Índice Contenido Pág. Introducción 4 IUSNATURALISMO 5 Conceptos y características 5 Antecedentes 7 Corrientes Predecesoras 7 El Iusnaturalismo Primitivo e Iusnaturalismo Teocrático 8 El Iusnaturalismo en la Edad Media 10 Teoría del Derecho Natural en la Escuela Clásica 11 El Iusnaturalismo Moderno 12 El estado de naturaleza 13 El Contrato Social 13 Los derechos naturales innatos 13 El Iusnaturalismo Objetivista 14 Concepción de Hugo Grocio 14 El contrato social 16 Formas de Gobierno 16 El Estado 17 Derecho Internacional 17 Concepción de Samuel Punderdorf 17 Concepción de Christian Thomasio 18 El iusnaturalismo Subjetivista, la doctrina empirista de Thomas Hobbes 20 La lucha por la subsistencia: el instinto de la Conservación 20 El Contrato Social 21 El derecho 21 Teoría del estado 22 El absolutismo monárquico 22 La Doctrina Política de John Locke 22
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Índice
Contenido Pág.Introducción 4IUSNATURALISMO 5Conceptos y características 5Antecedentes 7 Corrientes Predecesoras 7 El Iusnaturalismo Primitivo e Iusnaturalismo Teocrático 8 El Iusnaturalismo en la Edad Media 10 Teoría del Derecho Natural en la Escuela Clásica 11El Iusnaturalismo Moderno 12 El estado de naturaleza 13 El Contrato Social 13 Los derechos naturales innatos 13El Iusnaturalismo Objetivista 14 Concepción de Hugo Grocio 14 El contrato social 16 Formas de Gobierno 16 El Estado 17 Derecho Internacional 17 Concepción de Samuel Punderdorf 17 Concepción de Christian Thomasio 18El iusnaturalismo Subjetivista, la doctrina empirista de Thomas Hobbes 20 La lucha por la subsistencia: el instinto de la Conservación 20 El Contrato Social 21 El derecho 21 Teoría del estado 22 El absolutismo monárquico 22La Doctrina Política de John Locke 22 Teoría del estado 23 Parlamentarismo Moderno 23El Iusnaturalismo de Juan Jacobo Rousseau 24 Aparición del Estado 25 Aparición del Derecho 25 El contrato social 25 La voluntad General 26 La ley 26Doctrinas Modernas y contemporáneas del derecho natural 27
Tesis de Rudolf Stamler 27 Tesis de Del Vecchio 29
Tesis de Renard 29Criticas a la Teoría Iusnaturalista 29Conclusiones 33Referencias Bibliográficas 35
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Introducción
Un enfoque filosófico del Derecho reconoce un conjunto de derechos del
hombre, universales derivados de la propia naturaleza humana y que son
superiores al derecho positivo, este enfoque es conocido bajo el nombre de
Iusnaturalismo o Derecho Natural.
El iusnaturalismo ha sido la teoría jurídica que ha dominado el
pensamiento jurídico desde el mundo clásico hasta ser (en muchos
ordenamientos) a finales del siglo XIX, sustituido por la doctrina del
positivismo jurídico, su gran opositor. De cualquier forma, aunque
desplazado por el sistema positivo, el modelo iusnaturalista, sus
concepciones sobre el Derecho Natural y la importancia de la moral en el
concepto de Derecho, siempre se mantuvo presente en las discusiones
jurídicas, presentándose a menudo como contrapunto crítico a la doctrina
positivista y como objeto de la Filosofía del Derecho.
El derecho natural encuentra sus orígenes en los filósofos de la
antigua Grecia, entre ellos Aristóteles, el cual creó distinciones entre la
justicia legal y la justicia natural. Para Aristóteles las leyes naturales no son
inmutables pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales
debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene como rasgo
fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida
característicamente humana.
Se trata de un derecho fundado en si mismo que se opone al mero
derecho positivo. Como norma de orientación se toma la naturaleza. Pero
este concepto se usa sin duda en una significación transpuesta. Y como no
puede ser ésta la de la incultura, no puede entenderse con ella más que la
esencia. Pero aun así, puede entenderse de dos modos: a) Naturaleza del
hombre; b) naturaleza del Derecho. Del primero nace el derecho natural; del
segundo el derecho racional.
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IUSNATURALISMO
Concepto y Características
Etimológicamente, iusnaturalismo es una palabra integrada por dos
elementos latinos: ius (Derecho), natura (naturaleza) y una raíz griega, el
sufijo ismo, que le infiere a los componentes latinos, el sentido de corriente,
movimiento, tendencia o doctrina.
Sin duda alguna, el elemento de referencia de una teoría que pretenda
llamarse iusnaturalista está en el hecho de tener como punto de referencia
de su teoría el derecho natural. Este “derecho natural” (ius naturale), es
definido por G. Fassó como “un sistema de normas de conducta
intersubjetiva distinto del constituido por las normas establecidas por el
Estado (Derecho positivo)”, y que “tiene validez por sí mismo, es anterior y
superior al Derecho positivo y, en caso de conflicto con este último, debe
prevalecer sobre el mismo”. La existencia de esta ley superior que limita la
posibilidad de creación del derecho por los hombres y que se confunde con
criterios éticos y de valor, constituye la antitesis a su doctrina opuesta,
llamada “positivismo jurídico”, según la cual el único Derecho es el que
establece el Estado y cuya validez es independiente de cualquiera de sus
referencias a valores éticos.
Si se considera tanto las características atribuidas al pensamiento
iusnaturalista como a los conceptos de iusnaturalismo como ciencia del
derecho o de derecho natural, resulta claro que esta teoría sobre el derecho
no se ha limitado a identificar el derecho, sino también a escalonarlo y,
principalmente, a definir algunos contenidos que siempre deben estar
presentes en el mismo. De esta forma, resulta muy claro que no es el hecho
de ser revelado por Dios, por la razón, por la justicia, por una moral, es decir,
el origen del derecho natural; el elemento que unifica la tesis iusnaturalista.
Lo que se destaca en la idea de un derecho natural son dos puntos
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principales sin cuya comprensión oscurece la posibilidad de una visión clara
de la idea iusnaturalista: el primer punto consiste en el hecho de que, con el
derecho natural, el iusnaturalismo siempre ha defendido una idea de ley
superior; el segundo, consiste en el hecho de que esta ley superior se ocupa
de contenidos materiales, los cuales no pueden ser confrontados por el
derecho común.
Con todo esto podríamos definir al derecho natural como "aquella parte
del orden jurídico formado por el conjunto de principios, elaborados por la
razón basada en las tendencias o inclinaciones innatas a nuestro ser, que
organizan de modo fundamental la convivencia humana".
En otras palabras:
1. El derecho natural haría parte del ordenamiento jurídico y estaría
constituido por normas o principios.
2. Esas normas o principios serían elaboradas por nuestra propia razón,
teniendo en cuenta las inclinaciones de nuestra naturaleza.
3. Esas normas o principios tienen como fin organizar la convivencia
humana pero sólo en lo fundamental y no en los detalles o no en lo
propio de cada sociedad humana.
Cabe anotar que esas normas o principios tendrían las siguientes
características:
1. Son universales, o sea para todos los seres humanos.
2. Son inmutables.
3. Son abstractas.
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4. Son cognoscibles por medio de la razón natural, salvo en lo que
respecta a los llamados por Santo Tomás preceptos secundarios.
Antecedentes Históricos
Para entender el Iusnaturalismo debemos señalar que ha existido
diversas posiciones y escuelas.
Encontramos como antecedentes las concepciones de los pueblos
primitivos, la de Grecia, la de Roma, y la hebreo-cristiana, hasta llegar a las
concepciones modernas.
Corrientes Predecesoras del Iusnaturalismo
La concepción iusnaturalista fue influenciada por dos corrientes
filosóficas: el estoicismo y el platonismo.
Estoicismo
Las concepciones de los derechos del hombre y una forma de justicia y
humanidad universalmente obligatoria pasaron a formar parte sólida de la
conciencia moral de los pueblos europeos. Se conservó la concepción de
que los usos y costumbres, los derechos y privilegios prescriptivos y el poder
superior debían justificarse ante el tribunal de una norma superior, que
debían estar sometidos, al menos, a la crítica y a la investigación racional.
Esta norma de reinterpretación y readaptación exigió mucho tiempo y
recibió contribuciones de muchas fuentes. Sus orígenes son especialmente
oscuros, pero, por lo que hace la filosofía, acabó por identificarse
principalmente con la mantenida por la escuela estoica.
Los estoicos tenían una vigorosa creencia en el poder abrumador de la
divina providencia; consideraban sus vidas como vocación, deber asignado
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por Dios, de la misma manera en que un soldado tiene un deber asignado
por su jefe.
Platonismo
Este fue el último periodo de la filosofía antigua. Se le considera
generalmente como una renovación y recapitulación de todo el pensamiento
griego. Un rasgo característico de esta etapa es la expresión de un fuerte
sentimiento místico y un anhelo religioso de salvación.
Se sirve de la filosofía platónica para el planteamiento de supuestas
verdades de índole religiosa, esto es verdades que se consideran reveladas
al hombre. Sus características son: la verdad como algo de naturaleza
religiosa; el carácter absoluto de la trascendencia divina; la teoría de la
emanación (todo se deriva de Dios); y la distinción de dos mundos: inteligible
y sensible.
El iusnaturalismo Primitivo e Iusnaturalismo Teocrático
Teocrático es un vocablo derivado de dos elementos griegos: Theos
(Dios), Kratos (poder); de modo que teocrático es el concepto que se refiere
a un poder derivado de Dios.
El iusnaturalismo teocrático hace derivar el poder de una autoridad divina;
sostiene que el fundamento del derecho lo encontramos en Dios, y que se le
manifiesta a los hombres en su propia naturaleza; y que en consecuencia,
esos derechos naturales son obligatorios, universales y privan sobre
cualquier derecho.
Architas, discípulo de Pitágoras y el sofista Hipias establecen la distinción
entre un derecho escrito y un derecho no escrito, comprensivo éste ultimo de
las leyes de los dioses.
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Heráclito por su parte sostiene que el derecho divino es distinto de las
leyes positivas de los estados.
Sócrates admite esta división y sostiene que es un deber obedecer tanto
leyes divinas como las leyes de los estados.
Platón sostiene la creencia es una idea eterna y superior de justicia que
es la base de la armonía orgánica dentro de una República, en virtud de la
cual y para lograrla cada clase social debe desempeñar la función que le es
propia, ejercitándose en su propia virtud: la prudencia, la fortaleza o la
templanza.
Aristóteles habla de una justicia natural y de una justicia convencional. La
natural constituida por principios universales, que tienen su base en la propia
naturaleza, y brota de ella; la convencional, formada por un conjunto de leyes
positivas que regula las relaciones humanas en cada pueblo, que resultan
del pronunciamiento del legislador.
La ética estoica establece como principio, el vivir según la naturaleza ya
que existe un principio rector racional que gobierna el universo. Esa razón
universal que gobierna al mundo es Dios, la base por lo tanto. De justicia y
del derecho natural; que son las leyes del orden moral.
Los romanos también desarrollaron el Derecho Natural bajo la influencia
de Aristóteles y de la Escuela Estoica, estableciendo la división tripartita del
Derecho: natural, civil y de gentes.
Quintiliano divide el Derecho en: Ius natura comprensivo de las leyes que
por naturaleza son comunes a todos los hombres y Iustum Constitutione que
contiene las leyes particulares o concernientes a cada pueblo, con exclusión
de las demás.
Marco Tulio Cicerón admite la separación tripartita del derecho y que la
justicia es una emanación del derecho natural; que la naturaleza y el principio
rector racional que gobierna al universo, son una misma cosa.
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Ulpiano también admite el Derecho Natural, como un derecho común no
sólo a los hombres sino también a los animales; pues, estos obran conforme
a su naturaleza.
El iusnaturalismo en la Edad Media
El cristianismo adepta la teoría del Derecho Natural, a los dogmas de la
iglesia; lo convierte en un Derecho divino que se manifiesta mediante la
revelación y se contrapone al derecho positivo.
