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INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL 1. TEORIA DE LA LEY Concepto y Clasificación Nociones !eli"ina!es Fuentes del derecho objetivo o de las normas jurídicas son los hechos de los cuales estos derivan, brotan o surgen. Pero la expresión se toma en diversos sentidos. Por una parte se habla de fuentes de  producción del derecho y por otras de fuentes de cognición. Las fuentes de producción pueden ser materiales o formales. Son fuentes materiales los factores ue determinan la generación de las normas jurídicas! la conciencia del pueblo, las necesidades económicas, etc. Por fuentes de producción formales se entiende todas auellas de donde surge la norma obligatoria, es decir, tienen un car"ct er obligatorio recono cido por el ordenamiento juríd ico. La m"s importante es la ley. Concept#ali$ación La ley en sentido riguroso y t#cnico, es la norma jurídica emanada del Poder legislativo. $e%ne en sí dos elementos! uno material o sustancial y otro formal. &l material no es otro ue la norma jurídica, es decir, un mandato general, abstracto y permanente. &s general, por cuanto la ley no se dicta para un caso en particular, sino ue ella es aplicable a todas las situaciones previstas por la ley. &s abstracta por su formación misma ya ue se funda en principios formulados en forma abstracta. ' es permanente porue se aplica a todos los casos ue se suceden durante su vigencia. &l elemento formal est" constituido por el Poder Legislativo ue le genera y por el procedimiento específico asignado a su formación. Concepto %el Có%i&o Ci'il C(ileno Para calificar un acto de ley nuestro derecho positivo sólo se atiene a la forma( indiferente es ue el acto impliue un mandato general y abstracto o uno singular y concreto. )sí se desprende la *onstitución y del *ódigo *ivil. &l *ódigo *ivil define la ley como +una declaración de la voluntad soberana ue, manifestada en la forma prescrita por la *onstitución, manda, prohibe o permite. )sí, el *ódigo *ivil pone de relieve ue lo decisivo para calificar un acto de ley es la forma en ue se gesta y no la naturale-a de la disposición ue #l contenga. 1
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Feb 28, 2018

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL

1. TEORIA DE LA LEY

Concepto y Clasificación

Nociones !eli"ina!es

Fuentes del derecho objetivo o de las normas jurídicas son los hechos de los cuales estos derivan, brotano surgen. Pero la expresión se toma en diversos sentidos. Por una parte se habla de fuentes de

 producción del derecho y por otras de fuentes de cognición.

Las fuentes de producción pueden ser materiales o formales. Son fuentes materiales los factores uedeterminan la generación de las normas jurídicas! la conciencia del pueblo, las necesidades económicas,

etc.

Por fuentes de producción formales se entiende todas auellas de donde surge la norma obligatoria, esdecir, tienen un car"cter obligatorio reconocido por el ordenamiento jurídico. La m"s importante es la

ley.

Concept#ali$ación

La ley en sentido riguroso y t#cnico, es la norma jurídica emanada del Poder legislativo. $e%ne en sí dos

elementos! uno material o sustancial y otro formal.

&l material no es otro ue la norma jurídica, es decir, un mandato general, abstracto y permanente. &sgeneral, por cuanto la ley no se dicta para un caso en particular, sino ue ella es aplicable a todas las

situaciones previstas por la ley. &s abstracta por su formación misma ya ue se funda en principiosformulados en forma abstracta. ' es permanente porue se aplica a todos los casos ue se sucedendurante su vigencia.

&l elemento formal est" constituido por el Poder Legislativo ue le genera y por el procedimientoespecífico asignado a su formación.

Concepto %el Có%i&o Ci'il C(ileno

Para calificar un acto de ley nuestro derecho positivo sólo se atiene a la forma( indiferente es ue el acto

impliue un mandato general y abstracto o uno singular y concreto. )sí se desprende la *onstitución y

del *ódigo *ivil.

&l *ódigo *ivil define la ley como +una declaración de la voluntad soberana ue, manifestada en la

forma prescrita por la *onstitución, manda, prohibe o permite.

)sí, el *ódigo *ivil pone de relieve ue lo decisivo para calificar un acto de ley es la forma en ue se

gesta y no la naturale-a de la disposición ue #l contenga.

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&sta definición ha sido criticada, reproch"ndosele ue su redacción parece decir ue si manda, prohibe o

 permite es por estar manifestada en la forma prescrita por la *onstitución, y no por ser la declaración de

la voluntad soberana.

)dem"s, se seala ue sus t#rminos dan cabida incluso a actos ue si bien constituyen declaraciones de

voluntad soberana no entraan normas jurídicas, porue se refieren a situaciones particulares y no agenerales y abstractas.

Re)#isitos o Ele"entos %e la Ley

/e la definición del *ódigo se desprende ue los reuisitos de la ley son externos e internos. Los

reuisitos externos permiten a los ciudadanos cerciorarse si la norma ue se les presenta es o no ley!

0 declaración de la voluntad soberana

0 manifestada en la forma prescrita por la *onstitución

La soberanía reside esencialmente en la nación, la cual delega su ejercicio, en lo ue a legislar se refiere,en el Poder Legislativo, integrado entre nosotros, por el *ongreso 1acional y el Presidente de la

$ep%blica.

Los tr"mites ue debe seguir un proyecto para convertirse en ley los establece la *onstitución Política.

Pero tambi#n el *ódigo *ivil contempla dos aspectos formales de importancia! la promulgación y la publicación.

La Promulgación es el acto por el cual el 2efe de &stado, Presidente de la $ep%blica, atestigua o certifica

al cuerpo social la existencia de la ley y ordena su ejecución, es decir, le otorga fuer-a coercitiva. La promulgación se hace a trav#s de un /ecreto Supremo.

Pero, adem"s, para ue la ley tenga fuer-a obligatoria, es necesaria su publicación. &ste es el medio por el cual se da a conocer la ley a los habitantes del territorio nacional.

/e acuerdo con el artículo 3 del *ódigo *ivil +la publicación de la ley se har" mediante su inserción enel /iario 4ficial, y desde la fecha de #ste se entender" conocida de todos y ser" obligatoria

)simismo, el mismo artículo seala como regla general, ue +para todos los efectos legales, la fecha de

la ley ser" la de su publicación en el /iario 4ficial. +Sin embargo, en cualuiera ley podr"nestablecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en ue haya de entrar en

vigencia. &n otras palabras, si no se sealan en la ley expresamente cuando ha de entrar en vigencia, se

entender" ue entra en vigencia el día de su publicación en el /iario 4ficial.

)grega el artículo 5 del *ódigo *ivil ue +nadie podr" alegar ignorancia de la ley despu#s ue #sta haya

entrado en vigencia.

&n cuanto a los reuisitos internos de la ley, son auellos ue dicen relación con el contenido de la

norma, estos es, ue la norma manda, prohibe o permite. 6oda ley, por el sólo hecho de ser tal implica un

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mandato, pero las leyes contienen mandatos de diversa especie( algunos imperativos, otros prohibitivos

o permisivos.

Clasificación %e las leyes

Se admiten diversas formas y clases de clasificaciones, pero para el derecho civil la m"s importante es lafluye del artículo 78 del *ódigo del ramo ue distingue entre leyes prohibitivas, imperativas y

 permisivas.

I* Leyes !o(i+iti'as.,

&s la ue impone observar un determinado comportamiento negativo, esto es, una abstención u omisión

ue no puede sustituirse por ning%n comportamiento positivo.

&n general, se acostumbra sealar ue una ley es prohibitiva cuando impide la ejecución de un hecho o

la celebración de un acto, en todo respecto y bajo toda circunstancia.

Para ver si una ley es prohibitiva, lo ue hay ue anali-ar es si el acto al cual ella se refiere puede

reali-arse o no, sin ue sea relevante la forma gramatical en ue la prohibición est" expresada. &s decir,debe atenderse al contenido de la norma y no a su redacción.

Por ejemplo, son normas prohibitivas, los artículos 9:;( 97; pero sólo su inciso ;8( 73<=( 7577( ;:>=(etc.

/e acuerdo con el artículo 7: del ** si se reali-a un acto prohibido por la ley la sanción es la nulidad.

)nali-ando el artículo 7: en relación con el 799= inciso final ue seala ue hay objeto ilícito

generalmente en todo contrato prohibido por las leyes, se concluye ue la sanción es la nulidad absoluta,

atendido ue el artículo 7=5; del ** sanciona el objeto ilícito con dicha nulidad. Lo anterior, sin perjuicio ue la propia ley seale otra sanción distinta.

&n conclusión, entonces, podemos decir ue la sanción para la infracción de una norma prohibitiva ser"la ue ella misma seale, y si nada seala entonces ser" la nulidad absoluta conforme al artículo 7:, en

relación con los artículos 79== y 7=5; del *ódigo *ivil.

Por ejemplo, el artículo 93> prohibe la formación de dos o m"s fideicomisos sucesivos, siendo lasanción para esta norma ue valga el primero.

Lo mismo ocurre en el caso del artículo 3=< si se infringe la prohibición de constituir dos o m"susufructos sucesivos o alternativos.

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II* Leyes I"pe!ati'as

Ley ?mperativa es la ue contiene la orden de observar un determinado comportamiento positivo(

impone el deber de hacer algo, como cumplir determinadas solemnidades en la celebración de un acto

 jurídico o cumplir con ciertos reuisitos.

6enemos entonces, dos categorías de leyes imperativas!

0 las ue mandan u ordenan hacer algo

0 las ue imponen la observancia de ciertas formalidades

Los 6ribunales han resuelto ue califica como ley imperativa auella ue no prohibe en forma absolutala ejecución de un acto jurídico, sino ue prohibe su reali-ación mientras no se cumplan ciertos

reuisitos, solemnidades u otras exigencias especiales.

La inobservancia de una ley imperativa no tiene una sanción aplicable a todos los casos, sino ue esnecesario anali-ar cada caso en particular para determinar la sanción.

Si el reuisito o formalidad se exige en consideración a la naturale-a del acto o contrato, la sanción va a

ser la nulidad absoluta, de acuerdo al artículo 7=5; **.

&n cambio, si el reuisito o formalidad atiende a la calidad o estado de las partes, la sanción ser" la

nulidad relativa.

Si la formalidad se exige para otorgar publicidad al acto o contrato, esto es, para noticia de ellos a losterceros, la sanción va a ser la inoponibilidad.

La misma ley podr" tambi#n sealar la sanción para el caso de incumplimiento.

III* Leyes e!"isi'as

La ley permisiva es auellas ue permite, concede o autori-a hacer o no hacer algo( reali-ar una acción o

una abstención, debiendo el otro sujeto o los otros sujetos tolerar ue la persona beneficiada con el

 permiso haga o no haga lo ue expresamente se le ha permitido.

&l mandato o imperatividad de la ley permisiva radica en la imposición a los sujetos pasivos de tolerar 

una acción u omisión de otra persona.

&n doctrina, autores niegan ra-ón de ser a las normas permisivas puesto ue en derecho privado puede

hacerse todo auello ue no est# sujeto a leyes imperativas o prohibitivas.

)l respecto se seala ue las normas permisivas cumplen con la función de dejar clara constancia de ue

la disposición prohibitiva o imperativa ue existía ha sido derogada.

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Las leyes permisivas tampoco tienen sealada una sanción específica y habr" ue anali-ar en cada

 particular cual ser" la sanción o si la misma ley la establece.

?mportante auí es el artículo 7; del ** ue dice relación con la renuncia de los derechos ue las leyes

confieren a las personas. La renuncia se refiere a los derechos y no a la ley, lo ue euivaldría a su

derogación, lo ue no puede hacerse por simple voluntad de las partes.

Para ue proceda la renuncia de derechos, deben cumplirse con las condiciones ue seala el artículo 7;,

esto es, debe tratarse de derechos ue sólo miren al inter#s individual del renunciante y ue no est# prohibida su renuncia.

La renuncia presenta las siguientes características!

0 &s un acto de abdicación

0 &s un acto unilateral, pues para su generación y para ue pueda producir efectos, basta con la

sola voluntad del renunciante

0 &st" exenta de formalidades, salvo ue la renuncia verse sobre inmuebles o derechos relativos aellos pues, en tal caso, se reuiere escritura p%blica.

0 &s un acto abstracto, tiene valide- por sí mismo con prescindencia de los motivos ue el titular haya tenido para efectuar la renuncia.

0 &s, por regla general, voluntario.

0 &s irrevocable

&n cuanto a los efectos de la renuncia de un derecho, estos pueden ser bastante variados.

&n ciertos casos, el derecho ue se renuncia se pierde y ya no puede ser aduirido por otro, sin embargo,en otros casos, el derecho renunciado va a ser aduirido por otra persona, como ocurre en el caso ue un

heredero renuncia a sus derechos en ue su parte incrementa la de los dem"s herederos.

@ay casos en ue la ley faculta expresamente la renuncia de ciertos derechos como ocurre con el

usufructo, el derecho de uso y habitación, las servidumbres, la fian-a y la hipoteca.

Si bien no pueden renunciarse auellos derechos ue no miran %nicamente al inter#s individual del

renunciante, como por ejemplo, la patria potestad, tampoco pueden renunciarse los derechos cuando la

ley prohibe expresamente su renuncia, como ocurre con el derecho de la mujer de solicitar la separación

de bienes.

La renuncia del derecho no es lo mismo ue su no ejercicio( el no ejercicio del derecho consiste en

mantenerse en un estado pasivo, en cambio, la renuncia es la abdicación del derecho de manera ue yano podr" ejercerse con posterioridad.

Sólo se admite la renuncia específica y no la concedida en t#rminos generales, es decir, se puederenunciar a derechos determinados, pero no a todos los derechos ue se tengan &l solo hecho de no

ejercer un derecho no implica su renuncia. Sin embargo, la renuncia de un derecho puede ser expresa o

t"cita, esto es, puede efectuarse en t#rminos formales y explícitos, o bien, puede deducirse de ciertos

actos o acciones del renunciante.

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/ebe sí tenerse presente, ue por ser la renuncia una situación de excepción, debe siempre interpretarse

restrictivamente por lo ue ueda restringida al caso específico y no puede extenderse a otro por muysimilar ue sea.

-. DE LA ERONA/ene!ali%a%es0 %e los #etos %el De!ec(o

/e acuerdo a la concepción tradicional, todo derecho compete a un sujeto, llamado persona.

 1uestro derecho est" fundado en los principios tradicionales y, por lo tanto, la idea de personalidad es

necesaria para dar base a los derechos y obligaciones.

Persona, desde el punto de vista jurídico, es todo ser capa- de tener derechos y obligaciones.

&xisten dos especies de seres con personalidad! de un lado, las personas físicas o naturales, ue tienenuna existencia material( de otro, las personas jurídicas, ue no poseen existencia corpórea, sino

inmaterial, puramente jurídica.

A* ERONA NATURALE

!incipio %e la E2istencia %e las e!sonas Nat#!ales

/ebemos distinguir la existencia natural de la existencia legal de las personas naturales.

La existencia natural de las personas comien-a con la concepción y llega hasta al nacimiento, ue marca

el inicio de la personalidad legal.

E2istencia Le&al

*onforme al artículo 39 del **! +La existencia de toda persona principia al nacer, esto es, al separarsecompletamente de su madre.

+La criatura ue muere en el vientre materno, o ue perece antes de estar completamente separada de su

madre, o ue no haya sobrevivido a la separación un momento siuiera, se reputar" no haber existido jam"s.

NACI3IENTO

Para ue el nacimiento constituya principio de existencia, generador de personalidad, se reuieren A

condiciones!

aB 4#e la c!iat#!a se enc#ent!e sepa!a%a %e s# "a%!e. &l desprendimiento del feto del claustro

materno puede obedecer a causas naturales o puede efectuarse artificialmente por medios

uir%rgicos. &s indiferente ue se produ-ca de una u otra forma.

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 bB 4#e la sepa!ación sea co"pleta.  CDu# se entiende porue la separación sea completaE &n

opinión de muchos, ello uiere decir ue no debe existir ning%n vínculo entre la madre y el hijo,

ni siuiera el cordón umbilical.

