos
Humanos.
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Esto implica un problema grave ya que la política exterior mexicana es
muy asidua a celebrar tratados internacionales en materia de Derechos
Humanos así como otros tratados en los que si bien no son exclusivos de estos
derechos, bien si pueden tenerlos o contemplarlos. Ahora bien, es conocido por
todos que existe una prohibición, un obligación de no hacer, que consiste en no
celebrar tratados internacionales que alteren o menoscaben los Derechos
Humanos ya sea los que se encuentren contemplados en la misma
Constitución, en los tratados internacionales o bien, en cualquier
ordenamientos jurídico de nuestro país. Esto es un candado legislativo que le
da un orden de progresividad a tales derechos sin embargo, una situación
especial es tener una política exterior o internacional garantista y otra muy
diferente que existan una serie de inconsistencias y rezagos jurídicos desde el
texto constitucional en contraposición con los Derechos Humanos, que esto
puede incluso dar lugar a una revisión de nuestro ordenamiento jurídico en
general pues no se trata de solo hacer reformas constitucionales que a la luz
del mundo se pueda apreciar a nuestro país como un Estado que cumple ante
las exigencias de la globalización en ordenamientos jurídicos sino que del
discurso y del papel pase a transformar nuestra realidad jurídica, que sea
verdaderamente palpable, que no existan ordenamientos jurídicos de
excepción.
3.- La armonización con los tratados internacionales en materia de
Derechos Humanos.
De acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española Armonización es
hacer que no discuerden o se rechacen dos o más partes de un todo, o dos o
más cosas que deben concurrir al mismo fin. Y por otra parte la misma
Academia establece que Armonía es Conveniente proporción y
correspondencia de unas cosas con otras. Amistad y buena correspondencia.
Esto aplicado al tema en estudio se puede establecer en un ámbito jurídico que
los Tratados Internacionales no tendrían porque estar en contravención con las
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normas de nuestro Estado, sin embargo, el hecho de que existan una serie de
Tratados Internacionales que contravienen el ordenamiento jurídico mexicano y
viceversa trae serie de problemas que representa para nuestro Estado
mexicano un retroceso en diversos ámbitos. Ante esto surge la pregunta: ¿Qué
es lo que se pretende con una armonización legislativa ¿Cúal es la intención?
Verdaderamente, una de las finalidades de crear una armonización es la
solución ante el problema del conflicto de leyes, a través de un conjunto de
normas que estén bajo la misma dirección, orientadas hacia el acuerdo de
criterios legales que le den certeza jurídica y económica al ejercicio en la
Administración de Justicia del Estado Mexicano y a la población en general.
De nada o poco podría servir que el Estado mexicano suscriba Tratados
Internacionales sobre todo en Derechos Humanos si en la legislación nacional
o local van a existir vicisitudes, incongruencias, apologías, y/o antinomias con
los Tratados Internacionales, esto hace del Derecho un instrumento poco eficaz
e ineficiente para resolver los asuntos, por lo que en consecuencia se puede
establecer como un retroceso legal. Ahora bien, ¿Cuál es la critica a tal
retroceso? Citando a los Derechos Humanos, entre sus muchas características
y principios se encuentra el Principio de Progresividad que respeto a ello
podemos establecerla tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se
refiere a que la efectividad de los derechos no va a lograrse de una vez y para
siempre, sino que se trata de un proceso que supone definir metas a corto,
mediano y largo plazo. El progreso patentiza que el disfrute de los derechos
siempre debe mejorar. Silva Meza, Juan (2012) establece que: “La
progresividad requiere del diseño de planes para avanzar hacia el
mejoramiento de las condiciones de los derechos mediante el cumplimiento de
dichos planes.” (p. 3)
Los Derechos Humanos deben estar siempre en un proceso de
actualización y mejora constante de de las condiciones del Ser Humano. Los
derechos como los derechos políticos, económicos y culturales, para su
correcta aplicación e interpretación, deben ser desarrollados progresivamente a
fin de extender su ámbito de protección, máxime cuando se traten de derechos
en materia laboral pues ahora con la nueva reforma laboral habrá que ser muy
analítico en base a este principio. El Estado Mexicano es quien tiene la
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obligación para garantizar que los Derechos Humanos avancen hacia un mayor
protección, y para ello debe evitar que se reduzcan, este principio es la base de
que todo lo ganado a lo largo de la historia sea la base para que en su conjunto
tanto principio como sociedad vayan de la mano hacia un nuevo rumbo, ello
exige que en cada iniciativa en cada reforma se pregunte el legislador: ¿está
ley beneficia al pueblo y es el sustento de un interés general sobre el interés
particular? Y en su defecto redirecciones el camino siempre hacia adelante con
una visión progresista como los mismos derechos humanos.
4.- El principio pro persona o pro homine.
El principio pro homine o pro persona lo ha definido Pinto, Mónica (1997)
como:
“El criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos
humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la
interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos
protegidos e inversamente, a la norma o interpretación más restringida
cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de
los derechos o a su suspensión extraordinaria” (p.51)
El principio pro persona conlleva a que cuando una autoridad se
encuentre con un derecho en diverso ordenamiento se pueda aplicar el que
más le beneficie, es decir, ahora la autoridad va a armonizar su criterio jurídico
de los diversos ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales a favor de
la persona. Esto es que entre la armonización de las normas no tan solo debe
de interpretar las disposiciones en Derechos Humanos conforme a éstas, sino
que debe establecer cual le beneficia con un parámetro lógico a la finalidad
buscada.
El artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
establece:
“Ninguna disposición de la presente Convención puede ser
interpretada en el sentido de:
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a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona,
suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en
la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b)
limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar
reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados
Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de
dichos Estados; c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes
al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa
de gobierno, y d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros
actos internacionales de la misma naturaleza”
Al respecto podemos comentar que este artículo refiere sobre las
normas de interpretación, lo cual debe entenderse en especial mención el
inciso d, en el sentido de que no se puede excluir o limitar el derecho
inherentes a ser humano y ya reconocido por el Estado, en ese sentido cuando
se aplica un derecho en obvias razones no se debe limitar sino al contrario se
debe aplicar y atenerse al que le una mayor o mejor protección. El autor
Castilla, Karlos (2009) establece al respecto que:
“De lo anterior surge la necesidad de que el juzgador conozca y aplique los
diferentes principios de interpretación de los derechos humanos sin auto
limitarse a los tradicionales métodos de interpretación, pues los derechos
fundamentales requieren de una serie de pautas hermenéuticas distintas a las
que se pueden aplicar al resto de las normas jurídicas y, sobre todo, distintas a
las reglas de interpretación de las leyes ordinarias.” (p. 14)
Para concluir podemos afirmar que el principio pro homine o pro persona
debe hacerse a la luz de una debida interpretación debe de aplicarse
argumentativamente el derecho que prevalezca con una mayor protección al
ser humano.
5.- El control de convencionalidad.
El autor García, Ramírez, Sergio (2011) establece que:
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“Bajo un ejercicio de interpretación, hablar de este tema es referirnos a la
potestad conferida o reconocida a determinados órganos jurisdiccionales —o a
todos los órganos jurisdiccionales, como infra veremos— para verificar la
congruencia entre actos internos —así, esencialmente, las disposiciones
domésticas de alcance general: Constituciones, leyes, reglamentos, etcétera—
con las disposiciones del derecho internacional (que en la hipótesis que me
interesa reduciré a una de sus expresiones: el derecho internacional de los
derechos humanos, y más estrictamente el derecho interamericano de esa
materia). (p. 20)
El control de convencionalidad era hasta hace un par de años un tema
desconocido y ajeno a nuestro sistema jurídico, sin embargo, para después
volverse una necesidad jurídica y terminar hoy como una obligación en
términos de nuestra propia constitución, de la jurisprudencia internacional y de
los tratados internacionales. Mucho se ha hablado respecto de este control
incluso para su comprensión y entendimientos algunos autores manejan una
equiparación del control en comento con el control de constitucionalidad
cuando valoran un acto desde la perspectiva de la constitución. Aquí cabe la
pena mencionar que ante la reforma Constitucional de Derechos Humanos no
tendría mucho sentido hablar del principio de constitucionalidad si ya como es
sabido ha renacido un nuevo paradigma en el que los tratados internacionales
están por encima de la Constitución, por lo cual el control de convencionalidad
cobra especial interés.
