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CAPITULO VII
DE LA SOCIEDAD POLTICA O CIVIL
77. Dios tras hacer al hombre de suerte que, a su juicio, no iba
a convenirle'estar solo, colocle bajo fuertes obligaciones de/
necesidad, conveniencia e inclinacin para compelerle a la compa-a
social, al propio tiempo que le dot de entendimiento y lenguaje
para'que en tal estado prosiguiera y lo gozara. La primera sociedad
fu entre hombre j . mujer, y dio principio a la de padres e hijos;
y a sta, con el tiempo, se aadi la de amo y servidor. Y aunque
todas las tales pudieran hallarse juntas, como hicieron comnmente,
y no constituir ms que una familia, en que el dueo o duea de ellas
estableca una especie de gobierno adecuado para dicho gru-po, cada
cual o todas juntas, ni con mucho llegaban al viso de "sociedad
poltica", como veremos si consideramos los diferentes fines, lazos
y lmites de cada una.
78. La sociedad conyugal se forma por pacto voluntario entre
hombre y mujer, y aunque sobre todo consista en aquella comunin y
derecho de cada uno al cuerpo de su consorte, necesarios para su
fin principal, la procreacin, con todo supone el mutuo apoyo y
asistencia, e igualmente la comunidad de intereses, necesidad no
slo de su unida solicitud y amor, sino tambin de su prole comn, que
tiene el derecho de ser mantenida y guardada por ellos hasta que
fuere capaz de proveerse por s misma.
/ 79. Porque siendo el fin de la conjuncin de hombre y mujer no
slo la procreacin, sino la continuacin de la especie, era menes-ter
que tal vnculo entre hombre y mujer durara, an despus de la
procreacin, todo el trecho necesario para el mantenimiento y ayuda
de los hijos, los cuales hasta haber conseguido aptitud de
....
-:',. '
SOCIEDAD POLTICA Y CIVIL 49
cobrar nueva condicin y valerse, debern ser mantenidos por
quie-nes los engendraron. Esta ley que la infinita sabidura del
Creador inculc en las obras de sus manos, vrnosla firmemente
obedecida por las criaturas inferiores. Entre los animales vivparos
que de hier-ba se sustentan, la conjuncin de macho y hembra no dura
ms que el mero acto de la copulacin, porque bastando el pezn de la
madre para nutrir al pequeo hasta que ste pudiere alimentarse de
hierba, el macho slo engendra, mas no se preocupa de la hembra o
del pequeo, a cuyo mantenimiento en nada puede contribuir. Pero
entre los animales de presa la conjuncin dura ms tiempo, pues no
pudiendo la madre subsistir fcilmente por s misma y nutrir a su
numerosa prole con su sola presa (por ser este mudo de vivir ms
laborioso, a l par que ms peligroso, que el de nutrirse de hierba),
precisa la asistencia del macho para el mantenimiento de la familia
comn, que no subsistira antes de ganar presa por s misma, si no
fuera por el cuidado unido del macho y la hembra. Lo mismo se
observa, en todas las aves (salvo en algunas de las domsticas: la
abundancia de sustento excusa al gallo de nutrir y atender a la
cra), cuyos hijuelos, necesitados de alimento en el nido, exi-gen
la unin de los padres hasta que puedan fiarse a sus alas y por s
mismos valerse-.
60. Y aqu, segn pienso, se halla la principal, si no la nica
razn, de que macho y hembra del gnero humano estn unidor por ms
duradera conjuncin que las dems criaturas, esto es, por-que la
mujer es capaz de concebir y, Je facto hllase comnmente encinta de
nuevo, y da nuevamente a luz, mucho tiempo antes de que el primer
hijo abandonare la dependencia a que le obliga la necesidad de la
ayuda de los padres y fuere capaz de bandearse por s mismo, agotada
la asistencia de aqullos; por lo cual, estando el padre obligado a
cuidar de quienes engendrara, deber continuar en sociedad conyugal
con la misma mujer por ms tiempo que otras criaturas cuyos pequeos
pudieren subsistir por s mismos antes de reiterado el tiempo de la
procreacin. Por lo que en tos el lazo
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50 SOC1KDAD POLTICA V CIVIL
conyugal por s mismo se disuelve, y en libertad se hallan hasta
que Himeneo, en su acostumbrado trnsito anual, de nuevo les
con-voque a la eleccin de nueva compaa. En lo que no puede dejar de
admirarse la sabidura del gran Creador, quien habiendo dado al
hombre capacidad de atesorar para lo futuro al propio tiempo que
hacerse con lo til para la necesidad presente, impuso que la
sociedad de hombre y mujer ms tiempq abarcara que la de macho y
hembra en otras especies, a fin de que su industria fuera
estimulada, y su inters ms uno, redundando en cobranza y reserva de
bienes para su comn descendencia, objeto que fcilmente trastornaran
las in-ciertas mezcolanzas, o fciles y frecuentes soluciones de la
sociedad conyugal.
81. Pero aunque estas sujeciones impuestas a la humanidad den al
vnculo conyugal ms firmeza y duracin entre los hombres que en las
dems especies de animales, con todo podran mover a inquirir por qu
ese pacto, que consigue la procreacin y educacin y vela por la
herencia, no podra ser determinable, ya por consenti-miento, ya en
cierto tiempo o mediante ciertas condiciones, lo mis-mo que
cualquier otro pacto voluntario, pues no existe necesidad, en la
naturaleza de la relacin ni en los fines de ella, de que siem-pre
sea de por vida: y a aquellos solos me refiero que no se hallaren
bajo la coaccin de ninguna ley positiva qve ordenare qufl tales
con-tratos fueren perpetuos.
82. Pero marido y mujer, aunque compartiendo el mismo cuida-do,
tienen cada cual su entendimiento, por lo cual inevitablemente
diferirn en las voluntades. Por ello es necesario que la
determina-cin final (esto es, la ley) sea en alguna parte situada:
y as natural-mente ha de incumbir al hombre como al ms capaz y ms
fuerte. Pero eso, que cubre lo concerniente a su inters y propiedad
co-mn, deja a la mujer en la plena y autntica posesin de lo que por
contrato sea de su particular derecho, y, cuando menos, no permi-te
al marido ms poder sobre ella que el que ella gozare sobre la
^-SOCIEDAD POLTICA Y CIVIL 51
vida de l; hallndose en efecto el poder del marido tan lejos del
de un monarca absoluto, que la mujer tiene, en muchos casos,
li-bertad de separarse de l por derecho natural o trminos de
con-trato, ora este contrato se hubiere por ellos convenido en
estado de naturaleza, ora por las costumbre y leyes del pas en que
viven; y los hijos, tras dicha separacin, siguen la suerte del
padre o de la madre, segn determinare el pacto.
83. Porque siendo fuerza obtener todos los fines del matrimo-nio
bajo el gobierno poltico, lo mismo que en el estado de natu-raleza,
el magistrado civil no cercena en ninguno de los dos con-sortes el
derecho o poder naturalmente necesario a tales fines, esto es la
procreacin y apoyo y asistencia mutua mientras se hallaren juntos,
sino que nicamente resuelve cualquier controversia que sobre
aqullos pudiere suscitarse entre el hombre y la mujer. Si eso no
fuera as, y al marido perteneciera naturalmente la sobe-rana
absoluta y poder de vida y muerte, y ello fuere necesario a la
sociedad de marido y mujer, no podra haber matrimonio en ninguno de
los pases que no atribuyen al marido esa autoridad absoluta. Pero
como los fines del matrimonio no requieren tal poder en el
marido,_no fu menester en modo alguno que se le asignara. El
carcter de la sociedad conyugal no lo supuso en l; pero todo cuanto
fuere compatible con la procreacin y ayuda de los hijos hasta que
por s mismos se valieren, y la ayuda mutua, con-fortacin y
mantenimiento, podr ser variado y regido segn el contrato que al
comienzo de tal sociedad les uniera, no siendo en so-ciedad alguna
necesario, sino lo requerido por los fines de su constitucin.
84. La sociedad entrs padres e hijos, y los distintos derechos y
poderes que respectivamente les pertenecen, materia fu tan
pro-lijamente estudiada en el captulo anterior que nada me
incumbira decir aqu sobre ella; y entiendo patente ser ella
diferentsima de la sociedad poltica.
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52 SOCIEDAD POLTICA Y CIVIL, SOCIEDAD POLTICA Y CIVIL 53
85. Amo y sirviente son nombres tan antiguos como la historia,
pero dados a gentes de harto distinta condicin; porque en un caso,
el del hombre libre, hcese ste servidor de otro vendindole por
cierto tiempo los desempeos que va a acometer a cambio de salario
que deber recibir; y aunque ello comnmente le introduce en la
familia de su amo, y le pone bajo la ordinaria disciplina de ella,
con todo no asigna al amo sino un poder temporal sobre l, y no
mayor que el que se definiera en el contrato establecido entre los
dos. Pero hay otra especie de servidor al que por nombre peculiar
llamamos esclavo^ el cual, cautivo conseguido en una guerra justa,
est, por derecho de naturaleza, sometido al absoluto dominio y
poder de victoria de_su dueo. TruVhombre, por haber perdido el
derecho_a_su. vida y, con sta, a sus libertades, y~hab"rse"quedado
sin sus bienes y hallarse en estado de esclavitud, incapaz de
propiedad alguna, no puede, en_taL estado, ser tenido como parte de
la sociedad civil, cuyo fin principal es la preservacin de la
propiedad?
56. Consideremos, pues, a un jefe de familia con todas esas
relaciones subordinadas de mujer, hijos, servidores y esclavos,
uni-dos bajo una ley familiar de tipo domstico, la cual, a pesar
del grado de semejanza que pueda tener en su orden, oficios y hasta
nmero con una pequea nacin, se encuentra de ella remotsimo en su
constitucin, poder y fin; o si por monarqua se la quisiere tener,
con el paterfamilias como monarca absoluto de ella, tal monarqua
absoluta no cobrar sino muy breve y disperso poder, pues es
evi-dente, por lo que antes se dijo, que el jefe de la familia goza
de poder muy distinto, muy diferentemente demarcado, tanto en lo
que concierne al tiempo como en lo que concierne a la extensin,
sobre las diversas personas que en ella se encuentran; porque salvo
el esclavo (y la famiba es plenamente tal, y el podero del
pater-familias de igual grandeza, tanto si hubiere esclavos en la
familia como si no), sobre ninguno de ellos tendr poder legislativo
de vida y muerte, y solamente el que una mujer cabeza de familia
pueda tener lo mismo que l. Y sin duda carece de poder absoluto
J
sobre la entera familia quien no lo tiene sino muy limitado
sobre cada uno de los individuos que la componen. Pero de qu suerte
una familia, u otra cualquiera sociedad humana, difiera de la que
pro-piamente sea sociedad poltica, vermoslo mejor al considerar en
qu consiste la ltima.
