UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO “LA MEDIDA CAUTELAR DE APREMIO PERSONAL TOTAL QUE RECAE SOBRE LOS DEUDORES DE ALIMENTOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 137 DEL COGEP, EN EL MARCO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA” AUTORA: SANDRA YADIRA PINCAY GARCÍA TUTOR: AB. EDUARDO ALFREDO ARGUDO NEVÁREZ Guayaquil, abril, 2021
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“LA MEDIDA CAUTELAR DE APREMIO PERSONAL TOTAL QUE …
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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
“LA MEDIDA CAUTELAR DE APREMIO PERSONAL TOTAL QUE RECAE
SOBRE LOS DEUDORES DE ALIMENTOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO
137 DEL COGEP, EN EL MARCO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA”
AUTORA: SANDRA YADIRA PINCAY GARCÍA
TUTOR: AB. EDUARDO ALFREDO ARGUDO NEVÁREZ
Guayaquil, abril, 2021
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
ANEXO XI.- FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN
TÍTULO Y SUBTÍTULO: LA MEDIDA CAUTELAR DE APREMIO PERSONAL TOTAL QUE RECAE SOBRE LOS DEUDORES DE ALIMENTOS ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 137 DEL COGEP, EN EL MARCO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
AUTOR: PINCAY GARCÍA SANDRA YADIRA
TUTOR: REVISOR:
AB. ARGUDO NEVÁREZ EDUARDO ALFREDO AB. ENRIQUEZ TOALA SILVIO
INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD: JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
ESPECIALIDAD: DERECHO
GRADO OBTENIDO: TERCEL NIVEL
FECHA DE PUBLICACIÓN: ABRIL, 2021 No. DE PÁGINAS: 99
RESUMEN: La finalidad de mi trabajo de investigación es analizar la mejor alternativa, para alimentado y alimentante, para el cumplimiento mensual de las pensiones alimenticias, y que no necesariamente el apremio personal total es la solución al incumplimiento el pago, por eso realizaré una investigación exhaustiva para encontrar una propuesta diferente.
Dentro de los juicios de alimentos, pragmáticamente se acostumbra que privar de libertad es la solución para los menores de edad, empero omitir los derechos humanos de todos los involucrados, por consecuente constatar los argumentos que sustenta mi teoría de una medida sustitutiva al
apremio personal, promovería al sistema judicial; disminuyendo la cantidad de personas privadas de libertad en las cárceles y consiguiendo que se brinde la prestación alimenticia en el tiempo adecuado.
ABSTRACT
The purpose of my research work is to analyze the best alternative, to feed and feed, for the monthly fulfillment of alimony, and that not necessarily the total people pressure is the solution to non-payment of payment, so I will carry out an exhaustive investigation to find a different proposition.
Within food trials, it is pragmatically customary that depriving liberty is the solution for minors, however omitting the human rights of all those involved, consequently confirming the arguments that support my theory of a substitute measure for personal constraint, promote the judicial system; reducing the number of people deprived of liberty in prisons and ensuring that food benefits are provided at the appropriate time.
ADJUNTO PDF: SI X NO
CONTACTO CON AUTOR/ES: Teléfono: 0991270307 E-mail: [email protected]
ANEXO XII.- DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIA GRATUITA
INTRANSFERIBLE Y NO EXCLUSIVA PARA EL USO NO COMERCIAL DE LA OBRA CON FINES NO
ACADÉMICOS
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITÍCAS
CARRERA DE DERECHO
LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO COMERCIAL DE LA OBRA CON FINES NO ACADÉMICOS
Yo, PINCAY GARCÍA SANDRA YADIRA, con C.I. No. 09926063322, certifico que los contenidos desarrollados en este trabajo de titulación, cuyo título es “LA MEDIDA CAUTELAR DE APREMIO PERSONAL TOTAL QUE RECAE SOBRE LOS DEUDORES DE ALIMENTOS ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 137 DEL COGEP, EN EL MARCO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA” son de mi absoluta propiedad y responsabilidad, en conformidad al Artículo 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN*, autorizo la utilización de una licencia gratuita intransferible, para el uso no comercial de la presente obra a favor de la Universidad de Guayaquil.
