PRCTICAS PRE-PROFESIONALES
DEDICATORIA
Dedico este informe a mi DocenteLic. Percy Dante Sumi Yampasi,
por su gran apoyo y motivacin para el desarrollo de este informe de
prcticas, por haberme transmitido los conocimientos obtenidos y
haberme llevado paso a paso en el aprendizaje.
INDICECAPITLO I51. ASPECTOS GENERALES51.1. RAZON SOCIAL DEL
CENTRO DE PRCTICAS51.2. UBICACIN GEOGRFICA51.3. RESEA HISTRICA61.4.
INFRAESTRUCTURA71.5. POBLACIN81.6. MARCO LEGAL91.2.0. ACTIVIDADES
DEL CENTRO DE PRCTICAS101.3.0. MISION, VISION, VALORES115.1.
OBJETIVOS GENERALES125.2. OBJETIVOS ESPECFICOS126. TALENTO HUMANO
DEL CENTRO DE PRCTICAS12AREA DE ASESORIA JURDICA Y DEMUNA13OFICINA
DE ESTUDIOS Y PROYECTOS16RGANOS DE APOYO17SECRETARIA GENERAL,
ARCHIVO E IMAGEN INSTITUCIONAL17UNIDAD DE LOGSTICA Y
ALMACENES19UNIDAD DE CONTABILIDD20UNIDAD DE TESORERIA21UNIDAD DE
RECURSOS HUMANOS22UNIDAD SUPERVISIN Y LIQUIDACIN DE
INVERSIONES23RGANOS DE LNEA25GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA URBANO
RURAL25DIVISIN DE OBRAS PBLICAS URBANAS Y RURALES27DIVISIN DE
OPERACIN Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA27DIVISIN DE
PLANEAMIENTO URBANO Y CATASTRO28GERENCIA DE DESARROLLO ECONMICO
LOCAL y DESARROLLO HUMANO29DIVISIN DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y
COMPETITIVIDAD30DIVISIN DE PROGRAMAS SOCIALES Y UNIDAD LOCAL DE
FOCALIZACIN31DIVISIN DE REGISTRO CIVL32GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y
SERVICIOS PBLICOS33DIVISIN DE SALUBRIDAD Y LIMPIEZA PBLICA34DIVISIN
DE EDUCACIN CULTURA Y RECREACIN35DIVISIN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y
DEFENSA CIVL36RGANOS DESCONCENTRADOS Unidad Operativa (Equipo
Mecnico)37RCANOS DESCENTRALIZADOS Junta Administradora de Servicios
de Saneamiento38DEL RGIMEN LABORAL39DEL RGIMEN ECONMICO, BIENES y
RENTAS MUNICIPALES39DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS40DISPOSICIONES
TRANSITORIAS427. ORGANIGRAMA438. REGLAMENTOS44TITLO
I44DISPOSICIONES GENERALES45CAPITLO II45DEFINICIONES BSICAS45TITLO
II47NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES47CAPITLO
II48COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD - ESPECFICAS Y
COMPARTIDAS48TITLO III56DE LA ESTRUCTURA ORGNICA561.RGANOS DE
GOBIERNO562.RGANOS CONSULTIVOS DE COORDINACIN y
PARTICIPACIN563.RGANO DE DIRECCIN574.RGANOS DE
ASESORAMIENTO575.RGANOS DE APOYO576.RGANOS DE LNEA577.RGANOS
DESCONCENTRADOS588.RGANOS DESCENTRALIZADOS588. INFORMACIN DEL
PRACTICANTE588.1. CARGO QUE OCUPA EN EL CENTRO DE PRCTICAS588.2.
TIEMPO DE PERMANENCIA EN EL CARGO588.3.DESCRIPCIN DE LAS
ACTIVIDADES PR-PROFESIONALES DESARROLLADAS EN EL AREA DE
PRCTICAS.58ANXOS59
PRESENTACIN
El presente informe es un requisito exigible para el curso de
Prctica Pre-Profesional II, por lo que realice mis debidas
Prcticas, que son necesarias para fortalecer mi desarrollo como
Profesional en Administracin y Marketing, en la Municipalidad
Distrital de Ajoyani Carabaya.
Al preparar este informe doy a conocer las diferentes
actividades desarrolladas durante el periodo dePrcticas Pre-
Profesional en la Municipalidad Distrital de Ajoyani, en el rea de
Control Patrimonial. Tambindebo mencionar que la enseanza de
vuestros superiores que se me ha brindado, me ha llevado descubrir
nuevos conocimientos.
CAPITLO I1.1.0. ASPCTOS GENERALES1.0.0. DIAGNSTICO1.1.1. RAZN
SOCIAL DEL CENTRO DE PRCTICASMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
AJOYANI-CARABAYA 1.1.2. UBICACIN GEOGRFICALa Empresa est ubicada en
la Plaza Manco Cpac S/N AjoyaniDepartamento de Puno, Provincia de
Carabaya.DISTRITO:AJOYANIPROVINCIA:CARABAYAREGIN:PUNOTELFONO:051-634326PGINA
WEB:www.muniajoyani.gob.peFECHA DE CREACIN:02 DE MAYO DE
1854EXTENSIN (KM):413.11ALTITUD (M.S.N.M.):4255DENSID. POB
(HAB/KM2):4.7DIRECCION: PLAZA MANCO CPAC S/N
1.1.3. RESEA HISTRICAElDistritodeAjoyanies uno de los 10
distritos que conforman laProvincia de Carabaya, ubicada en
elDepartamento de Puno, perteneciente a laRegin Puno, en el sudeste
del Per.Desde el punto de vista jerrquico de laIglesia Catlicaforma
parte de laPrelatura de Ayavirien laArquidicesis de Arequipa
HISTORIA El ms joven de la Provincia, creado apenas
en1854tomando parte del territorio que hasta ese tiempo formaba
parte deMacusaniyCrucero.DEMOGRAFA La poblacin estimada al
ao2000-2015.AOPOBLACION
2000 1856
20011885
20021912
20031937
20041960
20051981
20062000
20072015
20082027
20092038
20102048
20112057
20122064
20132069
20142074
20152079
ECONOMAActualmente es el Distrito que recibe la mayor proporcin
de recursos provenientes del Canon Minero en relacin a su poblacin
en elDepartamento de Puno, por la explotacin de la riqueza Minera
de San Rafael, Mina cuya ubicacin, est dividida entre ste y los
DistritosAntauta(en Melgar) yMacusani(En Carabaya).ETIMOLOGA
Ajoyaes el nombrequechuade unas aves gallinceas de poco vuelo que,
a pesar de ser acuticas, no tienen las patas provistas de la
membrana comn entre las nadadoras, son de color negro retinto, con
pico amarillo y un apndice carnoso, a manera de pequea cresta, en
la cabeza. Su tamao es el de unagallinacomn. La connotacin que
tiene el nombre quechua de esta poblacin es de abundancia endmica
de esas aves en ese lugar.1.1.4. INFRAESTRUCTURALa infraestructura
de la Municipalidad Distrital de Ajoyani, es un rea que consta de
cuatro niveles en las cuales estn distribuidas las distintas reas
administrativas y ejecutivas en beneficio de la poblacin.OFICINA
NIVEL
Of. Mesa de Partes1er Nivel
Of. De Desarrollo Agropecuario y Competitividad 1er Nivel
Of. De Registro Civil1er Nivel
Of. Gerencia Municipal2do Nivel
Of. Alcalda 2do Nivel
Of. Secretaria General2do Nivel
Unidad de logstica y Almacenes 2do Nivel
Unidad de contabilidad 2do Nivel
Unidad de Tesorera 2do Nivel
Unidad de Recursos Humanos 2do Nivel
Of. De Asesora Y Jurdica Y De muna 2do Nivel
Of. De Presupuesto Y Planeamiento de inversiones 2do Nivel
Of. De Estudios Proyectos3er Nivel
Gerencia de Infraestructura Urbano 3er Nivel
Gerencia de Desarrollo Econmico local y Desarrollo Humano3er
Nivel
CONTROL PATRIMONIAL 4to Nivel
1.1.5. POBLACINLa poblacin, segn CENSO de 2007 es de 1938
habitantes.CARACTERSTICAS DE LA POBLACIN DE
AJOYANITOTALREPRESENTACIN EN %
PARCIALTOTAL
Poblacin Censada1938100%100%
Poblacin Urbana113058%100%
Poblacin Rural80842%
Poblacin Censada Hombres92148%100%
Poblacin Censado Mujeres101752%
Poblacin de 15 y ms aos de edad118261%100%
Poblacin menores a 15 aos de edad75639%
Tasa de Analfabetismo de la poblacin de 15 y ms aos de
edad18.70%18.70%
Porcentaje de la poblacin de 6 a 24 aos de edad con Asistencia
al Sistema Educativo Regular.72.10%72.10%
1.1.6. MARCO LEGAL Constitucin poltica del Per Ttulo IV,
capitulo XIV de la descentralizacin. Ley N23853 ley Orgnica de
municipalidades y sus modificatorias. Reglamento de Organizaciones
y funciones (ROF), aprobado bajo,R.M N263-84, modificado por
resolucin Municipal N 263-84 MPP. Cuadro de Asignacin de Personal
(CAP), aprobado por resolucin Municipal N495-96-MPP/A de fecha
15-octubre-1925(Ley 5214). Manual de Organizaciones y funciones
(MOF) Texto nico de procedimientos administrativos (TUPA) Ley
27444, ley del procedimiento general administrativo1.2.0.
ACTIVIDADES DEL CENTRO DE PRCTICAS1. Analizar normas tcnicas y
proponer mejoras de procedimientos y directivas internas, referente
al sistema de bienes patrimoniales de la Municipalidad.2. Estudiar
y emitir opinin tcnica sobre expedientes de su cargo.3. Coordinar,
ejecutar, supervisar la correcta distribucin de bienes fijos por
unidades orgnicas.4. Planificar,programar, organizar, dirigir,
coordinar,controlar y evaluar las acciones propias del control
patrimonial.5. Preparar y ordenar documentacin requerida para
reuniones e informar los procesos ya concluidos y variados.6.
Coordinar acciones administrativas para realizar las inscripciones
de propiedades y vehculos municipales, as como reportar a los
organismos del estado.7. Ejercer el control sobre las adquisiciones
de bienes fijos, desde internamiento hasta su distribucin,
deacuerdoa las instrucciones especficos y/o conformidad de
servicio.8. Participar a la toma de inventario fsico de los bienes
fijos y textos de la consulta de la municipalidad-.9. Velar por la
seguridad y la conservacin de los documentos clasificados; as mismo
de los equipos, motores, muebles, vehculos, maquinarias, enceres,
inmuebles, locales, terrenos, materiales internados y/o trnsito.10.
Informar las necesidades de bienes muebles. Equipos y maquinarias e
indicado el motivo que requiere las unidades orgnicas a efecto que
se ha previsto en el presupuesto anual por actividades o proyectos,
previo su estudio, discusin y aprobacin correspondiente.11.
Responsable de supervisar la actualizacin de los inventarios de
bienes patrimoniales, establecido su reevaluacin del activo fijo,
as como proponer las bajas excedentes de los inventarios.12.
Supervisar el mantenimiento, ordenar y limpieza de los bienes fijos
a cargo de los responsables e informar su conservacin.13. Mantener
actualizado los catlogos de bienes muebles, maquinarias y equipos;
propiciando su difusin al personal tcnico.14. Remitir el inventario
del control de bienes patrimoniales existentes en forma mensual a
la oficina de integracin contable afn demostrar los valores de los
bienes fijos de la municipalidad.15. Realizar otras funciones
afines, que le asignen.
1.2.0. MISION, VISION, VALORES1.3.1. MISIN:
Somos una Institucin Pblica, dedicada a la Planificacin,
Desarrollo y Ejecucin de un nuevo ordenamiento Urbanstico del
Distrito de Ajoyani-Carabaya, cuyo propsito es facilitar la calidad
de vida de sus habitantes, coadyuvando al desarrollo econmico y
social de toda la Poblacin. 1.3.2. VISIN:Ser la Institucin lder y
modelo regional en el sector de Infraestructura, capaz de brindar
al Pas un Patrimonio Urbanstico bien construido y conservado, para
coadyuvar eficientemente al desarrollo econmico y social y al
posicionamiento del Distrito de Ajoyani Carabaya, como centro
Logstico Distrital.
1.3.3. VALORES:
PRCTICAS PRE-PROFESIONALES
UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR CACERES VELASQUEZ JULIACA 59 Respeto
Alegra y amistad Puntualidad Compaerismo Amabilidad
1.4.0. OBJETIVOSGENERALES Y ESPECFICOS 1.4.1. OBJETIVOS
GENERALES Propiciar la consecucin de un urbanismo moderno, para el
Distrito de Ajoyani, a fin de que convierta a la Ciudad
Agropecuaria, en una Ciudad atractiva y moderna para los turistas,
visitantes y la comunidad en general. Lograr un desarrollo
Urbano-Rural de la Provincia de Carabaya, implementando una
Administracin Municipal eficiente, basado en el planteamiento, la
organizacin, direccin, control y evaluacin de la gestin local.
1.4.2. OBJETIVOS ESPECFICOS
Conseguir la implementacin del planeamiento Municipal, que
efectivice realmente el acondicionamiento territorial y urbano.
Mejorar la prestacin de los servicios pblicos Municipales,
propiciando la participacin activa de la poblacin organizada en
todos sus niveles. Optimizar la recaudacin de los ingresos propios
de la Municipalidad, tecnificando mediante la implementacin de
Catastro Urbano, Sistema red computarizada, Texto nico de
Procedimientos Administrativos (TUPA) y otros. Modernizar el
aparato operativo de la Administracin Municipal, actualizando los
siguientes documentos terico-normativos. Reglamento de Organizacin
y Funciones (ROF) Cuadro de Asignacin de personal (CAP) Manual de
Organizacin y Funciones (MOF) Texto nico de Procedimientos
Administrativos (TUPA) Plan de Capacitacin, Perfeccionamiento y
Ascenso de Personal. Plan Operativo Institucional. Presupuesto
Municipal Anual. Memoria anual de la Gestin Municipal.
1.5.0. TALENTO HUMANO DEL CENTRO DE PRCTICAS
Es un medio de reflexin y perfeccionamiento de toda actividad
humana que se realice, sea a nivel personal o profesional. As
encontramos hoy que se evalan los centros productivos, de
servicios, etc., donde la actividad del hombre desempea el rol
fundamental al tomar decisiones pertinentes, ya que constituye en s
un proceso de aprendizaje porque hay que tomar decisiones y se
toman para determinados fines, sobre la base del proceso de
evaluacin y sus resultados.Los elementos que intervienen en el
proceso dedican espacial atencin al funcionamiento del conjunto de
la institucin evaluada al cambiar la funcionalidad del proceso, la
eficacia y la eficiencia, elementos que llevan al ptimo nivel de
concordancia entre todos los componentes fundamentales del sistema,
llevando a su grado mximo el objetivo que se persigue, la
excelencia, que es en definitiva la mejora en la calidad continua
del proceso.La Municipalidad cuenta con 44 trabajadores las cuales
ocupan los siguientes cargos:N CAT.NOMBRES Y APELLIDOSCARGO
1Sr.Adolfo Cosme Quispe HanccoAlcalde
2Sr.Rolando Gutirrez MaytaTeniente Alcalde
3Sr.Juan Quispe Condori Regidor
4Sra.Martina Alata TrujilloRegidora
5Sr.Nstor Edwin Mamani HuahuasonccoRegidor
6Prof.Luis Humalla Quispe Regidor
7ing.Jorge A. flores Galarzaadministrador
8ing.Ayde v. Cceres SonccoJefe de OPI.
9ing.Richter, Gutirrez Calcinaunidad formuladora
10ing.Jorge Llanos TiconaGer. infraestructura
11ing.Ranal Y. Quispe CondoriEsp. en contabilidad
12ing.German l. Yancachajlla LaricoGer. medio ambiente
13ing.Juan Zuloaga choque huancaResp. de ulf
14ing.Jos g. len HanccoGer. Desar. Ecom.
15Hubet Yancachajlla choque huancaasistente
16sr.Michel Stalin Ponce MamaniApoyo en infra.
17sr.Arnulfo w. Apaza AguilarEsp. en contrataciones
18Abog.Vladimiro Condori Hanccoasesor legal M.D.A
19Abog.Rolando Larico Livisilogstica almacn
20sr.Juan Turpo QuispeJefe de unidad RR.HH.
21sr.Antonio Soncco MamaniRegistro Civil
22sr.Fidel farfn Quiro Of. de tesorera
23sr.Alfredo Quispe TutacanoResp. de ulf
24sr.Oscar flores YucraResp. de desarrollo a.
25sr.Concepcin w. Chambi RoqueTec. Proyecto mcf. a.
26sr.Fredy Morocco YupanquiTec. pecuario
27sr.DigenescastellanosMamaniApoyo en Sanidad
28sr.NicanorQuispeCondoriAlmacn general
29sr.NicolsCondorichoque Luquecomisario
30sr.Cleden Sotomayor Araujoasistente logstica
31sr.Justino chiccahuiri Quispejefe de maquinarias
32sr.Dante j. MamaniMamaniCond. de camioneta
33sr.Rafael l. Condori FloresCuidante de maest.
34sr.Ubet QuispeTaypegrifera
35sr.TeodoroQuispechoque Luquecond. de camioneta
36sr.DonatoSonco HumallaCond. de ambulancia
37sr.Hctor b. Leonardo YanaCond. de cargador f.
38sr.Diego a. HuamncastellanosAsiste. de tesorera
39sr.Ramn r. Huahuasoncco EspetiaResp. de ulf
40sr.Eddy Apaza Moroccoapoyo en almacen g.
41Pilar Uscamayta Apazasecretaria general
42Maribel Gozme Bellidomesa de partes
43Mara Humalla Calcinacontrol patrimonial
44Olga c. Calcina ChochoqueAsist. administracin
1.5.1. CUADRO DE ASIGNACIN DEL PERSONAL.
RGANO DE GOBIERNO
Consejo Municipal
RGANOS DE ALTA DIRECCIN
Alcalda
Gerencia Municipal
RGANOS CONSULTIVOS, COORDINACIN Y PARTICIPACIN
Comisiones de Regidores
Comit de Coordinacin Local Distrital
Comit Distrital de Seguridad Ciudadana
Comit Distrital de Defensa Civil
Junta de Delegados Vecinales y Comunales
Comit de Administracin y Gestin Programa de Vaso de Leche
Comit de Defensa al Consumidor Comit
Municipal de Gestin Ambiental
RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Oficina de Control Institucional
RGANO DE DEFENSA JUDICIAL
Procuradura Pblica Municipal
RGANOS DE ASESORAMIENTO
Gerencia de Asesora Jurdica
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
Sub Gerencia de Planificacin Proyectos y Cooperacin Tcnica
Sub Gerencia de Presupuesto y Finanzas
Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional y Estadstica
RGANOS DE APOYO
Oficina de Secretara General
Sub Gerencia de Relaciones Pblicas y Protocolo
Sub Gerencia de Trmite Documentario
Sub Gerencia de Archivo Central
Gerencia de Administracin
Sub Gerencia de Recursos Humanos
Sub Gerencia de Logstica
Sub Gerencia de Tesorera
Sub Gerencia de Contabilidad
Unidad de Comunicacin e Informacin al Vecino
Unidad de Tecnologa Informtica
RGANOS DE LNEA
GERENCIA DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA
Sub Gerencia de Gestin y Control de la deuda
Sub Gerencia de Operaciones y Orientacin Tributaria
Sub Gerencia de Fiscalizacin Tributaria
Sub Gerencia de Ejecucin Coactiva
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA
Sub Gerencia de Obras Pblicas
Sub Gerencia de Estudios y Proyectos
Sub Gerencia de supervisin y liquidacin de obras
Sub Gerencia de Conservacin de Infraestructura Urbana y
mantenimiento vial
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO
Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro
Sub Gerencia de Autorizaciones Urbanas
Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y plan Director
Sub Gerencia de Saneamiento fsico Legal
Sub Gerencia de Transportes y Circulacin vial
GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL
Sub Gerencia de Registro Civil
Sub Gerencia de Educacin, Cultura, Deportes y Recreacin.
Sub Gerencia de Promocin y Participacin Vecinal y Comunal
Sub Gerencia de una persona con discapacidad y adulto mayor
GERENCIA DE SERVICIOS PBLICOS
Sub Gerencia de Gestin Ambiental
Sub Gerencia de limpieza Publica
Sub Gerencia de Salud y control Sanitario
Sub Gerencia de centros de Abastos y Camales
GERENCIA DE PROMOCIN DEL DESARROLLO ECONMICO
Sub Gerencia de fomento a la Inversin privada y Licencias
Sub Gerencia de fomento del Turismo y Artesana
Sub Gerencia de fomento a la Economa Rural
GERENCIA DE PREVENCIN Y SEGURIDAD CIUDADANA
Sub Gerencia de Serenazgo Municipal
Sub Gerencia de Polica Municipal
Sub Gerencia de Defensa Civil
GERENCIA DE FISCALIZACIN Y CONTROL
Sub Gerencia de Operaciones de Fiscalizacin
Sub Gerencia de difusin e Investigacin y Sanciones
RGANOS DESCONCENTRADOS
Administracin de terminales terrestres
Administracin de centros deportivos y recreativos
Mantenimiento de maquinaria, equipo y taller de maestranza
Programa de vaso de leche y complementacin alimentaria
Agencias municipales
Proyectos especiales
EMPRESA MUNICIPAL
Instituto vial Distrital Municipalidades de Centros Poblados
Organismos y programas por transferir
DE LOS RGANOS DESCENTRALIZADOS
Artculo 176.- Los rganos Descentralizados de la Municipalidad
son aquellos entes con personera propia y con autonoma econmica y
administrativa
DEL RGIMEN LABORAL
Artculo 178.- Los funcionarios y servidores de la Municipalidad,
son trabajadores pblicos sujetos exclusivamente al rgimen
laboral
DEL RGIMEN
ECONMICO
Artculo 180.- La administracin econmica y financiera de la
Municipalidad se rige por el proceso del Presupuesto Municipal
1.6.0. ORGANIZACINOrganizacin es la estructura de las relaciones
que deben existir entre las funciones, niveles y actividades de los
elementos materiales y humanos de un organismo social, con el fin
de lograr su mxima eficiencia dentro de los planes y objetivos
sealados,Organizar es agrupar y ordenar las actividades necesarias
para alcanzar los fines establecidos creando unidades
administrativas, asignando en su caso funciones, autoridad,
responsabilidad y jerarqua, estableciendo las relaciones que entre
dichas unidades debe existir.
1.6.1. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL.
1.6.2. ORGANIGRAMA FUNCIONAL
1.6.3. FUNCIONES DE CADA AREA 1.6.3.1. AREA DE ASESORIA JURDICA
Y DEMUNA
Artculo 1.- La oficina de Asesora Jurdica y Demuna, es el rgano
de asesoramiento encargado de dirigir, ejecutar y evaluar los
asuntos de carcter administrativo legal y Jurdico de la
Municipalidad, as como de los casos correspondientes a DEMUNA,
absuelven las consultas que le sean formuladas y realiza la
recopilacin sistemtica de los dispositivos legales.
Artculo 2.- Son funciones de la Oficina de Asesora Jurdica y
Demuna:
1. Recopilar, sistematizar y mantener actualizados las normas y
dispositivos legales relacionados con la funcin municipal, para el
uso adecuado y oportuno de las dependencias municipales; 2.
Planeamiento y ejecucin de asuntos de carcter jurdico legal en
temas de derecho administrativo y derecho tributario municipal; 3.
Orientacin y asesoramiento a los rganos de gobierno, rganos de
lnea, apoyo y asesoramiento en asuntos de carcter administrativo,
laboral y tributario municipal a fin de que no incurran en errores
y vicios, los que sern emitidos a travs de informes tcnicos
legales; 4. Proyectar ordenanzas, acuerdos de concejo,
resoluciones, decretos y otros documentos para la firma del
Alcalde, siendo responsable de cuidar que los documentos cumplan
estrictamente con las formalidades necesarias, dispositivos y
normas legales vigentes. 5. Formular y/o emitir opinin de las bases
tcnicas y administrativas para procesos de licitaciones pblicas,
contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios en coordinacin
con las dependencias competentes; 6. Emitir opinin o dictamen legal
en los procesos administrativos correspondientes; 7. Programar,
dirigir, coordinar y ejecutar acciones de apoyo contra la agresin
fsica y sicolgica del nio, adolescente y de la mujer 8. Establecer
canales de concertacin entre las instituciones que trabajen en
defensa de los derechos de nios y adolescentes, mujeres,
discapacitados y adultos mayores; as como de los derechos humanos
en general, con equidad de gnero. 9. Efectuar conciliaciones entre
cnyuges, padres y familiares, fijando normas de comportamiento,
prestacin de alimentos y colocacin familiar provisional, siempre
que no existan procesos judiciales pendientes sobre la materia; 10.
Integrar las diferentes comisiones que la ley faculta o que la alta
autoridad disponga; 11. A propuesta del concejo Municipal. deber
asumir las veces de Procurador Municipal.
1.6.3.2. OFICINA DE PRESUPUESTO Y PLANEAMIENTO DE
INVERSIONESArtculo 3.- La Oficina Presupuesto y Planeamiento de
Inversiones es el rgano integrante del Sistema Nacional de
Presupuesto y del Sistema Nacional de Inversin Pblica, encargado de
asesorar tcnica y administrativamente al rgano de Gobierno y
Direccin, en los procesos de Planificacin, Presupuesto,
Racionalizacin de acuerdo a la normatividad vigente y en materia de
Inversin Pblica en el Marco del SNIP.
Artculo 4.- Son funciones de la Oficina de Presupuesto y
Planeamiento de Inversiones:
1. Recopilar, sistematizar y mantener actualizados las normas y
dispositivos legales relacionados con la funcin municipal
correspondientes a su rea y velar su cumplimiento;2. Brindar
asesoramiento a los rganos de Gobierno y de Coordinacin en la
definicin de objetivos, polticas institucionales y polticas de
desarrollo local y formulacin del Plan de Desarrollo Concertado
Provincial y Presupuesto Participativo. 3. Formular el Plan de
Desarrollo Institucional, el Plan Operativo Institucional y el
Presupuesto Anual en el marco de procesos participativos. 4.
Elaborar los informes de actividades boletines y memoria anual de
la Municipalidad en coordinacin con los dems rganos. 5. Elaborar el
PMIP del Gobierno Local, segn corresponda y lo somete a
consideracin de su rgano Resolutivo. Esta funcin la realiza la OPI
Institucional. 6. Vela por que el PMIP se enmarque en las
competencias de su nivel de gobierno, en los lineamientos de
Poltica Sectoriales y en los Planes de Desarrollo Concertado que
correspondan. 7. Es responsable por mantener actualizada la
informacin registrada en el Banco de Proyectos y dems aplicativos
informticos del SNIP. 8. Registra, actualiza y cancela el registro
de las UF del Gobierno Local, segn corresponda, en el aplicativo
del Banco de Proyectos. Las nuevas UF que registre debern reunir
los requisitos establecidos en el numeral 9.4 del artculo 9 de la
Directiva del Sistema Nacional de Presupuesto. 9. Promueve la
capacitacin permanente del personal tcnico de las UF y UE del
Gobierno Local. 10. Coordinar permanentemente con las diferentes
unidades estructurales de la municipalidad para formular procesos
orientados a mejorar la calidad de funcionamiento de las
dependencias municipales; 11. Proyectar de acuerdo a su competencia
ordenanzas, acuerdos de concejo, resoluciones. decretos y otros
documentos para la firma del Alcalde. siendo responsable de cuidar
que los documentos cum plan estrictamente con las formalidades
necesarias, dispositivos y normas legales vigentes.
1.6.3.3. OFICINA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS
Artculo 5.- La Oficina de Estudios y Proyectos, es la unidad
orgnica encargada de planificar, organizar las acciones referidas a
las inversiones municipales en estudios de Proyectos orientadas al
desarrollo urbano y rural.
Artculo 6.- Son funciones de la Oficina de Estudios y Proyectos
1. Planear, coordinar, ejecutar y controlar los procesos de
estudios y diseos de proyectos de obras hasta el nivel de
expediente tcnico con sus respectivas memorias descriptivas,
especificaciones tcnicas, presupuestos de obra, y anlisis de
precios unitarios, de acuerdo a las disposiciones legales, y bajo
el rgimen del Sistema Nacional de Inversin Pblica. 2. Elabora y
suscribe los estudios de pre inversin de cualquier unidad orgnica
de la institucin y los registra en el Banco de Proyectos. 3.
Elabora los trminos de referencia cuando se contrate la elaboracin
de los estudios de pre inversin, siendo responsable por el
contenido de dichos estudios. Asimismo, elabora el plan de trabajo
cuando la elaboracin de los estudios de pre inversin la realice la
propia UF. Para tales efectos, deber tener en cuenta las Pautas de
los trminos de referencia o planes de trabajo para la elaboracin de
estudios de pre inversin (Anexo SNIP-23). 4. Durante la fase de pre
inversin, las UF pondrn a disposicin de la DGPM y de los dems
rganos del SNIP toda la informacin referente al PIP, en caso stos
la soliciten. 5. Realizar las coordinaciones y consultas necesarias
con la entidad respectiva para evitar la duplicacin de proyectos,
como requisito previo a la remisin del estudio para la evaluacin de
la Oficina de Programacin e Inversiones. 6. Formular los proyectos
a ser financiados y/o ejecutados por terceros con sus propios
recursos o por Gobiernos Locales no sujetos al SNIP. En este caso,
la UF correspondiente es aquella que pertenece a la Entidad sujeta
al SN I P que asumir los gastos de operacin y mantenimiento del
PIP. 7. Informar a su OPI institucional de los proyectos
presentados a evaluacin ante la OPI responsable de la funcin en la
que se enmarca el PIP, en los casos que corresponda. Son funciones
de la Oficina de Programacin e Inversiones 8. Elaborar el PMIP del
Gobierno Local, en coordinacin con las diferentes reas orgnicas y
la OPI, segn corresponda y lo somete a consideracin de su rgano
Resolutivo.
1.6.3.4. RGANOS DE APOYO
Artculo 7.- Los rganos de Apoyo se encargan de prestar servicio
de carcter auxiliar o complementario a todos los rganos de Lnea y
de Asesoramiento de la Municipalidad, responsables de ejecutar
acciones especializadas de carcter administrativo y financiero;
permitiendo dar continuidad y sostenibilidad a la accin emprendida
por la Municipalidad.
Artculo 8.- Son rganos de Apoyo de la Municipalidad: a.
Secretaria General, Archivo e Imagen Institucional b. Unidad de
Logstica y Almacenes c. Unidad de Contabilidad d. Unidad de
Tesorera e. Unidad de Recursos Humanos f. Unidad de Supervisin y
Liquidacin de Inversiones
1.6.3.5. SECRETARIA GENERAL, ARCHIVO E IMAGEN INSTITUCIONAL
Artculo 9.- La Oficina de Secretaria General, Archivo e Imagen
Institucional es un rgano de apoyo a la Gestin del Concejo y la
Alcalda, as mismo es la encargada de generar la buena imagen
institucional hacia la poblacin del Distrito de Ajoyani y ante dems
mbitos territoriales.
Artculo 10.- Se le atribuye las siguientes funciones: 1.
Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y controlar las
actividades correspondientes al sistema de administracin
documentaria de la Municipalidad y del Concejo Municipal. 2.
Planear, programar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y
evaluar, las actividades de Relaciones Publicas, informacin,
protocolo e Imagen institucional de la Municipalidad. 3. Recibir,
Registrar, Clasificar, Tramitar y Archivar los documentos internos
y externos, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos
vigentes del sistema archivstico documentario. 4. Asistir y apoyar
a la Alta Direccin en la gestin administrativa en materia de su
competencia. 5. Mantener el archivo y el control de los contratos y
convenios de la Municipalidad. 6. Asistir y registrar el acta del
desarrollo de las sesiones de Concejo ordinarias, extraordinarias y
solemnes. 7. Dar fe de las Actas de Concejo Municipal y de las
normas emitidas por la Alcalda; as como suscribir las Ordenanzas,
Acuerdos, Resoluciones de Alcalda y las Actas de Sesiones del
Concejo Municipal 8. Informar oportunamente a los rganos de la
Municipalidad sobre los acuerdos y decisiones que toma el Concejo
en relacin a sus responsabilidades y funciones. 9. Organizar y
atender las sesiones solemnes del Concejo, las ceremonias y actos
oficiales que se realicen en la Municipalidad. 10. Organizar,
dirigir, coordinar y controlar el sistema de administracin
documentara y el Archivo Central de la Municipalidad. 11. Citar a
los regidores y funcionarios a las sesiones ordinarias y
extraordinarias y solemnes conforme a su reglamento interno. 12.
Llevar los correspondientes 1ibros de registros debidamente
legalizadas por Notario Pblico de las Resoluciones y Decretos de
Alcalda, y dems disposiciones municipales.
1.6.3.6. UNIDAD DE LOGSTICA Y ALMACENES
Artculo 11.- La Unidad de Logstica y Almacenes es aquella
conformante del Sistema Nacional de Adquisiciones y con sujecin al
Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, encargada de
asesorar en materia de adquisiciones.
Artculo 12.- Tiene las siguientes funciones 1. Recopilar,
sistematizar y mantener actualizados las normas y dispositivos
legales relacionados con la funcin municipal correspondientes a su
rea y velar su cumplimiento; 2. Programar, dirigir, coordinar,
ejecutar y controlar la ejecucin de los procesos tcnicos de
abastecimientos y control patrimonial, en concordancia con la
normatividad legal vigente; 3. Efectuar las adquisiciones de bienes
y servicios para la Municipalidad dentro del marco establecido por
las disposiciones legales vigentes; 4. Elaborar el Cuadro de
Necesidades de Bienes y Servicios para la formulacin del
Presupuesto Institucional, en coordinacin con las diferentes reas
de la municipalidad; 5. Elaborar el Plan anual de Adquisiciones y
Contrataciones de acuerdo a los planes de las diferentes
dependencias municipales; 6. Elaborar las respectivas rdenes de
compra y/o servicio para el funcionamiento de la Municipalidad;7.
