1 ___________________________________________________________________________________ Efectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión Pública Calle 25 No 8 - 54 Montería – Córdoba Teléfonos: (4) 7820173 - 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] Web:www.contraloriadecordoba.gov.co INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD EXPRES DENUNCIA NÚMERO 14 – 2014 ESE CAMU MOÑITOS - CÓRDOBA VIGENCIA- 2013 INFORME FINAL CGDC – SEPTIEMBRE - 2014
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INFORME FINAL€¦ · Gerente ESE CAMU Moñitos Moñitos – Córdoba. Asunto: Carta de Conclusiones La Contraloría Territorial, con fundamento en las facultades otorgadas por el
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Montería, Doctor JAVIER FRANCISCO OLEA BLANQUICET Gerente ESE CAMU Moñitos Moñitos – Córdoba. Asunto: Carta de Conclusiones La Contraloría Territorial, con fundamento en las facultades otorgadas por el Artículo 267 de la Constitución Política, practicó Auditoría Especial o Exprés a la ESE CAMU Moñitos, de manera concreta a los hechos expuestos en la denuncia No. 14-2014, interpuesta por el actual Gerente de la ESE CAMU Moñitos ante esta Contraloría, contra la administración anterior, donde manifiesta presuntas irregularidades presentadas en la ESE relacionado con la celebración de nueve contratos, que se relacionan con la adquisición de una ambulancia, contratos de prestación de servicios para la elaboración y socialización de manuales, para la compra de software, compra de bomba de inyección de la ambulancia, mantenimiento de planta eléctrica, ejecución de obras de adecuación de consultorios de consulta externa, los
cuales fueron realizados en predios de un particular”. El análisis se hizo a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales con que se administraron los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión. Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada y la responsabilidad de la Contraloría General del Departamento de Córdoba consiste en producir un Informe de Auditoría Exprés que contenga el concepto sobre el examen practicado. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría General del Departamento de Córdoba, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto.
La auditoría incluyó el examen, sobre la base de las evidencias y documentos que soportan el área, actividad o proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría General del Departamento de Córdoba. CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO La Contraloría General del Departamento de Córdoba, como resultado de la auditoría adelantada a los nueve contratos, conceptúa que la gestión de la contratación, no cumplen en su totalidad, con los principios evaluados. RELACIÓN DE OBSERVACIONES En desarrollo de la presente auditoria, se establecieron cinco (5) hallazgos administrativos con presunto alcance disciplinario, de los cuales uno (1) tiene presunta connotación penal, tres (3) presentan presunta connotación fiscal por valor de setenta y un millones doscientos cincuenta y cinco mil pesos ($71.255.000). Encontrándose, que los hallazgos con presunta connotación disciplinarias fueron producto del Incumplimiento de los principios de la contratación estatal, falta de supervisión en la contratación de la ESE, legalización de hechos cumplidos y falta de amparo de los bienes de la Entidad; El hallazgo con presunta incidencia penal obedece a la celebración de contratos sin el lleno de los requisitos legales y por aplicación oficial diferentes de recursos. Los hallazgos con presunta incidencia fiscal son presentados por incumplimiento e irregularidades en los contratos. 1. RESULTADO DE LA AUDITORIA
1.1 ANTECEDENTES
En la Contraloría General del Departamento de Córdoba, se radicó denuncia bajo el No. 14-2014, interpuesta por JAVIER OLEA BLANQUICETH, en calidad de Gerente de la ESE de Moñitos, contra anteriores administraciones del Camu, donde manifiesta “Presuntas irregularidades en la celebración de nueve contratos, que se relacionan en la adquisición de una ambulancia, contratos de prestación de servicios para la elaboración y socialización de manuales, para la compra de software, compra
de bomba de inyección de la ambulancia, para mantenimiento de planta eléctrica, para ejecutar obras de adecuación de consultorios de consulta externa”. De acuerdo a lo anterior, y atendiendo los procedimientos establecidos, fue necesario adelantar esta auditoría exprés para tratar los hechos denunciados. 1.2 DESARROLLO DE LA AUDITORIA EXPRÉS La denuncia interpuesta por el actual Gerente de la ESE CAMU Moñitos ante esta Contraloría, contra la administración anterior, consiste en presuntas irregularidades presentadas en la ESE, relacionado con la celebración de nueve contratos, que se relacionan con la adquisición de una ambulancia, contratos de prestación de servicios para la elaboración y socialización de manuales, para la compra de software, compra de bomba de inyección de la ambulancia, mantenimiento de planta eléctrica, ejecución de obras de adecuación de consultorios de consulta externa, los
cuales fueron realizados en predios de un particular”. De acuerdo a las presuntas irregularidades denunciadas y de la Asignación de Auditoría Exprés de fecha 11 de julio del presente año, emitida por la Contralora Auxiliar Delegada para el Control Fiscal, las auditoras procedieron a trasladarse a la ESE CAMU Moñitos, quienes fueron atendidas durante la diligencia, por las personas involucradas en los procesos objeto de revisión. INTRODUCCION Atendiendo la naturaleza jurídica del Camu del Municipio de Moñitos, la cual corresponde a una Empresa Social del Estado (ESE), se hace necesario antes de realizar un análisis a la gestión precisar la normatividad aplicable en materia contractual a estas entidades. Al respecto, el numeral 6 del artículo 95 de la Ley 100 de 1993, estableció, en relación con el régimen jurídico de las ESE, lo siguiente: "En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública". De otro lado, el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, realizó una enumeración de las que denomina Entidades Estatales, entre las cuales se encuentran las entidades descentralizadas como lo son las ESE; en consecuencia, estas entidades se regirán
al celebrar sus contratos y según el artículo 13: "…por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en la ley". Dado que la naturaleza y la finalidad así como el servicio que prestan las Empresas Sociales del Estado es de interés general, deberán regir su actividad contractual a los principios rectores de la función pública contemplados en el artículo 209 de la Carta Magna y al propio manual de contratación (La ESE Camu de Moñitos, puso a disposición de la Auditoria el Acuerdo 005 de junio 21 de 2013 “Por medio del cual se expide el Estatuto Interno de Contratación de la Empresa Social del Estado”.)
