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UNIVERSIDAD YACAMBU VICERRECTORADO ACADMICO
DEPARTAMENTO DE PASANTA PROFESIONAL
INFORME DE PASANTIA PROFESIONAL
Conocer la estructura organizativa y funcional del Consejo
de
Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes del
Municipio Morn, Estado Lara
Nombre de la institucin
Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes
(C.P.N.N.A).
Departamento o rea: Consejera
Nombre del Pasante: Jos Ramn Borges Ypez
C.I.: 7.454.170 Exp.: CJP-092-00284V
Nombre del Tutor Empresarial: Abogada Aumary Azuaje de
Quintero
C.I.: 5.437.115 Periodo: 2013-2
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INDICE DE CONTENIDO
Introduccin
Presentacin de la Institucin
Breve resea histrica de la institucin
Visin de la institucin
Misin de la institucin.
Servicios que presta la institucin.
Funciones del departamento o rea donde desarrollaron las
prcticas y
pasantas profesionales.
Actividades y proyectos desarrollados en la institucin.
1. Observacin del funcionamiento
2. Orientacin al ciudadano
3. Recepcin de denuncias
4. Revisin y estudio de expedientes
5. Procedimientos conciliatorios
6. Procedimientos administrativos
7. Remisiones a programas y a otros entes del sistema de
proteccin (defensora, fiscala).
8. Seguimiento de expedientes
9. Librar y remitir oficios
10. Autorizaciones de viaje y registro en libro
11. Registro de adolescentes trabajadores
12. Registro de actuaciones en el libro diario
13. Traslados en caso de urgencia
Conclusiones
Recomendaciones
Memoria grfica
Infografa
Anexos
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INTRODUCCIN
El presente informe tiene por finalidad cumplir con uno de los
requisitos
exigidos por la Universidad Yacamb, para optar al ttulo de
Abogado, en
este caso relacionado con el proceso de pasantas que deben
realizar los
alumnos de la universidad con la finalidad de poner en prctica
los
conocimientos obtenidos como estudiantes, particularmente en
Derecho
Constitucional, Civil Familia, Penal y Civil Personas, los
cuales son de gran
ayuda a la hora de realizar el trabajo asignado, ya que se
relacionan los
conocimientos tericos y prcticos adquiridos.
El trabajo de Pasantas fue realizado en el Consejo de Proteccin
de
Nios, Nios, y Adolescentes (CPNNA) del Municipio Morn del Estado
Lara,
bajo la tutora de la Abogada Aumary Asuaje de Quintero y con el
apoyo de
todo el equipo de trabajo que en dicha institucin labora.
Las actividades desarrolladas durante la permanencia en el
Consejo de
Proteccin estuvieron siempre enmarcadas dentro del plan de
trabajo que fue
trazado en la primera semana de la etapa de observacin.
Se ha estructurado el presente informe a manera de brindar una
visin de
la estructura organizativa del Consejo de Proteccin de Nios,
Nias y
Adolescentes (CPNNA), su visin, misin, sus valores y
funciones
establecidas en la Ley Orgnica para la Proteccin de los Nios,
Nias y
Adolescentes (LOPNNA). Se describen luego las actividades
realizadas
durante el perodo de desarrollo de las actividades planificadas
al inicio del
perodo de pasantas. Finalmente se muestran las conclusiones a
las cuales
ha llegado el estudiante y sus recomendaciones en relacin a las
mismas,
acompaando a stas con una memoria grfica captada durante su
permanencia en la institucin.
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CONTENIDO
Presentacin de la Institucin
El Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes es un
rgano
dependiente presupuestaria y administrativamente de la Alcalda
del
Municipio Morn del Estado Lara pero que tiene independencia
funcional, es
decir, autonoma en el ejercicio de las atribuciones por lo que
adopta con
plena autonoma las decisiones relativas al ejercicio de sus
atribuciones, con
fundamento en su conciencia, la justicia y la ley.
Breve resea histrica de la institucin
El Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes del
Municipio
Moran del Estado Lara nace por disposicin de la Ley Orgnica para
la
Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes el dos de Enero de ao
2002
siendo Alcalde Pedro Emilio Alastre Lpez.
Inici sus labores en la carrera 11 entre calles 1 y quebrada de
Barrera de
la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morn del Estado Lara
contando
inicialmente con 3 consejeras de proteccin quienes son las
fundadoras del
Consejo de Proteccin en el Municipio y son ellas: Aumary Asuaje
de
Quintero, Luisa Castillo de Gil y Evelyn Garrido. Tambin cont en
sus inicios
con el apoyo de personal de oficina, entre ellos, una secretaria
ocupando
este cargo la seora Mireya de Boscan hasta el mes de Abril de
2011, una
aseadora, la seora Miriam Prez y un mensajero, el seor Inner
Bez.
Posteriormente y en atencin a los lineamientos para el
funcionamiento de
los consejos de proteccin emitidos por el Consejo Nacional de
Derechos del
Nio y Adolescente publicado en gaceta oficial N 38.072 de fecha
24 de
noviembre del 2004 donde se establece la incorporacin de un
suplente
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permanente, ingresa por va de concurso la consejera Mireya
Carolina
Martnez a partir de septiembre del 2007 y una ltima suplente
incorporada
mediante oficio emanado del Despacho del Alcalde, en fecha
08-08-2.012 la
seora Candelaria Reyes Barrera.
Hoy da el Consejo de Proteccin Nios, Nias y Adolescentes
(CPNNA)
no cuenta con una sede propia y se encuentra funcionando
provisionalmente
en dos salones de la Casa de La Cultura Dr. Egidio Montesinos de
El
Tocuyo ,ubicada en la calle 17 entre Avenida Fraternidad y
Avenida Lisandro
Alvarado.
Visin de la institucin
Ejercer la representacin del Estado y de la Sociedad para
convertirse en
el ente rector llamado a tomar todas las medidas
administrativas,
legislativas, judiciales, y de cualquier otra ndole que sean
necesarias y
apropiadas para asegurar que todos los nios y adolescentes
disfruten plena
y efectivamente de sus derechos y garantas, para asegurar su
desarrollo
integral.
Misin de la Institucin
Garantizar a todos los nios, nias y adolescentes, que se
encuentren en
el Municipio Morn del Estado Lara el ejercicio y el disfrute
pleno y efectivo
de sus derechos y garantas, a travs de la proteccin integral que
el Estado,
la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su
concepcin.
Servicios que presta la institucin
1. Recibe las denuncias que sobre las amenazas o violacin de
los
derechos de los nios, nias y adolescentes le sean presentadas
para su
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conocimiento
2. Solicita ante el registro del estado civil o la autoridad de
identificacin
competente, la extensin o expedicin de partidas de nacimiento,
defuncin o
documentos de identidad de nios, nias y adolescentes, que as
lo
requieran.
3. Solicita ante el registro del estado civil o la autoridad de
identificacin
competente la inscripcin extempornea de nios y nias previa
declaracin
de sus padres, representantes o responsables.
4. Registro de adolescentes trabajadores y trabajadoras.
Para trabajar, todos los y las adolescentes deben inscribirse en
el Registro
de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras, que llevar, a tal
efecto, el
Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes.
5. Autoriza, en determinadas circunstancias debidamente
justificadas, el
trabajo de adolescentes por debajo de la edad mnima, siempre que
la
actividad a realizar no menoscabe su derecho a la educacin, sea
peligrosa o
nociva para su salud o desarrollo integral o se encuentre
expresamente
prohibida por ley.
6. Emite credencial que identifique al adolescente como
trabajador o
trabajadora.
7. Autoriza el trabajo de nios y nias, para realizar actividades
artsticas.
8. Autoriza el traslado de nios, nias y adolescentes por todo el
territorio
nacional y al exterior, cuando dicho traslado se realice sin
compaa de su
padre y madre, Representante o responsables, excepto cuando
haya
desacuerdo entre estos ltimos, en cuyo caso decidir el juez o
jueza.
9. Solicita la declaratoria de privacin de la Patria Potestad
(Art. 353
LOPNNA).
10. Solicita la fijacin de la Obligacin de Manutencin y del
Rgimen de
Convivencia Familiar.
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Funciones del departamento o rea donde desarrollaron las
prcticas y pasantas profesionales
Entre las funciones que le son asignadas por mandato de la ley y
de la
sociedad se encuentran:
1. Aperturar expediente administrativo
2. Convocar a las partes involucradas en la denuncia, as como
aquellas
que considere pertinente el Consejo de Proteccin para el
esclarecimiento de
los hechos denunciados.
3. Notificar a la parte denunciada sobre la apertura del
procedimiento
administrativo.
4. Recibir y or a las partes convocadas, especialmente a los
nios, nias
y adolescentes, y tomar sus declaraciones asentndolas en acta
de
entrevista.
5. Instar a la conciliacin entre las partes involucradas en
un
procedimiento administrativo, siempre que se trate de
situaciones de carcter
disponible y de materias de su competencia
6. Sustentar el expediente con todos los elementos de prueba
aportados
por las partes.