4tros piensan ue la frase se refiere al hecho de ue la criatura salga toda del seno materno

aunue persista el cordón umbilical como unión pues dicho la-o es un nexo ue no pertenece alcuerpo del nio ni de la madre( agregando ue de exigirse tal reuisito, el nacimiento no sería un

acto puramente natural, sino artificial y podría dejarse a la voluntad del m#dico o de los padres el

 principio de la existencia de la persona.

cB 4#e la c!iat#!a (aya so+!e'i'i%o a la sepa!ación #n "o"ento si)#ie!a . asta ue viva la

fracción m"s insignificante de tiempo( basta un destello de vida.

/eterminar si un individuo ha vivido o no puede tener mucha importancia en la pr"ctica, por las

consecuencias ue se derivan, sobre todo en materia de herencias. Supongamos ue una persona

instituyó heredero a un hijo póstumo Gauel ue nace despu#s de fallecido el padreB! si #ste nace vivo y

muere un minuto despu#s, por ejemplo, ha heredado( en tanto ue si la criatura hubiese nacido muerta,nunca habría heredado.

La supervivencia a la separación puede probarse por los medios ordinarios, principalmente, recurriendo

al testimonio del m#dico, matrona y dem"s circunstantes. Pero ello sólo ser" posible cuando los signos

de vida hayan sido muy ostensibles, pero en caso contrario habr" ue recurrir a pericias m#dico legales,dirigidas a comprobar si la criatura respiró, signo esencial de la vida.

&xisten diversos m#todos al efecto( el m"s conocido es el de la docimasia pulmonar hidrost"tica.

*onsiste, previas operaciones adecuadas, en sumergir los pulmones de la criatura en una vasija de agua,y si flotan, significa ue ha respirado, porue la entrada de aire disminuye la densidad de los pulmones(

si caen al fondo, debe suponerse lo contrario.

&n cuanto a ui#n compete probar ue la criatura nació viva o muerta, ella corresponder" a au#l ue

 pretenda derechos derivados de dicha circunstancias.

Finalmente, es importante sealar ue no debe confundirse el nacimiento con el parto, ue consiste en el

conjunto de fenómenos ue producen la salida del feto, impulsado por el %tero, a trav#s del canal

 pelviano.

 1uestro *ódigo *ivil sólo exige, para conceder la personalidad, ue la criatura na-ca viva, siendo

indiferente la duración de la vida extrauterina. 1uestro ** sigue la doctrina de la H?6)L?/)/ seg%n la

cual, para ser persona sólo es indispensable nacer vivo.

Pero otras legislaciones acogen la doctrina de la H?)?L?/)/, ue exige la aptitud del ser para

continuar viviendo fuera del seno materno( supone ue la criatura ha nacido viva y ue es capa- deseguir viviendo fuera del %tero.

&sta doctrina presenta muchas dificultades ya ue se basa en un pronóstico y no en un hecho. Para salvar 

la duda, algunas legislaciones presumen viable a la criatura ue viviere ;9 horas, sin embargo, la ciencia

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demuestra ue bien puede el nio vivir dicho lapso y no ser viable. Por lo dem"s fijar un pla-o de esa

naturale-a es completamente arbitrario e injustificado.

E2istencia Nat#!al

&l legislador toma en cuenta la existencia natural, o sea la anterior al nacimiento, con el fin de proteger la vida y los derechos del ue est" por nacer.

ROTECCIÓN DE LA VIDA DEL 4UE ET5 OR NACER 

&n efecto, el artículo 3> del ** seala ue +la ley protege la vida del ue est" por nacer

Luego agrega ue, en consecuencia!

0 &l jue- tomar", a petición de cualuiera persona o de oficio, todas las providencias ue le

 pare-can convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre ue crea ue de alg%n

modo peligra.

0 6odo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura ue tiene ensu seno, deber" diferirse hasta despu#s de su nacimiento. )sí, conforme al artículo 5> del *ódigo

Penal, no puede ejecutarse la pena de muerte en la mujer ue se halla encinta, ni notific"rsele la

sentencia en ue se le impone dicha pena hasta ue hayan pasado 9: días despu#s delalumbramiento.

0 &l *ódigo Penal castiga al ue maliciosamente causare aborto.

0 La legislación laboral a favor de la mujer embara-ada ue tienen por objeto la protección del ue

est" por nacer.

ROTECCIÓN DE LO DERECHO DEL 4UE ET5 OR NACER 

*onforme a lo dispuesto por el artículo 33 del ** +los derechos ue se deferir"n a la criatura ue est" enel vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estar"n suspensos hasta ue el nacimiento se efect%e. '

si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrar" el reci#n nacido en el goce de dichos

derechos, como si hubiese existido al tiempo en ue se defirieron. &n el caso del artículo 39, inciso ;8,

 pasar"n estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jam"s existido.

&ntonces para determinar la suerte de los derechos del ue est" por nacer, es preciso atender al

nacimiento!

0 Si el nacimiento constituye principio de existencia, entra el reci#n nacido en el goce de dichos

derechos como si hubiese existido al tiempo en ue se defirieron.

0 Si la criatura muere en el vientre materno, o perece antes de estar completamente separada de su

madre, o no sobrevive a la separación ni un momento siuiera, pasan los mencionados derechos

a otras personas, como si la criatura no hubiese existido jam"s.

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Pero adem"s, es necesario ue la criatura est# concebida al tiempo de la delación de los derechos, esto

es, para ue el derecho se aduiera por la criatura ue nace viva, es menester ue haya estado concebidaen el momento de la delación del derecho. &l artículo 33 habla de derechos deferidos a la criatura ue

est" en el vientre materno, es decir, derechos ue reuieren la existencia actual del individuo al momento

ue son deferidos. 1o se refiere a personas futuras ue al tiempo de la delación no existen, pero seespera ue existan.

)hora bien, Ccómo saber si la criatura estaba concebida al tiempo de la delación del derechoE Para nodejar en la incertidumbre un punto tan importante, el ** establece una presunción de derecho en cuanto

a la #poca en ue se produjo la concepción.

)sí el artículo 3= dice!

+/e la #poca del nacimiento se colige la de la concepción, seg%n la regla siguiente!

+Se presume de derecho ue la concepción ha precedido al nacimiento no menos de 75: días cabales, yno m"s de trescientos, contados hacia atr"s, desde la medianoche en ue principie el día del nacimiento.

Los días cabales significan completos G;9 horasB y se cuentan hacia atr"s desde las :!:: horas del día del

nacimiento de la criatura. )tendido ue la ley presume ue la concepción se produje no antes ni despu#s

de 75: días contados hacia atr"s de la forma indicada, existe un lapso de 7;: días dentro de los cuales se presume ue se produjo la concepción.

6rat"ndose de una presunción de derecho, no puede probarse ue la concepción no se produjo dentro de

los 7;: días sealados por la ley. Lo anterior se critica seal"ndose ue la presunción debería ser simplemente legal pues, especialmente hoy en día con los avances ue ha experimentado la medicina, es

 perfectamente factible ue la concepción se hubiere producido fuera del pla-o estipulado en la ley.

Se criticaba esta norma especialmente, en relación con la presunción de paternidad ue establecía el

artículo 75: del ** en cuanto sealaba ue +el hijo ue nace despu#s de expirados los ciento ochenta

días subsiguientes al matrimonio, se reputa concebido en #l y tiene por padre al marido. 6ras lamodificación introducida por la Ley 187<>5>, lo determinante para la filiación matrimonial es el

matrimonio de los padres ya ue el nacimiento pudo haberse producido antes, durante o despu#s del

matrimonio( y en cuanto a la presunción de paternidad del marido de la madre, basta con ue el

nacimiento se haya producido dentro del matrimonio, o bien antes de los A:: días siguientes a ladisolución o al divorcio de los cónyuges. /e modo ue el pla-o en el cual puede ocurrir el nacimiento

 para ue opere la presunción ahora es mayor. La ley es clara en cuanto a ue no puede probarse ue la

concepción se produjo fuera de los 7;: días indicados, pero se discute si se puede probar ue laconcepción se produjo en un día determinado dentro de esos 7;:. La mayoría estima ue sí.

a!tos Do+les o 36ltiples

&l *ódigo *ivil no contiene disposición especial para determinar ue criatura debe considerarse mayor 

cuando na-ca m"s de una en un mismo parto.

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/espu#s de la abolición de los mayora-gos y vinculaciones, la primogenitura no tiene la importancia ue

tenía antes, pero contin%a teni#ndola para el goce de los censos y para la aduisición de donaciones a

favor del primer hijo ue na-ca.

&l artículo ;:>7 ue se refiere a los censos, se ha hecho cargo de esta dificultad! +cuando nacieren de un

mismo parto dos o m"s hijos llamados a suceder, sin ue pueda saberse la prioridad del nacimiento, sedividir" entre ellos el censo por partes iguales, y en cada una de ellas se suceder" al tronco en

conformidad al acto constitutivo. Se dividir" de la misma manera el gravamen a ue el censo estuviere

afecto.

/el tenor de dicha disposición, se desprende ue el legislador considera mayor a la criatura ue nace

 primero, pues sólo cuando no puede saberse la prioridad del nacimiento, ordena dividir entre ellas el

censo por partes iguales.

Por otro lado, el $eglamento del $egistro *ivil seala ue en caso de gemelos, debe dejarse constancia

de ello en las respectivas inscripciones de nacimiento, indic"ndose cual de ellos hubiese nacido primero

y si no pudiere saberse, debe dejarse constancia de tal imposibilidad.

E2tinción o 7in %e la e!sonali%a% Nat#!al

*onforme al artículo 35 del ** la persona termina en la muerte natural.

)ctualmente nuestro derecho sólo considera la muerte natural pues se suprimió la muerte civil. @asta

7<9A existió entre nosotros la muerte civil, ue era la profesión solemne, ejecutada conforme a las leyes,

en instituto mon"stico, reconocido por la ?glesia *atólica.

Su efecto principal era ue marcaba el t#rmino de la personalidad relativamente a los derechos de

 propiedad pues el individuo no podía conservar ni aduirir v"lidamente bienes para sí ni para otro. La

muerte natural puede ser real o presunta.

Iuerte natural es la cesación de los fenómenos ue constituyen la vida o extinción de la vida fisiológica.

)uí se plantea el problema de la muerte cerebral ue determina la muerte en atención a la cesación de

las funciones cerebrales. /ecretada por los m#dicos, se pueden interrumpir los procedimientos por los

cuales se mantiene +viva a la persona.

LA 3UERTE REAL

Iuerte real es auella cuya ocurrencia consta y cualuiera sea la causa ue la determine.

*omo la muerte es un hecho ue produce importantes consecuencias jurídicas, el legislador ha tomadomedidas de diversa índole dirigidas a comprobar la efectividad de la muerte! certificado del m#dico ue

asistió al difunto, inscripción del deceso en el Libro de /efunciones del $egistro *ivil, prohibición de

sepultar el cad"ver sin previa licencia o pase del 4ficial del $egistro *ivil de la comuna en ue haya

ocurrido la defunción, etc.

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Co"#!ientes.,

&l determinar con precisión el momento ue una persona muere, puede tener gran importancia jurídica

sobre todo en materia sucesoria. &n efecto, puede acontecer ue dos personas llamadas a sucederse

recíprocamente o una a la otra, mueran sin ue se sepa el deceso de cual ocurrió primero.

&l artículo 3< se encarga de resolver dicho problema! +si por haber perecido dos o m"s personas en un

mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualuiera, no pudiere saberse el orden en ue han ocurrido sus fallecimientos, se proceder" en todos casos como si

dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las

otras.

/icha presunción opera sólo en caso de ue pudiere saberse el orden en ue han ocurrido las muertes, y

 puede dicha presunción destruirse demostrando ue cierta persona falleció antes o despu#s ue la otra u

otras.

La presunción de comurientes se refiere al caso de muerte real y no al de muerte presunta.

Por lo dem"s, la presunción es de car"cter general y se aplica, no sólo en caso de los acontecimientos

sealados en la disposición, sino en cualuier otro acontecimiento en ue se den los presupuestos de la

norma, porue la enumeración ue hace el artículo es enunciativa, por vía de ejemplo y no taxativa.

6ampoco es menester ue las personas hayan estado en un mismo sitio ya ue la norma se aplica a todos

los casos en ue por cualuiera causa no pudiere saberse el orden en ue han ocurrido los fallecimientos

de dos o m"s personas.

ATRI8UTO DE LA ERONALIDAD

Los atributos de la personalidad son las propiedades o características inherentes a toda persona.

?mportan al mismo tiempo una serie de ventajas o prerrogativas y un c%mulo de deberes y obligaciones.

&stos atributos se refieren tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas, con la debida

salvedad de ciertas variantes.

Los atributos de la personalidad son, principalmente!

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7B 1acionalidad

;B 1ombreAB &stado *ivil

9B /omicilio

>B *apacidad de goce=B Patrimonio

1* NACIONALIDAD

La nacionalidad, desde el punto de vista jurídico, es el vínculo ue liga a una persona a un &stado

determinado. &s una materia propia del /erecho P%blico, y ue escapa al "mbito del derecho civil.

 1o obstante, en el ** se contemplan algunas normas relativas a la nacionalidad.

&l artículo >= seala ue +son chilenos los ue la *onstitución del &stado declara tales. Los dem"s son

extranjeros.

&l artículo >3 establece ue +la ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a laaduisición y goce de los derechos civiles ue regla este *ódigo.

-* NO38RE

&l nombre se puede definir como la palabra o las palabras ue sirven para distinguir legalmente a una

 persona de las dem"s.

&l nombre comprende dos elementos! el nombre patronímico o nombre de familia o apellido( y el

nombre propio, individual o de pila.

&l nombre patronímico o apellido indica la familia a la cual pertenece la persona, y es com%n a todas las

 personas ue pertenecen a una misma familia, diferenci"ndose los unos de los otros por el nombre de

 pila.

&n cuanto a la formación del nombre, en nuestro país se sigue el sistema espaol Gue se aplica en la

mayor parte de los países latinoamericanos y en varios países de &uropaB de acuerdo con el cual el

nombre se forma por el nombre de pila, agreg"ndole el primer apellido del padre, seguido del primer apellido de la madre.

&ste sistema se diferencia del sistema franc#s, en ue al nombre de pila se agrega tan sólo el apellido del padre y nada m"s.

&n algunos sistemas Gmayor parte de los países europeos y JS)B la mujer casada, ya sea por ley o por costumbre, pierde su apellido de soltera y aduiere el apellido del marido. &n *hile la mujer conserva su

nombre y no aduiere el del marido.

Uso %el No"+!e y De!ec(o al No"+!e

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&n lo ue dice relación con el uso del nombre, se le atribuye un doble car"cter, es a la ve- un derecho y

una obligación.

&s un derecho en cuanto nadie puede impedir a una persona el uso del nombre ue legalmente le

corresponde para hacerse designar y designarse en todos los actos o relaciones jurídicas ue se produ-can durante su existencia.

&s una obligación en cuanto la persona debe tenerse por jurídicamente individuali-ada por el nombreue le corresponde y aceptar las consecuencias jurídicas de los actos y actuaciones ue le empecen bajo

tal denominación( debiendo individuali-arse por ese nombre y no otro en las relaciones jurídicas a las

cuales concurra.

&xiste una posición doctrinaria G)ubry y $auB ue sustenta ue el nombre constituye un derecho de

 propiedad, de manera ue su titular est" autori-ado para go-ar y disponer de #l.

La mayoría de la doctrina recha-a esta posición.

4tros sealan ue el nombre es la marca distintiva de la filiación, pero esta postura tambi#n se recha-a por cuanto en muchos casos Gen algunos paísesB los nombres son atribuidos por la autoridad

administrativa así como la mujer casada toma el nombre de su marido. Por otra parte auellos ue no

tienen una filiación determinada igualmente tienen un nombre.

&l nombre es un atributo de la personalidad, el ue si bien es una especie de derecho, no es objeto de

comercio y, por consiguiente, no es enajenable, salvo en los casos en ue pasa a tener la calidad de

nombre comercial, correspondiendo a una marca comercial. ajo ese supuesto, el nombre es perfectamente susceptible de actos de comercio, siendo posible su enajenación.