El doctrinario García, Ramírez, Sergio (2012) establece que:
“El control de convencionalidad implica valorar los actos de autoridad
interna a la luz del Derecho internacional de los derechos humanos,
expresado en tratados o convenciones e interpretado, en su caso, por
los órganos supranacionales que poseen esta atribución.” (p. 117)
Ahora bien, este Derecho Internacional de Derechos Humanos no solo
trabaja con los establecido en el ordenamiento jurídico nacional sino también
con los tratados internacionales, y por si fuera poco, o aunado a ello, con la
jurisprudencia internacional que emitan la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
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Una vez analizada la constitución en contraposición con los Derechos
Humanos no es entendible que existan una serie de disposiciones legales que
vayan en contra de estos últimos por parte de nuestra (hasta hace poco) ley
suprema. Y es que el control de convencionalidad existe a efecto de valorar el
derecho nacional en conjunto con los tratados internacionales, el problema
viene a representar el hecho de que existan ordenamientos jurídicos por parte
del Estado Mexicano que contravengan con los Derechos Humanos que se
encuentren en tratados internacionales. Y es que para nuestro Estado es fácil
suscribirlos y ratificarlos, y difícil el poder establecer su aplicación, máxime
cuando hablamos de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos
Humanos.
6.- Ventajas sobre la armonización de nuestra legislación nacional con los
tratados internacionales en Derechos Humanos.
Las ventajas que representa la Armonización son bastantes y
sorprendentes, entre las que consideramos las más importantes y que por su
impacto administrativo, económico y legal, son las siguientes:
Congruencia. Una de los aspectos más importantes a considerar de la
armonización de nuestra legislación nacional con los tratados internacionales
en materia de Derechos Humanos es generar un ordenamiento jurídico con
congruencia entre lo establecido y la realidad; entre el ser y deber ser; entre lo
pactado y lo cumplido; entre el hecho y el derecho; que genere un ambiente de
seguridad y confianza en todas las partes que conforma un Estado, sobre todo
entre sus gobernantes y sus gobernados.
Hay que preguntarse de que manera es visto los Estados Unidos
Mexicanos a nivel internacional, a nivel mundial, en un mundo globalizado.
Estoy seguro que muchas empresas mexicanas pueden ofertar sus productos y
servicios de una manera competitiva sobre las extranjeras, esto hace atractiva
la inversión extranjera y que el mundo empresarial voltee a ver a nuestro
territorio de manera interesante para poder crear proyectos de inversión y
generar fuentes de empleo, pues nuestro país tiene casi todo lo que se puede
pedir: una población con mano de obra barata, amplio y vasto territorio con
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todo tipo de clima y fauna, litorales, mar, etc. Sin embargo, el clima generado
ante diversos factores tales como la inseguridad, la violencia, los crímenes, la
delincuencia organizada, la corrupción, la incertidumbre jurídica, los problemas
propios de la administración de justicia como el letargo procesal, cuestiones
legislativas y políticas, la constante violación a los Derechos Humanos, etc.,
hacen que muchos empresarios o inversionistas desistan a venir a nuestro
país.
Fortalecimiento institucional. La armonización ofrece la maravillosa
flexibilidad para que cada Estado parte de los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos pueda y tenga la capacidad de adecuarse a los
requerimientos y compromisos adquiridos en los instrumentos internacionales,
de tal suerte que puedan adaptarse y cumplir con lo pactado o estipulado, esto
debe hacerse desde una óptica holística con el convencimiento de que no es
una obligación sino un derecho en aras de la mejora continua y progresividad
en que pueden y deben apoyarse los Estados Internacionales. Esto da como
resultado y consecuencia lógica que las instituciones jurídicas, políticas y
legislativas se fortalezcan y otorguen a la población una mayor seguridad
jurídica y económica.
En un mundo globalizado, en donde un empresario pueda estar en
cualquier parte del planeta y puede además estar informado y comunicado
acerca de lo que pasa a miles de kilómetros en tiempo real, esto se traduce
que ante un problema legal en su empresa o incluso con el mismo, aunque
este fuera o dentro de su Estado o territorio va a tener la seguridad que va a
ser tratado antes que nada como lo que es, un Ser Humano. Y aparte, que
existen derechos que por el simple hecho de Ser Humano van a ser ejercidos,
interpretados y aplicados con independencia del Estado en el que se encuentre
o sea resuelta la controversia.