Formular y proponer a la Gerencia Municipal o Alcalda, alternativas
de poltica referente a la administracin de bienes y servicios y
patrimonio de la municipalidad; 8. Apoyar a los comits especiales
designados para los procesos de licitacin pblica o concurso pblico,
brindando la informacin tcnica y econmica relacionada con la
materia, en concordancia con la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado y su reglamento: 9. Organizar, valorizar,
actualizar y controlar el inventario de bienes dc la Municipalidad
a travs de los registros correspondientes; 10. Cumplir con las
disposiciones legales que norman el proceso de adquisiciones en sus
modalidades de Adjudicacin Directa, Adjudicacin Directa de Menor
Cuanta, Concurso de Precios, Concurso de Mritos, Licitacin Pblica y
otras propias de su competencia; 11. Efectuar el control
patrimonial de los Activos Fijos adquiridos o donados a la
Municipalidad; 12. Mantener actualizado el catlogo de bienes en
coordinacin con las dems dependencias municipales; 13. Elaborar
oportunamente el Parte Diario de Almacn y proporcionar informacin a
la Unidad de Contabilidad, adjuntando la informacin sustentara.14.
Programar, ejecutar y supervisar los procesos de codificacin,
valorizacin, depreciacin, reevaluacin, bajas y excedentes de
inventarios; 15. Coordinar la titulacin de los bienes inmuebles de
la Municipalidad en coordinacin con la Oficina de Asesora Jurdica;
16. Formular los contratos respectivos con los proveedores y
supervisar el cumplimiento de los mismos.
1.6.3.7. UNIDAD DE CONTABILIDD
Artculo 13.- La Unidad de Contabilidad es un rgano integrante
del Sistema Nacional de Contabilidad, encargado de asesorar a todas
las dependencias en materia contable.
Artculo 14.- Tiene las siguientes funciones: 1. Recopilar,
sistematizar y mantener actualizados las normas y dispositivos
legales relacionados con la funcin municipal correspondientes a su
rea y velar su cumplimiento; 2. Ejecutar, controlar y mantener
actualizado el registro de operaciones contables en los libros
principales y auxiliares, as como elaborar los estados financieros
correspondientes; 3. Verificar la correcta formulacin y sustentacin
de la documentacin fuente para la ejecucin de compromisos de pagos;
4. Realizar el control concurrente de los gastos y conciliaciones
bancarias; 5. Controlar, revisar y visar la documentacin
sustentadora de cuentas y asesorar para el otorgamiento de las
rendiciones de cuenta recibidas; 6. Elaborar y presentar
oportunamente la contabilidad y el Balance Anual de la
Municipalidad; 7. Controlar y supervisar el fondo de pagos en
efectivo; 8. Dirigir y elaborar la cuenta general del ejercicio
anual; 9. Implementar medidas correctivas de la gestin
administrativa, financiera y contable; 10. Efectuar el control
previo de todos los pagos; 11. Llevar la contabilidad patrimonial
de los servicios que presta al Municipalidad; 12. Conciliar
mensualmente las cuentas y registros contables con la oficina de
Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Tesorera y la Divisin de
Rentas y Contribuciones; 13. Efectuar arqueos peridicos de caja,
fondo rotativo de caja chica y especies valoradas.
1.6.3.8. UNIDAD DE TESORERIA
Artculo 15.- La unidad de Tesorera es aquella, conformante del
Sistema Nacional de Tesorera rigindose a las disposiciones emitidas
por esta, es encardada de apoyar y asesorar a los distintos rganos
de la Municipalidad en materia de Tesorera.
Artculo 16.- Tiene las siguientes Funciones: 1. Recopilar,
sistematizar y mantener actualizados las normas y dispositivos
legales relacionados con la funcin municipal correspondientes a su
rea y velar su cumplimiento; 2. Programar, ejecutar y controlar las
acciones de Tesorera, superando el cumplimiento de las normas y
procedimientos relacionados con la Unidad; 3. Programar, dirigir,
controlar y registrar las actividades de Ingresos y Egresos y
formular el parte Diario y el consolidado de fondos mensuales de
ingresos y gastos; 4. Llevar el control, registro y custodia de las
fianzas, garantas, plizas de seguro y otros valores; 5. Girar los
pagos programados, manejar las cuentas corrientes, registro de
valores e informar al Gerente o Alcalde permanentemente de la
situacin de caja; 6. Elaborar el calendario de pagos y ejecutar la
programacin de los mismos en atencin a las necesidades,
requerimientos y prioridades de la gestin municipal; 7. Llevar el
control de Caja Chica de acuerdo a su directiva y remitir el
reporte de gastos a la Unidad de contabilidad para su afectacin
contable y presupuestal; 8. Ejecutar el balance diario de caja,
formulando el estado correspondiente, revisar y firmar el parte
diario de ingresos; 9. Realizar el pago de las planillas de haberes
del personal, as como las liquidaciones de los beneficios sociales;
10. Planificar y ejecutar el pago de proveedores de bienes,
servicios, remuneraciones del personal y otras cuentas por pagar de
acuerdo a condiciones y cronogramas establecidos. 11. Ejecutar
permanentemente trmites bancarios a nivel local para efectuar
depsitos y otros; 12. Conciliar mensualmente sus operaciones y
cuentas con las unidades orgnicas correspondientes; 13. Proponer
los procedimientos y las normas de control de Tesorera que sean
necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones;
1.6.3.9. UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS
Artculo 17.- Es aquel integrante del Sistema de Gestin de
Recursos Humanos, encargado de asesorar a las diferentes unidades
orgnicas en materia de personal.
Artculo 18.- Son funciones de la Unidad de Recursos Humanos: 1.
Recopilar, sistematizar y mantener actualizados las normas y
dispositivos legales. Relacionados con la funcin municipal
correspondientes a su rea y velar su cumplimiento; 2. Programar,
organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar el
desarrollo del Sistema de Personal de acuerdo a los lineamientos y
polticas de personal de la Municipalidad y normas presupuestales,
tcnicas de control y otras relativas al sistema. 3. Administrar los
programas de bienestar social para el personal, con un enfoque de
promocin social, educativo y preventivo. 4. Desarrollar programas
de carcter educativo, cultural, recreativo y deportivo, que
promuevan la integracin, participacin y compromiso de los
trabajadores con la Municipalidad. 5. Evaluar las propuestas de
rotacin, promocin, contratacin y cese del personal, en funcin del
perfil del cargo y competencias del trabajador, de acuerdo a las
normas y procedimientos establecidos. 6. Administrar los procesos
de control de asistencia y permanencia del personal. 7. Organizar,
implementar y mantener actualizados los registros y el escalafn del
personal.8. Organizar y ejecutar peridicamente evaluaciones de
desempeo laboral, y ejecutar medidas correctivas o de estmulo. 9.
Expedir certificados de trabajo y constancia de haberes. 10.
Participar en el procedimiento de las negociaciones colectivas con
las organizaciones sindicales y administrar las relaciones
laborales en la Municipalidad. 11. Efectuar las coordinaciones,
para el clculo, control y pago de los tributos y/o retenciones que
se efectan por diversos conceptos, impuestos (SUNAT), aportes (AFP
o ESSALUD) y retenciones judiciales y/o legales. 12. Asesorar a las
diferentes dependencias en aspectos relacionados con la
administracin, desarrollo y control de personal. 13. Mantener
actualizado el Cuadro Nominativo del Personal Municipal. 14.
Formular, mantener actualizado y coordinar el Cuadro de Asignacin
de Personal (CAP) y el Presupuesto Analtico de Personal (PAP) con
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
1.6.3.10. UNIDAD SUPERVISIN Y LIQUIDACIN DE INVERSIONES
Artculo 19.- La unidad de Supervisin y Liquidacin de Inversiones
es aquel que apoya a la consecucin de los objetivos institucionales
dentro de los parmetros del Sistema Nacional de Inversin
Pblica.
Artculo 20.- Son funciones de esta unidad en materia de
Supervisin de Inversiones: 1. Revisar y dar conformidad a los
expedientes tcnicos elaborados por las Unidades Formuladoras de
acuerdo al Sistema Nacional de Inversin Pblica, el mismo que ser
aprobado por el Concejo Municipal; 2. Supervisar y controlar el
estricto cumplimiento de las obras de infraestructura en sus plazos
establecidos que ejecuta la Municipalidad, por administracin
directa, por convenio, o por contrata, en concordancia con las
especificaciones tcnicas del expediente tcnico. 3. Revisar y dar
conformidad a los expedientes de pre liquidacin de obra en el
aspecto financiero y tcnico y remitir a la Comisin de Liquidacin de
Obras. 4. Proponer las medidas correctivas que correspondan en caso
de comprobar irregularidades en la elaboracin de expedientes
tcnicos y ejecucin de la obra por administracin directa, convenio o
por contrata y las diferencias detectadas en la liquidacin de
obras. 5. Exigir. verificar que los terrenos en los cuales se
proyecten ejecutar obras de infraestructura, estn debidamente
saneados y habilitados con los planes de prevencin, emergencia y
rehabilitacin cuando el caso lo requiera, antes de la conformidad
de los proyectos correspondientes. 6. Participar en la Absolucin de
consultas y/o modificaciones que se presenten en la Ejecucin de
Obras.
Artculo 21.- Son funciones de esta unidad, en materia de
liquidaciones, las siguientes: 1. Establecer las normas y
procedimientos a seguir para la elaboracin del Informe Final de
Liquidacin Tcnica y Financiera. 2. Cuantificar el avance fsico real
de Obra Valorizada y determinar el gasto real de la obra por
asignaciones presupuestales. 3. Revisar y verificar las
valorizaciones de obra de los proyectos contratados, de acuerdo a
los reajustes de precio ya las disposiciones vigentes sobre la
materia.4. Revisar y verificar la correcta formulacin de las bases
tcnicas y administrativas para concursos y licitaciones pblicas, as
como las liquidaciones de obra y actas de conformidad, antes de su
suscripcin; 5. Verificar u observar las normas y especificaciones
tcnicas de construccin para los materiales a ser utilizados en las
obras pblicas municipales y su mantenimiento. 1.6.3.11. RGANOS DE
LNEA
Artculo 22.- Los rganos de Lnea de la Municipalidad tienen la
responsabilidad de planear, organizar, dirigir, ejecutar,
supervisar y evaluar las actividades de la gestin municipal
referente a los servicios sociales y bsicos, proyectos y obras
pblicas en beneficio de la comunidad as como de la promocin del
desarrollo local y desarrollo humano.
Artculo 23.- Los rganos de lnea de la Municipalidad son: a. La
Gerencia de Infraestructura Urbano Rural b. La Gerencia de
Desarrollo Econmico Local y Desarrollo Humano c. La Gerencia de
Medio Ambiente y Servicios Pblicos.
