Jocelin Alejandra Serna Hernndez JUSTICIA DE
VENTANILLAFUNDAMENTO LEGALART. 33-A del C.F.F.Los particulares
podrn acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de
seis das siguientes a aquel en que haya surtido efectos la
notificacin de las resoluciones a que se refieren los artculos 41,
fracciones I y III, 78,79 y 81 fracciones I,II y VI de este cdigo,
as como los casos en que la autoridad fiscal determine mediante
reglas de carcter general, a efecto de hacer las aclaraciones que
consideren pertinentes, debiendo la autoridad, resolver en un plazo
de seis das contados a partir de que quede debidamente integrado el
expediente mediante el procedimiento previsto en las citadas
reglas.
[footnoteRef:1] [1: Medios de defensa en materia fiscal 2004,
Lic. Alejandro Saldaa Magallanes]
PLAZOSEl contribuyente deber acudir a la ventanilla de "Justicia
de Ventanilla" de la Administracin Local de Recaudacin que le
corresponda a su domicilio fiscal, en donde un servidor pblico de
la Secretara de Hacienda, le indicar la documentacin que tenga que
presentar de acuerdo al trmite a realizar. Para hacer sus
aclaraciones tendr un plazo de seis das despus de que haya surtido
efectos la notificacin de la resolucin que se trate.REQUISITOS DEL
ESCRITOLos requisitos o datos que debe de contener el recurso de
revocacin son:Constar por escrito.Dirigir el escrito a la
Administracin Local Jurdica correspondiente.Sealar el Nombre (Si es
persona Fsica) o la denominacin o razn social (Si es una persona
moral).Asentar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).Sealar
el domicilio Fiscal y/o domicilio convencional para or y recibir
citas y notificaciones, as como el nombre de la persona autorizada
para orlas y recibirlas.Sealar el oficio o la resolucin que
contiene el acto que se impugna u objeta (Nmero de Crdito
Fiscal).Exponer los hechos de manera pormenorizada como
ocurrieron.Manifestar los agravios; es decir, el perjuicio que le
causa a sus intereses jurdicos el oficio o la resolucin que
contiene el acto que impugna.Sealar las pruebas que aporta y exhibe
para desvirtuar el acto que emiti la Autoridad Fiscal en su
contra.Indicar el pliego petitorio es decir, lo que pide el
contribuyente.Firmar el escrito la persona que promueve el recurso
o bien su representante legal.Una vez que el particular comparece y
ha llenado el formato proporcional para realizar la solicitud de
aclaracin, se llena el formato Solicitud de justicia de ventanilla
proporcionado por la misma SHCP_SAT, en la que se asentar todos los
datos de la resolucin que se aclara, se integra el expediente
relativo a ese asunto.
PARTICULARIDADES DEL MEDIO DE DEFENSA
MEDIOS DE DEFENSA CONTRA LA RESOLUCIN
Juicio de Amparo
El juicio de amparo proceder en los siguientes casos: