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INFORMACIÓN ELECTORAL Elecciones Presidencial y Legislativas República Oriental del Uruguay 26 de Octubre de 2014
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Informe uruguay 26-10-14

Jun 19, 2015

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Page 1: Informe uruguay 26-10-14

INFORMACIÓN ELECTORAL

Elecciones Presidencial y LegislativasRepública Oriental del Uruguay26 de Octubre de 2014

Page 2: Informe uruguay 26-10-14

AUTORIDADES

Presidenta de la NaciónCristina Fernández de Kirchner

Ministro del Interior y TransporteFlorencio Randazzo

Secretario de Asuntos PolíticosEduardo Di Rocco

Director Nacional ElectoralAlejandro Tullio

Subdirector Nacional ElectoralEsteban Di Sibio

Directora de Información y Capacitación ElectoralMaría Florencia Alvarez Travieso

Equipo InfoDINEMaximiliano Daniel Melo

Emmanuel Miranda

Federico Prestia

Page 3: Informe uruguay 26-10-14

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

SISTEMA DE GOBIERNO: Presidencial

PRESIDENTE: José Alberto Mujica Cordano

Forma de elección: Voto directo

Mandato: 5 años

PRÓXIMAS ELECCIONES:Qué se elige:Presidente y Vicepresidente

30 Senadores

99 Diputados

Día y horario de Elecciones:26 de Octubre de 2014

8 a 19:30 hs.

Eventual Segunda Vuelta: 30 de Noviembre de 2014

Campaña Electoral: La campaña electoral inició el viernes 26 de septiembre de 2014, y tendrá vigencia

hasta las 23:59 hs del día jueves 23 de octubre del 2014.

ELECTORES HÁBILES Y TASAS DE PARTICIPACIÓN ELECTORAL:Electores: 2.620.717

Participación Electoral: 89,91% (Presidencial y Legislativas 2009).

ORGANISMOS ELECTORALES:

Corte Electoral

Presidente del Tribunal: Dr. José Arocena

Sitio Oficial: www.corteelectoral.gub.uy

• Conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales..

• Ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y económica sobre los órganos electorales.

• Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan, y ser juez de las elec-

ciones de todos los cargos electivos, de los actos de plebiscito y referéndum.

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ELECCIÓN DEL PRESIDENTE:Según el artículo 151 de la Constitución de la República: “ El Presidente y el Vicepresidente de la República

serán elegidos conjunta y directamente por el Cuerpo Electoral por mayoría absoluta de votantes. Cada par-

tido sólo podrá presentar una candidatura a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República. Si en la

fecha indicada por el inciso primero del numeral 9º) del artículo 77, ninguna de las candidaturas obtuviese

la mayoría exigida, se celebrará el último domingo del mes de noviembre del mismo año, una segunda elec-

ción entre las dos candidaturas más votadas”.

El artículo 152 de la Constitución detalla el periodo de mandato del Ejecutivo. Determina que: “El Presidente

y el Vicepresidente durarán cinco años en sus funciones, y para volver a desempeñarlas se requerirá que

hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su cese”.

PODER LEGISLATIVO:Composición: El Poder Legislativo será ejercido por la Asamblea General. Esta se compondrá de dos Cá-

maras: una de Representantes y otra de Senadores, las que actuarán separada o conjuntamente, según

las distintas disposiciones de la presente Constitución.

Cámara de Representantes:El artículo 88 de la Constitución establece: “La Cámara de Representantes se compondrá de noventa y nueve

miembros elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a un sistema de representación proporcional en el

que se tomen en cuenta los votos emitidos a favor de cada lema en todo el país.

No podrá efectuarse acumulación por sublemas, ni por identidad de listas de candidatos.Corresponderán a

cada Departamento, dos Representantes, por lo menos.

El número de Representantes podrá ser modificado por la Ley la que requerirá para su sanción, dos tercios de

votos del total de los componentes de cada Cámara”.

