INDICELa Interpretacin Jurdica segn Riccardo Guastini
Sumario1. La Interpretacin Jurdica1.1. Concepto de
interpretacin1.2. Teoras sobre la Interpretacin Jurdica1.2.1. Teora
cognitiva clsica1.2.2. Teora cognitiva contempornea1.2.3. Teora
escptica
2. Riccardo Guastini y la interpretacin jurdica2.1. La obra de
Riccardo Guastini2.2. Tesis sobre la interpretacin jurdica2.2.1. La
diferencia entre disposiciones normativas y normas2.2.2. La
indeterminacin del Derecho2.2.3. El carcter decisorio de la labor
interpretativa2.2.4. Los lmites legales y naturales de la
interpretacin jurdica2.2.5. Las clases de interpretacin jurdica
3. Clasificacin de interpretacin jurdica3.1. La interpretacin
declarativa3.2. La interpretacin correctora3.2.1. La interpretacin
extensiva3.2.2. La interpretacin restrictiva3.2.3. Otras tcnicas de
interpretacin correctora
La Interpretacin Jurdica segn Riccardo Guastini
SumarioEl objetivo del presente artculo consiste en explicar la
tesis de Riccardo Guastini sobre la interpretacin jurdica. Con
dicha finalidad, en la primera parte, explicamos en qu consiste la
interpretacin jurdica y cules son las teoras que existen sobre
ella; en la segunda, describimos la obra de Riccardo Guastini y
explicamos sus principales tesis sobre la interpretacin del
Derecho; finalmente, en la ltima parte, describimos su clasificacin
de la interpretacin jurdica.
1. La Interpretacin Jurdica
1.1. Concepto de interpretacin
La interpretacin jurdica es una sub clase de la interpretacin de
textos en general.
La interpretacin jurdica consiste en determinar el significado
de los textos jurdicos (o textos normativos), tales como la
Constitucin, las leyes, los reglamentos, los contratos, los
testamentos, las sentencias, los actos administrativos, entre
otros.
Dicha actividad puede consistir en descubrir el significado de
los textos normativos (si consideramos que el significado existe
previamente a la labor interpretativa), o decidir cul es ese
significado (si entendemos que los textos jurdicos no tienen un
significado previo a la interpretacin). Esto es materia de discusin
en la Doctrina, como veremos a continuacin.
1.2. Teoras sobre la Interpretacin Jurdica
1.2.1. Teora cognitiva clsica
Segn esta teora, la interpretacin jurdica es una actividad de
investigacin, averiguacin o descubrimiento del significado de los
textos normativos. La teora supone que los textos jurdicos tienen
un significado previo a la actividad interpretativa y que la labor
del intrprete consiste en averiguar y declarar dicho
significado.
De acuerdo a este planteamiento, el significado de los textos
jurdicos es preciso y conocible, de modo que todo problema jurdico
social tiene una nica solucin, siendo la labor del intrprete
descubrirla y aplicarla al caso concreto. Los juristas espaoles
Juan Jos Moreso y Josep Mara Vilajosana, describen la teora del
siguiente modo:
Para esta posicin, interpretar una formulacin normativa F es, en
cualquier caso, detectar el significado de F, informando que F
tiene el significado S. De acuerdo con esta concepcin, la
interpretacin del Derecho tiene como resultado enunciados
interpretativos proposicionales, susceptibles de verdad o falsedad.
La interpretacin del Derecho es una actividad cognoscitiva sobre
cuya base es siempre posible determinar unvocamente el significado
de los textos considerados. Cada cuestin jurdica admite, as, una
nica respuesta correcta: la que hace que el enunciado
interpretativo sea verdadero. ([footnoteRef:1]) [1: () MORESO, Jos
Juan y VILAJOSANA, Josep Mara, Introduccin a la Teora del Derecho,
Madrid: Marcial Pons, 2004, p. 159.]
Teniendo en cuenta estos supuestos, los resultados de la labor
interpretativa pueden ser catalogados de verdaderos o falsos,
correctos o incorrectos.