87. El hombre, por cuanto nacido, como se demostr, con ttulo a
la perfecta libertad y no sofrenado goce de todos los derechos y
privilegios de la ley de naturaleza, al igual que otro cualquier
se-mejante suyo o nmero de ellos en el haz de la tierra, posee por
na-turaleza el poder no slo de preservar su propiedad, esto es, su
vida, libertad y hacienda, contra los agravios y pretensiones de
los dems hombres, sino tambin deTjuzgar y castigar en los dems las
infrac-ciones de dicha ley, segn estimare que el agravio merece, y
aun con la misma muerte, en crmenes en que la odiosidad del hecho,
en su opinin, lo requiriere. Mas no pudiendo sociedad poltica
alguna existir ni subsistir como no contenga- l poder de preservar
la propie-dad, y en orden a ello castigue los delitos de cuantos a
tal sociedad pertenecieren, en este punto, y en l slo,
ser_sotiecad_poUtica aquella en que cada uno de los miembros haya
abandonado su poder natural, abdicando de l en manos de la
comunidad para todos, los casos que no excluyan el llamamiento a la
proteccin legal que la sociedad estableciera. Y as, dejado a un
lado todo particular juicio de cada miembro particular, la
comunidad viene a ser arbitro; y mediante leyes comprensivas e
impaciales y hombres autorizados por la comunidad para su ejecucin,
decide todas las diferencias que acaecer pudieren entre los
miembros de aquella compaa en lo to-cante a cualquier materia de
derecho, y castiga las ofensas que cada miembro haya cometido
contra la sociedad, segn las penas fijadas por la ley; por lo cual
es fcil discernir quines estn, y quines no, unidos en sociedad
poltica. Los que se hallaren unidos en un cuerpo, y tuvieren ley
comn y judicatura establecida a quienes ape-lar, con autoridad para
decidir en las contiendas entre ellos y castigar a los ofensores,
estarn entre ellos en sociedad civil; pero quienes
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54 SOCIEDAD POLTICA Y CIVIL,
no gozan_de tal_conin_apelacin, quiero deck en la tierra, se
hallan todava en el prstino estado natural, donde cada unp__esr a
falta
/ '/"" de_otro, juez por s mismo, y,ejecutor; que as se perfila,
como antes mostr, d perfecto estado de naturaleza.
88. Y de esta suerte la nacin consigue el poder de fijar qu
castigo corresponder a las diversas transgresiones que fueren
es-timadas sancionables, cometidas contra los miembros de aquella
sociedad (lo cual es el poder legislativo), as como tendr el poder
de castigar cualquier agravio hecho a uno de sus miembros por quien
no lo fuere (o sea el poder de paz y guerra); y todo ello para la
preservacin de la propiedad de los miembros todos de la sociedad
referida, hasta el lmite posible. Pero dado que cada hombre
ingre-sado en sociedad abandonara su poder de castigar las ofensas
contra la ley de naturaleza en seguimiento de particular juicio,
tambin, ademas del juicio de ofensas por l abandonado al
legislativo en cuantos casos pudiere apelar al magistrado, cedi al
conjunto el derecho de emplear su fuerza en la ejecucin de fallos
de la repblica, siempre que a ello fuere llamado, pues esos, en
realidad, juicios suyos son, bien por l mismo formulados o por
quien le representare. Y aqu tenemos los orgenes del poder
legislativo y ejecutivo en la sociedad civil, esto es, el juicio
segn leyes permanentes de hasta qu punto las ofensas sern
castigadas cuando fueren e~ la r-p.cin cometidas; y, tambin, por
juicios ocasionales, fundados en circuns-tancias presentes del
hecho, hasta qu punto los agravios procedentes del exterior debern
ser vindicados; y en uno como en otro caso emplear, si ello fuere
menester, toda la fuerza de todos los miembros.
89. As, pues, siempre que cualquier nmero de hombres de tal
suerte en sociedad se junten y abandone cada cual su podei
ejecutivo de la ley de naturaleza, y lo dimita en manos del poder p
blico, entonces existir una sociedad civil o poltica. Y esto ocurre
cada vez que cualquier nmero de hombres, dejando el estado de
naturaleza, ingresan en sociedad para formar un pueblo y un
cuerpo
T SOCIEDAD POLTICA Y CIVIL 55 polticos bajo un gobierno supremo:
o bien cuando cualquiera ac-cediere a cualquier gobernada sociedad
ya existente, y a ella se incorporare. Porque por ello autorizar a
la sociedad o, lo que es lo mismo, al poder legislativo de ella, a
someterle a la ley que el bien pblico de la sociedad demande, y a
cuya ejecucin su asistencia, como la prestada a los propios
decretos, ser exigible. Y ello saca a los hombres del estado de
naturaleza y les hace acceder al de repblica, con el
establecimiento de un juez sobre la tierra con autoridad para
resolver todos los debates y enderezar los entuertos de que
cualquier miembro pueda ser vctima, cuyo juez es el legis-lativo o
los magistrados que designado hubiere. Y siempre jjue se tratare de
un nmero cualquiera de hombres, asociados, s, pero sin use poder
decisivo a quien apelar, el estado en que se hallaren ser todava el
de naturaleza.
90. Y es por ello evidente que la monarqua absoluta, que
al-gunos tienen por nico gobierno en el mundo, es en realidad
in-compatible con la sociedad civil, y as no puede ser forma de
go-bierno civil alguno. Porque siendo el fin de la sociedad civil
educa y remediar los inconvenientes del estado de naturaleza (que
nece-sariamente se siguen de que cada hombre sea juez en su propio
caso), mediante el establecimiento de una autoridad conocida, a
quien cualquiera de dicha sociedad pueda apelar a propsito de todo
agravio recibido o contienda surgida, y a la que todos en tal
sociedad deban obedecer,1 cualesquiera personas sin autoridad de
dicho tipo a quien apelar, y capaz de decidir las diferencias que
entre ellos se produjeren, se hallarn todava en el estado de
natu-
En el sentido harto clsico e indiferente a la forma de gobierno,
de "cuerpo poltico de una nacin". Vase el Diccionario de la
Academia Espa-ola. (N. del T.)
1 "El poder pblico de' toda sociedad est por encima de toda alma
en
la misma sociedad contenida, y el principal uso de tal poder es
dar leyes a cuantos se hallaren bajo l, leyes que en tales casos
debemos obedecer, a menos que la razn demostrara con pujanza
irrebatible que la ley de razn o de Dios dispone lo contrario."
Hooker (Eccl. Pol., lib. i, s. 16).
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56 SOCIEDAD POLTICA Y O V I L
_ralezu_y en l se halla todo prncipe absoluto con relacin a
quienes se encontraren bajo su dominio. '.
91. Porgue entendindose que l rene en s todos los poderes, el
legislativo y el ejecutivo, en su persona sola, no es posible
hallar juez, ni est abierta la apelacin a otro ninguno que pueda
justa, imparcialmente y con autoridad decidir, y de quien alivio y
en-derezamiento pueda resultar a cualquier agravio o inconveniencia
causada por el prncipe, o por su orden sufrida. De modo que tal
hombre, como queris que se le tilde, Zar o Gran Seor, c como
gustareis, se halla en el estado de naturaleza, con todos aquellos
a quienes abarcare su dominio, del propio modo que est en l por lo
que se refiere al resto de la humanidad. Porque dondequiera que se
vieren dos hombres sin ley permanente y juez comn a quien apelar en
la tierra, para la determinacin de controversias de derecho entre
ellos, se encontrarn los tales todava en estado de naturaleza y
bajo todos los inconvenientes de l: con slo esta lastimosa
diferencia para el subdito, o mejor dicho, esclavo, del prncipe
absoluto: 2 que mientras en el estado ordinario de natu-raleza,
goza de libertad para juzgar de su derecho, segn el mximo de su
fuerza para mantenerlo, en cambio, cuando su propiedad es invadida
por el albedro y mandato de su monarca, no slo no tiene a quin
apelar, como los que se hallaren en sociedad deberan tener, sino
que, como degradado del estado comn de las criaturas racionales, se
ve negada la libertad de juzgar del derecho propio y de defenderle,
y as est expuesto a toda la infelicidad e incon-
2 "Para cancelar todos esos mutuos agravios, daos y perjuicios,
esto es,
los que a los hombres acompaan en el estado de naturaleza, no
hubo ms remedio que el de llegar stos gradualmente a ajuste y
acuerdo entre s mismos por la ordenacin de alguna especie de
gobierno pblico, y de tal suerte so-metindose a l, que aquellos a
quienes hubieren concedido autoridad para regir y gobernar,
alcanzaran a procurar la paz, el sosiego y venturoso estado de los
restantes. Siempre tuvieron los hombres por cierto que donde la
vio-lencia y el agravio les acometieran, podran defenderse por s
mismos. Saban que aunque los hombres pudieran buscar dondequiera su
ventaja, no haba,
SOCIEDAD POLTICA Y O V I L 57
veniente que pueda temer el hombre de quien, persistiendo en el
no sofrenado estado de naturaleza, se halla, empero, corrompido por
la adulacin y armado de poder.
92. Al que creyere que el poder absoluto purifica la sangre
-
v\de los hombres y corrige la bajeza de la naturaleza humana, le
bas-tar leer la historia de esta edad o de otra cualquiera para
conven-cerse de lo contrario. Quien hubiere sido insolente y daoso
en los bosques de America no resultara probablemente mucho mejor en
un trono, donde tal vez consiguiera que el saber y la religin
cuidaran de justificar todo cuanto a sus subditos hiciera, no sin
que al punto acallase la espada a quienes osaran poner en duda
aquellos dictmenes. .Y en cuanto a la proteccin que realmente
confiera la monarqua absoluta, y la especie de padres de sus pases
en que convierte a los prncipes, y hasta qu" grado de dicha y
se-guridad lleva a la sociedad civil cuando tal gobierno consigue
su perfeccin, podr fcilmente enterarse quien leyere la ultima
re-sea de Ceyln.
93. Cierto que en las monarquas absolutas, como en los dems
gobiernos del mundo, p;aeden los subditos apelar a la ley, y los
jueces decidir cualquier controversia y refrenar cualquier
violencia acaecedera entre los subditos mismos, uno contra otro.
Cada cual precia este orden como necesario, y piensa: Merecer ser
tenido por enemigo declarado de la sociedad y la humanidad quien
intente derribarlas. Pero hay razn para dudar que ello nazca de un
verda-
con todo, que consentirles que lo hicieran con dao para los
dems, antes deba ello ser resistido por todos los hombres y todos
los medios tiles. Final-mente, saban que ningn hombre pod a, segn
la razn, tomar a su cuenta la determinacin de su propio derecho y
segn su misma determinacin con-tinuar el mantenimiento de l, por
cuanto todo hombre es, hacia s mismo, y hacia aquellos a quien
mucho amare, parcial; por lo cual las luchas v perturbaciones seran
infinitas, salvo si de comn acuerdo accedieren todos a que les
mandara alguien por ellos convenido, sin cuya aquiescencia no habra
derecho a que un hombre tomare sobre s el ser seor o juez de otro."
Hooker (Eccl. Pol, ibid, s. 10).
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58 SOCIEDAD POLTICA Y CIVIL
dero amor de la humanidad y la sociedad, as como de la caridad
que uno a otro nos debemos. Porque ello no es ms que lo que todo
hombre que gustare de su propia pujanza, provecho o grandeza,
pue-de, y naturalmente debe hacer: evitar que se daen o destruyan
uno a otro los animales que trabajan y se afanan slo para ventaja y
placer de l; y as andarn ellos cuidados no por amor alguno que es
dedicare su dueo, mas por el amor que ste tiene de s mismo y del
provecho que le acarrean. Porque si tal vez se preguntare qu
seguridad, qu defensa habr en tal estado contra la violencia y
opresin de su gobernante absoluto, apenas si sta misma pregunta
podr ser tolerada. Prontos estarn a deciros que el slo pedir se
guridad merece la muerte. Entre subdito y subdito, os concedern,
deben existir reglas, leyes y jueces para su mutua paz y seguridad.
Pero el gobernante debe ser absoluto y estar por encima de tales
cir-cunstancias; y pues tiene poder para causar mayor dao y
perjuicio, cuando l lo hace justo es. Preguntar cmo podrais
guardaros de dao o agravio por aquella parte en que fuera obra de
la mano ms poderosa, sera al punto voz facciosa y rebelde. Es como
si los hombres, al abandonar el estado de naturaleza y entrar en la
socie-dad hubieren convenido que todos, salvo uno, se hallaran bajo
la sancin de las leyes; pero que el exceptuado retendra an la
libertad entera del estado de naturaleza, aumentada con el poder y
conver-tida en disoluta por la impunidad. Ello equivaldra a pensar
que los hombres son tan necios que cuidan de evitar el dao que
puedan causarles mofetas o zorras, pero les contenta, es ms, dan
por conse-guida seguridad, el ser devorados por leones.