7. Deliberar en Consejo Pleno - conformado por al menos 3
consejeros(as) - sobre los hechos y las posibles amenazas o
violaciones a
los derechos de los nios, nias y adolescentes para; con base en
la Ley,
aplicar la normativa legal correspondiente a cada caso en
particular.
8. Dictar las medidas de proteccin cuando se produce en
perjuicio de uno
o varios nios, nias o adolescentes individualmente considerados,
la
amenaza o violacin de sus derechos o garantas, con el objeto
de
preservarlos o restituirlos.
Una vez comprobada la amenaza o violacin ordena aplicar las
siguientes
medidas de proteccin:
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a) Inclusin del nio, nia o adolescente y su familia, en forma
conjunta o
separada, segn el caso, en uno o varios de los programas que se
listan ms
adelante
b) Orden de matrcula obligatoria o permanencia, segn sea el
caso, en
escuelas, planteles o institutos de educacin.
c) Cuidado en el propio hogar del nio, nia o adolescente,
orientando y
apoyando al padre, a la madre, representantes o responsables en
el
cumplimiento de sus obligaciones, conjuntamente con el
seguimiento
temporal de la familia y del nio, nia o adolescente, a travs de
un
programa.
d) Tomar declaracin del padre, de la madre, representantes o
responsables, segn sea el caso, reconociendo responsabilidad en
relacin
al nio, nia o adolescente.
e) Orden de tratamiento mdico, psicolgico o psiquitrico,
ambulatorio o
en rgimen de internacin en centro de salud, al nio, nia o al
adolescente
que as lo requiera o a su padre, madre, representantes o
responsables, en
forma individual o conjunta, segn sea el caso.
f) Intimacin al padre, a la madre, representantes, responsables
o
funcionarios y funcionarias de identificacin a objeto de que
procesen y
regularicen, con estipulacin de un plazo para ello, la falta de
presentacin e
inscripcin ante el Registro del Estado Civil o las ausencias o
deficiencias
que presenten los documentos de identidad de nios, nias y
adolescentes,
segn sea el caso.
g) Separacin de la persona que maltrate a un nio, nia o
adolescente de
su entorno.
h) Abrigo.
i) Solicitar la colocacin familiar o en entidad de atencin
cuando se
agote la va administrativa. Artculo 397
Tambin puede aplicar otras medidas de proteccin innominadas si
la
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particular naturaleza de la situacin la hace idnea a la
preservacin o
restitucin del derecho, dentro de los lmites de competencia del
Consejo de
Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes que las imponga (Art.
126
LOPNNA).
9. Remitir a los nios, nias, adolescentes y/o a sus
familiares,
representantes o responsables as como a sus docentes a
cualquiera de los
programas siguientes:
a) De apoyo u orientacin: para estimular la integracin del nio,
nia y
adolescente en el seno de su familia y de la sociedad, as como
guiar el
desarrollo armnico de las relaciones entre los miembros de la
familia
b) De rehabilitacin y prevencin: para atender a los nios, nias
y
adolescentes que sean objeto de torturas, maltratos, explotacin,
abuso,
discriminacin, crueldad, negligencia u opresin; tengan
necesidades
especiales tales como discapacitados o discapacitadas y
superdotados o
superdotadas; sean consumidores de sustancias alcohlicas,
estupefacientes
o psicotrpicas; padezcan de enfermedades infecto-contagiosas;
tengan
embarazo precoz; as como para evitar la aparicin de estas
situaciones.
c) De identificacin: para atender las necesidades de inscripcin
de los
nios, nias y adolescentes en el Registro del Estado Civil y de
obtener sus
documentos de identidad.
d) De abrigo: para atender a los nios, nias y adolescentes que
lo
necesiten, de acuerdo a lo previsto en el Artculo 127 de la
LOPNNA.
e) Promocin y defensa: para permitir que los nios, nias y
adolescentes
conozcan sus derechos y los medios para defenderlos.
f) Asistencia mdica: para la evaluacin del estado de salud los
nios,
nias y adolescentes.
10. Ejecutar sus medidas de proteccin y decisiones
administrativas,
pudiendo para ello requerir servicios pblicos o el uso de la
fuerza pblica.
11. Llevar un registro de control y referencia de los nios, nias
y
adolescentes o su familia a quienes se les haya aplicado medidas
de
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proteccin.
12. Hacer seguimiento del cumplimiento de las medidas de
proteccin y
decisiones.
13. Interponer las acciones dirigidas a establecer las sanciones
por
desacato de sus medidas de proteccin y decisiones, ante el rgano
judicial
competente.
14. Denunciar ante el ministerio pblico cuando conozca o
reciba
denuncias de situaciones que configuren infracciones de
carcter
administrativo, disciplinario, penal o civil contra nios, nias y
adolescentes.
Actividades y proyectos desarrollados en la institucin
Actividades
Observar el funcionamiento y estructura del CPNNA
El Consejo de Proteccin funciona las veinticuatro horas del da
durante
los trescientos sesenta y cinco das al ao mediante el sistema de
guardias
rotativas de las consejeras principales y la consejera suplente
permanente,
asegurando as una atencin permanente a los casos que constituyan
una
amenaza o violen los derechos de los nios, nias y adolescentes y
bajo el
principio del inters superior del nio individualmente
considerado. Fuera del
horario de atencin al pblico el cual en la actualidad es de 7:00
a.m a 1:00
p.m por una modificacin de reciente data por no existir
condiciones de
higiene en los baos, la consejera de guardia queda a disposicin
del
Municipio para atender los reportes de casos bien por va
telefnica en caso
de llamada proveniente de la emergencia peditrica del Hospital
Egidio
Montesinos de la ciudad de El Tocuyo, y cuando por la gravedad
de los
hechos que reviste la situacin as lo amerite, se traslada con
urgencia con
apoyo de funcionarios del centro de coordinacin policial del
Municipio Morn
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hasta el sitio de ocurrencia de los mismos, an por sus propios
medios y
costeando sus gastos.
Esta institucin depende presupuestaria y administrativamente de
la
Alcalda del Municipio Morn pero tiene independencia funcional.
Est
conformada por tres consejeras principales quienes han ingresado
mediante
concurso y por tanto son profesionales de carrera administrativa
y por una
consejera suplente permanente que fue designada por el alcalde
del
municipio. Cuenta tambin con una secretaria y un mensajero.
Orientacin al pblico sobre los procedimientos a seguir
Esta actividad se realiz desde la cuarta semana y durante todo
el lapso
de las pasantas. Consiste en prestar atencin a las dudas y
preguntas que
plantean quienes acuden al consejo de proteccin en bsqueda
de
orientacin bien sea por una situacin de hecho o de derecho que
se est
presentando y que involucre a nios, nias o adolescentes o
por
desconocimiento sobre los procedimientos administrativos y de
sus requisitos
formales en los casos de denuncia, demanda de cumplimiento de
obligacin
de manutencin, responsabilidad de crianza, rgimen de convivencia
familiar,
inscripcin extempornea en el registro civil y autorizaciones de
viajes
nacionales e internacionales, as como autorizacin para trabajo
de los
adolescentes.
Recepcin de denuncias ANEXO A
Desde la segunda semana y hasta la semana catorce siempre se
estuvo atento a las denuncias interpuestas ante el Consejo de
Proteccin.
Para recibir las denuncias se tiene una rotacin mensual en un
calendario
previamente elaborado por secretara. La consejera a quien
corresponde
recibir debe escuchar a la persona que plantea el caso y si se
percata o se
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observa la existencia de amenaza o violacin a los derechos del
nio, nia o
adolescente segn sea el caso, procede de inmediato a tomar la
declaracin
voluntaria, previa solicitud de los documentos de identidad, de
domicilio,
forma de contactar, y a dejar sentado en auto escrito lo
declarado de forma
verbal con apego estricto a la versin oral realizada. Tomada la
declaracin
del denunciante, somete a deliberacin junto con las otras
consejeras
presentes (3 como mnimo) y se decide si se le da entrada y se
apertura el
expediente administrativo. Revisa la numeracin correlativa en el
libro de
control diario para asignarle la numeracin correspondiente a la
denuncia y
procede a aperturar y a sustanciar el expediente, asentando en
el libro de
control diario el nmero, la parte denunciante, la amenaza o
derechos
violados, y la consejera ponente designada en la
deliberacin.
En los casos en que sea comprobado en sede administrativa que
existen
indicios de maltrato o abuso en perjuicio de un nio, nia o
adolescente, la
denuncia penal debe ser presentada en forma inmediata mediante
remisin
del caso a la Fiscala Superior del Estado Lara, estando as
establecido en el
artculo 285 LOPNNA referido a la obligatoriedad de la denuncia
penal.
Igualmente, quien no lo hiciere, ser penado conforme a lo
establecido en el
artculo 275 LOPNNA en el cual se establece la obligacin de
denuncia de la
siguiente manera:
Omisin de denuncia. Quien estando obligado u obligada por ley a
denunciar un hecho del que haya sido vctima un nio, nia o
adolescente, no lo hiciere inmediatamente, ser penado o penada con
prisin de tres meses a un ao.