&n definitiva, podemos decir ue el nombre, como atributo de la personalidad!

0 no es comerciable

0 no es transferible0 no es transmisible

0 es inembargable

0 es imprescriptible

0 es indivisible Glas sentencias a su respecto producen efectos absolutos de manera ue la personasea individuali-ada por el mismo nombre frente a todas las personasB

0 por regla general es inmutable.

Ca"+io %e No"+!e

&l nombre, en principio, es inmutable, sin embargo, existen ciertos casos en ue es posible proceder alcambio de nombre de la persona.

&l cambio de nombre puede producirse por vía principal o por vía consecuencial.

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Por vía principal uiere decir ue se produce a trav#s del procedimiento ue tiende %nica y

exclusivamente a obtener la mutación del nombre.

&l cambio por vía consecuencial o indirecta es el ue se produce como consecuencia del cambio de una

situación jurídica dada. Por ejemplo! el reconocimiento, la adopción.

Pero adem"s, desde otra perspectiva, el cambio de nombre puede producirse por vía judicial o por vía

administrativa.

La vía administrativa tiene lugar en los casos contemplados por el artículo 73 de la Ley sobre $egistro

*ivil ue seala ue el /irector Keneral del $egistro *ivil 1acional podr" ordenar, por la vía

administrativa!

0 La rectificación de inscripciones ue contengan omisiones o errores manifiestos

0 La rectificación de una inscripción en ue apare-ca subinscrita una legitimación o un

reconocimiento de hijo natural, con el solo objeto de asignar al inscrito el o los apellidos ue lecorrespondan, y los nombres y apellidos de sus legitimantes o el del padre o madre ue le haya

reconocido.

/e acuerdo a la ley, se entender"n por omisiones o errores manifiestos todos auellos ue se desprendan

de la sola lectura de la respectiva inscripción o de los antecedentes ue le dieron origen o ue lacomplementan.

Sólo podr"n pedir la rectificación de una inscripción las personas a ue #sta se refiera, sus representantes

legales o sus herederos.

&n caso de negativa del /irector a practicar la rectificación, el interesado podr" solicitar al jue- civil ue

ordene la rectificación. &l jue- deber" proceder con conocimiento de causa y resolver en m#rito de losinstrumentos p%blicos constitutivos del estado civil ue comprueben el error. ) falta de estos

instrumentos, resolver", previa información sumaria y audiencia de los parientes. Se trata de una gestión

 judicial de car"cter no contencioso, pero si se dedujere oposición por legítimo contradictor, el negocio sehar" contencioso.

@aya o no habido oposición, el jue- antes de resolver deber" oír a la /irección Keneral del $egistro

*ivil 1acional, para lo cual enviar" los antecedentes completos.

/icho tr"mite se omitir" cuando la solicitud de rectificación se funde en legitimaciones o

reconocimientos de hijos o cuando se trate de corregir errores u omisiones ue revistan el car"cter demanifiestos en los t#rminos indicados en la ley. &n este caso el jue- deber" dejar testimonio de este

hecho en la sentencia, expresando la causa de la omisión. La sentencia ue ordena la rectificación deber"

subinscribirse al margen de la respectiva partida.

Por su parte, la Ley 1873.A99 regula el cambio de nombre por vía judicial, sealando ue sin perjuicio

de los casos en ue las leyes autori-an la rectificación de inscripciones del registro civil, o el uso de

nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación

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adoptiva o adopción, cualuiera persona podr" solicitar, por una sola ve-, ue se la autorice para

cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la ve-, en los siguientes casos!

aB *uando unos u otros sean ridículos, risibles o menoscaben a la persona moral o materialmente

 bB *uando el solicitante haya sido conocido durante m"s de > aos, por motivos plausibles, connombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.

cB &n los casos de filiación natural o de hijos ilegítimos, para agregar un apellido cuando la personahubiera sido inscrita con uno o solo o para cambiar uno de los ue hubieran sido impuesto al

nacido cuando fueran iguales.

dB &n los casos en ue una persona haya sido conocida durante m"s de > aos con uno o m"s de losnombres propios ue figuran en su partida de nacimiento, el titular podr" solicitar ue se

supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento de sus descendientes

menores de edad, en su caso, el o los nombres ue no hubiere usado.

eB *uando el nombre y los apellidos de la persona no son de origen espaol, podr" solicitar se le

autorice para traducirlos al castellano( y podr" solicitar autori-ación para cambiarlos, si la pronunciación o escrituración de los mismos es manifiestamente difícil en un medio de habla

castellana.

6rat"ndose de menores de edad ue care-can de representante legal o, si teni#ndolo #ste estuviere

impedido por cualuier causa o se negare a autori-ar al menor para solicitar el cambio o supresión de los

nombres o apellidos a ue se refiere la Ley 1873.A99, el jue- podr" resolver, con audiencia del menor, a

 petición de cualuier consanguíneo o de #ste o del defensor de menores y a%n de oficio.

&l 2ue- competente para conocer de las gestiones de cambio de nombre ser" el 2ue- de letras en lo *ivil

del domicilio del peticionario.

La solicitud correspondiente deber" publicarse en extracto en el /iario 4ficial de los días 78 o 7> de

cada mes, o al día siguiente h"bil si dicho diario no apareciere en las fechas indicadas. La publicaciónser" gratuita.

&l extracto, redactado por el Secretario del 6ribunal, contendr" necesariamente la individuali-ación del

solicitante y la individuali-ación de los nombres y apellidos ue #ste pretende usar en reempla-o de los propios.

/entro del t#rmino de A: días contados desde la fecha del aviso, cualuiera persona ue tenga inter#s enello podr" oponerse a la solicitud. &n tal caso el oponente allegar", conjuntamente con su oposición, los

antecedentes ue la justifiuen y el jue- proceder" sin forma de juicio, apreciando la prueba en

conciencia y en m#rito de las diligencias ue ordene practicar.

Si no hubiere oposición, el tribunal proceder" con conocimiento de causa, previa información sumaria.

 1o ser" necesaria la publicación en el /iario 4ficial, ni se admitir" oposición en el caso del inciso A8 del

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artículo 7, esto es, en el caso ue los nombres o apellidos sean ridículos, risibles o menoscaben a la

 persona moral o materialmente.

&n todo caso ser" obligatorio oír a la /irección Keneral del $egistro *ivil e ?dentificación.

 1o se autori-ar" el cambio de nombre o apellido o supresión de nombres propios si del respectivo

extracto de filiación ue remitir" la /irección apareciere ue el solicitante!

0 se encuentra actualmente procesado

0 ha sido condenado por crimen o simple delito ue mere-ca pena aflictiva, a menos ue en este%ltimo caso hubieren transcurrido m"s de 7: aos contados desde la fecha en ue uedó

ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.

&n virtud de la sentencia ue autorice el cambio de nombres o apellidos, o de ambos a la ve-, o lasupresión de nombres propios se proceder" a la modificación de la partida de nacimiento y sólo surtir"

efectos legales una ve- ue se extienda la nueva inscripción en conformidad a la ley.

/e esta manera, sólo una ve- modificada la partida de nacimiento, la persona ue haya cambiado susnombres o apellidos sólo podr" usar en el futuro, en todas sus actuaciones, su nuevo nombre en la forma

ordenada por el jue-.

&l uso malicioso de los primitivos nombres o apellidos y la utili-ación fraudulenta de los nuevos para

eximirse del cumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad al cambio de ellos, ser"nsancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

&l cambio de apellido no podr" hacerse extensivo a los padres del solicitante, y no alterar" la filiación(

 pero alcan-ar" a los descendientes legítimos sujetos a patria potestad, y tambi#n a los dem"sdescendientes ue consientan en ello. Grecu#rdese ue actualmente sólo se distingue la filiación

matrimonial de la no matrimonial y la ley concede la patria potestad a ambos padres, sin distinguirB

Si el solicitante es casado o tiene descendientes menores de edad, deber" pedir tambi#n, en el mismoacto en ue solicite el cambio de su apellido, la modificación pertinente en su partida de matrimonio y

en las partidas de nacimiento de sus hijos.

9* ETADO CIVIL

&l *ódigo *ivil en el artículo A:9 define el estado civil como +la calidad para ejercer ciertos derechos o

contraer ciertas obligaciones civiles

/icha definición se critica en cuanto corresponde o m"s bien dice relación con la capacidad ue con el

estado civil en sí mismo.

Se acostumbra definir el estado civil como la posición permanente ue un individuo ocupa en la

sociedad, en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le confiere o impone determinados derechos yobligaciones civiles.

&l estado civil produce diversos efectos!

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0 /a origen a derechos y obligaciones.

0 /a origen al parentesco

&l estado civil emana de distintas clases de hechos!

7B /e hechos ajenos a la voluntad humana, como la muerte.;B /e la voluntad humana, de la reali-ación de hechos jurídicos, como el matrimonio o el

reconocimiento de un hijo.

&l estado civil es propio de las personas naturales( las personas jurídicas no tienen estado civil porue

carecen de relaciones de familia.

*omo atributo de la personalidad, el estado civil presenta las siguientes características!

7B 6odo individuo tiene un estado civil.

;B &l estado civil es uno e indivisible. Jn individuo puede tener m"s de un estado civil cuando el origendel estado civil emana de hechos diferentes( la unidad e indivisibilidad se relaciona con un mismo hecho

de origen y así por ejemplo un individuo no puede ser soltero para unos y casado para otros. Por lomismo, las sentencias ue se dictan en materia de estado civil producen efectos absolutos.

AB Las leyes sobre el estado civil son de orden p%blico y, por ende, el estado civil est" fuera del comercioy no puede renunciarse, transferirse ni transmitirse. &l artículo ;.9>: seala expresamente ue no se

 puede transigir sobre el estado civil de las personas y de acuerdo al ;.9<5 el estado civil no puede

aduirirse por prescripción en cuanto dicha norma seala ue sólo pueden aduirirse por prescripción las

cosas ue est"n en el comercio humano.

9B &l estado civil es permanente. Jn estado civil no se pierde mientras no se aduiera otro.

El a!entesco.,

*omo dijimos, el estado civil da origen al parentesco.

&l parentesco es la relación de familia ue existe entre dos personas y puede ser de consanguinidad Go

naturalB, legal o por afinidad, y de adopción.

&l parentesco por consanguinidad es la relación de sangre ue hay entre dos personas ue descienden lasunas de las otras o de un tronco progenitor com%n.

Parentesco por afinidad es la relación ue existe entre una persona ue est" o ha estado casada y losconsanguíneos de su marido o mujer.

Parentesco de adopción es el ue resulta de la adopción. &n el parentesco por consanguinidad hay uedistinguir la línea y el grado.

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La línea es la serie de parientes ue descienden los unos de los otros o de un autor com%n. Puede ser 

recta, ue es la ue forman las personas ue descienden unas de otras( o colateral, ue es la forman las

 personas ue sin descender unas de otras, tienen un progenitor com%n.

Se entiende por grados, el n%mero de generaciones ue separan a los parientes. Los grados de

consanguinidad entre dos personas, dice el artículo ;3 del **, se cuentan por el n%mero degeneraciones.

&ntre parientes en línea recta, hay tantos grados como generaciones. )sí el nieto esta en segundo gradocon el abuelo, porue del nieto a su padre hay una generación y de #ste al abuelo, otra.

&n la línea colateral, para contar los grados hay ue subir de uno de los parientes al ascendiente com%n,

contando el n%mero de generaciones ue los separan y aadir el n%mero de generaciones ue se cuentandescendiendo del tronco hacia el otro pariente. )sí, los hermanos son parientes en segundo grado( este es

el grado m"s próximo en la línea colateral( no hay parentesco por consanguinidad en la línea colateral en

 primer grado.

)ntes de la Ley 187<.>5> el parentesco por afinidad podía ser legítimo o ilegítimo.

)finidad legítima era la ue existía entre una persona ue est" o ha estado casada, y los consanguíneos

de su marido o mujer.

)finidad ilegítima era la ue existía entre una de dos personas ue no han contraído matrimonio y se han

conocido carnalmente, y los consanguíneos de la otra.

@oy en día el parentesco por afinidad es %nicamente el ue antes se conocía como afinidad legítima.

La afinidad sólo existe entre una de las personas ue se han conocido carnalmente y los parientes

consanguíneos de la otra. Pero no hay parentesco entre los consanguíneos de la una con losconsanguíneos de la otra, como tampoco lo hay entre los cónyuges.

La línea y el grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de la otra a uien ha conocidocarnalmente, se califican por la línea y el grado de consanguinidad de #sta %ltima persona con dicho

consanguíneo. )sí el marido est" en primer grado de afinidad, en la línea recta, con los hijos de su

mujer, habidos en anterior matrimonio( y en segundo grado de afinidad, en la colateral, con los

hermanos de su mujer.

El Re&ist!o Ci'il

&l $egistro *ivil es la servicio p%blico ue organi-a y registra de un modo aut#ntico los hechos ue

constituyen y modifican el estado civil de las personas.

Se da tambi#n el nombre de registro civil a los libros en ue se anotan los hechos constitutivos o

modificatorios del estado civil de las personas.

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Los libros o simplemente registros, en los cuales se estampan las inscripciones de dichos hechos o actos

son!

0 &l Libro de 1acimientos

0 &l Libro de Iatrimonios

0 &l Libro de /efunciones

6ambi#n existe un registro especial para la anotación de las nacidos muertos.

Los libros se llevan por duplicado para asegurar su conservación.

Los certificados son documentos expedidos por los 4ficiales del $egistro *ivil para dar fe de las

inscripciones y subinscripciones efectuadas en los registros, y ue han venido a reempla-ar a las partidasde los antiguos libros parrouiales a ue alude el *ódigo *ivil.

6ienen car"cter de instrumento p%blico, porue dan fe de declaraciones o hechos ocurridos ante

funcionarios p%blicos en asuntos de su competencia.

Las subinscripciones son anotaciones de actos relacionados con determinada inscripción y ue se hacenal margen de #sta en el sitio destinado a este efecto en los registros.

De la !#e+a %el Esta%o Ci'il

*onforme al artículo A:>, el estado civil se prueba por medio de la correspondiente partida o certificado

Gcertificados de matrimonio, de nacimiento y de muerteB Las partidas constituyen el medio principal de

 prueba.

Pero adem"s la ley establece medios de prueba supletorios para el caso en ue falten tales documentos.

)sí la falta de las partidas respectiva podr" suplirse!0 Por otros documentos aut#nticos referentes a dicho estado civil o ue con #l tengan relación Gpor 

ejemplo, un testamento en ue el padre reconoce a un hijoB

0 Por las declaraciones de testigos ue hayan presenciado los hechos ue constituyen el estadocivil

0 &n defecto de estas pruebas por la notoria posesión del estado civil

&n general, la posesión notoria del estado civil consiste en demostrar ue se ha go-ado de un estado civila la vista de todos y sin protesta o reclamo de nadie.

:* DO3ICILIO

&l domicilio precisa el lugar en ue el individuo es considerado siempre presente, aunue

moment"neamente no lo est#, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

La función del domicilio no es otra ue la permitir ubicar a la persona, de una manera regular, cierta y

 permanente, para todos los efectos jurídicos.

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&n el lenguaje vulgar se llama domicilio la morada de una persona. &n la terminología jurídica, el

domicilio tiene un sentido diferente cual es el de asiento legal de la persona.

&xisten dos concepciones diversas sobre el domicilio! una teoría cl"sica y otra teoría del domicilio0

noción concreta.

La teoría cl"sica plantea ue el domicilio no es un lugar sino una noción ficticia y abstracta, de manera

ue el domicilio viene a ser la relación jurídica entre una persona y un lugar, donde auella se considera

 presente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

La teoría de la noción concreta plantea ue el domicilio es el asiento ue la ley crea con el objeto de

conseguir una relación entre la persona y un lugar determinado, pero no es la relación misma, no es una

noción abstracta y ficticia, sino concreta, es un lugar en ue la ley supone siempre presente a una persona para los efectos jurídicos. La doctrina y legislación moderna se inclina por la concepción

concreta.

