*2020100010003* Al responder por favor cite este número Radicado No 2020100010003 Medellín, 21/09/2020 1 INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA REGULAR MUNICIPIO DE CAROLINA DEL PRINCIPE DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL VIGENCIA 2019 CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA AUXILIAR DE AUDITORÍA INTEGRADA Medellín, septiembre de 2020
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INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA REGULAR
MUNICIPIO DE CAROLINA DEL PRINCIPE
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
VIGENCIA 2019
CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA AUXILIAR DE AUDITORÍA INTEGRADA
Medellín, septiembre de 2020
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ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL MUNICIPIO DE CAROLINA DEL PRINCIPE
Contralor General de Antioquia Elsa Yazmín González Vera Subcontralor Dalgy Bibiana Rico Ángel Contralor Auxiliar Delegado Beatriz Elena García Estrada Contralor Auxiliar de Auditoría Integrada Anderson de Jesús Castaño Cataño Equipo Auditor Contralor Auxiliar – Coordinador Isabel Cristina Arboleda Ramírez Profesional Universitario Roberto Jaime Zapata Jaramillo Profesional Universitario William Alberto Gallego Ruiz Técnico Operativo Álvaro Diego Jiménez Perez Comité Operativo Contralor Auxiliar Andrea Velásquez Hincapié Profesional Universitario Martha Lillyam Palacios Maldonado Profesional Universitario Ángela Paola Ríos Rosas Profesional Universitario (P) Nacyra Raquel Máttar Acuña Profesional Universitario Sandra Briyidi Rozo Pava
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TABLA DE CONTENIDO
1. DICTAMEN INTEGRAL ........................................................................................................... 6
1.1. CONCEPTO SOBRE FENECIMIENTO ............................................................................ 6
1.1.1. Control de Gestión............................................................................................................ 6
1.1.2. Control Financiero ............................................................................................................ 7
1.1.2.1. Opinión sobre los Estados Contables ............................................................................. 8
2.1. CONTROL DE GESTIÓN ........................................................................................................ 9
2.1.1. Factores Evaluados en la Contratación ............................................................................. 9
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Medellín, septiembre de 2020 Doctor CARLOS ANDRES PEREZ VASQUEZ Alcalde municipal Carrera 50 #49 – 59 Teléfonos: 863.40.33 [email protected][email protected] Carolina del Príncipe- Antioquia Asunto: Dictamen de Auditoría vigencia 2019 La Contraloría General de Antioquia con fundamento en las facultades otorgadas por los Artículos 267 y 272 de la Constitución Política, practicó Auditoría Modalidad Regular al ente que usted representa, a través de la evaluación de los principios de eficiencia, eficacia y equidad con que se administraron los recursos puestos a disposición y los resultados de la gestión, el examen del Balance General y el Estado de Actividad Financiera, Económica y Social a 31 de diciembre de 2019, la comprobación de que las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Es responsabilidad de la Administración el contenido de la información suministrada por la Entidad y analizada por la Contraloría General de Antioquia, que a su vez tiene la responsabilidad de producir un informe integral que contenga el concepto sobre la gestión adelantada por la Administración Municipal de Carolina del Principe, que incluya pronunciamientos sobre el acatamiento a las disposiciones legales, y la opinión sobre la razonabilidad de los Estados Contables. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos de auditoría prescritos por la Contraloría General de Antioquia, compatibles con las de general aceptación; por tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo, de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el informe integral. El control incluyó examen sobre la base de pruebas selectivas, evidencias y
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documentos que soportan la gestión de la Entidad, las cifras y presentación de los Estados Contables y el cumplimiento de las disposiciones legales.
1. DICTAMEN INTEGRAL
1.1. CONCEPTO SOBRE FENECIMIENTO Con base en la calificación total de 90.9 sobre la Evaluación de la Gestión Fiscal, componentes control de gestión y control financiero, la Contraloría General de Antioquia Fenece la cuenta de la Entidad por la vigencia fiscal correspondiente al año 2019.
1. MATRIZ EVALUACIÓN DE GESTIÓN FISCAL ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
CAROLINA DEL PRINCIPE - ANTIOQUIA VIGENCIA 2019
Fuente: Sistema Gestión transparente. Elaboró: Equipo auditor.
Los fundamentos de este pronunciamiento se presentan a continuación:
1.1.1. Control de Gestión La Contraloría General de Antioquia como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que el Control de Gestión, es Favorable, como consecuencia de la calificación de 91.66 puntos, resultante de ponderar los factores que se relacionan a continuación:
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2. CONTROL DE GESTIÓN ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
CAROLINA DEL PRINCIPE - ANTIOQUIA VIGENCIA 2019
Fuente: Sistema Gestión Transparente Elaboró: Equipo auditor.
1.1.2. Control Financiero
La Contraloría General de Antioquia como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que el Control Financiero, es Favorable, como consecuencia de la calificación de 89.17 puntos, resultante de ponderar los factores que se relacionan a continuación:
3. CONTROL FINANCIERO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
CAROLINA DEL PRINCIPE - ANTIOQUIA VIGENCIA 2019
Fuente: Matriz de Gestión Fiscal. Elaboró: Equipo Auditor.
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1.1.2.1. Opinión sobre los Estados Contables En nuestra opinión, los estados financieros presentan con salvedades, la situación financiera de la Administración Municipal de Carolina del Principe Antioquia, a 31 de diciembre de 2019, así como los resultados de las operaciones por el año terminado en esa fecha, de conformidad con los principios, normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia o prescritos por el Contador General. Es responsabilidad del representante legal dar a conocer el informe de auditoría a la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, para que continúe con el trámite de los hallazgos Administrativos de acuerdo a su competencia. Atentamente,
ANDERSON DE JESUS CASTAÑO CATAÑO Contralor Auxiliar - Auditoria Integrada
P/E, Equipo Auditor Visto Bueno: Isabel Cristina Arboleda Ramírez Contador de la comisión R/Nacyra Raquel Mattar Acuña, Comité Operativo
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2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 2.1. CONTROL DE GESTIÓN Como resultado de la auditoría adelantada, en el componente Control de Gestión se encontraron los siguientes hechos que en principio constituyen hallazgos de auditoría: 2.1.1. Factores Evaluados en la Contratación En la ejecución de la presente Auditoría y de acuerdo con la información suministrada por la Administración del municipio de Carolina del Príncipe, en cumplimiento de lo establecido en la resolución interna de rendición de cuentas en línea de la Contraloría General de Antioquia, se determinó que la Entidad celebró la siguiente contratación: En total celebró 183 contratos por valor de $9.598.084.495, distribuidos así:
4. CONTRATACIÓN ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
CAROLINA DEL PRINCIPE - ANTIOQUIA VIGENCIA 2019
TIPOLOGIA CANTIDAD
CONTRATADA VALOR $
MUESTRA CANTIDAD
VALOR $
Obra Pública 8 1.952.709.815 8 1.952.709.815
Prestación de Servicios 148 4.568.095.524 6 1.395.237.653
TOTAL 183 9.598.084.495 32 6.220.802.988 Fuente: Rendición de Cuentas Gestión Transparente Elaboró: Equipo Auditor
De acuerdo a lo anterior el siguiente es el resultado de la ejecución de la auditoría regular a la Administración municipal de Carolina del Príncipe: 2.1.1.1. Gestión Contractual.
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Como resultado de la auditoría adelantada, la Gestión Contractual obtuvo un puntaje de 91.46 como consecuencia de los siguientes hechos y debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación:
5. GESTIÓN CONTRACTUAL ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
CAROLINA DEL PRINCIPE - ANTIOQUIA VIGENCIA 2019
Fuente: Matriz de Gestión Fiscal Elaboró: Equipo Auditor
2.1.1.1.1. Obra Pública De un universo de 8 contratos de obra pública se auditaron 8; por valor de $1.952.709.815, equivalente al 100% del valor total contratado en esta tipología, de los cuales se evaluaron todas las variables aplicables y descritas en la matriz de evaluación de la gestión fiscal; con el siguiente resultado:
HALLAZGOS
1. En el contrato CMC006-2019, suscrito con AMUNORTE, cuyo objeto es
“Construir obra de protección y prevención en muro ciclópeo para la vía
urbana Calle 51 entre carreras 47 y 48, sobre un tramo de la ladera de La
Quebrada Zacatín” por un valor de $ 32.667.043, celebrado con AMUNORTE,
el cual se encuentra liquidado, se observaron las siguientes deficiencias: . Como
resultado de los diferentes hallazgos, (F) (D)
Se observó una diferencia de obra referente a un mayor valor pagado por valor
de $812.890, en el item “Llenos en arenilla compactados mecánicamente hasta
obtener una densidad del 95%” (ver tabla anexa), por lo que se presume un
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presunto detrimento patrimonial de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6
de la Ley 610 de 2000.
Dado que la Interventoría y/o supervisión certifica obras no ejecutadas, se
observan deficiencias en las labores del interventor incumpliendo los artículos
82, 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011.
Ítem Descripción Un Valor
unitario Cantidad Pagada
Cantidad Medida
Diferencia Valor
Diferencia
3
Llenos en arenilla compactados mecánicamente hasta obtener una densidad del 95%
m3 $ 37.000 50.70 33.80 16.90 $ 625.300
Subtotal $ 625.300
AU (30.0%) $ 187.590
TOTAL $ 812.890 Fuente: Actas de pago de contratación y visita de obra, contratos liquidados. Elaboró: William Alberto Gallego Ruiz. Ingeniero Civil, (P.U.)
La vía presenta un hundimiento cerca de la corona del muro, lo cual denota una
posible deficiente compactación, incumpliendo lo requerido en el ítem 3 “Lleno en
arenilla, compactados mecánicamente hasta obtener una densidad del 95% de la
densidad máxima obtenida en el ensayo del Proctor modificado.”
Debido a que la administración no exigió pólizas con el fin de cubrir los Riesgos que
se presenten con posterioridad a la terminación del contrato, justificó dicha
necesidad en la matriz de riesgos como una probabilidad baja y esgrimió que la
forma de mitigarlo sería “exigiendo al contratista informes periódicos, llevando
registro de estos con las evidencias”, pero sin embargo revisada la carpeta
contractual, no sé evidencia una bitácora, libro de obra o informe de ejecución que
dé cuenta de ensayos de laboratorio que corroboren la calidad en la ejecución de
las actividades, en especial lo referente a la densidad de compactación.
Sin embargo, el contratista mediante los descargos realizados en respuesta al
informe preliminar de la auditoría, expresa su voluntad de realizar la reparación del
caso, previa certificación del director de la Unidad de Servicios públicos
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Domiciliarios de la no existencia de fugas que estén provocando un desplazamiento
de los llenos. Esta situación será objeto de seguimiento parte de la Contraloría
General de Antioquia en próximas actuaciones.
Fuente: fotografías visita de campo. Muro contención concreto ciclópeo Elaboró: William Alberto Gallego Ruiz. Ingeniero Civil, (P.U.)
Fuente: fotografías visita de campo. Hundimiento vía deficiente compactación Elaboró: William Alberto Gallego Ruiz. Ingeniero Civil, (P.U.)
2.1.1.1.2. Prestación de Servicios De un universo de 148 contratos de prestación de servicios se auditaron 6; por valor de $1.395.237.653, equivalente al 31% del valor total contratado en esta tipología, de los cuales se evaluaron todas las variables aplicables y descritas en la matriz de evaluación de la gestión fiscal. con el siguiente resultado: no se encontraron Hallazgos en esta tipología. 2.1.1.1.3. Suministros De un universo de 11 contratos de suministros se auditaron 7; por valor de $712.360.981, equivalente al 93% del valor total contratado en esta tipología, de los cuales se evaluaron todas las variables aplicables y descritas en la matriz de evaluación de la gestión fiscal. con el siguiente resultado: no se encontraron Hallazgos en esta tipología. 2.1.1.1.4. Consultoría u otros Contratos
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La Entidad no reportó al sistema de Gestión Transparente en la vigencia 2019 contratos de esta tipología. 2.1.1.1.5. Interventoría De un universo de 1 contratos de Interventoría se auditaron 1; por valor de $59.740.260, equivalente al 100% del valor total contratado en esta tipología, de los cuales se evaluaron todas las variables aplicables y descritas en la matriz de evaluación de la gestión fiscal; con el siguiente resultado: no se encontraron Hallazgos en esta tipología. Se aclara que la calificación de estos contratos se registra en la matriz de gestión contractual, en la tipología Consultoría y otros. 2.1.1.1.6. Régimen Especial. De un universo de 15 contratos de Régimen especial se auditaron 10; por valor de $2.100.754.279, equivalente al 93% del valor total contratado en esta tipología, de los cuales se evaluaron todas las variables aplicables y descritas en la matriz de evaluación de la gestión fiscal; con el siguiente resultado: con el siguiente resultado: no se encontraron Hallazgos en esta tipología. Se aclara que la calificación de estos contratos se registra en la matriz de gestión contractual, en la tipología Consultoría y otros.
HALLAZGOS (Cifras en pesos)
2. En el Convenio Interadministrativo SOP 002-2019, suscrito con AMUNORTE,
cuyo objeto es “Reparación y mantenimiento del puente peatonal colgante sobre
La Quebrada Chucha Fría vereda Claritas, dando cumplimiento al convenio
4600009990, celebrado entre el Departamento de Antioquia – DAPARD y El
Municipio de Carolina del Príncipe, según presupuesto y documentos anexos.”
por un valor de $67.919.439, el cual se encuentra liquidado, se observaron
diferencias de cantidades de obra y sobrevaloración en los precios de insumos
que conforman los diferentes ítems, lo cual se constituye en un presunto
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detrimento patrimonial por $714.996 de acuerdo a lo establecido en el Artículo
6 de la Ley 610 de 2000. (F) (D).
El presupuesto del proyecto fue elaborado con precios elevados de varios insumos
requeridos para su ejecución, justificando la administración anterior dicha actuación
en los paros camioneros sucedidos entre los meses de mayo y junio del 2019.
Dichos precios no fueron corregidos al momento de la licitación. Por lo anterior, se
dificulta para el equipo auditor determinar un presunto detrimento patrimonial, ya
que no es posible hacer una correlación de los precios para esa fecha anterior
respecto a los actuales (los cuales son muy inferiores a los obtenidos para los
análisis de precios unitarios).
Se infringen además los principios de la función administrativa (art. 209 CP), el uso
eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les haya
sido asignadas por la constitución y la Ley (at 339 CP), los principios de economía
y responsabilidad (arts. 25 y 26 de la Ley 80 de 1993) y con todos ellos el principio
de Planeación.
Dado que la Interventoría y/o supervisión certifica obras no ejecutadas, se observan
deficiencias en las labores del interventor incumpliendo los artículos 82, 83 y 84 de
la Ley 1474 de 2011.
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Fuente: fotografías visita de campo. Vista general del puente Elaboró: William Alberto Gallego Ruiz. Ingeniero Civil, (P.U.)
Fuente: fotografías visita de campo. Detalle tablones piso puente Elaboró: William Alberto Gallego Ruiz. Ingeniero Civil, (P.U.)
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Fuente: fotografías visita de campo. Detalle malla eslabonada Elaboró: William Alberto Gallego Ruiz. Ingeniero Civil, (P.U.)
Fuente: fotografías visita de campo. Detalle inferior puente (cerchas) Elaboró: William Alberto Gallego Ruiz. Ingeniero Civil, (P.U.)
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Fuente: Análisis de precios unitarios presentados por el contratista y visita de obra, contratos liquidados. Elaboró: William Alberto Gallego Ruiz. Ingeniero Civil, (P.U.)
Nota: La malla tiene una altura de 1.04 según presentación y no se instalaron dos varillas
de ½” sino una sola, no se observa el rendimiento relativamente bajo, al igual que las
especificaciones de la malla. Texto color rojo corresponde a la observación del auditor.
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Determinación diferencias de obra en precios y cantidad
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Se infringen además los principios de la función administrativa (art. 209 CP), el uso
eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les haya
sido asignadas por la constitución y la Ley (at 339 CP), los principios de economía
y responsabilidad (arts. 25 y 26 de la Ley 80 de 1993) y con todos ellos el principio
de Planeación.
Dado que la Interventoría y/o supervisión certifica obras no ejecutadas, se observan
deficiencias en las labores del interventor incumpliendo los artículos 82, 83 y 84 de
la Ley 1474 de 2011
Obra no ejecutada
Ítem Descripción Diferencia
1 Retiro cubierta en teja termoacústica existente en mal
estado, incluye estructura de soporte. $ 27.420.120
TOTAL (INCLUÍDO AU) $ 27.420.120 Fuente: Análisis de precios unitarios presentados por el contratista y visita de obra, Elaboró: William Alberto Gallego Ruiz. Ingeniero Civil, (P.U.)
Deficiencias observadas en el recorrido de obra:
Ítem 5 correspondiente al suministro del domo presenta deficiencia al estar
prematuramente deteriorándose la teja de dicho material, poniendo en entredicho
su calidad y comprometiendo la funcionalidad de la cubierta.
El ítem 21 si bien se ejecutó, presenta muchos problemas constructivos que
permiten que se filtre el agua al nivel inferior y por medio de los muros al despegarse
este en varios tramos.
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Filtración en losa Levantamiento manto en muros
Canoa en contrapendiente Manto sin adherencia al muro
Problemas en el manto Daño interno por filtraciones de agua
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Daño interno por filtraciones de agua Daño interno por filtraciones de agua
Estructura de cubierta anterior. Se observan
luces que permiten paso de lluvia
Inadecuado remate de cubiertas contra muros
Manto no adherido a muro debido al paso de
ductos
Fuente: Registro Fotográfico visita de obra, Elaboró: William Alberto Gallego Ruiz. Ingeniero Civil, (P.U.)
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Sin embargo, observadas las diferentes deficiencias de obra y de las cuales da cuenta el registro fotográfico, el contratista se compromete realizar las reparaciones del caso hasta nueva entrega a satisfacción de las mismas (incluida instalación de ruana en lamina para remate de cubierta a mampostería), previamente requerimiento de la entidad municipal. 4. En los Convenios Interadministrativos que se relacionan a continuación, se
evidenció que el municipio de Carolina del Príncipe realizó contratos de obra pública con una Asociación de Municipios, (AMUNORTE) hecho que transgrede el principio de transparencia en los procesos de contratación de la Entidad, inobservando el Numeral c) del Artículo 92 de la Ley 1474 de 2011. (D)
CÓDIGO
CONTRATO
VALOR CONTRATO
NOMBRE CONTRATIST
A
PROCESO CONTRATACIÓ
N
OBJETO CONTRATO
CIOP005-2019
$325,354,444 AMUNORTE Contratación Directa
Realizar mantenimiento correctivo a la E.S.E: Hospital San Rafael de Carolina del Príncipe según presupuesto y documentos anexos
CIOP004-2019
$180,435,159 AMUNORTE Contratación Directa
Realizar la construcción de una placa polideportiva en la vereda La Herradura del Municipio de Carolina del Príncipe Antioquia en cumplimiento del convenio 215 de 2018 celebrado entre el Municipio de Carolina del Príncipe Antioquia e Indeportes - Antioquia según presupuesto y documentos anexos
CINTERVENTORIA-2019
$33,395,0430 MUSAE Contratación Directa
Realizar la interventoría administrativa, técnica y financiera al contrato de obra pública CIOP001-2019 el cual tiene por objeto realizar adecuación de infraestructura para el mejoramiento del entorno urbanístico del espacio público en la zona urbana del Municipio de Carolina del Príncipe - Antioquia según diseños, presupuesto y demás documentos anexos
CI0P001-2019
$515,536,090 AMUNORTE Contratación Directa
Realizar adecuación de la infraestructura para el mejoramiento del entorno urbanístico del espacio público en la zona urbana del Municipio de Carolina del Príncipe -Antioquia según diseños, presupuesto y demás documentos anexos
CI DE CONSULTORÌA-2019
$297.962.650 AMUNORTE Contratación Directa
Realizar la revisión general y ajuste del esquema de ordenamiento territorial del Municipio de Carolina del Príncipe –
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CÓDIGO CONTRAT
O
VALOR CONTRATO
NOMBRE CONTRATIST
A
PROCESO CONTRATACIÓ
N
OBJETO CONTRATO
Antioquia según presupuesto y demás documentos anexos
CIOP007-2019
$671.000.000 AMUNORTE Contratación Directa
Realizar la pavimentación de vías terciarias en el Municipio de Carolina del Príncipe Antioquia según ficha de priorización en cumplimiento del convenio interadministrativo 4600009746 suscrito entre el Municipio de Carolina del Príncipe - Antioquia y la Gobernación de Antioquia para pavimentación de vías terciarias
Fuente: Carpetas contratos Municipio de Carolina del Príncipe Elaboró: William Alberto Gallego Ruiz (PU)
Es importante adjuntar el concepto emitido por Colombia Compra Eficiente, sobre este tema, para darle claridad al hallazgo planteado:
Fuente: Concepto Colombia compra eficiente Elaboró: William Alberto Gallego Ruiz (PU)
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2.1.1.2. Legalidad Como resultado de la auditoría adelantada, la legalidad obtuvo un puntaje de 99.15 debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación:
6. LEGALIDAD ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
CAROLINA DEL PRINCIPE- ANTIOQUIA VIGENCIA 2019
Fuente: Matriz de Gestión Fiscal Elaboró: Equipo Auditor
HALLAZGOS
(Cifras en pesos) 5. En la revisión y análisis de la contratación realizada por la administración del
municipio de Carolina del Príncipe, durante la vigencia 2019, se pudo establecer
que la publicación del siguiente contrato no se realizó dentro de los tres días
siguientes a su celebración.
