INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Derecho Contencioso-Funcionarial Prerrogativas – Procedimiento de la querella INTERESES DE MORA Y CORRECCIÓN MONETARIA Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. Los ajustes monetarios de las prestaciones sociales y salarios dejados de percibir deriva del art. 92 SCON-TSJ 19/06/206 Exp. N° 06-0616 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/790-110402-00- 3133%20.htm Fundamentos de la Corrección Monetaria INFLACIÓN. Tendencia continua, acelerada y generalizada al incremento del nivel general de precios. EL poder adquisitivo de la moneda cae. SCON-TSJ 10/10/2006 Exp. 06-1059 Art 1.737 del Código Civil SCC-TSJ 18/12/2006 RC Nº AA20-C-2005-000613 Arts 1.737 y 1.738 CC. garantizar que el pago no se vea afectado por la disminución del valor de la moneda SCC-TSJ 23/01/2007 Exp. AA20-C-2006-000684 INTERESES DE MORA SOBRE LOS SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR Niega. Únicamente tienen carácter indemnizatorios. No constituyen deudas de valor CSCA 06/10/2011 AP42-R-2005-001992 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/octubre/1478-6-AP42-R-2005-001992-2011- 1372.html Niega. Únicamente tienen carácter indemnizatorios. No constituyen deudas de valor CSCA 14/08/2012 AP42-R-2011-000634 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/agosto/1478-14-AP42-R-2011-000634-2012- 1861.html INTERESES DE MORA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES AFIRMA SCON-TSJ 19/06/206 Exp. N° 06-0616 PROCEDENTE. Art 92 Constitución CSCA 16/03/2010 AP42-R-2006-000595 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/junio/1478-27-AP42-R-2006-000595-2012- 1277.html PROCEDENTE. Art 92 Constitución CSCA 05/05/2011 Exp. Nº AP42-R-2006-000393 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/mayo/1478-5-AP42-R-2006-000393-2011- 0714.html PROCEDENTE. Art 92 Constitución. Calculados a la tasa activa del BCV art. 108 literal “c” LOT CSCA 12/05/2011 Exp. Nº AP42-N-2004-000110 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/mayo/1478-12-AP42-N-2004-000110-2011- 0763.html PROCEDENTE. calculados hasta la oportunidad de su pago efectivo y el pago del bono de fin de año CSCA 13/02/2012 AP42-R-2011-001133 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/febrero/1478-13-AP42-R-2011-001133-2012- 0162.html PROCEDENTE. Art 92 Constitución. Calculados a la tasa activa del BCV art. 108 literal “c” LOT CSCA 05/06/2012 AP42-R-2011-001050 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/junio/1478-5-AP42-R-2011-001050-2012- 1071.html PROCEDENTE. Art 92 Constitución CSCA 14/08/2012 AP42-R-2011-000634 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2012/agosto/1478-14-AP42-R-2011-000634-2012-
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INTERESES DE MORA Y CORRECCIÓN MONETARIAINDEXACIÓN – CORRECCIÓN MONETARIA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES De tal decisión no se evidencian violaciones de orden constitucional SCON-TSJ
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Prerrogativas – Procedimiento de la querella
INTERESES DE MORA Y CORRECCIÓN MONETARIA
Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos
laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Los ajustes monetarios de las prestaciones sociales y salarios dejados de percibir deriva
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Prerrogativas – Procedimiento de la querella
Ejercicio 9. FIESTA, C.A.
Interpretación conforme / Costas en amparo contra entes públicos
Llama la atención de la Sala, el proceder de la accionante FIESTA, C.A. de replantear
una solicitud de amparo que, sobre los mismos aspectos considerados en una
decisión emitida con anterioridad por un Tribunal distinto, le resultó adversa.
La entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
el consecuente fortalecimiento de las nociones de igualdad, tutela judicial efectiva y
acceso a los órganos de justicia, reavivaron el debate sobre la condenatoria en costas
en materia de amparo, previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales, al disponer:
“Artículo 33.- Cuando se trate de quejas contra los particulares, se impondrán las costas al vencido, quedando a salvo las acciones a que pudiere haber lugar.
No habrá imposición de costas cuando los efectos del acto u omisión hubiesen cesado antes de abrirse la averiguación. El Juez podrá exonerar de costas a quien intentare el amparo constitucional por fundado temor de violación o de amenaza, o cuando la solicitud no haya sido temeraria” (Subrayado de la Sala).
En efecto, la norma antes transcrita regula la institución de las costas en el proceso de
amparo constitucional, estableciendo un sistema subjetivo de imposición de costas
cuando, de manera inequívoca, faculta al juez para condenar y exonerar de costas
tanto al querellante como al querellado. De este modo, quien resulte totalmente
vencido en el proceso de amparo constitucional, pagará las costas al vencedor, salvo
que medien las circunstancias determinadas por la Ley para verse eximido de ellas –
cuales son, que el amparo constitucional se haya intentado por fundado temor de
violación o de amenaza o cuando la solicitud no haya sido temeraria-, elementos éstos
que deberán ser apreciados por el juez para así ordenar o no la dispensa
correspondiente.
SCON-TSJ 02/10/2002 Exps. 01-0423, 01-0962 y 02-0048 FIESTA C.A.
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Ejercicio 11. Ejercicio 6. Condenatoria en costas a la República
El artículo 10 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional señala:
“En ninguna instancia podrá ser condenada la Nación en costas, aún cuando se declaren confirmadas las sentencias apeladas, se nieguen los recursos interpuestos, se declaren sin lugar, se dejen perecer o se desista de ellos.”
El artículo 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
establece:
“La República no puede ser condenada en costas, aun cuando sean declaradas sin lugar las sentencias apeladas, se nieguen los recursos interpuestos, se dejen perecer o se desista de ellos.”
Por último, la previsión del artículo 287 del Código de Procedimiento Civil es la
siguiente:
“Las costas proceden contra las Municipalidades, contra los Institutos Autónomos, empresas del Estado y demás establecimientos públicos, pero no proceden contra la Nación”.
Costas amparo contra sent, en favor de coadyuvante / no aplica límite de 30% de cuantía
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Prerrogativas – Procedimiento de la querella
Ejercicio 12. Dalia Margarita González Mares
La condenatoria en costas fundada en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se
regula en su artículo 156, norma que prevé lo siguiente:
“Artículo 156: El Municipio o las entidades municipales podrán ser condenadas en costas. Para que proceda la condenatoria en costas, será necesario que resulten totalmente vencidas en juicio por sentencia definitivamente firme.
El monto de la condenatoria en costas, cuando proceda, no podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de la demanda. En todo caso, el juez o jueza podrá eximir de costas al municipio o a las entidades municipales cuando éstas hayan tenido motivos racionales para litigar”.
Del artículo supra citado, esta Corte infiere la necesidad de que se cumplan con dos
supuestos sine qua non para que resulte procedente la condenatoria en costas a los
Municipios: el primero de ellos, es que el Municipio resulte totalmente vencido …
Ahora bien, el segundo de los requisitos de vital importancia para la procedencia de la
condenatoria en costas, es que estemos en presencia de un juicio de contenido
patrimonial, resultando oportuno señalar, que en el caso de autos, definitivamente
estamos en presencia de una querella intentada con motivo a una relación
funcionarial, a la cual le resulta aplicable según el tiempo en que se desarrollaron los
hechos la normativa dispuesta en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como,
el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, siendo que con dicha
querella lo que se pretende es controlar la legitimidad de la actuación de la
Administración.
Así pues, al margen de que el Municipio pudo tener o no motivos para sostener el
litigio, lo cierto es que, conforme a la norma que habilita la condenatoria en costas
contra entidades municipales, no es posible aplicar dicha consecuencia a casos donde
se discutan relaciones de empleo público, es decir, procedimientos de recurso
funcionarial (Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2010-1664 de fecha 10 de noviembre de
2010, caso: Miriam Arias Vs. Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado
Miranda); en consecuencia se declara Improcedente la condenatoria en costas del
ente querellado. Así se decide.
COSTAS CONTRA MUNICIPIOS EN EL CONTENCIOSO-FUNCIONARIAL
No es aplicable imposición de costas a Municipios (argumento