SANDRA YADIRA PINCAY GARCIA C.I. No. 0926063322
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN (Registro Oficial n. 899-Dic/2016) Artículo 114.- De los titulares de derechos de obras creadas en las instituciones de educación superior y centros educativos.- En el caso de las obras creadas en centros educativos, universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, e institutos públicos de investigación como resultado de su actividad académica o de investigación tales como trabajos de titulación, proyectos de investigación o innovación, artículos académicos, u otros análogos, sin perjuicio de que pueda existir relación de dependencia, la titularidad de los derechos patrimoniales corresponderá a los autores. Sin embargo, el establecimiento tendrá una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra con fines académicos.
I
DEDICATORIA
Dedico esta tesis a mis padres, Fresia García Rivas y Zenen Pincay Aguilera,
quienes con su amor, esfuerzo y apoyo incondicional me han ayudado a cumplir
esta meta, ellos ha sido mi pilar fundamental a lo largo de mi vida y de toda la
carrera universitaria, sin su apoyo no lo hubiera logrado.
A mis hijas: Dayana Tahis, María Sol y María José Jiménez Pincay, ya que ellas
han sido mi inspiración y son el motivo por el cual deseo salir adelante y ser una
excelente profesional.
A mis hermanas y hermanos, ya que de una u otra forma me han brindado su
apoyo incondicional.
II
AGRADECIMIENTO
Primero agradezco a Dios por haberme dado salud y sabiduría para poder
alcanzar esta meta.
A toda mi familia por su apoyo y amor incondicional.
A mis docentes, quienes con sus conocimientos hicieron que pueda crecer como
profesional, gracias por la paciencia y apoyo incondicional.
Al Ab. Eduardo Argudo Nevárez, Tutor de Tesis, por su valiosa guía, enseñanzas
y colaboración durante el desarrollo del trabajo de investigación.
III
Contenido DEDICATORIA .................................................................................................................................. I
AGRADECIMIENTO ........................................................................................................................ II
ABSTRACT .................................................................................................................................... VIII
ANEXO IV.- INFORME DE AVANCE DE LA GESTIÓN TUTORIAL ..................................... 70
VII
ANEXO XIII.- RESUMEN DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
“LA MEDIDA CAUTELAR DE APREMIO PERSONAL TOTAL QUE RECAE SOBRE LOS DEUDORES DE ALIMENTOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 137 DEL COGEP, EN EL MARCO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA”
Autor: Sandra Yadira Pincay García Tutor: Ab. Eduardo Argudo Nevárez RESUMEN La finalidad de mi trabajo de investigación es analizar la mejor
alternativa, para alimentado y alimentante, para el cumplimiento mensual de las
pensiones alimenticias, y que no necesariamente el apremio personal total es la
solución al incumplimiento el pago, por eso realizaré una investigación exhaustiva
para encontrar una propuesta diferente.
Dentro de los juicios de alimentos, pragmáticamente se acostumbra que privar de
libertad es la solución para los menores de edad, empero omitir los derechos
humanos de todos los involucrados, por consecuente constatar los argumentos que
sustenta mi teoría de una medida sustitutiva al apremio personal, promovería al
sistema judicial; disminuyendo la cantidad de personas privadas de libertad en las
cárceles y consiguiendo que se brinde la prestación alimenticia en el tiempo
ANEXO XIV.- RESUMEN DEL TRABAJO DE TITULACIÓN (INGLÉS)
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
“THE PRECAUTIONARY MEASURE OF TOTAL PERSONAL CONSTRAINT THAT FALLS ON MAINTENANCE DEBTORS ESTABLISHED IN ARTICLE 137 OF THE COGEP WITHIN THE FRAMEWORK OF EFFECTIVE JUDICIAL PROTECTION”
Author: Sandra Yadira Pincay García Tutor: Ab. Eduardo Argudo Nevárez
ABSTRACT
The purpose of my research work is to analyze the best alternative, to feed and feed,
for the monthly fulfillment of alimony, and that not necessarily the total people
pressure is the solution to non-payment of payment, so I will carry out an exhaustive
investigation to find a different proposition.
