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Ministerio de la Protección Social República de Colombia Despacho Ministro Carrera 13 No. 32 – 76. PBX: 330 50 00 ext. 1910 FAX: 330 50 50 www.minproteccionsocial.gov.co . Bogotá, Colombia 1 INFORME CON DESTINO LA CORTE CONSTITUCIONAL Y EL COMITÉ DE VERIFICACION CREADO POR EL CONSEJO DE ESTADO, SITUACIÓN RECOBROS Sentencia T-760 de 2008 Noviembre 14 de 2008
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INFORME CON DESTINO LA CORTE CONSTITUCIONAL Y EL COMITÉ DE … · 2013-11-15 · la primera copia del fallo de tutela con constancia de ejecutoria, factura de venta expedida por

Mar 27, 2020

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INFORME CON DESTINO LA CORTE CONSTITUCIONAL Y EL COMITÉ DE VERIFICACION CREADO POR EL CONSEJO DE ESTADO,

SITUACIÓN RECOBROS Sentencia T-760 de 2008 Noviembre 14 de 2008

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INFORME CON DESTINO LA CORTE CONSTITUCIONAL Y EL COMITÉ DE VERIFICACION CREADO POR EL CONSEJO DE ESTADO,

SITUACIÓN RECOBROS Sentencia T-760 de 2008

En virtud de lo dispuesto en los puntos vigésimo quinto y vigésimo sexto de la sentencia de tutela T-760 de 31 de julio de 2008, este Ministerio, en conjunto con el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, proceden dentro del término allí previsto a rendir informe sobre el cumplimiento de lo ordenado en los citados numerales, en los términos que a continuación se exponen:

ANTECEDENTES - FUNDAMENTOS DE LAS EXIGENCIAS DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS CON ANTERIORIDAD A LA SENTENCIA T- 760

A partir de la Resolución 2949 de 2003, se hizo exigible la constancia de ejecutoria del fallo de tutela, como requisito para el reconocimiento del recobro. Con la entrada en vigencia de la Resolución 3797 de 2004, se establecieron los estados para los recobros radicados al FOSYGA, cuando no había constancia de ejecutoria, se le asignaba al recobro el estado de Aprobación Condicionada, lo cual indicaba que se le hacia un reconocimiento inicial del 50% del total aprobado y el restante supeditado a la entrega del requisito. Tal exigencia se sustenta en los decretos 768 de 1993 y 818 de de 1994 y los artículos 176 y 177 del Código de lo Contencioso Administrativo. En cuanto a la obligatoriedad de que conste en la parte resolutiva del fallo de tutela, la facultad de recobro al FOSYGA, para el suministro de servicios No POS, tenemos que señalar: La ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, establece frente al alcance de las sentencias proferidas por los órganos que administran justicia lo siguiente: “ARTÍCULO 48. ALCANCE DE LAS SENTENCIAS EN EL EJERCICIO DEL CONTROL CONSTITUCIONAL. <CONDICIONALMENTE exequible> Las sentencias proferidas en cumplimiento del control constitucional tienen el siguiente efecto: (…) 2. Las decisiones judiciales adoptadas en ejercicio de la acción de tutela tienen carácter obligatorio únicamente para las partes. Su motivación sólo constituye criterio auxiliar para la actividad de los jueces.” El artículo 29 del decreto 2591 de 1991, se pronuncia frente al contenido del fallo de tutela, señalando que deberá contener: “Artículo 29. CONTENIDO DEL FALLO. Dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud el juez dictará fallo, el cual deberá contener: 1. La identificación del solicitante. 2. La identificación del sujeto o sujetos de quien provenga la amenaza o vulneración. 3. La determinación del derecho tutelado. 4. La orden y la definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de hacer efectiva la tutela.

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5. El plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que en ningún caso podrá exceder de 48 horas. 6. Cuando la violación o amenaza de violación derive de la aplicación de una norma incompatible con los derechos fundamentales, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá además ordenar la inaplicación de la norma impugnada en el caso concreto.” (…) El artículo 31 señala que dentro de los 3 días siguientes a su notificación, el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. “Artículo 31. IMPUGNACION DEL FALLO. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión.” Adicionalmente, el Código de Procedimiento Civil en el capítulo III, regula lo atinente a la aclaración, corrección y adición de providencias, artículo 309 modificado por el artículo 1, numeral 139 del Decreto 2282 de 1989: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término. El auto que resuelva sobre la aclaración no tiene recursos”. En este orden, se tiene que la normatividad civil es clara en cuanto a posibilitar la aclaración de la sentencia siempre y cuando la claridad se haga del contenido establecido en la parte resolutiva, razón por la cual no es procedente otorgar el recobro cuando la facultad de reembolso no figure en la parte resolutiva, toda vez que, la acción constitucional, a diferencia de las acciones ante la jurisdicción ordinaria o ante la jurisdicción contenciosa administrativa, no se constituye el litisconsorcio necesario, en virtud del cual el Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA hubiere sido vinculado a la relación jurídica-procesal del cual pudiera predicarse un pronunciamiento en términos de una “condena”. La finalidad del amparo constitucional es la protección, en forma sumaria y expedita, de un derecho fundamental por quien está llamado a su no vulneración; es la entidad promotora de salud a quien el Estado ha delegado la prestación del servicio público esencial de seguridad social en salud. La repetición que en las sentencias de tutela se expresa como “le asiste el derecho de repetir por lo costos en que incurra con ocasión del cumplimiento de este fallo de tutela” o “podrá repetir contra el Estado colombiano en relación con los gastos adicionales sobrevinientes a la realización de tratamientos o la entrega de medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud,” ante la subcuenta respectiva o con cargo a los recursos del Fondo de Seguridad y Garantía – FOSYGA, sólo puede entenderse como un instituto jurídico de carácter facultativo, en cuanto puede o no ser utilizado por la entidad demandada en la respectiva acción constitucional, circunstancia que descarta igualmente que su ejercicio constituya un imperativo jurídico. Esta repetición difiere de la acción de repetición que regula el artículo 78 del Código Contencioso Administrativo, de la acción de repetición ordinaria o de repetición propiamente dicha, definida en el artículo 2° de la Ley 678 de 2001, por lo tanto, solo puede entenderse como facultativa u opcional. Lo que significa que corresponde de manera privativa y discrecional a la entidad condenada, por cuanto está legitimada para

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utilizar dicha facultad, concretamente, a la entidad promotora de salud – EPS, accionada por la protección de un derecho fundamental. Por último, cuando los principios activos de los medicamentos recobrados se encuentran dentro del Plan Obligatorio de Salud (POS), no son pagados por el FOSYGA al encontrarse ya reconocidos vía (UPC), durante el proceso de compensación. El Acuerdo 228 de 2002 “por medio del cual se actualiza el Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio y se dictan otras disposiciones” señala en su artículo 4°: “La utilización de las Denominaciones Comunes Internacionales (nombres genéricos) en la prescripción de medicamentos será de carácter obligatorio. Los medicamentos a dispensar deben corresponder al principio activo, forma farmacéutica y concentración prescritos, independientemente de su forma de comercialización (genérico o de marca), siempre y cuando se conserven los criterios de calidad, seguridad, eficacia y comodidad para el paciente”. En acción popular del 12 de mayo de 2005 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, frente a los requisitos exigidos por la normatividad vigente para el reconocimiento de recobros al FOSYGA sostuvo: “(…) así las cosas, no encuentra en la simple consagración de unos requisitos que son los mínimos para ordenar un pago, vulneración a los derechos colectivos que se han citado, y contrario a lo manifestado por el demandante y la señora agente del Ministerio Público, por ejemplo la exigencia de por lo menos copia auténtica del fallo de tutela debe ser exigida, porque se trata de una obligación nueva a cargo del FOSYGA y si hablamos de que sirve de ejecución con mayor razón. Observando el contenido de los requisitos exigidos para el recobro, mediante las resoluciones precitadas, no se advierte que, en realidad, sean engorrosos o arbitrarios, pues estos se concretan en la presentación de un formulario, que debe tener como anexos la primera copia del fallo de tutela con constancia de ejecutoria, factura de venta expedida por el proveedor que debe contener los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario y el certificado de semanas cotizadas en caso de requerirse periodos mínimos de cotización (art. 11 resolución 3797 de 2004). Por lo tanto los requisitos o exigencias no son arbitrarios (…)”