Con relacin a una determinada disposicin, slo una interpretacin
podra ser catalogada de verdadera o correcta, siendo todas las dems
incorrectas o falsas.
Esta teora se remonta a la poca de la Revolucin Francesa, se
basa en la idea de la certeza del Derecho y sostiene que la labor
del intrprete consiste en aplicar mecnicamente las soluciones
legales a los casos concretos. Al respecto, Moreso y Vilajosana
dicen lo siguiente:
Esta concepcin ha estado asociada durante mucho tiempo al
llamado formalismo jurdico, que sostena el mito de la certeza del
Derecho, normalmente por razones ideolgicas. Participaran de esta
actitud formalista la escuela de la exgesis francesa y la
jurisprudencia de conceptos alemana. Para estas visiones, la tarea
de los jueces se basara en una aplicacin mecnica de las normas
generales a casos individuales. Los jueces no pueden (ni deben) en
el trmite de aplicacin efectuar ninguna modificacin en aquellas
normas. ([footnoteRef:2]) [2: () MORESO y VILAJOSANA, op. cit., p.
159.]
1.2.2. Teora cognitiva contempornea
Esta teora apareci en el siglo XX y constituye una nueva forma
de cognitivismo.
La teora se basa en la idea que el Derecho es parcialmente
indeterminado, por causa, fundamentalmente, de la vaguedad del
lenguaje jurdico.
Los textos normativos poseen un significado cuyo mbito de
aplicacin es impreciso, pudiendo distinguirse un ncleo y una zona
de penumbra en el significado de todo texto jurdico.
De un lado, el contenido del ncleo es claro, y por ello es
posible identificar los supuestos de hecho que caen en l; de otro
lado, el contenido de la zona de penumbra es dudoso, y por eso no
es posible identificar los supuestos de hecho que caen en l.
Los supuestos que recaen en el ncleo se denominan casos fciles,
mientras que los supuestos que recaen en la zona de penumbra se
llaman casos difciles.
De acuerdo a esta teora, cuando el intrprete se encuentra frente
a un caso fcil, se limita a describir el significado preexistente
del texto normativo y aplica dicho significado al caso concreto.
Por el contrario, cuando se halla frente a un caso difcil, el
intrprete decide el significado del texto normativo, y por lo
tanto, decide su aplicacin al caso concreto. Sobre el particular,
Moreso y Vilajosana afirman:
De acuerdo con esta concepcin, en determinadas circunstancias la
actividad interpretativa es una actividad cognoscitiva y en otras
una actividad decisoria. Consecuentemente, algunos enunciados
interpretativos son susceptibles de verdad o falsedad y otros no.
Los textos legales, pues, estaran parcialmente indeterminados, y,
por consiguiente, existen respuestas correctas para ciertos casos:
en los casos tpicos, el Derecho se halla determinado y existe
respuesta correcta para ellos; en los casos atpicos, en cambio, el
Derecho no se halla previamente determinado y no existe respuesta
correcta para ellos. ([footnoteRef:3]) [3: () MORESO y VILAJOSANA,
ibid., p. 161.]
La diferencia entre casos fciles y casos difciles es una
distincin objetiva y no depende de la interpretacin jurdica.
1.2.3. Teora escptica
De acuerdo a esta teora, la interpretacin jurdica es una labor
de valoracin y decisin.
El intrprete no se limita a describir el significado del texto
normativo, sino que valora y decide sus posibles significados.
La teora parte del supuesto de que los textos jurdicos no tienen
un significado propio, previo a la actividad interpretativa, y que,
por lo tanto, es el intrprete quien produce los posibles
significados de un determinado texto jurdico.
Cuando el texto normativo tiene varios significados posibles, el
intrprete elige uno de ellos para resolver un caso concreto; su
eleccin no puede ser catalogada de verdadera o falsa, ni de
correcta o incorrecta. En determinadas condiciones, cualquiera de
los significados creados por el intrprete podra ser utilizado para
resolver un caso concreto.