94. Pero, sea cual fuere la parla de los lisonjeros para
distraer los entendimientos de las gentes, jams privar a los
hombres de sentir; y cuando percibieren stas que un hombre
cualquiera, aunque encaramado en la mavor situacin del mundo, se ha
salido de los lmites de la sociedad civil a que pertenecen, y que
no pueden apelar en la tierra contra dao alguno que acaso de l
reciban, tal vez llegarn a sentirse en estado de naturaleza con
respecto a quien dura
SOCIEDAD POLTICA Y CIVIL 59
asimismo en l, y a cuidar, en cuanto pudieren, de obtener
preser-vacin y seguridad en la sociedad civil, para lo que sta fu
instituida y por cuya sola ventaja entraron en ella. Y por tanto,
aunque tal vez en los orgenes (de lo que ms holgadamente se
discurrir lue-go, en la parte siguiente de esta disertacin) algn
hombre bon-dadoso y excelente que alcanzara preeminencia de los
dems, vio pagar a su bondad y virtud, como a una especie de
autoridad na-tural, la deferencia de que el sumo gobierno, con
arbitraje de todas las contiendas, por consentimiento tcito pasara
a sus manos, sin ms caucin que la seguridad que hubieren tenido de
su rectitud y cordura, lo cierto es que, cuando el tiempo hubo
conferido auto-ridad, y, como algunos hombres quisieran hacernos
creer, santidad a costumbres inauguradas por la imprevisora,
negligente inocencia de las primeras edades, vinieron sucesores de
otra estampa; y el pueblo, al hallar que sus propiedades no estaban
seguras bajo el gobierno tal cual se hallaba const i tuido3 (siendo
as que el gobierno no tiene ms fin que la preservacin de la
propiedad) , jams pudo sentirse seguro, ni en sosiego, ni creerse
en sociedad civil, hasta que el poder legislativo fu asignado a
entidades colectivas, llmeselas senado, parlamento o como mejor
pluguiere, por cuyo medio la ms distinguida persona qued sujeta, al
igual que los ms mezquinos, a esas leyes que l mismo, como parte
del poder legislativo, haba sancionado; ni nadie pudo ya, por
autoridad que tuvierej evitar la fuerza de la ley una vez
promulgada sta, ni por alegada superio-ridad instar excepcin, que
supusiera permiso para sus propios
3 "En los comienzos, acaso una vez se elega cierta especie de
rgimen,
sin que se hubiera extendido el pensamiento al modo de gobierno,
quedando todo permitido a la cordura y discrecin de los que deban
gobernar hasta que, por experiencia, los pueblos hallaron ser esto
inconveniente para todos, pues lo que haban discurrido como remedio
no hizo ms que aumentar el mal que a curar viniera llamado! Vieron
ellos que vivir segn el albedro de un hombre haba llegado a causar
la desdicha de todos. Eso les oblig a acep-tar las leyes, mediante
las cuales todos los hombres pudieran conocer sus deberes con
antelacin, y estar .1 corriente de las penas que su transgresin
implicara." Hooker (Eccl. Pol., lib. i, s. 10).
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60 SOCIEDAD POLTICA Y CIVIL
desmanes o los de cualquiera de sus dependientes. Nadie en la
sociedad civi] puede quedar exceptuado de sus leyes. Porque si algn
hombre pudiere hacer lo que se le antojare y no existiera apelacin
en la tierra para la seguridad o enderezamiento de cualquier dao
por l obrado, quisiera yo que se me dijere si no estar todava el
tal en perfecto estado de naturaleza, de suerte que no acertar a
ser parte o miembro de aquella sociedad civil; y a lo sumo podr
decirme alguien que el estado de naturaleza y la sociedad civil son
una cosa misma, aunque jams hall en lo pasado a quien fuese tan
sumo vale-dor de la anarqua que as lo afirmara.'1
4 "La ley civil, acto del cuerpo poltico entero, debe, pues,
sojuzgar a
cualquier parte de dicho cuerpo." Hooker (ibid).
CAPITULO VIII
DEL COMIENZO DE LAS SOCIEDADES POLTICAS
95. Siendo todos los hombres, cual se dijo, por naturaleza
libres, iguales e independientes, nadie podr ser sustrado a ese
estado y sometido al poder poltico de otro sin su consentimiento,
el cual se
celara conviniendo con otros hombres juntarse y unirse en
comuni-dad para vivir cmoda, resguardada y pacficamente, unos con
otros, en el afianzado disfrute de sus propiedades, y con mayor
seguridad contra los que fueren ajenos al acuerdo. Eso puede hacer
cualquier nmero de gentes, sin injuria a la franqua del resto, que
permanecen, como estuvieran antes, en la libertad del estado de
naturaleza. Cuan-do cualquier nmero de gentes hubieren consentido
en concertar una comunidad o gobierno, se hallarn por ello
asociados y formarn un cuerpo poltico, en que la mayora tendr el
derecho de obrar y de imponerse al resto.
96. Porque cuando un nmero determinado de hombres com-pusieron,
con el consentimiento de cada uno, una comunidad, lucie-ron de ella
un cuerpo nico, con el poder de obrar en calidad de Lal, lo que slo
ha de ser por voluntad y determinacin de la mayora, pues siendo lo
que mueve a cualquier comunidad el consentimiento de los individuos
que la componen, y visto que un solo cuerpo slo una direccin puede
tomar, precisa que el cuerpo se mueva hacia donde le conduce la
mayor fuerza, que es el consentimiento de la mayora, ya que de otra
suerte fuera imposible que actuara o siguiera existiendo un cuerpo,
una comunidad, que el consentimiento de cada individuo a ella unido
quiso que actuara y prosiguiera. As pues cada cual est obligado por
el referido consentimiento a su propia restriccin por la mayora. Y
as vemos que en asambleas facultadas
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62 COMIENZO DE LAS SOCIEDADES POLTICAS ^
para actuar segn leyes positivas, y sin nmero establecido por
las disposiciones positivas que las facultan, el acto de la mayora
pasa por el de la totalidad, y naturalmente decide como poseyendo,
por ley de naturaleza y de razn, el poder del conjunto.
97. Y as cada_ hombre, al consentir con otros en.la formacin de
un cuerpo poltico bajo un gobierno, asume la obligacin_hacia
cuantos tal sociedad constituyeren, de someterse a la-determinacin
de la mayora, y a ser por ella restringido; pues de otra suerte el
pacto fundamental, que a l y a los dems incorporara en una
socie-dad, nada significara; y no existiera tal pacto si cada uno
anduviera suelto y sin ms sujecin que la que antes tuviera en
estado de naturaleza. Porque qu aspecto quedara de pacto alguno? De
qu nuevo compromiso podra hablarse, si no quedare l vinculado por
nin-gn decreto de la sociedad que hubiere juzgado para s adecuada,
y hecho objeto de su aquiescencia efectiva? Pues su libertad sera
igual a la que antes del pacto goz, o cualquiera en estado de
natu-raleza gozare, donde tambin cabe someterse y consentir a
cualquier acto por el propio gusto.
98. En efecto, si el consentimiento de la mayora no fuere
razo-nablemente recibido como acto del conjunto, restringiendo a
cada individuo, no podra constituirse el acto del conjunto ms que
nor el consentimiento de todos y cada uno de los individuos, lo
cual, considerados los achaques de salud y las distracciones de los
nego-cios que aunque de linaje mucho menor que el de la repblica,
retraern forzosamente a muchos de la pblica asamblea, y la
varie-dad de opiniones y contradicejn de intereses que
inevitablemente se producen en todas las reuniones humanas, habra
de ser casi imposible conseguir. Cabe, pues, afirmar que quien en
la sociedad entrare con tales condiciones, vendra a hacerlo como
Catn en el teatro, tantum ut exiret. Una constitucin de este tipo
hara al pode-roso Leviatn ms pasajero que las ms flacas criaturas,
y no le consentira sobrevivir al da de su nacimiento: supuesto slo
admisi-
COMLENZO DE LAS SOCffiDADES POLTICAS 63
ble si creyramos que las criaturas racionales desearen y
constitu-yeren sociedades con el mero fin de su disolucin. Porque
donde la mayora no alcanza a restringir al resto, no puede la
sociedad obrar como un solo 'cuerpo, y por consiguiente habr de ser
inmediata-mente disuelta.
99. Quienquiera, pues, que saliendo del estado de naturaleza, a
una comunidad se uniere, ser considerado como dimitente de todo el
poder necesario, en manos de la comunidad, con vista a los fines
que a entrar en ella le indujeron,\a menos que se hubiere
expresamente convenido algn nmero mayor que el de la mayora. Y ello
se efecta por el simple asentimiento a unirse a una sociedad
poltica, que es el pacto que existe, o se supone, entre los
individuos que ingresan en una repblica o la constituyen. Y
asj_Jo..que.inicia^ efectivamente constituye cualquier sociedad
poltica, no es ms que el consenti-miento de cualquier nmero de
hombres libres, aptos para la mayo-ra, a su unin e ingreso en tal
sociedad. Y esto, y slo esto, es lo que ha dado o podido dar
principio a cualquier gobierno legtimo del mundo.
100. Hallo levantarse a lo dicho dos objeciones: 1. Que es
im-posible hallar en la historia ejemplos de una compaa de hombres
independientes y uno a otro iguales, que se renan y de esta suerte
empiecen y establezcan un gobierno. 2. Que es jurdicamente
imposible que los hombres puedan obrar as, pues habiendo nacido
todos los hombres bajo gobierno, a 61 deben someterse y no estn en
franqua para constituir uno nuevo
101. A la primera hay que responder: Que no es para asombrar que
la historia no nos d sino cuenta muy parca de los hombres que
vivieron juntos en estado de naturaleza. Los inconvenientes de tal
condicin, y el amor y necesidad de la social, apenas hubieron
con-gregado a un dado nmero de ellos, sin dilacin les unieron y
orga-nizaron en un cuerpo, como ellos desearan proseguir en compaa.
Y si no nos fuere lcito suponer que hayan vivido hombres en
estado
-
64 COMIENZO DE LAS SOCIEDADES POLTICAS
de naturaleza, porque poco sepamos de ellos en tal estado,
igual-mente podramos mantener que los ejrcitos de Slmanasar o de
Jerjes nunca fueron de nios, porque no dejaron ellos sino menguado
testimonio hasta que fueron hombres, y entrados en milicia.
Ante-cedi el gobierno dondequiera a la memoria escrita; y rara vez
cun-dieron las letras en un pueblo hasta que por larga continuacin
de la sociedad civil hubieran logrado otras ms necesarias artes
proveer a su seguridad, reposo y abundancia. Y luego empezaron a
inquirir sobre la historia de sus fundadores y a escudriar los
propios orgenes, cuando a la memoria de ello haban sobrevivido.
Porque a las nacio-nes ocurre lo que a los individuos: que
comnmente ignoran sus nacimientos e infancias; y si algo saben de
ellos es gracias a acci-dentales recuerdos que otros hubieren
conservado. Y los que tenemos del principio de cualquier
constitucin poltica del mundo, salvo la de los judos, en que hubo
inmediata interposicin de Dios y no por cierto favorable al dominio
de raz paterna, claros ejemplos son del principio a que hice
referencia, o al menos guardan de l mani-fiestos indicios.