En aquellos casos donde se constate la existencia de violencia
de gnero
y cuya vctima se trate de una nia o adolescente o de violencia
patrimonial,
como por ejemplo un desalojo arbitrario, se inicia el
procedimiento
administrativo y adems, se coordina con polica para activar la
proteccin de
derechos a la mujer, siendo que las nias y adolescentes del
gnero
femenino son consideradas mujeres segn los convenios y
tratados
internacionales suscritos por la Repblica Bolivariana de
Venezuela.
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Hay que destacar que an cuando es tarea de la consejera de turno
recibir
en su da asignado, existe mucha colaboracin entre todo el equipo
y en
caso de existir varias personas en espera de atencin, se procede
de igual
manera a la descrita antes por una o ms consejeras.
Revisin y estudio de expedientes
Esta actividad se realiz desde el inicio del perodo de pasantas
en la
semana dos y hasta la semana trece. De los expedientes asignados
a cada
consejera se escogieron tres a fin de hacer el correspondiente
seguimiento
ya que dentro de las funciones del consejo de proteccin se
encuentra hacer
seguimiento del cumplimiento de las medidas de proteccin y
decisiones.
Cada consejera tiene bajo su responsabilidad un nmero
determinado de
expedientes a los cuales debe realizar seguimiento durante al
menos seis
meses y constatar el cumplimiento de las medidas de proteccin y
decisiones
tomadas por el consejo. Para ello se convoca a las partes
involucradas para
que asistan a la sede administrativa a informar sobre el estado
actual de la
situacin. Art. 131 LOPNNA.
En este sentido, se trabaj junto con cada una de las consejeras
haciendo
los seguimientos al cumplimiento de las medidas de proteccin
dictadas en
cada caso a fin de evaluar si las circunstancias que las
originaron se
mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas,
sustituirlas,
complementarlas o revocarlas, segn sea el caso.
Apertura de expediente ANEXO B
Entre la semana diez y trece se comenz con la apertura de
expedientes
administrativos siempre bajo la tutela de las consejeras. La
apertura o no de
un expediente administrativo depende de si efectivamente se
constata a
travs de la denuncia o exposicin que realice cualquier persona,
funcionario
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o funcionaria pblico existe amenaza o violacin de los derechos
de los
nios, nias o adolescentes individualmente considerados.
Toda vez formulada la denuncia , el caso se somete a deliberacin
entre al
menos tres consejeras y de existir causa siempre que sta sea
materia
disponible del rgano administrativo se abre un expediente
separado para
cada caso (Art. 288), se le asigna su numeracin correlativa del
ao y se
asienta en el libro diario de control de expediente, anotando el
nmero, la
parte denunciante, el (los) derecho(s) amenazados o violados,
su
fundamentacin legal segn LOPNNA, Constitucin y/o dems leyes
de
carcter subsidiario y la consejera ponente a quien se asigna el
expediente
para su sustentacin.
Procedimientos conciliatorios ANEXO C
Durante la realizacin de las pasantas, en las semanas 4,5 y 6,
se
realizaron varios procedimientos conciliatorios, logrndose en
algunos de
ellos estimular el fortalecimiento de las relaciones y lazos
familiares entre
cnyuges, padre, madre e hijos y entre adolescentes que por lo
general
cursan estudios de nivel medio en instituciones educativas tanto
pblicas
como privadas. Estos procedimientos estn establecidos como
atribuciones
del Consejo de proteccin de nios, nias y adolescentes en el
artculo 160
de la LOPNNA y en ellos el objeto es instar a la conciliacin
entre las partes
involucradas en un procedimiento administrativo a fin de las
partes acuerden
normas de comportamiento en materias tales como: rgimen de
convivencia
familiar y escolar, entre otras. Sin embargo, en caso de que la
conciliacin
no sea posible, corresponde aplicar la medida de proteccin
adecuada al
caso en particular o se realiza su remisin a la defensora.
Procedimientos administrativos - ANEXO D
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El procedimiento administrativo procede cuando el Consejo de
Proteccin
de Nios, Nias y Adolescentes competente tiene conocimiento o
recibe
denuncia de la amenaza o violacin de los derechos consagrados en
la
LOPNNA, en perjuicio de un nio, nia o adolescente o varios de
ellos
individualmente considerados. Se realizan en sede administrativa
ante el
rgano competente. En todo lo no previsto en la LOPNNA en lo
referente a
los procedimientos administrativos en los artculos 284 al 307,
se aplica
supletoriamente lo dispuesto en la Ley Orgnica de
Procedimientos
Administrativos.
Las personas interesadas presentan sus denuncias, opiniones,
alegatos o
recursos en forma escrita u oral; y se deja constancia de estos
hechos en el
registro.
Si se ha utilizado la forma oral, se efecta una precisa y
sucinta relacin
de lo declarado por la persona de que se trate y se deja
constancia de la
declaracin en el correspondiente registro y expediente.
Siempre que sea materia disponible, el procedimiento
administrativo se
inicia por el Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes,
pudiendo
ste actuar de oficio, a instancia de la persona interesada o por
informacin
de cualquier persona o Defensora de Nios, Nias y
Adolescentes.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento del
hecho, el
Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes competente,
constata
la situacin y de ser posible, escuchar a las partes
involucradas, al nio,
nia o adolescente.
En el curso del procedimiento, el nio, nia o adolescente cuya
situacin
sea o pueda ser afectada por la decisin del rgano administrativo
tiene el
derecho de intervenir, en cualquier estado y grado del proceso,
y expresar su
opinin.
El Consejo competente debe garantizar el ejercicio de este
derecho y para
ello debe propiciar que los nios, nias y adolescentes expresen
su opinin
sobre el asunto que les concierne mediante entrevista que genere
confianza
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y comodidad al nio, nia o adolescente, libre de coaccin. A estos
efectos,
el nio, nia o adolescente puede hacerse acompaar de una persona
de su
confianza.
Si la urgencia del caso as lo requiere, se dictan las medidas
provisionales
de carcter inmediato que sean necesarias, para garantizar los
derechos de
los nios, nias y adolescentes.
Una vez iniciado el procedimiento, se notifica mediante
previa
convocatoria a acudir a la sede administrativa, a los
particulares cuyos
derechos subjetivos pudieren resultar afectados, y se les
emplazar a los
interesados e interesadas concediendo, en ambos casos, un plazo
de cinco
das para que aleguen sus razones y expongan sus pruebas.
En caso de que las personas notificadas o emplazadas, no
concurran a
presentar sus razones o pruebas, en el lapso que se les concede,
el Consejo
sigue la tramitacin del procedimiento hasta llevarlo a trmino ya
que segn
lo establecido en el artculo 298 de la LOPNNA el desistimiento
de la accin
no paraliza el curso del proceso si, a juicio del Consejo
competente, existen
indicios o razones suficientes para continuar de oficio el
procedimiento.
La tramitacin y resolucin de los asuntos no puede exceder de
quince
das, contados a partir del momento en que el Consejo competente
tuvo
conocimiento de los hechos. Para ello, cada consejera lleva un
control de
expedientes que tiene bajo su responsabilidad y en el cual de
registra el
nmero de expediente, la fecha de apertura, la fecha de
vencimiento, la parte
denunciante y el derecho violado o amenazado segn la LOPNNA.
Se debe dictar la medida de proteccin que corresponda segn el
caso o
pronunciarse sobre la declaratoria sin lugar puesto que, vencido
el lapso de
quince das, establecido en el Artculo 300 de la LOPNNA sin que
el Consejo
de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes haya adoptado una
decisin,
se entiende que ha habido una denegacin del derecho a la
proteccin
debida a nios, nias y adolescentes, por abstencin. Contra la
abstencin
cabe accin judicial segn lo establecido en el artculo 247 que
establece
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multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a treinta
unidades tributarias
(30 U.T.) a los Consejeros o Consejeras del Consejo de Proteccin
Nios,
Nias y Adolescentes que se abstengan de decidir en los plazos
previstos.
Dictada la medida de proteccin, se indica en la misma el
agotamiento de
la va administrativa y el recurso de reconsideracin de que
disponen ambas
partes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de haberse
notificado
la decisin.
Si es ejercido el recurso de reconsideracin, este debe ser
resuelto dentro
de los cinco das siguientes a aquel en que se interpuso. La
falta de
resolucin oportuna del recurso equivale a ratificacin de la
decisin.
Resuelto dicho recurso o vencido el plazo para interponerlo, se
considera
agotada la va administrativa.
La accin judicial contra las decisiones de los Consejos de
Proteccin y de
los Consejos Municipales de Derechos de Nios, Nias y
Adolescentes se
intenta por ante el Tribunal de Proteccin de Nios, Nias y
Adolescentes y
caduca a los veinte das siguientes a la notificacin de la
decisin del
respectivo Consejo o de aqulla mediante la cual se resuelva el
recurso de
reconsideracin.