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1. NUMERAL VIGÉSIMO QUINTO. En el numeral arriba citado se ordenó: “Vigésimo quinto.- Ordenar al administrador fiduciario del Fosyga que, a partir de la notificación de la presente sentencia, cuando se trate de servicios de salud cuya práctica se autorizó en cumplimiento de una acción de tutela: (i) la entidad promotora de salud podrá iniciar el proceso de recobro una vez la orden se encuentre en firme, bien sea porque la sentencia de instancia no fue impugnada, bien sea porque se trata de la sentencia de segunda instancia, sin que el procedimiento de autorización del servicio de salud o de recobro pueda ser obstaculizado con base en el pretexto del eventual proceso de revisión que se puede surtir ante la Corte Constitucional; (ii) no se podrá establecer como condición para reconocer el derecho al recobro de los costos que la entidad no estaba legal ni reglamentariamente obligada a asumir que en la parte resolutiva del fallo de tutela se autorice el recobro ante el Fosyga, o la correspondiente entidad territorial. Bastará con que en efecto se constate que la EPS no se encuentra legal ni reglamentariamente obligada a asumirlo de acuerdo con el ámbito del correspondiente plan de beneficios financiado por la UPC. Y (iii) en el reembolso se tendrá en cuenta la diferencia entre medicamentos de denominación genérica y medicamentos de denominación de marca, sin que pueda negarse el reembolso con base en la glosa ‘Principio activo en POS’ cuando el medicamento de marca sea formulado bajo las condiciones señaladas en el aparatado (6.2.1.) de esta providencia. El Ministerio de Protección Social y el administrador fiduciario del Fosyga deberán presentar un informe sobre el cumplimiento de esta orden antes del 15 de noviembre de 2008 ante la Corte Constitucional.” (texto destacado ajeno al original) Así las cosas, a continuación nos referimos a cada una de las citadas “glosas”: AUSENCIA DE CONSTANCIA DE EJECUTORIA: Tal como es de conocimiento de la Honorable Corte Constitucional, con anterioridad a la sentencia ahora comentada, la regulación expedida para el efecto había exigido a las EPS que pretendían un recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, la presentación de la constancia de ejecutoria, pues con anterioridad al fallo que nos ocupa, se estimó que en tanto en cuanto un fallo no se encontrara en firme, aún cuando revistiese el carácter de ejecutivo, no constituía un título para reclamar a La Nación-Ministerio de la Protección Social-Fosyga, en virtud de que en el trámite judicial posterior bien podía modificarse su contenido y en tal sentido se estaría reconociendo y pagando aquello que los jueces habrían fallado finalmente por un menor valor o no habría existido obligación alguna. Respecto a este punto en particular, la legislación previa a la sentencia T-760 había instruido que aquellas solicitudes de recobros glosadas únicamente por esta causal, se registraban en estado “aprobado condicionado” y se procedía al pago del 50%, al tiempo que la diferencia del 50% sólo era cancelada una vez se allegaba la citada constancia.

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Dado lo anterior, el Ministerio de la Protección Social procedió a impartir las instrucciones pertinentes a través de la Resolución 3754 del 2 de octubre de 2008, norma en virtud de la cual se creó un procedimiento ágil y excepcional que permitiera identificar las solicitudes de recobro que, en su momento y en aplicación de las normas vigentes a la fecha correspondiente, no se hubieran pagado por la aplicación de la causal “no aporta constancia de ejecutoria”. Para el efecto, se procedió entonces a realizar el inventario correspondiente a aquellas solicitudes registradas como “SOLICITUD DE RECOBRO POR CONCEPTO DE PRESTACIONES ORDENADAS POR FALLOS DE TUTELA” – MYT 02 (en el lenguaje propio del contrato fiduciario), con las cuales se llevó a cabo el cierre y correspondiente pago de 2 paquetes (grupos de recobros en la citada condición), los cuales habían sido previamente glosados por glosa única falta de constancia de ejecutoria y se realizó el trámite correspondiente de información a cada entidad. El primer paquete incluyó los recobros radicados durante el 2008, y el segundo paquete todos los recobros radicados desde febrero de 2005 hasta diciembre de 2007, tal como se desagrega en el siguente cuadro de fuente del Consorcio FIDUFOSYGA 2005.

RECOBROS RADICADOS 2008

PAQUETE DATOS TOTAL

Enero RADICADOS 3,115

VALOR $1,452,820,950.50

Febrero RADICADOS 1,896

VALOR $961,566,171.97

Marzo RADICADOS 1,862

VALOR $1,231,489,342.00

Abril RADICADOS 1,001

VALOR $758,359,653.61

Mayo RADICADOS 2,034

VALOR $1,304,414,519.85

Junio RADICADOS 2,174

VALOR $1,728,959,470.24

Julio RADICADOS 1,677

VALOR $1,146,352,955.69

TOTAL RADICADOS 13,759 TOTAL VALOR PAGADO $8,583,963,063.86

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PAGO POR EPS

ENTIDAD N. DE RADICADOS_FS VALOR PAGADO

A.R.S. CONVIDA 9 $ 9.077.311,00

ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA - AIC EPS INDIGENA 1 $ 388.800,00

Asociación Mutual La Esperanza De El Tambo - Asmet E.S.S. 29 $ 6.800.264,50

ASOCIACIÓN MUTUAL SER E.S.S. 1 $ 3.023.917,00

CAFESALUD E.P.S. 3.262 $ 1.837.672.448,00

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – CAFAM 2 $ 620.430,00

Caja de Compensación Familiar – COLSUBSIDIO 31 $ 3.247.429,00

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA – COMFAMA 8 $ 1.667.261,50

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE NARIÑO 1 $ 2.098.000,00

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR HUILA 2 $ 249.760,00

Calisalud E.P.S. 6 $ 11.355.533,25

CAPRECOM E.P.S. 2 $ 217.270,00

COLMEDICA E.P.S 358 $ 207.993.862,00

COLPATRIA SALUD E.P.S. 16 $ 3.341.789,50

COMFENALCO ANTIOQUIA E.P.S. 51 $ 21.597.500,75

COMFENALCO TOLIMA A.R.S. 138 $ 94.862.362,50

COMPENSAR E.P.S. 3 $ 5.251.763,00

COOMEVA E.P.S. 719 $ 839.273.650,41

Cooperativa de Salud y Desarrollo Integral Zona Sur Oriental de Cartagena Ltda. -COOSALUD E.S.S. 2 $ 1.534.998,75

CRUZ BLANCA E.P.S. 911 $ 598.579.851,50

E.P.S. SALUD CONDOR S.A. ARS 2 $ 428.010,50

E.P.S. SALUDCOOP 6.522 $ 3.430.394.039,50

E.S.S. ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD - EMSSANAR 25 $ 116.570.495,50

ECOOPSOS 3 $ 668.769,75

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD MALLAMAS EPS INDIGENA 2 $ 3.642.547,50

