- 1. INVESTIGACIN DE ACUERDOS BILATERALES . AFRICA Y MEDIO
ORIENTE. Entre los mas importantes tratados bilaterales que se
manejan constan los siguientes. ACUERDO DE AGADIR. COMESA GAFTA GCC
IBSA MEFTA SACU Entre los intentos de integracin estancados se
encuentra la Unin del Magreb rabe (UMA). Esta se constituy el 17 de
febrero de 1989 entre Argelia, Libia, Marruecos, Tnez y
Mauritania.
2. El Acuerdo de Agadir es un tratado de libre comercio en el
que participan cuatro pases rabes: Egipto 2004, Jordania 2002,
Marruecos2000 y Tnez 1998. Toma su nombre de la ciudad de Agadir
donde se inici el proceso. ACUERDO DE AGADIR. AFRICA Y MEDIO
ORIENTE. El objetivo del acuerdo es facilitar la integracin entre
los Estados rabes y la UE. 3. AFRICA Y MEDIO ORIENTE. COMESA El
Mercado Comn de frica del Sur y Oriental (COMESA por su sigla en
ingls) fue creado mediante un tratado firmado el 5 de noviembre de
1993 en Kampala - Uganda. Tiene por objetivo crear un mercado comn
en frica Oriental y Austral. Los 17 Estados que integran el GAFTA o
LA LIGA RABE son: Argelia, Bahrin, Egipto, Irak, Kuwait, Lbano,
Libia, Marruecos, Omn, Palestina, Qatar, Arabia Saudita, Sudn,
Siria, Tnez, Emiratos rabes Unidos y Yemen. GAFTA 4. AFRICA Y MEDIO
ORIENTE. GCC EL CONSEJO DE COOPERACIN DEL GOLFO compuesto por
Bahrin, Kuwait, Omn, Qatar, Arabia Saudita, los Emiratos rabes
Unidos y prximamente Yemen tiene como objetivo las negociaciones
bilaterales entre ellos Australia, China, el Mercosur, Japn,
Jordania, Corea, Turqua, Nueva Zelanda, India e Irn. India, Brasil
y Sudfrica tienen proyectado establecer un TLC trilateral, que
vincule a estas tres grandes potencias econmicas de Asia, Amrica
Latina y frica en lo que sera un gran TLC Sur-Sur. IBSA 5. La
iniciativa de un rea de Libre Comercio de Estados Unidos y Medio
Oriente (MEFTA, por su sigla en ingls) es un plan ambicioso para
llegar a un nico tratado de libre comercio (TLC) entre Estados
Unidos y todos los pases entre el Sahara Occidental e Irn. La
iniciativa fue lanzada por George W. Bush en 2003. AFRICA Y MEDIO
ORIENTE. MEFTA 6. AFRICA Y MEDIO ORIENTE. SACU La Unin Aduanera de
frica del Sur (SACU) est integrada por Sudfrica, Botsuana, Lesoto,
Namibia y Suazilandia. Se cre en 1910, lo que la transforma en la
unin aduanera ms antigua del mundo. El acuerdo de la SACU fue
revisado en 1969 y en el 2002. En 2006 la SACU firm negociaciones
de un TLC con Estados Unidos. En abril de 2005, la SACU firm un
acuerdo de comercio preferencial con el bloque sudamericano del
Mercosur. En la actualidad est negociando TLCs o explorando esa
posibilidad con pases que incluyen a la India, China y posiblemente
tambin a Singapur. 7. ACCESO AL MERCADO EUROPEO. Por medio del
Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), la Unin Europea otorga
preferencias comerciales unilaterales y en beneficio de todos los
pases en vas de desarrollo. El SPG ha evolucionado en el transcurso
del tiempo y cuenta con cinco regmenes: El origen de los sistemas
generalizados de preferencias se remonta al ao 1968, cuando la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
(UNCTAD) recomend la creacin de este sistema. 8. RGIMEN ESPECIAL DE
FOMENTO DE LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: Se
exige la aplicacin de todas las normas recogidas en la Declaracin
de la OIT.. RGIMEN ESPECIAL DE FOMENTO DE LA PROTECCIN DEL MEDIO
AMBIENTE: Debe tomar en cuenta los nuevos avances respecto a las
normas y los sistemas de certificacin acordados internacionalmente.