Se parte de la idea de que el Derecho se encuentra totalmente
indeterminado y que, por lo tanto, ningn caso tiene una respuesta
correcta y previa a la actividad interpretativa. Sobre el
particular, Moreso y Vilajosana nos dicen:
Segn esta posicin, interpretar una formulacin normativa F es, en
cualquier caso, adjudicar un significado a F, estipulando que tiene
el significado S. De acuerdo con esta concepcin, la interpretacin
del Derecho tiene como resultado enunciados interpretativos no
proposicionales, carentes de valores de verdad. La interpretacin
del Derecho no es una actividad cognoscitiva, sino una actividad
decisoria o estipulativa. Ninguna cuestin jurdica tiene,
consiguientemente, una respuesta correcta, previa a la decisin
judicial, por la sencilla razn de que los textos legales son
radicalmente indeterminados. ([footnoteRef:4]) [4: () Ibid., p.
160.]
Esta teora se remonta al realismo jurdico americano de la
primera mitad del siglo XX.
Actualmente, existen tres escuelas que, con variantes, sostienen
sus postulados: La Escuela Norteamericana, la Escuela Escandinava y
la Escuela de Gnova. Riccardo Guastini pertenece a esta ltima.
2. Riccardo Guastini y la interpretacin jurdica
2.1. Obra de Riccardo Guastini
El jurista italiano Riccardo Guastini estudi Derecho en la
Universidad de Gnova (Italia) y comenz su carrera docente muy
joven, en dicha Universidad, enseando Derecho Constitucional y
Teora General del Derecho.
Riccardo Guastini ha sido director del Departamento de Cultura
Jurdica Giovanni Tarello de la Universidad de Gnova y director de
importantes revistas especializadas en Italia, tales como Materali
per una Storia della Cultura Giuridica, Ragion Pratica, Analisi e
Diritto y Ricerche di Giurisprudenza Analitica.
Adems, ha sido profesor visitante en importantes universidad
extranjeras, tales como la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona,
la Cardozo School of Law de Nueva York y el Institut des Hautes
tudes Internationales de Pars.
Actualmente, Riccardo Guastini se desempea como catedrtico de
Filosofa del Derecho y Tcnicas de Interpretacin Jurdica en la
Universidad de Gnova, y forma parte del Departamento de
Investigaciones Jurdicas de la Facultad de Derecho de dicha
Universidad.
Entre sus obras ms importantes destacan Dalle fonti alle norme
(1990), Distinguendo (1996), Teoria e dogmatica delle fonti (1998),
Estudios sobre la Interpretacin Jurdica (1999), Estudios de Teora
Constitucional (2001), Linterpretazione dei documenti normativi
(2004), y Teora e Ideologa de la Interpretacin Constitucional
(2007).
2.2. Tesis sobre la interpretacin jurdica
2.2.1. Diferencia entre disposiciones normativas y normas
La palabra norma es utilizada de diversas maneras en el Derecho.
A veces, la palabra norma se utiliza para hacer referencia a un
determinado conjunto de palabras mediante el cual se pretende
regular la conducta social; por ejemplo, cuando se hace referencia
a las normas del Cdigo Civil.
En otras ocasiones, la palabra norma es utilizada para
identificar el significado de un determinado texto jurdico, como
cuando se hace referencia a la norma contenida en el artculo 1 de
la Constitucin.
Sin embargo, Guastini distingue entre disposicin normativa y
norma. La disposicin normativa constituye un conjunto de palabras
mediante las cuales se pretende regular la conducta de las
personas; la norma constituye el significado de la disposicin
normativa. Sobre el particular, Guastini afirma:
es necesario distinguir cuidadosamente entre los enunciados
normativos las disposiciones, como suele decirse- y las normas,
entendidas como significados: entre las dos cosas, de hecho, no se
da una correspondencia bi-unvoca. Muchos enunciados normativos son
ambiguos: expresan dos (o ms) normas alternativamente. Muchos
enunciados normativos (quizs todos los enunciados normativos)
tienen un contenido de sentido complejo: expresan y/o implican una
pluralidad de normas conjuntamente. ([footnoteRef:5]) [5: ()
GUASTINI, Riccardo, Teora e ideologa de la interpretacin
constitucional, Madrid: Editorial Trotta S.A., 2008, p. 32.]