Within food trials, it is pragmatically customary that depriving liberty is the solution
for minors, however omitting the human rights of all those involved, consequently
confirming the arguments that support my theory of a substitute measure for
personal constraint, promote the judicial system; reducing the number of people
deprived of liberty in prisons and ensuring that food benefits are provided at the
appropriate time.
Keywords:
Food, family, constraint, obligation, substitute.
- 1 -
INTRODUCCIÓN
El derecho de alimentos, como figura jurídica, menciona que la normativa tiene
como objetivo salvaguardar el desarrollo pleno, respecto con quienes se mantiene
un vínculo completo1, y más aún cuando te interponen judicialmente la obligación
de prestar alimentos, asumir esta responsabilidad permite el goce pacifico de una
vida digna para los menores de edad. Cuando existe el incumplimiento de esta
obligación, la legislación ecuatoriana abarca el apremio persona total, o parcial2,
como medida última para obligar a cumplir con lo adeudado.
Se limita el derecho a la libre movilización y a la libertad, lo cual connota no poseer
una vida digna ni con capacidad física para poder trabajar y generar ingresos
económicos, por eso en mi trabajo de titulación busco proponer una medida
alternativa en beneficio de ambas partes, por vulnerar Derechos de los niños, niñas
y adolescentes, además de efectivizar que el Estado ecuatoriano respeta la dignidad
humana en todas sus actuaciones.
Es así como en el capítulo I efectuó un análisis del problema que acarrea aplicar un
apremio personal total en los alimentantes, delimitando la circunscripción territorial
para ser objeto de estudio, además de la dirección que llevará esta investigación.
Dentro de capítulo II incluí el análisis e investigación detallada de los antecedentes,
en el ámbito procesal con la tutela judicial efectiva, además de los conceptos de
derecho familiar, y como la institución del apremio personal no logra siempre los
1 Legal, afectivo y consanguíneo 2 Sentencia N0. 012-17-SIN-CC de la Corte Constitucional)
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resultados esperados; con los aspectos legales en la aplicación material de la
normativa vigente.
En el capítulo III realizo una descripción de todo el esquema que me permitió dirigir
mi investigación en el marco metodológico, con los métodos y técnicas empleadas
para recopilar información.
Y finalmente, en el capítulo IV expongo la propuesta que me ha permitido, toda la
información analizada e identificada como pertinente, para el estudio de tema,
logrando una sugerencia de una solución para el sistema judicial ecuatoriano,
juntamente con instituciones públicas y privadas, donde todos se beneficien;
complementado con las conclusiones y recomendaciones que dio como resultado
la investigación jurídica.
- 3 -
1. CAPITULO I
1.1. Planteamiento del problema
En el estado Ecuatoriano las cifras por juicio de alimentos son sumamente
significantes y altas, por lo cual no es de extrañarse que la normativa ampara con
un especial énfasis a los niños, niñas y adolescentes para que puedan tener el goce
efectivo de sus derechos, claro es que un planteamiento es la finalidad del
ordenamiento jurídico, lo cual en la materialidad de los sucesos concurren en actos
totalmente opuestos, como es el caso de mi temática abordada, cuando el
alimentante no cumple con la pensión alimenticia fijada en la resolución emanada
por un juez o jueza de las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia a lo disperso en el territorio ecuatoriano. Es aquí donde se presente
una lesión a los derechos de los menores de edad dado que no cuentan con el
sustento económico del progenitor encargado de brindarle los alimentos, donde
ingresa esta figura jurídica del apremio personal total en contra de los mismos, pero
aquí es donde hago hincapié en sí los alimentantes gozando su pleno derecho de
libertad no cumplen con esta obligación en peores condiciones lo harán
encontrándose en centros de privación de libertad, claro se puede acotar que
existen los obligados subsidiarios pero ahí es al punto que quiero debatir, los
responsables de brindarles un ámbito sano y que les permita su pleno desarrollo en
todas la áreas son los progenitores, cuando se presenta los casos en que los padres
disolvieron el vínculo matrimonial o dieron fin a la relación sentimental y afectiva que
tenían, es que deben acudir a los juzgados para establecer la pensión de alimentos
para los hijos en común entre las partes, en donde se establece que una de los dos,
- 4 -
por lo general se designa al padre, que pase periódicamente un valor monetario fijo
en base a los ingresos que posea, y la otra persona, comúnmente la madre, es
quien se encarga de la crianza, logrando así que brinden una crianza equitativa al
niño, niña o adolescente. Por eso expreso el alimentante debe cumplir con su
obligación, y en el capítulo que abarca la propuesta ahí explicaré cual es la posible
solución a esta problemática.