RGIMEN GENERAL: Prev la suspensin o reduccin de aranceles para la
mayora de los productos en funcin de sus sensibilidades. 9. RGIMEN
DROGA: Su nombre oficial es: Rgimen especial de lucha contra la
produccin y trfico de drogas. En Amrica, se aplica a la Comunidad
Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Per), los pases
centroamericanos y Panam. RGIMEN ESPECIAL A FAVOR DE LOS PASES
MENOS AVANZADOS (PMD): Consiste en la suspensin total de los
derechos del arancel aduanero comn sobre todos los productos de los
captulos 1 a 97, excepto los del captulo 93, originarios de estos
pases. 10. CLASIFICACIN DEL SPG. Bolivia Colombia Costa Rica
Ecuador Georgia Guatemala Honduras Sri Lanka Rep. De Moldova
Mongolia Nicaragua Panam Per El Salvador Venezuela 11. Para ser
beneficiario del SGP plus es decir para obtener preferencias
arancelarias adiciones de este rgimen los pases deben cumplir con
las siguientes condiciones: b) Ser considerado pas vulnerable, para
lo cual debe: a) Ratificar y efectivamente haber implementado una
serie de convenciones internacionales sobre derechos humanos y
laborales, buen gobierno, lucha contra las drogas y proteccin del
medioambiente. No ser clasificado por el Banco Mundial como un pas
de alto ingreso durante tres aos . 12. REGIMENES DEL SGP Plus. Los
tres regmenes del SPG se refieren : Se suspenden totalmente los
aranceles para los productos no sensibles (excepto los componentes
agrcolas) cubiertos por el SPG . Se reduce 3.5 puntos porcentuales
del arancel ad valorem de los productos clasificados como
sensibles, Los productos textiles y de la confeccin a los que se
aplica una reduccin del 20% del arancel. Este rgimen involucra a
casi 3500 subpartidas de la Nomenclatura Combinada empleada por la
UE. a) REGIMEN GENERAL. 13. b) RGIMEN ESPECIAL DE ESTMULO DEL
DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA GOBERNANZA (SPG+): Para ser
beneficiarios, los pases deben ratificar y aplicar de manera
efectiva los 16 convenios de la ONU y la OIT relativos a derechos
humanos y laborales. Como mnimo, 7 de los 11 convenios relativos al
medio ambiente y los principios de gobernanza. C) RGIMEN ESPECIAL
PARA LOS PASES MENOS DESARROLLADOS (TODO MENOS ARMAS). Este rgimen
suspende totalmente los aranceles a todos los productos, excepto
las armas y municiones, originarios de los pases clasificados por
Naciones Unidas como pases menos desarrollados. 14. ARANCEL
INTEGRADO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (TARIC) El TARIC recoge las
normativas comunitarias que han sido objeto de publicacin en el
Diario Oficial de la Unin Europea. El cdigo TARIC comprende 18 000
posiciones de diez caracteres. 8 4 64 10 00 00 84.64.00.00.0 0 Sub
partida Regional. 15. Estos beneficios arancelarios son otorgados
en la medida en que los productos sean considerados como
originarios del pas beneficiario. Son considerados originarios los
productos: 2.- Los que incorporan insumos de terceros pases,
siempre que dichos productos hayan sufrido procesos de elaboracin o
transformacin determinados en las REGLAS DE ORIGEN ESPECFICAS (de
mayor aplicacin en el sector industrial). 1.- Los totalmente
obtenidos en un pas beneficiario (fundamentalmente sector agrcola)
y los productos que se fabrican en el pas. 16. LAS REGLAS DE ORIGEN
ESPECFICAS contemplan las condiciones de elaboracin o transformacin
aplicables a las materias primas no originarias para que el
producto final destinado al mercado europeo pueda gozar del carcter
de originario del SPG. Las reglas de origen especficas se
encuentran descritas en el Reglamento (CE) n 1602/2000 de la
Comisin, del 24 de julio de 2000 Anexo 15. 17. Es necesario conocer
que existen algunos procesos que se consideran insuficientes para
poder obtener un SPG entre los cuales estn: Manipulaciones con el
objetivo de conservar en buen estado el producto durante el
transporte o almacenamiento del mismo. Operaciones simples de