De acuerdo a su planteamiento, no existe una correspondencia
precisa entre disposicin normativa y norma. Una disposicin
normativa puede ser ambigua y expresar dos o ms significados
alternativamente (dos o ms normas); tambin puede tener un contenido
complejo (expresar una pluralidad de normas al mismo tiempo).
2.2.2. La indeterminacin del Derecho
Riccardo Guastini sostiene que el Derecho se encuentra
totalmente indeterminado; es decir, no presenta nunca soluciones
previas, nicas y previsibles para la solucin de los problemas
jurdico sociales. El jurista espaol Jos Luis Mart, refirindose a la
obra de Guastini, expresa lo siguiente:
Sostener una posicin realista o escptica del derecho significa
afirmar que el derecho como conjunto de reglas est indeterminado.
Es decir, que el derecho as entendido no nos ofrece una respuesta
nica y unvoca para cada caso particular que el juez pueda
descubrir. Si el derecho nos ofreciera respuestas correctas de este
tipo, la interpretacin sera una labor ciertamente cognoscitiva, y
el juez no tendra como funcin elegir la interpretacin que
valorativamente le parezca ms adecuada, sino la de conocer cul es
la verdadera interpretacin. En suma, la teora escptica asume la
tesis de la indeterminacin del derecho. ([footnoteRef:6]) [6: ()
MARTI, Jos Luis, El realismo jurdico: una amenaza para el
liberalismo y la democracia?, Isonoma, N 17, octubre, 2002, p.
264.]
Esta indeterminacin tiene un doble contenido: La indeterminacin
del ordenamiento jurdico y la indeterminacin de cada una de las
normas vigentes.
Por una parte, el ordenamiento jurdico es indeterminado porque
no se sabe cules normas estn vigentes y cules no. Este tipo de
indeterminacin se debe a la equivocidad de los textos normativos,
es decir, a la posibilidad de producir distintas normas jurdicas a
partir de un mismo texto.
La equivocidad de los textos jurdicos se debe a la ambigedad
(muchos textos normativos conducen a dos o ms significados
posibles), a la variedad de los mtodos de interpretacin (existe
plena libertad para elegir cualquiera de los mtodos existentes), a
la dogmtica jurdica (las teoras jurdicas condicionan la
interpretacin a travs de sus definiciones) y los juicios de valor
de los intrpretes (cada intrprete tiene su propia concepcin de la
justicia, lo cual condiciona su interpretacin). Con relacin a este
punto, Guastini sostiene lo siguiente:
Creo que una buena teora de la interpretacin debe partir de la
constatacin de que todos o casi todos los documentos normativos son
(al menos diacrnicamente) equvocos, o sea que admiten diversas
atribuciones de significado, en relacin con las reglas semnticas y
sintcticas de la lengua, los mtodos interpretativos, las
construcciones dogmticas de los juristas y naturalmente- los
juicios de valor de cada intrprete. ([footnoteRef:7]) [7: ()
GUASTINI, Riccardo, Una teora cognoscitiva de la interpretacin,
Isonoma, N 29, octubre, 2008, p. 24.]
Por otra parte, las normas vigentes son indeterminadas porque no
se base cules supuestos de hecho recaen en su campo de aplicacin y
cules no. Esta indeterminacin se debe a la vaguedad del lenguaje,
que impide precisar la totalidad de los supuestos de hecho a los
que se aplican las normas. Sobre el particular, la jurista espaola
Mara Gimeno Presa, nos dice:
Segn Guastini, el lenguaje natural es intrnsecamente un lenguaje
ambiguo y vago. Por esta razn, los problemas fundamentales de toda
interpretacin textual nacen de la vaguedad y de la ambigedad de los
textos objeto de interpretacinUn enunciado normativo es vago en
cuanto que su predicado posee una referencia indeterminada, o sea
posee una textura abierta o lo que es lo mismo, est sin determinar
la clase de todos los individuos que poseen el atributo por l
designado. ([footnoteRef:8]) [8: () GIMENO PRESA, Mara Concepcin,
Teora y doctrina de la interpretacin jurdica en la propuesta de
Riccardo Guastini, Doxa, N 23, 2000, p. 700.]