1.6.3.12. GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA URBANO RURAL
Artculo 24.- Es el rgano de lnea de la Municipalidad, encargado
de planificar, ejecutar y supervisar las acciones referidas al
Acondicionamiento Territorial, Planes de Desarrollo Urbano,
ejecucin de obras pblicas e infraestructura econmica y social,
administracin del catastro y control urbano. As como su coordinacin
para el desarrollo territorial Rural
Artculo 25.- La Gerencia de infraestructura Urbano Rural, cuenta
con las siguientes funciones: 1. Recopilar, sistematizar y mantener
actualizados las normas y dispositivos legales, relacionados con la
funcin municipal correspondientes a su Gerencia y velar su
cumplimiento: 2. Programar, administrar, ejecutar, dirigir las
acciones referidas a la ejecucin de obras pblicas urbanas y
rurales; a garantizar la operatividad y mantenimiento de la
infraestructura y vas construidas, as como a tener un adecuado
sistema catastral en el distrito. 3. Programar, administrar,
dirigir ejecutar, coordinar y controlar el planeamiento de la
Infraestructura Urbana y Rural en concordancia con la poltica
establecida en materia de obras pblicas, obras privadas, ornato y
catastro; 4. Recopilar, sistematizar y mantener actualizada
informacin pertinente a su gerencia para la oportuna toma de
decisiones. 5. Conducir el proceso de formulacin de planes de
trabajo u operativo de cada una de las unidades orgnicas a su cargo
6. Programar, administrar, coordinar y controlar el proceso de
abastecimiento de bienes o servicios tiles para la consecucin de
los objetivos de la gerencia a su cargo, en coordinacin con la
Unidad de Logstica y Abastecimientos 7. Establecer a travs de
directiva procedimientos especficos que contribuyan a mejorar las
acciones correspondientes a ejecucin de obras, mantenimiento de las
mismas y un planeamiento urbano adecuado. 8. Mantener el liderazgo
sobre las unidades orgnicas a su cargo9. Mantener un sistema de
comunicacin con capacidad para retroalimentar la ejecucin de los
objetivos de su unidad orgnica 10. Formular los detalles tcnicos
para los concursos, licitaciones y contratos de obras pblicas; 11.
Es responsable del manejo de conflictos arribando a soluciones que
beneficien a todos los intervinientes 12. Adecuarse oportunamente
ante los cambios suscitados en los procedimientos internos, o por
la emisin de nuevas normas tcnicas referidas al rea.
Artculo 26.- La Gerencia de Infraestructura Urbano Rural para el
mejor desempeo de sus funciones cuenta con las siguientes
divisiones: a. Divisin de Obras Pblicas Urbanas y Rurales. b.
Divisin de Operacin y Mantenimiento de Infraestructura. c. Divisin
de Planeamiento Urbano y Catastro
1.6.3.13. DIVISIN DE OBRAS PBLICAS URBANAS Y RURALES
Artculo 27.- La divisin de obras pblicas, es la encargada de la
ejecucin de proyectos de infraestructura, representa a la Unidad
Ejecutora y es integrante del Sistema Nacional de Inversiones, se
le atribuye las siguientes funciones: 1. Recopilar, sistematizar y
mantener actualizados las normas y dispositivos legales
relacionados con la funcin municipal correspondientes a su rea y
velar su cumplimiento; 2. Organizar, dirigir la ejecucin de obras
pblicas aprobadas en el Programa de Inversiones de la
Municipalidad; 3. Ejecutar las obras por encargo o convenio que
celebre la Municipalidad con otras instituciones pblicas; 4.
Informar peridicamente sobre el avance fsico y financiero de los
proyectos en ejecucin 5. Tener al da el legajo documentario de cada
obra que venga ejecutando. 6. Mantener estricta comunicacin con el
rea de Supervisin de Inversiones 7. Al cumplimiento del plazo de
ejecucin de obra, la pre liquidacin de la misma deber estar
debidamente organizada, concluida y con todas las formalidades
exigidas en la normativa
Artculo 28.- Las acciones referidas a Supervisin de Obras as
como de Liquidacin de las mismas son debidamente presupuestadas en
su expediente, dichos montos no debern utilizarse para otros fines.
La asignacin de los responsables estar a cargo del Gerente
Municipal o de Alcalde.
1.6.3.14. DIVISIN DE OPERACIN Y MANTENIMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA
Artculo 29.- Es la unidad orgnica encargada de realizar el
mantenimiento de la infraestructura fsica y vial generada como
consecuencia de la intervencin a travs de Inversiones. Tiene las
siguientes funciones: 1. Recopilar, sistematizar y mantener
actualizados las normas y dispositivos legales relacionados con la
funcin municipal correspondientes a su rea y velar su cumplimiento;
2. Ejecutar acciones de mantenimiento y operacin de
infraestructura. 3. Formular los expedientes de mantenimiento y
operacin de infraestructura construida conforme a la normatividad
vigente; 4. Formular los expedientes para el mantenimiento y
conservacin de la infraestructura vial construida; 5. Coordinar con
el IVP provincial para el mantenimiento de los caminos vecinales;
6. Programar y ejecutar acciones orientadas al mantenimiento,
conservacin de reas verdes, parques y jardines de la ciudad, 7.
Realizar el mantenimiento de vas locales, sealizaciones, semforos
parchado de pistas entre otros. 8. Mantener en orden la
documentacin de las intervenciones de mantenimiento ejecutadas; 9.
Informar peridicamente sobre la ejecucin fsica y financiera de las
obras de mantenimiento;
1.6.3.15. DIVISIN DE PLANEAMIENTO URBANO Y CATASTRO
Artculo 30.- La divisin de Planeamiento Urbano y Catastro es la
unidad encargada de planificar organizar y supervisar las acciones
referidas a la planeamiento urbano rural y el catastro de los
mismos, tiene las siguientes funciones: 1. Recopilar, sistematizar
y mantener actualizados las normas y dispositivos legales
relacionados con la funcin municipal correspondientes a su rea y
velar su cumplimiento; 2. Aprobar los estudios preliminares de
habilitacin urbana, que corresponde a la etapa de aprobacin de
planes de lotizacin, aprobacin de proyectos definitivos de
habilitacin urbana, trazado de pistas, veredas, electrificacin,
agua y desage; 3. Normalizar y regularizar las habilitaciones
urbanas y subdivisin de tierras, al margen de los Reglamentos; 4.
Subdividir las tierras sin cambio de uso, que comprende la
aprobacin de particin de terrenos urbanos destinados al mismo uso,
asignado en el Plan Director; 5. Integrar las Comisiones Tcnicas
Calificadoras de Habilitaciones Urbanas. 6. Velar por el cabal
cumplimiento del Reglamento de Construcciones y dar normas que
emita la Municipalidad, proponiendo sanciones para los infractores.
7. Mantener actualizados e implementados los planes de
acondicionamiento territorial de acuerdo al Plan Director, as mismo
los planes de ordenamiento y expansin urbana del distrito; 8.
Actualizar y llevar el registro topnimo de la ciudad, nomenclatura
de avenidas, calles, plazas y numeracin de los predios urbanos del
distrito; 9. Proponer la expropiacin de terrenos y predios para el
cumplimiento del acondicionamiento territorial; Otorgar
certificacin de zonificacin, vas y de compatibilidad de uso
conforme; 10. Otorgar las licencias de construccin, remodelacin,
reparacin, demolicin, llevando sus correspondientes registros; 11.
Coordinar con el Instituto Nacional de Cultura, el tratamiento de
la conservacin y problemtica en general del patrimonio histrico
arqueolgico de la provincia; 12. Elaborar planos, memorias
descriptivas y la publicacin de los estudios referentes al
Planeamiento Urbano del Distrito de Ajoyani.
1.6.3.16. GERENCIA DE DESARROLLO ECONMICO LOCAL y DESARROLLO
HUMANO
Artculo 31.- La Gerencia de Desarrollo Econmico Local y
Desarrollo Humano es el rgano de lnea de la Municipalidad encargado
de planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las
acciones y proyectos en materia del desarrollo econmico y humano
del distrito, con sujecin a la legislacin vigente la misma que
deber adecuar a la realidad del distrito.
Artculo 32.- Cuenta con las siguientes funciones: 1. Recopilar,
sistematizar y mantener actualizados las normas y dispositivos
legales relacionados con la funcin municipal correspondientes a su
Gerencia y velar su cumplimiento; 2. Programar, administrar,
ejecutar, dirigir las acciones y proyectos referidos al desarrollo
agropecuario del distrito e incrementar los niveles de
competitividad entre los productores y comerciantes; el manejo de
los programas sociales incidiendo en la Focalizacin a travs de la
Unidad Local de Focalizacin y el manejo de los registros civiles e
incidencia en temas de educacin cultura y recreacin. 3. Recopilar,
sistematizar y mantener actualizada informacin pertinente a su
gerencia para la oportuna toma de decisiones. 4. Conducir el
proceso de formulacin de planes de trabajo u operativo de cada una
de las unidades orgnicas a su cargo 5. Programar, administrar,
coordinar y controlar el proceso de abastecimiento de bienes o
servicios tiles para la consecucin de los objetivos de la gerencia
a su cargo, en coordinacin con la unidad de Logstica y
Abastecimientos 6. Establecer a travs de directiva procedimientos
especficos que contribuyan a mejorar las acciones correspondientes
al mejoramiento del desarrollo econmico local como del desarrollo
humano en el distrito 7. Mantener el liderazgo sobre las unidades
orgnicas a su cargo 8. Mantener un sistema de comunicacin con
capacidad para retroalimentar la ejecucin de los objetivos de su
unidad orgnica 9. Es responsable del manejo de conflictos arribando
a soluciones que beneficien a todos los intervinientes 10.
Adecuarse oportunamente ante los cambios suscitados en los
procedimientos internos, o por la emisin de nuevas normas tcnicas
referidas al rea.
Artculo 33.- La Gerencia de Desarrollo Econmico Local y
Desarrollo Humano, para el mejor desempeo de sus funciones cuenta
con las siguientes divisiones: a. Divisin de Desarrollo
Agropecuario y Competitividad. b. Divisin de Programas Sociales y
Unidad Local de Focalizacin. c. Divisin de Registro Civil.
1.6.3.17. DIVISIN DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y
COMPETITIVIDAD
Artculo 34.- La divisin de Desarrollo agropecuario tiene las
siguientes funciones: 1. Planear, organizar, dirigir, coordinar,
ejecutar y controlar el cumplimiento de las actividades y proyectos
concernientes al fomento agrcola pecuario, actividades extractivas
y de transformacin, de cooperacin tcnica internacional y de
promocin empresarial. 2. Planificar. dirigir, y supervisar el
desarrollo de las actividades tendientes al ordenamiento del
comercio ambulatorio, y del transporte. 3. identificar las
potencialidades y promocionar el desarrollo de las actividades
econmicas, a travs de estudios tcnicos de evaluacin anual 4.
Proyectar la poltica de iniciativas locales de empleo de fomento
productivo y atraccin de inversiones posibilitando el desarrollo
local concertado.5. Coordinar y concertar con organismos del sector
pblico (industria, agricultura, turismo, trabajo, etc.) y del
sector privado, la formulacin y ejecucin de programas y proyectos
para la promocin del empleo y el desarrollo econmico. 6.
Planificar, organizar, dirigir, coordinar, promocionar y controlar
la realizacin de las actividades econmicas de la localidad. 7.
Promover el desarrollo econmico sostenible, en funcin de los
recursos disponibles y las necesidades de la Micro y Pequeas
empresas MYPES. 8. Identificar potencialidades y proponer planes
para Promocin empresarial, el desarrollo de las actividades
econmicas, a travs de estudios tcnicos de evaluacin anual. 9.
Fomentar la formalizacin de empresas y prestar servicios de
orientacin para la constitucin y formacin empresarial 10. Fomentar
la asociacin de los micros y pequeos empresarios para mejorar la
competitividad e incursionar en otros mercados.
1.6.3.18. DIVISIN DE PROGRAMAS SOCIALES Y UNIDAD LOCAL DE
FOCALIZACIN
Artculo 35.- La divisin de programas sociales mantendr las
siguientes funciones: 1. Recopilar, sistematizar y mantener
actualizados las normas y dispositivos legales relacionados con la
funcin municipal correspondientes a su rea y velar su cumplimiento;
2. Gestionar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar los
programas sociales de lucha contra la pobreza, como el Programa del
Vaso de Leche y Programas de Apoyo Alimentario con la participacin
concertada de las organizaciones sociales de base y en concordancia
con la legislacin sobre la materia 3. Formular, proponer, ejecutar
y monitorear las polticas, planes y programas municipales de
Desarrollo Humano y Promocin Social en concordancia con el Plan de
Desarrollo Distrital Concertado y Presupuesto Participativo. 4.
Concertar con el sector pblico y privado la elaboracin y ejecucin
de programas de apoyo al Desarrollo Humano de manera sostenible. 5.
Ejecutar los programas locales de: lucha contra la pobreza,
asistencia social, proteccin y apoyo a la poblacin de los diversos
grupos, priorizando a la poblacin en riesgo. 6. Promover y fomentar
programas de bienestar social en los aspectos de salud, vivienda y
rehabilitacin social. 7. Efectuar acciones de reconocimiento y
registro de organizaciones vecinales, organizaciones comunales,
club de madres y organizaciones juveniles; 8. Realizar el registro
y seguimiento operativo de la aplicacin de la Ficha Socioeconmica
nica como lo establece la RM W 399-2004-PCM
1.6.3.19. DIVISIN DEREGISTRO CIVL
Artculo 36.- La divisin de registro civil, mantiene las
siguientes funciones: 1. Recopilar, sistematizar y mantener
actualizados las normas y dispositivos legales relacionados con la
funcin municipal correspondientes a su rea y velar su cumplimiento;
2. Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios. defunciones y
dems actos que modifiquen el estado civil de las personas, as como
las resoluciones judiciales, actos notariales y administrativos que
a ellos se refieren susceptibles de inscripcin y los dems actos que
seala la ley; 3. Emitir las constancias de inscripcin
correspondiente; expedir copias certificadas y/u otras
transcripciones. 4. Organizar la celebracin de matrimonios civiles
de acuerdo a las normas legales vigentes, previa delegacin expresa
del despacho de Alcalda;5. Informar los hechos vitales a la Oficina
de Estadstica del REDES Carabaya- Macusani y a RENIEC; 6. Informar
peridicamente sobre los fallecidos a RENIEC para depuracin del
Padrn Electoral; 7. Cumplir los procedimientos administrativos de
acuerdo a la normatividad vigente; 8. Proponer Resoluciones
Administrativa de naturaleza registral; 9. Proporcionar a los
usuarios la informacin requerida; 10. Colaborar con las autoridades
judiciales y policiales para la identificacin de las personas;
1.6.3.20. GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS PBLICOS
Artculo 37.- La Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Pblicos
es la encargada de planificar, conducir, coordinar y ejecutar
acciones directas con la poblacin, evaluando constantemente la
percepcin de la poblacin sobre estas y generando polticas de mejor
atencin al ciudadano. Cuenta con las siguientes funciones: 1.
Recopilar, sistematizar y mantener actualizados las normas y
dispositivos legales relacionados con la funcin municipal
correspondientes a su Gerencia y velar su cumplimiento; 2.
Programar, administrar, ejecutar, dirigir las acciones referidas a
los servicios pblicos concernientes al saneamiento y limpieza
pblica, la seguridad ciudadana y defensa civil. 3. Recopilar,
sistematizar y mantener actualizada informacin pertinente a su
gerencia para la oportuna toma de decisiones. 4. Conducir el
proceso de formulacin de planes de trabajo u operativo de cada una
de las unidades orgnicas a su cargo 5. Programar, administrar,
coordinar y controlar el proceso de abastecimiento de bienes o
servicios tiles para la consecucin de los objetivos de la gerencia
a su cargo, en coordinacin con la unidad de Logstica y
Abastecimientos 6. Establecer a travs de directiva procedimientos
especficos que contribuyan a mejorar las acciones correspondientes
al mejoramiento de los servicios que se dan a los ciudadanos en el
cumplimiento de las disposiciones vigentes. 7. Mantener el
liderazgo sobre las unidades orgnicas a su cargo 8. Mantener un
sistema de comunicacin con capacidad para retroalimentar la
ejecucin de los objetivos de su unidad orgnica 9. Es responsable
del manejo de conflictos arribando a soluciones que beneficien a
todos los intervinientes 10. Adecuarse oportunamente ante los
cambios suscitados en los procedimientos internos, o por la emisin
de nuevas normas tcnicas referidas al rea.
Artculo 38.- La Gerencia de Servicios Pblicos, para el mejor
desempeo de sus funciones cuenta con las siguientes divisiones: a.
Divisin de Salubridad y Limpieza Pblica b. Divisin de Educacin
Cultura y Recreacin c. Divisin de Seguridad Ciudadana y Defensa
Civil.
1.6.3.21. DIVISIN DE SALUBRIDAD Y LIMPIEZA PBLICA
Artculo 39.- La divisin de Salubridad y Limpieza Pblica, tiene
las siguientes funciones: 1. Recopilar, sistematizar y mantener
actualizados las normas y dispositivos legales relacionados con la
funcin municipal correspondientes a su rea y velar su cumplimiento;
2. Formular, ejecutar y monitorear los planes operativos anuales
referidos a los servicios pblicos de la Municipalidad en materia de
limpieza pblica, jardines y reas verdes, comercializacin y
mercados, y transporte pblico; 3. Formular, proponer, ejecutar y
monitorear el Plan Integral de Gestin Ambiental de Residuos Slidos
PIGARS, en concordancia con el sistema de gestin ambiental nacional
y regional y el Plan de Desarrollo Provincial Concertado, y en
coordinacin con la Divisin de Medio Ambiente. 4. Establecer normas
y procedimientos para la organizacin y control del comercio
ambulatorio, en coordinacin permanente con los representantes
autorizados; 5. Supervisar el cumplimiento de las normas de
higiene, salubridad y ordenamiento del acopio, distribucin,
almacenamiento y comercializacin de alimentos y bebidas a nivel de
su jurisdiccin. 6. Desarrollar y ejecutar proyectos a favor de la
prevencin de la contaminacin y el ordenamiento ambiental, la
calidad del agua para riego, manejo de residuos, el rescate de la
identidad tradicional local, as como control de posibles riesgos a
la salud pblica. y el mejoramiento de los servicios pblicos. 7.
Realizar frecuentemente operativos sorpresivos en los
establecimientos comerciales, panaderas, restaurantes, puestos de
expendio de carnes rojas, blancas y otras, con la finalidad de
velar por el cumplimiento de las normas establecidas, en
coordinacin con la Comisin de Servicios Pblicos. 8. Programar y
ejecutar operaciones de limpieza, fumigacin, desinfeccin en
establecimientos pblicos, privados y aquel que rena grupos humanos.
9. Administrar y reglamentar directamente o por concesin el
servicio de agua potable, alcantarillado y desage, limpieza pblica
y tratamiento de residuos slidos, cuando por economas de escala
resulte eficiente centralizar provincial mente el servicio. 10.
Proponer normas y directivas locales para el adecuado
funcionamiento de establecimientos de hospedaje, restaurantes y
centros de esparcimiento en base a las normativas vigentes.
1.6.3.22. DIVISIN DE EDUCACIN CULTURA Y RECREACIN
Artculo 40.- La divisin de Salubridad y Limpieza Pblica, tiene
las siguientes funciones: 1. Recopilar, sistematizar y mantener
actualizados las normas y dispositivos legales relacionados con la
funcin municipal correspondientes a su rea y velar su cumplimiento;
2. Formular, ejecutar y monitorear los planes operativos anuales
referidos a la Educacin Cultura y Recreacin en la Jurisdiccin del
Distrito de Ajoyani; 3. Desarrollar y/o apoyar actividades
educativas, conforme a los objetivos de la Municipalidad. 4.
Organizar la participacin de la ciudadana en las actividades
culturales que promueva la municipalidad. 5. Fomentar la creacin, y
desarrollo de grupos educativos, musicales y culturales 6.
Organizar espacios educativos de conversatorios, teatros, oratoria
y similares. 7. Promover la conservacin del patrimonio cultural. 8.
Planificar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Biblioteca
Municipal 9. Planificar, organizar y dirigir acciones de vacaciones
tiles. 10. Proponer normas y directivas relacionadas a la Educacin
Cultura y Recreacin.
1.6.3.23. DIVISIN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DEFENSA CIVL
Artculo 41.- La divisin de seguridad ciudadana y Defensa Civil,
tiene las siguientes funciones: 1. Recopilar, sistematizar y
mantener actualizados las normas y dispositivos legales
relacionados con la funcin municipal correspondientes a su rea y
velar su cumplimiento; 2. Planificar. organizar. dirigir. ejecutar
y controlar los programas de accin destinados a la prevencin y
seguridad del distrito. 3. Formular el Plan Integral de Defensa
Civil y el de Seguridad Ciudadana. 4. Coordinar y planificar en
forma conjunta con la Polica Nacional operaciones de patrullaje
integrado, as como acciones de apoyo en proteccin de personas,
bienes y mantenimiento de la tranquilidad y el orden. 5. Apoyar en
la seguridad interna de las instalaciones del palacio municipal y
de otros inmuebles de propiedad de la municipalidad. 6. Colaborar y
prestar apoyo en el mbito de su competencia a todas las Gerencias y
Oficinas de la Municipalidad cuando lo soliciten. 7. Brindar apoyo
prioritario y permanente a las Juntas Vecinales, Rondas y
Asociaciones que apoyen con la Seguridad Ciudadana y que estn
debidamente acreditadas ante la Municipalidad. 8. Planear,
organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades
orientadas al cumplimiento de las disposiciones municipales,
actuando en funcin a las directivas que reciba de la Gerencia
Municipal o quien haga sus veces en concordancia a su reglamento
interno, as como de las disposiciones legales correspondientes. 9.
Imponer, registrar y controlar las papeletas de infraccin de los
administrados que transgredan las disposiciones Municipales en las
siguientes reas funcionales: a. Infraestructura Urbana y Seguridad
Colectiva b. Salubridad y Saneamiento Ambiental c. Educacin,
cultura, turismo, recreacin, espectculos y conservacin del
patrimonio histrico. d. Abastecimiento y Comercializacin de
productos. e. Transporte colectivo, circulacin y trnsito. 10.
Denunciar ante las autoridades policiales correspondientes, las
situaciones que pudieran afectar la tranquilidad y seguridad
integral. 11. Ejecutar acciones de capacitacin para la prevencin de
desastres emergencia y rehabilitacin. 12. Supervisar el
cumplimiento de las normas de seguridad en las salas de
espectculos, ferias, estadios, coliseos y otros recintos abiertos
al pblico, incluyendo los establecimientos hoteleros, sociales,
culturales y religiosos. 13. Identificar peligros. analizar las
vulnerabilidades y estimar riesgos o reducir riesgos adoptando
medidas de prevencin efectivas. 14. Realizar simulacros o
simulaciones de desastres naturales o causados por el hombre en
centros laborales, educativos y comunales as como en locales
pblicos y privados de su mbito.