102. Manifiesta inclinacin abriga a negar los hechos evidentes
que no armonicen con su hiptesis quien no reconozca que nacieron
Roma y Venecia por haberse juntado diversos hombres, libres e
independientes unos de otros, faltos entre s de superioridad o
suje-cin naturales. Y si Jos Acosta * ha de merecernos crdito, por
l sabremos no haber existido en muchas partes de Amrica gobierno
alguno. "Hay conjeturas muy claras que por gran tiempo, no tuvieron
estos hombres reyes ni repblica concertada, sino que vivan por
behetras, como agora los floridos y los chiriguanas, y los brasiles
y
* Autor de la Historia Natural y Moral de las Indias, "en que se
tratan las cosas notables del cielo y elementos, metales, plantas y
animales dellas: y los ritos, y ceremonias, leyes y gobierno, y
guerras de los Indios. Compuesta xjr el Padre Joseph de Acosta,
Religioso de la Compaa de Jess." Public a ltima edicin de este
libro, enriquecida con un estudio preliminar de Ed-mundo O'Gorman,
el Fondo de Cultura Econmica, Mxico, a mediados de 1940. (N. del
T.) e
COMIENZO DE L/VS SOCIEDADES POLTICAS 65
otras naciones muchas, que no tienen ciertos reyes, sino
conforme a la ocasin que se ofrece en guerra o paz, eligen sus
caudillos como se les antoja." (Lib. i, cap. 25)J Si se dijere que
cada hombre naci sujeto a su padre, o al jefe de su familia, ya
acerca de ello se prob que la sujecin por un hijo debida al padre
no le quitaba su facultad de incorporarse a la sociedad poltica que
estimare idnea; pero sea como fuere, aquellos hombres patentemente
eran de veras libres; y cualquiera que sea la superioridad que
algunos polticos quisieran hoy conferir a uno de los tales, ellos
mismos, por su parte, no la reclamaron, sino que, por
consentimiento, fueron iguales todos, hasta que, por el propio
consentimiento, levantaron a los gobernantes sobre s mismos. De
suerte que todas sus sociedades polticas nacieron de unin
voluntaria, y del mutuo acuerdo de hombres libremente obrando en la
eleccin de sus gobernantes y formas de gobierno.
103. Y atrvome a esperar que quienes de Esparta salieron con
Palanto, mencionados por Justino, sern aceptados como varones que
fueron libres e independientes unos de otros, y que por propio
con-sentimiento ordenaron un gobierno sobre s mismos. Tengo, pues,
dados distintos ejemplos que consign la historia, de gentes libres
y en estado de naturaleza que, bien hallados se organizaron en un
cuerpo y fundaron una nacin. Mas si la falta de tales ejemplos
fuere argumento probativo de que as no fu ni pudo ser empezado
u el gobierno, supongo que ms les valiera a los sostenedores del
imperio paternal pasarla por alto que argira contra la libertad del
estado de naturaleza; porque si pudieran dar igual nmero de
ejemplos, sa-cados de la historia, de gobiernos empezados por
derecho paterno, entiendo que, con no ser el argumento de gran
fuerza para demos-trar lo que debera acaecer segn derecho, podrase,
sin gran peli-gro, cederles el campo. Mas en caso tal les
aconsejara no inves-tigar mucho los orgenes de los gobiernos
empezados de facto, por temor a hallar en el fundamento de ellos
algo poqusimamente favo-rable al designio que promueven y a la
clase de poder por quien batallan.
-
66 COMIENZO DE LAS SOCIEDADES POLTICAS V
104. Pero concluyamos: siendo patente que la razn nos acom-paa
al sustentar que los hombres son naturalmente libres, y reve-lando
los ejemplos de la historia haber tenido los gobiernos del mundo
empezados en paz tal fundamento, y hechura de consenti-miento
popular, poco trecho quedar a la duda sobre cual fuere el derecho o
cual haya sido la opinin o prctica de la humanidad en cuanto a la
primera ereccin de los gobiernos.
105. No he de negar que si miramos a lo remoto, tan lejos como
nos lo permitiere la historia, hacia el origen de las naciones, las
hallaremos por lo comn bajo el gobierno y administracin de un
hombre. Y tambin alcanzar a creer que donde una familia hubiere
sido bastantemente numerosa para subsistir por s misma, y siguiere
enteramente junta, sin mezclarse con otras, como a menudo ocurre
cuando hay mucha tierra y poca gente, el gobierno empezara
corrien-temente en el padre. Porque disponiendo ste, por ley de
naturaleza, del mismo poder, por los dems hombres compartido, de
castigar, como lo estimara oportuno, cualquier ofensa contra
aquella ley, poda, por lo tanto, castigar a sus hijos
transgresores, aun cuando hubieren llegado a la edad adulta y
salido de su pupilaje; y ellos se someteran probablemente a su
castigo y se uniran a l, a su vez, contra el ofensor, dndole as
poder para ejecutar su sentencia contra cualquier transgresin y
hacindole, en efecto, legislador y gober-nante de todo lo dems que
se relacionara con la familia. Era el ms adecuado para inspirar
confianza; el afecto paterno aseguraba con su celo la propiedad y
los intereses de ellos, y la costumbre que tuvieran de obedecerle
en su infancia haca ms fcil someterse a l que a otro cualquiera.1
Si pues necesitaban que alguien les gober-nara, difcilmente
evitable como es el gobierno entre hombres que viven juntos, quin
ms indicado que ese hombre, su padre comn, a menos que negligencia,
crueldad, u otro defecto del cuerpo o esp-ritu le incapacitara?
Pero una vez fallecido el padre, dejando inme-diato heredero menos
capaz, por falta de aos, cordura, valor o cualquier otra cualidad,
o bien en el caso de que diversas familias
COMIENZO DE LAS SOCIEDADES POLTICAS 67
L
se reunieran y consintieran en seguir viviendo juntas, no cabe
duda que se recurri a la libertad natural para instaurar a aquel a
quien se reputara ms capaz y de mejor promesa para el gobierno
sobre ellos. De acuerdo con lo dicho hallamos a las gentes de
Amrica que, viviendo fuera del alcance de las espadas
conquistadoras y progresiva dominacin de los dos grandes imperios
de Per y Mxico, gozaron de su libertad natural aunque, cceteris
paribiis, prefirieran co-mnmente al heredero de su rey difunto; mas
si de algn modo resultaba dbil o incapaz, pasbanle por alto, y
escogan por su gober-nante al ms fornido y bravo de todos.
106. As, mirando atrs, hacia los ms antiguos testimonios que
alguna cuenta den de la poblacin del mundo y de la historia de las
naciones, hallamos comnmente el gobierno en una mano, pero eso no
destruye lo que afirmo, esto es, que el comienzo de la sociedad
poltica depende del consentimiento de los individuos que se unen y
forman una sociedad, la cual, una vez ellos integrados, puede
establecer la forma de gobierno que tuviere por oportuna.1 Pero
habiendo eso dado ocasin a que los hombres erraran y creyeran que,
por naturaleza, el gobierno era monrquico y perteneca al padre, no
estar fuera de sazn considerar aqu por q'u las gentes, en los
comienzos, generalmente se ahincaron en esta forma; y aunque tal
vez la preeminencia del padre pudo en la primera institucin de
algunas naciones, dar origen al poder y ponerlo al principio en una
mano, con todo es evidente que la razn que hizo proseguir la forma
de gobierno unipersonal no fu en modo alguno consideracin o respeto
a la autoridad paterna, pues todas las monarquas menudas, esto es
casi todas las monarquas, fueron cerc^ de sus orgenes co-mnmente, o
al menos en ocasiones, electivas.
107. En primer lugar, pues, en el comienzo del proceso, el
go-bierno paterno de los hijos en su niez acostumbr a stos al
gobierno de un hombre, y les ense que cuando se le ejerca con
esmero y habilidad, con afecto y amor a los supeditados, bastaba
para procurar
f
-
-68 COMIENZO DE LAS SOCIEDADES POLTICAS
v^o
y preservar a los hombres toda la felicidad poltica que en la
sociedad buscaban, por lo cual no fu maravilla que se lanzaran y
apegaran naturalmente a la forma de gobierno a que desde nios
estaban acos-tumbrados y que ,por experiencia tenan a la vez por
sencilla y de buen resguardo." A lo cual cabr aadir que siendo la
monarqua simple y patentsima para hombres a quienes ni la
experiencia haba instruido en lo que toca a formas de gobierno, ni
la ambicin o insolencia del imperio indujera a recelar de las
intrusiones de la prerrogativa o los inconvenientes del poder
absoluto que la monar-qua, sucesivamente, pudo reclamar e
imponerles, nada extrao fu que no se preocuparan gran cosa de
discutir mtodos para restringir cualquier exorbitancia de aquellos
a quienes confirieran autoridad sobre s mismos, y de equilibrar el
poder del gobierno poniendo varias partes de l en distintas manos."
Ni sentido haban la opresin 'del dominio tirnico, ni el modo de su
poca o las posesiones o estilo de vivir de ellos, que ofrecan
escasa materia a la codicia o la am-bicin, les dieron razn alguna
para temerlo o tomar precauciones contra l; y as, no es
sorprendente que ' adoptaran una forma de gobierno que era no slo,
como dije, patentsima y sencillsima, sino adems la mejor conformada
a su presente estado y condicin, ms necesitado de defensa contra
invasiones y agravios extranjeros que de multiplicidad de leyes que
mal correspondieran a propiedad escassima; sin que por otra parte
requirieran variedad de gober-nantes y abundamiento de funcionarios
para dirigir y cuidar de la funcin ejecutiva contra unos pocos
transgresores y otros tantos delincuentes. Y ya, pues, que de tal
suerte se complacan unos con otros que al fin en sociedad se
unieron, de suponer es que tendran algn conocimiento y amistad
mutua y confianza recproca, con lo que no podran dejar de sentir
mayor aprensin hacia los extraos que entre ellos mismos; y por ende
su primer pensamiento y cuidado debi de ser forzosamente asegurarse
contra la fuerza extranjera.
rales, pues, natural adoptar una forma de gobierno que como
nin-guna sirviera a este fin, y escoger al ms prudente y denodado
para
'
T COMIENZO DE LAS SOCIEDADES POLTICAS 69
que les condujera en sus guerras y sacara al campo contra sus
enemi-gos, y en eso principalmente fuese gobernante de ellos.
JOS. As vemos que los reyes de los indios, en Amrica, que es
todava como pauta de las fns antiguas edades en Asia y Europa,
mientras los habitantes fueron sobrado pocos para el pas, y la
falta de gentes y dineros no permiti a los hombres la tentacin de
en-sanchar sus posesiones de tierra o luchar por mayores holguras
de territorio, casi no pasaron de generales de sus' ejrcitos; y
aunque mandaran absolutamente en la guerra, con todo, vueltos a sus
vidas en tiempo de paz, ejercieron muy escaso dominio, con slo muy
me-dida soberana; las decisiones de paz y guerra se tomaban
ordinaria-mente por el pueblo o en un consejo,~mas la guerra, que
no admite la pluralidad de gobernantes, naturalmente concentraba el
mando en la sola autoridad del rey.
