BOE.-Núm. 259 29 octubre 1983 l. Disposiciones generales 29409 El Real Decreto-ley 36/1978. de 16 de noviembre. sobre ges- tión institucIOnal de la Seguridad Social. la salud y el empleo, creó en su artículo 5.°, número l. el Instituto Nacional de Em- pleo, como Organismo Autónomo de carácter administrativo a.dscrito al entonces Ministerio de Trabajo, para hacer opera- tivas .y congruentes las medidas de una polltica integral de empleo, dotándole de amplias funciones de asistencia a jadores y empresas y con un extenso cometido, igualmente. en materia. de formación y reconversión profesional, como mani- fiesta expresamente el preámbulo de dicho Real Decreto-ley superando en todo caso la dispersi6n de competencias entre distintos organismos que hasta ese momento existia. Para hacer posible el cumplimiento del cometido y funciones que se asignan al Instituto Naciona.l de Empleo, el mismo Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, determina la integra· ción en el mismo del Servicio de Empleo y Acción Formativa, Promoción Profesional Obrera y de la Obra de Formación Pro- fesional de la Administración Institucional de Servicios Socio- Profesionales. la cual, a su vez había sido transferida al Minis- terio de Trabajo por el Real Decreto 906/1976._ de 14 de abril. El carácter de órgano gestor de la polltica de empleo, y las funciones subsiguientes se consagran en el articulo 43 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo, que da cabida a la Formación profesional en el ámbito competencial del Insti- tuto Nacional de Empleo precisamente en cua.o.to se orienta a la efectlvidad de la polltlca de empleo. como pone de mani- fiesto la letra cl de dicho precepto. Consecuentemente, y supuesto que las ense:f\anzaa que 88 vienen impartiendo por los centros provenientes de la antigua Obra de Formación Profesional no Be enderezan directamente al empleo y no responden a la tipología de acciones formativas de actualización. perfeccionamiento Y. en su caso, reconversión profesionales, a que alude inequívocamente la ya citada letra c} del articulo 43 de la Ley Básica de Empleo, parece que 1ichoo Centros deban el mismo régimen de la Administración educativa en general y, por ende, quedar or,g;anizativamente· ,Integrados en el seno de los entes gestotes de la pollUca educa- tiva. del pals, encuadrados en la Admlnlstraclón del Estallo y de las Comunidades Autónomas, en su caso, con io que tendrían la consideración legal de centros pú bUcos a los efectos del ar- ticulo 8 de la Ley Orgtmlca. 5/1980, de 19 de junio, del Estatuto de Centros Escolares. Por todo, se hace preciso transferir inicialmente a la AdmI- nistración General del Estado, a través del Ministerio de Edu- cación y Ciencia, aquellos centros que, procedentes de la Obra de Formación Profesional de la AdminIstración Institu- cional de Servicios Socio-Profesionales quedaron Integrados en el Instituto Nacional de Empleo. . En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educaclón y Clencla y de Trabajo y Seguridad SocIal, y previa deliberación del Consejo de -Ministros e1\ su reunión del dla 1:1 de julio de 1983, ' PRESIDENCIA 28431 DEL GOBIERNO REAL DECRETO 2:134/1983, de 2Il de julio, de ,"0"'- ferencia 01 M inisterio de Eelucación 'Y Cisnc", de los centros de forma.cion profesio",,! del Instituto N ocio""l ele Empleo procedentes "" la Obra "" For- mación Profesional de la Administración Institucio- nal de Servicios Socio-Profesionales. DI S l' ONG O·, Articulo 1. 0 Loa Centrol de Formación Profeslanal proceden. tes de la Obra de Formación Profesional de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales e Integradoo en el Instituto Nacional de Empleo, que se relacionan en el anexo 1. le transfieren al Ministerio de Educación y Ciencia, teniendo a todos loo efectos la consideración de centros públicoe de Formaclón Profesional, conforme a la Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio. del Estatuto de Centros Escolares. Art. 2. 0 La transferencia. de 101 Centrol se haos con loe el .. mentos materiales existentes en el momento del traspaso, Art. 3. 