La Gestión contractual de las Empresas Sociales del Estados que no se rigen por el Estatuto General De Contratación de la administración pública, deben dar cumplimiento a los fines estatales , la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e interés de los administrados. “Por lo tanto, ésta actividad es regulada por principios que buscan evitar decisiones caprichosas, negligentes o interesadas de los administradores públicos, no para anular su voluntad y criterio frente a las situaciones que deben atender, sino para que en el marco de los postulados que rigen la función administrativa y la gestión fiscal, adopten medidas encaminadas a garantizar, en primer lugar, el interés general, y, en segundo, la adecuada inversión de los recursos públicos. Este axioma quedó claramente expuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 cuando señaló: “Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.” El artículo 209 de la Constitución Política señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”
La Constitución Política incluye otros principios fundamentales del ordenamiento legal y orientadores del comportamiento, tanto de las autoridades públicas, como de los particulares. Estos principios son igualmente derroteros de la función administrativa, porque privilegian el respeto y garantía de los derechos humanos y la vida armónica en comunidad. Así lo entendió la Sección Tercera del Consejo de Estado en la Sentencia dictada el 29 de agosto de 2007 en el proceso número: 850012331000030901 Radicado interno: 15324, Consejero Ponente, Dr. Mauricio Fajardo Gómez, al manifestar: “La Carta Suprema en su artículo 209 ordena que el ejercicio de la función administrativa se encuentra sometido a los principios de igualdad, de moralidad, de eficacia, de economía, de celeridad, de imparcialidad y de publicidad, razón por la cual en la medida en que la contratación estatal puede identificarse como una actividad administrativa, necesariamente deben aplicársele estos mismos principios, sin perjuicio de muchos otros que también forman parte del texto constitucional y que revisten enorme importancia en relación con las actividades de las entidades del Estado.” Actuar en el marco de estos principios constitucionales y de las reglas jurídicas que los concretan no es otra cosa que dar cumplimiento al postulado de la MORALIDAD ADMINISTRATIVA; derecho colectivo contemplado en el artículo 4, literal b), de la Ley 472 de 1998, que la jurisprudencia ha definido como el “ejercicio de la función administrativa conforme al ordenamiento jurídico y a las finalidades propias del cumplimiento de las funciones públicas, determinadas por la satisfacción del interés general y no por intereses privados y particulares”. Quiere decir lo anterior que quienes participan y son responsables de la gestión contractual de las entidades públicas, sometidas o no al Estatuto General de Contratación, están llamados a resolver las situaciones y hechos cotidianos de su labor atendiendo estos postulados, que en muchos casos se concretan en reglas jurídicas contenidas en leyes, reglamentos, estatutos, manuales de funciones, procesos y operaciones, y demás instrumentos regulatorios de una actividad, y ,que en otras ocasiones, exigen de un ejercicio de interpretación por falencia o insuficiencia de normas positivas, aplicables para resolver problemas o conflictos específicos”.1 Adicionalmente la Procuraduría General de la Nación al referirse al principio de Planeación señalo en su cartilla recomendaciones para la elaboración de Estudios Previos en los siguientes términos: “La Planeación, por tanto, sin importar el régimen contractual al cual esté sometida una entidad pública, tiene dos expresiones normativas claras: la elaboración del plan de compras y el desarrollo de los estudios previos.”. Así mismo insistiendo en la relevancia de la
1 Anexo Circular Conjunta No.034 de fecha 28 de octubre de 2011, Procuraduría General de la Nación y Auditoria General de la
planeación para la celebración de contratos dijo. “Este llamados es general para todas las entidades de contratación que manejen o ejecuten recursos públicos, no importa el régimen de contratación que apliquen, pues el principio de planeación resulta vital para gerenciar lo público; por ello, no solo se invita a dar cumplimiento a la normatividad vigente, sino a el desarrollo, paso a paso, de la planeación contractual y las responsabilidades que cada área tendrá desde su competencia.”.