Además que privando de libertad al progenitor que tiene la obligación de pasar
los alimentos se realiza una vulneración indirecta al infante o adolescente en el
pleno desarrollo de su integridad psíquica, el cual es un derecho humano
consagrado tanto en tratados internacionales como en la Constitución del Ecuador,
por consecuente se debe recalcar que una posible opción que se debería
implementar es de intercambiar las responsabilidad de cada progenitor, es decir que
si el padre que no posee ingresos para pasar mensualmente la pensión alimenticia
a su hijo o hija, entonces se le asigne la responsabilidad de la crianza, claramente
sin apartar al menor de edad de su madre, lo cual puede sonar impactante al lector
a primera vista pero entendiéndolo en el sentido contextual y teleológico se debe
tener como prioridad el interés superior del niño, esta propuesta de solución la
abordaré más adelante.
La cuestión primordial es que existen leyes que protegen los derechos humanos
de los niños, niñas y adolescentes para tener un desarrollo pleno de su entorno, lo
cual es responsabilidad del Estado, la sociedad y en especial de su familia, de los
ascendientes directos en primer grado de consanguinidad, a los cuales en nuestra
sociedad ecuatoriana se les tiene nociones pre concebidas, en el sentido que
- 5 -
usualmente se denota comentarios negativos a los padres o en el tiempo de
convivencia con los mismos, claro está que no es excusa para el comportamiento
de los mismos, pero con la praxis si se debería influir en un cambio a estos patrones
conductuales.
1.2. Formulación del problema
¿Afecta a la tutela judicial efectiva, con interponer la medida cautelar de apremio
personal total que recae sobre los deudores de alimentos, establecida en el artículo
137 del COGEP?
1.3. Sistematización del problema
Es así como nacen las siguientes subpreguntas que sistematizan el problema
planteado:
1.3.1. ¿Qué es el derecho a alimentos para niños, niñas y adolescentes?
1.3.2. ¿Qué es la Tutela Efectiva Judicial de los Derechos?
1.3.3. ¿Qué es la Medida Cautelar de Apremio Personal?
1.3.4. ¿Cómo el apremio personal de los alimentantes lesiona los derechos de
los titulares de alimentos?
1.3.5. ¿Qué consecuencias que trae consigo el apremio personal total?
1.3.6. ¿En qué casos concretos se ha lesionado el derecho de los titulares de
alimentos cuando se ha dispuesto el apremio personal de los
alimentantes?
- 6 -
1.4. Objetivos generales y específicos
1.4.1. Objetivo general
Determinar si la medida cautelar de apremio personal total que recae sobre los
deudores de alimentos establecida en el artículo 137 del COGEP afecta la tutela
efectiva de los derechos
1.4.2. Objetivos específicos
1.4.2.1. Conceptualizar y analizar qué es el derecho a alimentos para niños,
niñas y adolescentes;
1.4.2.2. Conceptualizar qué es la Tutela Efectiva Judicial de los Derechos
1.4.2.3. Conceptualizar qué es la Medida Cautelar de Apremio Personal
1.4.2.4. Determinar cómo el apremio personal de los alimentantes lesiona los
derechos de los titulares de alimentos
1.4.2.5. Señalar las consecuencias que trae consigo el apremio personal total
1.5. Justificación e importancia
Esta investigación se ha escogido para dar a conocer que por causa de
incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias se vulneran los derechos del
alimentado creando una incongruencia con la tutela judicial efectiva, en aras del
interés superior del niño, niña o adolescente, y evitar esta afectación logrando
implementar la mejor opción que es la aplicación de una medida sustitutiva que sea
conveniente y evitar continuar gozando plenamente sus derechos los menores de
edad.
