Página 1 de 57 Informe de Auditoría Definitivo Código de Proyecto I-30/17–Expediente A.G.P.S. Nº 242-5625/17 Intendente del Municipio de Los Toldos Virgilio Z. Mendoza Su Despacho En uso de las facultades conferidas por el artículo 169º de la Constitución de la Provincia de Salta y de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 7.103, artículo 32º, la AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE SALTA procedió a efectuar una auditoría en el ámbito de la Municipalidad de Los Toldos, con el objeto que se detalla a continuación: 1. Objeto Auditoría Financiera y de Legalidad, circunscripta a los puntos determinados en el Programa de Acción Anual de Auditoría y Control, aprobado por Resolución Nº 75/16 e identificado en la Planificación Específica con el Código de Proyecto I-30/17, con el objeto de evaluar la razonabilidad de la información contenida en los siguientes estados demostrativos: a) De la ejecución del presupuesto con relación al cálculo de recursos b) Del movimiento de fondos y valores operado durante el ejercicio c) De la situación de los Bienes del Estado 2. Alcance 2.1. Periodo auditado Ejercicio Financiero correspondiente al año 2016.
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Informe de Auditoría Definitivo
Código de Proyecto I-30/17–Expediente A.G.P.S. Nº 242-5625/17
Intendente del
Municipio de Los Toldos
Virgilio Z. Mendoza
Su Despacho
En uso de las facultades conferidas por el artículo 169º de la Constitución de la
Provincia de Salta y de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 7.103, artículo 32º, la
AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE SALTA procedió a efectuar una auditoría
en el ámbito de la Municipalidad de Los Toldos, con el objeto que se detalla a continuación:
1. Objeto
Auditoría Financiera y de Legalidad, circunscripta a los puntos determinados en el
Programa de Acción Anual de Auditoría y Control, aprobado por Resolución Nº 75/16 e
identificado en la Planificación Específica con el Código de Proyecto I-30/17, con el objeto de
evaluar la razonabilidad de la información contenida en los siguientes estados demostrativos:
a) De la ejecución del presupuesto con relación al cálculo de recursos
b) Del movimiento de fondos y valores operado durante el ejercicio
c) De la situación de los Bienes del Estado
2. Alcance
2.1. Periodo auditado
Ejercicio Financiero correspondiente al año 2016.
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2.2. Procedimientos de auditoría
El trabajo de auditoría fue realizado de conformidad con las Normas Generales y
Particulares de Auditoría Externa para el Sector Público de la Provincia de Salta, aprobadas por
Resolución Nº 61/01 del Colegio de Auditores Generales, que prescriben la revisión selectiva de
la información.
Para la obtención y el análisis de las evidencias se aplicaron los siguientes
procedimientos de auditoría con la extensión considerada necesaria en cada circunstancia:
Comprobaciones aritméticas.
Revisiones conceptuales.
Comprobaciones globales de razonabilidad.
Entrevistas con funcionarios municipales.
Revisión de la documentación suministrada.
Comprobación de la información relacionada.
Comprobación de la correlación con los registros contables y su
documentación respaldatoria.
Inspección ocular.
2.3. Marco normativo
a) General:
Constitución de la Provincia de Salta.
Ley Provincial Nº 7.103-Sistema, Función y Principios del Control No
Jurisdiccional de la Gestión de la Hacienda Pública.
Ley 25.345-Prevención de la Evasión Fiscal.
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Decreto Ley Nº 705/57 y sus normas modificatorias (t.o. Decreto Nº
6.912/72)-Ley de Contabilidad de la Provincia de Salta.
Ley Provincial Nº 5.348-Ley de Procedimientos Administrativos para la
Provincia de Salta.
Ley Provincial Nº 1.349-Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley Provincial Nº 6.838-Sistema de Contrataciones de la Provincia de
Salta y sus Decretos Reglamentarios Nº 1.448/96 y Nº 1.658/96.
Ley Nº 7.488 de adhesión al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal
establecido por Ley Nº 25.917.