Incumpliendo con lo anterior el Artículo 19. Publicidad en el SECOP del
Decreto 1510 de 2013. (A)
CÓDIGO
CONTRATO VALOR
CONTRATO NOMBRE
CONTRATISTA OBJETO
CONTRATO OBSERVACION
CON-002 71.011.597 ALBERGUE S. JOSÉ Manutención adultos Firmado el 08-05-2019 y publicado el 14-05-2019
2.1.1.3. Rendición y revisión de la cuenta Gestión Contractual Como resultado de la auditoría adelantada, la Rendición y Revisión de la Cuenta obtuvo un puntaje de 98.64 como consecuencia de los siguientes hechos y debido
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a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación:
7. RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
CAROLINA DEL PRINCIPE - ANTIOQUIA VIGENCIA 2019
Fuente: Matriz de Gestión Fiscal Elaboró: Equipo Auditor
2.1.2. Control Fiscal Interno Como resultado de la auditoría adelantada, el Control Fiscal Interno obtuvo un puntaje de 87.79 como consecuencia de los siguientes hechos y debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación:
8. CONTROL FISCAL INTERNO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
CAROLINA DEL PRINCIPE - ANTIOQUIA VIGENCIA 2019
Fuente: Matriz de Gestión Fiscal Elaboró: Equipo Auditor
2.1.3. Gestión Ambiental Este componente no fue objeto de evaluación en la presente Auditoría
2.1.4. Rendición de la Cuenta Anual.
Como resultado de la Auditoría adelantada, la Rendición de Cuentas Anual de la ADMINSITRACIÓN MUNICIPAL DE CAROLINA DEL PRINCIPE con plazo al 28 de
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febrero del 2020 de acuerdo con lo establecido en la Resolución Interna Nº2096 de NOVIEMBRE 26 DE 2019, de la Contraloría General de Antioquia, se encontró: que la Entidad cumplió con lo establecido en los artículos 7. 29.36 Y 38 de la Resolución en mención 2.2 CONTROL FINANCIERO Como resultado de la auditoría adelantada al componente de Control Financiero, se encontraron los siguientes hechos que en principio constituyen hallazgos de auditoría: 2.2.1. Factor Estados Contables Como resultado de la auditoría adelantada a los estados contables se obtuvo un puntaje de 90 debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación, arrojando como concepto de Opinión: con salvedades.
10. ESTADOS CONTABLES ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE CAROLINA DEL PRINCIPE
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA VIGENCIA 2019
Fuente: Matriz de Gestión Fiscal Elaboró: Isabel Cristina Arboleda Ramírez-CA y Álvaro Diego Jiménez Pérez-TO
HALLAZGOS
CONTABILIDAD
Grupo 11: Efectivo y equivalentes al efectivo
6. Al revisar aleatoriamente el proceso de conciliaciones bancarias realizadas al
término de la vigencia 2019, se evidenció que las cuentas que se relacionan en
el cuadro adjunto no se encontraban conciliadas, ni se encontraron sus
respectivos soportes, por tal razón la subcuenta 1110 – Depósitos en
Instituciones Financieras genera incertidumbre en $5.403.154; desatendiendo
*2020100010003* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020100010003 Medellín, 21/09/2020
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con ello lo contenido en el numeral 3.2.3.1. y 3.2.14 de la Resolución 193 de
2017 y los numerales 1.2.1 y 1.2.2 del Instructivo 001 del 2019, ambas normas
de la Contaduría General de la Nación; Igualmente, se está vulnerando el
numeral 10.1.1 “Efectivo y equivalentes al efectivo” de la Resolución 072 del
23/07/2018 “Manual de Políticas Contables del municipio de Carolina del
Príncipe”. (A)
BANCO CUENTA NOMBRE VALOR
BANCAFE 41601044-5 Municipio de Carolina 1.253.831
BANCAFE 41601051-0 Fondo Local de Salud 101.587
BANCAFE 4161111-2 Municipio de Carolina 2.921.539
BANCAFE 416031375 Recursos propios 638.279
BBVA 29901764-6 Aportes Nacionales 50.936
BANCO POPULAR 19104425-4 Transferencia sector eléctrico 12.178
BANCO POPULAR 19104430-4 Granja integral 43.951
IDEA 10009914 Mantenimiento de vías 368.522
IDEA 10001909 12.331
TOTAL 5.403.154 Fuente: Estados financieros y conciliaciones bancarias con sus respectivos soportes con corte al 31 de diciembre de 2019. Elaboró: Isabel Cristina Arboleda Ramírez-CA y Álvaro Diego Jiménez Pérez
Grupo 13: Cuentas por Cobrar
7. La subcuenta 130507 denominada Impuesto predial unificado que terminó al 31/12/2019 en $598.211.020, está sobrestimada en $569.932.685
CONCEPTO TERCERO CUENTAS VENCIDAS
VALOR AL 31/12/2019
Predial urbano EPM 26 275.145.896
Predial rural EPM 36 187.283.354
Predial urbano Municipio Carolina del Príncipe 17 104.838.620
Predial rural Municipio Carolina del Príncipe 20 2.664.815
TOTAL 569.932.685 Fuente: Cartera predial urbano y rural al 31/12/2019
Elaboró: Isabel Cristina Arboleda Ramírez-CA y Álvaro Diego Jiménez Pérez-TO
*2020100010003* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020100010003 Medellín, 21/09/2020
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Lo anterior, por cuanto el Municipio viene aplicando a los predios propiedad de las
Empresas Públicas de Medellín EPM, las tarifas establecidas en el Artículo 13 del
Acuerdo 016 del 30/12/2013 “Estatuto Tributario Municipal” y de conformidad con
las disposiciones legales, para los bienes inmuebles dedicados a la generación de
energía, se les aplicará el Artículo 4 de la Ley 56 de 1981; dicho valor es calculado
anualmente de acuerdo a los parámetros establecidos por acto administrativo
emitido por catastro departamental y el cual paga EPM en forma anualizada y
oportuna.
De otra parte, se viene facturando impuesto predial sobre bienes que son propiedad
del municipio de Carolina del Príncipe, tales como colegios, escuelas, entre otros.
Esta situación está contrariando lo establecido en los numerales 1.2.1. Análisis,
verificaciones y ajustes que trata el Instructivo 001 del 17/12/2019, así como, el
numeral 3.2.16 Cierre contable del anexo de la Resolución 193 del 05/05/2016;
normas de la Contaduría General de la Nación. Igualmente, se está vulnerando el
numeral 10.1.4 “Cuentas por cobrar” de la Resolución 072 del 23/07/2018 “Manual
de Políticas Contables del municipio de Carolina del Príncipe” y los numerales 6.2.1.
del Marco conceptual y numeral 2 del capítulo I de las normas para el
reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos, de
la Resolución 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación. (A)
8. Hay incertidumbre sobre la razonabilidad y consistencia de las cuentas
relacionadas con el deterioro de impuestos, contribuciones, tasas e ingresos no
tributarios, por cuanto se hizo un registro global sobre la cartera mayor a 360
días, es decir, no hubo un análisis discriminado y detallado de la cartera
individualmente considerada; igualmente, no se realizó cálculo del deterioro para
la vigencia 2018, a pesar de que existía evidencia objetiva del incumplimiento de
los pagos a cargo de los deudores . Esta situación va en contravía del numeral
10.1.4 “Cuentas por cobrar” de la Resolución 072 del 23/07/2018 “Manual de
Políticas Contables del municipio de Carolina del Príncipe” y los numerales 6.2.1.