109. Y de esta suerte en el propio Israel, el principal oficio
de sus jueces y primeros reyes parece haber sido el de capitanes en
la guerra y caudillos de sus ejrcitos, l cual (adems de lo que
significaba "salir y entrar delante del pueblo", que era salir a la
guerra y volver a la cabeza de las fuerzas) claramente aparece en
la historia de Jeft. Guerreaban los Ammonitas contra Israel, ly los
Gileaditas, medrosos, enviaron gentes a Jeft, bastardo de su
familia a quien haban expulsado, y con l pactaron que si les asista
contra los Ammonitas, le haran gobernante de ellos, lo que
efectuaron con estas palabras: "Y el pueblo lo eligi por su cabeza
y prncipe" (Jue., 21, 11) lo cual significaba, al parecer, ser
designado juez. "Y juzg a Israel" (le., 12, 7) esto es, fu su
capitn general "por seis aos". As cuando Jotham echa en cara a los
Chechemitas la obli-gacin en que hacia Geden si hallaran, que haba
sido su juez y gobernante, les dice: "Pele por vosotros, y ech
lejos su vida, para libraros de mano de Madin" {Jue., 9, 17). Nada
de l mencion salvo lo que como general hiciera, y, en efecto, eso
es cuanto hallamos en su historia o en la de cualquiera de los
restantes jueces. Y Abi-
-1 \
-
70 COMIENZO DE LAS SOCIEDADES POLTICAS
melech particularmente es llamado rey aunque no fu a lo sumo
sino su general. Y cuando cansados de la conducta depravada de los
hijos de Samuel, los nativos de Israel desearon un rey, "como todas
las gentes; y nuestro rey nos gobernar y saldr delante de nosotros
y har guerras" (1 S 8, 20) , Dios, acogiendo su de-seo, dijo a
Samuel, "te enviar un hombre, al cual ungirs por principe sobre mi
pueblo Israel, y salvar a mi pueblo de mano de los filisteos" (cap.
9, 16) , lo propio que si el nico oficio de un rey hubiere sido
acaudillar sus ejrcitos y luchar por su defensa; por lo cual, en la
instalacin real, vertiendo una redoma de aceite sobre l, declara a
Sal que "el Seor le haba ungido para que fuera capitn de su
heredad" (cap. 10, 1) . Y por tanto, quienes despus que Sal hubo
sido escogido solemnemente como rey y saludado por las tribus en
Mizpa, con malos ojos vean tal eleccin, slo objetaban: "Cmo nos ha
de salvar ste?" (cap. 10, 27) ; como si hubieran dicho: "No es este
hombre cabal para rey nuestro, pues de pericia y expe-riencia de la
guerra carece, y as no sabr i defendernos." Y cuando resolvi Dios
trasponer el gobierno a David, fu en estas palabras: "Mas ahora tu
reino no ser durable: el Seor se ha buscado varn segn su corazn, al
cual el Seor ha mandado que sea capitn sobre su pueblo." (cap. 13,
14). Como si toda la regia autoridad no con-sistiera en otra cosa
que en ser su general; y de esta suerte las tribus que se
mantuvieran apegadas a la familia de Sal y opuestas al reino de
David, cuando fueron al Hebrn a ver a ste en trminos de sumisin,
dijronle, entre otros argumentos, que deban someterse a l como rey
de ellos; que l era, en efecto, su rey en tiempo de Sal, y por
tanto les era ya fuerza recibirlo por rey: "Ya aun ayer y antes",
dijeron, cuando Sal reinaba sobre nosotros, t sacabas y volvas a
Israel. Adems el Seor te ha dicho: t apacentars a mi pueblo Israel
y t sers sobre Israel capitn".
110. As, ora una familia se convirtiera gradualmente en una
repblica, y continuada la autoridad paterna por el primognito,
cuantos a su vez crecieran al cobijo de ella tcitamente se le
so-
f
i
T
COMIENZO DE LAS SOCIEDADES POLTICAS 71
metieran, y no ofendiendo a nadie su facilidad e igualdad,
asin-tiera cada cual hasta que el tiempo pareciere, haberla
confirmado, y establecido un derecho sucesorio por prescripcin; ora
diversas familias, o los descendientes de diversas familias, a
quien el acaso, los efectos de la vecindad o el negocio juntaran,
se unieran en socie-dad, en todo caso acaecera que la necesidad de
un general cuya gua pudiera defenderles contra sus enemigos en la
guerra, y la gran confianza que a unos hombres daba en otros la
inocencia y sinceridad de aquella edad pobre, pero virtuosa, como
lo son casi todas las principiadoras de gobiernos que hubieren de
durar en el mundo, indujera a los iniciadores de las repblicas a
poner general-mente el gobierno en manos de un hombre, sin ms
limitacin o res-triccin expresa que las requeridas por la
naturaleza del negocio y el fin del gobierno. Habale sido dado aqul
para el bien y segu-ridad del pueblo; y para tales fines, en la
infancia de las naciones, usado fu comnmente; y cmo no hubieren
hecho tal, las sociedades mozas no hubieran podido subsistir. Sin
tales padres para la crianza, sin ese cuidado de los gobernantes,
todos los gobiernos habranse perdido por la debilidad y achaques de
su parvulez, y hubieran perecido juntos, sin dilacin, el prncipe y
el pueblo.
111. Pero la edad de oro (aunque, antes que ' la vana ambicin y
el amor scelcratus habendi, la mala concupiscencia corrompiera las
mentes humanas con su falsa nocin del poder y el honor) tena ms
virtud, y consiguientemente mejores gobernantes, como tambin
sub-ditos menos viciosos; y faltaba, por un lado, el abuso de
prerrogativa atento a la opresin del pueblo, y consiguientemente,
por el' otro, toda disputa sobre el privilegio, que menguara o
restringiera el poder del magistrado; y, por tanto, toda contienda
ntre los gobernantes y el pueblo sobre quienes gobernaren o su
gobierno.1 Pero cuando
1 "Fu en los comienzos posible que una vez aprobada alguna
especie
de rgimen, nada ms se discurriera sobre el estilo del gobierno,
antes todo fuera permitido a su cordura y discrecin, que debieron
de regir hasta que, por experiencia, todas las partes interesadas
hallaran esa holgura muy incon-
-
72 COMIENZO DE LAS SOCIEDADES POLTICAS
la ambicin y pompa, en edades sucesivas, retuvieron y aumentaron
el poder, sin cumplir con el oficio para el que ste fu otorgado, y
ayu-dadas por la adulacin, ensearon a los prncipes a fincar
intereses separados y distintos de los de su pueblo, entendieron
los hombres necesario examinar ms cuidadosamente los orgenes y
derechos del gobierno, y descubrir medios que redujeran las
exorbitancias y evi-taran los abusos de aquel tal poder, que por
ellos confiado a mano ajena slo para el bien comn, resultara
empleado no para el bien sino para el dao.
112. Podemos apreciar aqu cuan probable sea que gentes
na-turalmente libres, y ora por su propio consentimiento sometidas
al gobierno paterno, ora procedentes de distintas familias y juntas
para constituir un gobierno, pusieran generalmente la autoridad en
manps de un hombre, y escogieran hallarse dirigidas por una sola
persona, sin casi limitar o regular ese poder mediante condiciones
expresas, creyndole suficientemente de fiar por su probidad y
prudencia; aunque jams soaror/que la monarqua fuese jure Divino
(asunto de que jams se oy entre los hombres hasta que nos fu
revelada por la deidad de estos ltimos tiempos), como tampoco
admitieron que el poder paterno pudiera tener derecho al dominio o
ser fundamento de todo gobierno. IY lo dicho puede bastar para
comprobacin de que, en la medida de las luces que nos presta la
historia,/ razn tene-mos para concluir que todos los comienzos
pacficos de gobierno en el consentimiento del pueblo se fundaron.
Digo "pacficos", por-que en otra ocasin tendr lugar de hablar de la
conquista, que algunos estiman modo de principiar los
gobiernos.
La otra objecin que hallo urgida contra el principio de ' las
constituciones polticas, de la manera referida, es sta:
veniente, pues lo que haban inventado como remedio no haca ms
que aumentar el mal que debi haber curado. Vieron que vivir al
albedro de un solo hombre causaba la desdicha de todos. Ello les
oblig a entrar en un sistema de leyes en que todos pudieran ver de
antemano cules eran sus deberes, y conocer las penas que esperaban
a los transgresores." Hooker (Eccl. Pol, lib. i, s. 10).
.
COMIENZO DE LAS SOCIEDADES POLTICAS 73
113. "Que, nacidos todos los hombres bajo gobierno, de una u
otra especie, imposible es que algunos de ellos se hallen en
franqua y libertad para unirse y empezar c-tro nuevo, o puedan jams
erigir un gobiernd legtimo." Si este argumento valiera, preguntara
yo: Cmo vinieron al mundo tantas monarquas legtimas? Porque si
alguien, concedida la hiptesis, pudiere mostrarme en cualquier poca
del mundo un solo hombre con la necesaria libertad para dar
co-mienzo a una monarqua legtima, me obligo a mostrarle yo en el
mismo tiempo, otros diez hombres francos, en libertad para unirse y
empezar un nuevo gobierno de tipo monrquico o de otro cual-quiera.
Dicho argumento demuestra adems que si quien naci bajo dominio
ajeno puede, en su libertad, acceder al derecho de mandar a otros
en nuevo y distinto imperio, tambin cada nacido bajo el dominio
ajeno, podr ser igualmente libre, y convertirse en gober-nante o
subdito de un gobierno separado y distinto. Y as, segn ese
principio de ellos, o bien todos los hombres, como quiera que
hu-bieren nacido, son libres, o no hay ms que un prncipe legtimo y
un gobierno legtimo en el mundo; y en este ltimo caso bastar que me
indiquen sencillamente cual fuere, y en cuanto lo hubieren hecho,
no dudo que toda la humanidad convendr facilsimamente en ren-dirle
obediencia. '! '
114. Aunque ya sera suficiente respuesta a su objecin demos-trar
que sta les envuelve ei dificultades iguales a aquellas que
inten-taron desvanecer, procurar con todo descubrir un tanto ms la
debilidad de dicho argumento.
"Todos los hombres", dicen, "nacieron bajo gobierno, y por tanto
no les asiste libertad para empe/.ar uno nuevo. Cada cual naci
some-tido a su padre o a su prncipe y se encuentra pues en perpetuo
vnculo de sujecin y fidelidad." Patente es que los hombres jams
reconocieron ni consideraron esa nativa sujecin natural, hacia el
uno o el otro, la cual les obligara, sin consentimiento de ellos, a
su propia sujecin y a la de sus herederos.
-
74 COMIENZO DE LAS SOCIEDADES POLTICAS
115. Porque, en efecto, no hay ejemplos ms frecuentes en la
historia, tanto sagrada como profana, que los de hombres retirando
sus personas y obediencia de la jurisdiccin bajo la cual nacieron y
la familia o comunidad en que fueron criados, para establecer
nuevos gobiernos en otros asientos, de donde naci el sinnmero de
nacin-cillas en el comienzo de las edades, siempre multiplicadas
mientras quedara trecho, hasta que el fuerte o el ms afortunado
devor al ms enclenque; y los ms poderosos, hechos aicos, se
desjuntaron en dominios menores, cada uno de ellos testimonio
contra la sobe-rana paterna, y muestra clarsima de que no era el
derecho natural del padre bajando por sus herederos lo que hizo a
los gobiernos en los orgenes, pues sobre tal base era imposible que
existieran tantos reinos menudos sino una monarqua universal nica,
dado que los hombres no hubieran gozado de libertad para separarse
de sus fami-lias y de su gobierno, fuere el que fuere el principio
de su estable-cimiento, y salir a crear distintas comunidades
polticas y dems gobiernos que estimaran oportunos.