El artículo 89 de la Constitución marca que: “Los Representantes durarán cinco años en sus funciones y su

elección se efectuará con las garantías y conforme a las normas que para el sufragio se establecen en la Sección III”.

El artículo 90 de la Constitución describe: “Para ser Representante se necesita ciudadanía natural en

ejercicio, o legal con cinco años de ejercicio, y, en ambos casos, veinticinco años cumplidos de edad”.

Fuente:Elaboración propia

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Distribución Actual de escaños en Cámara de Representantes:Presidente Cámara de Diputados: Anibal Pereyra

Mandato: 5 Años

Cámara de Senadores:El artículo 94 de la Constitución determina: “La Cámara de Senadores se compondrá de treinta miem-

bros, elegidos directamente por el pueblo, en una sola circunscripción electoral, conforme con las garan-

tías y las normas que para el sufragio se establecen en la Sección lII y a lo que expresan los artículos

siguientes.

Será integrada, además, con el Vicepresidente de la República, que tendrá voz y voto y ejercerá su Presi-

dencia, y la de la Asamblea General.

Cuando pase a desempeñar definitiva o temporalmente la Presidencia de la República o en caso de va-

cancia definitiva o temporal de la Vicepresidencia, desempeñará aquellas presidencias el primer titular

de la lista más votada del lema más votado y, de repetirse las mismas circunstancias, el titular que le

siga en la misma lista. En tales casos se convocará a su suplente, quien se incorporará al Senado”.

Como establecen los artículos 95 y 96 de la Constitución: Los Senadores serán elegidos por el sistema

de representación proporcional integral. La distribución de los cargos de Senadores obtenidos por diferentes

sublemas dentro del mismo lema partidario, se hará también proporcionalmente al número de votos emi-

tidos a favor de las respectivas listas.

Los artículos 97 y 98 de la Carta Magna indican que los Senadores durarán cinco años en sus funciones

y que para ser Senador se necesita ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete años de ejercicio,

y, en ambos casos, treinta años cumplidos de edad.

Distribución Actual de escaños en Cámara de Senadores:Presidente Cámara de Senadores: Danilo Astori.

Mandato: 5 años

Frente Ampilio: 50

Partido Nacional: 30

Partido Colorado: 17

Partido Independiente: 2

Fuente:Elaboración propia

Frente Amplio: 15 Partido Nacional: 10 Partido Colorado: 5

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4

Sistema de votaciónEl artículo 79 de la Constitución marca que: “La acumulación de votos para cualquier cargo electivo,

con excepción de los de Presidente y Vicepresidente de la República, se hará mediante la utilización del

lema del partido político. La ley por el voto de los dos tercios del total de componentes de cada Cámara

reglamentará esta disposición”.

DERECHO DE PARTICIPACIÓN: Los artículos 77 de la Constitución establece que: “Todo ciudadano es miembro de la soberanía de

la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán”. En los incisos 1

y 2 marca que el voto es secreto y obligatorio y se requiere la Inscripción obligatoria en el Registro

Cívico.

El artículo 78 de la misma indica que: “Tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previa-

mente ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida

en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna

ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República.

La prueba de la residencia se fundará indispensablemente en instrumento público o privado de fecha

comprobada, y si la justificación fuera satisfactoria para la autoridad encargada de juzgarla, el extran-

jero quedará habilitado para el ejercicio del voto desde que se inscriba en el Registro Cívico, autorizado

por la certificación que, a los efectos, le extenderá aquella misma autoridad”.

CUPO FEMENINO: En su artículo 2°, la Ley 18.476 determina: “[p]ara la integración de las autoridades nacionales y departa-

mentales de los partidos políticos, se deben incluir, en las listas o nóminas correspondientes, personas de

ambos sexos, en cada terna de candidatos, titulares y suplentes, en el total de la lista o nómina presentada.

La presente disposición también regirá para las elecciones de segundo grado a efectos de integrar los

respectivos órganos de dirección partidaria.