del Marco conceptual y numeral 2 del capítulo I de las normas para el
reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos,
de la Resolución 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación. (A)
*2020100010003* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020100010003 Medellín, 21/09/2020
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De conformidad con la política contable de cuentas por cobrar, el área de tesorería
debió analizar previo al cierre 2019, los factores cuantitativos y cualitativos para
determinar la evidencia objetiva que indicare que una cuenta por cobrar o un grupo
de ellas están posiblemente deterioradas; en aspectos tales como: dificultades
financieras significativas del deudor e infracciones de las cláusulas contractuales,
tales como incumplimientos o moras en el pago de acuerdos. El registro contable
solo se limitó a un cálculo colectivo, aplicando deterioro del 100% a la cartera con
vencimiento mayor a 360 días; es decir, no hubo análisis de casos especiales y
detalle discriminado del registro, tal como lo establece expresamente la política
contable de deterioro de las cuentas por cobrar. VER CUADRO
CUENTA DENOMINACIÓN SALDO AL 31/12/2019
1386 Deterioro acumulado de cuentas por cobrar 701.989.431
5347 Deterioro de cuentas por cobrar 701.989.431 Fuente: Balance de prueba por terceros y comprobantes de contabilidad 2019
Elaboró: Isabel Cristina Arboleda Ramírez-CA y Álvaro Diego Jiménez Pérez-TO
9. El Municipio no ha llevado a cabo las acciones de cobro de las cuentas por cobrar por predial e industria y comercio y fondo de la vivienda, sobre aquella cartera con altos niveles de vencimiento; es decir, no realiza cobro persuasivo, cobros coactivos y mandamientos de pago, de conformidad con los Artículos 2 y 6 del Decreto 036 del 11/07/2014, por medio del cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera del municipio de Carolina del Príncipe. Igualmente, no se ha efectuado un proceso de depuración de la cartera de industria y comercio sobre aquellos establecimientos de comercio que se encuentran cerrados (inactivos) y aquellos que están abiertos y no inscritos ante la tesorería municipal. La ESE presenta una deuda por $55.874.500 y no hay acciones de cobro y/o acuerdos de pago. (A)
10. La cuenta 1316 Venta de bienes que terminó al 31/12/2019 en $14.376.741
presenta incertidumbre sobre su razonabilidad, toda vez que no fue posible encontrar en los archivos de la entidad documentación soporte que respalde este saldo; a pesar de que en la auditoría anterior se advirtió sobre este hecho, aún la entidad no ha iniciado las gestiones relacionadas a la recuperación de esta cartera. Lo anterior, incumpliendo los numerales 3.2.3.1 Soportes documentales, 3.2.11 individualización de bienes, derechos y obligaciones y 3.2.14 Análisis, verificación y conciliación de información, de la Resolución 193 de 2016 de la
*2020100010003* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020100010003 Medellín, 21/09/2020
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Contaduría General de la Nación; igualmente, se está vulnerando lo establecido en los numerales 6.2.1. del Marco conceptual y numeral 2 del capítulo I de las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos, de la Resolución 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación, así: (A)
CÉDULA NOMBRE SALDO AL 31/12/2019
21.632.478 Ana Cristina Arango Vásquez 6.188.000
21.632.527 Georgina Henao Henao 3.289.901
71.535.022 Gonzalo de Jesús Medina 4.898.840
TOTAL 14.376.741 Fuente: Balance de prueba por terceros al 31/12/2019
Elaboró: Isabel Cristina Arboleda Ramírez-CA y Álvaro Diego Jiménez Pérez-TO
11. Solicitado reporte sobre comparendos por código de policía de la vigencia 2019 a la Inspección de Policía, se observa que estos no están contabilizados en el grupo 13, subestimando la cuenta en $9.805.520. Lo anterior, contrariando los numerales 3.2.8 Eficiencia de los sistemas de información y 3.2.15 Depuración contable permanente y sostenible del anexo de la Resolución 193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación; así como los numerales 4.1.2. del Marco conceptual y numeral 2 del capítulo I de las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos, de la Resolución 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación. (A)
Grupo 16: Propiedades, Planta y Equipo
12. Hay incertidumbre sobre la razonabilidad y consistencia de las cuentas y subcuentas que se describen en el siguiente cuadro, por cuanto no se hallaron en los archivos municipales evidencias físicas y magnéticas, claras, detalladas y debidamente documentadas, de los cálculos y registros realizados y en consecuencia, no fue posible efectuar comprobaciones y conciliaciones exhaustivas y aleatorias, para determinar que cumplen con las características de relevancia, representación fiel y aplicación estricta del Régimen de Contabilidad Pública, así:
CUENTA DENOMINACIÓN SALDO AL 31/12/2019
1645 Plantas, ductos y túneles 898.620.553
ND NO TIENE DEPRECIACIÓN -
*2020100010003* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020100010003 Medellín, 21/09/2020
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CUENTA DENOMINACIÓN SALDO AL 31/12/2019
1650 Redes, líneas y cables 347.437.000
ND NO TIENE DEPRECIACIÓN -
1655 Maquinaria y equipo 287.809.145
168504 Depreciación Maquinaria y equipo (169.874.300)
1660 Equipo médico y científico 14.400.000
168505 Depreciación Equipo médico y científico (13.304.000)
1665 Muebles, enseres y equipo de oficina 56.618.660
168506 Depreciación Muebles, enseres y equipo de oficina (40.163.985)
1670 Equipos de comunicación y computación 259.546.730
168507 Depreciación Equipos de comunicación y computación (167.203.598)
1680 Equipos de comedor, cocina y despensa 20.967.361
168509 Depreciación Equipos de comedor, cocina y despensa (10.878.213)
1681 Bienes de arte y cultura 354.405.381
ND NO TIENE DEPRECIACIÓN -
TOTAL 1.838.380.734 Fuente: Balance de prueba por terceros y comprobantes de contabilidad 20
Elaboró: Isabel Cristina Arboleda Ramírez-CA y Álvaro Diego Jiménez Pérez-TO
Otros elementos que inciden en la incertidumbre de estas cuentas son entre otros
los siguientes:
Como lo expresa el contador en las notas a los Estados contables, las plantas, ductos y túneles y las redes, líneas y cables, no se han depurado y no hay cálculos de depreciación.
Previo al cierre de la vigencia 2019 no se dio aplicación a la depuración de la Propiedad, planta y equipo aprobada en el acta del comité de sostenibilidad contable del 18/11/2019, cuando se dijo: “El contador solicita autorización del comité para que se de autorización de actualizar la información contable de las cuentas 1655 – maquinaria y equipo, 1660 – Equipo Médico y Científico, 1665 Muebles y enseres, 1670 - equipos de comunicación y computación, 1675 equipos de transporte y 1680 – Equipos de Comedor cocina y despensa con sus respectivas depreciaciones, tomando como base la información de almacén, procedimiento que se realiza al finalizar el año y realizarlo con corte Noviembre 30, para lo cual recomienda que se tome en valor en contabilidad para el activo en dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta propuesta es aprobada por el comité, para lo cual se entregará al contador la base de datos de almacén por tardar los primeros 5 días del mes de diciembre”.
*2020100010003* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020100010003 Medellín, 21/09/2020
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El Municipio tiene el módulo de activos fijos, pero éste no está en operación, es decir, los bienes no están controlados en dicho módulo; solo existen algunas hojas en Excel, donde se controlan y calculan las depreciaciones. Esta situación no garantiza un control efectivo y cálculo adecuado de las depreciaciones; igualmente se dificulta controlar novedades como nuevos activos adquiridos, activos totalmente depreciados, activos de menor cuantía, bajas por inservibles y/o obsolescencia.
Los Estados financieros no revelan la evaluación y cálculo de indicios de deterioro de los bienes que integran la Propiedad, planta y equipo; procedimiento que es obligatorio en la medición posterior y para establecer el saldo en libros de los mismos. Procedimiento que debe realizarse mínimo una vez al año al cierre contable, como está definido en el Manual de políticas contables del Municipio.
Esta situación está contrariando lo establecido en los numerales 1.2.1. Análisis, verificaciones y ajustes que trata el Instructivo 001 del 17/12/2019, así como, el numeral 3.2.15 Depuración contable permanente y sostenible del anexo de la Resolución 193 del 05/05/2016; normas de la Contaduría General de la Nación. Igualmente, se está vulnerando el numeral 10.1.6 “Propiedad, planta y equipo” de la Resolución 072 del 23/07/2018 “Manual de Políticas Contables del municipio de Carolina del Príncipe” y los numerales 4.1.2. del Marco conceptual y numeral 10 del capítulo I de las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos, de la Resolución 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación y numeral 52 de la Ley 734 de 200. (A)
13. El Municipio para el registro de las operaciones financieras no viene utilizando la cuenta 1615 Construcciones en curso, de conformidad con la dinámica y descripción de las cuentas del activo, establecido en el Capítulo 2 numeral 2.1. de la Resolución 620 de 2015 “Catalogo General de Cuentas”, así:
CONTRATISTA OBRA SALDO AL 31/12/2019
Amunorte Contrato 002 de 2019 Construcción muro de contención calle 50 251.647.146
Amunorte Convenio 007 de 2019 Pavimentación vías terciarias 371.747.505
TOTAL 623.394.651
*2020100010003* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020100010003 Medellín, 21/09/2020
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Fuente: Balance de prueba al 31/12/2019 y egresos 2019 tesorería
Elaboró: Isabel Cristina Arboleda Ramírez-CA y Álvaro Diego Jiménez Pérez-TO
Este hecho está subestimando los activos en $623.394.651 y a su vez,
sobrestimando gastos; situación que denota falencias en el proceso contable e
indica deficiencias en la aplicación de las actividades de análisis, verificaciones y
ajustes que trata el numeral 1.2.1. del Instructivo 001 del 17/12/2019 de la
Contaduría General de la Nación. (A)
Grupo 23: Préstamos por Pagar
14. La cuenta 2314 Prestamos por pagar financiamiento interno de largo plazo, que terminó al 31/12/2019 en $431.761.476, se encuentra sobrestimada en $44.400.238, por cuanto según informe reportado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Sistema Estadístico Unificado de Deuda SEUD, esta obligación asciende a $387.361.240, así:
TOTAL 431.761.478 387.361.240 44.400.238 Fuente: Balance de prueba e informe SEUD al 31/12/2019
Elaboró: Isabel Cristina Arboleda Ramírez-CA y Álvaro Diego Jiménez Pérez-TO
Esta situación está contrariando lo establecido en los numerales 1.2.1. Análisis,
verificaciones y ajustes que trata el Instructivo 001 del 17/12/2019, así como, el
numeral 3.2.16 Cierre contable del anexo de la Resolución 193 del 05/05/2016;
normas de la Contaduría General de la Nación. Igualmente, se está vulnerando el
numeral 10.2.4 “Obligaciones financieras” de la Resolución 072 del 23/07/2018
“Manual de Políticas Contables del municipio de Carolina del Príncipe” y los
numerales 6.2.2. del Marco conceptual y numeral 4 capítulo II de las normas para
el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos,
de la Resolución 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación. (A)
Grupo 24: Cuentas por Pagar
*2020100010003* Al responder por favor cite este número
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15. El grupo de cuentas denominado Cuentas por Pagar se encuentra subestimado en $68.918.424 correspondientes a tasas retributivas por vertimientos, causadas durante los años 2018 y 2019, así:
DOCUMENTO CAPITAL INTERESES POR
CUENTAS VENCIDAS VALOR TOTAL
TH-7620 10.596.179
3.300.337 13.896.516
TH-9684 3.735.101
290.472 4.025.573
TH-9685 46.805.460
3.640.533 50.445.993
TH-9872 409.409
23.349 432.758
TH-10488 117.584
- 117.584
TOTAL 61.663.733
7.254.691 68.918.424 Fuente: Expediente Corantioquia de la unidad de servicios públicos
Elaboró: Isabel Cristina Arboleda Ramírez-CA y Álvaro Diego Jiménez Pérez-TO
Lo anterior, por cuanto no se estaba reconociendo contablemente el gasto y la
cuenta por pagar por este concepto; así mismo, previo al cierre de la vigencia 2019
no se efectúo adecuadamente las actividades de Análisis, verificaciones y ajustes
que trata el numeral 1.2.1.del Instructivo 001 del 17/12/2019, igualmente se omitió
realizar acciones efectivas de Cierre Contable, de conformidad con el numeral
3.2.16. del anexo de la Resolución 193 del 05/05/2016; normas de la Contaduría
General de la Nación. Por otra parte, se está vulnerando el numeral 10.2.1 “Cuentas
por pagar proveedores de bienes y servicios” de la Resolución 072 del 23/07/2018
“Manual de Políticas Contables del municipio de Carolina del Príncipe”.(A)
La actual administración celebró con Corantioquia una facilidad de pago el día
04/05/2020, donde reconoce el capital, los intereses por cuentas vencidas e
intereses de financiación por $4.395.970. Acuerdo que se deberá ejecutar entre el
15/05/2020 y el 30/04/2021.