Ley Nº 7.691 de creación del fondo de “Reparación Histórica del Norte de
la Provincia de Salta”.
Decreto Ley Nº 09/75-Código Fiscal de la Provincia de Salta y sus normas
modificatorias.
Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público
Municipal.
Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 206/09-Fondo Federal
Solidario.
Decreto Provincial Nº 1.368/09-Adhesión de la Provincia de Salta al
Decreto Nacional Nº 206/09.
Decreto Provincial Nº 2.791/09 que convierte en Ley Provincial Nº 7.572
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.368/09.
Disposición Nº 06/14 de la Unidad Central de Contrataciones.
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Decreto Provincial Nº 1614/10 y Nº 1616/10 - Aprueban Convenios de
Ejecución de Políticas Sociales suscriptos entre el Ministerio de
Desarrollo Humano y Municipios de la Provincia.
b) Particular
Ordenanza Nº 06/16-Sanciona el Presupuesto Anual de la Municipalidad
de Los Toldos, correspondiente al año 2016.
Resoluciones D.E.M. Nº 93/16, 166/16 y 173/16-Modificación e
incorporación de partidas presupuestarias.
2.4. Limitaciones al Alcance
A continuación se detallan las limitaciones al alcance de la presente auditoría, que
impidieron realizar procedimientos programados a fin de alcanzar algunos de los objetivos
previstos:
La Municipalidad de Los Toldos no aportó a este Órgano de Control:
2.4.1. Documentación que acredite la presentación de los estados demostrativos
objeto de la presente auditoría, por parte del Departamento Ejecutivo
Municipal ante el Concejo Deliberante, lo que imposibilitó a los auditores
actuantes verificar si dichos estados se encuentran aprobados por ese Órgano
Deliberativo.
2.4.2. El estado demostrativo de la situación de los Bienes del Estado al 31/12/2016,
lo que imposibilitó a los auditores actuantes examinar el mismo a fin de
constatar la existencia, titularidad e integridad de los bienes de la
Municipalidad de Los Toldos, a la fecha señalada.
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2.4.3. Documentación respaldatoria de registros y saldos al 31/12/2016,
correspondientes a las siguientes cuentas: “1307-Otros Ingresos por Cobrar”,
“2203-Fondo Provincial de Inversiones” y “2401-Retenc. Activ. Económ. a
Pagar”. Lo señalado impidió analizar el origen, vigencia, antigüedad, capital,
existencia de intereses y multas, las causas por la que no se registraron
movimientos en el año 2016 -cobranzas y pagos- y la responsabilidad que
pudiera corresponderle al Departamento Ejecutivo Municipal de los Toldos.
2.4.4. El Balance General de Sumas y Saldos al 31-12-2015 aportado, según lo
informado por el ente auditado mediante nota externa Nº 194/17 de fecha 07-
04-17, contiene información de “los movimientos operados entre el 10-12-15
al 31-12-15, debido a que esta administración municipal no ha recibido, de la
gestión anterior, los registros contables correspondientes al periodo
comprendido entre el 01-01-15 al 09-12-15”. El Balance aportado, al ser
parcial en su contenido, no incluye la totalidad de los hechos, operaciones y
saldos, imposibilitando a los profesionales actuantes aplicar los
procedimientos previstos a fin de verificar, de manera integral, la situación
financiera de la Municipalidad de Los Toldos al inicio del ejercicio auditado.
Como procedimiento alternativo se analizó el Asiento de Inicio del ejercicio
2016, verificando lo siguiente:
2.4.4.1. El asiento se encuentra registrado con fecha 31/01/16 e identificado con el
número 11 (once).
2.4.4.2. La fecha del asiento es anterior a la fecha de la denuncia (08/03/16) que se
analiza en detalle en los numerales 3.1.1. y 3.1.2. del presente informe. Lo
señalado significa que, el asiento de inicio de ejercicio 2016, por haber sido
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registrado con anterioridad, no incluye las cuestiones no resueltas y
denunciadas con posterioridad.