A su vez, y para las elecciones nacionales y departamentales (...) cada lista de candidatos a la Cámara de

Senadores, a la Cámara de Representantes, a las Juntas Departamentales, a las Juntas Locales Autónomas

de carácter electivo y a las Juntas Electorales deberá incluir en su integración personas de ambos sexos

en cada terna de candidatos, titulares y suplentes, en el total de la lista presentada o en los primeros quince

lugares de la misma. El mismo criterio se aplicará a cada lista de candidatos, el titular y sus suplentes a las

Intendencias Municipales.

El artículo 1° de la Ley de Elecciones, Ley 7.812 dispone: “Son electores todas las personas inscriptas

en el Registro Cívico Nacional que por resolución ejecutoriada de la Corte estén comprendidos en

el momento de la elección en la sección habilitados para votar, organizada por el artículo 64 de la

Ley de 9 de enero de 1924.

Constituyen la sección Habilitados para Votar a que se refiere el inciso anterior las hojas electorales

correspondientes a las inscripciones en el Registro Cívico Nacional que no hubieren sido impug-

nadas, las que habiendo sido impugnadas hubieren sido mantenidas por resolución de las autoridades

competentes y aquellas sobre las cuales, en el juicio de exclusión respectivo, no se hubiere pronunciado

sentencia ejecutoriada dentro del período de calificación”.

Page 7: Informe uruguay 26-10-14

5

En el caso de los departamentos para los cuales la adjudicación de bancas previa a la elección, efectuada

por la Corte Electoral, determine que el número de Representantes Nacionales a elegir por el respectivo

departamento sea de dos, los candidatos titulares tendrán que ser de diferente sexo, manteniéndose para

los candidatos suplentes de los mismos el régimen general de ternas de la presente ley”.

ACCESIBILIDAD ELECTORAL: El artículo 95 de la Ley 7812 de Elecciones marca que: “Los electores notoriamente ciegos y los física-

mente imposibilitados para caminar sin ayuda podrán hacerse acompañar al cuarto secreto por personas

de su confianza”.

En tanto, el instructivo para los integrantes de las Comisiones Receptoras de Voto, aprobada por la Cir-

cular N° 9297 de la Corte Electoral indica que si una persona con discapacidad SOLICITA entrar acom-

pañada al cuarto secreto, podrá hacerlo.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICAhttp://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htm

LEY N° 7.812 DE ELECCIONES NACIONALES.http://www.corteelectoral.gub.uy/gxpsites/page.aspx?3,27,268,O,S,0,

PRINCIPALES MEDIOS DE COMUNICACIÓN:Televisión:

Diarios y portales de noticias:

• Televisión Nacional Uruguay http://www.tnu.com.uy/

• Canal 10 http://www.canal10.com.uy/

• Monte Carlo TV http://www.montecarlotv.com.uy/

• Agencia Nacional de Noticias http://www.uypress.net/

• El País http://www.elpais.com.uy/

• La República http://www.republica.com.uy/

• El Observador http://www.elobservador.com.uy/

• La Red 21 http://www.lr21.com.uy/

• El Diario http://eldiario.com.uy/

Page 8: Informe uruguay 26-10-14

PRINCIPALES PARTIDOS:

Candidatos a Presidente y Vicepresidente:

6

Tabaré Ramón Vázquez Rosas

Pedro Bordaberry

Luis Alberto Lacalle Pou

Partido Independiente Partido Ecologista Radical Intransigente

Partido Frente Amplio Partido Colorado Partido Nacional

Pablo Andrés Mieres Gómez

César Vega

Raúl Fernando Sendic Rodríguez

Germán Coutinho

Jorge Larrañaga

Conrado Ramos

Richard Álvarez

Unidad Popular

Partido de los Trabajadores

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7

WEB PARTIDOS POLÍTICOS:Partido Frente Amplio: http://www.frenteamplio.org.uy/Partido Colorado: http://www.partidocolorado.com.uy/Partido Nacional: http://partidonacional.org.uy/portal/Partido Independiente: http://www.partidoindependiente.org.uy/Partido Ecologista Radical Independiente: http://www.partidoecologista.org.uy/Partido Unidad Popular: http://www.unidadpopular.org.uy/Partido de los Trabajadores: http://www.pt.org.uy/