Nota: Debido a la importancia de la observación, este hecho queda como insumo
de la próxima auditoría de la Contraloría General de Antioquia PGA 2021, para
*2020100010003* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020100010003 Medellín, 21/09/2020
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que se constate el cumplimiento del acuerdo y el pago de los intereses moratorios
y de financiación.
16. Este grupo de cuentas denominado Cuentas por Pagar se encuentra subestimado en $37.814.389 correspondiente a los aportes en pensiones dejados de pagar a los fondos de pensiones Porvenir y Colpensiones, correspondientes a 3 funcionarias, según sentencias judiciales de 2012-2013 por concepto de nulidad y restablecimiento del derecho; a pesar de que la administración municipal expidió las resoluciones 123 y 134 en el 2012 reconociendo estos derechos, aún no han sido debidamente presupuestados y cancelados a los fondos pensionales, así:
EMPLEADA FONDO DE PENSIÓN VALOR AL 31/12/2019
Luz Elena Salazar Porvenir 14.503.224
Dinora Parra Moncada Colpensiones 13.250.033
Gloria Lucia Parra Vélez Colpensiones 10.061.132
TOTAL 37.814.389 Fuente: Carpetas de hojas de vida de funcionarios Municipio de Carolina del Príncipe
Elaboró: Isabel Cristina Arboleda Ramírez-CA y Álvaro Diego Jiménez Pérez-TO
Nota 1: Sentencia del tribunal administrativo de Antioquia del 29 de agosto de 2012 de Gloria Lucia Parra Vélez, expediente 2008-
00173-01
Nota 2: Sentencia del juzgado segundo administrativo de descongestión del circuito de Medellín del 26 de julio de 2013 de Luz Elena
Salazar lotero, expediente 2008-00175-00
Nota 3: Sentencia del tribunal administrativo de Antioquia del 5 de septiembre de 2012 de Dinora Maria Parra Moncada, expediente
2008-00173-01
Esta situación está contrariando lo establecido en los numerales 1.2.1. Análisis, verificaciones y ajustes que trata el Instructivo 001 del 17/12/2019, así como, el numeral 3.2.15 Depuración contable permanente y sostenible del anexo de la Resolución 193 del 05/05/2016; normas de la Contaduría General de la Nación. Igualmente, se está contrariando los numerales 4.1.2. del Marco conceptual y numeral 3 del capítulo II de las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos, de la Resolución 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación, numeral 24 del art. 48 de la Ley 734 de 2002 y Art. 45 del Decreto 111 de 1996. (D)
Nota: Debido a la importancia de la observación, este hecho queda como insumo
de la próxima auditoría de la Contraloría General de Antioquia PGA 2021, para
*2020100010003* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020100010003 Medellín, 21/09/2020
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que se constate el cumplimiento del pago de la seguridad social y aportes
pensionales de las citadas funcionarias y se evalúe el posible detrimento patrimonial
de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 610 de 2000, modificado por el Artículo
126 del Decreto Ley 403 de 2020.
17. Este grupo de cuentas se encuentra subestimado en $5.742.527 correspondiente a la compra de equipo de cómputo a la empresa Movistar, según factura de venta electrónica número 28748284 del 03/01/2020. La compra de este activo se realizó en noviembre de 2018 para ser cancelada en 13 cuotas iguales, sin embargo, nunca fue registrada contable y presupuestalmente la obligación y en consecuencia, no se pagó. Esta situación está contrariando lo establecido en los numerales 1.2.1. Análisis, verificaciones y ajustes que trata el Instructivo 001 del 17/12/2019, así como, el numeral 3.2.15 Depuración contable permanente y sostenible del anexo de la Resolución 193 del 05/05/2016; normas de la Contaduría General de la Nación. (A)
Con relación a lo observado, los funcionarios responsables de este hecho aceptaron
la inconsistencia y decidieron reintegrar al Municipio el valor de $627.000
correspondientes a los intereses de mora. Consignación que se efectúo el
16/07/2020 a la cuenta de ahorros 651-000001-43 del municipio de Carolina del
Príncipe, según comprobante 17626 y que quedo dentro de este informe en el
numeral 3.2 Beneficios del Proceso Auditor.
Grupo 25: Beneficios a los empleados
18. La cuenta 2511 Beneficios a los Empleados a Corto Plazo, que terminó al 31/12/2019 en $96.800.977, se encuentra subestimada en $94.182.152 dado que se omitió previo al cierre de la vigencia el reconocimiento contable de obligaciones laborales que quedaron soportadas en resoluciones, así:
EMPLEADO RESOLUCIÓN VALOR
José Julián Vasco 478/2019 1.504.855
Juan David Posada Posada 479/2019 7.969.062
José Julián Vasco 472/2019 11.434.121
Luis Felipe Ospina Rúa 473/2019 8.790.132
Luisa Fernanda Vélez 474/2019 13.460.408
*2020100010003* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020100010003 Medellín, 21/09/2020
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Natalia Andrea Osorio 476/2019 11.497.894
Rubén David Hernández Henao 477/2019 14.198.483
Juan Esteban Muñoz 460/2019 4.025.478
Martha Delia Sosa 463/2019 1.815.978
León Darío Macías Cuartas 465/2019 2.281.462
William Darío Montoya 461/2019 2.545.206
Pensiones de Antioquia NO TIENE 3.418.973
Dotaciones 194/2019 11.240.100
TOTAL 94.182.152 Fuente: Archivos cuentas por pagar tesorería 2019
Elaboró: Isabel Cristina Arboleda Ramírez-CA y Álvaro Diego Jiménez Pérez-TO
Esta situación está contrariando lo establecido en los numerales 1.2.1. Análisis, verificaciones y ajustes que trata el Instructivo 001 del 17/12/2019, así como, el numeral 3.2.15 Depuración contable permanente y sostenible del anexo de la Resolución 193 del 05/05/2016; normas de la Contaduría General de la Nación. Igualmente, se está vulnerando el numeral 10.2.6 “Beneficios a empleados” de la Resolución 072 del 23/07/2018 “Manual de Políticas Contables del municipio de Carolina del Príncipe” y los numerales 4.1.2 del Marco conceptual y numeral 5 del capítulo II de las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos, de la Resolución 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación. (A)
19. Revisada la cuenta 2514 Beneficios pos empleo-pensiones con saldo contable de $4.887.095.801 a 31 de diciembre de 2019, que al ser comparados con los documentos soportes por valor de $5.089.747.806 presentan una diferencia de $202.652.005, generando una subestimación de la misma, inobservando lo establecido en los numerales 3.2.14 Análisis, verificación y conciliación de la información y 3.2.16 Cierre contable, de la Resolución 193 de 2016 y numeral 1.1.1 Actividades mínimas a desarrollar, del Instructivo 001 del 17 de diciembre de 2019, normas todas de la Contaduría General de la Nación. Así como los numerales 4.1.2 del Marco conceptual y numeral 5 del capítulo II de las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos, de la Resolución 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación. (A)
Grupo 27: Provisiones
*2020100010003* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020100010003 Medellín, 21/09/2020
38
20. Hay incertidumbre sobre la razonabilidad y consistencia de la cuenta 2701 Litigios y Demandas que terminó con un saldo al 31/12/2019 en $362.526.688, por cuanto no se hallaron en los archivos municipales evidencias físicas y magnéticas, claras, detalladas y debidamente documentadas, que respaldaran este valor y en consecuencia, no fue posible efectuar comprobaciones y conciliaciones exhaustivas. Igualmente es un valor que desde la vigencia 2018 viene sin ningún movimiento, es decir, está desactualizado.