1.6.3.24. RGANOS DESCONCENTRADOS Unidad Operativa (Equipo
Mecnico)
Artculo 42.- Considerando la Autonoma administrativa que versa
la Ley la municipalidad desconcentra las funciones referidas a
equipo mecnico del rea de Infraestructura denominndola Unidad
Operativa.
Artculo 43.- La funciones que se atribuyen a dicha unidad son:
1. Velar por el debido cumplimiento del Reglamento de uso y control
del equipo mecnico liviano y pesado de propiedad de la
Municipalidad y de las que estn bajo su responsabilidad. 2.
Formular y ejecutar los contratos que son objeto por parte de la
Municipalidad determinando las condiciones del caso conforme al
Reglamento de uso y control de equipo mecnico. para lo que
coordinara con la Oficina de Asesora Jurdica de la Municipalidad.
3. Brindar servicio de alquiler de la Maquinaria y Equipo Pesado y
Liviano a toda persona natural y/o jurdica que lo solicite. 4.
Elaborar el Cronograma del uso de la Maquinaria y Equipos Pesados y
Livianos en las distintas obras ejecutadas. 5. Evaluar el desempeo
del personal de operadores de la Maquinaria y Equipos Pesados y
Livianos a su cargo. evacuando los informes pertinentes.
1.6.3.25. RCANOS DESCENTRALIZADOS Junta Administradora de
Servicios de Saneamiento
Artculo 44.- La municipalidad implementara un plan de
sensibilizacin para a futuro poder constituir, con su debida
personera jurdica la junta administradora de servicios de
saneamiento JASS; para as la poblacin poder gozar del servicio de
agua potable con la calidad debida.
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Artculo 45.- En concordancia al Artculo 1210 de la Ley las
relaciones que mantienen las municipalidades con el Gobierno
Nacional los Gobiernos Regionales y los Poderes del Estado tienen
por finalidad garantizar el ejercicio del derecho de iniciativa
legislativa la coordinacin de las acciones de competencia de cada
uno as como el derecho de propuesta o peticin de normas
reglamentarias de alcance nacional. Estas relaciones implican
respeto mutuo y atencin a las solicitudes que se formulen
recprocamente.
Las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas son
de coordinacin de cooperacin o de asociacin para la ejecucin de
obras o prestacin de servicios. Se desenvuelven con respeto mutuo
de sus competencias y gobierno
DEL RGIMEN LABORAL
Artculo 46.- Los funcionarios y empleados de las municipalidades
se sujetan al rgimen laboral general aplicable a la administracin
pblica, conforme a ley.
DEL RGIMEN ECONMICO, BIENES y RENTAS MUNICIPALES
Artculo 47.- Son bienes y rentas municipales lo estipulado en
los Arts. 56, 69 de la Ley. N 27972 Son bienes de propiedad de
Municipal: 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso pblico
destinados a servicios pblicos locales 2. Los edificios municipales
y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos,
construidos y/o sostenidos por la municipalidad; 3. Las acciones y
participaciones de las empresas municipales; 4. Los caudales,
acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier
otro bien que represente valores cuantificables econmicamente; 5.
Los terrenos eriazos, abandonados y ribereos que le transfiera al
Gobiernos Nacional; Los aportes provenientes de habilitaciones
urbanas; 6. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor;
Todos los dems que adquiera cada municipio. 7. Son rentas
Municipales: 8. Los tributos creados por ley a su favor; 9. Las
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos
creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos
propios: 10. Los recursos asignados del Fondo de Compensacin
Municipal - FONCOMN, 11. Las asignaciones y transferencias
presupuestales del gobierno nacional; 12. Los recursos asignados
por concepto de canon, conforme a ley; 13. Las asignaciones y
transferencias especificas establecidas en la Ley Anual de
Presupuesto, para atender los servicios descentralizados; 14. Los
recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento,
concertadas con cargo a sus patrimonio propio, y con aval o garanta
del Estado y la aprobacin del Ministerio de Economa y Finanzas
cuando se trate de endeudamiento externo, conforme a ley; 15. Los
recursos derivados de la concesin de sus bienes inmuebles y los
nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesin; 16. Los
derechos por la extraccin de materiales de construccin ubicados en
los lveos y causes de los ros, y canteras local izadas en su
jurisdiccin, conforme a ley; 17. Las dems que determine la ley,
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA: El Alcalde es el Titular del Pliego Presupuestal por lo
tanto es responsable de la gestin administrativa, financiera y
operativa del Municipio, que no sean prohibitivas por mandato
legal. El presente Reglamento establece la organizacin y funciones
de la Municipalidad hasta el tercer nivel organizacional. SEGUNDA:
Las competencias del Concejo Municipal y de los rganos consultivos
sern fijadas en sus respectivos Reglamentos Internos.
TERCERA: La provisin de cargos para el cumplimiento de las
funciones establecidas en el presente Reglamento se concretaran en
el Cuadro para Asignacin de Personal y su implementacin se
efectuara en forma gradual, de acuerdo con el potencial humano y a
la disponibilidad de los recursos correspondientes. CUARTA: Son
cargos de responsabilidad directiva: las Gerencias, las Jefaturas
de Oficina de los rganos de apoyo y asesoramiento.
QUNTA: La Gerencia Municipal, es el rgano encargado de velar por
el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento; para el
efecto realizaran acciones de seguimiento, estudios y recepcin de
las observaciones de los diferentes rganos y ejecutaran las medidas
de implementacin correspondientes, a fin de perfeccionar su
contenido y aplicacin.
SEXTA: La Municipalidad formulara el Cuadro para la Asignacin de
Personal (CAP), a fin de dar sostenibilidad al presente Reglamento.
SETIMA: Los funcionarios debern disponer la elaboracin o
actualizacin de los Manuales de Organizacin y Funciones (MOF)
tomando como base normativa el ROF y el CAP vigentes. El MOF de
cada rgano de segundo nivel organizacional, incluir los rganos
adscritos en los casos que corresponda, y sern aprobados por
Resolucin de Alcalda. OCTAVA: La implementacin del presente
Reglamento no dar lugar a la perdida de los derechos adquiridos por
los trabajadores de la Municipalidad, de conformidad con la
Constitucin Poltica del Estado. De la Ley y dems normas legales
vigentes.
NOVENA: El personal que desempea funcin directiva debe de
cumplir su labor siguiendo los siguientes criterios y principios:
Planificar, organizar, conducir y controlar las actividades de la
Direccin a su cargo, Asesorar, apoyar e informar por los canales
correspondientes al rgano de Gobierno sobre las actividades, fines
y metas cumplidas, Supervisar el buen uso de los recursos y la
mejora de los servicios que presta la Municipalidad, Demostrar una
conducta tica y moral acorde con el cargo desempeado y velar por el
personal a su cargo de acuerdo a la Ley N 27815, Ley del Cdigo de
tica de la Funcin Pblica.
DCIMA: El presente Reglamento de Organizacin y Funciones entrara
en vigencia a partir del da siguiente de su promulgacin y ser
actualizado de acuerdo a la dinmica institucional ya los
lineamientos del planeamiento municipal.
UN DCIMA: El ordenamiento jurdico municipal detallado en la Ley
establece las siguientes normas municipales: ORDENANZAS, ACUERDOS,
DECRETOS DE ALCALDIA y RESOLUCIONES DE ALCALDIA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Derguense y djense sin efecto las disposiciones
municipales que en materia de Reglamento de Organizacin y Funciones
se hayan aprobado y todas aquellas que se opongan a la presente
disposicin.
SEGUNDA: La Estructura Orgnica de la Municipalidad se considera
como parte del Reglamento.
TERCERA: Hasta la implementacin de la Gerencia Municipal, El
titular del pliego es responsable de la implementacin progresiva de
lo dispuesto en el presente Reglamento, pudiendo delegar dicha
funcin en un funcionario que crea conveniente.
CUARTA: El Cuadro de Asignacin de Personal de la entidad segn lo
establecido en la tercera disposicin complementaria del D.S. N
043-2006-PCM deber adecuarse a esta nueva estructura. Aprobado el
CAP se elaborara el Manual de Organizacin y Funciones (MOF).
1.7.0. REGLAMENTOSDISPOSICIONES GENERALESDEL CONTENIDO, ALCANCE,
DOMICILIO Y OBJETIVOS
Cuando el funcionario o servidor pblico de la institucin u otro
lector encuentre el termino LEY tendr presente que hace referencia
a la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 27972; del mismo modo el
termino MUNICIPALIDAD hace referencia a la Municipalidad Distrital
de Ajoyani de la provincia de Carabaya en el Departamento de
Puno.
El presente Reglamento determina la naturaleza, jurisdiccin,
finalidad, objetivos, funciones y atribuciones de la estructura
orgnica de la Municipalidad, en concordancia con la Ley y dems
disposiciones legales pertinentes.
El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio dentro de
la Municipalidad as como de sus rganos de coordinacin,
desconcentrados y sirve como referencia a la sociedad civil del
Distrito de Apoyan.
La Municipalidad tiene su domicilio real en la Plaza Manco Capac
S/N del Distrito de Ajoyani en la provincia de Carabaya en el
Departamento de Puno.
El presente reglamento tiene como objetivos: a. Articular y
dinamizar la gestin municipal; b. Descentralizar y desconcentrar
las funciones y competencias segn las necesidades del servicio; c.
Determinar con claridad los diferentes campos funcionales; d.
Contribuir a la utilizacin racional de los recursos de la
Municipalidad; e. Propiciar la orientacin de los recursos a las
unidades que cumplan los servicios pblicos y a la inversin en obras
prioritarias.
DEFINICIONES BSICAS
Se precisa Conforme al DS N 043-2006-PCM las siguientes
definiciones bsicas:
SISTEMA.- Es un conjunto de elementos o componentes en relacin
dinmica entre s y con su entorno organizado en funcin a sus fines.
Un centro educativo, una posta mdica, la organizacin municipal, la
ciudad, el cuerpo humano, etc. son sistemas.
ORGANIZACIN.- Es un sistema abierto insertado en un medio
orientado por objetivos y compuesto por subsistemas que interactan
entre s.
ESTRUCTURA ORGNICA.- Conjunto de rganos ordenados e
interrelacionados, destinados a cumplir determinadas funciones
tareas o actividades. Es un esquema que representa grficamente a la
organizacin permite su visualizacin y consistencia lgica con los
propsitos de la organizacin. Refleja las relaciones entre las
unidades orgnicas y siendo de fcil comprensin permite a la poblacin
conocer el funcionamiento esquemtico de su municipalidad.
UNIDAD ORGNICA.- Es un componente de la estructura
organizacional que mantiene relaciones internas y / o externas y
cumple determinadas funciones.
NIVEL ORGANIZACIONAL.- Primer nivel: constituido por los rganos
de gobierno: concejo municipal y alcalda y la alta direccin
constituido por la gerencia municipal. A este nivel le corresponde
las decisiones y responsabilidades estratgicas de la municipalidad.
Segundo nivel: integrado por las gerencias de asesoramiento apoyo y
de lnea, dependen directamente del primer nivel. Son conocidas por
el rol estratgico - tcnico que cumplen en la organizacin. Tercer
nivel: formado por las unidades orgnicas intermedias que dependen
directamente del segundo nivel. Constituyen los niveles tcnico -
operativos de la organizacin municipal.