ESS COMPARTA SALUD 2 $ 588.812,50

FAMISANAR E.P.S. 67 $ 30.741.925,00

HUMANAVIVIR E.P.S. 89 $ 41.023.349,64

POLICIA NACIONAL SANIDAD 1 $ 7.750.000,00

RED SALUD ATENCION HUMANA E.P.S. 10 $ 10.347.103,00

SALUD TOTAL S.A. E.P.S. 121 $ 57.364.503,50

SALUDVIDA E.P.S. 327 $ 112.807.955,75

SANITAS E.P.S. 274 $ 165.408.496,00

SEGURO SOCIAL E.P.S. 151 $ 320.120.980,00

SELVA SALUD SA EPS 1 $ 1.756.000,00

SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.O.S 56 $ 28.433.268,00

SOLSALUD E.P.S. 509 $ 551.914.398,56

SUSALUD E.P.S. 45 $ 55.148.206,50

TOTAL GENERAL 13.759 $ 8.583.963.063,86

Pago por EPS

RECOBROS RADICADOS 2005, 2006 y 2007

FECHA DE RADICACION DATOS TOTAL

2005 RADICADOS 1,011 VALOR $549,740,441.24

2006 RADICADOS 2,287 VALOR $1,364,147,085.07

2007 RADICADOS 9,862 VALOR $6,068,821,737.93 TOTAL RADICADOS 13,160 TOTAL VALOR PAGADO $7,982,709,264.23

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PAGOS POR EPS

ENTIDAD N. RADICADO_FS VALOR A PAGAR

A.R.S. CONVIDA 3 $ 7.595.469,00

Asociación Mutual La Esperanza De El Tambo - Asmet E.S.S. 170 $ 138.171.737,25

C.C.F. CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE FENALCO - COMFENALCO QUINDIO 19 $ 7.444.363,32

CAFESALUD E.P.S. 1668 $ 932.229.811,25

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – CAFAM 15 $ 12.913.875,00

Caja de Compensación Familiar – COLSUBSIDIO 47 $ 14.672.738,50

Caja de Compensación Familiar C.C.F. del Oriente Colombiano - COMFAORIENTE 6 $ 733.476,25

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA - COMFAMA 25 $ 13.167.991,00

Caja de Compensación Familiar de Córdoba – COMFACOR 10 $ 10.873.753,00

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE FENALCO - COMFENALCO CUNDINAMARCA 5 $ 241.321,50

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL HUILA - COMFAMILIAR HUILA 6 $ 778.166,00

Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander - COMFANORTE 12 $ 1.461.526,50

Calisalud E.P.S. 1 $ 14.094.188,00

CAPRECOM E.P.S. 127 $ 64.359.918,59

CAPRESOCA E.P.S. 1 $ 25.498.934,00

COLMEDICA E.P.S 169 $ 118.199.488,05

COLPATRIA SALUD E.P.S. 59 $ 65.972.559,50

COMFENALCO ANTIOQUIA E.P.S. 141 $ 59.163.840,49

COMFENALCO QUINDIO 4 $ 218.007,50

COMFENALCO TOLIMA A.R.S. 229 $ 55.537.781,55

COMFENALCO VALLE E.P.S. 4 $ 2.819.278,00

COMPENSAR E.P.S. 10 $ 2.848.774,00

COOMEVA E.P.S. 298 $ 307.912.136,89

Cooperativa de Salud y Desarrollo Integral Zona Sur Oriental de Cartagena Ltda. -COOSALUD E.S.S. 1 $ 170.480,00

CRUZ BLANCA E.P.S. 461 $ 258.033.547,61

DEPARTAMENTO MEDICO - EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN 2 $ 12.138.385,00

E.P.S. SALUD CONDOR S.A. ARS 8 $ 13.602.079,25

E.P.S. SALUDCOOP 4816 $ 2.625.762.397,82

E.S.E. FONDO FINANCIEROS DISTRITAL DE SALUD 3 $ 10.725.011,00

E.S.S. ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD - EMSSANAR 16 $ 6.878.118,75

ECOOPSOS 2 $ 831.319,00

EMDI SALUD E.S.S. 36 $ 11.280.361,25

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN 1 $ 3.233.472,50

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD MALLAMAS EPS INDIGENA 2 $ 3.678.342,00

ESS COMPARTA SALUD 17 $ 12.340.178,00

FAMISANAR E.P.S. 791 $ 258.103.515,65

FUNDACION MEDICO PREVENTIVA S.A. 3 $ 25.067.435,00

HOSPITAL SIMON BOLIVAR 5 $ 389.671,00

HOSPITAL UNIVERSITARIO RAMON GONZALEZ VALENCIA 1 $ 1.114.260,00

HUMANAVIVIR E.P.S. 299 $ 86.006.086,05

POLICIA NACIONAL SANIDAD 3 $ 132.510,60

RED SALUD ATENCION HUMANA E.P.S. 30 $ 9.411.049,00

SALUD TOTAL S.A. E.P.S. 558 $ 360.180.161,61

SALUDCOLOMBIA E.P.S. 13 $ 18.922.636,50

SALUDVIDA E.P.S. 835 $ 143.079.240,25

SANITAS E.P.S. 215 $ 151.778.994,19

SEGURO SOCIAL E.P.S. 427 $ 455.477.626,69

SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.O.S 125 $ 164.307.980,94

SOLSALUD E.P.S. 1381 $ 1.405.174.657,51

SUSALUD E.P.S. 80 $ 87.980.611,95

TOTAL GENERAL 13.160 $ 7.982.709.264,23 En este punto conviene señalar, antes de continuar con el procedimiento ya surtido, que las solicitudes de recobro, son presentadas en múltiples ocasiones por las EPS, sin que exista, en muchos casos, constancia de que se trata de un solicitud ya radicada con anterioridad, de manera que no resultaba un procedimiento expedito o sencillo determinar cuáles ya han sido presentadas, conocidas, rechazadas o aprobadas condicionadas, aspecto de índole administrativo que ya ha sido corregido a la fecha pero cuya

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reconstrucción para eventos anteriores exige unos cruces de información, pues no ha entendido este Ministerio que deba procederse al pago de lo ya pagado. Por lo anterior, dentro de procedimiento excepcional ya comentado a la fecha se cerró otro “paquete” que incluye aquellos recobros tramitados por las Entidades mediante el procedimiento establecido en las normas vigentes y que se presentan bajo los formatos “REMISION DOCUMENTACION RECOBROS DE MEDICAMENTOS NO POS Y FALLOS DE TUTELA CON ESTADO DE APROBACION CONDICIONADA”- MYT 03 y “OBJECION A LA AUDITORIA REALIZADA - MYT 04”, dentro de los cuales también se encuentran algunos cuya ausencia de pago deriva de la ausencia de la constancia de ejecutoria y que asciende a 22.054 recobros, por un valor de $13.692 millones, así:

ORDEN DE GIRO POR EPS

Entidad N. RADICADO_FS VALOR ORDENADO

E.P.S. SALUDCOOP 9129 $ 4.475.686.460,35

COOMEVA E.P.S. 3551 $ 3.846.168.640,76

CAFESALUD E.P.S. 3527 $ 1.679.922.692,89

SANITAS E.P.S. 2394 $ 1.382.424.421,75

CRUZ BLANCA E.P.S. 1375 $ 858.242.165,00

COLMEDICA E.P.S 535 $ 352.477.379,00

COMFENALCO ANTIOQUIA E.P.S. 342 $ 211.596.247,30

SEGURO SOCIAL E.P.S. 107 $ 136.938.235,50

SALUD TOTAL S.A. E.P.S. 261 $ 126.322.582,50

COMFENALCO VALLE E.P.S. 66 $ 86.130.043,00

FAMISANAR E.P.S. 166 $ 77.983.020,50

SUSALUD E.P.S. 111 $ 54.744.759,50

COLPATRIA SALUD E.P.S. 22 $ 51.046.790,55

SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.O.S 67 $ 50.151.993,50

Asociación Mutual La Esperanza De El Tambo - Asmet E.S.S. 103 $ 50.120.150,50

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA - COMFAMA 57 $ 47.022.753,00