Se estima ue nuestro *ódigo *ivil sigue la concepción concreta del domicilio consider"ndole un lugar,conclusión ue se ve confirmada por las fuentes de ue se sirvió ello en esta materia, tales como las

obras de Savigny y Ierlin, autores ue consideraban el domicilio un lugar.

/e acuerdo al artículo >< del **, +el domicilio consiste en la residencia, acompaada real o

 presuntivamente, del "nimo de permanecer en ella.

&n relación con este concepto debemos precisar 9 conceptos!

0 HA8ITACIÓN0 se entiende por tal el asiento ocasional y esencialmente transitorio de una

 persona.

0 3ORADA0 es la casa donde se habita permanentemente, se vive en ella, es la vivienda o el

hogar.

0 REIDENCIA! es el lugar donde se encuentra radicada una persona en un momentodeterminado, el lugar donde habitualmente permanece. &s un concepto esencialmente jurídico.

0 DO3ICILIO0  consiste en la residencia, acompaada, real o presuntivamente, del "nimo de permanecer en ella. ?mportancia del /omicilio

&l domicilio tiene gran importancia para los actos de la vida jurídica!

aB &l matrimonio debe celebrarse ante el 4ficial del $egistro *ivil de la circunscripción en ue

cualuiera de los contrayentes tenga su domicilio o residencia Gse tendr" por lugar de residencia auel en

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ue cualuiera de los contrayentes haya vivido los %ltimos A meses anteriores a la fecha de la

manifestación de la intención de contraer matrimonioB

 bB &l pago de otra cosa ue un cuerpo cierto, si no se ha estipulado un lugar determinado, debe hacerse

en el domicilio del deudor Gart. 7>55B

cB La sucesión de una persona se abre en su %ltimo domicilio.

dB &n general, es competente para conocer una demanda civil o para intervenir en una acto nocontencioso, el jue- del domicilio del demandado o interesado, sin perjuicio de las reglas especiales en

la materia.

eB &s competente en materia de uiebra, cesión de bienes y convenios entre deudor y acreedores, el jue-del domicilio del fallido.

fB &s competente para conocer de las diligencias relativas a la apertura de la sucesión, formación de

inventarios, tasación y partición de bienes de la sucesión, el jue- del %ltimo domicilio del causante.

gB &s competente para declarar la muerte presunta el 2ue- del %ltimo domicilio del desaparecido en*hile.

hB Los factores de conexión en el impuesto a la renta adem"s de la fuente de las rentas est"n dados por laresidencia o domicilio del contribuyente.

I"po!tancia %e la Resi%encia

&n general, la residencia carece de significación jurídica( pero hay casos en ue el derecho le asigna un

rol de importancia!

aB &l oficial del $egistro *ivil para celebrar el matrimonio es el del domicilio de cualuiera de los

contrayentes o del lugar en ue cualuiera de ellos tenga su residencia Gse tendr" por lugar de residencia

auel en ue cualuiera de los contrayentes haya vivido los %ltimos A meses anterioresB

 bB La mera residencia hace las veces de domicilio civil respecto de las personas ue no tienen domicilio

civil en otra parte Gartículo =5B

cB La residencia, junto al domicilio, se utili-a como factor de conexión en la Ley de ?mpuesto a la $enta.

Clasificación %el Do"icilio

&l domicilio se divide, en primer lugar, en político y civil.

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a.0 &l domicilio político es relativo al territorio del &stado en general Gartículo =:B &l ue lo tiene o

aduiere es o se hace miembro de la sociedad chilena, aunue conserve la calidad de extranjero. &l

domicilio político se toma en cuenta para los efectos de /erecho P%blico, especialmente para los efectosdel ejercicio de los derechos cívicos.

 b.0 &l domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del estado Gartículo =7B &ldomicilio civil puede a su ve- dividirse en general y especial.

0 /omicilio general es el ue se aplica a la generalidad de los derechos y de las obligaciones ueentran en la esfera del derecho civil.

0 /omicilio especial es el ue sólo se refiere al ejercicio de ciertos derechos o a relaciones

 jurídicas determinadas.

6anto el domicilio general como el especial pueden ser legales o voluntarios, seg%n lo fije la ley o la

voluntad de las partes.

Do"icilia%os y T!anse6ntes

&l *ódigo *ivil, entre otras clasificaciones ue hace de las personas, distingue entre domiciliados y

transe%ntes.

/omiciliados son las ue tienen domicilio en el territorio del &stado en general o en una parte

determinada de #l.

6ranse%ntes son uienes no tienen domicilio en el territorio del &stado o en una parte de #l.

&sta división, por la amplitud de sus t#rminos, dice relación tanto con el domicilio político como civil,

 pero generalmente se alude a los transe%ntes y a los domiciliados políticamente.

Do"icilio Ci'il

&l domicilio civil se llama tambi#n vecindad y es el relativo a una parte determinada del territorio del

&stado.

*onsiderando ue actualmente la unidad b"sica de la división territorial de la $ep%blica es la *omuna,el domicilio civil viene a ser el relativo a una comuna determinada.

*oncordando las distintas disposiciones sobre la materia ue contiene el **, puede decirse ue eldomicilio civil consiste en la residencia en una parte determinada del territorio del &stado, acompaada,

real o presuntivamente, del "nimo de permanecer en ella.

ELE3ENTO DEL DO3ICILIO CIVIL

Los elementos constitutivos del domicilio son!

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7B La residencia. Se trata de un elemento material, puesto ue la residencia es susceptible de ser 

reconocida por medio de los sentidos y, por lo tanto, es f"cil de determinar. *orresponde al lugar donde

se encuentra radicada una persona en donde tiene su asiento con relativa permanencia.

;B &l "nimo de permanecer en esa residencia. &l "nimo es un elemento moral, mental o psicológico, y no

 puede ser conocido sino por manifestaciones externas ue lo revelen o supongan.

@ay dos especies de "nimo! el real y el presunto. &l primero es el ue tiene una existencia cierta y

efectiva( el segundo es el ue se deduce de ciertos hechos o circunstancias.

La intención de permanecer en el lugar de residencia no debe interpretarse como "nimo de uedar ahí

 para siempre, sino por largo tiempo, hasta ue surjan ra-ones ue obliguen al cambio de domicilio. Pero

es preciso ue el "nimo no sea sólo de permanecer temporalmente en el lugar de residencia para un findeterminado y por el tiempo ue #ste dure. Por eso el enfermo ue ingresa al sanatorio para seguir un

tratamiento, por muy largo ue #ste sea, no constituye domicilio en ese lugar.

Los dos elementos, "nimo y residencia, son necesarios para constituir domicilio. La residencia actual, por larga ue sea, no basta por sí sola para constituirlo porue la persona puede conservar el "nimo de

volver a la residencia anterior. &l "nimo por sí solo tampoco es suficiente para constituir domicilio si nohay efectivamente un cambio de residencia.

Pero el sólo "nimo basta para *41S&$H)$ el domicilio si se abandona la residencia con la intenciónde volver a ella, la falta de permanencia en el lugar, por prolongada ue sea, no hace perder el domicilio.

&sto es lo ue se conoce como "nimo presuntivo negativo pues en el nuevo lugar de residencia no se

manifiesta en forma alguna el "nimo de permanecer, sino al contrario. /e ahí ue se diga ue el "nimo

es el principal de los elementos constitutivos del domicilio.

Ca!acte!es %el Do"icilio

/e acuerdo con la teoría cl"sica, el domicilio es fijo, necesario y %nico.

aB Fije-a del domicilio! #ste no cambia por el simple hecho de ue la persona se traslade a vivir a otrolugar( mientras la nueva residencia no vaya acompaada del "nimo de permanecer en ella no constituir"

domicilio sino simple residencia.

 bB 1ecesidad u obligatoriedad del domicilio! del hecho de existir la persona se sigue ue tienenecesariamente un domicilio. Por ello, la mera residencia hace las veces de domicilio civil respecto de

las personas ue no tienen domicilio civil en otra parte pues no se admite ue la persona care-ca de

domicilio.

cB Jnidad del domicilio! ya ue la persona es %nica, el domicilio debe tambi#n ser sólo uno.

 1o todos siguen la teoría cl"sica, así hay uienes estiman ue el domicilio es sólo un medio de

individuali-ar la persona, los ue admiten la posibilidad de ue un individuo care-ca de #l o ue no

tenga domicilio conocido. &n todo caso las personas sin domicilio constituyen excepción( la regla

general es ue todo individuo tenga uno.

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Por otra parte, el domicilio %nico no se adapta a las condiciones de la vida moderna. 1uestro *ódigo,

adelant"ndose a su #poca, acepta la pluralidad de domicilio.

La pluralidad de domicilio puede tener importantes consecuencias, porue si la persona tiene varios

domicilios, en todos ellos podr" ejercer sus derechos y contraer obligaciones, cuyo cumplimiento podr"exigírsele en cualuiera de ellos.

Do"icilio Le&al

&l domicilio legal o de derecho es el ue la ley impone de oficio a ciertas personas, en ra-ón del estado

de dependencia en ue se encuentran con respecto a otras o por consideración al cargo ue desempean.

/entro del domicilio legal cabe el domicilio de origen, ue es el ue tiene el hijo al momento de nacer.

Por lo general, este domicilio es el ue tiene el padre el día del nacimiento del hijo.

&l domicilio legal es un verdadero imperativo de la ley. /e ahí ue siempre tenga car"cter for-oso y ueen algunos casos sea ficticio.

&l domicilio legal debe estar manifiestamente establecido por la ley y no puede extenderse por analogía

o por otro principio de hermen#utica legal. Su interpretación es, pues, restrictiva.

ERONA O3ETIDA A DO3ICILIO LE/AL

0 los menores

0 los interdictos0 los criados o dependientes

0 ciertos funcionarios

@asta la dictación de la Ley 1875.5:; la mujer casada en r#gimen de sociedad conyugal tenía como

domicilio legal el del marido, lo ue desapareció con la ley mencionada ue otorgó plena capacidad a la

mujer.

*abe mencionar ue las personas sometidas a domicilio legal, con excepción de los incapaces absolutos,

 pueden tener adem"s un domicilio independiente y especial.

&fectivamente en el caso de los relativamente incapaces, ellos pueden tener otro domicilio para los

efectos de ejercer derechos o cumplir obligaciones emanadas de actos en ue el incapa- puede actuar por 

sí sólo, como en el caso del peculio profesional o industrial del hijo de familia.

&llo no es posible respecto de los absolutamente incapaces ya ue en atención a la naturale-a de su

incapacidad no pueden actuar en la vida jurídica sino representados.

Por cierto ue los funcionarios y dependientes pueden tener domicilio especial, pues nada se opone a

ello.

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LO 3ENORE

/e acuerdo al artículo 3; +el ue vive bajo la patria potestad sigue el domicilio paterno o materno,seg%n el caso

&llo se aplica tanto a los hijos de filiación matrimonial como no matrimonial ya ue la Ley 187<>5>otorgó la patria potestad sin distinguir si se trataba de un hijo de filiación matrimonial o no.

&l domicilio subsistir" sólo mientras el hijo viva bajo la patria potestad, paterna o materna.

Si el menor no est" sujeto a patria potestad y se le nombra un guardador, seguir" el domicilio de dicho

guardador. /e acuerdo a la actual Ley de )dopción 187<.=;:, la adopción confiere al adoptado el estado

civil de hijo de los adoptantes, con todos los derechos y deberes recíprocos establecidos en la ley, yextingue la filiación de origen. /e manera ue el adoptante tiene la patria potestad del menor adoptado

 por lo ue #ste tendr" como domicilio legal el del apotante.

LO INTERDICTOLos interdictos, esto es, las personas a uienes se priva legalmente de administrar sus bienes, siguen eldomicilio de sus curadores.

Pueden declararse en interdicción los dementes, los sordomudos ue no pueden darse a entender por 

escrito y los disipadores.

LO CRIADO Y DEENDIENTE

Los criados y dependientes tienen el domicilio de la persona a cuyo servicio est"n, siempre ue residanen la misma casa ue ella y no tengan un domicilio derivado de la patria potestad o la guarda. Gartículo

3AB

&n definitiva los reuisitos para ue el criado o dependiente tenga el domicilio de su empleador son A!

0 Due el criado trabaje habitualmente en la casa de la persona de ue se trate y no conintermitencia.

0 Due el criado o dependiente resida en la misma casa del empleador, esto es, ue viva bajo el

mismo techo.

0 Due el criado o dependiente no tenga un domicilio legal derivado de la patria potestad o laguarda porue estos domicilios se aplican con preferencia.

ERONA DO3ICILIADA LE/AL3ENTE EN RA;ON DE U 7UNCIONE

/e acuerdo con el artículo == **, +los obispos, curas y otros eclesi"sticos obligados a una residencia

determinada tienen su domicilio en ella.

/icha disposición, tras la separación de la iglesia y el &stado, ya no se justifica.

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) veces se comete el error de sealar como domicilio legal el de los jueces, sin embrago, los jueces

%nicamente est"n obligados a residir en el territorio jurisdiccional del tribunal en ue prestan funciones.

&n la generalidad de los casos, los jueces tendr"n su domicilio en el lugar en ue ejercen sus funciones, porue seguramente concurrir" en ellos el "nimo de permanecer allí, pero si no concurre este elemento,

no ser" así. 1o se trata entonces de un domicilio legal ya ue si bien de acuerdo al artículo =9 se

 presume a su respecto el "nimo de permanecer en ese mismo lugar, los jueces pueden destruir esa presunción ya ue es simplemente legal.

Do"icilio Real o %e Hec(o

6oda persona puede establecer su domicilio donde le pla-ca, a menos ue la ley expresamente le

imponga uno. &ste domicilio ue las personas eligen a su arbitrio se llama libre o voluntario, real o de

hecho.

6odo individuo tiene un domicilio de origen desde el momento mismo ue nace. Se trata de una especie

de domicilio legal, y por lo general es el ue tiene el padre o la madre el día del nacimiento del hijo.

Por ello el estudio debe concretarse, no a la formación del domicilio sino al cambio de domicilio.

Para ue haya cambio de domicilio es preciso ue concurran copulativamente ; condiciones!

0 La residencia de la persona en otro lugar distinto

0 La intención de permanecer o establecerse en el lugar de la nueva residencia

La prueba de la residencia es f"cil porue se trata de un hecho material. *omo la ley no ha fijado un

tiempo mínimo de residencia, la residencia m"s corta basta para el cambio de domicilio si va

acompaada del "nimo de permanecer en el nuevo lugar.

6rat"ndose del "nimo de permanecer, no resulta f"cil determinar su existencia, de ahí ue la ley

estable-ca presunciones en ese orden.

Las presunciones ue la ley establece al respecto son positivas y negativas, es decir, en algunos casos la

ley presume el "nimo de constituir un nuevo domicilio, y en otros, deduce de ciertos hechos ue no hay"nimo de cambiar domicilio.

REUNCIONE OITIVA

&st"n en los artículos =; y =9.

&l artículo =; dice ue +el lugar donde un individuo est" de asiento o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad.

Por su parte, el artículo =9 indica ue +se presume desde luego el "nimo de permanecer y avecindarse enun lugar, por el hecho de abrir en #l tienda, botica, f"brica, taller, posada, escuela u otro establecimiento

durable, para administrarlo en persona( por el hecho de aceptar en dicho lugar un cargo concejil, o un

empleo fijo de los ue regularmente se confieren por largo tiempo( y por otras circunstancias an"logas.

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REUNCIONE NE/ATIVA

Los artículos =A y => establecen los hechos ue no hacen presumir cambio de domicilio.

/e acuerdo al artículo =A, +no se presume el "nimo de permanecer, ni se aduiere, consiguientemente,

domicilio civil en un lugar, por el sólo hecho de habitar un individuo por alg%n tiempo casa propia oajena en #l, si tiene en otra parte su hogar dom#stico o por otras circunstancias aparece ue la residencia

es accidental, como la del viajero, o la del ue ejerce una comisión temporal, o la del ue se ocupa en

alg%n tr"fico ambulante.