116. Tal ha sido la prctica del mundo desde sus principios hasta
el da de hoy; y no es mayor obstculo para la libertad de los
hombres el que stos hayan nacido bajo antiguas y constituidas
for-mas de gobierno, con histricas leyes y modalidades fijas, que
si hubieren nacido en los bosques entre las gentes sueltas que por
ellos discurren. Porque los que preteiiden persuadirnos de que
habiendo nacido bajo un gobierno cualquiera estamos a l
naturalmente some-tidos, sin ttulo ya o pretexto para la libertad
del estado de natu-raleza, no pueden adelantar ms, razn (salvo la
del poder paterno, a que ya respondimos) que la de haber enajenado
nuestros padres o progenitores su libertad natural, obligndose por
ello con su poste-ridad a sujecin perpetua al gobierno a que se
hubieren sometido. Cierto es que cada cual se halla obligado por
sus compromisos y fe empeada, mas no podr obligar por pacto alguno
a sus hijos o pos-teridad. Porque su hijo, cuando fuere hombre,
gozar de la misma libertad que el padre, y ningn acto del padre
podr otorgar un pice
4
COMIENZO DE LAS SOCIEDADES POLTICAS 75
ms de la libertad del hijo que de la de otro hombre cualquiera.
Aunque ciertamente podr anejar tales condiciones .a la tierra que
disfrut, como subdito de la repblica a que pertenezca, lo que
obli-gar a su hijo a permanecer en dicha comunidad si quisiere
gozar de las posesiones que a su padre pertenecieron: pues
vinculndose tal hacienda a la propiedad del padre, de ella puede
disponer, o condi-cionarla, como mejor le pluguiere.
117. Y ello generalmente dio ocasin al eirr en esta materia;,
porque no permitiendo las repblicas que parte alguna de sus
domi-nios sea desmembrada, ni gozada ms que por los miembros de su
comunidad, no puede el hijo ordinariamente disfrutar las posesiones
de su padre sino en los mismos trminos de ste, o sea hacindose
miembro de tal sociedad, lo que le pone en el acto bajo el gobierno
que all encuentra establecido, igual a. cualquier otro subdito de
aquella nacin. IY as, del consentimiento de los hombres libres,
nacidos bajo el gobierno, nico que les hace miembros de l, por el
hecho de darse aqul separadamente al llegarle a cada uno su vez por
mayora de edad, y no en/conjunta muchedumbre, no tiene con-ciencia
el pueblo; y pensando que no ha sido emitido o no es necesario,
concluye que cada uno es tan naturalmente subdito como naturalmente
hombre. '
118. Es, con todo, evidente que los gobiernos de otra suerte lo
entienden; no reclaman poder sobre el hijo por razn del que
tuvieran sobre el padre; ni consideran a los hijo* como subditos
por-que sus padres fueran tale. Si un subdito ingls tiene con
inglesa un hijo en Francia, de dnde ser ste subdito? No del rey de
Inglaterra, pues necesitar permiso para ser admitido a privilegios
de ella. Ni tampoco del rey de Francia, porque cmo iba a tener
entonces su padre la libertad de llevrselo y criarle como le
plu-guiere?; y quin fu jams juzgado como traidor o desertor por
haber dejado un pas o guerreado centra l, cuando slo hubiere nacido
en l de padres extranjeros? Es, pues, notorio, por la misma prctica
de los gobiernos, al igual que por la ley de la recta razn,
-
76 COMIENZO DE I A S SOCIEDADES POLTICAS
que el nio no nace subdito, de ningn pas o. gobierno. Encuntrase
bajo Ia~~gua y autoridad de su padre hasta que llega a la edad de
discrecin: y es entonces hombre libre, con libertad para decidir a
qu gobierno se someter y a qu cuerpo poltico habr de unirse. Porqu
si el hijo de un ingls nacido en Francia se halla en libertad,' y
puede hacerle, evidente es que no le impone vnculo el hecho de que
si padre sea subdito" de qelreino, ni est obligado por ningn pacto
de sus padres; y por qu pues no tendra ese hijo, por igual razn, la
misma libertad aunque hubiera nacido en cualquier otra parte? Pues
el poder que naturalmente asiste al padre sobre sus hijos, es el
mismo, sea cual fuere el sitio en que nacieren; y vncu-los de
obligaciones naturales no se demarcan por los lmites positivos de
reinos y comunidades polticas.
119. Por ser cada hombre, segn se mostr, naturalmente libre, sin
que nada alcance a ponerle en sujecin, bajo ningn poder de la
tierra, como no sea su propio consentimiento, convendr considerar
cul deber ser tenida por declaracin suficiente del consentimiento
de un hombre, para que a las leyes de algn gobierno se someta. Hay
una distincin comn en consentimiento tcito y expreso, que puede
interesar al caso presente. Nadie duda que el consentimiento
expreso de un hombre cualquiera al entrar en cualquier sociedad, le
hace miembro perfecto de ella y subdito de aquel gobierno. La
dificultad consiste en lo que deba ser tomado por consentimiento
tcito, y hasta qu punto obligue: esto es, hasta qu punto deba
considerarse que uno consintiera, y por tanto se sometiera a un
gobierno dado cuando no hizo expresin alguna de su determinacin. Y
aqu dir que todo hombre en posesin o goce de alguna parte de los
dominios de un gobierno dado, otorga por ello consentimiento tcito,
y en igual medida obligado se halla a la obediencia de las leyes de
aquel gobierno, durante tal goce, como cualqv'er otro vasallo, bien
fuere, tal posesin de hacienda, suya y de sus herederos a
per-petuidad, o mero albergue para una semana, o aunque se limitare
a viajar libremente por carretera; y, en efecto, se extiende
tanto
COMIENZO DE LAS SOQEDADES POLTICAS 77
como la propia presencia de cada uno en los territorios de aquel
gobierno.
120. Para- mejor entendimiento de esto, convendr considerar que
todo hombre, al incorporarse a. una comunidad, con unirse a ella le
aneja y somete las posesiones que tuviere o debiere adquirir, y que
no pertenecieren ya a otro gobierno. Porque sera contradiccin
directa que entrara cualquiera en sociedad con otros hombres para
la consolidacin y regulacin de la propiedad, y con todo supusiera
que su hacienda, cuya propiedad debe ser regulada por las leyes de
aquella junta de gentes, iba a quedar exenta de la jurisdiccin de
aquel gobierno a que est_j!l sometido-e igualmente la propiedad de
la tierra. Mediante el mismo acto, pues, por-el que cualquiera
uniere su persona, que antes anduvo en franqua, a cualquier
comu-nidad poltica, sus posesiones une, que antes fueran libres, a
la misma comunidad; y ambos, persona y posesin, sujetos quedan al
gobierno y dominio de aquella repblica por todo el tiempo que sta
durare. As pues, desde entonces en adelante quien por herencia su
per-misin adquiere o de otro modo/goza cualquier parte de tierra
aneja al gobierno de aquella nacin y bajo sus leyes, debe tomarla
bajo la condicin que la limita, esto es la de someterse al gobierno
de la comunidad poltica en cuya jurisdiccin se hallare, en'extensin
igual a la que competiere a cualquier subdito de ella.
121. Pero ya que el gobierno tiene- exclusivamente .jurisdiccin
directa sobre la tierra, y.alcanza al posesor de ella (antes de su
efec-tiva incorporacin a la sociedad) slo mientras l permaneciere
en dicha tierra y de ella gozare, la obligacin en que cada cual se
en-cuentra, por virtud de tal goce, de someterse al gobierno, con
dicho goce empieza y termina; de suerte que siempre que el
propietario que no dio sino su consentimiento tcito al gobierno,
dejare por donacin, venta o de otro modo, la referida posesin, se
hallar en libertad de ir a incorporarse a otra repblica cualquiera,
o a con-venirse con otros para empezar otia nueva in vocuis locis,
en cual-quier parte del mundo que hallaren libre y no poseda; y en
cambio,
-
78 COMIENZO DE LAS SOCIEDADES POLTICAS
quien hubiere una vez, por consentimiento efectivo y cualquier
es-pecie de declaracin.expresa, accedido a su ingreso en cualquier
comunidad poltica, est perpetua e indispensablemente obligado a
pertenecer a ella y a continuarle inalterablemente sujeto, y jams
podr volver a hallarse en la libertad del estado de naturaleza,
salvo que, por alguna calamidad, el gobierno bajo el cual viviere
llegare a disolverse,
122. Pero !a sumisin de un hombre a las leyes de cualquier pas,
viviendo en l apaciblemente y gozando de los privilegios y
proteccin que ellas confieren, no le convierte en miembro de
aque-lla sociedad; slo se trata de una proteccin local y deferencia
pagada a aquellos, y por aquellos, que no encontrndose en estado de
guerra, pasan a los territorios pertenecientes a cualquier
gobierno, por cualquier parte a que se extienda la fuerza de su
ley. Mas no por eso se convierte un hombre en miembro de aquella
sociedad, en subdito peipe*uo de aquella nacin, lo propio que no se
sometera a una familia quien hallare por conveniente vivir con ella
por algn tiempo, aunque, mientras en ella continuara, se viera
obligado a cumplir con las leyes y a someterse al gobierno con que
all diera. Y as vemos que los extranjeros, por ms que vivan toda su
vida bajo otro gobierno, y gocen de sus privilegios y proteccin,
aunque obliga-dos, hasta en conciencia, a someterse a su
administracin tanto como cualquier ciudadano, no por ello pasan a
ser subditos o miembros de aquella repblica. Nada puede convertir
en tal a ninguno sino su cierta entrada en ella por positivo
compromiso y palabra empeada y pacto. Esto es, a mi juicio, lo
concerniente al comienzo de las sociedades polticas, y al
consentimiento que convierte a una persona dada en miembro de la
repblica que fuere,
CAPITULO IX
DE LOS FINES DE LA SOCIEDAD Y GOBIERNOS POLTICOS
123. Si el hombre en su estado de naturaleza tan libre es como
se dijo, si seor es absoluto de su persona y posesiones, igual a
los mayores y por nadie subyugado, por qu ir a abandonar su
libertad y ese imperio, y se someter al dominio y direccin de
cualquier otro poder? Pero eso tiene obvia respuesta, pues aunque
en el estado de naturaleza le valiera tal derecho, resultaba su
goce precario, y seguidamente expuesto a que lo invadieran los
dems; porque_siendo todos tan reyes como l y cada hombre su parejo,
y la mayor parte-observadores no estrictos de la justicia y
equidad, el disfrute de bie-nes en ese estado es muy inestable, y
en zozobra. Ello le hace desear el abandono de una condicin que,
aunque libre, llena est de temo-res y continuados peligros; y no
sin razn busca y se une en sociedad con otros ya reunidos, o
afanosos de hacerlo para esa mutua preser-vacin de sus vidas,
libertades y haciendas, a que'doy el nombre genera] de
propiedad.
124. El fin, pues, mayor y principal de los hombres que se unen
en comunidades polticas y se ponen bajo el gobierno de ellas, es la
preservacin de su propiedad; para cuyo objeto faltan en el estado
de naturaleza diversos requisitos.
( l l \ E n primer lugar, falta iba lev conocida, fija,
promulgada, reci-irida y autorizada por comn co asentimiento como
patrn de bien y mal, y medida comn para resolver cualesquiera
controversias que entre ellos se produjeren. Porque aunque la ley
de naturaleza sea clara e inteligible para todas las criaturas
racionales, con todo, los hombres, tan desviados por su inters como
ignorantes por su aban-
-
80 DE LOS FINES DE LA SOCIEDAD
dono del estudio de ella, no aciertan a admitirla como norma que
les obligue para su aplicacin a sus casos particulares.
125. En segundo lugar, falta en el estado de naturaleza un juez
conocido e impartial, con autoridad para detsrminar todas las
dife-rencias segn la ley establecida. Porque en tal estado, siendo
cada uno juez y ejecutor de la ley natural, con lo parciales que
son los hombres en lo que les toca, pueden dejarse llevar a
sobrados extremos por ira y venganza, y mostrar excesivo fuego en
sus propios casos, contra la negligencia y despreocupacin que les
hace demasiado remisos en los ajenos.