Rafael Fernández

Gonzalo Abella Gustavo López

Andrea Revuelta

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8

ELECTORESDivisión Electoral del Territorio

3

4

2

6

10

5

N°1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

Total Nacional

DepartamentoMontevideo

Artigas

Salto

Paysandú

Tacuarembó

Rivera

Rio Negro

Soriano

Flores

Durazno

Cerro Largo

Colonia

San José

Florida

Lavalleja

Treinta y Tres

Canelones

Maldonado

Rocha

N° de electores 1.044.519

61.078

101.014

92.352

76.720

85.407

44.820

71.460

22.192

48.466

70.755

102.901

81.028

56.610

51.415

41.383

378.750

129.663

60.224

2.620.757

98

7

Fuente: Elaboración propia en base a datos de Corte Electoral

11

1213

1415

16

19

1817

1

Page 11: Informe uruguay 26-10-14

9

BANCAS A ELEGIR POR DEPARTAMENTO

EMBAJADA ARGENTINA:Embajador Argentino: Ing. Dante Dovena

Cuareim 1470 11100, Montevideo

Días y Horarios: Lunes a viernes de 8.30 a 16.30 hs.

Email: [email protected]

Web: http://eurug.cancilleria.gov.ar/

Tel (598) 2 - 902-8166

Fax (598) 2 - 900-8408

(*) CRV: Comisiones Receptoras de Voto

Fuente: Elaboración propia en base a datos de Corte Electoral

N°1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

Total Nacional

DepartamentoMontevideo

Artigas

Salto

Paysandú

Tacuarembó

Rivera

Rio Negro

Soriano

Flores

Durazno

Cerro Largo

Colonia

San José

Florida

Lavalleja

Treinta y Tres

Canelones

Maldonado

Rocha

Representantes Nacionales 40

2

4

3

3

3

2

2

2

2

2

4

3

2

2

2

14

5

2

99

CRV*2618

172

271

260

223

241

120

208

66

146

199

276

233

183

145

126

955

342

164

6948

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ANEXOS

1 - Calendario Electoral 2014Fuente: Corte Electoral

2 - Reglamento Elección Nacional 2014Fuente: Corte Electoral

Page 13: Informe uruguay 26-10-14

15-jul CIERRE DEL PERIODO DE CALIFICACIÓN Art. 152 Ley 7690 en la redacción dada por Art. 8 de Ley 17690.

28-julVENCE EL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LAS NÓMINAS DE FUNCIONARIOS DE LOS

ORGANISMOS PÚBLICOS Y CAJA NOTARIAL.Art. 37 de Ley 7812 en la redacción dada por Art. 24 de Ley 17113

4-agoVENCE EL PLAZO PARA QUE LAS JJ.EE. PROPONGAN A LA CORTE ELECTORAL LOS PLANES

CIRCUITALES PARA LAS ELECCIONES NACIONALES

(FECHA LEGAL 26/8 - Art. 23 Ley 7812 en la redacción dada por el

Art. 16 de la Ley 17113.)

12-ago VENCE PLAZO PARA TRAMITE DE RECTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE INSCRIPCIONAL Art. 171 de la Circ. 7477

12-ago VENCE EL PLAZO PARA LA REHABILITACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES INHABILITADAS Art. 12 de la Ley 8070 en la redacción dada por la Ley 17.113

17-agoVENCE EL PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS CONVENCIONES PARA ELEGIR CANDIDATO

A LA VICEPRESIDENCIALEYES 17,063, 17,080 Y 17690 - CIRCULAR 9247

26-agoÚLTIMO PLAZO PARA LA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISIONES RECEPTORAS