Los teólogos cristianos distinguen un derecho natural absoluto, un
derecho ideal que imperaba en el Paraíso Terrenal antes del pecado original
y la expulsión de Adán y Eva del paraíso; de otro relativo, aparejado a la
aparición del Estado.
San Agustín en su obra “De Civitate Dei” aborda el estudio del Estado.
Mientras los griegos consideraban el estado como depositario de la
justicia y fin supremo del hombre, San Agustín dentro de la concepción
cristiana coloca a la iglesia y la comunión de hombres en Dios, como el fin
supremo donde se realiza la justicia, y se alcanza la sabiduría y la virtud.
Santo Tomás de Aquino (1224-1274), recibe el influjo de la filosofía árabe
y cristianiza a Aristóteles, superando las dificultades de este proceso.
Para Santo Tomás el hombre es un ser racional y libre por naturaleza. La
libertad es facultad de la razón y la voluntad, un poder de elección. El bien es
la directriz de la vida: el fin que aspiramos alcanzar, que es plenitud de la
perfección.
La justicia es un habito por el cual el hombre quiere y obra rectamente, en
virtud del cual la voluntad se inclina a dar a cada quien lo que le pertenece, la
justicia consiste en ordenar al hombre en las cosas relativas a otro, de modo
que las cosas se ajusten y se alcance cierta igualdad, referentes a las
acciones y cosas exteriores que se ordenan conforme a cierta razón del
objeto, en virtud de lo cual los hombres establecen una relación: una simple
operación exterior.
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El derecho además de racional es práctico, dirigido a una realidad social,
que representa la adaptación al bien común y que tiene por fin igualar el
obrar humano.
Existe para el Aquinate: una ley eterna o razón divina que gobierna al
mundo; una ley natural que consiste en la participación del hombre en la ley
divina que es su guía para que actúe convenientemente en las acciones
propias cuya máxima es hacer el bien y evitar el mal y cuyas propiedades
esenciales son la necesidad, inmutabilidad y universalidad; y en fin, una ley
humana que es obra de los hombres: el derecho positivo.
La ley positiva no puede contrariar a la ley natural y ésta es conforme a la
ley divina.
El robo y el asesinato son castigados por la ley positiva, en cuanto son
derivaciones del principio de la ley natural que prescribe que no debe
hacerse el mal a nadie.
Para Santo Tomás, el estado es una totalidad orgánica y espiritual
integrada por hombres, cuyo fin es alcanzar el bien común como conjunción
de bienes individuales y la perfección de la comunidad según las exigencias
de la justicia: legal y distributiva.
Teoría del Derecho Natural en la Escuela Clásica
Se instaura dentro de un ambiente protestante y que propugnaba por una
mayor libertad y que buscaba que la razón humana se apoyase en sus
propios poderes, sin apoyaturas y dependencia a la divinidad.
Con Guillermo de Ockham (1285-1349), Dios queda fuera de la Filosofía
ya que su estudio y de las cosas divinas, era materia de la incumbencia de la
teología.
La Escuela Clásica del Derecho natural sostenía que era posible
descubrir el Derecho por medio de la razón, desvinculado de toda postura
moral, teológica o religiosa.
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Partiendo de los postulados de que el hombre nace libre e independiente,
sin que se conociera la Institución del Estado, ni estuviese integrado en ella,
rigiéndose por un conjunto de derechos eternos, innatos e inmutables,
inherentes a su propia naturaleza, vivía en un estado de pureza, de
tranquilidad, de seguridad, de paz y de sosiego.
Cuando pasa de la vida libre e independiente, a la vida en comunidad
surgen los problemas y se precisa la utilización de normas reguladoras, que
hagan posible la convivencia. Para garantizar esto, se constituye el Estado
en virtud de un contrato celebrado entre los miembros de dicha comunidad.
La escuela Clásica del Iusnaturalismo comprende 3 periodos:
1. El de la emancipación de la teología, determinado por el renacimiento
y la reforma. Su aplicación correcta depende de la prudencia y
automoderación del gobernante. Sus representantes son: Grocio,
Hobbes, Espinoza, Pufendorff, Wolf.