2.4.4.3. En efecto, el asiento examinado, no incluye registros concernientes a
cuestiones -significativas- contenidas en la referida denuncia. A modo de
ejemplo se citan: a) fondos extraídos de las cuentas bancarias, b) órdenes de
pago sin firma del Intendente ni del beneficiario y sin comprobantes de los
pagos realizados, c) obra pública no realizada, d) deudas con el personal, de
teléfono y de energía eléctrica, e) bienes municipales faltantes (computadora).
En base a lo expuesto se mantiene la limitación al alcance anteriormente
señalada, ya que, nuevamente, los profesionales actuantes no pudieron aplicar
los procedimientos de auditoría previstos a fin de verificar, de manera
integral, la real situación financiera de la Municipalidad de Los Toldos al
inicio del ejercicio auditado.
2.4.5. Copia certificada de la documentación respaldatoria correspondiente a la
compra de materiales por la suma de $ 350.000,00, que, según lo informado
por el actual Intendente, fue realizada en los primeros meses del año 2017, con
destino a la Obra Ampliación del Salón Municipal. Lo señalado impidió
verificar si los fondos referidos, que fueron extraídos de la Municipalidad de
Los Toldos en el mes de diciembre de 2016, cuentan con la respectiva Orden
de Pago y su documentación de respaldo.
2.4.6. El extracto bancario correspondiente a la cuenta corriente Nº 4530088200 del
Banco de la Nación Argentina, aportado por el ente auditado, presenta como
primer registro, fechado el 29/12/16, un saldo de $ 60,27. Lo señalado
imposibilitó verificar su saldo a la fecha de inicio del ejercicio examinado.
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3. Aclaraciones Previas
3.1. Consideraciones Generales
3.1.1. En base a lo señalado en el numeral 2.4.4. se celebró una entrevista con el actual
titular del Departamento Ejecutivo Municipal de Los Toldos, quien, mediante
acta, informó a esta auditoría que: “…con motivo de las irregularidades
detectadas al iniciar su gestión, formuló la Denuncia Nº 28/2016 en la Fiscalía
Penal Nº 3 - Orán, en fecha 08-03-16, con carátula inicial DEFRAUDACIÓN
(ART 173 DEL CP), siendo el Denunciado el Sr. Ydiarte Eleudoro, ex
Intendente de Los Toldos. Lo señalado significa que no le fue entregada, por la
gestión anterior, la documentación y los registros que le permitieran conocer el
real estado de situación de la Municipalidad de Los Toldos al momento de
iniciar su gestión…”.
3.1.2. De la lectura de la referida Denuncia Penal, en relación al objeto de la presente
auditoría, se destaca lo siguiente:
Fue realizada el 08/03/16, es decir, 3 meses después de iniciada la gestión actual,
denunciando y solicitando investigación sobre:
a) Pagos y cargas de combustible en cantidades excesivas,
realizados en la ciudad de Salta.
b) Pagos por mantenimiento de una camioneta ($ 80.246,00) y de un
tractor ($ 32.810,00) que se encontraba fuera de servicio.
c) Pagos de facturas de telefonía celular.
d) Órdenes de Pago libradas a favor de distintas personas y
empresas, sin firma del Intendente ni Beneficiario y sin
comprobante de los pagos realizados.
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e) Destino de los fondos extraídos de las cuentas corrientes
detalladas en la denuncia, por un total de $ 674.500,00.
f) Destino del convenio celebrado con la Secretaría de Asuntos
Municipales para la Obra Defensas de Gaviones y Colchonetas –
Zona El Arazay por la suma de $ 450.000,00. Obra que no fue
realizada.
g) Deudas al momento de asumir el declarante por la suma de $
438.842,24, según detalle:
Sueldos al Personal: $ 417.672,77
Facturas Telefónica: $ 8.014,00
Factura Edesa : $ 13.155,47
h) Faltante de una computadora marca HP Companic Pro 4GB 32
bits que la Municipalidad recibió de la Provincia.