DE VOTOS (FECHA LEGAL 6/10 - Art. 36 Ley 7812)

27-agoVENCE PLAZO PARA QUE LOS EXCLUIDOS NO VOTANTES SOLICITEN DEJAR SIN EFECTO LA

RESOLUCIÓN QUE ORDENA EXCLUSIÓNArt. 5 de Ley 13882 en la redacción dada por Art. 9 de Ley 17690

27-agoVENCE PLAZO PARA REGULARIZACIÓN DE TRÁMITES INSCRIPCIONALES (EXPEDIENTES Y

TRASLADOS)

6-sepVENCE EL PLAZO PARA EJERCER EL DERECHO DE PRIORIDAD SOBRE LOS NÚMEROS

UTILIZADOS EN LA ELECCIÓN NACIONAL ANTERIOR

Art. 11 de la Ley 7812 en la redacción dada por la Ley 17.113

(ANTECEDENTES CIRC. 8625)

11-sep EXPOSICIÓN Y ENTREGA A LOS PARTÍDOS DEL PADRÓN DE HABILITADOSArt. 30 de la Ley 7812 en la redacción dada por Art. 20 de la Ley

17113

14-sepVENCE PLAZO DE REGISTRO DE FORMULA DE CANDIDATOS A PRESIDENTE Y

VICEPRESIDENTE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOSArt. 2 de la Ley 17690

CALENDARIO ELECTORAL

HACIA LAS ELECCIONES NACIONALES DEL 26 DE OCTUBRE DE 2014

Y EVENTUAL ELECCIÓN EN SEGUNDA VUELTA

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16-sep VENCE PLAZO PARA QUE LA CORTE ELECTORAL DETERMINE TAMAÑO HOJA DE VOTACIÓN Art. 10 de la Ley 7812

26-sep

VENCE PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE GOBIERNO POR LOS CANDIDATOS

PRESIDENCIALES QUE DEBE SER PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB

DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE RECIBIDO

ART. 15 de la Ley 18.485

26-sepVENCE EL PLAZO PARA EL REGISTRO DE HOJAS DE VOTACIÓN PARA LAS ELECCIONES

NACIONALESArt.14 de Ley 7812 en la redacción dada por el Art. 8 de Ley 17113.

26-sep INICIO DE PUBLICIDAD ELECTORAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Art. 1 numeral 2) de Ley 17818

26-sepVENCE EL PLAZO PARA QUE EL COMITÉ DE CAMPAÑA PRESENTE LA RENDICIÓN DE

DONACIONES Y CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO DEL PRESUPUESTO INICIAL DE CAMPAÑAArtS. 17 Y 33 de la Ley 18.485

26-sep ADJUDICACIÓN PREVIA DE BANCAS -PLAZO MÁXIMO Art. 8 del Decreto Ley 10143 ( Art. 2 de la Ley 7912)

26-sep

ENTREGA DE LAS PUBLICACIONES DE LOS PLANES CIRCUITALES A LAS JUNTAS

ELECTORALES DEPARTAMENTALES (FECHA MÁXIMA DE APROBACIÓN DE LOS PLANES

CIRCUITALES)

Art. 28 de Ley 7812

6-oct PUBLICACIÓN EN LA PRENSA DE LAS LOCALIDADES DE LOS PLANES CIRCUITALESArt. 29 de la Ley 7812 en la redacción dada por el Art. 19 de la Ley

17113,

6 a 13/10 PLAZO PARA ENTREGA DE HOJAS DE VOTACIÓN A REMITIR A CRV. Ley 18.472

11-oct VENCE EL PLAZO PARA LOS RECLAMOS AL PADRÓNArt. 30 de la Ley 7812 en la redacción dada por el Art. 20 de la Ley

17113

24-oct CESA PROPAGANDA DESDE CERO HORA Art. 1° de la Ley 16.019

26-oct ELECCIONES NACIONALES Art. 77 númeral 9) de la Constitución de la República.