desempolvado, clasificacin, preparacin de surtidos, lavado, pintura
o torneado. Cambios de envase y separacin o agrupacin de bultos, o
el envasado simple en botellas, frascos, bolsas, estuches y cajas o
bandejas. La colocacin de marcas, etiquetas y otros signos
distintivos similares en los mismos productos o envases. 18. Sin
embargo cuando ya existe en alguno de los pases beneficiados un
grado sostenible de desarrollo y competitividad automticamente se
aplica el: Este mecanismo consiste en los siguiente; por ejemplo si
la UE importa calzado desde Chile y el promedio de exportaciones de
calzado chileno a la UE supera el 25% del total de exportaciones de
calzado registrado por su bloque es decir ALADI automticamente el
sector de calzado de chile deja de beneficiarse en la medida que ya
lo hacia con la UE. MECANISMO DE GRADUACIN. 19. Es importante
sealar que la graduacin no es un sistema que castiga a los pases a
los que se aplica, sino que su objetivo es que las preferencias
siempre se destinen a los pases y sectores ms necesitados. Luego de
conocer los beneficios arancelarios de nuestros productos se debe
tomar en cuanta 2 aspectos bsicos para poder exportar a la UE, el
primero es cumplir con: La legislacin sanitaria. Proteccin del
medio ambiente. Si los productos que se va ha exportar son frescos
se debe tener presente las siguientes recomendaciones: 20.
EXPORTADORES DE PRODUCTO FRESCO 1. Garantizar que los productos
sean inocuos. 2. Aplicar sistemas y procedimientos que permitan
asegurar su rastreabilidad. 5. Verificar la existencia de normas de
comercializacin y cumplir con ellas si existen. 6. Asegurar que los
embalajes cumplan con la normativa NIMF No. 15. 3. Asegurar que los
productos estn libres de organismos nocivos para la salud vegetal
de los pases de la UE. 4. Asegurar que los productos cumplan con
los lmites mximos de residuos qumicos presentes en los alimentos.
21. 7. Identificar la existencia de cuotas para la importacin de
sus productos al mercado de la UE. 8. Registrar su marca, en caso
de estar interesado en vender sus productos bajo su propia marca.
9. Cumplir con los requisitos sobre productos orgnicos, en caso de
querer vender sus productos bajo est denominacin. 22. MARCAS PARA
LAS MEDIDAS APROBADAS NIMF N 15 La marca que se ilustra a
continuacin sirve para certificar que el embalaje de madera que la
exhiba, ha sido sometido a una medida aprobada. Las marcas debern:
- Conformarse al modelo ilustrado. - Ser legibles. - Ser
permanentes y no transferibles. -Colocarse en un lugar visible. 23.
EXPORTADORES DE PRODUCTO PROCESADO. 1. Asegurar la inocuidad de los
alimentos segn lo establecen los procedimientos del sistema de
HACCP. 2. Aplicar sistemas y procedimientos que permitan asegurar
la rastreabilidad de los ingredientes y alimentos. 3. Cumplir con
los requisitos de etiquetado. 7. Asegurar que los embalajes cumplan
con la normativa NIMF No. 15. 8. Cumplir con los requisitos sobre
producto orgnicos, en caso de querer vender sus productos como
ecolgicos. 4. Cumplir con las directrices generales sobre los
materiales y objetos que entran en contacto con los alimentos. 5.
Cumplir con la normativa sobre aditivos de los alimentos. 6.
Cumplir con la normativa para evitar la contaminacin de los
alimentos. 24. 9. Identificar los aranceles que deber pagar el
producto a la hora de ingresar a la UE. 10. Identificar la
existencia de cuotas para la importacin de sus productos al mercado
de la UE. 11. Registrar su marca, en caso de estar interesado en
vender sus productos bajo su propia marca. 25. EL ETIQUETADO DE
PRODUCTOS EN LA UNIN EUROPEA. El origen de la regulacin del
etiquetado a nivel europeo est ntimamente ligado al desarrollo de
la poltica de proteccin de los consumidores. Con lo cual la
normativa europea persigue proteger la salud pblica y el medio
ambiente. El alcance de la legislacin europea slo regula el
etiquetado de determinados productos, como: Productos alimenticios.
Textiles y el calzado. Cosmticos. Sustancias peligrosas o los
detergentes. 26. Etiquetado de determinados productos alimenticios
La Legislacin de la Directiva 2000/13/CE La Directiva 2000/13/CE
establece que los Estados miembros procurarn prohibir el comercio
en su territorio de productos alimenticios en los que no figuren
las menciones obligatorias en la lengua que el consumidor comprenda
fcilmente. 27. Directiva 96/74/CE Etiquetado de productos textiles
Dos productos textiles con el mismo contenido en fibras y que
habitualmente formen parte de un conjunto inseparable, podrn ir
acompaados de una sola etiqueta. 28. Directiva 94/11/CE Calzado En
relacin al etiquetado del calzado, ste debe proporcionar, mediante
pictogramas o indicaciones textuales datos de etiquetado que sean
visibles, se encuentre bien sujeto y sean accesibles. 29. Cosmticos
Directiva 76/768/CEE 30. Sustancias peligrosas. Directiva
1967/548/CEE 31. COMERCIO EXTERIOR APLICADO EN LA COMUNIDAD EUROPEA
(CE) REGIMEN COMUN APLICABLE A LAS IMPORTACIONES. Este Reglamento
se aplica, en concreto, a las importaciones de los productos
originarios de terceros pases, con exclusin de los productos
textiles sujetos a un rgimen especfico de importacin .
Geogrficamente, comprende las importaciones de todos los terceros
pases, a excepcin de Albania, los pases de la Comunidad de Estados
Independientes (CEI) y algunos pases de Asia (Corea del Norte,
China, Mongolia y Vietnam) enumerados en el Reglamento (CE) n
519/94. 32. Procedimiento de informacin y consulta. Los Estados
miembros deben informar a la Comisin cuando la evolucin de las
importaciones haga necesario recurrir a medidas de salvaguardia.
Pueden celebrarse consultas a peticin de un Estado miembro o a
iniciativa de la Comisin. Deben tener lugar en el seno de un COMIT
CONSULTIVO compuesto por representantes de cada Estado miembro y
presidido por un representante de la Comisin. Cuando sea necesario,
las consultas pueden realizarse por escrito y los Estados miembros,
en un plazo de entre cinco a ocho das laborables, pueden expresar
su opinin o solicitar una consulta oral. 33. Procedimiento
comunitario de investigacin. Cuando se considere que existen
pruebas suficientes para justificar la apertura de una
investigacin, la Comisin iniciar sta en el plazo de un mes y
publicar un anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades
Europeas resumiendo la informacin que justifique dicha
investigacin. Al finalizar la investigacin, la COMISIN presenta al
COMIT CONSULTIVO un informe y puede, de acuerdo con el resultado de
su investigacin, bien concluir la investigacin, o bien tomar, o
proponer al Consejo que tome medidas de vigilancia y de
salvaguardia. 34. Medidas de vigilancia. La decisin de someter un
producto a vigilancia normalmente la toma la COMISIN. Esta
vigilancia puede consistir en: Un control a posteriori de las
importaciones (vigilancia estadstica). Un control previo. La medida
de vigilancia no cubre necesariamente a toda la Comunidad. Si en el
plazo de ocho das laborables tras el final de las consultas sobre
la oportunidad de someter un producto a vigilancia comunitaria no
se toma esta medida, la Comisin puede establecer una vigilancia
limitada a las importaciones con destino a una o a varias regiones
de la Comunidad. 35. Para poder recurrir a las medidas de
salvaguardia, es necesario que las importaciones de un producto en
la Comunidad aumenten de tal forma o en tales condiciones que
provoquen o amenacen con provocar un perjuicio grave a los
productores comunitarios. Medidas de salvaguardia. No puede ser
aplicada ninguna medida de salvaguardia a un producto originario de
un pas en vas de desarrollo miembro de la OMC cuando las
exportaciones de dicho pas a la CE no sobrepase la cuota de un 3 %
de un determinado producto. 36. Acto(s) modificativo(s) Entrada en
vigor Plazo de transposicin en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento (CE) n 139/96 30.01.1996 - DO L 21 de 27.1.1996
Reglamento (CE) n 2315/96 5.12.1996 - DO L 314 de 4.12.1996
Reglamento (CE) n 2474/2000 1.12.2000 - DO L 286 de 11.11.2000
Reglamento (CE) n 2200/2004 23.12.2004 - DO L 374 de 22.12.2004
Acto Entrada en vigor Plazo de transposicin en los Estados miembros