3.1.3. Si bien los hechos denunciados corresponden a un periodo -anterior- que excede
el objeto de la presente auditoría, se destaca especialmente esta situación, ya que
su resolución podría implicar a futuro, que deban realizarse modificaciones que
provoquen variaciones en el contenido de los Estados demostrativos objeto de
examen.
3.1.4. El Concejo Deliberante, mediante Ordenanza Nº 06/16 dictada el 19 de
setiembre de 2.016, sancionó el Presupuesto para el año 2.016, incumpliendo el
plazo dispuesto por el artículo 76º de la Ley 1.349-Orgánica de Municipalidades:
que prevé tal aprobación “antes del primero de Enero”.
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3.1.5. El Informe de Auditoría Provisorio se notificó al Sr. Intendente el día 05/04/18 –
Nota AGPS Nº 00237/18- a efectos de que efectúe las aclaraciones,
observaciones y/o comentarios que considerara pertinentes. Con fecha 17/04/18,
según Acta Nº 5 ajunta al expediente, se deja constancia que el auditado no ha
hecho uso del plazo otorgado a efectos de asistir a la reunión aclaratoria y
exponer sus consideraciones sobre el Informe de Auditoría Provisorio que le
fuera notificado. En consecuencia se procede a la redacción del presente Informe
de Auditoría Definitivo.
3.2. Legislación aplicable
A efectos de evaluar el cumplimiento de la legislación aplicable en relación al objeto de
la presente auditoría, se han considerado como parámetro las disposiciones legales vigentes,
normas y procedimientos referidos a: legajos de contrataciones, documentación aportada,
registros de las operaciones y estados demostrativos producidos por el ente auditado. En tal
sentido, los resultados del examen practicado se detallan en el apartado 4. “Comentarios y
Observaciones” del presente informe.
3.3. Sistema de Control Interno
A fin de evaluar el grado de confiabilidad de la información registrada y expuesta en los
estados demostrativos objeto de la presente auditoría, se realizó el relevamiento y evaluación de
los principales aspectos del Sistema de Control Interno de la Municipalidad de Los Toldos,
entrevistando a funcionarios y verificando las respuestas obtenidas mediante la realización de
pruebas de cumplimiento.
Los resultados de la evaluación realizada se enuncian en el apartado “4. Comentarios y
Observaciones” del presente informe.
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3.4. Cuestiones pasibles de investigación posterior
Esta auditoría considera las siguientes cuestiones pasibles de ser investigadas a futuro:
a) Lo expuesto en la limitación al alcance indicada en el numeral 2.4.5. y observado
en los numerales 4.4.6., 4.4.7. y 4.4.8.
b) Lo expuesto en la limitación al alcance 2.4.2. a fin de conocer la real situación de
los Bienes del Estado Municipal (bienes muebles e inmuebles).
c) Lo manifestado por el Presidente del H. C. Deliberante de la Municipalidad de Los
Toldos, expuesto en el apartado 4.5. del presente informe.
4. Comentarios y Observaciones
Se emite el presente Informe de Auditoría Definitivo a fin de comunicar al
Departamento Ejecutivo Municipal de Los Toldos los comentarios y observaciones,
ordenados conforme a los objetivos de auditoría descriptos en el apartado 1., que surgen del
examen realizado por los auditores designados.
4.1. Sistema de Control Interno
Como resultado del análisis efectuado y la consiguiente evaluación realizada a través de
cuestionarios y pruebas de cumplimiento, en lo concerniente al sistema de control interno del
ente auditado, se formulan las siguientes:
Observaciones
La Municipalidad de Los Toldos:
4.1.1. No elabora el “Parte Diario de Tesorería”.
Este documento permite controlar, de manera diaria e integral, el movimiento detallado
de fondos y el saldo resultante, puesto que registra:
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a) Saldo inicial que debe coincidir con el saldo final del Parte emitido el día
inmediato anterior.
b) Detalle de los ingresos y egresos del día y su correlación con la
documentación respaldatoria, y
c) Saldo final.