2. El que se caracteriza por la separación de los poderes como garantía
de los derechos naturales e individuales, contra las agresiones
indebidas de los gobernantes. Son sus principales representantes:
Locke y Montesquieu.
3. El que defiende la tesis de la soberanía popular y la democracia y que
considera el Derecho Natural como esencialmente racional
dependiente de la voluntad popular. Sus principales representantes
son: Rousseau y Kant,
El Iusnaturalismo Moderno
A comienzos del siglo XX, después de haber sido negado en el siglo XIX
por las escuelas historicistas, vuelve a aparecer la teoría del Derecho
Natural, quedando de lado parcialmente el individualismo, para poner énfasis
en un contenido de carácter social. Se destacan e los siguientes caracteres:
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1. Admiten la necesidad de abandonar el individualismo puro.
2. Incorporan el principio intervencionista del Estado, en todos los
órdenes de la vida social, de modo que el estado no sólo puede sino
que debe intervenir en el libre juego de las fuerzas económicas para
prevenir las crisis y males inherentes a los sistemas imperantes.
3. Desplazan la Filosofía del derecho hacia una filosofía del poder.
4. Atienden más a los intereses del estado que a la eficacia del derecho
para la defensa del bien común.
5. Defienden los valores tradiciones frente a las pretensiones de una
escala de valores de corte revolucionario propagados por el
socialismo.
El estado de naturaleza
El iusnaturalismo considera que el hombre nace libre e independiente y
que en un principio vivió aislado en la selva, en un estado de pureza, feliz,
sin apremios, guiado por la razón.
El Contrato Social
Luego de lo anterior, el hombre entra en comunicación con otros hombres
e integran una sociedad civil, pero surgen dificultades para la convivencia, la
seguridad, la tranquilidad, de modo que para superarlas, celebran un
contrato entre todos, un contrato social en virtud del cual queda constituido el
Estado, el cual tiene por finalidad defender la vida y la propiedad de los
asociados.
Los derechos naturales innatos
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Existe un conjunto de derechos originarios, que son innatos e inherentes
a la naturaleza del hombre. Esos derechos originarios, inalienables e
imprescriptibles, son derechos innatos: y conforman el derecho natural.
El Iusnaturalismo Objetivista
Pretende deducir el Derecho y el Estado de cierta naturaleza inmutable
del hombre, asumiendo una posición anti-historicista y mecanicista.
Rompe con las ideas teológicas y religiosas del derecho natural que
imperaron en la sociedad feudal. La burguesía de los siglos XVII y XVIII,
pretende reivindicar el derecho natural, depurarlo, afianzando como
naturales, como principios eternos a un conjunto de normas sociales y
políticas que justifican como peculiaridades básicas de la naturaleza
humana.
Concepción de Hugo Grocio
Al holandés Hugo Grocio (1583-1645) se le considera el iniciador de la
Escuela Clásica del Derecho Natural.
Se aparta de los presupuestos dogmáticos para dar al derecho un
carácter puramente racional e independiente de las concepciones religiosas
y del principio de autoridad de los gobernantes, condición para que fuese
universalmente aceptado.
Al igual que Aristóteles, Grocio concibe al hombre como un ser racional,
social y político por naturaleza.
El derecho se muestra racionalmente y es el instrumento que hace
posible la convivencia social.
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El derecho natural es aquello que la recta razón demuestra que es
conforme a la naturaleza sociable del hombre.
El derecho natural es racional de modo que solo puede ser concebido
racionalmente y hace posible la convivencia social.
Grocio logra una total independencia de la teoría del Derecho Natural
respecto a la teología; lo libera de Dios hasta el punto de hacer suyo el
pensamiento que afirma que el Derecho Natural existiría aun cuando no
existiese Dios, y aun en caso de que existiese, no se preocuparía de las
cosas humanas.
El derecho natural, en consecuencia, adquiere objetividad en la vida
social, con independencia de Dios, pero firmemente arraigado en sus
cualidades racionales.