Diario Oficial Reglamento (CE) n 3285/94 1.1.1995 - DO L 349 de
31.12.1994 REFERENCIAS 37. RGIMEN COMN APLICABLE A LAS
IMPORTACIONES DE TERCEROS PASES La liberalizacin de la economa y el
comercio exterior que se produjo tras la disgregacin del bloque
comunista indujo a la Comisin a aplicarles el rgimen de derecho
comn, en vez de la normativa aplicable a los pases con comercio de
Estado. 38. Acto Entrada en vigor Plazo de transposicin en los
Estados miembros Diario Oficial Reglamento (CE) n 519/94 10.03.1994
- DO L 67 de 10.3.1994 Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor
Plazo de transposicin en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento (CE) n 839/95 22.4.1995 - DO L 85 de 19.4.1995
Reglamento (CE) n 139/96 30.1.1996 - DO L 21 de 27.1.1996
Reglamento (CE) n 168/96 4.2.1996 - DO L 25 de 1.2.1996 Reglamento
(CE) n 1138/98 3.6.1998 - DO L 159 de 3.6.1998 Reglamento (CE) n
427/2003 3.3.2003 - DO L 65 de 8.3.2003 REFERENCIAS 39. COMERCIO
EXTERIOR EN LA DEFENSA COMERCIAL APLICADO EN LA COMUNIDAD EUROPEA
(CE) MEDIDAS ANTIDUMPING Geogrficamente, el Reglamento se aplica
respecto de todos los pases no miembros y miembros de la Comunidad
Europea (CE). Se considerar que un producto es objeto de dumping
exportacin a la Comunidad sea inferior al precio comparable
establecido para el producto similar en el pas de exportacin.
cuando su precio de 40. Para que se establezca un derecho
antidumping es necesaria la existencia de otro elemento
fundamental: la existencia de un perjuicio importante para una
industria de la Comunidad, ya se trate de un perjuicio sufrido por
una industria establecida en la Comunidad, o de una amenaza de
perjuicio o de un retraso significativo en la creacin de dicha
industria. El perjuicio. La determinacin de la existencia de
perjuicios se basar en pruebas fsicas e implicar un examen objetivo
de tres elementos: 41. 1.- El volumen de las importaciones objeto
de dumping, en particular cuando hayan aumentado sensiblemente, es
decir se compara con la produccin o el consumo de la Comunidad. 2.-
Los precios de las importaciones que sean objeto de dumping, en
particular para determinar si ha existido una subcotizacin
significativa de los precios con respecto al precio de un producto
similar de la industria comunitaria. 3.- El efecto resultante en la
industria comunitaria en particular en lo que respecta a la
produccin y la utilizacin de las capacidades, la evolucin de los
precios, los beneficios, el rendimiento de las inversiones, la
liquidez y el empleo. 42. Apertura de Procedimiento. El
procedimiento se inicia tras una denuncia escrita presentada por
cualquier persona fsica o jurdica, o cualquier asociacin sin
personalidad jurdica que acte en nombre de una industria de la
Comunidad. La denuncia se considerar presentada por la industria de
la Comunidad o en su nombre cuando est apoyada por productores que
representen a ms del 50 % de la produccin comunitaria. La denuncia
ser examinada en el seno de un Comit consultivo compuesto por
representantes de cada Estado miembro y presidido por un
representante de la Comisin. 43. Investigacin. El perodo de
investigacin normalmente no ser inferior a los seis meses .La
Comisin remitir cuestionarios a las partes interesadas, que
dispondrn de un plazo mnimo de treinta das para responder al mismo.
La investigacin finaliza con la conclusin de la misma, o bien al
imponerse una medida definitiva. Esta investigacin deber haberse
concluido a los quince meses del inicio del procedimiento. 44.
Conclusin del procedimiento La solucin definitiva del procedimiento
puede ser negativa en este caso se plantean objeciones, entonces la
Comisin presentar inmediatamente al Consejo un informe sobre los
resultados de las consultas, junto con una propuesta de conclusin
del procedimiento. La duracin de los derechos expira cinco aos
despus de su imposicin, o cinco aos despus de la conclusin de la
reconsideracin de las medidas. Esa reconsideracin se efectuar, bien
por iniciativa de la Comisin, bien a peticin de los productores
comunitarios. Duracin y reconsideracin 45. Los derechos percibidos
podrn devolverse cuando el importador pueda probar que el margen de
dumping se ha eliminado o reducido. Restitucin de los derechos 46.