0 Queda adacrlto al Ministerio de Educación y CIen- cIa el personal docente oroveniente de la Obra de Formación Profesional de la Administración Institucional de Servlcioe So- clo-Prolesionales. en IU totalidad, asl como el no docen!<l que preste sus servicios en 108 Centros que se transfieren, que se relaciona.n ·en el anexo 2. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.-El personal, tanto funcionario flama contratado en régimen de derecho administrativo o laboral, a que se .... fiere el articulo 3. 0 del presente Real Decreto, oontlnuari eo- metido al mismo régimen de personal que le era aplicable con anterioridad y Iln que en IU caso, loe términol y la vigencia de su contrato. lufran alteración por la transferenola regulada en el presente Real Decreto. Segunda.-EI personal proceden!<l del Servicio de Empleo y Acción Formativa. Promoción ProfesIonal Obrera, que estuviera desempeilando IUS funciones, docente o no docente, al servicio de los centros que se transfieren, no quedarA afectado por la transferencia, permaneciendo. en consecuencia. en su actividad en el lnstituto Nacional de Empleo. Teroere.-SI a la entrada en vlgbr del presente Real Decreto se hubiera producido la transferenci& de competenalas del' !.so- tallo a alguna comunidad Autónoma en las materias compren- didas en el mismo, cualquier referencia que se contenga en el correspondiente Real Decreto de tr&nsferencla al Ministerio de T<-a.bejo y Seguridad Social. se entenderA hecha al Ministe- rio de Educación y CIencIa. ,DISPOSICION TRANSITORLA Por el MlJilsterlo de Eoonomla y Hacienda se efectue.rln lu transfArencias necesarias ¡xm e.rreglo a la normativa presu- puestaria. . DISPOSICION FINAL Se autoriza al Ministro. de Educación y Ciencia para dictar las disprn¡iciones que precise el cumplimiento y desarrollo de este Rea. Decreto, que entrarA en vigor al dla llgulente de IU publicación en el .Boletin Oficial del Estado., Dado en Madrid a 28 de Julio de 1983, JUAN CARLOS R. El Ministro de la Pre8idencia, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MU"'OZ
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l. Disposiciones generales · 2010-10-28 · BOE.-Núm.259 29 octubre 1983 l. Disposiciones generales 29409 El Real Decreto-ley 36/1978. de 16 de noviembre. sobre ges tión institucIOnal
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BOE.-Núm. 259 29 octubre 1983
l. Disposiciones generales
29409
El Real Decreto-ley 36/1978. de 16 de noviembre. sobre gestión institucIOnal de la Seguridad Social. la salud y el empleo,creó en su artículo 5.°, número l. el Instituto Nacional de Empleo, como Organismo Autónomo de carácter administrativoa.dscrito al entonces Ministerio de Trabajo, para hacer operativas . y congruentes las medidas de una polltica integral deempleo, dotándole de amplias funciones de asistencia a traba~jadores y empresas y con un extenso cometido, igualmente. enmateria. de formación y reconversión profesional, como manifiesta expresamente el preámbulo de dicho Real Decreto-leysuperando en todo caso la dispersi6n de competencias entredistintos organismos que hasta ese momento existia.
Para hacer posible el cumplimiento del cometido y funcionesque se asignan al Instituto Naciona.l de Empleo, el mismo RealDecreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, determina la integra·ción en el mismo del Servicio de Empleo y Acción Formativa,Promoción Profesional Obrera y de la Obra de Formación Profesional de la Administración Institucional de Servicios SocioProfesionales. la cual, a su vez había sido transferida al Ministerio de Trabajo por el Real Decreto 906/1976._ de 14 de abril.
El carácter de órgano gestor de la polltica de empleo, y lasfunciones subsiguientes se consagran en el articulo 43 de laLey 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo, que da cabidaa la Formación profesional en el ámbito competencial del Instituto Nacional de Empleo precisamente en cua.o.to se orientaa la efectlvidad de la polltlca de empleo. como pone de manifiesto la letra cl de dicho precepto.
Consecuentemente, y supuesto que las ense:f\anzaa que 88vienen impartiendo por los centros provenientes de la antiguaObra de Formación Profesional no Be enderezan directamenteal empleo y no responden a la tipología de acciones formativasde actualización. perfeccionamiento Y. en su caso, reconversiónprofesionales, a que alude inequívocamente la ya citada letra c}del articulo 43 de la Ley Básica de Empleo, parece que 1ichooCentros deban s~guir el mismo régimen de la Administracióneducativa en general y, por ende, quedar or,g;anizativamente·,Integrados en el seno de los entes gestotes de la pollUca educativa. del pals, encuadrados en la Admlnlstraclón del Estallo yde las Comunidades Autónomas, en su caso, con io que tendríanla consideración legal de centros púbUcos a los efectos del articulo 8 de la Ley Orgtmlca. 5/1980, de 19 de junio, del Estatutode Centros Escolares.
Por todo, se hace preciso transferir inicialmente a la AdmInistración General del Estado, a través del Ministerio de Educación y Ciencia, aquellos centros que, procedentes de laObra de Formación Profesional de la AdminIstración Institucional de Servicios Socio-Profesionales quedaron Integrados enel Instituto Nacional de Empleo. .
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educaclón yClencla y de Trabajo y Seguridad SocIal, y previa deliberacióndel Consejo de -Ministros e1\ su reunión del dla 1:1 de juliode 1983, '
PRESIDENCIA
28431
DEL GOBIERNO
REAL DECRETO 2:134/1983, de 2Il de julio, de ,"0"'ferencia 01 M inisterio de Eelucación 'Y Cisnc", delos centros de forma.cion profesio",,! del InstitutoN ocio""l ele Empleo procedentes "" la Obra "" Formación Profesional de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales.
DI S l' O N G O·,
Articulo 1.0 Loa Centrol de Formación Profeslanal proceden.tes de la Obra de Formación Profesional de la AdministraciónInstitucional de Servicios Socio-Profesionales e Integradoo en elInstituto Nacional de Empleo, que se relacionan en el anexo 1.le transfieren al Ministerio de Educación y Ciencia, teniendoa todos loo efectos la consideración de centros públicoe deFormaclón Profesional, conforme a la Ley Orgánica 5/1980, de19 de junio. del Estatuto de Centros Escolares.
Art. 2. 0 La transferencia. de 101 Centrol se haos con loe el..mentos materiales existentes en el momento del traspaso,
Art. 3.0 Queda adacrlto al Ministerio de Educación y CIencIa el personal docente oroveniente de la Obra de FormaciónProfesional de la Administración Institucional de Servlcioe Soclo-Prolesionales. en IU totalidad, asl como el no docen!<l quepreste sus servicios en 108 Centros que se transfieren, que serelaciona.n ·en el anexo 2.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-El personal, tanto funcionario flama contratadoen régimen de derecho administrativo o laboral, a que se ....fiere el articulo 3.0 del presente Real Decreto, oontlnuari eometido al mismo régimen de personal que le era aplicable conanterioridad y Iln que en IU caso, loe términol y la vigenciade su contrato. lufran alteración por la transferenola reguladaen el presente Real Decreto.
Segunda.-EI personal proceden!<l del Servicio de Empleo yAcción Formativa. Promoción ProfesIonal Obrera, que estuvieradesempeilando IUS funciones, docente o no docente, al serviciode los centros que se transfieren, no quedarA afectado por latransferencia, permaneciendo. en consecuencia. en su actividaden el lnstituto Nacional de Empleo.
Teroere.-SI a la entrada en vlgbr del presente Real Decretose hubiera producido la transferenci& de competenalas del' !.sotallo a alguna comunidad Autónoma en las materias comprendidas en el mismo, cualquier referencia que se contenga enel correspondiente Real Decreto de tr&nsferencla al Ministeriode T<-a.bejo y Seguridad Social. se entenderA hecha al Ministerio de Educación y CIencIa.
,DISPOSICION TRANSITORLA
Por el MlJilsterlo de Eoonomla y Hacienda se efectue.rln lutransfArencias necesarias ¡xm e.rreglo a la normativa presu-puestaria. .
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Ministro. de Educación y Ciencia para dictarlas disprn¡iciones que precise el cumplimiento y desarrollo deeste Rea. Decreto, que entrarA en vigor al dla llgulente de IUpublicación en el .Boletin Oficial del Estado.,
Dado en Madrid a 28 de Julio de 1983,
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Pre8idencia,JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MU"'OZ
29410 29 octubre 1983 BOE. Núm.' 259;
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El Consejo de Mlnlstroll, en BU reunión del dla SO de marzode 1983 adoptó el acuerdo por el que se establecen para la campa1la 1ge3/84 loe precios de los productos sometidos a regu aclooy programas de actuación complementar!os. culmlnand'.' asl lasnegoclaclónes mantenidas con las orgamzaclones agrarIas y deIndustrle.les. comerciantes y consumidores.