Seguridad jurídica y seguridad económica. El saber que en un Estado
son promovidos, respetados, además de que protege y garantiza los Derechos
Humanos debería dar una tranquilidad enorme y máxime si esto se encuentra
estipulado en su Constitución Política Federal, sin embargo, surge la pregunta:
¿Porqué la realidad establece una gran diferencia entre lo que debería ser y lo
que es? Esto se traduce en que la mayoría de los mexicanos no sentimos esa
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tranquilidad al saber que nuestro país tiene elevado a rango constitucional los
Derechos Humanos. La respuesta es que la Comisión Nacional ha elevado
considerablemente el número de denuncias recibidas por violación a Derechos
Humanos durante el último año. Esto es, de nada sirve que constitucionalmente
hablando se encuentren establecidos un rango de los Derechos Humanos, si
estos están siendo violados en forma cotidiana, si no se respetan y mucho
menos se garantizan o protegen. Empezando desde la propia Constitución
hasta una serie de ordenamientos jurídicos tanto federales, estatales y
municipales que agravan el problema.
Las normas armonizadas traen gratamente como consecuencia que no
existan antinomias jurídicas bajo una realidad, esto es, que no existan
disposiciones diferentes tanto en nuestro ordenamiento nacional como en los
tratados internacionales de modo que sean compatibles en su actuar.
Armonizar trae como resultado una seguridad jurídica encaminada a dar una
solución práctica, real y posible a los problemas que se susciten, al saber que
ante cualquier contingencia posible existe un derecho eficaz, eficiente y/o
funcional bajo el contenido de una norma encaminada a cumplir con el fin
último axiológico del Derecho: La Justicia.
Esto se ve traducido en una seguridad económica, sobre todo en un
mundo globalizado, en el que el flujo de capitales nacionales e internacionales
es tan común como el uso de las nuevas tecnologías, donde se han liberado la
mano de obra y el libre comercio, donde las grandes empresas trasnacionales
han establecido una nueva geografía política y económica, y por último donde
el crimen organizado también ha aprovechado para internacionalizarse
mediante el narcotráfico, la trata de personas, las extorciones, el terrorismo, los
delitos informáticos, etc. Es por ello que la movilidad del Ser Humano debe ser
con tal certidumbre que otorgue antes que nada tranquilidad, seguridad, calma,
desde su integridad física tanto jurídica como patrimonial o económica.
Esto también es redituable para la instituciones encargadas de
administrar justicia, como en general las instituciones de gobierno, ya que en el
respeto al marco legal de los Derechos Humanos aparte de que da la
seguridad jurídica también es conocido que el violentar un derecho trae consigo
el poner en acción el aparato y estructura de justicia lo cual conlleva a generar
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un gasto económico importante pues son las instancias de gobierno las que
pagan todos los servicios ante el otorgamiento de este servicio: papelería, luz
eléctrica, teléfono, agua, renta, equipo, mobiliario, salarios, etc. Todo ello le
sale al Estado millones de pesos que se podrían ahorrar e invertir en otros
rubros. Esto sin imaginar el seguir todas y cada una de las instancias
correspondientes que se pueden dar así como el tiempo que se puede llevar en
solucionar un asunto legal.
7.- Conclusiones
La Globalización es tan amplia y tan variada que cada una de sus partes
resultan innumerables aristas de estudio, lo cual le da un carácter de complejo
y a la vez sumamente interesante, pues en la actualidad se demuestra que ya
no podemos tener una visión limitada, estática, dividida, excluyente, aislada,
opaca o miope de la realidad sino que con nos conlleva a que generemos un
visión amplia, funcional, integral, incluyente, clara y holística. La Globalización
es eminente, y es mejor prepararnos que tratar de evitarla. Uno de los aspectos
más importantes de la Globalización es la tecnología, las comunicaciones, y los
aspectos económicos, aunque no son los únicos, ya que existen otros como el
Derecho, que si bien es cierto que son más lentos en su proceso, tan lo es que
son más importantes en su actuar, pues regulan a los primeros. Entre estos
aspectos jurídicos importantes están los Tratados Internacionales y dentro de
estos últimos han cobrado un especial y trascendental interés los referentes a
los Derechos Humanos.