Esta situación está contrariando lo establecido en los numerales 1.2.1. Análisis, verificaciones y ajustes que trata el Instructivo 001 del 17/12/2019, así como, el numeral 3.2.15 Depuración contable permanente y sostenible del anexo de la Resolución 193 del 05/05/2016; normas de la Contaduría General de la Nación. Igualmente, se está vulnerando el numeral 10.2.8 “Pasivos contingentes” de la Resolución 072 del 23/07/2018 “Manual de Políticas Contables del municipio de Carolina del Príncipe”. y los numerales 4.1.2 del Marco conceptual y numeral 6 del capítulo II de las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos, de la Resolución 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación. (A) 2.2.2. Sistema de Control Interno Contable Mediante Resolución 193 de 2016, la Contaduría General de la Nación adoptó el procedimiento de Control Interno Contable y de reporte del informe anual de Evaluación a la Contaduría General de la Nación. Revisada la rendición de la cuenta y analizada la autoevaluación por parte del funcionario responsable del municipio de Carolina del Príncipe, obtuvo una calificación de 4,74 que lo ubica en el rango EFICIENTE. El equipo auditor conceptúa que, de acuerdo con su evaluación, la Entidad obtuvo una calificación de 3,25 que corresponde a un nivel ADECUADO, el cual se soporta en las hallazgos a los Estados Contables, las cuales afectan la calidad de la información de los estados financieros y registros contables. Resultados de la Evaluación
*2020100010003* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020100010003 Medellín, 21/09/2020
39
11. EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO CONTABLE RANGO CALIFICACIÓN
TOTAL
Resultado Final 3,25
MÁXIMO A OBTENER 5 5,0
TOTAL PREGUNTAS 32 32
PUNTAJE OBTENIDO 3,25
Porcentaje obtenido 65%
Calificación ADECUADO Fuente: Calificación Control Interno municipio de Carolina del Príncipe Elaboró: Elaboró: Isabel Cristina Arboleda Ramírez-CA y Álvaro Diego Jiménez Pérez-TO
Debilidades del sistema de control interno contable
Las revelaciones en las notas a los Estados contables no son amplias y detalladas en cuanto a la aplicación de las políticas contables.
Deficiencias en el proceso de causación de las operaciones contables, especialmente al cierre del período donde se omite reconocer obligaciones, tales como los servicios públicos ofrecidos por Edatel y EPM que ascendieron a $8.635.754 y $8.516.391, respectivamente.
Módulo de activos fijos que no está funcionando, lo que no permite el control efectivo de los activos y su correspondiente depreciación.
No existe un adecuado y oportuno flujo de información y documentación entre las áreas y contabilidad.
Contablemente no existe, control y registro sobre las construcciones en cursos y los comparendos de la inspección de policía.
No se realizó un adecuado proceso de cierre contable, de conformidad con el numeral 3.2.16 del anexo de la Resolución 193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación. Se omitió reconocimiento de activos, pasivos y no se aplicó la depuración y saneamiento de los activos fijos tal y como quedó expresado en las actas de saneamiento.
*2020100010003* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020100010003 Medellín, 21/09/2020
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2.2.3. Gestión Presupuestal
Como resultado de la auditoría adelantada, la Gestión Presupuestal obtuvo un puntaje de 83.33 como consecuencia de los siguientes hechos y debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación:
11. GESTIÓN PRESUPUESTAL ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE CAROLINA DEL PRINCIPE
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA VIGENCIA 2019
Fuente: Matriz de Gestión Transparente Elaboró: Isabel Cristina Arboleda Ramírez-CA y Álvaro Diego Jiménez Pérez-TO
PRESUPUESTO VIGENCIA 2019
El Presupuesto General de la Administración de Carolina del Príncipe fue aprobado mediante Acuerdo Nro. 015 del 20 de noviembre de 2018, por la suma de Ocho Mil Quinientos Ochenta y Ocho Millones Ochocientos cinco mil quinientos dos Pesos M.L.C. ($8.588.805.502) El Presupuesto General de la Administración de Carolina del Príncipe, fue liquidado mediante Decreto 124 del 21 de diciembre de 2018, discriminado así: CONFORMACIÓN PRESUPUESTAL
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
CAROLINA DEL PRINCIPE - ANTIOQUIA VIGENCIA 2019
INGRESOS $8.588.805.502
Ingresos Corrientes $6.881.897.926
Transferencias $1.706.907.576
Recursos de Capital $0
GASTOS $8.588.805.502
Funcionamiento $2.203.229.776
Servicio de la Deuda $418.909.484
Inversión $5.966.666.242
*2020100010003* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020100010003 Medellín, 21/09/2020
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Fuente: Acuerdo Municipal Nro. 015 del 29 de noviembre de 2018 Elaboró: Isabel Cristina Arboleda Ramírez, Contador – Contralor Auxiliar
CIERRE PRESUPUESTAL VIGENCIA 2019
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
CAROLINA DEL PRINCIPE - ANTIOQUIA VIGENCIA 2019
EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE INGRESOS VALOR $8.526.805.502
PRESUPUESTO INICIAL $8.526.805.502
ADICIONES $5.720.748.410
REDUCCIONES $138.736.133
PRESUPUESTO DEFINITIVO(1) $14.108.817.779
TOTAL RECAUDOS(2) (A) $15.099.654.426
SALDO POR RECAUDAR $-990.836.647
% EJECUCIÓN DEL RECAUDO (2/1) 107.02%
SUPERÁVIT DE INGRESOS $990.836.647 Fuente: Ejecución Ingresos y Gastos 2019 Elaboró: Isabel Cristina Arboleda Ramírez-CA y Álvaro Diego Jiménez Pérez-TO
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE CAROLINA DEL PRINCIPE DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
VIGENCIA 2019
EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE EGRESOS VALOR $8.526.805.502
Fuente: Acuerdo 015 del 20/11/2018, Decreto de liquidación 124 del 21/12/2018 y CGR presupuestal rendido a la plataforma CHIP con corte al 31 de diciembre de 2019. Elaboró: Isabel Cristina Arboleda Ramírez-CA y Álvaro Diego Jiménez Pérez-TO
.
Esta situación afecta la calidad, confiabilidad, consistencia y uniformidad que
debe garantizar la información, reportes y rendición de informes, que produce
la Administración municipal; así mismo, está en contravía del numeral 4 y 33,
que trata el Artículo 29 de la Resolución 2096 del 26/11/2019 de la
Contraloría General de Antioquia, por medio de la cual se fijan los términos y
*2020100010003* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020100010003 Medellín, 21/09/2020
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las condiciones para la rendición de cuentas para todos los entes que
fiscaliza y Acuerdo Nro. 015 del 20 de noviembre de 2018 mediante el cual
se aprobó el presupuesto para el Municipio de Carolina del Príncipe. (A)
TESORERÍA
22. Durante el período junio a diciembre de 2019 la administración municipal liquidó erróneamente el aporte a la seguridad social de dos funcionarios, así:
EMPLEADO PERÍODO VALOR
PAGADO VALOR
CORRECTO MAYOR VR PAGADO
Oscar E. Ortega H. jun-19 1.031.000 645.267 385.733
Oscar E. Ortega H. jul-19 1.031.000 527.000 504.000
Oscar E. Ortega H. ago-19 1.031.000 527.000 504.000
Oscar E. Ortega H. sep-19 1.031.000 527.000 504.000
Oscar E. Ortega H. oct-19 1.031.000 527.000 504.000
Oscar E. Ortega H. nov-19 1.031.000 527.000 504.000
Oscar E. Ortega H. dic-19 1.031.000 527.000 504.000
Diana I. Correa R. jun-19 1.289.500 828.707 460.793
Diana I. Correa R. jul-19 1.215.500 627.600 587.900
Diana I. Correa R. ago-19 1.215.500 627.600 587.900
Diana I. Correa R. sep-19 1.215.500 627.600 587.900
Diana I. Correa R. oct-19 1.215.500 627.600 587.900
Diana I. Correa R. nov-19 1.215.500 627.600 587.900
Diana I. Correa R. dic-19 1.215.500 627.600 587.900
TOTAL 15.799.500 8.401.574 7.397.926 Fuente: Informe de liquidación de seguridad social área de nómina 2019
Elaboró: Isabel Cristina Arboleda Ramírez-CA y Álvaro Diego Jiménez Pérez-TO
Lo anterior, por cuanto se reportó un valor superior como Ingreso Base de
Liquidación IBC, contrariando lo establecido en el Artículo 18 de la Ley 100 de 1993
y la Ley 4 de 1992. Igualmente, este hecho se constituye en un presunto
detrimento patrimonial por valor de $7.397.926 por MAYOR VALOR PAGADO,
de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 610 de 2000, modificado por el Artículo
126 del Decreto Ley 403 de 2020; situación que además tiene connotación
disciplinaria, de conformidad con el numeral 21 del Artículo 34 de la Ley 734 de
2002. (F) (D).
*2020100010003* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020100010003 Medellín, 21/09/2020
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23. La administración municipal celebró el convenio CT-2017-001333 el 18 de octubre de 2017 con EPM, con el objeto de aunar esfuerzos para adelantar y gestionar las diferentes acciones que contribuyan al saneamiento de la propiedad inmobiliaria de EPM ubicada en la jurisdicción del municipio de Carolina del Príncipe. Convenio con una duración de 680 días contados a partir de la firma del acta de inicio y un valor de $944.000.000.
Presuntamente el Municipio violó la cláusula tercera literal b “Obligaciones del
Municipio”, que establece: “Destinar la totalidad de los recursos aportados por EPM
única y exclusivamente para los fines propuestos en el objeto del convenio”, así:
Celebró el contrato 04 de 2019 con AMUNORTE por valor de $89.618.665, cuyo
objeto fue el suministro periódico y continuo de elementos de papelería, cafetería,
aseo para las instalaciones de la administración municipal y elementos para el
mejoramiento y adecuación del alumbrado público, parques y bienes públicos; dicho
contrato fue cancelado con los egresos 335 y 526 de 2019; sin embargo, el 62% del
contrato, es decir, $56.000.000, fueron financiados con recursos del citado
inmobiliaria EPM, fondo 104 “Saneamiento propiedad inmobiliaria EPM” del boletín
fondos, caja y bancos de tesorería.