En el Camu de Moñitos durante la vigencia fiscal 2013, no realizaron Plan de Compras, tal como lo evidencia la Certificación expedida por el Jefe de Personal de la ESE Camu de Moñitos de fecha 31 de julio de 2014, lo que permite concluir que al detallar el análisis de los diferentes contratos, los bienes y servicios adquiridos por la entidad no fueron incluidos en un plan de compras, por lo tanto, podemos decir que se adquirieron bienes y servicios sin tener en cuenta una planeación previa en dichos procesos.
HECHO NO. 1 PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN CONTRATO DE COMPRAVENTA AMBULANCIA: Hallazgo No.1 Irregularidades en proceso contractual. Aportes para la compra de la Ambulancia: Para la adquisición de la ambulancia por valor de $130.000.000, la Alcaldía aportó $70.000.000 y el Ministerio aportó $60.000.000, así:
La ESE CAMU (Gerente Amaury López), suscribió Convenio
Interadministrativo No. 002 de fecha 8 de abril de 2013, con la Alcaldía
Municipal de Moñitos (Alcalde Hugo Barrios), cuyo objeto es
Transferencia de los recursos de cofinanciación para la adquisición de
una ambulancia, aportando la Alcaldía $70.000.000, los cuales fueron
consignados a la ESE en la cuenta de ahorro No. 438351546 del banco
de Bogotá.
El Ministerio aportó $60.000.000, los cuales consignó a la ESE en la
cuenta de ahorro del Banco de Bogotá el día 12 de marzo de 2013
código transacción 0593, por la suma de $60.000.000.
El Contrato de Compraventa de Adquisición de Automotor TAB 01 de 2013, fue suscrito el 23 de junio de 2013, entre el Gerente de la ESE Camu de Moñitos
RICARDO LUIS ARZUZA MENDOZA y X MED & COM LTDA (Representante Legal MILTON DARIO IGUARAN LAGUNA). En la cláusula segunda estipula: “Valor y forma de pago: El valor del presente contrato lo han estipulado las partes en la suma de $130.000.000, los cuales le serán cancelados así: un 40% como anticipo al contratista una vez se aprueben las garantías, o sea la suma de $52.000.000, y el 60% restante en dos pagos uno de $30.000.000 al traspaso del vehículo y el saldo $48.000.000, a la entrega a satisfacción del vehículo ambulancia con los trámites de Tránsito y Seguros en regla” Pagos realizados al Contratista:
Anticipo: 40%: $52.000.000, debitados de la cuenta de corriente No.
438434250 del Banco de Bogotá el día 25 de junio de 2013 código
transacción 0013.
$30.000.000, cuenta de corriente No. 438434250 del Banco de Bogotá
el día 21 de agosto de 2013 código transacción 0013.
Saldo Adeudado al Contratista: Revisados los Extractos de las cuentas bancarias manejadas por la ESE, durante la vigencia 2013, no se encuentra el pago del saldo de $48.000.000, sin embargo el Contratista entregó la ambulancia a pesar de que en la cláusula segunda del contrato estipula “el saldo de $48.000.000 se realizará a la satisfacción del vehículo ambulancia con los trámites de Tránsito y Seguros en regla”. Asimismo en las cuentas por pagar de la ESE con corte a 31 de diciembre de 2013, no se encuentra registrada ninguna cuenta a nombre de X MED & COM LTDA. Adicionalmente, se constato que la cuenta de ahorro No. 438351546 del banco de Bogotá, donde fueron consignados los recursos aportados por la Alcaldía y el Ministerio para la compra de la ambulancia, presenta un saldo a 31 de diciembre de 2013, de $859.239, por lo que se concluye que la suma de $48.000.000, fue destinada a otro fin. Documentación suministrada por la ESE La ESE suministró 36 folios de este Proceso Contractual, la cual se encuentra amparada mediante Certificación de fecha 21 de julio de 2014, así:
Cotización Ambulancia, X MED & COM LTDA, de fecha 22 de
junio de 2013.
Análisis de Conveniencia y Oportunidad, de fecha 22 de junio de
2013, firmado por Gerente RICARDO LUIS ARZUZA MENDOZA,
anexa Requisitos Técnicos de Ambulancias.
Resolución No. 101 de fecha junio 22 de 2013, por medio del
cual se acepta una garantía, firmada por el Gerente RICARDO
LUIS ARZUZA MENDOZA, aprobando la póliza 0895421-8.
Póliza Suramericana No. 0895421-8 de fecha 25 de junio de
2013.
Contrato de Compraventa No. 01 de fecha 23 de junio de 2013.
Recibo de Caja No. 032 de fecha 25 de junio de 2013, por valor
de $52.000.000, expedido por X MED & COM LTDA.
Recibo de Caja Menor, de fecha 25 de junio de 2013, expedido
por X MED 6 COM LTDA.
Comprobante de Ingreso No. 32 de fecha 25 de junio de 2013,
expedido por X MED &COM LTDA.