Pero si bien es cierto que Grocio libera al derecho Natural de la teología y
de la religión, aún lo mantiene vinculado a la moralidad.
Tanto es así que todo cuanto se opusiese el carácter racional y social de
la naturaleza humana, no sólo sería injusto sino malo.
Los principios fundamentales del Derecho Natural para Grocio son.
1. Abstenerse de lo que le pertenece a otros.
2. Conformarse con los pactos y cumplir con las promesas hechas a
otros.
3. Indemnizar a quien corresponda por cualquier daño que se le
ocasionare culposamente.
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4. Castigar a todo el que sea merecedor de castigo.
Según Grocio existen dos criterios para saber si una norma es o no de
Derecho Natural:
El a priori, según el cual una norma es de derecho natural cuando se
encuentra en perfecta concordancia con la naturaleza racional y social
del hombre, cuando haya discordancia la norma será de una categoría
diferente.
El método a posteriori, en virtud del cual una norma es de derecho
natural cuando es reconocida como justa por todos los pueblos
civilizados.
El derecho pues, tiene su fundamento en la naturaleza social del hombre,
y es formulado por la razón en cuanto determina las exigencias de la
sociabilidad en esa misma naturaleza humana.
Para Fuenmayor “la sociabilidad es el contenido y al mismo tiempo la
finalidad del derecho Natural, que la garantiza y desenvuelve en todas las
esferas y bajo todas sus formas”.
El contrato social
Da origen al Estado y a los Gobiernos, que en virtud del contrato alcanzan
su licitud.
Para Grocio, el contrato no es hipotético sino un hecho empírico, un
hecho histórico real que ocurrió efectivamente en alguna época.
Su contenido es de carácter variable, según la naturaleza de las cláusulas
y de lo que se haya contenido.
Formas de Gobierno
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La sociabilidad da el impulso hacia la organización política; pero el pacto
social le da la forma, de allí que habrá tantas formas de gobierno y
constituciones cuantas son las formas de contratos sociales existentes en el
mundo.
Por cuanto el pacto les da legitimidad y licitud a los gobiernos, no es
posible la rebelión. El pueblo tiene la obligación permanente de obedecer al
soberano en toda circunstancia.
El estado
El una asociación perfecta de hombres libres, asociados para gozar de
sus derechos y para utilidad común.
Tiene su origen en el contrato social, en virtud del cual los asociados le
transfieren el poder soberano a un gobernante.
Derecho internacional
Para Grocio el contrato social es el fundamento Jurídico no solo del orden
interno como en el orden internacional constituido por los tratados
internacionales, validos e inviolables para las relaciones internacionales.
Se le considera a Grocio como fundador del Derecho Internacional, pues
creó un sistema filosófico completo, unitario y sistemático que no solo
justifica la existencia del estado y la sumisión de los súbditos a un
gobernante, sino las relaciones jurídicas de los estados..
Los tratados celebrados entre los estados tienen plena validez y tienen un
carácter obligatorio, por razón de derecho Natural y en virtud de los principios
de la justicia.
Concepción de Samuel Punfendorf
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Pufendorf 1632-1674) es un ecléctico que reúne, en sus obras jurídicas, el
pensamiento de Hugo Grocio, Baruch Spinoza, Tomás Hobbes y Renato
Descartes. Su propósito es adaptar las ideas de estos tratadistas al régimen
feudal imperante en Alemania y justificar así, el absolutismo de la nobleza.
En cuestiones sociales -que el llama morales-, aplica el método racionalista
de Descartes, sobre una base matemática; pretende, de esta manera,
elaborar una serie escalonada de axiomas o postulados que aplica al orden
social, al Estado y al derecho.
Divide el mundo en dos grupos, el de las cosas naturales, que son
perceptibles por los órganos de los sentidos; y el de las cosas morales que
no son perceptibles por los sentidos sino por la razón, de las cuales se
ocupan las ciencias sociales o morales. Entre las cosas morales se
encuentran la familia, la ciudadanía, el Estado, el derecho, etc. Todas estas
cosas morales provienen de Dios y del hombre.
El estado y el derecho no son considerados como fenómenos históricos.