126. En tercer lugar, en el estado de naturaleza falta a menudo
el poder que sostenga y asista la sentencia, si ella fuere recta, y
le d oportuna ejecucin. Los ofendidos por alguna injusticia pocas
ve-ces cedern cuando por la fuerza pudieren resarcirse de la
injusticia sufrida. Tal clase de resistencia hace muchas veces
peligroso el cas-tigo, y con frecuencia destructivo para quienes lo
intentaren.
127. La humanidad, pues, a pesar de todos los privilegios del
estado de naturaleza, como no subsiste en l sino malamente, es por
modo expedito inducida al orden social. Por ello es tan raro que
hallemos a cierto nmero de hombres viviendo algn tiempo juntos en
ese estado. Los inconvenientes a que en l se hallan expuestos por
el incierto, irregular ejercicio del poder que a cada cual asiste
para el castigo de las transgresiones ajenas, les hace cobrar
refugio bajo las leyes consolidadas de un gobierno, y buscar all la
preser-vacin de su propiedad. Eso es lo que les mueve a abandonar
uno tras otro su poder individual de castigo para que lo ejerza
uno. solo, entre ellos nombrado, y mediante las reglas que la
comunidad, o los por ella autorizados para tal objeto, convinieren.
Y en esto hallamos el primer derecho y comienzos del poder
legislativo y ejecutivo, como tambin de los gobiernos y sociedades
mismas.
128. Porque en el estado de naturaleza, dejando a una parte su
libertad para inocentes deleites, tiene el hombre dos poderes. El
pri-
-f"
DE LOS FINES DE LA SOCIEDAD 81
mero es el de hacer cuanto estimare conveniente para la
preservacin de s mismo y de los dems dentro de la venia de la ley
natural; por cuya ley, comn a todos, l y todo el resto de la'
humanidad consti-tuyen una comunidad nica, y forman una sociedad
distinta de todas las dems criaturas; y si no fuera por la
corrupcin y sesgo vicioso de los hombres degenerados, no habra
necesidad de otras, ni acicate ineludible para que los hombres se
separaran de esa gran comunidad natural y se asociaran en
combinaciones menores. El otro poder que al hombre acompaa en el
estado de naturaleza es el de castigar los crmenes contra aquella
ley cometidos. l de ambos se despoja cuando se junta a una sociedad
privada, si as puedo llamarla, o sociedad poltica particular, y se
incorpora a cualquier repblica separada del resto de la
humanidad.
129. El primer poder, esto es, el de hacer cuanto estimare
oportuno para la preservacin de s mismo y del resto de la
huma-nidad, cdelo para su ajuste en leyes hechas por la sociedad,
hasta el lmite que la preservacin de s mismo y el resto de la
sociedad requieran; leyes que en muchos puntos cercenan la libertad
que por ley de naturaleza le acompaara.
I ' 130. En segundo trmino, abandona enteramente el poder de
castigar, y emplea la fuerza natural que antes pudiera usar en
la eje-cucin de la ley de naturaleza por su sola autoridad y como
lo entendiere ms adecuado en su ayuda al poder ejecutivo de la
sociedad, y en la forma que la ley de ella requiera. Porque
hallndose ya en un nuevo estado, donde habr de gozar de muchas
ventajas por el trabajo, asistencia y edmpaa de otros
pertenecientes a la misma comunidad, as como de la proteccin de la
fuerza entera de ella, deber tambin despojarse de aquel tanto de su
libertad natural, para su propio bien, y que exijan el bien, la
prosperidad y aseguramiento de todos, lo que no slo es necesario,
sino tambin justo, pues los dems miembros de la sociedad hacen lo
mismo.
-
82 DE LOS FINES DE LA SOCIEDAD
131. Pero aunque los hombres al entraren sociedad abandonen en
manos de ella la igualdad, libertad y poder ejecutivo que tuvieron
en estado de naturaleza, para que de los tales disponga el poder
legis-lativo, segn el bien de la sociedad exigiere, con todo, por
acaecer todo ello con la nica intencin en cada uno de las mejoras
de su preservacin particular y de su libertad y bienes (porque de
nin-guna criatura racional cabr suponer que cambie de condicin con
el intento de empeorarla), el poder social o legislativo por ellos
constituido jams podr ser imaginado como espacindose ms all del
bien comn, antes se hallar obligado especficamente a asegu-rar la
propiedad de cada cual,. proveyendo contra los tres defectos arriba
mencionados, que hacen tan inestable e inseguro el estado de
naturaleza. Y as, sea quien sea aquel a quien correspondiere el
poder supremo o legislativo de cualquier nacin, estar obligado a
gobernar por fijas leyes establecidas, promulgadas y conocidas de
las gentes, y no mediante decretos extemporneos; con jueces rectos
e imparciales que en las contiendas decidan por tales leyes; y
usando la fuerza de la comunidad, dentro de sus hitos, slo en la
ejecucin de aquellas leyes, o en el exterior para evitar o
enderezar los agravios del extrao y amparar a la comunidad contra
las incur-siones y la invasin. Todo ello, adems, sin otra mira que
la paz, seguridad y bien pblico de los habitantes.
CAPITULO X
DE LAS FORMAS DE UNA REPBLICA
132. Gozando naturalmente la mayora en s misma, como se mostr
al~tratr_del ingreso de los hombres en el nexo social, de todo el
poder de la comunidad, podr aqulla emplearlo entero en hacer leyes
para la repblica de tiempo en tiempo, y disponer que tales leyes
ejecuten los funcionarios por ella designados, y en-tonces la forma
del gobierno ser la perfecta democracia: o bien puede transferir el
poder de hacer leyes a. manos de ..unospocas varones escogidos, y
sus herederos o sucesores, y entonces se tratar de una oligarqua; o
bien a manos de_un_sj)XQjhombreJ_y_5.er_riiQ-iiarqua_ ese gobierno;
y si
-
84 FORMAS DE UNA BEPUBLICA T 133. ,Por "repblica" he entendido
constantemente no una de-
mocracia ni cualquier otra forma de gobierno, sino cujdquier
comunidad independiente,, por los latinos llamada civitas, palabra
a la que corresponde con la mayor eficacia posible en nuestro
lengua-je la de repblica. * que expresa adecuadamente tal sociedad
de
hombres, lo que no hara la sola palabra "comunidad", pues puede
haber comunidades subordinadas en un gobierno, y mucho menos la
palabra "ciudad"u Tenindolo en cuenta, y para evitar ambi-gedades,
pido que se me permita usar la palabra repblica en tal sentido,
segn la us el mismo rey Jaime, y pienso que esta ha de ser su
significacin genuina, y si a alguien no gustare, dejar que la
trueque por otra mejor.
Commonwealth equivale al sentido clsico de repblica; y emple
di-cho trmino el Parlamento ingls para el rgimen que sucedi a
Carlos I. (N. del T.)
CAPITULO XI
DE LA EXTENSION DEL PODER LEGISLATIVO
134. El fin sumo de los hombres, al entrar en_.sociedad, es el
goce de sus propiedades en seguridad y paz, y el sumo instrumento y
medio para ello son las leyes en tal sociedad establecidas, por lo
cual la primera y fundamental entre Jas leyes positivas de todas
las comunidades polticas es el establecimiento del poder
legisla-tivo,'! de acuerdo con la primera y fundamental ley de
naturaleza que aun al poder legislativo debe gobernar. Esta es la
preserva-cin de la sociedad y, hasta el extremo lmite compatible
con el bien pblico, de toda persona de ella. El poder
JegisativiJ-no-slo es el sumo poder de_Ja_ comunidad poltica, sino
que permanece sagrado e inalterable en las manos en que lo pusiera
la comunidad. Ni puede ningn edicto de otra autoridad cualquiera,
en forma alguna imaginable, sea cual fuere el poder que lo
sustentare, al-canzar fuerza y obligamiento de ley sin la sancin
del poder legis-lativo que el pblico ha escogido y nombrado; porque
sin sta la ley carecera de lo que le es absolutamente necesario,
para ser tal: el consentimiento de la sociedad, sobre la cual no
tiene el poder de dictar leyes,1 sino por consentimiento de ella y
autoridad de ella recibida; as, pues, toda la obediencia, que por
los ms so-lemnes vnculos se vea el hombre obligado a rendir, viene
a dar
1 "El poder legtimo de haier leyes que obliguen a enteras
sociedades
polticas de hombres pertenece tan propiamente a Tas mismas
sociedades en-teras, que en cualquier principe o potentado, de
cualquier especie, por encumbrado que fuere en la tienfu, el
ejercicio de dicho poder por s mismo,
no por comisin expresa, inmediata y personalmente recibida de
Dios, o ien por autoridad derivada, en !bs comienzos, del
consentimiento de aquella
sociedad sobre cuyas personas impusiere leyes, no es ms que pura
tirana. No es, pues, ley lo que la aprobacin pblica no hizo tal."
Hooker (Eccl. Pol., I
-
86 BEL PODER LEGISLATIVO
a la postre en este sumo poder, y es dirigida por las leyes que
l promulga. Y no pueden juramentos ante ningn poder extranjero, o
poder subordinado domstico, descargar a ningn miembro de la
sociedad de su obediencia al poder legislativo que obrare
con-formemente a su cometido, ni obligarle a obediencia alguna
contra-ria a las leyes de esta suerte promulgadas, o ms all del
consen-timiento de ell^s, por ser ridculo imaginar que alguien
pueda estar finalmente sujeto a la obediencia de cualquier poder en
la sociedad que no fuera el supremo.
135. Aunque el poder legislativo, ya sito en uno o en varios, ya
de continuo en existencia o slo a intervalos, sea el sumo poder de
toda repblica, en primer lugar, ni es ni -puede ser en modo alguno,
absolutamente arbitrario sobre las vidas y fortunas de las gentes.
Pues no constituyendo sino el poder conjunto de todos los miembros
de la sociedad, traspasado a una persona o asamblea que legisla, no
acertar la entidad de este poder a sobrepujar lo que tales personas
hubieren tenido en estado de naturaleza antes que en sociedad
entraren, y traspasado luego a la comunidad. Porque nadie puede
transferir a otro ms poder del que ence-rrare en s, y nadie sobre s
goza de poder absoluto y arbitrario, ni sobre los dems tampoco, que
le permitiere destruir su vida o arre-batar la vida o propiedad
ajena. El hombre, como se prob, no puede someterse al poder
arbitrario de otro; y no teniendo en el estado de naturaleza
arbitrario poder sobre la vida, libertad o posesin de los dems,
sino slo el que la ley de naturaleza le diera para la preservacin
de s mismo y el resto de los hombres, este es el nico
lib. i, s. 10). "Sobre este punto debemos, pues, advertir que
tales hombres no tienen naturalmente pleno y perfecto poder de
mandar a enteras muchedum-bres polticas, de suerte que si
totalmente faltare nuestro consentimiento no podramos vemos
sojuzgados por hombre alguno viviente. Y en ser mandados se
entiende que consentimos si la sociedad de que formamos parte
hubiera en algn tiempo consentido, sin revocar luego tal
consentimiento por acuerdo de igual universalidad. Las leyes
humanas, pues, sean de la especie que fueren, no sirven sino por
consentimiento." Hooker (Eccl Pol.).
t
A
DEL PODER LEGISLATIVO 87
que rinda o pueda rendir a la repblica, y por ella al poder
legis-lativo; de suerte que ste no lo consigue ms qu en la medida
va dicha. Est ese poder, aun en lo ms extremado de l, limitado al
bien pblico de la sociedad." Poder es sin ms fin que la
preser-vacin, sin que por tanto pueda jams asistirle el derecho de
des-truir, esclavizar o deliberadamen.e empobrecer a los subditos;
las obligaciones de la ley de naturalea no se extinguen en la
sociedad, sino que en muchos casos ganan en propincuidad, y
mediante las leyes humanas traen anejas penas que obligan a su
observacin. As la ley de naturaleza permanece como norma eterna
ante todos los hombres, legisladores o legislados. Las reglas que
los primeros esta-blecen para las acciones de los restantes
hombre^debern, lo mismo que las acciones del legislador y las de
los dems, conformarse a la ley de naturaleza, eso es a la yohmtadde
Dios, de que ella s mani-festacin; y siendo ley fundamental de la
naturaleza la preservacin de la humanidad, ninguna sancin humana
ser contra ella buena o valedera.