De acuerdo a Guastini, la interpretacin jurdica ayuda a reducir
la indeterminacin del Derecho (identificando las normas vigentes en
el ordenamiento, y los supuestos de hecho a los que se aplican las
normas), pero no puede eliminar la indeterminacin.
2.2.3. El carcter decisorio de la labor interpretativa
Para Guastini, el intrprete no descubre el significado de los
textos jurdicos, sino que decide ese significado, sobre la base de
las teoras dogmticas que maneja, el mtodo de interpretacin que
utiliza y sus propias ideas de justicia.
El resultado de esta actividad ser la atribucin de un
determinado significado al texto interpretado (la creacin de una
norma jurdica), que se desprender directa o indirectamente del
texto, con un alcance literal, o quizs ms amplio o restringido que
aqul. Con relacin a este punto, Guastini explica lo siguiente:
la interpretacin en un acto de voluntad, que consiste no en
tomar conocimiento del nico significado, sino en decidir un
significado en el mbito de los varios significados igualmente
posibles. Se sigue que los enunciados interpretativos no pertenecen
al discurso descriptivo, por lo que estn privados del valor de
verdad. ([footnoteRef:9]) ([footnoteRef:10]) [9: () GUASTINI, Teora
e ideologa ., op. cit., p. 42.] [10: () El jurista italiano Paolo
Comanducci, perteneciente a la misma escuela de Guastini, describe
el proceso interpretativo de la siguiente forma: Lo que
generalmente se entiende como interpretacin de enunciados es, desde
un punto de vista conceptual, ms bien una actividad, un proceso,
que un acto singular. Cabe por lo tanto distinguir, en lo que se
refiere a nuestro sujeto, entre diferentes atapas de de una
secuencia interpretativa: 1) la primera etapa est constituida por
la identificacin del enunciado como entidad de un lenguaje
(podramos llamarla identificacin lingstica del enunciado); 2) la
segunda etapa est constituida por la identificacin del enunciado
como una norma, en virtud de su carcter prescriptivo (podramos
llamarla identificacin pragmtica del enunciado); 3) la tercera
etapa est constituida por la identificacin de la norma como
principio o como regla (podramos llamarla configuracin de la
norma); y 4) la cuarta etapa est constituida por la identificacin
del sentido de, o como yo prefiero decir por la atribucin de
sentido a, la norma, o sea al principio o a la regla (podramos
llamarla interpretacin scricto sensu de la norma, del principio o
de la regla). COMANDUCCI, Paolo, Principios jurdicos e
indeterminacin del Derecho, Doxa, N 21, II, 1998, p. 91.]
De acuerdo a Guastini, cuando un jurista se limita a dar a
conocer todos los posibles significados de un texto jurdico,
independientemente de un caso concreto, realiza una interpretacin
en abstracto.
La interpretacin en abstracto es una actividad decisoria, pero
no tiene efectos jurdicos, pues no modifica la realidad jurdica,
creando derechos, deberes u obligaciones para las personas.
Constituye slo un ejercicio intelectual.
De otro lado, cuando un juez elige uno de los posibles
significados de un texto jurdico, para resolver un caso concreto,
realiza una interpretacin en concreto.
La interpretacin en concreto es una actividad decisoria que s
produce efectos jurdicos, pues modifica la realidad jurdica,
creando derechos, deberes u obligaciones para las personas
involucradas en el supuesto de hecho examinado. sta constituye un
verdadero acto de produccin jurdica.
2.2.4. Los lmites legales y naturales de la interpretacin
jurdica
De acuerdo el planteamiento de Guastini, los intrpretes no
tienen una libertad absoluta para interpretar los textos jurdicos,
pues estn sujetos a lmites normativos y factuales.
Los primeros son impuestos por la ley, cuando sta indica la
forma en que debe realizarse la labor interpretativa, estableciendo
una preferencia entre los mtodos interpretativos, o la manera en
que los mtodos deben aplicarse a los textos normativos.
En cuanto a los lmites factuales, debe tenerse en cuenta que
existe un nmero mximo de significados atribuibles a las palabras de
un texto jurdico, de acuerdo al lenguaje ordinario y a la dogmtica
jurdica del ambiente cultural del intrprete, as como las
interpretaciones ya consolidadas de los textos jurdicos. Al
respecto, Gimeno Presa dice:
(Guastini) sostiene que la actividad interpretativa est sujeta a
lmites o vnculos de dos tipos, normativos y factuales. Son vnculos
normativos todas las disposiciones que indican o disciplinan la
interpretacin y/o la solucin de controversias en torno a las
cuestiones interpretativas. Son vnculos factuales el ambiente
cultural donde opere el ordenamiento jurdico que se interpreta.
([footnoteRef:11]) [11: () GIMENO PRESA, op. cit., p. 702.]
Finalmente, tampoco es posible hacer interpretaciones que no se
puedan sostenerse adecuadamente con argumentos, y que, por lo
tanto, no resulten convincentes.
2.2.5. Las clases de interpretacin jurdica
Guastini diferencia entre interpretacin en abstracto e
interpretacin en concreto. La primera es hecha por los juristas,
cuando dan a conocer los posibles significados de un texto jurdico;
la segunda es realizada por los rganos de aplicacin del Derecho,
entre ellos los jueces, cuando eligen una interpretacin determinada
para solucionar un caso concreto.
Sin embargo, teniendo en cuenta el resultado de la labor
interpretativa, Guastini diferencia entre interpretacin declarativa
e interpretacin correctora, las cuales explicaremos a
continuacin.
3. Clasificacin de la interpretacin jurdica
3.1. La interpretacin declarativa
Para Guastini, la interpretacin declarativa es aquella cuyo
producto interpretativo guarda conformidad con el tenor de la
disposicin normativa interpretada.
En este caso, el intrprete atribuye a una disposicin normativa
el significado ms inmediato que se desprende del uso comn de las
palabras y de las reglas sintcticas. Guastini define este tipo de
interpretacin, de la siguiente manera:
Por interpretacin literal o declarativa puede entenderse, grosso
modo, la interpretacin que atribuye a una disposicin su significado
literal, es decir, el ms inmediato el significado prima facie, como
suele decirse que se desprende del uso comn de las palabras y de
las reglas sintcticas . ([footnoteRef:12]) [12: () GUASTINI,
Riccardo, Estudios sobre la interpretacin jurdica, Mxico: Instituto
de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Nacional Autnoma de
Mxico, 1999, p. 26.]
La interpretacin declarativa se apoya en dos argumentos: el
argumento del lenguaje comn y el argumento a contrario. El primero
apela al significado ordinario de las palabras y a las reglas
gramaticales del idioma en el que est formulada la disposicin
normativa.
En un texto normativo, se pueden encontrar palabras del lenguaje
ordinario, palabras tecnificadas y palabras tcnicas. Las primeras
son las que utiliza el comn de las personas en un ambiente cultural
determinado. Las segundas son palabras del lenguaje ordinario que
han adquirido en el Derecho un significado especial. Las terceras
son utilizadas en una disciplina cientfica o tcnica distinta al
Derecho.
En el primer caso, el significado ordinario se encuentra en los
diccionarios. En el segundo, el significado ordinario puede
encontrarse en las definiciones legislativas y en las definiciones
doctrinarias. En el ltimo, el significado ordinario puede
encontrarse en los manuales de la disciplina cientfica o tcnica
respectiva.