Para la campada oleleola procede. en consecuencia. desarrollar la normativa reguladora, a partir del precio de garantlay de la subvención directa aprobados para el aceite de oliva.
En su virtud. a propuesta de los Ministros de Agricultura,Pesca y Alimentación y de Economfa y Hacienda. vistos losacuerdos del FORPPA y previa deliberación del Consejo de MInistros en su reunión del dla 28 de octubre de 1983,
28432 MAL DECRETO 2735/1983. da al! <te octu.bre. úor elque ee apruebo la regulación de la campa/Ü> oleicola 1983/84.
ANEJO
Campaila Dleleola 1983/84
I. Periodo y nornu>s de aplicación.
La campana olelcola 1963/84 oomprende el perlado '!le 1 denoviembre de 1983 al 31 de octubre de 1984, rigiendo.. porcuanto se establece en el presente Real Decreto.
11. Precio. y ayudó. directos.Para la campaña 1983/84 los niveles de precios, las ayudas
directas. la cuantfá y el período de los incrementos mensual&1Jde precios y el perfedo de adquisición son los .siguientes:
1. Precio de garantfa, sobre centro de recepción, para aceites de oliva vírgenes:
Precio de garanlla referido al.acelte:Pt8a./Ka.
DISPONGO:
Articulo 1.· La campana olefcola 1983/84 se reglrA por lo dispuesto en el texto articulado del Real Decreto 2705/1979. de 16de noviembre. con las modificaciones que se indican en el articulo 2.· Y la sustitución del anejo correspondiente por el dela campana que se regula.
Art. :LO El articulo 26 del Real Decreto 2705/1979. de 18 denoviembre. quedarA redactado como sigue:
•Art. 26. Las adjudicaciones de aceite de soja. cualquleraque sea el origen del haba. tanto para el consumo como parausos Industriales. durante el periodo de la campana. serAno comomAximo, de 90.000 toneladas métrlcas_, .
DISPOSICION FINAL
Loe Ministerios de A-grIcultura. Pesca y Alimentación y deEconomla y Hacienda. por .. o a uav" del FORPPA y de susDirecclones Generales. en las, eate..... de sus respectivas rompetenclas. dictarAn las dlsposlclODes romplementarlas oportunaspara el desarrollo de lo dfspuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 26 de octubre de 1983.
JUAN CARLOS Ro
B1 Mlnlsll'o de la Preoidencla,lA ViER MOSCOSO DEL PRADO Y MUAOZ
Elo.tra de mAs de 0,50 y hasta 1° de acidez. 170Subvención directa .. , ... 13Total precio al agricultor ... ... ... 182
2. El FORPPA filarA la definición y calidades de los aceitesde oliva vírgenes susceptibles de ser adquiridos por dicho Organismo Y. teniendo en cuenta. el precio de g~antfa citado enel punto anterior y las calidades de los distintos aceites. sedalarA los precios y condiciones de adquisición correspondientes.
3. Los precios anteriores se incrementarán suc;esivamenteen 1.70 pesetas/kilogramo/mes. en el perlado comprendido entrefebrero y Julio. ambos Inclusive.
4. El perlado de adquisición de los aceites de oliva vlrgenesserA el comprendido entre el 15 de diciembre de 1983 y el 31 dejulio de 19114.
S. Los precios de Intervención superior o de venta de losaceites adqulrldos por el FORPPA sobre centro de recepciónserán superiores en 10 pesetas/kilogramo a las respectivos pre·cios de compra correspondientes a cada mes. En noviembre de1983 se aplicarán los mismos precios que en diciembre del mi..mo afio. , .
En el trimestre agosto-octubre de 1984 se aplicarAn los miemos precios de venta que en el ines de julio.
6. Por el FORPPA. y oon oargo a su Plan FInanciero, se oon·cederA al sector olivarero uná subvención equivalente a 12 pe.setas/kilogramo de aceite de oliva, producido en la campada1963/84.