Autorizacin de viajes
Las solicitudes de autorizacin para viajes se incrementan entre
mediados
del mes de Julio y Agosto puesto que coincide con el perodo de
inicio de
vacaciones escolares. Esta actividad se desarroll entre las
semanas 11 y 12
y se realiz un trabajo bastante numeroso. Segn lo establece el
artculo 391
de la LOPNNA, dichas autorizaciones proceden en caso de que los
nios,
nias o adolescentes vayan a viajar solos o con terceras
personas, en cuyo
caso entonces, requieren autorizacin de un representante legal,
expedida
por el Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes, por
una
jefatura civil o mediante documento autenticado.
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Para viajes en compaa de tercereas personas dentro del
territorio
nacional se le solicita presentar la siguiente documentacin:
1. Copia de la cdula de identidad de la madre, padre,
representante o
responsable.
2. Domicilio de la madre, padre, representante o
responsable.
3. Copia de la cedula de identidad del responsable durante el
viaje.
4. Domicilio del responsable durante el viaje.
5. Copia de la partida de nacimiento
6. Copia de la cdula del adolescente y del nio o nia mayor de 9
aos,
si ya la tiene.
Se elabora la solitud en original y copia segn formato
disponible para tal
fin ANEXO E
Para viajes en grupo o colectivos se requiere dirigir
comunicacin escrita
al consejo de proteccin solicitando la emisin de autorizacin
colectiva para
viaje, anexando el listado de los nios, nias y adolescentes,
acompaada de
carpeta contentiva de toda la documentacin requerida para el
permiso
individual ya listada arriba de cada nio, nia o adolescente,
junto con la
autorizacin de la madre, padre, representante o responsable.
Se elabora la solicitud en original y copia segn formato
disponible para tal
fin ANEXO E-2
En cada modalidad, siempre deber acudir ante la sede
administrativa del
consejo de proteccin la madre, padre, representante o
responsable a firmar
la autorizacin y el asiento correspondiente en el libro de
autorizaciones para
viajes, estampando su firma e impresin dactilar.
Viajes fuera del pas - ANEXO F: En los casos en que se trate de
viajes
fuera del pas y exista acuerdo entre los padres en otorgar la
autorizacin de
viaje al nio, nia o adolescente para que viaje en compaa del
otro
mediante documento autenticado, el Consejo de proteccin libra un
oficio a
emigracin del aeropuerto internacional que corresponda al
itinerario de
salida del pas a los fines de dejar constancia de que se han
dados los
-
extremos de ley para que el nio, nia o adolescente, realice
dicho viaje en
compaa de su padre o madre, en las condiciones que establece
la
LOPNNA en su artculo 392; sin que se requiera cualquier otro
trmite o
documento. En razn de lo cual se solicita su mayor cooperacin a
fin de
facilitar la salida del pas del referido nio, nia o
adolescente.
Si fuere el caso en que la persona o personas a quienes
corresponda
otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o
hubiere desacuerdo
para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o
el hijo o hija si
es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la
situacin, a
fin de que ste decida lo que convenga a su inters superior, tal
y como lo
establece el artculo 393 de la LOPNNA.
Registro de adolescentes trabajadores ANEXO G
Para trabajar, todos los y las adolescentes deben inscribirse en
el Registro
de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras, que lleva, a tal
efecto, el
Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes.(Art. 98
LOPNNA).
Esta actividad se desarroll entre las semanas 11 y 12.
Procedimiento:
1. Se recibe la solicitud por parte del padre, madre,
representante o
responsable.
2. Se solicitan los recaudos exigidos por la ley los cuales
son:
a) Copia de cdula de identidad del adolescente
b) Copia de la partida de nacimiento
c) Copia de cedula del representante
d) Constancia de estudios
e) Constancia medica
f) Constancia de trabajo donde escpecifique lo siguiente: tipo
de
trabajo, horario, sueldo, nombre del jefe inmediato, nombre de
la empresa y
deireccion, fecha de ingreso, identificacin del patrono.
-
3. Si cumple con todos los recaudos se hace la entrevista al
representante y al adolescente donde debe explicar los motivos
por los
cuales solicita el permiso de trabajo
4. Se emite la autorizacin para trabajar con su respectiva
credencial
de adolescente trabajador.
Registro diario de actuaciones
Segn lo establece la ley (LOPNNA) en su artculo 287, los
rganos
administrativos llevarn un registro de presentacin de denuncias
o
documentos en el cual se dejar constancia de todos los escritos,
peticiones
o denuncias orales que se reciban as como de los recursos que
presenten
las personas interesadas. Igualmente, se dejar constancia de
las
comunicaciones que puedan dirigir otras autoridades. En este
registro, se
debe dejar constancia del lugar, fecha y hora de la presentacin;
de los datos
que identifiquen a la persona que dirija la peticin o denuncia
ante el rgano
administrativo, as como un resumen de lo expuesto, en caso de
que se trate
de una exposicin oral.
En efecto, este registro se lleva diariamente y le corresponde a
cada
consejera y en forma rotativa, dejar asentado en el libro diario
todas y cada
una de las actuaciones del da.
Traslados en casos de urgencia
El traslado de urgencia le corresponde a la consejera de
guardia. Durante
el perodo de pasantas se realiz un traslado de urgencia por
denuncia de
maltrato a un nio ocurrido en el seno de su hogar por la
presunta accin de
la madre, quien posteriormente en horas de la maana lo envi al
pre-
escolar. En compaa de la consejera de guardia se realiz el
traslado hasta
el centro de educacin inicial y una vez all se procedi como
sigue:
-
1. Se solicit a la directora de la institucin
2. Se le presentaron las credenciales del Consejo de
Proteccin.
3. Se le notifica sobre la denuncia
4. Se solicit la presencia de la docente de aula donde se
encontraba el
nio.
5. Se le explic el caso.
6. Se entrevist al nio
7. Se convoc a la madre con carcter de urgencia a comparecer a
la
institucin
8. Se le da oportunidad de ejercer su defensa y se le toma
declaracin.
9. Se realiz el traslado del nio a la emergencia peditrica del
Hospital
Egidio Montesinos
10. Se contact al mdico de guardia y se le solicit atencin
inmediata a
fin de realizar el correspondiente examen mdico.
11. En base al informe mdico, la entrevista del nio, de la madre
y de la
docente, se somete a deliberacin el caso.
12. Se admiti la denuncia en cuanto a lugar y se apertura el
expediente
administrativo.
Proyectos
Asesora y colaboracin en la elaboracin del proyecto para el
programa
de atencin recreativa, educativa y cultural Fundacin apoyo al
nio
Tocuyano Don Jota por iniciativa de la sociedad civil
organizada.
-
Conclusiones
Durante la realizacin de las pasantas se logr poner en prctica
los
conocimientos obtenidos como estudiante, particularmente en
materias como
Derecho Constitucional, Civil Familia, Civil Personas y
procedimientos
administrativos, los cuales son de gran ayuda a la hora de
realizar el trabajo
asignado, ya que se relacionan los conocimientos tericos y
prcticos
adquiridos.
Igualmente permiti Desarrollar competencias en materia de
Proteccin
del Nio, Nia y Adolescente con la finalidad de adquirir
destrezas que
permiten garantizar un buen desenvolvimiento a la hora de
ejercer como
profesional en cualquier ente con competencia en la materia.
El Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes (CPNNA),
del
Municipio Morn del Estado Lara, es un organismo que acta con
estricto
apego a los lineamientos y directrices establecidos en el
ordenamiento
jurdico y que estn dirigidos a impulsar procesos participativos
que incidan
en el respeto pleno a los derechos y garantas de los Nios, Nias
y
Adolescentes, dentro de los diversos sectores que hacen vida en
el municipio
Morn del Estado Lara, como son: Salud, Educacin, Nutricin,
Medio
Ambiente, entre otros; para ello, trabaja conjuntamente con las
instituciones
pblicas y privadas (Polica, Fiscalas, Tribunal, Alcalda,
Fundaciones,
Guardia Nacional, Hospital, Instituciones Educativas, programas
de atencin,
etc.) con la finalidad de lograr su primordial objetivo que le
es mandado por
ley como lo es el de actuar ante la amenaza o violacin de
derechos y
garantas individualmente consideradas, mediante actos
administrativos los
cuales comprenden; decisiones y medidas de proteccin. Asi mismo
son
competentes para la expedicin de autorizaciones de viajes,
solicitudes a
-
diversos organismos, tramitacin de denuncias y en general,
cualquier otra
situacin concerniente a garantizar los derechos de nios, nias
y
adolescentes que se encuentren en el Municipio Morn del estado
Lara.
El CPNNA del Municipio Morn del Estado Lara, efectivamente
se
encarga de garantizar la proteccin y el disfrute pleno y
efectivo de los
derechos y garantas a travs de todas las atribuciones que le
competen y
los objetivos que ejecutan; a todos los menores de 18 aos que
se
encuentren en su jurisdiccin. La institucin atiende cada una de
los casos
que se presentan diariamente y aquellos cuya atencin no es de
su
competencia, se les orienta, asesora y se remiten al
organismo
correspondiente. Se trabaja en concordancia con las
instituciones,
organismos pblicos y privados que estn involucrados en la
promocin,
facilitacin y apoyo tcnico en la proteccin y prevencin de los
derechos de
los nios y adolescente, dando as repuesta en la medida que
sus
limitaciones les permiten.