4.1.2. No realiza arqueo de caja.
Este procedimiento consiste en cotejar, en un momento determinado, el dinero y
valores, que físicamente se encuentran en caja, con el saldo de un registro, por ejemplo,
el Libro Caja, el Libro Mayor de la Cuenta Efectivo y/o del Parte Diario de Tesorería.
El arqueo de fondos y valores es un “control clave”, ya que su realización permite
detectar y subsanar desvíos en forma oportuna, evitando que alcancen un mayor grado
de significatividad.
4.1.3. No cuenta con adecuadas medidas de seguridad en relación a la guarda de los fondos
municipales.
Las 3 (tres) observaciones anteriores cobran mayor relevancia si se tiene en cuenta que,
por razones operativas, la municipalidad extrae periódicamente dinero de sus cuentas
bancarias y lo ingresa en la Caja municipal, con destino al pago de sus obligaciones.
4.1.4. No tiene implementado un sistema de Caja Chica o similar destinado a la realización de
gastos menores.
4.1.5. Los comprobantes correspondientes a gastos pagados no son intervenidos con la
leyenda “Pagado” o similar, a fin de evitar nuevamente su presentación para el pago.
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4.1.6. Las tareas correspondientes al cobro de tributos municipales y a la actualización de
padrones de contribuyentes son realizadas por el mismo agente.
En el caso observado no se verifica el control por segregación de funciones
incompatibles, ya que la misma persona realiza las tareas de cobranzas y de
registración.
4.1.7. No publica trimestralmente el Estado General de Tesorería, establecido por Ley Nº
1349-Orgánica de Municipalidades-, que en el artículo 30º inciso 9) ordena:
“Publicar trimestralmente el estado general de tesorería; donde no hubiere diarios la
publicación podrá hacerse mediante la fijación de los balances en los portales de la
Municipalidad y demás oficinas públicas de la localidad, por el término de 15 días”.
4.1.8. En relación a la cobranza de recursos de jurisdicción municipal, se verificó la utilización
simultánea de talonarios preimpresos que contienen Recibos con igual punto de venta y
numeración. El Tesorero Municipal, a fin de su utilización, los identificó colocando en
la tapa de cada talonario una leyenda manual con el nombre del tributo a percibir,
mediante su uso. A modo de ejemplo se exponen los siguientes casos verificados:
Fecha Recibo Nº Recibo Importe Denominación Manual del Talonario
Contribuyente
07/01/2016 2-31 $ 380,00 Impuesto al Automotor María Elda Guardia
12/01/2016 2-31 $ 100,00 Impuesto, Tasas y Otros Damacio Acosta
13/04/2016 2-150 $ 480,00 Impuesto al Automotor Sonia Leila Civila
13/05/2016 2-150 $ 300,00 Impuesto, Tasas y Otros José Acosta
10/06/2016 2-179 $ 300,00 Impuesto al Automotor Román Nieba
15/06/2016 2-179 $ 600,00 Impuesto, Tasas y Otros Cecilia Alarcón
11/08/2016 2-246 $ 200,00 Impuesto al Automotor Acosta Dario Gustavo
16/08/2016 2-246 $ 500,00 Impuesto, Tasas y Otros Marcelina Cazón
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Los Recibos emitidos por la Municipalidad Los Toldos, destinados al cobro de los
tributos municipales, producen las siguientes debilidades en su sistema de control
interno:
a. Dificultad en el control de integridad de la documentación procesada, por emitir más
de un Recibo con la misma numeración.
b. Dificultad en la emisión del Recibo, al utilizar diversos talonarios en forma
simultánea.
c. Dificultad en la impresión de nuevos ejemplares, al tener que identificar
previamente, entre los diversos talonarios en uso, el tributo al que será asignado
determinar el punto de venta y la numeración a imprimir.
d. Dificultad de procesamiento en sistemas informáticos, que por razones de control,
realizan previamente procedimientos de consistencia de datos, restringiendo el
ingreso de un mismo tipo y número de comprobante.
4.1.9. Los talonarios de recibos destinados al cobro de tributos municipales no se entregan con
cargo y bajo firma a la persona responsable de su uso.