FUNCIONES.- Es el conjunto de actividades orientadas al
cumplimiento de determinados objetivos y que corresponde a
determinada unidad orgnica.
COMPETENCIAS LABORALES.- Son todas aquellas habilidades,
cualidades, conocimientos, actitudes y aptitudes que permiten a la
persona desempear un cargo o actividad en el mximo nivel de
rendimiento. Existen distintas formas de clasificar las
competencias. Una manera es clasificar en competencias generales:
aquellas que deben tener todos los miembros de la organizacin,
aunque puede haber diferencias en los niveles exigidos. Ejemplo:
trabajo en equipo, servicio al cliente, comunicacin etc.;
competencias especficas: aquellas de orden tcnico o especializado
que permite el logro de objetivos especficos. Ejemplo: toma de
decisiones, solucin de conflictos, planificacin, evaluacin,
etc.
ATRIBUCIONES.- Se denominan atribuciones a aquellas facultades
asignadas por norma especfica a determinada persona o personas para
ejercer funciones pblicas. No es inherente a la persona sino por
encargo de autoridad o estamento superior. La diferencia entre
atribucin y funcin radica en que esta ltima se refiere al
agrupamiento de actividades que debe realizarse para cumplir una
misin u objetivos. La atribucin se refiere a la persona o personas
encargadas de realizar las funciones.
PROCESO.- Un proceso es el conjunto de operaciones lgicamente
concertadas con cierta secuencia para lograr un objetivo. Decimos
que es lgico porque obedece a una razn con la intencin de conseguir
algo. Los procesos se inscriben en la gestin de proyectos y
actividades.
NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES
NATURALEZA y FINALIDAD DE LA MUNICIPALIDAD
La Municipalidad, como rgano de Gobierno Local, promotor del
desarrollo local, es persona jurdica de Derecho Pblico Interno y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con autonoma
poltica, econmica y administrativa en asuntos de su competencia.
Siendo elegidos sus representantes por la voluntad popular de
sufragio directo.
La Municipalidad tiene como finalidad representar al vecindario
de su jurisdiccin, promoviendo la adecuada prestacin de los
servicios bsicos pblicos; conduciendo el desarrollo de programas
orientados a la comunidad, a travs de la participacin vecinal en
actividades relativas a los servicios comunales, sociales y de
infraestructura vecinal, con sujecin a la Constitucin, a las Leyes
y Planes Nacionales de Desarrollo.
COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD - ESPECFICAS Y COMPARTIDAS
La ley de bases de la descentralizacin establece la condicin de
Exclusiva o Compartida de una Competencia. Las funciones especficas
Municipales que se derivan de las competencias se ejercen con
carcter exclusivo o compartido entre las Municipalidades
Distritales y Provinciales con arreglo a Ley.
Las municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras
entidades del Estado, las competencias y funciones exclusivas
establecidas en la ley, en los casos en que se justifique la
necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y
eficiente, o por economas de escala.
La Municipalidad ejerce, de manera exclusiva o compartida, una
funcin promotora, normativa y reguladora, as como las de ejecucin y
de fiscalizacin y control, en las materias de su competencia,
conforme a la Ley y la Ley de Bases de la Descentralizacin,
teniendo as las siguientes Competencias y Funciones:
ORGANIZACIN DEL ESPACIO FSICO Y USO DEL SUELO
La Municipalidad, en materia de organizacin del espacio fsico y
uso del suelo, ejerce las siguientes funciones: Funciones
exclusivas de las municipalidades distritales:
1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, segn corresponda,
con sujecin al plan y a las normas municipales provinciales sobre
la materia. 2. Autorizar y fiscalizar la ejecucin del plan de obras
de servicios pblicos o privados que afecten o utilicen la va pblica
o zonas areas, as como sus modificaciones; previo cumplimiento de
las normas sobre impacto ambiental. 3. Elaborar y mantener el
catastro distrital. 4. Disponer la nomenclatura de avenidas,
jirones, calles, pasajes, parques, plazas, y la numeracin predial.
5. Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y
formalizacin. 6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos
y licencias, y realizar la fiscalizacin de: 6.1. Habilitaciones
urbanas, 6.2. Construccin, remodelacin o demolicin de inmuebles y
declaratorias de fbrica6.3. Ubicacin de avisos publicitarios y
propaganda poltica. 6.4. Apertura de establecimientos comerciales,
industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la
zonificacin. 6.5. Construccin de estaciones radioelctricas y
tendidas de cables de cualquier naturaleza. 6.6. Las dems funciones
establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia.
Funciones compartidas de las municipalidades distritales:
1. Ejecutar directamente o proveer la ejecucin de las obras de
infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el
desenvolvimiento de la vida del vecindario, la produccin, el
comercio, el transporte y la comunicacin en el distrito, tales como
pistas o calzadas, vas, puentes, parques, mercados, canales de
irrigacin, locales comunales, y obras similares, en coordinacin con
la municipalidad provincial respectiva. 2. Identificar los
inmuebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en los cuales
deban realizarse tareas de renovacin urbana en coordinacin con la
municipalidad provincial y el gobierno regional. En el saneamiento
de la propiedad predial la Comisin de Formalizacin de la Propiedad
Informal actuar como rgano tcnico de asesoramiento de los gobiernos
locales, para cuyo efecto se suscribirn los convenios
respectivos.
SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALD
La Municipalidad, en materia de saneamiento, salubridad y salud,
ejerce las siguientes funciones:
Funciones exclusivas de las municipalidades distritales: 1.
Proveer del servicio de limpieza pblica determinando las reas de
acumulacin de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento
industrial de desperdicios. 2. Regular y controlar el aseo, higiene
y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales,
viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares pblicos
locales. 3. Instalar y mantener servicios higinicos y baos de uso
pblico. 4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la
emisin de humos, gases, ruidos y dems elementos contaminantes de la
atmsfera y el ambiente 5. Expedir carns de sanidad.
Funciones compartidas de las municipalidades distritales:
1. Administrar y reglamentar directamente o por concesin los
servicios de agua potable, alcantarillado y desage, limpieza pblica
y tratamiento de residuos slidos, cuando est en capacidad de
hacerlo, directamente o por concesin. 2. Proveer los servicios de
saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros
poblados para la realizacin de campaas de control de epidemias y
control de sanidad animal. 3. Difundir programas de saneamiento
ambiental en coordinacin con las municipalidades provinciales y los
organismos regionales y nacionales pertinentes. 4. Gestionar la
atencin primaria de salud, as como construir y equipar postas
mdicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que
los necesiten, en coordinacin con las municipalidades provinciales,
los centros poblados y los organismos regionales y nacionales
pertinentes. 5. Realizar campaas locales sobre medicina preventiva,
primeros auxilios, educacin sanitaria y profilaxis.TRNSITO,
VIALIDAD y TRANSPORTE PBLICO
La Municipalidad, en materia de trnsito, vialidad y transporte
pblico, ejerce las siguientes funciones:
Funciones compartidas de las municipalidades distritales:
1. Establecer la nomenclatura y sealizacin de calles y vas de
acuerdo con la regulacin provincial y en coordinacin con la
municipalidad provincial. 2. Otorgar licencias para la circulacin
de vehculos menores y dems, de acuerdo con lo establecido en la
regulacin provincial.
EDUCACIN, CULTURA, DEPORTES y RECREACIN
La Municipalidad, en materia de educacin, cultura, deportes y
recreacin, tienen como competencias y funciones compartidas con el
gobierno nacional y el regional las siguientes: 1. Promover el
desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el
desarrollo de comunidades educadoras. 2. Disear, ejecutar y evaluar
el proyecto educativo de su jurisdiccin, contribuyendo en la
poltica educativa regional y nacional con un enfoque y accin
intersectorial. 3. Promover la diversificacin curricular,
incorporando contenidos significativos de su realidad
sociocultural, econmica, productiva y eco lgica. 4. Monitorear la
gestin pedaggica y administrativa de las instituciones educativas
bajo su jurisdiccin, fortaleciendo su autonoma institucional. 5.
Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales
educativos de su jurisdiccin de acuerdo al Plan de Desarrollo
Regional concertado y al presupuesto que se le asigne. 6. Apoyar la
creacin de redes educativas como expresin de participacin y
cooperacin entre los centros y los programas educativos de su
jurisdiccin. Para ello se harn alianzas estratgicas con
instituciones especializadas de la comunidad.7. Impulsar y
organizar el Consejo Participativo Local de Educacin, a fin de
generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control
ciudadanos. 8. Apoyar la incorporacin y el desarrollo de nuevas
tecnologas para el mejoramiento del sistema educativo. Este proceso
se realiza para optimizar la relacin con otros sectores. 9.
Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos
regionales, los programas de alfabetizacin en el marco de las
polticas y programas nacionales, de acuerdo con las caractersticas
socioculturales y lingsticas de cada localidad. 10. Fortalecer el
espritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el
desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la
prevencin de desastres naturales y a la seguridad ciudadana. 11.
Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y
talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados. 12.
Promover la proteccin y difusin del patrimonio cultural de la
nacin, dentro de su jurisdiccin, y la defensa y conservacin de los
monumentos arqueolgicos, histricos y artsticos, colaborando con los
organismos regionales y nacionales competentes para su
identificacin, registro, control, conservacin y restauracin. 13.
Promover la cultura de la prevencin mediante la educacin para la
preservacin del ambiente. 14. Promover y administrar parques
zoolgicos, jardines botnicos, bosques naturales ya sea directamente
o mediante contrato o concesin, de conformidad con la normatividad
en la materia. 15. Fomentar el turismo sostenible y regular los
servicios destinados a ese fin, en cooperacin con las entidades
competentes. 16. Impulsar una cultura cvica de respeto a los bienes
comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservacin y mejora
del ornato local. 17. Promover espacios de participacin, educativos
y de recreacin destinados a adultos mayores de la localidad. 18.
Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreacin de la niez y
del vecindario en general, mediante la construccin de campos
deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas
apropiadas, para los fines antes indicados. 19. Promover
actividades culturales diversas. 20. Promover la consolidacin de
una cultura de ciudadana democrtica y fortalecer la identidad
cultural de la poblacin campesina, nativa y afroperuana. En
aquellos casos en que la municipalidad no pueda asumir las
funciones a que se refiere el artculo anterior, se proceder
conforme a lo dispuesto en los artculos 76 y 77de la Ley.
ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
La Municipalidad, en materia de abastecimiento y comercializacin
de productos y servicios, ejerce las siguientes funciones:
Funciones exclusivas de las municipalidades distritales:
1. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y
ordenamiento del acopio, distribucin, almacenamiento y
comercializacin de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en
concordancia con las normas provinciales. 2. Regular y controlar el
comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la
municipalidad provincial.3. Realizar el control de pesos y medidas,
as como el del acaparamiento, la especulacin y la adulteracin de
productos y servicios. 4. Promover la construccin, equipamiento y
mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades
de los vecinos de su jurisdiccin. 5. Promover la construccin,
equipamiento y mantenimiento de carnales, silos, terminales
pesqueros y locales similares, para apoyar a los productores y
pequeos empresarios locales. 6. Otorgar licencias para la apertura
de establecimientos comerciales, industriales y profesionales.
Funciones compartidas de las municipalidades distritales:
1. Promover la realizacin de ferias de productos alimenticios,
agro pecuarios y artesanales, y apoyar la creacin de mecanismos de
comercializacin y consum