COMFENALCO TOLIMA A.R.S. 61 $ 30.505.728,85

Caja de Compensación Familiar - COLSUBSIDIO 7 $ 18.529.509,50E.S.S. ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD - EMSSANAR 6 $ 17.857.979,00

COMPENSAR E.P.S. 30 $ 14.380.707,00Caja de Compensación Familiar C.C.F. del Oriente Colombiano - COMFAORIENTE 3 $ 14.133.763,50

ASOCIACIÓN MUTUAL SER E.S.S. 1 $ 10.821.920,00

HUMANAVIVIR E.P.S. 51 $ 9.820.644,94

POLICIA NACIONAL SANIDAD 2 $ 9.208.756,50

ECOOPSOS 20 $ 9.175.291,23

SALUDVIDA E.P.S. 52 $ 5.083.230,00C.C.F. CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE FENALCO - COMFENALCO QUINDIO 3 $ 1.500.562,50

COMFENALCO QUINDIO 3 $ 648.987,50

ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA - AIC EPS INDIGENA 1 $ 591.300,00

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - CAFAM 1 $ 150.394,00

Total general 22054 $ 13.629.387.110,11 Por último, es importante aclarar que ya que de acuerdo con la Sentencia T-760 son las EPS quienes deben asegurarse que al momento de iniciar el proceso de recobro por fallo de tutela, este se encuentre en firme, el Consorcio Fidufosyga solicitará de manera periodica y por muestreo a las EPS que alleguen los soportes que le dieron dicha certeza al momento de iniciar el trámite con la cual construirá el correspondiente informe y dará traslado del mismo a la Superintendencia Nacional de Salud.

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AUSENCIA DE CONDENA EXPRESA EN LA PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO: Simultáneamente con el proceso antes descrito, es decir el levantamiento de la causal de glosa por falta de constancia de ejecutoria, el Ministerio de la Protección Social procedió a instruir al Administrador fiduciario de los recursos FOSYGA para que en desarrollo de la referida orden judicial y a medida que se vayan radicando por las entidades recobrantes, se procediera al reconocimiento de aquellas solicitudes de recobro que en virtud de la aplicación de la normatividad vigente, habian sido rechazadas como resultado de la auditoría porque en la parte resolutiva del fallo de tutela no se condenaba de manera explícita al Fosyga. Cabe aclarar que dentro de los procedimientos vigentes con anteroridad a la Sentencia objeto del presente informe, se había previsto que algunas glosas generaran el rechazo del recobro y, como consecuencia de lo anterior, debía procederse a devolver al recobrante la documentación aportada, por no responder a un evento susceptible de recobro. El evento reseñado en este punto, es decir la ausencia de condena expresa como resolución del pronunciamiento judicial contra la Nación-Fosyga, era de los eventos que se rechazaban, por lo cual no puede levantarse de manera automática la glosa, al carecer el consorcio fiduciario de elementos para pronunciarse, ya que los mismos obran en poder de las entidades reclamantes. No sobra mencionar en este punto que este caso en particular no admite solución electrónica ninguna toda vez que es imperativo leer cabalmente y en su integralidad cada uno de los fallos a fin de determinar si en alguno de sus apartes se señala, menciona o indica que la EPS “no estaba ni legal ni reglamentariamente obligada a asumirlo (el costo) de acuerdo con el ámibito del correspondiente al plan de beneficios”, lo cual se ve agravado en el caso del Régimen Subsidiado de Salud, habida cuenta de que no son pocos los jueces que en tratándose de dicho Régimen insisten en condenar al Fosyga y no a la entidad territorial como claramente lo señala la Ley 715 de 2003 y lo reitera la Corte Constitucional en su Sentencia T-760. El siguiente cuadro muestra el resultado de la consulta efectuada por el consorcio FIDUFOSYGA 2005, sobre el monto y cantidad de recobros que han sido glosados por la circunstancia en mención. Valga aclarar que el cuadro siguiente da cuenta de todas y cada una de las radicaciones sin depuración en cuanto a que no se trate de un mismo recobro radicado varias veces o que tratándose de un solo evento en el cual se ordenaron prestaciones sucesivas, cada una de estas prestaciones aparezca radicada como un reclamo nuevo.

ENTIDADRECOBROS

PRESENTADOSVALOR PRESENTADO

REPRESENTACION DEL TOTAL

A.R.S. CONVIDA 72 $ 213.103.017,00 0,56%

ARS UNICAJAS COMFACUNDI 1 $ 23.500,00 0,0001%

ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA - AIC EPS INDIGENA 4 $ 1.508.100,00 0,00%

Asociación Mutual La Esperanza De El Tambo - Asmet E.S.S. 85 $ 163.702.126,50 0,43%

ASOCIACIÓN MUTUAL SER E.S.S. 30 $ 258.782.039,00 0,68%

C.C.F. CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE FENALCO - COMFENALCO QUINDIO 6 $ 14.625.439,00 0,04%

CAFESALUD E.P.S. 4,526 $ 4.075.275.161,00 10,71%

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – CAFAM 32 $ 86.598.337,00 0,23%

Caja de Compensación Familiar – CAMACOL 8 $ 25.428.573,00 0,07%

Caja de Compensación Familiar – COLSUBSIDIO 58 $ 333.714.407,00 0,88%

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ENTIDADRECOBROS

PRESENTADOSVALOR PRESENTADO

REPRESENTACION DEL TOTAL

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA - COMFACUNDI 4 $ 99.623.674,00 0,26%

Caja de Compensación Familiar C.C.F. del Oriente Colombiano - COMFAORIENTE 13 $ 5.749.133,00 0,02%

1 $ 32.394.499,00 0,09%

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA - COMFAMA 262 $ 272.172.164,00 0,72%

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE BARRANCABERMEJA - CAFABA 1 $ 139.300,00 0,00%

Caja de Compensación Familiar de Córdoba - COMFACOR 28 $ 16.813.969,01 0,04%

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA - COMFACUNDI 6 $ 8.260.678,00 0,02%

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE FENALCO - COMFENALCO CUNDINAMARCA 6 $ 11.837.811,00 0,03%

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE FENALCO SECCIONAL DE SANTANDER 2 $ 2.430.000,00 0,01%

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE SUCRE 41 $ 34.902.888,00 0,09%

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL HUILA - COMFAMILIAR HUILA 18 $ 90.837.593,00 0,24%

Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander - COMFANORTE 1 $ 240.768,00 0,00%

CAJASALUD ARS – UT 6 $ 1.909.053,00 0,01%

Calisalud E.P.S. 9 $ 39.233.349,00 0,10%

CAPRECOM E.P.S. 212 $ 209.792.242,99 0,55%

CAPRESOCA E.P.S. 3 $ 120.832.693,00 0,32%

COLMEDICA E.P.S 201 $ 167.398.247,00 0,44%

COLPATRIA SALUD E.P.S. 211 $ 427.561.572,26 1,12%

COMFENALCO ANTIOQUIA E.P.S. 565 $ 939.247.820,59 2,47%

COMFENALCO TOLIMA A.R.S. 59 $ 27.632.903,00 0,07%

COMFENALCO VALLE E.P.S. 43 $ 123.274.371,00 0,32%

COMPENSAR E.P.S. 191 $ 553.425.158,00 1,46%

COOMEVA E.P.S. 1,604 $ 3.909.152.651,79 10,28%

Cooperativa de Salud y Desarrollo Integral Zona Sur Oriental de Cartagena Ltda. -COOSALUD E.S.S. 15 $ 168.827.348,00 0,44%

CRUZ BLANCA E.P.S. 973 $ 1.895.577.263,00 4,98%

DEPARTAMENTO MEDICO - EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN 3 $ 16.954.233,00 0,04%