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Los derechos de las niñas, niños y adolescentes no se pueden ver perjudicados
por causa de incumplimiento en el pago de su pensión alimenticia, como tampoco
incrementar la gravedad del asunto porque recordemos que las responsabilidades
de los padres respecto a su hijos no solo es económica, y en un supuesto que, por
lo usual son los papás, tiene la obligación de prestar mensualmente un valor
monetario para cubrir la pensión de alimentos fijada en una resolución, y la
contraparte, en la mayoría de caso la madre posee la tenencia, cumple sus
obligaciones en la crianza del menor de edad y ésta posee una estabilidad laboral
se debería realizar un intercambio de roles, propuesta que vamos a tratar con
profundidad más adelante en la elaboración del capítulo IV de esta investigación
jurídica.
La preponderante en la materialidad del asunto es que el menor de edad no
continúe afectado por circunstancias ajenas a su voluntad, que sus padres cumplan
con sus obligaciones respecto al mismo, y entender que privar de libertad al
obligado a prestar alimentos no contribuye a dar solución al problema y por
consecuente tampoco a la tutela judicial efectiva, dado que coarta cualquier
posibilidad de generar ingresos o suplir su obligación con otros actos como
mencioné en líneas superiores, lo que en la realidad tiene un impacto negativo y un
no efectivo goce de los derechos que poseen los alimentados por parte de una
normativa que no entiende los resultados a largo plazo.
- 8 -
Capítulo II
2. MARCO REFERENCIAL
2.1. Estudio del arte
En el año 2019 la abogada Lidis Jimena Rea Flores realiza un proyecto de
investigación denominado: “Análisis histórico comparativo del procedimiento de
apremio personal por mora en el pago de pensiones alimenticias, para niños, niñas
y adolescentes” donde llegó a la siguiente conclusión:
“En el trascurso del tiempo se ha evidenciado la creación de nuevas normas y
reglamentos para evitar la vulneración del derecho de alimentos, mismas que no
han surtido el efecto deseado es así que en el año 2017 la Corte Constitucional
declara Inconstitucional el art 137 de Código General de Procesos ,en el que se
ordenaba el apremio personal por deuda de alimentos, cambiándolo a que si el
padre o madre deben 2 o más pensiones alimenticias el Juez llamara a una
audiencia, para que el obligado a prestar alimentos pueda presentar evidencia del
porque no ha pagado las pensiones y se pueda llegar a un acuerdo de pago, esta
situación ha generado que los padres le tomen el tema de pagar alimentos no como
una prioridad sino como un tema secundario en su diario vivir” (Rea Flores, 2019).
Tenemos también como antecedente puedo mencionar que el autor Johnny
Alvarado en su trabajo de investigación titulado Interés superior del menor contra el
apremio personal “se ha logrado demostrar que efectivamente existe la incidencia
de la negligencia de parte de los deudores de alimentos respecto a sus obligaciones
como sujetos pasivos del derecho de alimentos, pero que, a su vez, las leyes
- 9 -
trasgreden otros derechos adherentes a su situación como ciudadanos, ya que al
estar en mora y tras expedirse la boleta de apremio en su contra, ellos deberán
renunciar a la posibilidad de trabajar durante un determinado tiempo. Aunque se
pensó en una solución, esta podría seguir siendo insuficiente en la velación de
derechos del deudor, por lo que se propuso una alternativa y las encuestas nos han
permitido ver que la ciudadanía común y los profesionales estarían de acuerdo con
ampliar esta Resolución dictada anteriormente, dando una segunda opción al
alcance, tanto de Abogados en el libre ejercicio, como de los jueces” (Alvarado Tello,
2020).
Asimismo, Andrea Auz expresa en su obra “Estudios de los efectos al apremio
personal por el impago de pensiones alimenticias” que “El derecho a la libertad es
uno de los principales derechos que posee el ser humano por lo cual el mismo debe
ser respetado, por lo tanto debemos darnos cuenta que si es una garantía
importante dicho derecho darnos cuenta que el alimentante al estar privado de la
misma no podrá cumplir con sus labores como deudor y padre”.