Comprobante de Pago – Comprobante de Egreso No. 000869 de
fecha 15 de agosto de 2013, cheque No. 0936664 – Cuenta
Corriente No. 43843425-0 – Banco de Bogotá, por valor de
$30.000.000. ESE camu.
Cuenta de Cobro de XMED&COM, de fecha dos (2) de agosto de
2013, por valor de $30.000.000.
Recibo de Caja No. 035 de fecha 21 de agosto de 2013, por valor
de $30.000.000, emitido por X MED & COM LTDA.
Análisis del Equipo Auditor: En la documentación suministrada por la ESE para la Adquisición de la Ambulancia, se encontraron las siguientes inconsistencias:
No hay evidencias de toda la documentación de las etapas precontractual,
contractual y poscontractual.
No existe documentación de la Empresa X MED & COM LTDA, donde se
verifique su objeto social, actividad. El equipo Auditor consultó a través de
Internet datos de la empresa X MED & COM LTDA, y registra que la actividad
es: “Comercio al por mayor de productor farmacéuticos medicinales
cosméticos y de tocador”; Objeto Social: “Compra y venta, distribución de
equipos médicos, odontológicos, comunicaciones y computadores, servicio de
internet, ingeniería”.
No hay facturas ni el ingreso a Almacén de la ESE.
La cotización fue presentada el 22 de junio de 2013; El contrato se suscribe el
23 de junio de 2013; La Póliza Suramericana No. 0895421-8 se expide el 25
de junio de 2013 y el Gerente aprueba la póliza el 22 de junio de 2013
(Resolución No. 101).
No existe acto administrativo de designación de supervisión por parte del
Gerente, como tampoco informe que evidencie seguimiento y monitoreo de las
etapas del proceso contractual, no obstante a la supervisión que debió ejercer
la Alcaldía a través de la Secretaria de Salud al convenio No. 002 del 8 de
abril del 2013, establecida en la clausula novena, supervisión que no fue
evidenciada.
Se evidencia que los recursos aportados por la Alcaldía y el Ministerio para la
compra de la ambulancia, fueron consignados en la cuenta de ahorro No.
438351546 del Banco de Bogotá, la cual presenta un saldo a 31 de diciembre
de 2013 de $859.239; asimismo se observa que los pagos realizados al
contratista fueron efectuados desde la cuenta corriente No.438434250 del
banco de Bogotá, la que a su vez presenta un saldo a 31 de diciembre de
2013 de $107.171; Por lo tanto al no evidenciarse el pago por la suma de
$48.000.000, correspondientes al pago final de la ambulancia y verificados los
saldos a 31 de diciembre de 2013 de las cuentas bancarias antes
mencionadas, se infiere que éstos fueron desviados a sufragar otros gastos,
configurándose una presunta conducta penal.
Se pudo establecer la falta de documentación en la carpeta contractual, los
soportes o fuentes de verificación no están debidamente organizados ni
foliados, no existen tablas de retención o relación documental de la carpeta, lo
cual genera dificultades en su control y manejo.
El 31 de enero de 2014, se accidenta esta Ambulancia de placas OVJ 102 de Magangue, ocasionándole graves daños y perdiendo la vida la señora María Eugenia Ibarra Guerrero de 32 años y su bebe en gestación, quienes eran trasladados al Hospital San Vicente de Paul donde le practicarían una cesárea. Las autoridades competentes, la Policía Nacional en conjunto con la Fiscalía Seccional Lorica
inmovilizaron el vehículo y fue trasladado hacia los patios del Parqueadero “EL PAPI”, en el Municipio de Lorica, el cual está siendo objeto de investigación de las posibles causas del accidente, tal como lo evidencia la certificación expedida por el Gerente actual de la ESE Javier Francisco Olea Blanquicet.
Adicionalmente se evidenció que este vehículo no contaba con Póliza de Responsabilidad Civil. Es obligación de las Entidades del Estado asegurar sus bienes e intereses patrimoniales, a través de la celebración de contratos de seguros, las Entidades Estatales buscan proteger su patrimonio contra la mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentra expuesto. Criterio: El Artículo 399 de la Ley 599 de 2000 establece “El servidor público que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término”. Y el Artículo 410 de la Ley 599 de 2000 que establece “Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos…” El Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 establece “Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos”. Ley 734 de 2002- Art.48: Numeral 31. Participar en la actividad contractual… con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal…”
Ley 734 de 2002, Art. 34, Núm. 21“Es deber de todo servidor público vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados”. Ley 734 de 2002, Art. 48, Núm. 63 “No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes”. Ley 42 de 1993, Art. 107 “Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten”. Ley 87 de 1993. Artículo 2 literal a “Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten”. Por otra parte existen normas especiales que señalan la obligación de contratar determinados seguros. Ley 1474 de 2011, Artículo 83- Supervisión e interventoría contractual. Ley 594 de 2000 que establece las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado.