DIRECCION SECCIONAL DE SALUD DE ANTIOQUIA 2 $ 7.651.720,00 0,02%

E.P.S ETNOFUTURO S.A 2 $ 767.000,00 0,00%

E.P.S. SALUD CONDOR S.A. ARS 34 $ 74.111.350,00 0,19%

E.P.S. SALUDCOOP 7,861 $ 7.523.513.405,00 19,78%

E.S.E. FONDO FINANCIEROS DISTRITAL DE SALUD 2 $ 348.750,00 0,00%

E.S.S. ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD - EMSSANAR 85 $ 584.566.253,00 1,54%

ECOOPSOS 263 $ 566.150.274,18 1,49%

EMDI SALUD E.S.S. 211 $ 163.418.163,00 0,43%

EPS INDIGENA MALLAMAS 11 $ 1.483.207,16 0,00%

FAMISANAR E.P.S. 465 $ 419.448.649,18 1,10%

FUNDACION CARDIO INFANTIL 3 $ 7.639.320,00 0,02%

HOSPITAL SIMON BOLIVAR 9 $ 1.126.964,00 0,00%

HUMANAVIVIR E.P.S. 801 $ 686.466.691,05 1,80%

POLICIA NACIONAL SANIDAD 1 $ 6.850.000,00 0,02%

PREVISANAR IPS EN MEDICINAS ALTERNATIVAS LTDA 3 $ 288.057.500,00 0,76%

RED SALUD ATENCION HUMANA E.P.S. 24 $ 184.974.365,00 0,49%

SALUD TOTAL S.A. E.P.S. 2,371 $ 3.687.585.929,59 9,70%

SALUDCOLOMBIA E.P.S. 10 $ 4.047.403,50 0,01%

SALUDVIDA E.P.S. 634 $ 241.319.710,00 0,63%

SANITAS E.P.S. 2,773 $ 3.486.083.653,99 9,17%

SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER 4 $ 16.977.126,00 0,04%

SEGURO SOCIAL E.P.S. 745 $ 1.996.819.622,00 5,25%

SELVA SALUD SA EPS 2 $ 20.526.500,00 0,05%

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA 1 $ 1.323.000.438,00 3,48%

SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.O.S 324 $ 206.223.296,00 0,54%

SOLSALUD E.P.S. 424 $ 1.670.802.579,40 4,39%

SUSALUD E.P.S. 340 $ 514.532.803,00 1,35%

TOTAL GENERAL 26,705 $ 38.033.474.755,19

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Ahora bien, en cumplimiento de lo determinado por la Sentencia T-760 en el sentido de agilizar y hacer mas eficientes estos trámites, el Ministerio de la Protección Social con el apoyo del Consorcio Fidufosyga 2005, ya ha avanzado en la depuración antes comentada y construida a partir de los Inventarios que se han acordado con las EPS que hacen parte de las mesas de trabajo instituidas por el Ministerio a fin de revisar el flujo de recursos, en razón de lo cual se presenta el siguiente cuadro el cual ya incluye lo que en el lenguaje del Consorcio se denomina la “trazabilidad”; es decir se cuenta por una sola vez el recobro correspondiente a un mismo evento independientemente de cuantas veces se haya presentado. Actualmente nos encontramos ajustando la base de datos a efectos de poder hacer la “trazabilidad” de los recobros sucesivos derivados de un mismo evento con el fin de reducir el universo de los recobros a su verdadera dimensión.

ENTIDAD RECOBROS

PRESENTADOSVALOR PRESENTADO

REPRESENTACION DEL TOTAL

E.P.S. SALUDCOOP 7053 $ 7.050.443.518,00 19,073%

COOMEVA E.P.S. 1603 $ 3.909.029.776,79 10,575%

CAFESALUD E.P.S. 3898 $ 3.750.447.313,00 10,146%

SALUD TOTAL S.A. E.P.S. 2366 $ 3.678.298.169,59 9,951%

SANITAS E.P.S. 2712 $ 3.445.106.603,99 9,320%

SEGURO SOCIAL E.P.S. 744 $ 1.996.729.622,00 5,402%

CRUZ BLANCA E.P.S. 928 $ 1.804.817.252,00 4,882%

SOLSALUD E.P.S. 424 $ 1.670.802.579,40 4,520%

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA 1 $ 1.323.000.438,00 3,579%

COMFENALCO ANTIOQUIA E.P.S. 554 $ 920.507.822,59 2,490%

HUMANAVIVIR E.P.S. 787 $ 684.411.291,05 1,851%

E.S.S. ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD - EMSSANAR 84 $ 581.579.753,00 1,573%

COMPENSAR E.P.S. 191 $ 553.425.158,00 1,497%

ECOOPSOS 221 $ 552.446.448,18 1,494%

SUSALUD E.P.S. 339 $ 514.359.469,00 1,391%

COLPATRIA SALUD E.P.S. 209 $ 427.016.962,26 1,155%

FAMISANAR E.P.S. 452 $ 416.292.510,18 1,126%

Caja de Compensación Familiar - COLSUBSIDIO 58 $ 333.714.407,00 0,903%

PREVISANAR IPS EN MEDICINAS ALTERNATIVAS LTDA 3 $ 288.057.500,00 0,779%

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA - COMFAMA 262 $ 272.172.164,00 0,736%

ASOCIACIÓN MUTUAL SER E.S.S. 30 $ 258.782.039,00 0,700%

SALUDVIDA E.P.S. 632 $ 241.157.528,00 0,652%

SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.O.S 317 $ 203.106.244,00 0,549%

CAPRECOM E.P.S. 206 $ 202.859.471,99 0,549%

RED SALUD ATENCION HUMANA E.P.S. 24 $ 184.974.365,00 0,500%Cooperativa de Salud y Desarrollo Integral Zona Sur Oriental de Cartagena Ltda. -COOSALUD E.S.S. 14 $ 168.827.348,00 0,457%

COLMEDICA E.P.S 199 $ 166.582.661,00 0,451%

Asociación Mutual La Esperanza De El Tambo - Asmet E.S.S. 85 $ 163.702.126,50 0,443%

EMDI SALUD E.S.S. 211 $ 163.418.163,00 0,442%

ARS CONVIDA 21 $ 122.764.613,00 0,332%

COMFENALCO VALLE E.P.S. 42 $ 115.533.747,00 0,313%

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA - COMFACUNDI 4 $ 99.623.674,00 0,270%

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL HUILA - COMFAMILIAR HUILA 18 $ 90.837.593,00 0,246%

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - CAFAM 32 $ 86.598.337,00 0,234%A.R.S. CONVIDA 48 $ 74.155.204,00 0,201%

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ENTIDAD RECOBROS

PRESENTADOSVALOR PRESENTADO

REPRESENTACION DEL TOTAL

E.P.S. SALUD CONDOR S.A. ARS 33 $ 73.132.468,00 0,198%

CAPRESOCA E.P.S. 2 $ 69.834.825,00 0,189%

Calisalud E.P.S. 9 $ 39.233.349,00 0,106%

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE SUCRE 41 $ 34.902.888,00 0,094%

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFABOY 1 $ 32.394.499,00 0,088%

COMFENALCO TOLIMA A.R.S. 59 $ 27.632.903,00 0,075%

Caja de Compensación Familiar - CAMACOL 8 $ 25.428.573,00 0,069%

SELVA SALUD SA EPS 2 $ 20.526.500,00 0,056%

SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER 4 $ 16.977.126,00 0,046%

DEPARTAMENTO MEDICO - EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN 3 $ 16.954.233,00 0,046%

Caja de Compensación Familiar de Córdoba - COMFACOR 28 $ 16.813.969,01 0,045%CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE FENALCO - COMFENALCO CUNDINAMARCA 6 $ 11.837.811,00 0,032%

C.C.F. CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE FENALCO - COMFENALCO QUINDIO 2 $ 9.610.000,00 0,026%