&l mismo criterio informa el artículo => ue dice +el domicilio civil no se muda por el hecho de residir 

el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o for-adamente, conservando su familia y el asiento

 principal de sus negocios en el domicilio anterior. )sí, confinada por decreto judicial a un parajedeterminado, o desterrado de la misma manera fuera de la $ep%blica, retendr" el domicilio anterior,

mientras conserve en #l su familia y el principal asiento de sus negocios.

6odas estas presunciones son simplemente legales y, por lo tanto, pueden destruirse demostrando locontrario de lo ue suponen.

l#!ali%a% %e Do"icilio

/ice el artículo =3! +*uando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismoindividuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entender" ue en todas ellas lo tiene( pero si

se trata de cosas ue dicen relación especial a una de dichas secciones

exclusivamente, ella sola ser" para tales casos el domicilio civil del individuo.

&xiste consenso entonces, respecto a la posibilidad de pluralidad de domicilios especiales. Se discute, en

cambio, se la legislación chilena admite la pluralidad de domicilios generales.

)lgunos responden negativamente, porue sería imposible ue en dos o m"s lugares puedan concurrir,

respecto de una persona, las circunstancias constitutivas del domicilio civil general Gresidencia y asiento

 principal de los negociosB

4tros, ue forman la opinión predominante, admiten la pluralidad de domicilios generales ya ue no

existe ning%n inconveniente para ellos, ni en los hechos ni en el derecho.

La pluralidad de domicilios es una excepción, de manera ue corresponde probarla a la parte ue la

invoue o alegue. )l efecto deber" probar ue concurren todas las circunstancias constitutivas de

domicilio en las diversas secciones territoriales, ya ue tal es la condición ue exige la ley para la pluralidad de domicilio.

Do"icilio Especial

)l lado del domicilio general u ordinario hay domicilios especiales, los cuales sólo se refieren al

ejercicio de ciertos derechos o a relaciones jurídicas determinadas.

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&l domicilio especial puede ser elegido por las mismas partes Gdomicilio convencionalB o puede la ley

imponerlo u obligar a elegirlo.

)sí, para los efectos de las notificaciones ue deban practicarse por c#dula, el *P* impone la obligación

a los litigantes de designar, en su primera gestión judicial, domicilio conocido dentro de los límites

urbanos del tribunal.

4tro caso de domicilio especial es el del fiador, atendido ue de acuerdo al artículo ;.A>: **, el

obligado a prestar fian-a debe dar un fiador ue est# domiciliado o elija domicilio dentro de la jurisdicción de la respectiva *orte de )pelaciones.

Do"icilio Con'encional

) fin de evitar gastos, molestias y dificultades ue puedan interesar a las personas ue celebran un

contrato, o a una de ellas, al tener ue acudir al domicilio general y real de la contraparte( la ley permite

ue un contrato, las partes puedan establecer de com%n acuerdo un domicilio civil especial para los actos

 judiciales o extrajudiciales a ue d# lugar el mismo contrato. Gartículo =<B

&s esencial ue ambas partes acepten el domicilio elegido.

&sta mutua aceptación es lo ue da fisonomía contractual al domicilio de ue se habla. /e ahí tambi#n

ue la simple enunciación ue hacen las partes de su domicilio en un contrato, para el sólo efecto deindividuali-arse, no importa el establecimiento de un domicilio convencional.

Las partes ue establecen un domicilio convencional, deben ser capaces de contratar.

&l domicilio convencional debe determinarse y no fijarse vagamente( por ello la jurisprudencia ha

resuelto ue carece de valor la cl"usula ue fija como domicilio del deudor +el lugar ue el acreedor 

designe o +donde se pide judicialmente el cumplimiento del contrato..

 1o es necesario ue el domicilio convencional se fije siempre en el mismo contrato respecto del ue se

establece, sino ue puede perfectamente hacerse la designación en una convención o acto posterior( elue se entender" incorporado al contrato original.

La elección de domicilio puede cumplirse simplemente con la designación de una sección territorial

GcomunaB( pero puede sealarse asimismo una casa en especial.

) veces se elige el domicilio real, entendiendo por tal el ue tenían las partes al celebrar el contrato. '

este domicilio entonces, subsiste como convencional cuando deja despu#s de ser real para una o ambas partes. Subsiste aunue la parte ue lo constituyó haya muerto y los herederos se domicilien en otro

lugar.

E7ECTO DEL DO3ICILIO CONVENCIONAL

6odo domicilio convencional es especial y sólo vale para el cato respecto del cual fue establecido( para

toda otra operación, subsiste el domicilio real.

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Salvo estipulación en contrario, los efectos del domicilio convencional consisten, de acuerdo con el

artículo =<, en ue deben reali-arse en #l los actos judiciales o extrajudiciales a ue diere lugar elcontrato para el cual se estableció.

&ntre estos efectos, resalta por su importancia la Prórroga de *ompetencia.

&n virtud de este efecto del domicilio convencional, los jueces del domicilio elegido, y no los jueces

naturales, deben entender en todo lo relativo al contrato, a su ejecución y cumplimiento, a lasindemni-aciones a ue diere lugar, etc.

)hora bien, si el domicilio convencional se ha fijado sin sealamiento de casa determinada, se plantea la

duda de dónde debe reali-arse la citación o el empla-amiento para contestar la demanda y lasnotificaciones ue deban hacerse al demandado.

Jna opinión sostiene ue las diligencias deben practicarse en el domicilio convencional, supli#ndose la

falta de ubicación o certe-a de los medios generales ue establece el *P*.

4tra opinión afirma ue las diligencias deben efectuarse en el domicilio real, correspondiendo al jue-

del domicilio especial tomar las providencias necesarias al efecto.

)ceptar otro camino euivaldría a dejar en la indefensión al demandado.

&n cuanto a la competencia para declarar la nulidad del contrato ue contempla domicilio especial, surge

la interrogante de si corresponde o no al jue- del domicilio convencional.

La mayoría de los autores dice ue en este caso las acciones deben ejercitarse ante el jue- del domicilioreal, porue la nulidad pugna con el cumplimiento del contrato y porue sería contradictorio ue la

misma parte ue alega la nulidad se funde en las cl"usulas del contrato cuya nulidad pretende.

Jna minoría piensa ue la acción de nulidad puede ser interpuesta en el domicilio convencional, porue

todo acto se presume v"lido mientras el jue- no declare su nulidad y siendo así debe recurrirse al jue-

del domicilio convencional. )dem"s, nuestra ley no limita el establecimiento del domicilio convencional para los efectos del cumplimiento del contrato, como ocurre en otras legislaciones, sino ue el domicilio

convencional se establece para +los actos judiciales o extrajudiciales a ue diere lugar, y la acción de

nulidad se traduce en un acto judicial a ue da lugar el contrato, ue debe presumirse v"lido mientras no

se declare judicialmente lo contrario. Por lo dem"s, el jue- podría en definitiva recha-ar la acción denulidad y estimar ue el contrato es v"lido.

&sta %ltima opinión reconoce eso sí ue si el domicilio convencional est" fijado en el sólo inter#s deldemandante, puede #ste empla-ar al demandado en el domicilio real si a sí lo prefiere pues nada se

opone a ue renuncie a su derecho de acudir ante el jue- del domicilio convencional.

*abe sealar ue los efectos del domicilio convencional se suspenden con respecto a los juicios

universales, ue son los ue se refieren a todo el patrimonio de las persona! juicio sucesorio, juicio de

uiebra.

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DURACIÓN DEL DO3ICILIO CONVENCIONAL

La elección de domicilio convencional es una cl"usula accesoria del contrato o convención y ue dura loue dure auel.

)sí el domicilio, a la muerte de la parte ue lo pactó, pasa a sus herederos uienes deben respetarlocomo a la convención misma a la cual se refiere.

)simismo, el domicilio convencional no puede cambiarse por la sola voluntad de la parte ue lo haescogido, a menos ue la elección haya sido hecha sólo en su inter#s exclusivo. &l autor de la elección

de domicilio est" obligado para la convención y, para modificarla, precisa el consentimiento de la otra

 parte.RENUNCIA DEL DO3ICILIO CONVENCIONAL

Si el domicilio convencional se ha elegido en inter#s de ambas partes, ninguna de ellas puede

modificarle unilateralmente( pero si la elección se ha reali-ado sólo a favor de una de ellas, #sta puede

renunciarlo, pues la renuncia mira sólo a su inter#s individual y no se encuentra prohibida por la ley.

' así, el acreedor en cuyo beneficio se estipuló el domicilio especial, puede demandar al deudor en eldomicilio ordinario de #ste y no en el ue fija el contrato.

<* LA CAACIDAD DE /OCE

La capacidad de goce es la aptitud de una persona para aduirir derechos.

&l concepto de personalidad se confunde con el concepto de capacidad de goce ya ue toda persona,todo sujeto de derecho tiene capacidad de goce, esto es, tiene la aptitud para aduirir derechos.

Por eso, dentro de nuestra legislación, no hay incapacidades de goce generales, solo hay incapacidadesde goce especiales, referentes a uno o m"s derechos determinados.

Puede decirse ue la capacidad de goce est" vinculada al patrimonio y por ello hay uienes sostienenue el patrimonio es un atributo de la personalidad.

Noción %el at!i"onio

Los autores dan diversas definiciones del patrimonio, pero todas coinciden en el fondo.

2osserand dice ue +es el conjunto de valores pecuniarios, positivos o negativos, pertenecientes a unamisma persona, figurando unos en el activo y otros en el pasivo.

Planiol manifiesta ue corresponde a +el conjunto de derechos y obligaciones de una persona,apreciables en dinero.

&stas definiciones no son absolutamente exactas, pero sirve como punto de partida para el estudio del

 patrimonio.

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Para el an"lisis del patrimonio existen dos teorías! la 6eoría *l"sica y la 6eoría del Patrimonio

)fectación.

Teo!=a Cl>sica %el at!i"onio

Para esta teoría, el patrimonio est" íntimamente ligado indisolublemente a la personalidad,

constituyendo un atributo y emanación de la personalidad.

Las características esenciales del patrimonio siguiendo esta teoría son las siguientes!

78 &l patrimonio es de car"cter esencialmente pecuniario.

/e manera ue el patrimonio comprende todos los derechos con valor pecuniario o económico

 pertenecientes a una persona y todas las obligaciones ue representan una valor pecuniario y ue ha

contraído con otra persona.

&n consecuencia, uedan fuera del patrimonio, los derechos ue no tienen car"cter pecuniario, como los

derechos de familia, los derechos políticos( en una palabra los derechos extrapatrimoniales.

Pero la violación de los derechos extrapatrimoniales puede dar lugar a una acción civil de reparación

contra el causante del perjuicio, acción ue teniendo por objeto la indemni-ación de daos y perjuicios, presenta un car"cter pecuniario y entra por esto al patrimonio.

;8 &l patrimonio constituye un todo de naturale-a jurídica! constituye una universalidad jurídica.

&l patrimonio conforma un todo, independientemente de los distintos elementos ue lo componen. Por 

eso las modificaciones ue se producen en el n%mero de sus elementos, las fluctuaciones ue reducen el

activo o el pasivo, no alteran el car"cter de esta universalidad, ni le impiden subsistir como una unidaddistinta.

Los derechos ue componen el patrimonio pueden extinguirse y ser reempla-ados por otros( las deudas pueden igualmente desaparecer y dejar sitio a otras nuevas( hasta puede suceder ue el pasivo sea

superior al activo( todas estas transformaciones no modifican la unidad ni la existencia del patrimonio.

)%n m"s, el patrimonio existe aunue no haya derechos ni obligaciones( toda persona tienenecesariamente un patrimonio. &ste car"cter se patenti-a en el derecho de prenda general, en a

subrogación real y en la fijación del patrimonio para los efectos de la sucesión por causa de muerte.

La universalidad del patrimonio, en cuanto masa distinta de sus componentes, expresa una idea

fundamental cual es ue los acreedores tienen derecho de prenda general sobre el patrimonio de su

deudor, es decir, un derecho ue grava todos sus bienes, presentes y futuros. &ste derecho de prenda nosujeta a los bienes en particular sino al patrimonio, por eso los deudores pueden enajenar v"lidamente

todos sus bienes, sin traba alguna, debiendo ser respetadas por lo acreedores, salvo ue se verifiuen en

fraude de sus derechos.

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)simismo, siendo el patrimonio una universalidad jurídica, los elementos ue le componen son

intercambiables entre sí( el bien ue del patrimonio es reempla-ado, jurídicamente, por el bien ue le

sucede, en virtud del fenómeno de la subrogación real. Por ejemplo, la casa ue yo compro toma la posición jurídica de la cosa de la cual me desprendo en cambio, el dinero.

Por otra parte, a la muerte de una persona, su patrimonio se transmite a sus herederos, en su totalidad, encuanto universalidad jurídica. /e esta manera los sucesores toman el lugar del difunto( es un todo el ue

reciben y ue acaba por fundirse con sus propios patrimonios( la personalidad del +de cujus Gpersona de

cuya sucesión se trataB es absorbida por la de sus continuadores.

A8 &l patrimonio es un atributo o una emanación de la personalidad.

/e auí se desprenden las siguientes consecuencias!

0 Sólo las personas pueden tener un patrimonio, porue sólo ellas pueden ser sujetos de derechos y

obligaciones.

0 6oda persona tiene necesariamente un patrimonio. La persona puede carecer de bienes o incluso,

tener %nicamente deudas, pero no por ello carece de patrimonio.

0 *ada persona no tiene sino un patrimonio. &l patrimonio es uno, como la persona( todos los

 bienes y todas las cargas constituyen una masa %nica. &ste principio puede sufrir algunasexcepciones, como en el caso del beneficio de inventario acordado al heredero, y el beneficio de

separación de patrimonios acordado a los acreedores del difunto( beneficios ue tienen por 

resultado separar ficticiamente entre las manos del heredero dos masas de bienes! sus bienes

 personales y los ue proceden del difunto, de manera ue parece tener dos patrimonios. Pero estono es sino una ficción.

0 &l patrimonio es inseparable de la persona. Iientras la persona vive no puede desprenderse de su patrimonio( puede enajenar todos los bienes de ue se compone, pero no el patrimonio como

universalidad jurídica.

La doctrina cl"sica ha sido objeto de varias críticas!

La vinculación ue se atribuye al patrimonio y la personalidad es tan estrecha y de tal naturale-a ue

no permite distinguir el uno de la otra.

&l principio de la unidad no se conforma con la realidad jurídica, existiendo casos en ue una misma

 persona puede ser titular de patrimonios distintos, como en el caso de la aceptación de la herencia con beneficio de inventario. Sin embargo, se indica ue ello consiste en una ficción.

@ay casos en ue el patrimonio se encuentra dividido en distintas porciones, cada una con un r#gimende administración distinto, como es el caso del patrimonio de una mujer casada en sociedad conyugal

ue desempea una laboral remunerada en forma separada de su marido.

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Teo!=a %el at!i"onio 7in o at!i"onio %e Afectación.

Para la concepción del patrimonio fin del patrimonio es un conjunto de bienes ue presentan un valor 

económico y ue est"n afectados a una com%n destinación.

/e manera ue siempre ue haya un conjunto de bienes, de derechos y obligaciones afectados a la

reali-ación de un fin determinado, de naturali-a jurídica o económica, habr" un patrimonio, por cuantose constituye una masa autónoma de bienes, derechos y obligaciones, organi-ados jurídicamente en

forma especial.

/e este principio de la teoría del patrimonio de afectación derivan consecuencias opuestas a la de lateoría cl"sica.

)sí, un patrimonio puede existir desde ue los bienes ue lo componen est#n afectados a un fin lícito,

sin ue sea necesario ue una persona exista como su titular.

La personalidad debe distinguirse del patrimonio, pues auella es la aptitud para aduirir y ejercitar derechos, mientras ue el patrimonio es un conjunto de bienes y obligaciones.

Jna persona puede tener varios patrimonios, tantos como sean los fines ue reuieran masas distintas para reali-arse( y asimismo una persona puede carecer de patrimonio.

El at!i"onio en el O!%ena"iento ?#!=%ico Nacional.

&l derecho positivo chileno no contempla una reglamentación sistem"tica del patrimonio y en diferentes

oportunidades se refiere a #l en distintos sentidos, de manera ue resulta bastante difícil determinar cu"l

es la concepción del patrimonio ue se sigue en nuestro ordenamiento.