El CPNNNA, tiene muchas limitaciones para ejecutar como
corresponde
sus funciones, sin embargo las funcionarias que all laboran son
personas
comprometidas que realizan seguimiento del cumplimiento de las
medidas de
proteccin y decisiones emitidas.
El lugar donde funciona esta institucin es un espacio bastante
reducido
para el mbito y funciones que le competen, las oficinas de
atencin no
cuentan con la debida privacidad que se requiere, para dar
cumplimiento al
principio de confidencialidad. Cuando se presentan diversos
casos que
ameritan atencin inmediata las funcionarias encargadas deben
atender en
una sola oficina, no existiendo la debida privacidad que se
requiere para la
atencin debida segn lo establecido en el artculo 284 literal c
de la
LOPNNA.
Existe escasez de equipos de ltima tecnologa, sistemas de
gestin
administrativa con software adecuado a la materia, mobiliario
ergonmico y
materiales de oficinas, as como una ambientacin acorde de las
oficinas
-
para el buen desempeo de las funciones.
Igualmente y como punto importante, se hace necesario destacar
que no
se dispone de un equipo multidisciplinario que brinde el apoyo
necesario para
abordar los casos de forma integral tal y como lo establece la
LOPNNA en el
artculo 161, penltimo aparte, donde se expresa:
Cada Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes deber
contar con los servicios de un equipo multidisciplinario, para el
buen desempeo de sus atribuciones establecidas en la presente Ley
No existen programas de atencin que exclusivamente y de forma
inmediata se dediquen a brindar apoyo al Consejo de Proteccin en
reas crticas como atencin Psicolgica, Psiquitrica, socioeducativa,
mdica, salud sexual y reproductiva, lo cual conlleva a que se tenga
una visin muy limitada de la integralidad del problema que se
aborda
Por lo antes expuesto, existe una clara y evidente violacin a
lo
establecido en la Ley Orgnica para la proteccin de Nios, Nias
y
Adolescentes la cual taxativamente expresa en el artculo 7:
El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con
Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantas de los nios, nias
y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y
comprende: a) Especial preferencia y atencin de los nios, nias y
adolescentes en la formulacin y ejecucin de todas las polticas
pblicas. b) Asignacin privilegiada y preferente, en el presupuesto,
de los recursos pblicos para las reas relacionadas con los derechos
y garantas de los nios, nias y adolescentes y para las polticas y
programas de proteccin integral de nios, nias y adolescentes. c)
Precedencia de los nios, nias y adolescentes en el acceso y la
atencin a los servicios pblicos. d) Primaca de los nios, nias y
adolescentes en la proteccin y socorro en cualquier
circunstancia.
Ante esta situacin, corresponde en primera instancia al
Consejo
Municipal de de derechos como institucin legitimada para ejercer
la accin
de proteccin que consagra la LOPNNA en su artculo 147 literal i)
en
-
concordancia con el artculo 276 y subsiguientes ya que este es
un recurso
judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares,
rganos o
instituciones pblicas o privadas que amenacen o violen derechos
colectivos
o difusos de los nios, nias y adolescentes y que tiene como
finalidad que el
Tribunal de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes haga cesar
la
amenaza u ordene la restitucin del derecho, mediante la
imposicin de
obligaciones de hacer o de no hacer.
Igualmente corresponde en segunda instancia a la defensora
con
competencia en la materia y al Ministerio Pblico tomar las
acciones
pertinentes con relacin a este problema que presenta el Consejo
de
Proteccin de Nios, Nias y adolescentes del Municipio Morn del
estado
Lara.
Finalmente, el personal tiene la buena disposicin para trabajar,
ya que
con todas sus limitaciones, exceso de carga de horas laborales y
escases de
recursos, desempean de la mejor manera sus funciones en pro
del
bienestar de los nios(as) y adolescentes en el Municipio.
Recomendaciones
Tomando en cuenta que el Estado Venezolano representado por
el
ministerio del poder popular con competencia en materia de
proteccin
integral de nios, nias y adolescentes, quien es el rgano rector
del Sistema
Rector Nacional, as como por el Consejo Nacional de Derechos de
Nios,
Nias y Adolescentes, la Defensora del Pueblo, el Ministerio
Pblico y el
Consejo Municipal de Derechos, se encuentra comprometido en la
lucha
contra las violaciones y amenazas de los derechos a nios, nias
y
adolescentes, se recomienda que este brinde su mximo apoyo, a
travs de
la Alcalda del Municipio Morn, al Consejo de Proteccin de Nios,
Nias y
Adolescentes ( CPNNA) ya que tiene un gran reto dentro de sus
objetivos,
como lo es el impulsar aquellas acciones preventivas y
correctivas de
-
situaciones de amenaza o violacin de derechos de los Nios, Nias
y
adolescentes del Municipio Morn del Estado Lara, en un
trabajo
concatenado con las instituciones educativas, las comunidades y
con la
familia, afn de evitar cualquier manifestacin de violencia que
los afecte,
logrando con esto una cooperacin interinstitucional que permita
una efectiva
articulacin y coordinacin de acciones. Asimismo, esta propuesta
tiene tres
mbitos fundamentales para su cumplimiento: la familia, la
escuela y la
comunidad.
Siendo que el CPNNA, como institucin que se encarga de la
proteccin
de los Derechos y garantas de los nios(as) y adolescentes, tiene
muchas
limitaciones de acuerdo a la cantidad poblacional existente en
el Municipio y
el rea geogrfica donde se encuentran las parroquias, para lograr
alcanzar
sus objetivos y funcionar de manera optima al dar repuesta a
cada una de las
situaciones presentadas se recomienda:
A la Alcalda del municipio Morn y en especial al Consejo
Municipal de
Derechos de los Nios, Nias y Adolescentes (CMDNNA), ente
encargado de
elaborar el plan presupuestario, de manera preferente y
prioritaria
1. Ubicar el CPNNA en una edificacin acorde con los fines y
necesidades
del mismo, o en su defecto, mejorar la estructura fsica con
cubculos donde
exista una mayor privacidad para la atencin a cada caso que se
presente.
2. Un mayor Personal de Consejeras (os) que cumplan el perfil
idneo
para desempear el cargo, descargando de esta manera al
personal
existente del exceso de trabajo y permitiendo as una rotacin de
guardias
ms ajustada a la carga de horas de trabajo semanal (40) que
establece la
nueva Ley del Trabajo.
3. Contratar ms personal de de apoyo de oficina, como
secretarias,
mensajero y personal de mantenimiento para realizar un trabajo
ms fluido y
eficiente.
4. Un equipo multidisciplinario conformado por Psiclogo (a),
Psiquiatra,
mdico(a), que se encarguen de atender todos y cada uno de los
casos que
-
as lo ameriten y no tengan que esperar tanto tiempo para ser
atendidos en
su seguimiento; adems de aportar al Consejo de Proteccin una
visin
amplia e integral de la situacin que se plantea.
5. Medios de transporte, que permitan llegar a las parroquias y
sitios ms
alejados donde ocurren violaciones de derechos y no llegan hasta
la
institucin.
6. Asignar una partida presupuestaria para cubrir gastos que se
generen
con ocasin de las diligencias de las (los) consejeras(os) para
dar repuestas
inmediatas a casos que as lo ameriten.
7. Asignar un mejor presupuesto para el pago de a los
consejeras
quienes en la prctica laboran 24 horas diarias los 7 das de la
semana y no
pueden desempear otra actividad autnoma.
8. Mobiliario actualizado, ergonmico y suficiente que permita
realizar las
labores de manera confortable y con apego a la normativa
existente sobre las
condiciones y medio ambiente de trabajo establecida en la
LOPCYMAT.
-
MEMORIA GRFICA
CASA DE LA CULTURA DE EL TOCUYO
SEDE DEL CONSEJO DE PROTECCIN DE NIOS, NIAS Y
ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MORN- ESTADO LARA
OFICINA DE ATENCIN
-
SECRETARA
RECIBIENDO INSTRUCCIONES DE LA TUTORA
ATENCIN DE CASO
AL FONDO, PENDON INFORMATIVO DONADO POR EL PASANTE
JOSE RAMN BORGES
TRABAJANDO
-
CONSEJERAS
EQUIPO DE COMPUTACIN DONADO AL CPNNA POR EL PASANTE
JOS RAMN BORGES YPEZ
PENDON INFORMATIVO DEL ARTICULADO LOPNNA
DONADO POR EL PASANTE
-
INFOGRAFA
Compilacin de Leyes de Familia.
Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescente y
su
exposicin de motivos. Ley sobre Procedimientos Especiales en
Materia de Proteccin Familiar de
Nios, Nias y Adolescentes. Ley Orgnica sobre el Derecho de las
Mujeres a una vida Libre de Violencia. Ley para la Proteccin de las
Familias, Maternidad y la Paternidad. Ley Orgnica de Registro
Civil. Librera J. Rincn G. (2011). 2 da Edicin corregida y ampliada
Editorial
Horizonte C.A. Barquisimeto. Venezuela.