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA - COMFACUNDI 6 $ 8.260.678,00 0,022%

DIRECCION SECCIONAL DE SALUD DE ANTIOQUIA 2 $ 7.651.720,00 0,021%

FUNDACION CARDIO INFANTIL 3 $ 7.639.320,00 0,021%

POLICIA NACIONAL SANIDAD 1 $ 6.850.000,00 0,019%

Caja de Compensación Familiar C.C.F. del Oriente Colombiano - COMFAORIENTE 14 $ 5.749.133,00 0,016%

COMFENALCO QUINDIO 4 $ 5.015.439,00 0,014%

SALUDCOLOMBIA E.P.S. 10 $ 4.047.403,50 0,011%

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE FENALCO SECCIONAL DE SANTANDER 2 $ 2.430.000,00 0,007%

CAJASALUD ARS - UT 6 $ 1.909.053,00 0,005%

ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA - AIC EPS INDIGENA 4 $ 1.508.100,00 0,004%

HOSPITAL SIMON BOLIVAR 8 $ 936.214,00 0,003%

E.P.S ETNOFUTURO S.A 2 $ 767.000,00 0,002%

EPS INDIGENA MALLAMAS 7 $ 755.660,00 0,002%

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD MALLAMAS EPS INDIGENA 4 $ 727.547,16 0,002%

E.S.E. FONDO FINANCIEROS DISTRITAL DE SALUD 2 $ 348.750,00 0,001%

Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander - COMFANORTE 1 $ 240.768,00 0,001%

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE BARRANCABERMEJA - CAFABA 1 $ 139.300,00 0,000%

ARS UNICAJAS COMFACUNDI 1 $ 23.500,00 0,000%

Total general 25048 $ 36.965.860.602,19 Sobre este punto, en atención a que las reclamaciones deben volver a radicarse el Ministerio de la Protección Social ha previsto a través de las Resoluciones ya mencionadas y que se anexan al presente documento, que se realizará una nueva radicación, lo cual viene haciéndose desde la fecha del comunicado de prensa de la Sentencia ahora comentada. Es válido aclarar que la primera radicación en este sentido, se efectuó el 15 de septiembre y que, acorde con la normatividad vigente en materia de tiempos de respuesta, su resultado se conocerá el próximo 15 de noviembre (al ser día festivo el resultado se conocerá el martes 18). En todo caso, conviene mencionar que en esta oportunidad cumpliendo con el mandato de la Corte de agilizar los trámites del recobro, la Resolución 3754 de 2008, permite a las EPS radicar hasta el 15 de diciembre, aquellos recobros que jamás se hubieran radicado ante el Fosyga por no contar con la constancia de ejecutoria o la falta de condena a la que nos estamos refiriendo. Ahora bien, a efectos de facilitar aún más la radicación por parte de las EPS, el Ministerio permitió un proceso adicional de radicación al que normativamente se realiza hasta el 15 de octubre, en la semana comprendida entre el 21 y el 24 de octubre. El resultado del primer proceso de radicación del mes de octubre, se conocerá el próximo 15 de diciembre, y el resultado del segundo proceso de radicación del mes de octubre, se conocerá el último día hábil bancario de la presente vigencia fiscal. Una vez se van presentando estas recobros se surte el procedimiento cuyo detalle se encuentra en el cuadro anexo y que permitirá dilucidar todos y cada uno de los reclamos en un plazo máximo de 2 meses, tal como se ha venido haciendo y que puede constatarse

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en el resumen del Informe del Comité de Verificación que se encuentra al final de este documento. PRINCIPIO ACTIVO INCLUIDO EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD: Tal como se ha señalado para los casos anteriores, teniendo en cuenta la fecha del comunicado de prensa de la Sentencia T-760 de 2008, el Ministerio de la Protección Social procedió a instruir al Administrador fiduciario de los recursos FOSYGA para que a medida que se vayan radicando por las entidades recobrantes, se proceda al reconocimiento de aquellas solcitudes de recobro que en virtud de la aplicación de la normatividad vigente a la fecha, habian sido rechazadas como resultado de la auditoría, porque el principo activo se encontraba en el Plan Obligatorio de Salud. Cabe precisar que, al igual que en el caso antes mencionado, este tipo de recobros eran rechazados y en consecuencia no resulta posible adelantar el trámite de manera autómatica, puesto que los soportes de estos recobros se encuentran en poder de las entidades. En este punto conviene recordar que la legislación vigente hasta el pronunciamiento judicial ahora comentado, había previsto que solamente procedía el recobro de aquellos eventos No Pos en sentido estricto, es decir que se consideraban Pos todos los medicamentos descritos en las normas respectivas (Acuerdo 228, 236, 263,282 y 336) en términos de principio activo, concentración y presentación farmacéutica, y, por ende los afiliados tenían derecho a los mismos independientemente de la marca o nombre con que se comercialicen tal como en forma inequívoca lo señala el Acuerdo 228 en su articulo cuarto Fue este el criterio aplicado por la auditoria del Fosyga, hasta que la Sentencia T- 760, ordenó reembolsar a partir del 25 de agosto de 2008, los valores diferenciales entre el medicamento por su valor genérico y aquel valor derivado de su marca comercial. Toda vez que, como se explicó, todo aquello que de acuerdo con la legislación y en criterio del Ministerio se entendía comprendido dentro del POS se glosaba por esta causal que incluía aquellos medicamentos cuyo principio activo estaba en el POS, en el sistema de registro del Fosyga no existe de manera desagregada la causal “Principio activo incluído en el POS” por lo tanto el siguiente cuadro da cuenta de las solicitudes que han sido glosadas porque lo recobrado está incluído en el POS, sin considerar la “trazabilidad”.

ENTIDADRECOBROS

PRESENTADOSVALOR PRESENTADO

REPRESENTACION DEL TOTAL

A.R.S. CONVIDA 90 315.300.429,00$ 0,0549%ARS UNICAJAS COMFACUNDI 19 145.300.321,00$ 0,0253%ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA - AIC EPS INDIGENA 4 98.479.308,00$ 0,0171%Asociación Mutual La Esperanza De El Tambo - Asmet E.S.S. 582 1.647.713.609,40$ 0,2869%ASOCIACIÓN MUTUAL SER E.S.S. 74 2.140.076.442,50$ 0,3726%

C.C.F. CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE FENALCO - COMFENALCO QUINDIO 141 197.393.316,49$ 0,0344%CAFESALUD E.P.S. 30,33 37.417.746.876,00$ 6,5143%CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - CAFAM 198 658.414.671,00$ 0,1146%Caja de Compensación Familiar - CAMACOL 12 42.607.871,00$ 0,0074%Caja de Compensación Familiar - COLSUBSIDIO 265 810.592.188,00$ 0,1411%CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA - COMFACUNDI 112 235.954.175,19$ 0,0411%

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ENTIDADRECOBROS

PRESENTADOSVALOR PRESENTADO

REPRESENTACION DEL TOTAL

Caja de Compensación Familiar C.C.F. del Oriente Colombiano – COMFAORIENTE 81 212.626.757,00$ 0,0370%CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFABOY 9 201.602.525,21$ 0,0351%CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA - COMFAMA 676 901.658.558,00$ 0,1570%CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE BARRANCABERMEJA - CAFABA 6 9.551.707,00$ 0,0017%

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CARTAGENA 5 873.094.598,00$ 0,1520%Caja de Compensación Familiar de Córdoba - COMFACOR 122 37.626.755,47$ 0,0066%

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE FENALCO - COMFENALCO CUNDINAMARCA 12 16.732.966,00$ 0,0029%

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE FENALCO SECCIONAL DE SANTANDER 191 524.666.908,00$ 0,0913%CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE NARIÑO 2 394.700,00$ 0,0001%CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE SAN ANDRES 1 1.523.010,00$ 0,0003%