ASOCIACIN ESTRATGICA UNIN EUROPEA, AMRICA LATINA Y EL CARIBE: Las
relaciones entre la UE y los pases de Amrica Latina dependen del
Reglamento PVD-ALA. Mientras que los pases del Caribe forman parte
del grupo ACP y dependen, del Acuerdo de Coton, firmado en 2000
para un perodo de veinte aos (2000-2020), y que se revisa cada
cinco aos. 47. La Unin Europea, Amrica Latina y el Caribe en la
actualidad Poblacin 48. El NDICE DE DESARROLLO HUMANO mide, en un
pas, el nivel alcanzado en funcin de parmetros como la esperanza de
vida, el acceso a la educacin y los ingresos reales. 49. 2 0 0 8 2
0 0 8 50. COOPERACIN UE-ALC. La Unin Europea es el principal
donante a favor de Amrica Latina y el Caribe y presta ayuda en
forma de subvenciones y prstamos (Banco Europeo de Inversiones).
51. La primera Cumbre en la que se reunieron los Jefes de Estado de
Amrica Latina, el Caribe y la Unin Europea se celebr en Ro de
Janeiro los das 28 y 29 de junio de 1999 y tuvo por objetivo
reforzar los lazos polticos, econmicos y culturales entre ambas. En
el mbito poltico.- Los Jefes de Estado hicieron hincapi en la
necesidad de actuar de manera concertada, en los foros
internacionales, contra el terrorismo y la delincuencia organizada
y contra todas las formas de discriminacin. En el mbito econmico.-
Aumentar los flujos del intercambio comercial y la inversin entre
ambas regiones, respetando las condiciones para un desarrollo
sostenible. Tambin manifestaron su intencin de cooperar en la
mejora del sistema financiero internacional. 52. RELACIONES
BIRREGIONALES DE LA UE CON BLOQUES LATINOAMERICANOS. LA UE Y EL
MERCOSUR MERCOSUR es el cuarto grupo econmico del mundo, con un
producto interior bruto total de mas 606 000 millones de euros y
una poblacin de 297 millones de habitantes. Actualmente, la UE es
el principal donante de ayuda al Mercosur. En 2000-2008, la
financiacin comunitaria para la cooperacin regional y bilateral con
el Mercosur asciende a casi 250 millones de euros. 53. 1 9 8 0 1 9
90 2 0 0 8 54. IMPORTACINES DE LA UE PROCEDENTES DEL MERCOSUR.
EXPORTACIONES DE LA UE AL MERCOSUR. 55. LA UE Y LA CAN. La UE y la
Comunidad Andina comparten los mismos valores y principios
democrticos. En 1996, la Declaracin de Roma inici el dilogo poltico
entre las dos regiones, y desde entonces se han celebrado en
intervalos regulares reuniones presidenciales y ministeriales
especficas. La UE proporciona ayuda a travs de las llamadas lneas
presupuestarias horizontales. Estas lneas presupuestarias se
dedican a temas especficos, como democracia y derechos humanos,
ayuda humanitaria, drogas, refugiados, etc. 56. Como ejemplos de
proyectos cabe citar los laboratorios de paz: En Colombia; los
proyectos de desarrollo alternativo. En Bolivia; un proyecto de
formacin profesional. En Per; un proyecto ambiental. En Ecuador; y
un proyecto muy sustancial de prevencin de inundaciones. 57. 1 9 8
0 1 9 9 0 2 0 0 8 EXPORTACIONES DE LA UE A LA CAN 58. LA UE Y
AMRICA CENTRAL. El primer Acuerdo de cooperacin entre la UE y
Amrica Central se firm en Luxemburgo en 1985 y fue sustituido en
1993 por el actual Acuerdo. 1 9 8 0 1 9 9 0 2 0 0 8 59. La Unin
Europea es el segundo socio comercial (10 % del comercio total) de
la regin centroamericana, despus de los Estados Unidos (43 % del
comercio total). Los intercambios comerciales (exportaciones e
importaciones) entre Amrica Central y la UE representan
aproximadamente un 0,4 % del comercio exterior total de la UE. Los
pases centroamericanos exportan principalmente productos agrcolas,
mientras que sus importaciones procedentes de la UE consisten
esencialmente en productos industriales. 60. LA UE Y CHILE. En 2006
la Comisin Europea adopt el documento de estrategia nacional
CE/Chile, donde se establece una estrategia de cooperacin de cinco
aos con una dotacin indicativa de 34,4 millones de euros. Esta
estrategia de cooperacin se concentra en los siguientes tres
sectores prioritarios: Cooperacin econmica e innovacin tecnolgica
(59 % del presupuesto indicativo). Desarrollo de capacidades para
promover, entre otros, la equidad social (32,5 % del presupuesto
indicativo). Proteccin del medio ambiente y de los recursos
naturales (8,5 % del presupuesto indicativo). 61. EJEMPLO DE CMO SE
MANEJA LA DEMANDA DE AGUACATE EN EL MERCADO EUROPEO. CONSUMO: Segn
FAO 2008, el consumo mundial de aguacate fue de 2,780 miles/ TM.