Resulta necesario hacer una armonización de todo nuestro
ordenamiento legal en relación a los Tratados Internacionales de Derechos
Humanos. De nada o de poco sirve el hecho de que un Estado suscriba un
tratado internacional si no va a cumplir con los compromisos adquiridos
mediante un instrumento jurídico, esto le va a dar a cada uno a la población de
los Estados la seguridad jurídica y económica un clima de tranquilidad y
confianza, con lo cual para la inversión tanto nacional y extranjera hace que un
Estado que respete, promueva, proteja y garantice sea atractivo para cualquier
tipo de negocios. Ante ello, el cumplimiento y el respeto a los Tratados
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Internacionales de Derechos Humanos se convierte en un aliciente para el
crecimiento micro y macroeconómico, pues aparte de que atrae la inversión
privada, trae consigo una derrama económica importante empezando desde la
creación de empleos y un mayor bienestar social.
Hoy en día, existe una crisis económica mundial que hace que el
desempleo se haya convertido en uno de los principales problemas a resolver,
necesidad prioritaria a nivel mundial, así mismo existe un miedo racional a
quedar desempleado y junto con dicha crisis y miedo profundos es palpable los
bajos salarios acompañados de reformas laborales en el Estado mexicano que
atentan contra los Derechos Humanos, y los principales afectados son los
niños, las mujeres, las personas de la tercera edad. Las explotaciones
laborales son variadas y de todo tipo. La pobreza extrema, la falta de
oportunidades, la migración, la violación a sus derechos son situaciones
ordinarias.
Urge una nueva Constitución Federal. Urge un nuevo ordenamiento
jurídico incluso y de ser necesario a nivel federal y una revisión exhausta de
todos nuestros ordenamientos jurídicos a efecto de corroborar que no se violen
los Derechos Humanos. La Constitución Federal ya cumplió con su cometido y
una nueva era esta vigente y es necesario solucionar los problemas de forma y
fondo, no es posible que siga creciendo el desempleo y la informalidad, y que
sea el crimen organizado quien sea quien esté dando empleo a la población,
haciendo daño los unos o los otros.
Existen dos caminos que un Estado puede tomar: el primero es seguir
por la misma ruta como lo es la violación grave y reiterada de los Derechos
Humanos, generando pobreza, desempleo, con la falta de educación y
oportunidades, sembrando muerte entre sus habitantes, jugando a perder-
perder o, un segundo camino: ¡Atreverse a ser libre! Empezando por diseñar
las políticas internas y externas en el cumplimiento de compromisos adquiridos
tanto para sí mismo con su población como para el mundo entero, con una
visión globalizada, respetando los tratados, diseñando estrategias que respeten
los Derechos Humanos, sustituyendo las falsas creencias, cambiando los
paradigmas que no están dando el resultado que deseamos; para esto
necesitamos un cambio de mentalidad, creo firmemente que los cambios tan
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anhelados pueden empezar haciendo conciencia individual y social, que el
beneficio puede ser mucho y no tan solo para unos poco sino para muchos,
entre ellos los más necesitados, los más pobres, lo que están pagando todas y
cada una de las decisiones erróneas de los dirigentes, de los estadistas, de los
jefes de Estado, de los políticos, de los legisladores, de aquellas personas que
cuando se reúnen de manera internacional los escenarios y forma de vivir son
en la opulencia y lejos de toda una realidad que cala, que duele, que lastima,
que insulta, pero sobre todo que enferma y que mata lentamente como es la
pobreza. Creo firmemente que el segundo camino es el idóneo, y podemos
empezar desde el ámbito jurídico respetando, promoviendo, protegiendo y
garantizando los Derechos Humanos y que mejor que haciéndolo en
armonizando el orden jurídico nacional mexicano con los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos ante la Globalización.
La necesidad de armonizar el orden jurídico nacional mexicano con los tratados internacionales de Derechos Humanos ante la Globalización
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