7. Precio de la aceltuna.-Con carActer odentatlvo los precias de la aceituna sobre almazara. en función de su calidad yrendimiento y de las precios de aceite de oliva vlrgenes esta.blecldos, sertln los que figuran en el cuadro adjunto.
BOE.~ Num. 260 31 octubre 19&3 29505
1. Disi)osidOllcs generales
28495 RECURSO de ineonstltucionalldad' número 679/1983promovido por el Gobierno Vas.;o contra el 1rtícu:lo 21, apartados 2 y 3. y la sección 33. relatIva alFondo de Compensación Interterritorial del anexo /Ilde la Ley 9/1983. de 111 de julio.
El Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de 00t~br~ cor:rlente.. ha 8;dmltido a trAmite el recurso de ineanstltuclOnahdad numero 679/1983, promovido pur el Gobierno Vasco contra el artículo 21. apartados 2 y 3. Y sección 33, relativaal Fondo de Compensación Interterritorial del anexo 11l de laLey 9/1983, de 13 de j uiio, de Presupuestos Generales del 1i;Iltado para 1963.
Lo q~e se publica para general conocimiento.Madnd, 19 de octubre de 1983.-EI Secretario de Justicia.
CONSTITUCIONALTRIBUNAL
RECURSO de i..constitucionalidad número 678/1983.promovido por el Presidente del Gobierno contrala Ley 3/1983, de 15 de junio. del Parlamenta deGa licia ,
El Tribunal Constitucional. por providencia de 19 de octubre corriente, ha admitido a trámite el recurso de inconsti~
tucionalidad número 678/1983, promovido por el Presidente delGobierno contra los artículos 1.2 y 7.1 Y 2 de la Ley del Parlamento de Galicia 3/1983. de 15 de junio, de normalizaciónlingüística.
Lo que se publica para general conocimiento.Madrid. 19 de octubre de 1963.-El Secretario de Justicia.
28493
GOBIERNODEL
(Conclusión.)
REAL DECRETO 273411963, de 28 de julio, de "'1/*'ereneia al.M inisterio de EducaCIÓn y Ciencl(l delos Centros de Form.ación ProleslOnal del [nst.lutoNacional de Empleo procedentes de la Obl'Q ~Formación Prole.lonal de la Administración Institucional de Servicio. Soeto· Prole.ionale.. rConclusión.)
Transferencia al Ministerio de Educación y Ciencia de 108Centros de Formación Profesional del Instituto Nacional de Empleo procedentes de la Obra de Formación Profesional de laAdministración Institucional de Servicios Socio~Profesio.n&les.
aprobada por Real Decreto 2734/1983. de :lB de julio. lConclusión.!
PRESIDEl\'CIA
28431
28494 RECUJi.SO de inconstitucionalidad número 667/1963,promovido por el [lelensor del Pueblo contra laLey 911983, de 13 de julio. .
El Tribunal Constitucional. por providencia de 19 de octubre corriente, ha admitido a trámite el recurso de Inconstitucionalidad. registrado con el número 687/1963. promovidopor el Defensor del Pueblo contra el In.ciso .más representativas, de conformidad con la disposición adicional sexta dela Ley 8/1982. de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores...•• contenido en el capitulo 04. artlcuk> 48. ooncepto 483.'d~l anexo IlI, sección 19 (Trabaro y SegurilÍad Sociall. serviCIO 01, de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado.
Lo que se publica para general conocimiento.Madrid, 19 de octubre de 1983.-EI Secretario de Justicia.
ANEXO 11 (conclustón)
:T-~"", "_t.wM. ·Sn\kllllCUTto \.Iell•• _al
Ñf\lllU '1 !bmlE IUIGII'OO á D.II,t. .Co.lYGllIll./t. 1M. ,tgU1l15iM1Mo
IUIUaJ llZUIl, ~... .....,- _ ..",-.-a -- """ "hlllll._.. ., .... ..-..... -"~_ .... u_ · · · · ·ClL/I:I.L1IIl, ".._l.t - · · · · o ·_~1ao1Mol. ...- o · · · o ·.IIIE~"'-"•• ,. """.. ...-....... · o .... ~"1&'" ·ODUa~,"_ •. ...... · · o · · ·.-n¡1_C_,.,llo~ "''''' · · o · o •SUCIIa~,"mG' ..- · · o • · o
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