Esta situación se constituye presuntamente en una falta gravísima, de conformidad
con el numeral 20 del Artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que establece: “Autorizar
u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen
destinación específica en la Constitución o en la Ley”. Igualmente, podría
constituirse en un peculado por aplicación oficial diferente, de conformidad con el
Artículo 399 de la Ley 599 de 2000. (D)
*2020100010003* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020100010003 Medellín, 21/09/2020
45
3. OTRAS ACTUACIONES
3.1. ATENCIÓN DE DENUNCIAS
Radicado del documento: 2020100006546
Fecha del documento: 16/06/2020
Descripción breve objeto del documento: En atención al radicado 2020200002681
del 11/06/2020, en donde el Alcalde Carlos Andrés Perez Vásquez, pone en
conocimiento la existencia de un presunto delito contra la administración pública en
ocasión de la celebración del convenio Interadministrativo Nro. 08 de 2019, entre la
entidad territorial y la Asociación de Municipios del Norte Antioqueño (AMUNORTE),
toda vez que fue un convenio que evaluando los precios unitarios se identificaron
unos presuntos sobrecostos.
Convenio interadministrativo 008 de 2019: Celebrado entre “AMUNORTE” y el
municipio de Carolina del Príncipe. Cuyo objeto es:
“Aunar esfuerzos entre la Asociación de Municipios del Norte Antioqueño
(AMUNORTE) y el municipio de Carolina del Príncipe Antioquia para la instalación
de un sistema de cámaras de seguridad y una alarma comunitaria en el municipio
de Carolina del Príncipe”
Valor: $110.000.000
Denuncia: Presuntos sobrecostos en este convenio por la suma de $14.534.800
Conclusión:
Al verificar los desembolsos por parte del municipio, se pudo comprobar que
efectivamente, este efectúo los correspondientes pagos a AMUNORTE. Sin
embargo, al constatar el valor cofinanciado por esta corporación equivalente a
*2020100010003* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020100010003 Medellín, 21/09/2020
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$10.000.000, no se encontraron ingresos al municipio por ese valor y en el Acta de
liquidación solo se tiene la cifra de los $100.000.000. El valor de los 10 millones de
pesos no se observa en la liquidación del contrato.
La Administración Municipal actual, aportó como evidencias de un posible
sobrecosto, un estudio donde efectivamente les arroja diferencia frente a lo
contratado por su antecesor
Para llegar a estos valores, realizó cotizaciones por medios electrónicos,
especialmente en mercado libre y para el mes en el cual se realizó la denuncia, o
sea el mes de junio de 2019.
Estos sobrecostos no fueron corroborados a través del material probatorio conducente que evidencie si hubo omisión en los análisis precontractuales, sobre la viabilidad económica de la futura contratación, o la intención positiva de defraudar el erario. Lo que una vez aportados los estudios realizados por la administración municipal no prueba la existencia de sobrecostos.
Resultado:
Las cotizaciones aportadas si bien cotizaron el bien de las mismas características y marca, no lo hicieron en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar. En lo verificado no se evidencia si hubo omisión en los análisis precontractuales, sobre la viabilidad económica de la futura contratación, o la intención positiva de defraudar el erario. Lo que una vez aportados los estudios realizados por la administración municipal no prueba la existencia de sobrecostos.
HALLAZGO:
24. Se observa un valor obtenido para este contrato en los estudios de $100.000.000
(Cien millones de Pesos), lo cual frente a lo pagado $100.000.000, no presenta
diferencias. Todos sus ítems están debidamente reflejados en el valor final, Sin
embargo, al observar el contenido del contrato objeto de análisis, nos
encontramos con un valor de $110.000.000 (Ciento diez millones de pesos), 10
millones, los cuales cofinancia AMUNORTE. Lo que para el municipio
*2020100010003* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020100010003 Medellín, 21/09/2020
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equivaldría a solamente tener que realizar una erogación por $90.000.000 (cien
millones de pesos). Hecho que no sucedió.
Lo anterior genera un presunto detrimento para el municipio por la suma de
$10.000.000 (Diez millones de pesos), Ocasionando con lo anterior un presunto
daño patrimonial al municipio contenido en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000. Se
denota una falta de gestión por parte de la administración municipal. Contraviniendo
el contenido del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. (F) (D)
3.2. BENEFICIOS DEL PROCESO AUDITOR
BENEFICIO 1:
Etapa en la que se generó el beneficio: Este beneficio se generó en la etapa de ejecución de la auditoria. Descripción: En el mes de diciembre de 2019 se elaboraron las liquidaciones
definitivas de prestaciones sociales de 4 funcionarios de la administración
municipal; liquidaciones en las cuales se incluyó en el auxilio de cesantías los
viáticos recibos; los cuales fueron percibidos por un término inferior a 180 días en
el último año de servicio. Lo anterior, contrariando lo establecido en literal i del
Artículo 45 del Decreto 1045 de 1978. Estas liquidaciones fueron pagadas previo al
cierre de la vigencia 2019 y en consecuencia, se registró un mayor valor pagado por
$8.026.101.
Los funcionarios beneficiarios de estos pagos, aceptaron el hecho y reintegraron los recursos con los siguientes recibos de pago:
EMPLEADO RECIBO CAJA VALOR REINTEGRO
Ana Isabel Avendaño Duque 56555 09/07/20 4.279.237
Aracely del Socorro Atehortúa Mesa 56556 09/07/20 987.937
Adriana María Mesa Uribe 56545 09/07/20 1.778.211
Miguel Ángel Pérez Bedoya 56561 10/07/20 980.716
TOTAL 8.026.101 Fuente: Recibos de caja julio 2020 tesorería municipal
Elaboró: Isabel Cristina Arboleda Ramírez-CA y Álvaro Diego Jiménez Pérez-TO
*2020100010003* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020100010003 Medellín, 21/09/2020
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Valor del beneficio: En consecuencia, se registra un beneficio del proceso auditor
por la suma de $8.026.101.
El beneficio se reportó al Contralor Auxiliar de Auditoría Integrada mediante Radicado No. 2020300003554 del 16 de julio de 2020. BENEFICIO 2:
Etapa en la que se generó el beneficio: Este beneficio se generó en la etapa de ejecución de la auditoria
Durante la vigencia 2018 el Municipio adquirió de la empresa Movistar un equipo de cómputo por un valor de $5.742.527, según factura de venta electrónica número 28748284 del 03/01/2020. Exactamente la compra de este activo se realizó en noviembre de 2018 para ser cancelada en 13 cuotas iguales, sin embargo, nunca fue registrada contable y presupuestalmente la obligación y, en consecuencia, no se pagó. Por lo anterior, hoy existe una obligación que incluye intereses de mora por $627.000, los cuales se constituyen en un posible detrimento patrimonial de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 610 de 2000, modificado por el Artículo 126 del Decreto Ley 403 de 2020.
Los funcionarios responsables de este hecho aceptaron la inconsistencia y
decidieron reintegrar al Municipio el valor de $627.000 correspondientes a los
intereses de mora. Consignación que se efectúo el 16/07/2020 a la cuenta de
ahorros 651-000001-43 del municipio de Carolina del Príncipe, según comprobante
17626.
Valor del beneficio: En consecuencia, se registra un beneficio del proceso auditor
por la suma de $627.000
El beneficio se reportó al Contralor Auxiliar de Auditoría Integrada mediante Radicado No. 2020300003562 del 17 de julio de 2020 En total se generaron 2 beneficios de auditoria por un valor total de $8.653.101
*2020100010003* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020100010003 Medellín, 21/09/2020
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3.3. SEGUIMIENTO OTROS DOCUMENTOS
Radicado del documento: 2020100005009
Fecha del documento: 2020/04/23
Descripción breve objeto del documento: En atención al radicado 2020200001814
del 17/04/2020, en donde la secretaria de Gobierno del municipio de Carolina del
Príncipe, envía informe de hallazgos e inconformidades durante el proceso de
empalme según la ley 951 de 2005, 1151 de 2007 y circulas conjunta Nor. 018 de
2015, con el siguiente resultado:
HALLAZGOS (Cifras en pesos)
25. La administración municipal celebro el Convenio de Consultoría 006 del 23 de
abril de 2019, por un valor de $297.962.650, con la Asociación de Municipios
del Norte Antioqueño “AMUNORTE”, con el objeto de: “REALIZAR LA REVISION
GENERAL Y AJUSTE DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DEL MUNICIPIO DE CAROLINA DEL PRÍNCIPE”. Se liquido el 30 de diciembre
de 2019.
La Ley 388 de 1997(Modificado por el art. 2, Ley 902 de 2004, Reglamentado
por el Decreto Nacional 4002 de 2004).Artículo 28: Define la vigencia de los
contenidos y las condiciones que ameritan su revisión.
El Decreto 4002 de 2004, Por el cual se reglamentan los artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997, en su artículo 5, contiene.
Artículo 5°. Revisión de los planes de ordenamiento territorial. Los Concejos municipales o distritales, por iniciativa del alcalde y en el comienzo del período constitucional de este, podrán revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los Planes de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos, según lo establecido en dichos planes.
*2020100010003* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020100010003 Medellín, 21/09/2020
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Tales revisiones se harán por los motivos y condiciones contemplados en los mismos Planes de Ordenamiento Territorial para su revisión, según los criterios que establece el artículo 28 anteriormente citado.
Observación: Del contenido de este artículo 5 del decreto 4002, se infiere que la Alcaldesa del municipio de Carolina del Príncipe, actúo incumpliendo el mismo, al no realizar esta actualización del EOT al comienzo de su período constitucional o sea en el 2016. El contrato lo firmó el 23 de abril del 2019. Esta actuación se presume, está por fuera de los postulados legales.
Tampoco se cumple con los postulados del parágrafo único de este artículo cuando especifica que la revisión del EOT, se puede dar por razones de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito. (D)
26. Al verificar los Estudios Previos del Convenio de Consultoría 006 del 23 de abril de 2019, por un valor de $297.962.650, con la Asociación de Municipios del Norte Antioqueño “AMUNORTE”, con el objeto de: “REALIZAR LA REVISION GENERAL Y AJUSTE DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CAROLINA DEL PRÍNCIPE”. No se contienen un estudio y análisis que demuestre cual es la mejor opción en cuanto al contratista a contratar, experiencia, razones técnicas. No hay un estudio de mercado que permita optimizar recursos.
Lo denotado anteriormente afecta el Principio de Planeación en la
contratación de esta entidad pública. El Principio de Transparencia
consagrado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993. (D)
Se presume un incumplimiento de los Artículos 2.2.1.1.1.6.1. Deber de análisis de las Entidades Estatales. y 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos. Del Decreto 1082 de 2015 Un incumplimiento al numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.