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL HUILA - COMFAMILIAR HUILA 65 283.680.228,50$ 0,0494%Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander - COMFANORTE 35 42.995.951,00$ 0,0075%Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander - COMFANORTE 4 6.268.193,00$ 0,0011%CAJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR CAJASAN 4 4.507.013,00$ 0,0008%CAJASALUD ARS – UT 31 36.843.892,00$ 0,0064%CAJASAN 4 3.015.400,00$ 0,0005%Calisalud E.P.S. 76 372.175.164,00$ 0,0648%CAPRECOM E.P.S. 314 463.136.525,75$ 0,0806%CAPRESOCA E.P.S. 112 414.826.281,00$ 0,0722%COLMEDICA E.P.S 10,127 33.843.898.773,00$ 5,8921%COLPATRIA SALUD E.P.S. 2,337 9.168.819.261,32$ 1,5963%

COMFAMILIAR ATLANTICO 38 69.177.825,00$ 0,0120%COMFAMILIAR NARIÑO 1 959.010,00$ 0,0002%COMFENALCO ANTIOQUIA E.P.S. 5,066 7.901.446.116,30$ 1,3756%

COMFENALCO TOLIMA A.R.S. 532 459.870.657,37$ 0,0801%COMFENALCO VALLE E.P.S. 4,036 11.656.198.791,00$ 2,0293%COMPENSAR E.P.S. 20,856 22.791.787.446,00$ 3,9680%COOMEVA E.P.S. 16,797 50.370.154.391,71$ 8,7693%

Cooperativa de Salud y Desarrollo Integral Zona Sur Oriental de Cartagena Ltda. -COOSALUD E.S.S. 49 798.060.007,00$ 0,1389%CRUZ BLANCA E.P.S. 14,16 30.478.237.951,00$ 5,3062%DEPARTAMENTO MEDICO - EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN 18 210.420.567,00$ 0,0366%

DIRECCION SECCIONAL DE SALUD DE ANTIOQUIA 1 92.730.720,00$ 0,0161%E.P.S ETNOFUTURO S.A 6 3.611.706,00$ 0,0006%E.P.S. SALUD CONDOR S.A. ARS 119 437.547.148,00$ 0,0762%E.P.S. SALUDCOOP 68,116 89.054.805.824,00$ 15,5042%E.S.E. FONDO FINANCIEROS DISTRITAL DE SALUD 66 673.514.428,00$ 0,1173%E.S.S. ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD - EMSSANAR 320 9.266.401.214,00$ 1,6133%ECOOPSOS 249 1.063.763.602,82$ 0,1852%ECOPETROL 2 8.149.683,00$ 0,0014%EMDI SALUD E.S.S. 432 2.118.274.273,00$ 0,3688%EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN 113 695.538.638,00$ 0,1211%ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD MALLAMAS EPS INDIGENA 32 67.798.086,16$ 0,0118%

ESS COMPARTA SALUD 106 206.319.298,00$ 0,0359%FAMISANAR E.P.S. 20,692 47.212.844.173,32$ 8,2196%

FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES - FERRONALES 1 8.418.964,00$ 0,0015%FUNDACION CARDIO INFANTIL 1 324.248.539,00$ 0,0565%FUNDACION CLINICA CAMPBELL 7 111.837.570,00$ 0,0195%FUNDACION MEDICO PREVENTIVA S.A. 7 113.399.376,00$ 0,0197%HOSPITAL SIMON BOLIVAR 2 3.442.112,00$ 0,0006%HOSPITAL UNIVERSITARIO RAMON GONZALEZ VALENCIA 2 2.340.322,00$ 0,0004%HUMANAVIVIR E.P.S. 2,512 2.477.433.060,64$ 0,4313%MEDICOS ASOCIADOS 5 279.477.922,00$ 0,0487%PIJAOS SALUD EPSI 25 7.021.475.243,00$ 1,2224%

POLICIA NACIONAL SANIDAD 15 13.884.666,20$ 0,0024%PREVISANAR IPS EN MEDICINAS ALTERNATIVAS LTDA 4 316.690.000,00$ 0,0551% RED SALUD ATENCION HUMANA E.P.S. 216 426.088.708,00$ 0,0742%SALUD TOTAL S.A. E.P.S. 20,154 36.088.827.362,68$ 6,2830%SALUDCOLOMBIA E.P.S. 94 225.548.354,30$ 0,0393%SALUDVIDA E.P.S. 3,228 2.123.105.186,00$ 0,3696%SANITAS E.P.S. 53,401 86.067.486.835,15$ 14,9841%SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER 123 150.331.490,00$ 0,0262%SEGURO SOCIAL E.P.S. 4,996 6.878.683.553,56$ 1,1976%SELVA SALUD SA EPS 14 28.838.030,00$ 0,0050%SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.O.S 7,594 10.496.011.907,00$ 1,8273%

SOLSALUD E.P.S. 3,749 10.724.782.731,06$ 1,8672%SUSALUD E.P.S. 21,515 43.743.540.097,00$ 7,6156%

Total general 315,513 574.392.727.961,10$

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Ahora bien, en el siguiente cuadro se presentan los recobros en la misma situación (glosados por POS) descontada la trazabilidad generada como resultado del proceso de levantamiento de inventarios con la participación de las EPS, y en el mismo se verifica la importancia de continuar implementando el esfuerzo de la construcciòn de los inventarios por parte de las EPS.

ENTIDADRECOBROS

PRESENTADOSVALOR PRESENTADO

REPRESENTACION DEL TOTAL

E.P.S. SALUDCOOP 28105 $ 29.566.288.223,00 19,58%

CAFESALUD E.P.S. 15511 $ 15.075.827.540,00 9,98%

SANITAS E.P.S. 12566 $ 14.236.118.278,00 9,43%

COOMEVA E.P.S. 4239 $ 11.857.569.882,52 7,85%

FAMISANAR E.P.S. 12274 $ 11.682.975.726,00 7,74%

SUSALUD E.P.S. 11036 $ 10.336.621.167,00 6,85%

SALUD TOTAL S.A. E.P.S. 6133 $ 10.279.977.934,00 6,81%

COLMEDICA E.P.S 4076 $ 9.422.759.480,00 6,24%

CRUZ BLANCA E.P.S. 6726 $ 8.025.306.042,00 5,31%

COMFENALCO ANTIOQUIA E.P.S. 2685 $ 4.968.114.930,03 3,29%

COMPENSAR E.P.S. 3645 $ 4.526.595.916,00 3,00%

SEGURO SOCIAL E.P.S. 982 $ 3.703.300.294,00 2,45%

COLPATRIA SALUD E.P.S. 1079 $ 3.147.309.931,85 2,08%

SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.O.S 1447 $ 2.355.404.491,00 1,56%

SOLSALUD E.P.S. 1100 $ 2.299.142.700,10 1,52%

COMFENALCO VALLE E.P.S. 415 $ 1.655.498.035,00 1,10%E.S.S. ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD - EMSSANAR 46 $ 1.008.769.727,00 0,67%

SALUDVIDA E.P.S. 1375 $ 882.252.253,00 0,58%

HUMANAVIVIR E.P.S. 611 $ 815.979.568,88 0,54%

EMDI SALUD E.S.S. 72 $ 595.776.394,00 0,39%

ASOCIACIÓN MUTUAL SER E.S.S. 31 $ 481.043.535,00 0,32%

Caja de Compensación Familiar - COLSUBSIDIO 97 $ 467.713.625,00 0,31%

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA - COMFAMA 304 $ 392.473.772,00 0,26%

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - CAFAM 103 $ 341.779.288,00 0,23%