29/10 a 5/11 ESCRUTINIOS DEPARTAMENTALESArt. 125 y 141 de Ley 7812 en la redacción dada por Art. 57 y 70 de

Ley 17113.

15-nov INICIO DE PUBLICIDAD ELECTORAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Art. 1 numeral 3) de la Ley 17.818,

15-novVENCE EL PLAZO PARA LA ENTREGA DE HOJAS DE VOTACIÓN REGISTRADAS PARA LA

SEGUNDA ELECCIÓN PARA SER REMITIDAS A LAS CRV.Ley 18.472 ( ANTECEDENTE CIRC. N°8503)

Page 15: Informe uruguay 26-10-14

20-novVENCE EL PLAZO PARA REGISTRO DE HOJAS DE VOTACIÓN PARTICIPANTES DEL LA

SEGUNDA ELECCIÓN

Art. 15 de la Ley 7812 en la redacción dada por el Art. 9° de la Ley

17.113

30-nov EVENTUAL ELECCIÓN EN SEGUNDA VUELTA Art. 151 de la Constitución de la República

1/12 a 30/12 PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA NO EMISIÓN DEL VOTO(PLAZO LEGAL del 1° al 30/12) Art. 5° de la Ley 16.017 con el

agregado del Art. 104 de la Ley 17.113

3 a 10/12 ESCRUTINIOS DEPARTAMENTALESArt. 125 y 141 de Ley 7812 en la redacción dada por Art. 57 y 70 de

Ley 17113.

24-eneVENCE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS GASTOS

DE CAMPAÑAArt. 34 de la Ley 18.485

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Corte Electoral

18

Capítulo X

De los escrutinios.

Artículo 42º - (De la obligación de llevar la planilla auxiliar voto a voto).

Al inicio del escrutinio y, a medida que se vayan abriendo los sobres, el tercer miembro

(vocal) de la Comisión Receptora de Votos tendrá la obligación de llevar una planilla especial,

como instrumento auxiliar, en la que se describirá el contenido de cada sobre.

Artículo 43º - (Del procedimiento a seguir con las hojas de votación y de ratificación

plebiscitaria).

El secretario de la Comisión Receptora de Votos leerá en alta voz el número de la hoja

de votación para cargos electivos que contenga el sobre de votación y entregará el sobre y

todas las hojas al presidente.

Cuando aparezca en un sobre de votación una hoja de ratificación a favor del proyecto

de reforma constitucional plebiscitado, el secretario de la Comisión Receptora, antes de

entregarla al presidente, la signará con su media firma.

El presidente, a su vez, signará con su media firma la hoja por SI de la reforma y

exhibirá todas las hojas que el sobre contuviere al otro miembro de la Comisión Receptora y

a los delegados presentes.

Al procederse a la contabilización definitiva, al cierre del escrutinio, su número deberá

coincidir con las anotaciones contenidas en la planilla a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 44º - (De los casos en los que corresponde la anulación de hojas de votación y de

ratificación plebiscitaria).

Se anularán todas las hojas de votación y de ratificación plebiscitaria en los siguientes

casos:

A) Si dentro del sobre aparecen hojas de votación de distinto lema.

B) Si dentro del sobre aparecen hojas de votación o de ratificación plebiscitaria

acompañadas de cualquier elemento extraño a la elección (se considerarán comprendidos en

dicho concepto, las hojas de votación correspondientes a otro departamento, papeles en blanco

o manuscritos, documentos, pequeños objetos, entre otros).

C) Si dentro del sobre aparecen hojas de votación o de ratificación plebiscitaria señaladas

con cualesquiera signos, enmendaduras, testaduras o nombres manuscritos agregados.

Page 17: Informe uruguay 26-10-14

Reglamento Elección Nacional - Octubre 2014

19

D) Si dentro de un sobre aparecen hojas de votación o de ratificación plebiscitaria

idénticas que excedieran de dos.