.i
136. En segundo lugar, la-' autoridad legislativa o suprema no
sabr asumir por s misma e,l poder de gobernar por decretos
arbi-trarios improvisados, antes deber dispensar justicia y decidir
los
r-. '- "En dos fundamentos se sustentan las sociedades pblicas;
uno es la
inclinacin nr'iva p~r la cual todos los hombres desean vida
sociable y acompa-ada; el otro es un orden, expresa o secretamente
convenido, el relativo al modo de unin en su vida conjunta. El
postrero es el que llamamos ley de una re-pblica, alma cierta de un
cuerpo poltico, cuyas partes son por la ley animadas, mantenidas en
unidad y puestas en movimiento para las acciones que el bien comn
requiere. Las leyes polticas, concertadas para el orden exterior y
me-tdico gobierno de los hombres, nunca sern, como debieran,
eficazmente ajustadas, a menos que presupongan que el albedro
h'imano es interiormente obstinado, rebelde y adverso a toda
obediencia hacia las leyes sagradas de su naturaleza; en una
palabra, a menos que presupongan que el hombre, por lo que toca a
su mente depravada, es poco mejor que un animal salvaje: y de
acuerdo con ello y a pesar de ello, de tal suerte deben ordenar sus
actos ex-teriores que stos no estorben el bien comn, para el que
fueron las sociedades instituidas. Como no hagan tal, no sern
perfectas." Hooker (Eccl. Pol, lib. i, s. 10).
-
88 DEL PODER LEGISLATIVO
derechos de los subditos mediante leyes fijas y promulgadas3 y
jueces autorizados y conocidos. Pues por ser no escrita la ley de
naturaleza, y as imposible de hallar en parte alguna, salvo en los
espritus de los hombres, aquellos que por pasin o inters mala-mente
la adujeren o aplicaren, no podrn ser con facilidad persuadidos de
su error donde no hubiere juez establecido; y as no nos sirve
debidamente para determinar los derechos y demarcar las
propie-dades de quienes viven debajo de ella, especialmente cuando
cada cual es de ella juez, intrprete y ejecutor, y eso en caso
propio; y el asistido por el derecho, no disponiendo por lo comn
sino de su solo vigor, carece de la fuerza necesaria para
defenderse de inju-rias o castigar a malhechores. Para evitar
inconvenientes tales, que perturban las propiedades de los hombres
en su estado de natura-leza, ense stos en sociedades para que
puedan disponer de la-fuerza unida de la compaa entera para defensa
y aseguramiento de sus propiedades, y tener reglas fijas para
demarcarlas, a fin de que todos sepan cules son sus pertenencias. A
este objeto ceden los hombres su poder natural a la sociedad en que
ingresan, y la repblica pone el poder legislativo en manos que
tiene por idneas, fiando de ellas el gobierno por leyes declaradas,
pues de otra suerte la paz, sosiego y propiedad de todos se
hallaran en la misma incer-tidumbre que en el estado de
naturaleza.
137. Ni el poder arbitrario absoluto ni el gobierno sin leyes
fijas y permanentes pueden ser compatibles con los fines de la
sociedad y gobierno, pues los hombres no abandonaran la libertad
del estado de naturaleza, ni se sujetaran a la sociedad poltica si
no fuera para preservar sus vidas, libertades y fortunas,
mediante
* * V l l e y j S h u m a n a s s o n medidas a la hechura de
los hombres, cuyas acciones deben dirigir, aunque tales medidas
tienen tambin normas superiores que las determinen, y stas son la
ley de Dios y la ley de la naturaleza-' "de" suerte que las leyes
humanas deben ser hechas segn las leyes generales de s-ta, y sin
contradiccin con respecto a ninguna ley positiva de las
Escrituras-de otra suerte estaran mal hechas." Hooker (Ecct. Pol,
lib. m, s. 9).
"Obligar a los hombres a algo inconveniente parece sinrazn."
(Ibid, i, 10.)
-,
DEL PODER LEGISLATIVO 89
promulgadas normas de derecho y propiedad que aseguraran su fcil
sosiego. o cabe suponer que entendieran, an s hubiesen tenido el
poder de hacerlo, atribuir a uno cualquiera, o ms de uno, un poder
arbitrario absoluto sobre sus personas y haciendas, y dejar en
manos del magistrado la fuerza necesaria para que eje-cutara
arbitrariamente sobre ellos sus ilimitados antojos; eso hu-biera
sido ponerse en peor condicin que el estado de naturaleza, en el
que tenan la libertad de defender su derecho contra los agra-vios
ajenos y estaban en iguales trminos de fuerza para mantenerlo, ya
les invadiera un hombre solo o un nmero de conchabados. Mas
entregados al poder arbitrario y voluntad absoluta de un
legislador, habranse desarmado a s mismos, y armdole a l para que
cuando gustare hiciera presa de ellos; y hallrase en mucho peor
condicin" un expuesto al poder arbitrario de quien manda a cien mil
hombres, que el aventurado al de cien mil hombres sueltos, sin que
nadie pueda estar seguro de que la voluntad dotada de aquel mando
sea mejor que la de los dems hombres, aunque su fuerza sea cien mil
veces mayor. Y por lo tanto, cualquiera que sea la forma adoptada
por la repblica, debera el poder dirigente gobernar por leyes
de-claradas y bien recibidas y no por dictados repentinos y
resoluciones indeterminadas, porque entonces se hallaran los
hombres en harto peor condicin que en el estado de naturaleza,
armado como estu-viera un hombre, o unos pocos, con el poder
conjimto de una mu-chedumbre que a placer de esos obligara a
aqullos a obedecer los decretos exorbitantes e irrefrenado.^ de sus
pensamientos sbitos o su desatado y, hasta aquel momento,
desconocido albedro, sin me-dida alguna establecida que guiar v
justificar pudiere sus acciones. Porque siendo todo el poder de que
el gobierno dispone para el solo bien de la sociedad, as como no
debiera ser arbitrario y a su antojo, precisara tambin que rigiera
su ejercicio por leyes promul-gadas y establecidas, a fin de que,
por una parte, conocieran las gentes sus deberes, y se hallaren
salvos y seguros dentro de las fron-teras de la ley, y, por otra
parte, los gobernantes se guardaran
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en su debida demarcacin, no tentados por el poder que tienen en
sus manos, para emplearlo en Iines_.y_por m^ioT'qeTi'^qisierah
ellos divulgar ni de buen grado reconoceran.
138. En tercer lugar, el poder supremo no puede quitar a hombre
alguno parte alguna de su propiedad sin su consentimiento, jorque
siendo 3a preservacin de la propiedad el fin del gobierno, 'en
vista del cual entran los hombres en sociedad, supone y requiere
necesariamente que el pueblo de propiedad goce, sin lo cual sera
fuerza suponer qae perdieran al entrar en la sociedad lo que
cons-titua el fin para su ingreso en ella: absurdo demasiado tosco
para que a l se atenga nadie. Los hombres, pues, que en sociedad
goza-
w ren sus propiedades, tal derecho tienen a bienes, que segn la
ley de la comunidad son suyos, que a nadie asiste el derecho de
qui-trselos, en todo ni en parte, sin su consentimiento; sin lo
cual no gozaran de propiedad alguna. Porque realmente no tendr yo
propiedad en cuanto otro pueda por derecho quitrmela cuando le
pluguiere, contra mi consentimiento. Por lo cual es errneo pen-sar
que el poder supremo o legislativo de cualquier comunidad poltica
puede hacer lo que se le antoje, y disponer arbitrariamen-te de los
bienes de los subditos o tomar a su gusto cualquier parte de ellos.
No ser esto mucho de temer en gobiernos en que el poder legislativo
consista en todo o en parte en asambleas variables, cuyos miembros
quedaren tras la disolucin de la asamblea sujetos a las leyes
comunes de su pas, igual que los dems. Pero en los gobier-nos en
que el poder legislativo radicare en una asamblea permanente de no
interrumpida existencia, o en un hombre, como acaece en las
monarquas absolutas, existir an el peligro de que imaginen los
tales ser su inters distinto del que compete al resto de la
comunidad, con lo que podrn aumentar su riqueza y porvenir
arrebatando a las gentes lo que tuvieren por conveniente. Porque a
pesar de que buenas y equitativas leyes hayan establecido las
lindes de una pro-piedad entre un hombre y sus vecinos, no estar
ella en modo alguno asegurada si quien a sus subditos mandare
tuviere poder para des-
A
1 DEL PODER LEGISLATIVO 9 1 pojar a quienquiera de la parte de
su hacienda que apeteciere, y de usarla y disponer de ella como le
viniere en gana.
139. Mas puesto que, en cualesquiera manos estuviere el
go-bierno, a ellas fu entregado, segn antes mostr, con esta
condicin y para este fin: el de que los hombres puedan tener y
asegurar sus propiedades, el prncipe o senado, por ms poder que le
asista para hacer leyes reguladoras de la propiedad entr los
subditos, jams tendr facultad de apartar para s el todo, o alguna
parte, de la hacienda de los subditos sin el consentimiento de
ellos. Porque ello fuera en efecto no dejarles propiedad ninguna. Y
advirtamos que aun el poder absoluto, cuando fuere necesario, no es
arbitrario por ser absoluto, mas todava queda limitado por aquella
razn y restringido a aquellos fines que en ciertos casos de
absoluto carcter le exigieron como, sin ir ms lejos, veremos en la
prctica comn de la disciplina marcial. Porque la preservacin' del
ejrcito y en l de la entera comunidad poltica, demanda una absoluta
obediencia al mando de cada oficial superior; y la desobediencia o
disputa es justamente causa de muerte para los ms peligrosos o
desrazonables de ellos; pero vemos que ni el sargento que puede
mandar a un soldado que avance hacia la boca de un can o permanezca
en una abertura en que es casi seguro perezca, sabr exigi este
soldado que le d un ochavo de sus dineros; ni el general que puede
con-denarle a muerte por haber desertado su puesto o no haber
obe-decido las rdenes ms desesperadas, tendr el derecho, con todo
su poder absoluto de vida o muerte, de disponer de un ochavo de la
hacienda de tal soldado o de aduearse de un pice de sus bienes, no
importando que pudiere mandarle cualquier cosa y ahorcarle a la
menor desobediencia. Porque esa ciega sumisin es necesaria para el
fin que motiv el poder del jefe, esto es, la preser-vacin de los
dems; pero el apoderamiento de los bienes del soldado nada tiene
que ver con ello.
140. Verdad es que los gobiernos necesitan gran carga para su
mantenimiento, y conviene que cuantos gozan su parte de la
protec-
-
92 DEL PODER LEGISLATIVO
cin de ellos paguen de su hacienda la proporcin que les
corres-pondiere con aquel objeto. Mas todava eso habr de acaecer
con su consentimiento, esto es, el consentimiento de la mayora, ya
lo dieren por s mismos, ya por representantes a quienes hubieren
es-cogido; porque si alguien reivin