&n general se estima ue entre nosotros se sigue la teoría cl"sica por ra-ones históricas ya ue era la

imperante en la #poca de la dictación del *ódigo *ivil.

Sin embargo, seg%n algunos autores, ciertas normas no permiten concluir ue nuestra legislación siga la

teoría cl"sica como ocurre con el artículo 7;93 ue establece el beneficio de inventario( o el artículo

7A35 ue consagra el beneficio de separación.

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ERONA ?UR@DICAT=t#lo 99 li+!o 1B a!ts. <:< a <:

La mayoría de los *ódigos *iviles del siglo 7< no incluyeron la reglamentación de esta materia. Por ejemplo el *ódigo *ivil Franc#s tiene leyes posteriores de fines del siglo 7<, con leyes sindicales de

7559 y luego otras de 7<:7 y 7<:9.

&l *ódigo *ivil *hileno ue las trata en forma m"s o menos completa. *on bastante influencia de la

obra de Karcía Koyena.

Luego fue el *ódigo *ivil )lem"n el ue los ha tratado en forma m"s completa a%n. ' los códigos delsiglo ;: ya es frecuente ue la reglamenten.

Int!o%#cción.,

&l hombre no vive aislado en medio de sus semejantes( se siente naturalmente inclinado a asociarse y a

unir sus esfuer-os a los de otros hombres para poder llenar sus necesidades y alcan-ar ciertos fines ocrear obras duraderas ue no podría reali-ar por si sólo. Su propia limitación e imperfecciones le obligan

a unirse a otros.

Las colectividades ue se forman se presentan como independientes y distintas de los seres humanos ue

las constituyen( desaparece en cierta medida la individualidad de #stos( y se forma un ser jurídico

distinto de ellos, con vida propia. *omo el hombre, estas colectividades tienen necesidad de aduirir y

 poseer bienes, obligarse, tener un patrimonio propio ue les permita la reali-ación de los interesescolectivos ue motivan su creación, en una palabra, de participar en la vida jurídica.

Por lo mismo ue se trata de personas ficticias ue no pueden ejecutar actos ue suponen un ser real ue piensa y uiere, se les reconoce la aptitud de ser representadas judicial y extrajudicialmente, con

independencia de las personas físicas ue en ellas intervienen.

Siguiendo a Savigny, para designar a esta clase de personas, ha adoptado el *ódigo *ivil la expresión

Persona 2urídica para manifestar ue ellas no existen como personas, sino con un fin jurídico. Las

 personas naturales o de existencia real, son tambi#n jurídicas en el sentido de tener la capacidad de

derecho( pero se reserva el nombre de Persona 2urídica a la persona ficticia ue sólo vive para lareali-ación de un fin jurídico y por la sola creación del

derecho, persona puramente jurídica. La expresión persona moral no indica bien la esencia de la

 personalidad ficticia ue no tiene nada de com%n con las relaciones morales y ue aplicada a losindividuos denota la oposición de la moralidad a la inmoralidad, lo ue indica un orden de ideas

diferente( tambi#n se les denomina persona civil, corresponde a una noción de derecho privado, siendo

ue la personalidad jurídica es una noción com%n al derecho privado y al derecho p%blico, y paraaplicarla al derecho p%blico habría ue violentar el sentido de la denominación persona civil, de modo

ue sólo podría ser correctamente empleada trat"ndose %nicamente de persona jurídica de derecho

 privado.

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La definición del *ódigo *ivil da motivo para plantear el problema teórico sobre la naturale-a jurídica

de este ente, al llamar persona jurídica a una persona ficticia capa- de ejercer derechos y de contraer 

obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Sigue la teoría de la ficción de la ue eran partidarios Pothier y Savigny, seg%n la cual sólo las personas

naturales son sujetos del derecho y, ue exclusivamente por la sola voluntad del legislador le otorga aciertos entes ficticios una calidad similar ue a los hombres, son las personas jurídicas, ue en verdad no

existen, son una creación del legislador! una ficción.

6al teoría se mantuvo sin reparos en el siglo 7<, aunue ya recibía críticas tanto en Francia como en

)lemania, ella parte de un supuesto errado, por lo ue sus conclusiones tambi#n lo ser"n! se funda en

ue nadie ha visto a una persona jurídica de carne y hueso, concluyendo ue su existencia es entonces,

sólo obra del legislador.

Pero olvida ue las creaciones del espíritu tambi#n go-an de vida, nadie puede negar ue existen las

ideas, aunue no se vean, nadie puede negar la existencia del /erecho y es un concepto.

Surgió entonces la teoría de la realidad! seg%n la cual la persona jurídica no es creación del legislador,

no es una ficción, pues detr"s de ella hay una realidad, y ue el /erecho la recono-co o no, ella existefuera de #l, es una hecho social, no una creación legal.

&ntonces, el &stado no hace m"s ue constatar una existencia ue no depende de #l, por lo ue no puedenegarla.

&sta %ltima parece ser la noción ue predomina en la ley ;:.>::, teniendo en cuenta lo dispuesto en los

artículos del P"rrafo 78 del 6ítulo Primero bajo el epígrafe /el derecho de asociación.

' adem"s ue se eliminó en el artículo >9= la frase +hayan sido aprobadas por el Presidente de la

$ep%blica por +se hayan constituido conforme a las reglas de este 6ítulo Para el an"lisis de estamateria debe procederse a una clasificación!

Personas jurídicas de /. P%blicoPersonas

2urídicas

Personas jurídicas de /. ?ntermedio

Due persiguen fines de lucroPersonas jurídicas de /. Privado

Due no persiguen fines de lucro

Due no persiguen fines de lucro!

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0 *orporaciones o )sociaciones

0 Fundaciones

Due persiguen fines de lucro! Sociedades ?ndustriales!

0 *iviles

0 *omerciales

ERONA ?UR@DICA DE DERECHO 8LICO. ART.<: INC.-

Su estudio corresponde al /erecho *onstitucional, )dministrativo, tambi#n al /erecho &conómico.

Son auellas entidades destinadas a satisfacer necesidades p%blicas en virtud de creación constitucional

o legal.

Los establecimientos ue se costean con fondos del erario! seg%n H. Pescio +son entidades de car"cter legislativo a las ue se infunde personalidad dot"ndolas de un patrimonio ue es suministrado o

alimentado por el erario nacional y ue est"n destinadas a la satisfacción de fines de inter#s p%blico.

6odas ellas, tienen como características ue!

0 est"n dotadas de imperio,

0 tienen fines p%blicos,

0 sus recursos se los proporciona el &stado.

&l *ódigo *ivil en el art. >93 da a entender ue estas personas jurídicas de /erecho P%blico tambi#n se

subdividen en *orporaciones y Fundaciones. &n todo caso como dice el >93, se rigen por leyes y

reglamentos especiales.

6ambi#n el *ódigo *ivil menciona auí a las ?glesias y comunidades religiosas. &n *hile ha sido

discutido el car"cter de persona jurídica de la ?glesia *atólica en orden a si es Persona 2urídica de/erecho P%blico o Privado, para este an"lisis hay ue tener a la vista la evolución constitucional de

*hile y forma parte del /erecho *onstitucional e @istoria constitucional.

)lgunas características de las Personas 2urídicas de /erecho P%blico, mencionamos!

7. Su 4rgani-ación fundamental, se establece en la ley, incluso algunas tienen sus normas

fundamentales en la *onstitución Política. &j.! Iunicipalidades.;. 6ienen una autonomía económica en base a un presupuesto asignado con fondos p%blicos.

A. Sus directivos son generalmente designados por las autoridades superiores del gobierno del

&stado o con participación fundamental de #l.9. Su función o fin de ellas es la de satisfacer una necesidad colectiva dentro de auellas ue se

consideran como funciones del estado.

>. Los directivos de esas Personas 2urídicas son calificados generalmente de funcionarios p%blicos.

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ERONA ?UR@DICA INTER3EDIA.

Se dice siempre al comien-o del estudio del /erecho *ivil ue la gran clasificación en /erecho P%blicoy Privado es bastante relativa y uedan ciertas materias ue es difícil calificar como de /erecho P%blico

y Privado.

&sa dificultad y relatividad de la clasificación ue se observa entre otras materias tambi#n se aprecia en

cuanto a las personas jurídicas

&fectivamente la realidad ha generado ciertas entidades ue por sus características no es f"cil ubicarlos

como de una u otra clase. /icho de otra forma, presentan características de Persona 2urídica de /erecho

Privado y /erecho P%blico.

&stas características han conducido a mantenerlas separadas de ambos extremos, formando una

categoría distinta y por darles un nombre! MPersona 2urídica ?ntermediaM. &j.! Los sindicatos, las

cooperativas, los *olegios Profesionales, )sociaciones Kremiales. &stas Personas 2urídicas desde luego

frecuentemente tienen un estatuto legal especial, ej.! normas código del trabajo, ley general decooperativas, texto legal especial ue reglamenta las asociaciones gremiales, la ley del *olegio de

)bogados.

ERONA ?UR@DICA DE DERECHO RIVADO.

aB Las ue no persiguen fines de lucro

 bB Las ue persiguen fines de lucro

e!sona ?#!=%ica %e De!ec(o !i'a%o )#e pe!si&#en fines %e l#c!o0

&st"n las ue el 6ítulo NNN??? llama sociedades industriales. Gart.>93B, ue se estudian en el /erecho

*ivil dentro de la materia de contratos G;:>A y siguientesB y especialmente en el *. de *omercio.

Pueden ser Sociedades *iviles o *omerciales.

6ambi#n se subdividen en sociedades de personas o de capital.

@ay varias especies de estas sociedades. &j.!

0 Sociedad *olectiva

0 Sociedad )nónima

0 Sociedad &n comandita0 Sociedad de responsabilidad limitada Gue se rige por una ley especial, pero en las ue

supletoriamente rige el *ódigo de *omercio y *ivilB.

Las sociedades industriales no est"n comprendidas en las disposiciones de este título. Si bien el art. ;:>Adeclara ue la sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados,

es evidente ue entre las corporaciones, persona jurídica, y la sociedad colectiva, civil o mercantil, hay

diferencia. Los individuos ue componen la corporación son tan distintos de la persona jurídica, ue los

 bienes de ella no pertenecen en manera alguna a ninguno de sus miembros, y a%n cuando cualuiera de

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#stos falle-ca, contin%a renov"ndose la corporación conforme a sus estatutos. )l paso ue al establecerse

las sociedades se atiende exclusivamente al lucro, y los socios, disuelta la sociedad son dueos de los

 bienes a prorrata de sus aportes o seg%n lo estipulado en el acto constitutivo.

La sociedad es un contrato( los derechos y obligaciones de los socios se refieren exclusivamente al lucro

ue se proponen obtener, y por lo mismo tales derechos y obligaciones no ataen a las reglasconcernientes a las Personas 2urídicas( las cuales se establecen con objetos muy diversos del lucro.

*uando las Personas 2urídicas ejercen derechos o contraen obligaciones, se subordinan #stos al objeto

especial para cuya consecución se establecieron tales personas.

e!sona ?#!=%ica %e De!ec(o !i'a%o )#e NO pe!si&#en fines %e l#c!o.

*oncepto!

&l art. >9> las define como una persona ficticia capa- de aduirir derecho y contraer obligaciones civiles

y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

). )lessandri! persona jurídica es todo ente abstracto ue persigue fines de utilidad colectiva y al cual,

como medio para la consecución de estos fines, la ley reconoce capacidad de goce y ejercicio.

*oncepto de Lucro! Mtodo beneficio económico ue se obtiene con el desarrollo de alguna actividadM.

Seg%n el /iccionario de la $eal )cademia de la Lengua! Lucro! ganancia o provecho ue se saca de una

cosa.

Puede entenderse ue personas 2urídica ue persigue fin de lucro es auella cuyo fin o destinofundamental y %ltimo y los intermedios es obtener ganancias económicas. /ispone el inciso final del

artículo >>=. +las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la asociación no podrán distribuirse

entre los asociados ni aún en caso de disolución.”

Persona jurídica ue no persigue fin de lucro ser" auella cuyo fin fundamental y %ltimo es un destino o

fin de car"cter no lucrativo.

&llo no obsta ue para lograr ese destino pueda desarrollar actividades ue le reporten ingresos, a

condición de ue esos beneficios inmediatos apunten el destino %ltimo no lucrativo. )sí lo dispone el

artículo >>30;  Las asociaciones y fundaciones podrán realizar actividades económicas que serelacionen con sus fines. Asimismo, podrán invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos

de administración. Las rentas que se perciban de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de

la asociación o fundación o a incrementar su patrimonio.

&n t#rminos positivos decir no lucrativo euivale a un fin de car"cter espiritual o moral Gpor ej. de

car"cter científico, intelectual en general, de ayuda social, deportivo, filosófico, religioso, etc.B.

Se ha presentado respecto del lucro una dificultad, respecto de algunos fines científicos ue traen una

consecuencia económica. Por ej., si el fin de la persona jurídica es desarrollar el conocimiento científico

en los naranjos, pero esos conocimientos una ve- establecidos pudieren ser aprovechados

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inmediatamente por los asociados en sus negocios particulares de naranjas. &l fin de la persona jurídica

sería científico, pero la aplicación de ese fin o consecuencia de esos conocimientos resultan lucrativos

 para los asociados. &s dudoso si sería o no lucrativa esa persona jurídica

Co!po!aciones o Asociaciones0

&l inciso A8 del artículo >9> dispone! na asociación se forma por una reunión de personas en torno a

ob!etivos de inter"s común a los asociados.

)sociación de personas ue se re%nen para lograr un fin com%n no lucrativo.

 Lo esencial en la corporación, es la agrupación de personas para una finalidad común de tipo moral,

que no es el lucro directo o indirecto de sus miembros.

&lla encierra la idea de gran n%mero de miembros y generalmente, dados los fines ue en ella se

 persiguen, es de suponer ue re%nan a muchos individuos( pero el *ódigo *ivil ha guardado silencio

sobre el n%mero de personas físicas ue deben asociarse para organi-arla.

Se daba como pauta ue sea el necesario o indispensable al funcionamiento de la corporación alcumplimiento de los objetos para ue fue instituida, en el artículo >=: del código civil, hoy derogado.

7#n%aciones!

&l inciso A8 del artículo >9> dispone! na fundación se forma mediante la afectación de bienes a un fin

determinado de inter"s general.

&s una masa o conjunto de bienes destinados a efectos a un fin determinado no lucrativo.

&s considerable la importancia de las fundaciones, baste como ejemplo la de los Premios 1óbel.

La fundación podría definirse como una Persona 2urídica ue tiene por objeto un fin lícito de inter#s

general por medio de bienes determinados afectados permanentemente a su consecución! esnecesariamente una abstracción.

Su personalidad reposa en el fin general de beneficencia p%blica ue le es asignado por el fundador.

La voluntad de #ste es la ley suprema de ella. )l desprenderse de determinados bienes ue deliberada y

libremente destina con fines altruistas a la reali-ación de una obra de p%blica beneficencia, el fundador 

ejercita el derecho ue tiene todo individuo para disponer de sus bienes arbitrariamente con tal ue no lohaga contrariando la ley o contra el derecho ajeno.

La fundación no puede existir sin esta afectación permanente de bienes suficientes a la reali-ación delfin ideal ue el fundador persigue( y es, por lo mismo, su voluntad la ue debe reali-arse emple"ndose

los bienes o sus productos en la forma y para el objeto exclusivo ue #l tuvo en vista.

&stos conceptos diversos provocan otras diferencias consecuenciales!

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7. &l fin no lucrativo en la corporación es establecido por los asociados. &n las fundaciones, el

fundador.;. La fundación se extingue cuando se terminan los bienes G>=9B, y en la corporación, cuando los

asociados lo acuerden.G>><B

A. &l patrimonio de la corporación se configura por el ue aporten o logren reunir los asociados. &ncambio en la Fundación, est" dado por esa masa de bienes aportados por el fundador. G>=9B.