4.1.10. No fue dictado el instrumento legal destinado a regular los descuentos otorgados en
relación al cobro de tributos municipales.
4.1.11. Los padrones de contribuyentes municipales se encuentran desactualizados.
4.1.12. La “Planilla Recaudación” que expone, para cada tributo municipal, el total recaudado
en forma mensual, fue cotejada por esta auditoría con el correspondiente “Subdiario
Caja Ingresos”, surgiendo en cada caso las inconsistencias detalladas en el Anexo VII
del presente informe.
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En relación a los egresos de fondos, se verificó que durante el periodo auditado, se
emitieron dos tipos de órdenes de pago, cada uno con diferente rango de numeración. A
pregunta del auditor actuante el Tesorero municipal refirió que la Municipalidad de Los
Toldos utiliza habitualmente los siguientes comprobantes:
1. “Orden de Pago común: los talonarios preimpresos y prenumerados se encuentran
en mi poder; a fin de cada mes confecciono la Orden de Pago correspondiente a cada
una de las facturas de compra. El procedimiento de compra sucintamente es el
siguiente: cuando es necesario realizar una compra yo le entrego el dinero al empleado
que va a realizar la misma, a posteriori ese empleado me entrega la factura o
equivalente de esa compra y yo reservo la factura hasta fin de mes , momento en el que
procedo a emitir la Orden de Pago”.
Del procedimiento administrativo de compras descripto y del relevamiento del control
interno del ente auditado, surgen las siguientes:
Observaciones
4.1.13. En la Municipalidad de Los Toldos se realizan, habitualmente, salidas de fondos sin
autorización de funcionario competente, otorgada mediante la emisión previa de la
correspondiente orden de pago.
Lo señalado incumple lo preceptuado por Ley Nº 705/57 de Contabilidad de la
Provincia de Salta que en su artículo 19º ordena: “Liquidadas las erogaciones se
dispondrá su pago mediante la emisión de la orden correspondiente, que podrá ser a
favor de un acreedor determinado o del funcionario habilitado al efecto”.
4.1.14. En relación al tipo “Orden de Pago común” el ente auditado aportó copia de la primera
y última utilizadas en el año 2016. La primera tiene el número 17651 y fecha de emisión
04/01/16 y la última tiene el número 19640 y fecha de emisión 31/12/16. Se verificó
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que la orden de pago Nº 17651 no se encuentra incluida en el “Listado de Órdenes de
Pago–Ejercicio Financiero 2016”, aportado por la Municipalidad de Los Toldos.
4.1.15. Se verificaron órdenes de pago con numeración superior y fecha de emisión anterior
respecto de otras. A modo de ejemplo se citan:
Orden de Pago
Fecha Número
07/01/2016 17662
15/01/2016 17658
11/01/2016 17670
19/01/2016 17655
10/01/2016 17669
14/01/2016 17668
El Tesorero manifestó que además se emite el siguiente tipo de orden de pago:
2. “Orden de Pago alternativa: se instrumentaron a fin de ser utilizadas generalmente
para documentar las extracciones de fondos (de Banco y Caja), salvo excepción o error
en el cual se utilizan para el fin descripto en el apartado 1. Los talonarios
correspondientes a las órdenes de pago aquí tratadas están en poder del Intendente.
Son utilizadas para emitir la documentación respaldatoria de aquellas extracciones de
fondos realizadas con anterioridad. El Tesorero no confecciona estas Órdenes de
Pago.”
A fin de verificar lo indicado por el Tesorero, se analizó una muestra de este tipo de
órdenes de pago, resultando la siguiente:
Página 16 de 57
Observación
4.1.16. Las Órdenes de Pago incluidas en la muestra detallada a continuación fueron emitidas
con una finalidad diferente a la indicada por el Tesorero a esta auditoría. A modo de
ejemplo se citan las siguientes:
Orden de Pago alternativa
Nº Concepto / Beneficiario
2 Pago de Honorarios Profesionales
10 Edesa S.A.
13 Compra de maquinaria
18 Repuesto para maquinaria
31 Grupo artístico Diableros
36 Materiales de construcción
39 Honorarios Profesionales
43 Harina
45 Servicio mecánico
48 Mercaderías
4.1.17. La Orden de Pago Nº 55 tiene fecha de emisión 16/09/16 y en el Listado aportado su
fecha es 23/09/16.