En el caso del argumento a contrario, se aduce que el legislador
ha dicho exactamente lo que quera decir, y que, lo que no ha dicho,
no quera decirlo; si hubiese querido decirlo, lo habra dicho.
El argumento se rige por la presuncin de una perfecta
correspondencia entre la intencin del legislador y el texto
normativo, lo cual permite excluir interpretaciones extensivas del
texto jurdico interpretado.
3.2. La interpretacin correctora
Para Guastini, la interpretacin correctora consiste en atribuir
a los textos jurdicos un significado diferente al literal, pudiendo
ser dicho significado ms extenso que el literal (interpretacin
extensiva) o ms restringido (interpretacin restrictiva).
Antes de realizar una interpretacin correctora, el intrprete
debe desacreditar la interpretacin declarativa. Para esto puede
utilizar el argumento de ratio legis, el argumento de la
razonabilidad del legislador y el argumento de la naturaleza de las
cosas. Con relacin a esta clase de interpretacin, Guastini
afirma:
Es evidente que la argumentacin correctora debe sostenerse con
argumentos que desacrediten por impracticable, y por tanto
excluyan, la interpretacin literal. ([footnoteRef:13]) [13: ()
GUASTINI, Estudios sobre op. cit., p. 32.]
En el argumento de la ratio legis, se aduce que no se debe
realizar una interpretacin literal de la disposicin normativa,
porque ella no corresponde a la intencin, la voluntad o el objetivo
del legislador, los que deben prevalecer sobre la literalidad.
En el argumento de la razonabilidad del legislador, se sostiene
que no se debe hacer una interpretacin literal de la disposicin
normativa, porque, as entendida, expresara una norma absurda o dara
lugar a resultados absurdos cuando fuera aplicada.
En el argumento de la naturaleza de las cosas, se aduce que no
se debe realizar una interpretacin literal de la disposicin
normativa, porque dicha interpretacin no se ajusta a los cambios
sociales que han operado en la realidad.
3.2.1. La interpretacin extensiva
La interpretacin extensiva consiste extender el significado
literal de una disposicin, introduciendo en su campo de aplicacin
supuestos de hecho que, segn la interpretacin declarativa, no
entraran en l. Guastini define esta clase de interpretacin de la
siguiente forma:
Se llama extensiva a aquella interpretacin que extiende el
significado prima facie de una disposicin, incluyendo en su campo
de aplicacin supuestos de hecho que, segn la interpretacin literal,
no entraran en l. ([footnoteRef:14]) [14: () GUASTINI, ibid., p.
34.]
En la interpretacin extensiva se pueden utilizar dos argumentos:
el argumento a simili y el argumento a fortiori.
De acuerdo a Guastini, en el argumento a simili, se presenta un
supuesto de hecho regulado por el Derecho y otro no regulado, y se
sostiene que debe aplicarse al supuesto de hecho no regulado la
consecuencia jurdica del supuesto regulado, en razn a que existe
entre ellos una semejanza esencial.
La semejanza esencial se presenta cuando ambos supuestos
comparten un elemento comn, que constituye la razn fundamental por
cual se atribuy la consecuencia jurdica al supuesto de hecho
regulado. Al respecto, Guastini dice:
Se justifica la interpretacin extensiva esencialmente mediante
la analoga, o sea, la semejanza se renen tanto los supuestos
expresamente previstos, como los supuestos no previstos por el
texto en su tenor literal, aduciendo que estos ltimos se parecen
desde un perfil esencial, a la luz de la ratio legis a los
supuestos expresamente regulados. ([footnoteRef:15]) [15: ()
GUASTINI, Teora e ideologa op. cit., p. 71.]
Segn Guastini, en el argumento a fortiori, se presenta un
supuesto de hecho regulado por el Derecho y otro no regulado, y se
sostiene que debe aplicarse al supuesto de hecho no regulado la
consecuencia jurdica del supuesto regulado, pues el primero merece
con mayor razn la misma consecuencia jurdica.