Causa: Incumplimiento de los fines y principios que regulan la Función Pública y la
Contratación Estatal; inobservancia en el deber de servidor público en lo referente
al deber de vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados
y lo relativo a proteger los recursos de la administración buscando su adecuada
administración ante posibles riesgos que lo afecten, y al no estar asegurado el bien;
falta de organización en la documentación, en tal forma que la información
institucional sea recuperable para uso de la administración en el servicio al
ciudadano, a los órganos de control y como fuente de la historia.
Asimismo, ausencia de una supervisión e interventoría contractual que permitieran
realizar un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre
el cumplimiento del objeto del contrato, protegiendo la moralidad administrativa,
previniendo la ocurrencia de actos de corrupción y tutelando la transparencia de la
actividad contractual de la entidad.
Efecto: Eventual detrimento patrimonial por los daños ocasionados a la Ambulancia
de propiedad de la ESE, por no contar con pólizas que ampararan en caso de un
hecho que condujera a la pérdida total o parcial del vehículo y los daños
ocasionados a terceras personas. Asimismo para este órgano de control la falta
cometida es censurable, pues como ya se había manifestado en el transcurso de
este informe hubo violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento;
Adicionalmente, las inconsistencias presentadas en el archivo de la documentación
generaron imposibilidad de realizar un control más efectivo por parte del equipo
auditor.
Lo anterior, se constituye un Hallazgo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria y penal. HECHO NO. 2 PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y ASESORÍA PARA LA ELABORACIÓN Y ASESORÍA PARA LA ELABORACIÓN Y PREPARACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN, PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, SUSCRITO ENTRE LA ESE CAMU Y LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS SABERES “FUNDASABERES”, POR LA SUMA DE $30.000.000. Hallazgo No.2. Incumplimiento de objeto contractual
La ESE suministró 18 folios correspondientes a este Proceso Contractual, tal como lo
evidencia la certificación de fecha 21 de julio de 2014 expedida por el Gerente, y
donde hace constar que no se evidencia cumplimiento de las actividades. Los
documentos suministraron fueron:
Certificado Disponibilidad No. 00228 de 14 de febrero de 2013 –
Honorarios Profesionales.
Propuesta presentada por FUNDASABERES – FERNAN EUGENIO
FORTICH PALENCIA.
Contrato de fecha 15 de febrero de 2013.
Registro Presupuestal No. 00228 de 14 de febrero de 2013.
Póliza de Cumplimiento No. 75-44-101044799 de 18 de febrero de
2013, amparando: Cumplimiento del Contrato; Buen Manejo y correcta
inversión del anticipo y pago de salarios, prestaciones sociales e
Indemnización, valor total asegurado: $19.500.000.
Comprobantes de Egreso No. 000169 de fecha siete (7) de marzo de
2013, por valor de $15.000.000, pago final del Contrato.
Comprobantes de Egreso No. 000170 de fecha 18 de febrero de 2013,
Cláusula Segunda del Contrato, estipula: Especificaciones del Contrato,
se compromete a entregar los siguientes productos: A. Diagnostico
retrospectivo y prospectivo integral de la ESE 2008 a 2012 y 2013 al 2016
respectivamente, B. Desarrollo de procesos de mejoramiento de la
producción de servicios y su dinámica de atención en salud. C. Plan de
Gestión de la ESE. D. Plan de Desarrollo Institucional. F. Actos
Administrativos para la aprobación de todos los procesos anteriores.
No hay evidencias cumplimiento de las actividades expuestas en la
cláusula Segunda del contrato, pero se canceló el valor total del contrato,
la suma de $30.000.000.
Cláusula Décima Segunda: “INTERVENTORÍA: Para hacer constar el
cumplimiento del objeto del presente contrato este tendrá un interventor, el
cual será el Dr. ARNEL MARTINEZ MEZA identificado con cédula de
ciudadanía No. 11.171.795 de Moñitos”.
El señor ARNEL MARTINEZ MEZA, quien actualmente se desempeña en
la ESE como Jefe de Presupuesto, mediante Certificación de fecha 30 de
julio de 2014, manifiesta que: “No firme ninguna certificación de
cumplimiento del objeto contractual del mismo”.
Análisis del Equipo Auditor: En la documentación suministrada por la ESE para la ASISTENCIA TECNICA Y ASESORIA PARA LA ELABORACIÓN Y ASESORIA PARA LA ELABORACION Y PREPARACION DEL PLAN DE GESTIÓN, PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, se encontraron las siguientes inconsistencias:
No hay evidencias de toda la documentación de las etapas precontractual,
contractual y poscontractual.
En el Camu de Moñitos durante la vigencia fiscal 2013, no realizaron Plan de
Compras, tal como lo evidencia la Certificación expedida por el Jefe de
Personal de la ESE Camu de Moñitos de fecha 31 de julio de 2014, lo que
permite concluir que al detallar el análisis de este contrato, los bienes y
servicios adquiridos por la entidad no fueron incluidos en un plan de compras,
por lo tanto, podemos decir que se adquirieron bienes y servicios sin tener en
No hay documentación de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LOS
SABERES “FUNDASABERES”, donde se verifique su objeto social, actividad.