Explica, como todo iusnaturalista, que el hombre vivió en estado de
naturaleza y que el Estado nació como una necesidad metodológica, es
decir, como una necesidad de someter al hombre a una disciplina
indispensable para su seguridad. Dice que la ley fundamental de la razón es
la existencia de una vida pacífica entre los hombres; y que esa ley es la base
del derecho natural. En este sentido, está totalmente opuesto a Hobbes.
Pero admite de éste, el absolutismo del príncipe, en las relaciones con los
súbditos, para justificar la dominación de la nobleza feudal en Alemania.
Concepción de Cristian Thomasio
Thomasio (1655-1728) Posee un carácter antidogmático y combativo
contra todo conservadurismo, fue una mezcla de pietismo religioso de
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renovación interior y de racionalismo filosófico. Su preocupación intelectual
máxima fue desvincular la Filosofía de toda influencia teológica, la
separación del Derecho natural del Derecho divino y excluir todo lo relativo y
pertinente a la conciencia como materia de regulación por el derecho, tanto
civil como eclesiástico. Concibió el saber como algo aplicable a la acción y a
la práctica, ciencia militante, saber pragmático con que liberar a los hombres
de dogmatismos y ataduras abstractas, y por ello combatió la tradición
escolástica a la que acusó de abstraccionismo e intelectualismo.
En su obra las “Instituciones” el Derecho Natural es ley escrita en el
corazón de todos los hombres, concepto que alude a Dios como fuente
inmediata del Derecho Natural y, concretamente, a la voluntad de Dios, no a
la razón divina. En su primera etapa participa de un voluntarismo, de la
fundamentación teológica inmediata del Derecho Natural. Esta ley escrita
obliga a hacer lo que es necesariamente conforme a la naturaleza del
hombre racional y abstenerse de lo que a ella repugna, referencia a la razón
como fuente mediata del derecho natural. Estas fundamentaciones, teológico
voluntarista y racionalista las predica cuando aún no ha evolucionado hacia
una separación total entre Teología y Filosofía.
En su obra los “Fundamenta” el Derecho Natural se conoce mediante el
razonamiento de ánimo sereno, sin ninguna referencia a la revelación, es la
razón individual la que descubre y fundamenta el Derecho Natural y todo lo
que a la razón se oponga es un prejuicio. Dios queda como autor de la
Naturaleza y, por lo tanto, también de la naturaleza humana, pero tal
referencia queda difuminada. Queda desconectado el saber filosófico del
teológico, y su consecuencia más inmediata será la distinción entre el
Derecho y la Moral como normativas del comportamiento autónomas y
distintas.
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El iusnaturalismo Subjetivista, la doctrina empirista de Thomas Hobbes
El inglés Thomas Hobbes (1588-1679) aplicó sus ideas filosóficas a la
solución de sus problemas sociales, políticos y jurídicos.
Sus principales obras fueran “De Corpore, De Homine, De Cive y el
Leviathan”, esta ultima plantea los temas del Derecho y del Estado.
El Leviatán es un manual sobre la naturaleza humana y como se organiza
la sociedad. Partiendo de la definición de hombre y de sus características
explica la aparición del Derecho y de los distintos tipos de gobierno que son
necesarios para la convivencia en la sociedad. El origen del Estado es el
pacto que realizan todos los hombres entre sí, subordinándose desde ese
momento a un gobernante, el cual procura por el bien de todos los súbditos y
de él mismo. De esa forma se conforma la organización social.
La concepción filosófica de Hobbes es materialista y empirista: hay una
sola sustancia que es la materia y una fuente única del conocimiento que es
la experiencia. Identifica, el cuerpo con la sustancia, existiendo para él,
cuerpos en movimiento, siendo la experiencia, la representación subjetiva del
movimiento de los cuerpos de donde se desprende que su iusnaturalismo,
sea subjetivista.
Es determinista, al sostener, que la filosofía “es el conocimiento racional
de las acciones por medio de las causas o razones eficientes que
conocemos, y al contrario el conocimiento de las razones eficientes posibles
por medio de las acciones que ya conocemos”.
La lucha por la subsistencia; el instinto de la conservación