La mayor razn se presenta cuando la razn fundamental por cual se
atribuy la consecuencia jurdica al supuesto de hecho regulado, se
encuentra presente con mayor intensidad en el supuesto de hecho no
regulado.
3.2.2. La interpretacin restrictiva
De acuerdo a Guastini, se denomina restrictiva a la
interpretacin que restringe el significado literal de una
disposicin normativa, excluyendo de su campo de aplicacin algunos
supuestos que, segn la interpretacin literal, entraran en l.
Para hacer una interpretacin restrictiva, se hace uso del
argumento de la disociacin. El argumento de la disociacin consiste
en introducir en el texto jurdico una distincin en la que el
legislador no ha pensado, con el fin de reducir el campo de
aplicacin de una disposicin slo a algunos de los supuestos de hecho
previstos por ella, segn una interpretacin literal. Sobre el
argumento de la disociacin, Guastini expresa lo siguiente:La
interpretacin restrictiva es el resultado de una tcnica
interpretativa especfica: la tcnica de la disociacin, algo parecido
al distinguishing de los jueces de common law. Esta tcnica consiste
en introducir en las normas distinciones nuevas, es decir no hechas
por la autoridad normativa; consiste en descomponer la clase de los
supuestos previstos por el texto segn la interpretacin literal en
dos (o ms) sub clases, con el intento de sugerir que dichas
subclases, siendo sustancialmente distintas, no pueden no tener
consecuencias jurdicas diferentes. ([footnoteRef:16]) [16: ()
GUASTINI, Riccardo, Variaciones sobre temas de Carlos Alchourrn y
Eugenio Bulygin. Derrotabilidad, lagunas axiolgicas, e
interpretacin, Doxa, N 31, 2008, p. 151.]
3.2.3. Otras tcnicas de interpretacin correctora
De acuerdo a Guastini, existen otras tcnicas interpretativas que
conducen a resultados diferentes a la interpretacin declarativa y
que, por lo tanto, caen dentro del concepto de la interpretacin
correctora: la interpretacin sistemtica.
Se hace interpretacin sistemtica cuando, para decidir el
significado de una disposicin normativa, no se atiende a la
disposicin aisladamente considerada, sino al contexto en el que est
situada. Ese contexto puede ser poco amplio o mucho: los dems
incisos o prrafos de un mismo artculo legislativo, los dems
artculos de una ley o todas disposiciones de un determinado
ordenamiento jurdico.
Se incluye dentro de la interpretacin sistemtica a la denominada
interpretacin adecuadora, la cual consiste en adecuar el
significado de una determinada disposicin normativa al significado
de una disposicin normativa superior o a un principio fundamental.
La interpretacin sistemtica tambin es conocida como interpretacin
conforme.
FUENTES CONSULTADAS
ATIENZA, Manuel. Entrevista a Riccardo Guastini. En Doxa. N 27,
2004, pp. 457 -473.
CHIASSONI, Pierluigi. Entre formalismo y theological reading:
Garzn Valds, Francisco Surez y la interpretacin de la ley. En Doxa.
N 30, 2007, pp. 79 87.
COMANDUCCI, Paolo. Principios jurdicos e indeterminacin del
Derecho. En Doxa. N 21, II, 1998, pp. 89-104.
GIMENO PRESA, Mara Concepcin. Teora y doctrina de la
interpretacin jurdica en la propuesta de Riccardo Guastini. En
Doxa. N 23, 2000, pp. 689 - 707. Trad. del italiano por Miguel
Carbonell y Pedro Salazar.
GUASTINI, Riccardo. Teora e ideologa de la interpretacin
constitucional. Madrid: Editorial Trotta S.A., 2008. 102 pp.
GUASTINI, Riccardo. Una teora cognoscitiva de la interpretacin.
En Isonoma. N 29, octubre, 2008, pp. 15 - 31.
GUASTINI, Riccardo. Estudios sobre la interpretacin jurdica.
Mxico: Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad
Nacional Autnoma de Mxico, 1999. 100 pp. Trad. del italiano por
Marina Gascn y Miguel Carbonell.
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