No hay evidencias de Diagnostico retrospectivo y prospectivo integral de la
ESE 2008 a 2012 y 2013 al 2016 respectivamente; Desarrollo de procesos de
mejoramiento de la producción de servicios y su dinámica de atención en
salud; Plan de Gestión de la ESE; Plan de Desarrollo Institucional; Actos
Administrativos para la aprobación de todos los procesos anteriores.
No hay Informe de Supervisión y Certificados de satisfacción del servicio
No hay planillas donde se evidencie que se Socializaron de las actividades.
Se pudo establecer la falta de documentación en la carpeta contractual, los
soportes o fuentes de verificación no están debidamente organizados ni
foliados, no existen tablas de retención o relación documental de la carpeta, lo
cual genera dificultades en su control y manejo; Es así que las inconsistencias
descritas anteriormente generaron imposibilidad de realizar un control más
efectivo por parte del equipo auditor; Un principio general de la función
archivística es el de disponer de la documentación organizada, en tal forma
que la información institucional sea recuperable para uso de la administración
en el servicio al ciudadano, a los órganos de control y como fuente de la
historia.
La falta de informes completos, detallados y cronológicos que determinen el
seguimiento y la idoneidad de la ejecución del objeto contractual, sumado a la
falta de exigencia a los contratistas en la presentación de informes de
actividades detallados y serios en cumplimiento de sus obligaciones.
Falta de los soportes que demuestran su ejecución; documentos
imperativos por ser los idóneos para evidenciar que se cumplió con la
necesidad pretendida en los documentos previos de cada uno de los
contratos. Esta clase de contratos por tener recursos públicos se rigen por los
principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal
establecido en los artículos 207 y 209 de la constitución política, que entre
ellos el de justificación de las actuaciones contractuales, según el cual la
Administración debe enrostrar todas y cada una de sus actividades
contractuales.
Criterio: La ESE Camu de Moñitos en desarrollo de su actividad contractual debe dar aplicación a los principios de la Función Pública y de la Gestión Fiscal establecidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política; articulo 3 de la Ley 489 de 1998 y observancia al principio de Planeación, el cual sin importar el régimen
contractual al cual esté sometida una entidad pública, tiene dos expresiones normativas claras: la elaboración del plan de compras y el desarrollo de los estudios previos.
Ley 610 de 2000, Artículo 6°. Daño patrimonial al Estado. Ley 1474 de 2011, Artículo 83- Supervisión e interventoría contractual. Ley 594 de 2000 que establece las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado. Causa: Desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal,
deficiencia en la planeación contractual de la entidad y ausencia de una supervisión
e interventoría contractual que permitieran realizar un seguimiento técnico,
administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del
contrato, protegiendo la moralidad administrativa, previniendo la ocurrencia de actos
de corrupción y tutelando la transparencia de la actividad contractual de la entidad.
Efecto: Presunto daño patrimonial por el valor del contrato suscrito, producido por
una gestión fiscal ineficaz e ineficiente, por no establecerse el cumplimiento del
cometido del fin por el cual fue suscrito el contrato en mención, como también riesgo
de futuros detrimentos patrimoniales por la condición antes mencionada. Asimismo
para este órgano de control la falta cometida es censurable, pues como ya se había
manifestado en el transcurso de este informe hubo violación manifiesta de reglas de
obligatorio cumplimiento; por lo tanto la procuraduría entraría a establecer si su
incumplimiento genera culpa gravísima.
Adicionalmente, las inconsistencias presentadas en el archivo de la documentación
generaron imposibilidad de realizar un control más efectivo por parte del equipo
auditor;
Lo anterior, se constituye un Hallazgo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por la suma de $30.000.000. Hecho No. 3. Presuntas irregularidades en Contrato de PRESTACION DE
SERVICIOS No. 28 de fecha 15 de febrero de 2013, para la elaboración y
socialización de documentos (Guías clínica, manuales y procedimientos) sobre
los principales procesos asistenciales del área de urgencias y consulta
externa. Suscrito entre la ESE Gerente ESE Camu de Moñitos AMAURY
DOLORES LÓPEZ GARCES y la FUNDACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Y SUMINISTROS HOSPITALARIOS Y DE OFICINA DE SAN BERNARDO DEL
Marriaga Córdoba, el día primero (1) de julio de 2013, con una vigencia de
diez (10) años, el cual en los párrafos de la cláusula décima establece:
MEJORAS – “El arrendatario podrá realizar a su propia costa las mejoras de
cualquier clase y que a bien considere para la mejor prestación de sus
servicios, sin que para ello sea necesario solicitar permiso previo al
arrendador. Para todos los efectos del presente contrato, se entiende que las
mejoras son propiedad del arrendatario, por lo que éste podrá retirarlas en
cualquier momento dejando el inmueble en el mismo estado de conservación
en que lo recibió inicialmente de manos del arrendador”.
Se pudo establecer la falta de documentación en la carpeta contractual, los
soportes o fuentes de verificación no están debidamente organizados ni
foliados, no existen tablas de retención o relación documental de la carpeta, lo
cual genera dificultades en su control y manejo;
El grupo auditor verifico el cumplimiento de las actividades establecidas en la
propuesta.