4.1.18. Las Órdenes de Pago Nº 79, 85 y 86 no exhiben la leyenda “Anulada”.
4.1.19. Las Órdenes de Pago Nº 85 y 87 incluyen como forma de pago el mismo número de
cheque (64510781), correspondiente a la misma cuenta corriente bancaria (950-9), pero
contienen fechas e importes diferentes.
Finalmente el Tesorero municipal manifestó que en aquellos casos en que el
beneficiario que recibe los fondos, no tiene comprobantes propios, la Municipalidad de
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Los Toldos, a fin de respaldar la orden de pago, emite comprobantes propios
preimpresos, según detalle a continuación:
Comprobante Pago de
Recibos C Fotocopias, parchada de gomas y similares
Comprobante de Egreso C (punto de venta 0002)
Gas Oil, Ayuda a Carenciados, Artistas Fiesta Patronal, Pasajes, Ladrillos, Jornales, Construcción Viviendas IPV, Sueldos, Almuerzos, Trabajos Varios.
Comprobante de Egreso C (punto de venta 0003)
Programa: Asistencia Crítica
Comprobante de Egreso X Viáticos, jornales, materiales, etc.
Nota de Egreso Operaciones en el Exterior
Compras en Bolivia-Autorizada por Ordenanza Nº 01/16.
Del análisis de la documentación referida y de su utilización surge la siguiente:
Observación
4.1.20. La Municipalidad de los Toldos, a fin de documentar la salida de fondos en aquellos
casos en que el beneficiario no tiene documentación propia (factura, recibo, etc.) emite
diversos tipos de comprobantes -según detalle presentado en el cuadro anterior, lo que
dificulta el control de integridad, su emisión, impresión de nuevos ejemplares, entre
otros.
4.1.21. El ente auditado no actúa como agente de retención del Impuesto a las Actividades
Económicas.
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4.1.22. No realiza las compras y contrataciones de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 6838
de Contrataciones de la Provincia de Salta.
4.1.23. La Municipalidad Los Toldos no tiene un instrumento de creación y regulación de
fondos con cargo a rendir.
4.1.24. No confecciona indicadores de gestión, tales como: evolución de la recaudación,
evolución del gasto, ni de respuesta a reclamos formulados por los contribuyentes.
4.1.25. No confecciona estadísticas por ayudas otorgadas.
4.1.26. El representante del Departamento Ejecutivo Municipal presentó la declaración jurada
de sus bienes patrimoniales, vencido el plazo establecido en el artículo 1° de la Ley N°
6.547.
4.1.27. El Inventario de bienes aportado, además de no corresponder al periodo auditado, se
encuentra desactualizado e incompleto.
4.1.28. El equipamiento informático no se encuentra inventariado.
4.1.29. No realiza en forma periódica ni sorpresiva el recuento físico de los bienes municipales.
4.1.30. Los bienes muebles inventariados no cuentan con un código que permita identificarlos
con precisión.
4.1.31. El registro de alta de un bien adquirido no se realiza en forma inmediata a su recepción.
4.1.32. No se registran los bienes dados de baja por destrucción u obsolescencia.
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4.1.33. No confecciona fichas de mantenimiento o similares en relación a los vehículos y
maquinarias de la municipalidad.
4.1.34. No cuenta con un instrumento formalmente aprobado que regule el uso de vehículos y
maquinarias de la municipalidad.
4.1.35. Los empleados no firman el cargo al recibir los materiales y herramientas que le entrega
la municipalidad para el desempeño de sus tareas.
4.1.36. No lleva un registro de entradas y salidas de bienes o insumos a ser utilizados en las
tareas operativas del municipio y en la realización de obras públicas.