-
ANEXOS
-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO LARA
ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN
CONSEJO DE PROTECCIN DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES
El Tocuyo, _____ de____________ de 20___
Aos: ______ y ______
BOLETA DE NOTIFICACION MEDIDA DE PROTECCION
SE HACE SABER
Expediente nro. ______________
Al ciudadano (a),
________________________________________________, titular de
la
cdula de identidad nro._____________________ domiciliado (a)
en
_____________________________________________________________
_____________________________________________________; que en
el
expediente administrativo nro. _______________, de conformidad
con lo
dispuesto en los
artculos_________________________________________
de la Ley Orgnica Para la Proteccin de Nios, Nias y
Adolescentes; este
Consejo de Proteccin del Municipio Morn, dicto MEDIDA DE
PROTECCIN en beneficio del (la) ciudadano (o) (s)
:_____________________________________________________________
________
_____________________________________________________________
_________ de _____________________________ aos de edad; a
cuyos
efectos se entrega en este acto copia certificada del acto
administrativo
constante de __________ ( ) folio (s) til (es). Advirtindole que
contra la
misma podr ejercer por va administrativa, el Recurso de
Reconsideracin
ante este mismo rgano, en el lapso de CUARENTA Y OCHO (48)
horas
siguientes a la presente notificacin.
Notificacin que hacemos a usted, de conformidad con lo dispuesto
en el
artculo 72 de la Ley Orgnica de Procedimientos
Administrativos.
-
CONSEJERA PONENTE
NOTIFICADO: ________________________________________
FECHA: ______________________________________________
HORA________________________________________________
FIRMA: ______________________________________________
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO LARA
ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN
CONSEJO DE PROTECCIN DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES
El Tocuyo, _____
de____________ de 20___
Aos:
______ y ______
Expediente nro. _________
-
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al (la) ciudadano (a),
________________________________________________, titular de
la
cdula de identidad nro._____________________ domiciliado (a)
en
_____________________________________________________________
_____________________________________________________; que en
el
expediente administrativo nro. _______________; este Consejo
de
Proteccin del Municipio Morn, resolvi declarar SIN LUGAR el
recurso de
reconsideracin interpuesto por la ciudadana, Abogada
_____________________________________________________;
actuando
en nombre y representacin de la
ciudadana_______________________________________________
parte
denunciada; contra la medida de proteccin dictada en el
expediente
administrativo nro.________________________; a cuyos efectos se
entrega
en este acto copia certificada del acto administrativo constante
de
__________ ( ) folio (s) til (es). Se hace de su conocimiento
que con la
presente decisin queda agotada la va administrativa; pudiendo
intentar la
accin judicial por ante el Tribunal de Proteccin de Nios, Nias
y
Adolescente, dentro de los veinte (20) das siguientes a partir
de la presente
notificacin.
Notificacin que hacemos a usted, de conformidad con lo dispuesto
en el
artculo 306 y siguientes de la Ley Orgnica Para la Proteccin de
Nios,
Nias y Adolescentes, en concordancia con el artculo 72 de la Ley
Orgnica
de Procedimientos Administrativos.
-
CONSEJERA PONENTE
NOTIFICADO: ________________________________________
FECHA: ______________________________________________
HORA________________________________________________
FIRMA: ______________________________________________
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO LARA
ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN
CONSEJO DE PROTECCIN DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES
El Tocuyo, _____
de____________ de 20____
Aos: 203 y 153
Expediente nro. _________
-
BOLETA DE NOTIFICACION INICIO PROCEDIMIENTO
SE HACE SABER:
A el (la) ciudadano (a)
_______________________________________________________,
titular
de la cdula de identidad nro. _______________________
domiciliado (a) en
_____________________________________________________________
___________________que este Consejo de Proteccin de Nios, Nias
y
Adolescentes, inici procedimiento administrativo contenido en el
expediente
nro.___________; a solicitud del (la) ciudadano
(a)___________________________________________________________
________________por___________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_________________________________________________________;
por
lo que deber usted acudir en un plazo de CINCO (5) das hbiles,
contados
a partir de la presente notificacin, para que alegue sus razones
y exponga
sus pruebas, a nuestra sede ubicada en la Calle 17 Junn, entre
Avenidas
Fraternidad y Lisandro Alvarado, Casa de la Cultura Jos ngel
Rodrguez
Lpez, planta baja, El Tocuyo Municipio Moran, en horario
comprendido de
7:30 a.m. a 12:00 m. Transcurrido dicho lapso se continuar la
tramitacin
del procedimiento, an cuando no concurra a presentar sus pruebas
o
razones.
Se anexa a la presente notificacin el texto ntegro, constante de
_____
folio (s) til (es), del acto administrativo dictado con ocasin
de la admisin y
apertura del presente expediente.
Notificacin que hacemos a usted, de conformidad con lo dispuesto
en
los 73 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos,
aplicada por
remisin expresa del artculo 304 de la Ley Orgnica Para la
Proteccin de
Nios, Nias y Adolescentes, y el artculo 297 ejusdem.
-
CONSEJERA PONENTE
NOTIFICADO: ________________________________________________
LUGAR:
______________________________________________________
FECHA:
______________________________________________________
HORA:
_______________________________________________________
FIRMA:
______________________________________________________
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO LARA
ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN
CONSEJO DE PROTECCION DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES
El Tocuyo, _________ de ______________de _______
Aos: 201 y 153
-
ACTA DE DELIBERACION DE CASOS
En esta misma fecha, siendo las __________, las suscritas
Consejeras de
Proteccin de Nios Nias y Adolescentes del Municipio Morn del
Estado
Lara,
ciudadanas:____________________________________________________
_____________________________________________________________
_______________________ reunidas en sede administrativa,
previa
convocatoria, a fin de analizar y deliberar en relacin al
Expediente
Administrativo signado con el nro. ________________ iniciado
por___________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
______________________________. Por lo que siendo
debidamente
revisadas y analizadas las actas procedimentales y luego de
atender la
opinin de cada una de las Consejeras, se decide por
mayora_________________________, lo
siguiente:______________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
-
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
__________________________________________________
_____________________________________________________________
__________________
_____________________________________________________________
__________________
_____________________________________________________________
__________________
_____________________________________________________________
__________________
_____________________________________________________________
__________________
_____________________________________________________________
__________________
CONSEJERA CONSEJERA
CONSEJERA
-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO LARA
ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN
CONSEJO DE PROTECCION DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES
CONSTANCIA
Quien suscribe, Consejera de Proteccin del Nio y del Adolescente
del
Municipio Morn del Estado Lara, hace constar, que el (la)
ciudadano
(a)______________________________________________________,
titular
de la cdula de identidad nro. ____________________, acudi el da
de hoy,
____________________, ante este Consejo, en horas de la
___________________.
Constancia que se expide a solicitud de parte interesada en El
Tocuyo,
Municipio Morn del Estado Lara, a los ____________ das del mes
de,
__________________ de 2.013
________________________
CONSEJERA
-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO LARA
ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN
CONSEJO DE PROTECCION DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES
El Tocuyo, ______ de __________ de, 2.013
REMISION
DE:__________________________________________________________
____________
PARA:
_____________________________________________________________
______
ASUNTO:_____________________________________________________
____________
Tenemos a bien dirigirnos a usted (s), en la oportunidad de
referirle a
la ciudadana (o):
___________________________________________________
Titular de la cedula de identidad nro. _______________, y con
domicilio en:
_____________________________________________________________
quien requiere atencin de ese Despacho, en relacin a:
_______________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
__________________________________
CONSEJERA
-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO LARA
ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN
CONSEJO DE PROTECCION DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES
El Tocuyo, _____ de _____________de 2.013
Aos: 201 y 153
CONVOCATORIA
Ciudadano(a):__________________________________________________
domiciliado (a) en
_______________________________________________
________________________________, se le convoca a acudir a la
sede
del Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes del
Municipio
Morn, ubicada en la CALLE 17 ENTRE AVENIDAS FRATERNIDAD Y
LISANDRO ALVARADO, CASA DE LA CULTURA JOS ANGEL
RODRGUEZ LPEZ, PLANTA BAJA, EL TOCUYO, MUNICIPIO MORN
DEL ESTADO LARA, el da _______________________________ a las
______________, a fin de tratar asunto relacionado con el
expediente
administrativo N____________, que cursa ante este Consejo.
_________________________________________
CONSEJERA DE PROTECCION
-
CONVOCADO______________________________________
C.I.________________________________________________
FECHA: ____________________________________________
HORA:______________________________________________
FIRMA: _____________________________________________
-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO LARA
ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN
CONSEJO DE PROTECCION DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES
N_________
AUTORIZACION PARA VIAJAR
Quienes suscriben,
_________________________________________________, titulares de
las
cdulas de identidad nro.________________, ____________________
y
____________________, Consejeras de Proteccin de Nios, Nias
y
Adolescente del Municipio Morn, Estado Lara, en uso de las
atribuciones
establecidas en el Artculo 160, literal F, de la Ley Orgnica
para Proteccin
de Nios, Nias y Adolescente, hace constar, que el (la)
ciudadano
(a):___________________________________________________________
_____________________ mayor de edad, titular de la cdula de
identidad
nro.___________________________, domiciliado (a)
en:___________________________________________________________
Municipio Moran, Estado Lara; autoriza a su hijo (a):
_________________________________________________,
venezolano
(a), de_____________ aos de edad, titular de la cedula de
identidad nro.