2.2. MARCO TEÓRICO
2.2.1. Antecedentes
El Derecho de Alimentos en nuestro país, remonta al año 1861, cuando el país
decide guiarse con el modelo del código civil chileno para que entra en vigencia
nuestra normativa adecuada; posteriormente, en el año 1889, por tercera ocasión
existe un Código Civil en los antecedentes ecuatorianos, el cual manifestaba están
obligados a prestar alimentos desde hijos legítimos a los ilegítimos. Avanzando con
el Código de Menores, con este fue el inicio completo en el ámbito de niñez y
- 10 -
adolescencia, el mismo estuvo estructurado de diversos ajustes en el intervalo de
tiempo de los años 1938 y 1992, en el que se establece el texto de la Convención
sobre el Derecho de los niños, que se despachó en 1990. Diez años más tarde,
entra en vigor el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, del que existen una
cantidad de reformas constitucionales promulgadas en el intervalo de tiempo de los
años 1996 y 19983. Paralelamente con la Constitución de Montecristi del año 2008,
se afianza el principio de responsabilidad simultanea del Estado, favoreciendo así
diversas instituciones jurídicas determinadas4.
En lo concerniente al Apremio, bajo el manto Constitucional en nuestro país está
prohibido desde el año 1929 la prisión por deudas, empero en la Constitución del
año 1946 se exceptúa la deuda de las prestaciones de alimentos, carácter inicial de
la presencia de esta norma en Ecuador, plasmado en la Constitución de Montecristi,
adicionando los convenios y tratados internacionales ratificados por el país.
La normativa que rige en el presente la parte procesal en Ecuador es el COGEP5,
para el interés del estudio recalco el contenido del artículo 137, que manifiesta
respecto al Apremio por alimentos, detallando que se presenta en el plano
jurisdiccional a petición de la parte interesada, y verificando el incumplimiento de la
prestación, además del apremio durante 30 días adicionando la prohibición de salida
del país y sancionando la repetición del incumplimiento, el apremio puede ser hasta
3 Donde se presentan connotaciones interesantes y prometedoras, por mencionar la regulación de la adopción y el acogimiento familiar e institucional 4 La patria potestad, alimentos y responsabilidad penal juvenil, por mencionar algunas. 5 Código Orgánico General del Procesos
- 11 -
de 180 días. Contiene la solución de pago correspondiente al alimentante, con el
objetivo de cautelar el derecho del alimentado6.
En la normativa que establece el ámbito de menores, el Código de la Niñez y
Adolescencia, en su articulado número 22, reitera lo establecido por el COGEP,
pero incrementando el hecho de que además existe una responsabilidad pareja con
los subsidiarios establecidos por el legitimado activo en la petición inicial7.
Empero de la normativa ecuatoriana para resolver la incertidumbre sobre el
apremio personal respecto al alimentante, existe el apremio parcial, dependiendo
de la situación, considerando también el grillete electrónico, no obstante en los dos
casos se pueden presentar problemas en el cumplimiento de las actividades
cotidianas de la persona con privación de libertad8.
Respecto de lo antes mencionado podemos deducir que el derecho de alimentos
al igual que la obligación de las partes (padre y madre) de prestarles protección y
velar por la integridad del infante no es algo que se ha establecido en la actualidad,
sino que es algo que se remonta desde la antigüedad a pesar de que no se haya
establecido debidamente en un código, la moralidad y las costumbres de la familia
se constituían para que se dé el amparo de los hijos.
Podemos destacar que al momento de introducir las normas textuales para el
amparo de los derechos de un menor se han tomado como modelo leyes de otros
6 Además del apremio parcial y la implementación de dispositivos electrónicos 7 (Asamblea Nacional, 2003) 8 Por mencionar el apremio parcial, se ingresa a prisión durante un periodo de tiempo señalado, pero estos sitios se encuentran en circunscripciones pobladas, emergiendo circunstancias como el distanciamiento del centro con la plaza donde labora.
- 12 -
países y también vivencias de nuestro país, a su vez con el pasar del tiempo se han
ido modificando de acuerdo a las necesidades que se presenten.
2.2.2. Tutela judicial efectiva
El artículo 75 de la Constitución, determina que “las personas tienen derecho al
acceso gratuito y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e
intereses, la misma que debe sujetarse a los principios de inmediación y celeridad.