Hallazgo No.3. Incumplimiento de los principios de la Función Publica y
Gestión Fiscal en los Hechos No. 3, 4 y 5.
De acuerdo a lo enunciado en los hechos No. 3.4 y 5 descritos anteriormente se
evidencian incumplimiento en los fines y principios en las actuaciones contractuales
de la ESE CAMU Moñitos.
Criterio: La ESE Camu de Moñitos en desarrollo de su actividad contractual debe dar aplicación a los principios de la Función Pública y de la Gestión Fiscal establecidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política; articulo 3 de la Ley 489 de 1998 y observancia al principio de Planeación, el cual sin importar el régimen contractual al cual esté sometida una entidad pública, tiene dos expresiones normativas claras: la elaboración del plan de compras y el desarrollo de los estudios previos. Ley 1474 de 2011, Artículo 83- Supervisión e interventoría contractual. Ley 594 de 2000 que establece las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado.
Causa: Desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal,
deficiencia en la planeación contractual de la entidad y ausencia de una supervisión
e interventoría contractual que permitieran realizar un seguimiento técnico,
administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del
ORDEN DE PEDIDO, sin fecha al Proveedor SUMINISTRO G Y S, donde solicitan el
suministro de 10 Galones de pintura epoxica; 10 galones pintura acrílico, 6 cuñetes
de pintura, 2 galones de pintura coraza blanca y Ventiladores; Certificado de
Disponibilidad Presupuestal y Registro Presupuesta No. 00810 de primero de agosto
de 2013 –Materiales y Suministros; Factura de SUMINISTRO G Y S No. 0044 de
fecha 30 de agosto de 2013, por valor total de $5.906.000 ($4.265.000 (pinturas y
$1.650.000 en ventiladores). Comprobante de Egresos No. 000979 de fecha 15 de
octubre de 2013 – cheque 0936689 de la cuenta corriente 43843425-0.
El equipo auditor una vez confrontado la Orden de Servicio No. 140 de fecha primero (1) de agosto de 2013, con la ORDEN DE PEDIDO, al Proveedor SUMINISTRO G Y S donde solicitan el suministro de 10 Galones de pintura epoxica; 10 galones pintura acrílico, 6 cuñetes de pintura, 2 galones de pintura coraza blanca, se evidencia que la ESE a pesar que contrató a todo costo, también compró la pintura requerida, por la suma de $ 4.256.000, valor que se considera presunto detrimento patrimonial. Criterio: La ESE Camu de Moñitos en desarrollo de su actividad contractual debe dar aplicación a los principios de la Función Pública y de la Gestión Fiscal establecidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política; articulo 3 de la Ley 489 de 1998 y observancia al principio de Planeación, el cual sin importar el régimen contractual al cual esté sometida una entidad pública, tiene dos expresiones normativas claras: la elaboración del plan de compras y el desarrollo de los estudios previos.
Ley 610 de 2000, Artículo 6°. Daño patrimonial al Estado. Ley 1474 de 2011, Artículo 83- Supervisión e interventoría contractual. Ley 594 de 2000 que establece las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado. Causa: Desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal,
deficiencia en la planeación contractual de la entidad y ausencia de una supervisión
e interventoría contractual que permitieran realizar un seguimiento técnico,
administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del
contrato, protegiendo la moralidad administrativa, previniendo la ocurrencia de actos
de corrupción y tutelando la transparencia de la actividad contractual de la entidad.
Efecto: Presunto daño patrimonial por el valor de la compra adicional de $4.256.000,
De igual manera riesgo de futuros detrimentos patrimoniales por la condición antes
mencionada. Asimismo para este órgano de control la falta cometida es censurable,
Se pudo establecer la falta de documentación en la carpeta contractual, los
soportes o fuentes de verificación no están debidamente organizados ni
foliados, no existen tablas de retención o relación documental de la carpeta, lo
cual genera dificultades en su control y manejo; Es así que las inconsistencias
descritas anteriormente generaron imposibilidad de realizar un control más
efectivo por parte del equipo auditor; Un principio general de la función
archivística es el de disponer de la documentación organizada, en tal forma
que la información institucional sea recuperable para uso de la administración
en el servicio al ciudadano, a los órganos de control y como fuente de la
historia.
Mediante Certificación de fecha 17 de julio de 2014, el técnico Administrativo
JESUS MARIA LÓPEZ AVILA, hace constar que el software Systemsfact –
FACTSYSTEM, “Se encuentra funcionando a la normalidad, se recibieron dos
(2) capacitaciones", una 31 de enero y la otra el 1 de febrero de 2013
concernientes la manipulación del mismo para el buen funcionamiento y se
recibió capacitación el manual del software en mención, el cual fue puesto en
funcionamiento el 31 de enero de 2013, de lo anterior anexo actas de
implementación y capacitación del software”.