_________________ y de igual domicilio; para que viaje; por
va
____________________, desde esta ciudad de El Tocuyo, Municipio
Morn,
Estado Lara, hasta
_________________________________________________, el da
_____________, retornando el da ________________ bajo la
responsabilidad del (la) ciudadano (a):
________________________________________, mayor de edad, titular
de
la cedula de identidad nro.: ________________, domiciliada
en
-
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
Autorizacin que se expide a solicitud de parte interesada en El
Tocuyo a los
_______ das del mes de ________________ del ao ____________.
Aos:
_______ y ________.
___________________________________________________
MADRE Y/O PADRE DEL NIO Y/O ADOLESCENTE
C.I.: _________________________
__________________________ ___________________________
CONSEJERA CONSEJERA
__________________________________
CONSEJERA
-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO LARA
ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN
CONSEJO DE PROTECCIN DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES
Tocuyo, _____ de____________ de 20___
Aos: ______ y ______
Expediente nro. _________
BOLETA DE NOTIFICACION:
SE HACE SABER:
Al ciudadano (a),
___________________________________________,
titular de la cdula de identidad nro._____________________
domiciliado (a)
en
__________________________________________________________;
que en el expediente administrativo nro. _______________, de
conformidad
con lo dispuesto en el artculo ___________ de la Ley Orgnica
Para la
Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes; este Consejo de
Proteccin del
Municipio Morn del Estado Lara, dicto Auto mediante el cual se
acord dar
aviso al Tribunal de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes de
la
Circunscripcin Judicial del Estado Lara, a fin de que dictamine
lo
conducente en el caso de la adolescente GRESLAURET DAYANA
ESCALONA CARRILLO, venezolana, de doce aos de edad, titular de
la
cedula de identidad N: 28.150.772, domiciliada en Sector Los
Palmares
detrs del CDI, El Tocuyo; a cuyo efecto se entrega en este acto
copia
certificada del acto administrativo constante de __________ ( )
folio (s)
til (es). Advirtindole que contra la misma podr ejercer por
va
administrativa, el Recurso de Reconsideracin ante este mismo
rgano, en el
lapso de CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la presente
notificacin.
Notificacin que hacemos a usted, de conformidad con lo dispuesto
en el
artculo 72 de la Ley Orgnica de Procedimientos
Administrativos.
CONSEJERA PONENTE
-
NOTIFICADO: ________________________________________
FECHA: ______________________________________________
HORA________________________________________________
FIRMA: ______________________________________________
-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO LARA
ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN
CONSEJO DE PROTECCIN DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES
El Tocuyo, _____ de____________ de 20___
Aos: ______ y _____
Expediente nro. ______________
BOLETA DE NOTIFICACION:
SE HACE SABER:
Al (la) ciudadano (a),___________________________ domiciliado
(a) en
_____________________________________________________________
_____________________________________________________; que en
el
expediente administrativo nro. _______________, de conformidad
con lo
dispuesto en los artculos__________________________ de la Ley
Orgnica
Para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes; este Consejo
de
Proteccin del Municipio Morn, dicto auto mediante el cual se
declaro
concluido el presente procedimiento administrativo, iniciado por
denuncia
interpuesta por el ciudadano: _____________________________
____________________________________, a cuyo efecto se entrega
en
este acto copia certificada del acto administrativo constante de
__________
( ) folio (s) til (es). Advirtindole que contra la misma podr
ejercer por
va administrativa, el Recurso de Reconsideracin ante este mismo
rgano,
en el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la
presente
notificacin.
Notificacin que hacemos a usted, de conformidad con lo dispuesto
en el
artculo 72 de la Ley Orgnica de Procedimientos
Administrativos.
CONSEJERA PONENTE
-
NOTIFICADO: ________________________________________
FECHA: ______________________________________________
HORA________________________________________________
FIRMA: ______________________________________________
-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO LARA
ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN
CONSEJO DE PROTECCIN DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES
El Tocuyo, _____ de____________ de 2.0___
Aos: ____ y ____
Expediente nro. _________
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano (a):
____________________________________________________, titular de
la
cdula de identidad nro._____________________ domiciliado (a)
en:
_____________________________________________________________
________,
que en el expediente administrativo nro. ___________, de
conformidad con
lo dispuesto en los artculos__________________ de la Ley Orgnica
para la
Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes; este Consejo de
Proteccin del
Municipio Morn, resolvi el Recurso de Reconsideracin interpuesto
contra
la medida de proteccin dictada en fecha 29-06-2.012, a cuyos
efectos se
entrega en este acto copia certificada del acto administrativo
constante de
________ ( ) folios tiles. Advirtindole que queda agotada la
va
administrativa, pudiendo interponer ante el Tribunal de
Proteccin de Nios,
Nias y Adolescentes, la accin judicial dentro de los veinte(20)
das
siguientes a la presente notificacin, de conformidad con lo
dispuesto en el
artculo 307 de la Ley Orgnica para la Proteccin de Nias, Nias
y
Adolescentes.
Notificacin que hacemos a usted, de conformidad con lo dispuesto
en el
artculo 72 de la Ley Orgnica de Procedimientos
Administrativos.
CONSEJERA PONENTE
-
NOTIFICADO: ________________________________________
FECHA: ______________________________________________
HORA: _______________________________________________
FIRMA: ______________________________________________
-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO LARA
ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN
CONSEJO DE PROTECCIN DEL NIO, NIA Y ADOLESCENTE
El Tocuyo, _____ de____________ de 2.011
Aos: 201 y 152
Expediente nro. _________
BOLETA DE NOTIFICACION DE MEDIDA DE PROTECCION
CONCILIACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano(a), ________________________________________,
titular de la cdula de identidad nro._____________________
domiciliado (a)
en ______________________________________________________;
Municipio Morn del Estado Lara; que en el expediente
administrativo nro.
___________, de conformidad con lo dispuesto en los
artculos_________________________ de la Ley Orgnica Para la
Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes y 31 de la Ley Sobre
Conciliacin y Mediacin en los Procedimientos del Sistema de
Proteccin de
Nios, Nias y Adolescentes; este Consejo de Proteccin del
Municipio
Morn, dicto MEDIDA DE PROTECCIN en beneficio del (la) ciudadano
o)
(s)___________________________________________________________
_______________ de ______________ aos de edad; a cuyos efectos
se
entrega en este acto copia certificada del acto administrativo
constante de
________ ( ) folio (s) til (es). Advirtindole que contra la
misma podr
ejercer por va administrativa, el Recurso de Reconsideracin ante
este
mismo rgano, en el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) horas
siguientes a
la presente notificacin.
Notificacin que hacemos a usted, de conformidad con lo dispuesto
en el
artculo 72 de la Ley Orgnica de Procedimientos
Administrativos.
CONSEJERA PONENTE
-
NOTIFICADO: ________________________________________
FECHA: ______________________________________________
HORA________________________________________________
FIRMA: ______________________________________________
-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO LARA
ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN
CONSEJO DE PROTECCIN DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES
El Tocuyo, _____ de____________ de 2.0___
Aos: ____ y ____
Expediente nro. _________
BOLETA DE NOTIFICACION MEDIDA DE PROTECCION
SE HACE SABER:
Al ciudadano: HOSPITAL LUIS GOMEZ LOPEZ, BARQUISIMETO,
MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; que en el expediente
administrativo nro. ___________, de conformidad con lo dispuesto
en los
artculos__________________________________ de la Ley Orgnica
Para
la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes; este Consejo de
Proteccin
de Nios, Nias y Adolescentes del Municipio Morn, dict MEDIDA
DE
PROTECCION, en beneficio del (la) ciudadano
(a):___________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
__________________________de___________________________ aos
de
edad; a cuyos efectos se entrega en este acto copia certificada
del acto
administrativo constante de_________ ( ) folio (s) til (es).
Advirtindole
que contra la misma podr ejercer por va administrativa, el
Recurso de
Reconsideracin ante este mismo rgano, en el lapso de CUARENTA
Y
OCHO (48) horas siguientes a la presente notificacin.
Notificacin que hacemos a usted, de conformidad con lo dispuesto
en el
artculo 72 de la Ley Orgnica de Procedimientos
Administrativos.