4.2. Sistema de Registración
La registración de las operaciones correspondiente a la Municipalidad de Los Toldos se
realiza en la ciudad de Salta, en el estudio del asesor contable contratado.
Del análisis de la información recabada surgen las siguientes:
Observaciones
4.2.1. No emite ni encuaderna, debidamente foliados, los libros y estados contables generados
por el sistema informático de registración, una vez finalizado el ejercicio financiero.
4.2.2. No registra las operaciones en una contabilidad presupuestaria, que registre:
4.2.2.1. Con relación al cálculo de recursos: los importes calculados y los recaudados por cada
ramo de entradas de manera que quede individualizado su origen.
4.2.2.2. Con relación a cada uno de los créditos del presupuesto:
a. El monto autorizado y sus modificaciones.
b. Los compromisos contraídos.
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c. Lo incluido en órdenes de pago.
d. Lo pagado.
4.2.3. No cuenta con una contabilidad patrimonial a fin de dar cumplimiento a lo establecido
por lo Artículo 46º de la Ley Nº 705/57, que ordena “La Contabilidad de Bienes del
Estado registrará las existencias y movimiento de los bienes, con especial
determinación de los ingresen al patrimonio por ejecución del presupuesto o por los
otros conceptos de modo de hacer factible el mantenimiento de inventarios
permanentes.”
4.2.4. Para una muestra de cuentas analizada, se verificó que el código del Plan de Cuentas
difiere del código registrado en el Balance de Sumas y Saldos al 31/12/16, según se
ejemplifica seguidamente:
Nombre de la Cuenta Código s/Plan de Cuentas Código s/Balance de Sumas y
Saldos al 31/12/2016
Efectivo 11000200 110102
Otros Ingresos por Cobrar 14000600 1307
Rodados 17000100 1601
Muebles, Útiles e Instalaciones 17000300 1603
Maquinarias 17000500 1605
Herramientas 17000700 1607
Campos y Terrenos 17001500 1615
Otros Bienes de Uso 17001600 1616
Coparticipación Provincial 41120100 4202
Coparticipación Nacional 41120200 4201
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4.3. ESTADO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE RECURSOS - AÑO 2.016
Según lo establecido por el art 50º inc.2) de la Ley de Contabilidad Nº 705/57, este
estado demostrativo, integrante de la Cuenta General del Ejercicio, debe exponer la ejecución del
presupuesto con relación al cálculo de recursos, indicando por cada rubro: a) el monto calculado,
b) el monto efectivamente recaudado, c) diferencia entre lo calculado y lo recaudado.
Según lo expresado en el numeral 2.4.1 no fue posible verificar si este Estado se
encuentra aprobado por el Concejo Deliberante.
En el Anexo I del presente informe se transcribe el Estado de Ejecución Presupuestaria
de Recursos del año 2.016 aportado por la Municipalidad de Los Toldos.
Del análisis practicado en relación a su contenido surge la siguiente:
Observación
4.3.1. El Estado de Ejecución del Presupuesto con relación al cálculo de recursos incumple
con el contenido mínimo establecido por Ley Nº 705/57 de Contabilidad, Art. 50º inc.
2) c), al no indicar por cada rubro la diferencia entre lo calculado y lo recaudado.
El incumplimiento observado significa que el estado demostrativo examinado se
encuentra incompleto en relación al contenido mínimo que la citada Ley establece.
Modificaciones Presupuestarias
El Departamento Ejecutivo Municipal, en uso de las facultades otorgadas por
Ordenanza Nº 06/16 (artículos 6º y 7º), que sancionó el Presupuesto General de Recursos y
Gastos de la administración municipal correspondiente al ejercicio financiero del año 2016, dictó
las Resoluciones N° 93/16 (28/06/16), Nº 166/16 (19/12/16) y Nº 173/16 (30/12/16),
disponiendo la incorporación de partidas de recursos.
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Se realizó el cotejo de los recursos incorporados en el Estado de Ejecución
Presupuestaria en relación a lo autorizado por las Resoluciones antes señaladas. El resultado se