9. &n cuanto a la regulación interna GestatutosB, se los dan libremente los asociados en las

corporaciones. &n las fundaciones, por lo general lo establece el fundador al menos en sus bases.

CONTITUCIÓN DE LA ERONA ?UR@DICA.,

Las personas jurídicas de derecho privado dependen de la iniciativa de los particulares y tienen, por lomismo, una existencia artificial y contingente.

Las personas jurídicas de derecho p%blico representan la autoridad p%blica en las funciones

administrativas ue deben desempear y son al mismo tiempo instituciones de existencia natural ynecesaria dentro de la organi-ación nacional.

Las reglas establecidas en el *ódigo *ivil para la constitución, organi-ación, r#gimen y disolución de las

 personas jurídicas sólo tiene en vista a las de derecho privado y así lo expresa el inc.;O del art.>93,

ueriendo expresar con ello ue las reglas de este 6ítulo no les son aplicables porue son otras las leyesy reglamentos ue los gobiernan.

La creación de la persona jurídica es antes ue nada el resultado del libre ejercicio del derecho de

asociación de las personas, así se entiende de lo dispuesto en los artículos 7, ; y A de la Ley ;:.>::sobre )sociaciones y participación ciudadana en la gestión p%blica.

&sto es un cambio de criterio en relación a lo ue se entendía de la regulación anterior, en ue se tratabade una concesión y no un reconocimiento.

&l reglamento hablaba de concesión, el antiguo artículo >95 usaba la expresión se concederá .

Desa!!ollo !>ctico.

Si inicia con una etapa como )sociación de hecho, no reconocida.

&s aconsejable ue haya un real deseo de asociación. /eseo de vida real com%n. 6ambi#n hay una

directiva de hecho.

Acto Constit#ti'o  debe individuali-arse a cada uno de los ue compare-ca, se debe expresar la

voluntad de constituir una persona jurídica.

Se aprobar"n los estatutos y se designar"n las autoridades inicialmente encargadas de dirigirla.

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&l acto fundacional debe constar en escritura p%blica o privada suscrita ante 1otario, oficial de $egistro

*ivil o funcionario municipal autori-ado por el )lcalde.

*opia del acta pertinente, autori-ada por el ministro de fe, debe depositarse en la secretaría municipal

del domicilio de la persona jurídica ue se forma, dentro del pla-o de A: días.

CDu# ocurre si no se hace el depósitoE

/entro de los A: ue siguen a la fecha del depósito, el secretario municipal podr" objetar fundadamentela constitución de la persona jurídica, si no se hubieren cumplido los reuisitos ue la ley o el

reglamento sealen.

/ispone de A: días para subsanar las observaciones, debiendo depositar los nuevos antecedentes en lasecretaría municipal.

&l órgano directivo de la persona jurídica en formación se entender" facultado para introducir en los

estatutos las modificaciones ue se reuieran.

 1o podr" objetar las cl"usulas tomadas de los modelos aprobados por el Iinisterio de 2usticia.

Si transcurrido el pla-o no hay objeción, notificada por carta certificada al solicitante, se entender" por 

el sólo ministerio de la ley ue no hay tales objeciones.

Si el secretario municipal no tuviere objeciones o subsanadas las formuladas, de oficio y dentro de

uinto día archivar" copia de los antecedentes y los remitir" al $egistro *ivil para su inscripción en el

$egistro 1acional de Personas 2urídicas sin Fines de Lucro, salvo ue el interesado solicitara hacer lainscripción de manera directa.

La asociación o fundación go-ar" de personalidad jurídica a partir de esta inscripción.

Los Estat#tos. F<:G,-*

Los estatutos constituyen la ley fundamental superior a ue est" sometida la corporación o fundación y

todos y cada uno de sus miembros.

&s el conjunto de normas preestablecidas por las cuales la persona jurídica se rige en el desarrollo y

cumplimiento de sus fines.

Los estatutos de la *orporación han de indicar su nombre, domicilio, la duración, cuando no se

constituye por tiempo indefinido, el fin perseguido, los bienes ue forman su patrimonio inicial, la forma

de hacer los aportes, sus órganos de administración, como ellos se integran, sus atribuciones,condiciones de admisión de sus miembros y las causas de su exclusión, la contribución o coti-aciones

 periódicas ue sus miembros deben satisfacer para el pago de los gastos y formar su patrimonio( la

forma en ue debe ser administrada, etc.

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Para modificar los estatutos se debe acordar en asamblea citada especialmente con ese propósito, se

reuiere de la mayoría de los ue asistan.

&n el caso de la fundación, sus estatutos sólo se podr"n modificar por acuerdo del directorio, previo

informe favorable del Iinisterio de 2usticia, siempre ue la modificación sea conveniente al inter#s

fundacional.

&llo no ser" posible si el fundador lo hubiere prohibido.

 1aturale-a 2urídica de los &statutos.

7. @ay autores ue estiman ue los estatutos son un McontratoM o Macto convencionalM entre todos

los miembros.

;. 4tros estiman ue se trata de un Macto colectivoM, de modo ue la expresión de la voluntad de la

 persona jurídica y no de la suma de la voluntad de los asociados.

Los terceros a uienes los estatutos de la corporación les causen perjuicio podr"n recurrir a la justicia, en

 procedimiento breve y sumario para ue #stos se corrijan o se repare toda lesión o perjuicio de laaplicación de ellos les haya resultado o pudiera resultarles, art.>9509

&n cuanto al nombre! deber" hacer referencia a su naturale-a, objeto o finalidad.

 1o podr" coincidir o ser similar ue provoue confusión con otra persona jurídica, ni con persona

natural, salvo el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, o hubieren transcurrido ;: aos

desde su muerte.

Fuer-a obligatoria de los &statutos >>A y >=A.

Los actos ue se reali-an contraviniendo los estatutos son nulos.

Los estatutos obligan a los asociados, su contravención ser" sancionada de la manera acordada.

La potestad disciplinaria se ejercer" a trav#s de una comisión de #tica, tribunal de honor u otro similar,

con facultades disciplinarias, en procedimiento racional y justo. &s incompatible ser parte del directorioy de esta comisión o tribunal.

Inte!'ención ?#%icial.

&s posible ue en el seno de la corporación, durante la acción de la personas jurídica, surjan

discrepancias entre órganos de la personas jurídica o entre órganos de la personas jurídica y uno o varios

socios, o entre socios.

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C&s la justicia ordinaria competente para dirimir estos conflictos internosE /iscutido entre los autores.

Para unos la justicia ordinaria es competente para conocer cualuiera de estos conflictos.

4tros estiman ue los tribunales son competentes para examinar sólo lo relativo a revisar aspectos judiciales relativos a la persona jurídica, es decir, a la corrección del procedimiento en relación a los

estatutos.

&j. &l estatuto dice ue por mayoría a los ;A, se puede expulsar a un miembro por mala conducta, en

reunión ordinaria.

&l jue- sólo debe velar por el procedimiento del proceso. 1o debe pronunciarse sobre el fondo.

La *orte Suprema ha aceptado el control judicial en ciertas ocasiones. ?ncluso en cuestiones ue van

m"s all" del mero procedimiento. &j. en materia de interpretación de los estatutos 6omo > $./.2.

3ie"+!os.

&n las corporaciones, son los individuos ue integran la persona jurídica &n los estatutos se mencionaran

lo reuisitos y cómo se pierde la calidad de tal. Jn problema ue se ha prestado a discusión, es si una

 persona jurídica puede ser miembro de otra persona jurídica.

*on la las reglas del 6ítulo AA parece ser ue sólo la integren personas naturales, pero la ley n%mero

;:.>:: admite ue las personas jurídicas formen uniones o federaciones y estas a su ve- formar 

confederaciones.

'a se admitía como en el caso de la creación de *?/&$& íoío, asociación de empresas para

 progresos tecnológicos.

La calidad de socio es generalmente personal e intransferible.

&s discutido en la doctrina si los estatutos podrían permitir ue un socio transfiera por unilateral decisión

su calidad de socio.

Ó!&anos.

&ntre las m"s importantes!

Asa"+lea0  la mayoría de los miembros de una corporación, ue tengan seg%n sus estatutos voto

deliberativo, ser" considerada una asamblea o reunión legal de la corporación entera. )rt. >>:

&n doctrina se discute si la )samblea es tambi#n o no un órgano. &lla es m"s ue un simple órgano. La

)samblea es la persona jurídica por excelencia.

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Se re%ne de forma ordinaria una ve- al ao y extraordinaria, cuando lo exijan las necesidades de la

asociación.

Di!ecto!io! compuesto de al menos A miembros, cuyo mandato puede extenderse hasta > aos. Le

corresponde la dirección y administración de la asociación. )rt. >>7 Sesionar" con la mayoría absoluta

de sus miembros y sus acuerdos se adoptar"n por la mayoría absoluta de los asistentes, decide en caso deempate uien lo presida. )rt. >>7. &l cargo es gratuito. )rt. >>707

$esponsabilidad de los directores, art. >>70;

!esi%ente0  el del directorio lo ser" tambi#n de la asociación, la representar" judicial y

extrajudicialmente y tendr" las dem"s atribuciones ue los estatutos sealen. )rt. >>7.

Co"isión %e tica o T!i+#nal %e (ono!! ejerce la potestad disciplinaria, art. >>A inc. ;.

Rep!esentación. )rt. >>7 inc. 98. Jno de los caracteres esenciales de las personas jurídicas es ue

 pueden ser representadas judicial y extrajudicialmente.

)l igual ue las personas naturales pueden aduirir bienes y enajenarlos, contratar, obligarse y estipular,litigar como demandante o demandado( pero el ejercicio de todos estos derechos reuiere la ejecución de

actos determinados ue suponen un ser ue piensa y uiere, y para poder ejecutar esos actos la persona

 jurídica tiene ue ser representada porue carece de la existencia real o corpórea de las personasnaturales.

 1o son los representantes sus miembros, sino las personas designadas de acuerdo a lo ue sealen los

estatutos. Pero en este punto cabe sealar el artículo 5O del *.P.*., ue facilita a uienes litigan con una persona jurídica el ejercicio de sus acciones, importa una modificación del art.>>7 del *.*. ue sólo da

la representación legal de la persona jurídica a la persona o personas ue la ley o los estatutos designan.

Keneralmente la doctrina ha utili-ado la institucionalidad de la representación para establecer el

funcionamiento de la persona jurídica en su relación con terceros. ' así se estima ue el representante de

la persona jurídica ser" el directorio y específicamente, el presidente dentro del directorio. )uí hay unacuestión doctrinaria importante ue tambi#n se ha planteado en el derecho chileno.

Se ha estimado ue no existe una representación de la persona jurídica sino el presidente o el directorio

en su caso, m"s ue representantes, constituyen ellos el órgano de la personalidad jurídica ue serelaciona con los terceros de manera ue cuando act%a ese órgano, el presidente, uien est" actuando es

la persona jurídica misma. 1o existe una distinción entre la persona jurídica y el presidente o entre la

 persona jurídica y el directorio.

&sa división sería indispensable ue existiera si hubiere representación, ahí habría ue haber 

representante y representado. &n cambio lo ue ocurre en la persona jurídica es ue el ue act%aGpresidente o directorioB, es un elemento integrante de la persona jurídica y no otro sujeto. *uando el

 presidente le da poder a un abogado para ue la defienda en un juicio, #ste ser" representante o

mandatario de la persona jurídica y el poder lo recibió de la persona jurídica ue actuó ella a trav#s de

uno de sus órganos.

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&n *hile se ha impuesto la teoría del órgano.

Có"o se %ete!"ina la 'ol#nta% %e la Co!po!aciónJ La mayoría de la asamblea. )rt.>>: inc ;8.

7o!"ación %e la 'ol#nta%.Los estatutos determinar"n las distintas clases de miembros y uienes son los llamados a deliberar y

resolver los asuntos sometidos a la asamblea general. La mayoría de #stos es la ue constituir" laasamblea o reunión legal de la corporación entera( y sus resoluciones ser"n obligatorias para todos los

miembros ue no hayan asistido a constituir asamblea como debieron haberlo hecho.

&xigir la unanimidad para constituir asamblea haría casi imposible el funcionamiento de la asamblea deasociados o sumamente difícil sobre todo en las personas jurídicas de un n%mero considerable de

miembros a causa de la enfermedad, ausencia del lugar o simple inasistencia de algunos y en todo caso

se habría dejado subordinada la resolución a la mala voluntad o al capricho de uno solo, consagrando el

despotismo de un veto individual intolerable.

Para el caso de reforma de estatutos se reuieren los ;A de la asamblea.

&l código regula un uórum mínimo, de manera ue los estatutos pudieran fijar uno superior.

Responsa+ili%a%.

7B $esponsabilidad *ivil! 6ienen plena responsabilidad civil contractual, pueden ser obligadas a cumplir 

los contratos ue celebran y el pago de indemni-aciones de perjuicios por el incumplimiento o elcumplimiento imperfecto o tardío. &l artículo 7>9> les es plenamente aplicable y 795<

fundamentalmente.

;B $esponsabilidad &xtracontractual! 6ambi#n tienen esta responsabilidad. 6rat"ndose de una persona

 jurídica, el acto daino ser" cometido personas naturales. /esde el punto de vista de la responsabilidad,

es un acto de la persona jurídica porue ha sido cometido por uno de sus agentes y en el ejercicio de susfunciones, dentro del "mbito de actividades de la persona jurídica.

*on estos reuisitos fundamentales responde la persona jurídica. Sigue abierta la probabilidad de ue la

víctima pueda demandar personalmente al culpable.

)dem"s, tambi#n existe la posibilidad de ue la persona jurídica repita Gobtenga reembolsoB de su agente

 por el cual tuvo ue indemni-ar. >9<.

&l >9< en sus incisos segundo y tercero establece ue una reglamentación para el caso en ue un socio

obligue junto con la corporación Gresponsabilidad contractualB.

/ispone ue un socio pueda obligarse junto a la corporación!

0 Podría obligarse como fiador Gresponder" si no responde el principal deudorB

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0 &n obligaciones simplemente conjunta o mancomunada Gresponder" sólo por su cuotaB

0 Podr" obligarla solidariamente Gresponder" por el total al igual ue la corporaciónB.

@asta auí no hay novedad. 'a lo dice el 7>77.

)grega el >9< ue de cualuier modo ue se obligue, si este socio fallece, la responsabilidad no pasa alos herederos, a menos ue se exprese.

*omo la regla general cuando fallece el deudor es la inversa, es decir, ue si nada dice la deuda para losherederos, ha surgido un problema de interpretación!

a. Jna tesis sostiene ue auí hay una excepción a la regla general de ue la deuda se transmite a los

herederos del deudor. /e modo ue tal como lo dice el >9<, sólo pasa a los herederos si así se expresa.

 b. 4tra tesis sostiene ue hay ue distinguir en ue calidad se obligó al socio!

Si se obligó en cuanto tal, como socio, es decir, dada su calidad de socio, entonces es aplicable el >9<, para esa situación est" dado el >9<. &n cambio si se obligó sin tomar en consideración su calidad de

socio, sólo para dar garantía al acreedor, entonces rige la regla general de ue si nada dice, la deuda pasaa los herederos del deudor. )rt. <>7. Para este caso no est" dado el >9<.

AB $esponsabilidad Penal. &n *hile el art. >5 del *ódigo Procesal Penal, establece la regla de ue las personas jurídicas no son responsables por ellas. Son responsables las personas naturales ue cometen el

hecho punible.

La Ley 18 ;:.A<A, del ; de diciembre de ;::<, consagra la responsabilidad penal de las personas jurídicas, de manera autónoma de la responsabilidad penal de las personas naturales ue hubieren

 participado en la comisión de los delitos ue indica.

&l texto legal est" concebido como excepción a la regla general establecida por el artículo >5 del *ódigo

Procesal Penal ue establece ue la responsabilidad penal solo puede hacerse efectiva a las personas

naturales.

&sta ley responde a una de las diversas recomendaciones establecidas por la 4rgani-ación de

*ooperación para el /esarrollo G4*/&B.

Personas jurídicas a las cuales se extiende.

Se aplica a las personas jurídicas de /erecho Privado y a las &mpresas del &stado y sólo respecto dedeterminados delitos ue indica el mismo texto legal.