CONSEJERA PONENTE
-
NOTIFICADO: ________________________________________
C.I.___________________________________________________
FECHA: ______________________________________________
HORA: _______________________________________________
FIRMA: ______________________________________________
-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO LARA
ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN
CONSEJO DE PROTECCIN DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES
El Tocuyo, _____ de____________ de 2.0___
Aos: ____ y ____
Expediente nro. _________
BOLETA DE NOTIFICACION MEDIDA DE PROTECCION
SE HACE SABER:
Al ciudadano
(a),____________________________________________,
titular de la cdula de identidad nro._____________________
domiciliado (a)
en
___________________________________________________________
que en el expediente administrativo nro. ___________, de
conformidad con
lo dispuesto en los artculos__________________________________
de la
Ley Orgnica Para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes;
este
Consejo de Proteccin del Municipio Morn, dict MEDIDA DE
PROTECCION, en beneficio del (la) ciudadano
(a):___________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
__________________________de___________________________ aos
de
edad; a cuyos efectos se entrega en este acto copia certificada
del acto
administrativo constante de_________ ( ) folio (s) til (es).
Advirtindole
que contra la misma podr ejercer por va administrativa, el
Recurso de
Reconsideracin ante este mismo rgano, en el lapso de CUARENTA
Y
OCHO (48) horas siguientes a la presente notificacin.
Notificacin que hacemos a usted, de conformidad con lo dispuesto
en el
artculo 72 de la Ley Orgnica de Procedimientos
Administrativos.
CONSEJERA PONENTE
-
NOTIFICADO: ________________________________________
FECHA: ______________________________________________
HORA: _______________________________________________
FIRMA: ______________________________________________
-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO LARA
ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN
CONSEJO DE PROTECCION DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES
AUTORIZACION PARA VIAJAR
Quien suscribe, ________________________________________,
titular de la cdula de identidad nro. ____________________,
Consejera de
Proteccin de Nios, Nias y Adolescente del Municipio Morn, Estado
Lara,
actuando en horario de guardia, en uso de las atribuciones
establecidas en el
Artculo 160, literal F, de la Ley Orgnica para Proteccin de
Nios, Nias y
Adolescente, hace constar, que el (la) ciudadano
(a):___________________________________________________________
mayor de edad, titular de la cdula de identidad nro.
___________________________, domiciliado (a)
en:_________________________ Municipio Moran, Estado Lara;
autoriza a
su hijo (a):
_________________________________________________,
venezolano (a), de_____________ aos de edad, titular de la
cedula de
identidad nro. _________________ y de igual domicilio; para que
viaje; por
va ______________________, desde esta ciudad de El Tocuyo,
Municipio
Morn, Estado Lara, hasta
_________________________________________________, el da
_____________, retornando el da ________________ bajo la
responsabilidad del (la) ciudadano (a):
________________________________________, mayor de edad, titular
de
la cedula de identidad nro.: ________________, domiciliada
en
_________________________________________________
Autorizacin que se expide a solicitud de parte interesada en El
Tocuyo a los
_______ das del mes de ________________ del ao ____________.
Aos:
_______ y ________.
-
___________________________________________________
MADRE Y/O PADRE DEL NIO Y/O ADOLESCENTE
C.I.: _________________________
______________________________________
CONSEJERA DE GUARDIA
-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO LARA
ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN
CONSEJO DE PROTECCION DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES
N ____________________
Pieza Nro.__________________
Denunciante(s)_________________________________________________
_____________________________________________________________
Denunciado(s):_________________________________________________
_____________________________________________________________
Nio (s), Nia (s) y/o Adolescente
(s):_______________________________
_____________________________________________________________
Motivo:
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
Procedencia:
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
Fecha de Entrada: __________________________________
Fecha de Vencimiento: ______________________________
Consejera Ponente: ______________________________________
-
Observaciones:_________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
TODOS LOS NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES SON SUJETOS DE
DERECHO; EN CONSECUENCIA, GOZAN DE TODOS LOS DERECHOS Y
GARANTIAS CONSAGRADOS A FAVOR DE LAS PERSONAS EN EL
ORDENAMIENTO JURDICO, ESPECIALMENTE AQUELLOS
CONSAGRADOS EN LA CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL
NIO
Artculo 10 de la Ley Orgnica Para la Proteccin de Nios, Nias
y
Adolescente
-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO LARA
ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN
CONSEJO DE PROTECCION DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES
AUTORIZACION PARA TRABAJAR
NOMBRES Y APELLIDOS FECHA DE NACIMIENTO
DIRECCIN DE HABITACIN
NOMBRES DE LOS PADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES
ESCUELA GRADO HORARIO ESCOLAR
HORARIO DE TRABAJO TIPO DE TRABAJO
LUGAR DE TRABAJO
FECHA DE INGRESO AL TRABAJO FECHA VENCIMIENTO CREDENCIAL
-
El artculo 102 de la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias
y
Adolescentes establece que la jornada de trabajo no podr exceder
de SEIS
(6) horas diarias y deber dividirse en dos perodos, ninguno de
los cuales
ser mayor de CUATRO (4) horas.
POR EL CONSEJO DE PROTECCION
CONSEJERA CONSEJERA
CONSEJERA
-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO LARA
ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN
CONSEJO DE PROTECCION DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES
Solicitud Nro. AAT__________
CIUDADANOS
CONSEJO DE PROTECCION DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES DEL
MUNICIPIO MORAN
SU DESPACHO.-
Yo/Nosotros:___________________________________________________
C.I. ________________________________ respectivamente, de
nacionalidad V____ E____. Actuando con el carcter de Padre y/o
Madre
del adolescente:
_______________________________________________
_____________________________, de ___________ aos de edad,
nacido
en___________________________________________________________
_________, el da _________________________, C.I.
_______________________, todos domiciliados
en:___________________________________________________________
________________, Municipio Morn del Estado Lara; y sobre
quien
ejercemos plena Patria Potestad, segn consta de copia
certificada de la
partida de nacimiento, anexa en el REGISTRO DE ADOLESCENTE
TRABAJADOR, de conformidad y en acatamiento a lo dispuesto en
el
Captulo III, ttulo II, Pargrafo Cuarto, ltimo aparte del artculo
96 de la Ley
orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente, AUTORIZAMOS
en
cuanto a que nuestro (a) expresado (a) hijo (a), pueda trabajar
en la
Empresa:
_____________________________________________________,
ubicada en
___________________________________________________,
ejerciendo el cargo de ________________________________, a
partir del
da _______________ con un sueldo de
___________________________,
en un horario de trabajo de ___________ a __________________,
bajo la
-
dependencia patronal del
ciudadano_____________________________________________________
Por todo lo antes expuesto, es por lo que acudimos ante su
competente
autoridad, a los fines de que nos sea expedida, previo
cumplimiento de los
requisitos establecidos, la respectiva AUTORIZACION DE
ADOLESCENTE
TRABAJADOR, que garantice la debida proteccin de los derechos
laborales
consagrados en el Captulo III, Ttulo I, artculos 94 al 116 de la
Ley Orgnica
para la Proteccin del Nio y del Adolescente.
Solicitud que se hace en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morn
del
Estado Lara, a los______________ das del mes de
_______________________del ao______________.
SOLICITANTE ADOLESCENTE
__________________________ ____________________________
CONSEJERA DE PROTECCION
-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO LARA
ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN
CONSEJO DE PROTECCION DEL NIO, NIA Y DEL ADOLESCENTE
REGISTRO DE ADOLESCENTE TRABAJADOR
Suspender
Registro_______
NOMBRES Y APELLIDOS FECHA DE NACIMIENTO
DIRECCION DE HABITACION
Telfono:
NOMBRES DE LOS PADRES, REPRESENTANTE O RESPONSABLES
DIRECCION DE HABITACION
INSSTITUCION EDUCATIVA GRADO HORARIO ESCOLAR
TIPO DE TRABAJO NOMBRE Y DIRECCION DE LA EMPRESA
HORARIO DE TRABAJO FECHA DE INGRESO
SALARIO (DIARIO) IDENTIFICACION DEL PATRONO
-
EXAMEN MEDICO (Observaciones)
Nombre del Mdico Matrcula Centro Mdico
Clasificacin segn artculo 96, Pargrafo Tercero de la LOPNA
Cualquier otro dato que se considere necesario para la proteccin
del
Adolescente Trabajador,
en el mbito de su competencia
____________________________ ____________________________
ADOLESCENTE TRABAJADOR CONSEJERA
FECHA:
-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO LARA
ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN
CONSEJO DE PROTECCION DEL NIO, NIA Y DEL ADOLESCENTE
El Tocuyo, ______ de _____________ de ________
Aos: 203 y 153
BOLETA DE NOTIFICACION MEDIDA DE PROTECCION CARCTER
INMEDIATO
SE HACE SABER:
A el (la) ciudadano (a)
__________________________________________,
titular de la cdula de identidad nro.
__________________________, y con
domicilio en _________________________________________,
Municipio
Morn del Estado Lara; que en virtud de lo dispuesto en los
artculos
______________________ de la Ley Orgnica para la Proteccin de
Nios,
Nias y Adolescentes, la Consejera________________
________________________________________, en horario de
guardia,
resolvi dictar en esta misma fecha Medida Provisional de
Carcter
Inmediato, que en copia certificada constante de_____( ) folio
(s) til (es) se
anexa a la presente notificacin, el cual contiene ntegramente el
acto dictado
por la presunta amenaza al derecho
a______________________________
_____________________________________________________________
___________________contra el (la) ciudadano (a)
(s)_____________
_____________________________________________________________
_____________