Para José García la tutela judicial efectiva es el derecho al libre acceso a los jueces
y tribunales de justicia, obtener un fallo, a que el fallo se cumpla a fin de que el
ciudadano afectado sea repuesto en su derecho y compensado si hubiere lugar a
ello por el daño sufrido” (Pallares, 2019).
En la Declaración Universal de Derechos humanos establece textualmente en su
artículo 10 lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal” (Declaración Universal de Derechos
Humanos, 1948).
La tutela judicial no es otra cosa que el auxilio que se le otorga a todos los
ciudadanos de un estado para hacer garantizar sus derechos y obligaciones
mediante el órgano jurisdiccional que es el ente encargado de dar el cumplimiento
firme y textual de las normas jurídicas tal cual se encuentran señaladas en las
diversas leyes que se han creado a lo largo del tiempo.
- 13 -
2.2.3. Familia
9Gráfico No. 1
El autor contemporáneo Fuentevilla Conceptúa: "El derecho familiar es un
conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los miembros de una
familia, entre sí, y los que éstos tienen con otras familias, con la sociedad y el
Estado" (Fuentevilla, 2017).
Para la jurista Sara Montero el derecho familiar es " el conjunto de normas
jurídicas de derecho privado y de interés público que regulan la constitución, la
organización y la disolución de las relaciones familiares" (Montero, 2017)
Se entiende por familia a la agrupación de personas que viven bajo un mismo
techo con relación sanguínea y a su vez afectiva en otros casos se denominan
parientes a quienes han sido acogidos por medio de la adopción u orden judicial.
La familia es quien se encarga de brindar los cuidados necesarios de los niños
que se hayan concebido dentro del hogar, en varias definiciones que han sido
9 (Pincay García , 2021)
FA
MIL
IA Padre
Madre
Hijos
- 14 -
menoscabadas debemos recalcar que la familia es el eje para el establecimiento la
sociedad y la estructura del estado.
2.2.4. Interés Superior del Niño
Se trata de una garantía de que los menores tienen derecho a que, antes de
tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan
sus derechos y no las que los conculquen. Así, se tratan de superar dos posiciones
extremas: el autoritarismo o abuso del poder que ocurre cuando se toman
decisiones referidas a menores, por un lado, y el paternalismo de las autoridades,
por otro el interés superior del menor es un concepto triple: es un derecho, un
principio y una norma de procedimiento” (TORRECUADRADA GARCIA-LOZANO,
2016).
Como se establece en el concepto anterior el interés superior del niño es el
principio que fundamenta el derecho de alimentos, el de cuidado y resguardo de
cada menor es el eje que se debe priorizar al momento de dictar un fallo puesto que
el deber de los jueces en materia de familia, niñez y adolescencia es garantizar la
plena protección de los tutelares del derecho.
2.2.5. Derecho de alimentos
“El derecho de alimentos es aquel que la ley otorga a una persona en cuya virtud
está facultada para reclamar de otra con la cual, generalmente, le liga un vínculo de
parentesco, los bienes necesarios para subsistir modestamente de un modo
correspondiente a su posición social. Este derecho no sólo comprende los alimentos
propiamente, sino también otras prestaciones como vestuario, habitación. En el
caso de los beneficiarios menores de 21 años incluyen la obligación de proporcionar
- 15 -
la enseñanza básica y los costos del aprendizaje de alguna profesión u oficio. Sin
embargo, la obligación de otorgar alimentos a los descendientes o hermanos sólo
rige hasta que cumplan 18 años. Pero se extiende hasta los 21 años si están
estudiando alguna profesión u oficio, caso en el cual los alimentos comprenden
también la obligación de proporcionar la enseñanza de la profesión u oficio.
Además, permanece vigente en caso que les afecte alguna incapacidad física o
mental que les impida subsistir por sí mismos o que por otra razón el juez considere
que los alimentos son indispensables para su subsistencia” (Parra Diaz, 2016).