El Equipo Auditor, concluye que el Software se instaló el 31 de enero de 2013; Se realizó Acta de entrega Capacitación del Software el primero (1) de febrero de 2013; el Certificado de disponibilidad Presupuestal y Registro presupuestal No. 00200 se expidió con fecha dos (2) de febrero de 2013 - Compra de Harward y Software, valor $36.999.000, lo que se considera legalización de hechos cumplidos.
Criterio: La ESE Camu de Moñitos en desarrollo de su actividad contractual debe dar aplicación a los principios de la Función Pública y de la Gestión Fiscal establecidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política; articulo 3 de la Ley 489 de 1998 y observancia al principio de Planeación, el cual sin importar el régimen contractual al cual esté sometida una entidad pública, tiene dos expresiones normativas claras: la elaboración del plan de compras y el desarrollo de los estudios previos. Ley 610 de 2000, Artículo 6°. Daño patrimonial al Estado. “Artículo 21 del Decreto 115 de 1996. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales, deberán contar con los certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.
Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. Por su parte, el Decreto 568 de 1996, “Por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación”, establece “Artículo 19. El certificado de disponibilidad es el documento expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos. Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registro presupuestal. En consecuencia, los órganos deberán llevar un registro de éstos que permita determinar los saldos de apropiación disponible para expedir nuevas disponibilidades. El Artículo 22 del Decreto 115 de 1996. Establece “No se podrá tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. Los ordenadores de gastos responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma”. Causa: Desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal,
deficiencia en la planeación contractual de la entidad y ausencia de una supervisión
e interventoría contractual que permitieran realizar un seguimiento técnico,
administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del
contrato, protegiendo la moralidad administrativa, previniendo la ocurrencia de actos
de corrupción y tutelando la transparencia de la actividad contractual de la entidad.
Asimismo, Incumplimiento de normas de carácter presupuestal que proveen mecanismos que deben observar los órganos de la administración para cancelar los compromisos durante la vigencia fiscal en la cual se contraen, prohibiéndose además tramitar o legalizar actos administrativos que afecten el Presupuesto cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos.
Efecto: Presunto daño patrimonial por el valor del contrato suscrito, producido por una gestión fiscal ineficaz e ineficiente, por no establecerse el cumplimiento del cometido del fin por el cual fue suscrito el contrato en mención, como también riesgo de futuros detrimentos patrimoniales por la condición antes mencionada. Asimismo
para este órgano de control la falta cometida es censurable, pues como ya se había manifestado en el transcurso de este informe hubo violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento; por lo tanto la procuraduría entraría a establecer si su incumplimiento genera culpa gravísima.
Adicionalmente, las inconsistencias presentadas en el archivo de la documentación
generaron imposibilidad de realizar un control más efectivo por parte del equipo
auditor.
Hallazgo, administrativo, con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por la
suma de $36.999.000.
HECHO NO. 8. IRREGULARIDADES EN COMPRA DE BOMBAS DE INYECCIÓN PARA AMBULANCIA.
Referente al pago por valor de $8.000.000, por concepto de compra de bombas de inyección nuevas para ambulancia, no se evidenció pagos por este concepto, tal como lo evidencia la Certificación de fecha 31 de julio de 2014, expedida por el Pagador Actual de la ESE PEDRO TERRIS MORELO, donde hace constar que “revisado el archivo no se evidencia soporte alguno del pago para compra de bomba de inyección”.
HECHO NO. 9 IRREGULARIDADES EN COMPRA DE BOMBAS DE INYECCIÓN PARA AMBULANCIA.
Referente al pago por concepto de arreglo, mantenimiento de la planta eléctrica de emergencia de la ESE Camu de Moñitos, no se evidenció pagos por este concepto, tal como lo evidencia la Certificación de fecha 31 de julio de 2014, expedida por el Pagador Actual de la ESE PEDRO TERRIS MORELO, donde hace constar que “revisado el archivo no se evidencia soporte alguno del pago para arreglo, mantenimiento de la planta eléctrica de emergencia de la ESE Camu de Moñitos. 1.3. CONCLUSIONES
De acuerdo a lo aquí plasmado y solicitado de acuerdo a la competencias jurisdiccionales y funcionales que la Constitución Política de Colombia y las normas existentes le otorgan a las Contralorías Territoriales, se determinó en mesa de trabajo de configuración de hallazgos, estructurar y consolidar cinco (5) hallazgos administrativos con presunto alcance disciplinario, de los cuales uno (1) tiene presunta connotación penal, tres (3) presentan presunta connotación fiscal por valor de Setenta y Un Millones Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Pesos ($71.255.000).
Encontrándose, que los hallazgos con presunta connotación disciplinarias fueron producto del Incumplimiento de los principios de la contratación estatal, falta de supervisión en la contratación de la ESE, legalización de hechos cumplidos y falta de amparo de los bienes de la Entidad; El hallazgo con presunta incidencia penal obedece a la celebración de contratos sin el lleno de los requisitos legales y por aplicación oficial diferentes de recursos. Los hallazgos con presunta incidencia fiscal son presentados por incumplimiento e irregularidades en los contratos. DIANA PEREZ GALINDO DELIA PEÑA GALVIS Coordinadora Auditora