La anulación de las hojas de votación para la elección de autoridades previstas en los

cuatro literales precedentes, traerá aparejada la anulación de la hoja de ratificación plebiscitaria

que apareciere en el mismo sobre.

La anulación de la hoja de ratificación plebiscitaria en los casos previstos en los literales

B), C) y D), traerá aparejada la anulación de las demás hojas contenidas en el mismo sobre.

Si las hojas de votación y ratificación plebiscitaria idénticas que aparecen dentro del

mismo sobre no excedieran de dos, se validará una, anulándose la otra. Se dejará constancia

en la hoja de la causa de la anulación y se guardará en la urna.

Artículo 45º - (Del procedimiento a seguir con las hojas de votación y de ratificación

plebiscitaria anuladas).

El presidente y el secretario de la Comisión Receptora de Votos firmarán cada una de

las hojas de votación y de ratificación plebiscitaria anuladas, las que se mantendrán unidas

al sobre que las contenía, de forma tal que no desaparezca la individualidad del voto emitido

por el sufragante.

Artículo 46º - (De los casos en los que no procede la anulación).

Las roturas o dobleces que pueda presentar la hoja de votación o la hoja de ratificación

plebiscitaria no darán motivo para su anulación, a menos que por su magnitud o singularidad

demuestren la clara intención del votante de violar el secreto del voto.

Tampoco podrán anularse las hojas de votación con errores de impresión en el nombre

o nombres de los candidatos.

Artículo 47º - (De los delegados en los escrutinios primarios).

Los partidos políticos y las agrupaciones políticas que hayan registrado hojas de

votación en el departamento podrán designar delegados para presenciar y fiscalizar todos los

procedimientos inherentes al escrutinio primario.

Artículo 48º - (De las personas habilitadas para presenciar el escrutinio).

Las Comisiones Receptoras de Votos permitirán, durante el desarrollo del escrutinio,

el acceso de los medios de prensa y de las personas pertenecientes al personal de las empresas

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Corte Electoral

20

e instituciones que realizan proyecciones de los resultados de la elección que se hayan

acreditado ante los organismos electorales, quienes podrán presenciar el acto de escrutinio,

quedándoles prohibido efectuar ningún tipo de observación o intervención en el transcurso

del mismo.

Artículo 49º - (De las constancias del escrutinio).

La Comisión Receptora de Votos emitirá constancias del escrutinio del circuito, que

serán entregadas al delegado de la hoja de votación más votada de cada partido político en el

circuito correspondiente, o de la que le siguiera en número de votos.

Artículo 50º - (Del cierre de la urna).

Concluido el escrutinio, se colocarán en la urna las hojas de votación escrutadas, los

sobres que las contenían, los paquetes de votos observados, todas las actas labradas por la

Comisión, un ejemplar de la planilla especial destinada a registrar los votos observados, la

planilla voto a voto, las hojas de identificación u observación sobrantes, los sobres de votación

inutilizados, todos los sobrantes y los demás documentos recibidos por la Comisión para su

funcionamiento.

No deben guardarse en la urna las hojas de votación que fueron colocadas en el cuarto

secreto durante el horario de votación y que no fueron escrutadas, ni las hojas de ratificación

plebiscitaria que no hayan sido extraídas de los sobres de votación.

Capítulo XIDe la entrega a la Junta Electoral de una copia del acta de escrutinio y de la

planilla especial de Votos observados.

Artículo 51º - (De la obligación de la Comisión Receptora de Votos de entregar dichos

documentos fuera de la urna).

Conjuntamente con la urna y fuera de ésta, la Comisión Receptoras de Votos deberá

entregar a la Junta Electoral un ejemplar de la planilla especial destinada a registrar los votos

observados y una copia del acta de escrutinio (artículos 93 y 114 de la Ley de Elecciones Nº

7.812, de 16 de enero de 1925, sustituidos por los artículos 44 y 51, respectivamente, de la Ley

Nº 17.113, de 9 de junio de 1999).