El derecho de alimentos se le ha sido concedido al infante o puberto desde que
se encuentra en el vientre de la madre, por lo tanto dentro de los conceptos que se
han ido analizando dentro de esta investigación el sujeto quien debe prestar
alimentos mediante una remuneración económica a los hijos menores que se
encuentren en estado de filiación y dependencia como lo ha establecido los
legisladores en las normas deberá ser quien se halle en un estado económico
estable para proveer alimentos, si bien es cierto de acuerdo a las teorías antes
expuestas el termino alimentos no solo abarca el tema alimenticio sino también se
considera los atuendos, salud, enseñanza, recreación, entre otros factores que
necesite el niño a lo largo de su crecimiento.
2.2.6. Características del derecho de alimentos
Las principales características de este Derecho son su irrenunciabilidad,
imprescriptibilidad e inembargabilidad, además de no admitir compensación ni
reembolso de lo pagado, salvo excepciones en las que haya pensiones fijadas con
anterioridad; todo esto dictado en la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código
- 16 -
de la Niñez y Adolescencia, en su enumerado 3. Por consiguiente, se concluye que
este derecho es sumamente personal y es inherente a la persona, por lo que solo
el beneficiario es apto de disfrutarlo; y el Estado se adhiere la obligación de actuar
en aras de garantizar este derecho por ser de carácter público, y como se expuso
previamente, en esto se funda la organización social” (Baqueiro Rojas, 2019).
Gráfico No. 210.
A. Intransferible:
Al ser este derecho inherente a la persona no se puede ser cedido, pero la
cuantía que se usa como forma de ejecución para hacer cumplir es transferible, ya
que la persona que representa al menor, es quién se encarga de recibir esta cuantía,
10 (Pincay García , 2021)
El Derecho de Alimentos
se funda
Intransferible
IrrenunciableIntransmisible
- 17 -
que será usada para solventar gastos del menor, como: vestido, vivienda, educación
y salud.
B. Intransmisible:
Este derecho no se puede pasar a otra persona, en ninguna circunstancia, ya
sea por muerte del sujeto pasivo de la obligación.
C. Irrenunciable:
Se prohíbe que el beneficiario renuncie a este derecho, aunque en la actualidad
no se cumple del todo, ya que eventualmente por pensiones atrasadas se llega a
un acuerdo ficticio entre las partes para la cancelación total de la deuda, aunque
esto vaya en contra de la voluntad del que ejerce como titular del derecho.
El juez toma un papel elemental, precautelando el derecho de alimentos, fijando
una prestación alimenticia a favor del menor para evitar inconveniente alguno en lo
respecto a lo que en derecho en esencia envuelve, por lo que los que administran
justicia necesitan tutelar el mandato de derechos decretados en la Constitución,
consiguiendo que se haga justicia empero de la voluntad de los sujetos procesales;
por consecuente se delimita que si las partes llegan a una conciliación, este sea
revisado y aprobado por el o la juzgadora, y que la prestación monetaria acordada
no sea inferior, en ninguna circunstancia a la que indica la tabla.
2.2.7. Obligación alimentaria
Por obligación alimenticia se entiende “a aquella según la cual ciertas personas
deben satisfacer las necesidades de otra, que se encuentra en imposibilidad de
satisfacerlas por sí misma. En consecuencia, el objeto de la obligación alimenticia
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es la prestación de todo aquello que es necesario para satisfacer las exigencias de
la vida, y su extensión está determinada por las condiciones a que está subordinado
su ejercicio” (Mendoza, 2015).
“Esta obligación se satisface mediante el pago de pensiones, es decir,
prestaciones en dinero o, en raras ocasiones, en especies, que continua y
periódicamente debe hacer el alimentante al alimentario, las que deben ser
suministradas por mesadas anticipadas, ya que el destino de los alimentos es el
mantenimiento del alimentario, y no es posible que una persona se mantenga con
efecto retroactivo” (Mendoza, 2015).
“El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia expone claramente que para
que haya la obligación de alimentos, es necesaria la existencia de una relación
parento-filial, existente entre los padres y los hijos, por lo que, de no existir esta
acotación, no se debe llamar derecho, y tampoco habría razón para solicitarlo”
(Caguana Chiliquinga, 2019).
“El Código también prevé que este derecho debe satisfacer necesidades del
beneficiario, y no solo a los que el alimentante crea conveniente, a esto hay una
fijación legal establecida en mencionado código, como los son: alimentación,