Del cual la UE cuenta aproximadamente con el 14,67% del consumo
mundial. Un factor determinante para el crecimiento del mercado fue
la preocupacin por la salud. Los europeos tienen una tendencia
clara por un estilo de vida ms saludable. Francia (36%); Espaa
(18.32%), y Reino Unido (13.88%). LOS PASES QUE LIDERAN EL CONSUMO
EUROPEO SON: 62. REQUERIMIENTOS DE ACCESO Y CONDICIONES DEL EMPAQUE
DELAGUACATE PARA EL MERCADO EUROPEO. Los requisitos de entrada para
del aguacate al mercado europeo, estn dados por las siguientes
regulaciones: La Ley general de alimentos : Establece los
principios y requisitos generales de la legislacin alimentaria.
Reglamento (CE) No.178/2002. Estos estarn dados por: Control
Sanitario de los Productos Alimenticios de Origen No Animal: Tiene
como objetivo proteger la salud de los europeos y la calidad de los
productos. Etiquetado de Productos Alimenticios: Normativa
relacionada a las condiciones de empaque y sus derivados (tipo de
tratamiento, certificacin, entre otros). 63. EL CASO DE LAS
EXPORTACION DE PRODUCTOS ORGANICOS A LA UE. En la agricultura
orgnica, la obtencin de certificacin es muy importante. Son
otorgadas por agencias certificadoras privadas reconocidas a nivel
mundial, pero tambin hay pases que crean sus propias
certificaciones nacionales. 64. As por ejemplo, si se desea
exportar hacia Europa, Japn o EE.UU., el empresario deber cumplir
no solo con las certificaciones orgnicas convencionales, sino
tambin con las nacionales, que generalmente son normas aplicadas al
etiquetado. Es importante que la empresa certificadora sea
reconocida oficialmente en el mbito internacional. La produccin de
la agricultura orgnica para el 2008 fue de un total de 30.4
millones de hectreas. 65. De todos los continentes, Australia es
quien ocupa el liderazgo con 12.4 millones de hectreas, le sigue
Europa con 7.4 millones/ha, y en tercera posicin est Amrica con 4.9
millones/ha. Los pases con mayores reas productivas para productos
orgnicos son: Australia (12.3 millones/ha). China (2.3 milln/ha).
Argentina (2.2 millones/ha). EE.UU. (1.6 millones/ha). Italia (1.1
millones/ha). Uruguay, Espaa y Brasil (0.9 millones/h
respectivamente). Alemania (0.8 millones/ha). Reino Unido (0.6
millones/ha). 66. Por ejemplo el caf orgnico, es uno de los
productos lderes de exportacin de los pases en desarrollo,
principalmente de Amrica Latina. Los principales importadores de
caf orgnico son Alemania (4,215 TN/Mt2) Blgica (1,402 TN/Mt2) Pases
Bajos(742TN/Mt2) Francia (690 TN/Mt2) y Suiza (689 TN/Mt2). En el
caso del cacao orgnico se calcula que Europa import durante las
2005 14,000 toneladas Mt2, de los cuales 2,000 fueron reexportados
hacia EE.UU. Los principales pases importadores son Alemania y los
Pases Bajos. Los que menos importan de los pases europeos son
Espaa, Reino Unido y Blgica.