27. Mediante el decreto 008 del 8 de enero de 2019, expedido por la Alcaldesa, se
le reconoció el incentivo de $3.000.000 por cada semestre al mejor bachiller de
los años 2016, 2017 y 2018, lo cual se hizo de manera retroactiva a cada uno de
*2020100010003* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020100010003 Medellín, 21/09/2020
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los beneficiarios e igualmente se comprometió a dicho pago de manera
semestral y hasta terminar la carrera de cada beneficiario. (D)
Es así como mediante el decreto número 117-1 del 20 de diciembre de 2019, da
un incentivo a tres estudiantes de escasos recursos, de las promociones 2017 y
2018, de la Institución Educativa Presbitero Julio Tamayo, del municipio de
Carolina del Príncipe. Este decreto se firmo por la Alcaldesa ANA ISABEL
AVENDAÑO DUQUE.
Egreso Fecha Beneficiario Valor
000193 07-03-2019 Diego Reátegui 3.000.000
01450 12-10-2019 Diego Reátegui 3.000.000
000506 30-04-2019 Santiago Jiménez 6.000.000
01519 07-11-2019 Santiago Jiménez 3.000.000
Total pagado 15.000.000 Fuente: Comprobantes de egreso
Los cinco (5) estudiantes destacados, tienen un estímulo semestral de tres millones
de pesos ($3.000.000), lo que significa que cada semestre académico a partir del
año 2020, le costaría al municipio la suma de quince millones de pesos
($15.000.000) y al año le costaría la suma de treinta millones de pesos
($30.000.000), destinados al pago del programa académico en el que se matriculen
y gastos universitarios.
Analizados estos incentivos nos encontramos que los decretos municipales 008 de
2019 y 117-1 de 2019, están aplicados con retroactividad al año 2016 con cargo a
la vigencia fiscal 2019 y en el futuro hasta el 2024. Hecho no reglamentado mediante
acuerdo municipal.
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Como se trata de incentivos educativos que se mantendrán en el tiempo y mientras se curse totalmente el programa académico en el cual está matriculado el beneficiario, era necesario que se hubiese tramitado un acuerdo ante el concejo municipal, previo concepto del CONFIS, que autorizara las vigencias futuras ordinarias, lo cual no se hizo por parte de la ordenadora del gasto y mucho menos, se podía expedir un decreto con vigencia retroactiva como ocurrió con el decreto 08 del 8 de enero de 2019, cuyos efectos se extendieron a los mejores bachilleres de los años 2016 y 2017, lo cual no era posible por la irretroactividad de los actos administrativos, precisando que los valores ordenados el decreto fueron cancelados a los beneficiarios en el año 2019. Sin contar con las vigencias futuras que ello obliga, dado que dejó comprometido un gasto sin que previamente se hubiese contado con la aprobación del Concejo de las vigencias futuras ordinarias de que trata la Ley 819 de 2003, artículo 12.
Las actuaciones antes descritas anteriormente nos colocan ante. Incumplimiento las
siguientes normas:
Numeral 1, artículo 34. Numerales 21, 22 y 23 y el artículo 48, de la Ley 734 de
Durante la ejecución de la auditoria, no se pudo evidenciar la disposición final de
estas canastas, configurándose esta situación como un presunto detrimento
patrimonial por $970.000, conforme lo establecido en el artículo No. 6 de la Ley
610 de 2000 (F) (D).
29. De acuerdo al informe de empalme de la Secretaría de Educación y Cultura,
allegado al alcalde municipal al inicio de la vigencia 2020 y enviado a la
Contraloría General de Antioquia sobre la falta de elementos devolutivos como
computadores portátiles y otros insumos tecnológicos en el Parque Educativo de
la Administración de Carolina del Príncipe, la comisión de auditoría, durante la
etapa de ejecución, no logró ubicar la disposición final de dichos elementos,
situación confirmada por la certificación suministrada por el Secretario de
Educación y Cultura, el 10 de julio de 2020, configurándose un presunto
detrimento patrimonial por $10.000.000, valor de los bienes faltantes,
conforme lo establecido en el artículo No. 6 de la Ley 610 de 2000. (F) (D)
CANTIDAD DESCRIPCIÓN VR.UNITARIO VR.TOTAL
2 Portátil marca HP 1.300.000 2.600.000
1 Portátil compumax 600.000 600.000
1 Portátil Lenovo 1.800.000 1.800.000
2 Diademas 300.000 600.000
4 Calculadoras científicas HP 600.000 2.400.000
1 Cámara fotográfica 800.000 800.000
1 Bafle sonido auto amplificado 1.200.000 1.200.000
TOTAL 6.600.000 10.000.000 Fuente: informe de empalme, febrero de 2020 Elaboró: Isabel Cristina Arboleda Ramírez-CA y Álvaro Diego Jiménez Pérez-TO
3.4. CONTROL A LAS FIDUCIAS
ÌTEM CONCEPTO
Fiduciaria PATRIMONIO AUTONOMO FIA
Clase de negocio fiduciario o fiducia Inversión – fideicomiso de inversión con destinación especifica
Saldo a la fecha de corte $635.107.287
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Naturaleza de los recursos Nacional
Tipo de Gasto Inversión
Tipo de Activos Fideicomitidos Activos Monetarios
Destinación de los Recursos Agua potable y Saneamiento Básico Fuente: Información Entidad Elaboró: Isabel Cristina Arboleda Ramírez-CA y Álvaro Diego Jiménez Pérez-TO
3.5 INSUMOS PARA PRÓXIMAS AUDITORÍAS
La administración municipal celebró con Ingeodiseño Ltda el contrato de consultoría CMM 001 del 17/03/2018, cuyo objeto era realizar los estudios y diseños necesarios para la construcción del centro día, la planta de tratamiento de agua potable y la planta de tratamiento de aguas residuales, por un valor de $155.500.000 y una duración de 2 meses contados a partir del acta de inicio. El objeto contractual se cumplió satisfactoriamente y por ende, se pagó el 100% del contrato.
Nota: Debido a la importancia del hecho y que aún no se han desarrollado los
proyectos, esta situación queda como insumo de la próxima auditoría de la
Contraloría General de Antioquia PGA 2021, para que se constate si efectivamente
se llevaron a cabo los proyectos, de conformidad con los estudios realizados.
En la bodega del centro zonal y en la colonia del municipio de Carolina del Príncipe, se hurtaron 2 motores el día 02/02/2020, los cuales estaban asignados a la Secretaria Agroambiental y de turismo; situación evidenciada en la constancia de denuncia formulada por el señor Raúl Iván Mazo Velásquez. Este hecho queda como insumo para la próxima auditoría por el valor significativo de los bienes devolutivos hurtados y con el propósito de constatar las acciones emprendidas por la administración para la recuperación de estos recursos.
La administración municipal celebró 2 convenios de asociación con la cooperativa multiactiva San Juan, así:
05 del 24/05/2016 por $268.351.226, cuyo objeto fue el establecimiento de sistemas silvopastoril.
06 del 24/05/2016 por $368.390.124, cuyo objeto fue el fortalecimiento de plantaciones forestales.
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Sobre estos convenios, presuntamente el Municipio adeuda $90.000.000, según
reclamaciones que viene haciendo la Cooperativa; no obstante, estos recursos no
han sido desembolsados por la Corporación Colombia Internacional-CCI, por cuanto
el ente territorial no ha remitido los documentos relacionados con el proyecto, los
cuales tenían fecha límite el 31/10/2019.
Debido a la importancia del hecho y que aún existen cuentas por pagar y recursos
por gestionar ante la Corporación Colombia Internacional-CCI, esta situación queda
como insumo de la próxima auditoría de la Contraloría General de Antioquia PGA
2021, para que sea verificada.
Durante el mes de enero de 2020 fueron jaqueadas 5 cuentas bancarias del Banco Agrario, así:
FECHA NRO CUENTA VALOR
24/01/2020 0-1414-000027-5 28.000.000
27/01/2020 0-1414-000027-5 2.458.700
28/01/2020 0-1414-000027-5 4.760.000
28/01/2020 0-1414-000027-5 2.200.000
24/01/2020 0-1414-000410-3 16.883.371
27/01/2020 0-1414-000410-3 6.990.000
27/01/2020 0-1414-000410-3 2.489.600
27/01/2020 31414000031-1 8.960.000
24/01/2020 41414200628-5 9.441.058
27/01/2020 41414200628-5 9.500.000
27/01/2020 41414300026-4 2.600.000
TOTAL 94.282.729 Fuente: Expediente con la denuncia que reposa en la tesorería
Elaboró: Isabel Cristina Arboleda Ramírez-CA y Álvaro Diego Jiménez Pérez-TO
La administración municipal efectúo denuncia del hecho en la Fiscalía seccional
Gómez Plata el 30/01/2020. Así mismo, se hizo la reclamación ante el Banco Agrario
el 29/01/2020.
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Debido a la importancia del hecho y que aún el Municipio no ha recuperado estos
recursos, esta situación queda como insumo de la próxima auditoría de la
Contraloría General de Antioquia PGA 2021, para que sea verificada.
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4. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS Vigencia 2019
TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR (en pesos)
1. ADMINISTRATIVOS 16
2. DISCIPLINARIOS 13
3. PENALES 0
4. FISCALES 7 $57.315.932
Obra Pública 1 $812.890
Prestación de Servicios 0 $0
Suministros 0 0
Consultoría y Otros 0 $0
Estados Contables 1 $7.397.926
Otros conceptos (régimen
especial, denuncias y seguimiento a otros
documentos)
5 $49.105.116
TOTALES (1, 2, 3, y 4) 36 $57.315.932
Nota: En total son 29 hallazgos y 36 tipificaciones, porque los hallazgos N° 1, 2, 3, 22, 24, 28 Y 29 están tipificados como Fiscales (F) y Disciplinarios (D). Del presente informe NO surge Proceso Administrativo Sancionatorio “PAS”.
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5. ANEXOS
Diligenciar encuesta de satisfacción del cliente y hacerla llegar a la Contraloría General de Antioquia vía correo electrónico.