/elitos a los cuales se aplica la ley ;:.A<A.0

7. /elito de Lavado de activos, art.;3 Ley 7<.<7A

;. /elito de financiamiento de terrorismo del art. 5O Ley 75A79, ue determina las conductas

terroristas y fija su penalidad.

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A. /elito de cohecho activo o soborno a funcionario p%blico nacional, art. ;>: del *. Penal, y

9. /elito de cohecho activo o soborno a funcionario p%blico extranjero del art. ;>7 is del *. Penal

$euisitos para ue se pueda atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas

7.0&l delito debe haber sido cometido por determinados sujetos ue se encuentran vinculados con la persona jurídica. La ley indica a sus dueos, controladores, responsables, ejecutivos principales y otros,

siempre ue la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de #sta, de los

deberes de dirección y supervisión. 6ambi#n puede haber sido cometido por personas naturales ue est#n bajo la dirección o supervisión directa de algunos de los sujetos mencionados.

;.0 Due el delito se haya cometido directa e inmediatamente en inter#s o en provecho de la persona

 jurídica.

A.0 Due la comisión del delito haya sido posible por el incumplimiento con el deber de dirección y

supervisión por parte de la persona jurídica.

Penas aplicables a las personas jurídicas.

7B /isolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica. &sta pena no se aplicar" alas empresas del &stado ni a las personas jurídicas de derecho privado ue presten un servicio de utilidad

 p%blica cuya interrupción pudiere causar graves consecuencias sociales y económicas o daos serios a la

comunidad, como resultado de la aplicación de dicha pena.

;B Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del &stado.

AB P#rdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un período determinado.

9B Iulta a beneficio fiscal.

>B Las penas accesorias previstas en el artículo 7A.

ATRI8UTO EN LA ERONA ?UR@DICA

7B 1ombre

;B /omicilioAB 1acionalidad

9B *apacidad de goce

>B Patrimonio

1* No"+!e0 La denominación de la persona jurídica se la dan los asociados o el fundador y debeindicarse en el acto constitutivo o fundacional y en los estatutos.

&ste nombre debe ser distinto del nombre de otras personas jurídicas. &l $eglamento seala ue no seconceder" personalidad jurídica a corporaciones ue lleven el nombre de una persona natural o su

seudónimo, a menos ue #sta o sus herederos consientan en ello expresamente mediante instrumento

 privado autori-ado por un notario o hubieren transcurrido ;: aos despu#s de su muerte.

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-* Do"icilio0 la doctrina ha discutido si las personas jurídicas tienen o no este atributo, ellas no podrían

tener el "nimo.

 1o por imitación de la persona física, sino por la comodidad del comercio jurídico, las personas

 jurídicas reciben un nombre y tienen un domicilio. &lla debe ser necesariamente locali-ada en alg%nlugar determinado, por ra-ones pr"cticas se ha impuesto la exigencia.

)sí las normas de los artículos >< a 3A, resultan igualmente %tiles, aunue si debe hacerse algunaadaptación de ellos 79; *ódigo 4rg"nico de 6ribunales! *uando el demandado fuere una persona

 jurídica, se reputar" por domicilio, para el objeto de fijar la competencia del jue-, el lugar en ue tenga

su asiento la respectiva corporación o fundación.

' si la persona jurídica demandada tuviere establecimientos, comisiones u oficinas ue la representen en

diversos lugares, como sucede con las sociedades comerciales, deber" ser demandada ante el jue- del

lugar donde exista el establecimiento, comisión u oficina ue celebró el contrato o ue intervino en el

hecho ue da origen al juicio.

/eber" constar en los estatutos. 6ambi#n es admitida la pluralidad de /omicilio. 6ambi#n se acepta ueestable-ca un /omicilio convencional.

9* Nacionali%a%0 &sta materia pertenece al /erecho P%blico. La doctrina ha discutido si la tienen o no,tambi#n por ra-ones pr"cticas se ha establecido.

@ay algunos preceptos legales en *hile ue aceptan la 1acionalidad de ciertas personas jurídicas

&l orden jurídico chileno resuelve ue las P.2. tienen nacionalidad. &n teoría hay varias alternativas para

determinar la nacionalidad de las personas jurídicas.

7B La nacionalidad sería la de su mayoría de sus miembros.

;B Lugar donde se constituye originalmente

AB /onde est# ubicado el principal asiento de sus actividades o negocios.9B Lugar donde se encuentren la mayoría de sus bienes.

&l derecho chileno no tiene una regla clara para determinarla. &l *. ustamante o /.?.Privado. Si por 

ejemplo un chileno muere en )rgentina y tiene bienes en Jruguay, Cu# ley rigeE &l código dir" uenormas son aplicables.

&l código ustamante )rt. 7=.MLa nacionalidad de una persona jurídica se determina por la legislación del &stado ue la aprobóM

@ay ue revisar lo ue dice la ley del país ue la aprobó. &n *hile parece prevalecer la doctrina de ueson chilenos las personas jurídicas ue se han constituido en *hile.

Se ha presentado un problema pr"ctico respecto de las personas jurídicas extranjeras ue pretenden

funcionar el *hile. &j., )sociación para no videntes. &l problema consiste en determinar si es necesario

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ue en el otro país se proceda a toda la tramitación de persona jurídica para ue pueda actuar en ese país

o exista de pleno derecho Gcomo un reconocimiento aut#ntico, por el hecho de existir all"B.

4 bien ue sea necesario un tr"mite mínimo de reconocimiento.

La doctrina estima ue conviene distinguir en persona jurídica de /erecho P%blico y de /erechoPrivado.

$especto de los de /erecho P%blico se ha estimado ue en reconocimiento diplom"tico el otro país,incluye el reconocimiento de las personas jurídicas de /erecho P%blico, no se necesitaría un

reconocimiento especial.

6rat"ndose de las de /erecho Privado, se ha discutido si se necesita todo el tr"mite de reconocimiento ono.

:* at!i"onio0 Las personas jurídicas, como sujetos de derecho ue son, tienen un patrimonio propio e

independiente del de sus miembros, el ue les permite desarrollar la actividad necesaria para laconsecución de sus fines.

&xiste, entonces, lo ue se conoce como Principio de la Separación de los Patrimonios, en cuya virtud!

0 Lo ue pertenece a una corporación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de losindividuos ue la componen( lo ue pertenece a la fundación no pertenece ni en todo ni en parte al

fundador, beneficiarios o administradores Gartículos >9< y >=AB /e ahí ue al disolverse la

corporación, los asociados no tienen derecho a dividirse los bienes de ella.

0 $ecíprocamente, las deudas de la corporación no dan derecho para demandarlas en todo o parte a

ninguno de los individuos ue componen la corporación, ni dan acción sobre los bienes propios de

ellos, salvo ue se hayan obligado conjuntamente o solidariamente con la corporación u otorgadogarantías sobre bienes propios. Lo mismo rige, adecuadamente, en las fundaciones.

/e acuerdo al artículo >9< +los miembros pueden, expres"ndolo, obligarse en particular, al mismotiempo ue la corporación se obliga colectivamente( y la responsabilidad de los miembros ser" entonces

solidaria, si se estipula expresamente la solidaridad.

+Pero la responsabilidad no se extiende a los herederos, sino cuando los miembros de la corporación los

hayan obligado expresamente.

$especto a este %ltimo inciso, se discute su alcance. /on Luis *laro Solar y )lessandri $odrígue-

estiman ue no es necesario ue se diga expresamente ue los herederos uedan obligados( basta ue delcontexto del contrato a pare-ca ue los miembros de la corporación ue acceden al contrato no se han

obligado %nicamente como miembros de #sta.

 1o opina lo mismo Pedro Lira Jruieta, seg%n uien aunue la obligación de los miembros haya sido

 personal no comprometen a los herederos sino cuando expresamente hayan convenido en obligarlos.

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<* Capaci%a%0 Jna tendencia doctrinaria reconoce a las personas jurídicas sólo una capacidad

restringida, ue es determinada por la ley y se limita a los derechos patrimoniales.

4tra tendencia, ue es la predominante, reconoce a las personas jurídicas una capacidad amplia ue sólo

encuentra limitaciones en la naturale-a misma del ente abstracto y en las disposiciones expresas de laley.

&l *ódigo *ivil chileno se inspira en este %ltimo criterio, como se desprende de sus disposiciones, y en

 particular del artículo >9> ue seala expresamente ue las personas jurídicas son capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, sin circunscribir dicha capacidad a determinadas especies de

derechos u obligaciones.

)hora bien, en atención a la naturale-a abstracta de las personas jurídicas, es claro ue ellas no soncapaces de derechos ue presuponen la individualidad física o humana, como los derechos de familia.

 1o se concibe ue una persona jurídica contraiga matrimonio o exija alimentos.

Sin embargo, a este %ltimo respecto existen algunas excepciones, y así, por ejemplo, la Ley de ancos permite ue #stos puedan desempearse como guardadores de ciertas personas y para ciertos y

determinados actos.

&n algunos sistemas legales se establecen restricciones en cuanto a la aduisición de ciertos bienes por 

la persona jurídica. &n *hile, el artículo >>= del ** seala expresamente ue las corporaciones puedenaduirir toda clase de bienes( regla aplicable tambi#n a las fundaciones.

 1o cabe duda, por otra parte, ue la persona jurídica es capa- de ser parte en un juicio. La

representación judicial de la corporación corresponde al Presidente de su /irectorio.

Las personas jurídicas, sin embrago, no pueden ser testigos( si lo son sus miembros uienes obran en ese

caso a nombre propio y por su condición de persona física.

)hora, en cuanto a la capacidad para prestar confesión, ella corresponde ejercerla a uien tenga la

representación judicial de la persona jurídica con todas las facultades del artículo 38 del *P*.

E2tinción %e las e!sonas ?#!=%icas.,

Si bien por la ra-ón misma de su constitución y por la independencia de la vida de sus miembros o de

sus administradores, las personas jurídicas tienden a perpetuarse indefinidamente, pueden igualmenteextinguirse.

La disolución de las personas jurídicas puede ser voluntaria o por disposición de autoridad.

a) Disolución Voluntaria.

Los asociados de la corporación o los administradores de la fundación pueden tomar la iniciativa paradisolver el ente( pero no pueden por su sola voluntad decretar la extinción de la personalidad jurídica.

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/e acuerdo al artículo >>< +las corporaciones no pueden disolverse por sí mismas, sin la aprobación de

la autoridad ue legitimó su existencia.

&sta disposición es aplicable, adecuadamente, a las fundaciones en conformidad a lo ordenado por el

artículo >=A. *onforme al reglamento de concesión de personalidad jurídica, a petición de sus

administradores, a la cual deber" acompaarse, reducida a escritura p%blica, el acta del /irectorio o*onsejo /irectivo en ue conste el acuerdo, el Presidente de la $ep%blica podr" cancelar la personalidad

 jurídica de una fundación.

/e acuerdo con el artículo >>:, y si no se dispone otra cosa en los estatutos, bastaría el voto de la

mayoría de la sala para acordar la disolución de la persona jurídica y propon#rsela a la autoridad ue

legitimó su existencia. &n conformidad al $eglamento, sin embargo, si los estatutos no disponen otra

cosa, sólo por los dos tercios de los miembros de la corporación puede acordarse su disolución.

)doptado el acuerdo, conforme a las reglas estatutarias o reglamentarias del caso y seg%n corresponda,

la solicitud de disolución ueda sometida a los mismos tr"mites de la solicitud de concesión de

 personalidad jurídica. Gartículo ;= del $eglamentoB

/e acuerdo al artículo ;3 del $eglamento de *oncesión de Personalidad 2urídica el decreto ue apruebala disolución la corporación deber" publicarse en el /iario 4ficial y sólo producir" desde la fecha de su

 publicación.

La disolución tambi#n puede tener lugar en los casos en ue se reali-an o tiene lugar los acontecimientos

 previstos en los estatutos como causas de disolución.

&stos casos de disolución deben asimilarse a la disolución voluntaria, puesto ue cada asociado al entrar 

al grupo, implícitamente los ha consentido.

b) Disolución por Disposición de Autoridad 

Las personas jurídicas pueden ser disueltas por la autoridad ue legitimó su existencia o por disposición

de la ley, a pesar de la voluntad de sus miembros, si llegan a comprometer la seguridad o los intereses

del &stado, o no corresponden al objeto de su institución Gartículo >>< inciso ;8B

*onforme al $eglamento de *oncesión de Personalidad 2urídica el Presidente de la $ep%blica podr"

cancelar la personalidad jurídica a una corporación desde el momento en ue la estime!

0 contraria a las leyes

0 al orden p%blico o a las buenas costumbres

0 no cumpla con los fines para ue fue constituida0 incurra en infracciones graves a sus estatutos.

/ichos preceptos consagran el poder del &stado bajo un doble aspecto, por una parte, su facultadfiscali-adora para controlar el funcionamiento de las corporaciones y por la otra su poder de policía para

velar por la seguridad y los intereses p%blicos, suprimiendo las corporaciones ue estime peligrosas.

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/ebe tenerse presente ue el decreto ue dispone la disolución de la persona jurídica puede ser dejada

sin efecto si se probare, dentro de los A meses siguientes a la fecha de publicación del decreto de

cancelación, ue ella fue producto de un error de hecho.

Para estos efectos, el Iinisterio de 2usticia podr" practicar por sí o trav#s de otras dependencias del

&stado, la correspondiente investigación para verificar los hechos justificativos de la cancelación, comoasimismo, para constatar la existencia del error de hecho mencionado.

#$e extingue la %orporación si llegan a faltar todos sus miembros&

 1uestro *ódigo *ivil, al efecto dispone ue +si por muerte u otros accidentes uedan reducidos los

miembros de una corporación a tan corto n%mero ue no puedan ya cumplirse los objetos para ue fue

instituida, o si faltan todos ellos, y los estatutos no hubieren prevenido el modo de integrarla o renovarlaen estos casos, corresponder" a la autoridad ue legitimó su existencia dictar la forma en ue haya de

efectuarse la integración o renovación. Gartículo >=:B

/on Luis *laro Solar estima ue la renovación de sus miembros importa una nueva corporación.

/on )rturo )lessandri opina, por el contrario ue es la misma corporación ue reanuda su vida. Se basaen dos consideraciones!

0 &l artículo >=: aparece inspirado por Savigny0 La citada disposición admite la renovación de los miembros por prescripción de los estatutos y no

exige solicitar nuevamente personalidad jurídica( la autoridad no viene sino a suplir la omisión de

los estatutos.

Falta o Reducción de los Administradores de las Fundaciones

&n estos casos debe procederse a la renovación o integración del *onsejo )dministrativo, conforme a lasreglas sealas para la falta o reducción de los miembros de las corporaciones en virtud del artículo >=:

en relación con el >=A.

Causal propia de extinción de las Fundaciones

 1uestro *ódigo *ivil establece una causal de extinción propia de las fundaciones! estas perecen por la

destrucción de los bienes destinados a su manutención. Gartículo >=9B

Destino %e los 8ienes %e la e!sona ?#!=%ica Dis#elta

/isuelta una corporación o fundación, se dispondr" de sus propiedades en la forma ue para este caso

hubiere previsto sus estatutos.

Los estatutos pueden sealar directa y determinadamente el destino de los bienes, o indirectamente,

como si dijeran ue el patrimonio se aplicar" a las corporaciones ue seale la %ltima asamblea general,

o las ue indiue el Presidente de la $ep%blica.

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*laro Solar estima, y así lo han resuelto los tribunales, ue nuestro *ódigo no admite ue los estatutos

estable-can ue los bienes de la corporación disuelta se repartan entre sus miembros, pues considera

contradictoria esta idea con el principio ue establece una separación patrimonial completa entre lacorporación y sus miembros y con la abstención de todo fin de lucro de parte de estos.

Si en los estatutos no se hubiere prescrito la forma en ue se debe disponer de las propiedades de lacorporación o fundación, despu#s de disueltas, dichas propiedades pertenecer"n al &stado, con la

obligación de emplearlas en objetos an"logos a los de la institución y tocar" al Presidente de la

$ep%blica sealarlos.