PREVISANAR IPS EN MEDICINAS ALTERNATIVAS LTDA 4 $ 316.690.000,00 0,21%

ECOOPSOS 74 $ 250.539.624,30 0,17%Cooperativa de Salud y Desarrollo Integral Zona Sur Oriental de Cartagena Ltda. -COOSALUD E.S.S. 15 $ 204.354.440,00 0,14%

Asociación Mutual La Esperanza De El Tambo - Asmet E.S.S. 122 $ 199.065.246,00 0,13%

DEPARTAMENTO MEDICO - EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN 17 $ 179.205.327,00 0,12%

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFABOY 5 $ 162.721.835,21 0,11%

COMFENALCO TOLIMA A.R.S. 239 $ 152.711.157,00 0,10%

E.P.S. SALUD CONDOR S.A. ARS 50 $ 139.320.894,00 0,09%

PIJAOS SALUD EPSI 3 $ 132.813.694,00 0,09%

ARS UNICAJAS COMFACUNDI 8 $ 131.651.577,00 0,09%

A.R.S. CONVIDA 46 $ 117.843.776,00 0,08%

FUNDACION CLINICA CAMPBELL 7 $ 111.837.570,00 0,07%

CAPRECOM E.P.S. 92 $ 109.796.818,00 0,07%

Caja de Compensación Familiar - CAMACOL 18 $ 76.435.918,00 0,05%

ESS COMPARTA SALUD 100 $ 75.500.471,00 0,05%

E.S.E. FONDO FINANCIEROS DISTRITAL DE SALUD 25 $ 71.472.908,00 0,05%

SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER 31 $ 63.069.236,00 0,04%

FUNDACION MEDICO PREVENTIVA S.A. 3 $ 60.000.000,00 0,04%

RED SALUD ATENCION HUMANA E.P.S. 47 $ 56.094.834,00 0,04%CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA - COMFACUNDI 40 $ 45.149.510,00 0,03%

CAPRESOCA E.P.S. 2 $ 41.701.053,00 0,03%CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL HUILA - COMFAMILIAR HUILA 25 $ 35.244.780,50 0,02%

SELVA SALUD SA EPS 14 $ 28.838.030,00 0,02%

Calisalud E.P.S. 16 $ 17.003.740,00 0,01%

SALUDCOLOMBIA E.P.S. 16 $ 16.238.317,20 0,01%

ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA - AIC EPS INDIGENA 4 $ 15.272.835,00 0,01%

COMFENALCO QUINDIO 6 $ 14.969.734,00 0,01%

Caja de Compensación Familiar de Córdoba - COMFACOR 20 $ 14.466.426,28 0,01%

ECOPETROL 2 $ 8.149.683,00 0,01%

POLICIA NACIONAL SANIDAD 8 $ 6.706.330,00 0,00%

Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander - COMFANORTE5 $ 3.489.072,00 0,00%

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE NARIÑO 3 $ 3.384.550,00 0,00%

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ENTIDADRECOBROS

PRESENTADOSVALOR PRESENTADO

REPRESENTACION DEL TOTAL

CAJASAN 4 $ 3.015.400,00 0,00%CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE FENALCO SECCIONAL DE SANTANDER 4 $ 2.952.756,00 0,00%

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CARTAGENA 3 $ 1.804.590,00 0,00%Caja de Compensación Familiar C.C.F. del Oriente Colombiano - COMFAORIENTE 3 $ 1.352.275,00 0,00%

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD MALLAMAS EPS INDIGENA 4 $ 961.680,00 0,00%CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE BARRANCABERMEJA - CAFABA 5 $ 537.292,00 0,00%

EPS INDIGENA MALLAMAS 2 $ 67.350,16 0,00%

Total general 115750 $ 150.997.029.463,03 Tal como señalamos en el punto anterior, en este caso también resulta necesario analizar todos los soportes de cada uno de estos recobros cuando sean radicados por las EPS, a fin de verificar la existencia de un medicamento de marca (antes considerado POS por el principio activo) su comparación contra el medicamento genérico incluído en el POS y la diferencia surgida de la factura mediante la cual se adquirió el medicamento de marca. Sobre este punto, en atención a que los recobros deben volver a radicarse, el Ministerio de la Protección Social ha previsto a través de las Resoluciones ya mencionadas y que se anexan al presente documento, que se realizará una nueva radicación, lo cual debe hacerse hacia el futuro. Una vez se van presentando estos recobros se surte el procedimiento cuyo detalle se encuentra en el cuadro anexo y que permitirá dilucidar todos y cada uno de los reclamos en un plazo máximo de 2 meses, tal como se ha venido haciendo y que puede constarse en el resumen del Informe del Comité de Verificación que se encuentra al final de este documento.

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2. NUMERAL VIGÉSIMO SEXTO

La Corte Constitucional también ordenó, en el numeral ahora citado lo siguiente: “Vigésimo sexto.- Ordenar al Ministerio de la Protección Social y al Administrador fiduciario del Fosyga que, si aún no lo han hecho, diseñen un plan de contingencia para (1) adelantar el trámite de las solicitudes de recobro que están atrasadas y (2) agilizar los pagos de las solicitudes de recobro en las que se verificó el cumplimiento de los requisitos de las resoluciones vigentes, pero que aún no han sido pagadas, de acuerdo con lo señalado en esta providencia. Este plan deberá contener al menos: (i) metas específicas para el cumplimiento de la presente orden, (ii) un cronograma para el cumplimiento de las metas y (iii) las acciones que se llevarán a cabo para el cumplimiento de las metas, especificando en cada caso el funcionario responsable de su cumplimiento”. (destacado ajeno al texto original) Antes de adentrarnos en los detalles del Plan de Contingencia adoptado, es necesario hacer una somera descripción de los procedimientos y actividades que ya se han adelantado para el cumplimiento de lo ordenado:

� Flexibilización de requisitos: a partir de la Resolución 3099 de 2008, no se exige la entrega de la constancia de ejecutoria, la copia auténtica del fallo de tutela ni la condena expresa al FOSYGA en la parte resolutiva.

� Periodos adicional de radicación: la Resolución 3977 de 2008, definió un proceso

adicional de radicación entre el 21 y el 24 de octubre, con el propósito de que le fuere posible a las entidades recobrantes ajustar sus recobros a las nuevas condiciones más flexibles, establecidas en las normas ya citadas.

� Período adicional para la radicación de recobros por tutelas extemporáneas: en la

Resolución 2933 de 2007 se contaban los términos de la extemporaneidad para recobros por concepto de fallos de tutela a partir de la fecha de la constancia de ejecutoria, pero la inclusión de dicho requisito no existe a partir de la Resolución 3099 de 2008, por lo cual muchos de los recobros por radicar de las entidades recobrantes podrían ser considerados ahora extemporáneos por defecto, para ello se estipuló dentro de la Resolución 3754 de 2008, la extensión del periodo de radicación de dichos recobros hasta el 15 de Diciembre de 2008, con el ánimo de que se puedan incluir todos aquellos que podrían encontrarse en la situación descrita.

� Capacitación sobre las Resoluciones 3099, 3754 y 3977 de 2008. El CONSORCIO

FIDUFOSYGA 2005 realizó la capacitación sobre las modificaciones establecidas en las Resoluciones ya citadas y el alcance de las sentencias C-463 y T-760, con la presencia de la Procuraduría, el Ministerio de la Protección Social y las entidades recobrantes. De igual forma, se estableció un apoyo técnico del proceso de recobro para las entidades que así lo soliciten o requieran en el Consorcio Fiduciario y se dispondrá en la página web del Fosyga, a partir del 15 de noviembre, una malla validadora de recobros que permitirá a las EPS validar previamente los recobros a radicar a fin de disminuir el porcentaje de glosa.

� Proceso de Inventarios y mesas de trabajo: El Ministerio de la Protección Social, de

tiempo atrás había detectado la necesidad de revisar algunos casos en los cuales las EPS manifestaban su inconformidad por la negación del pago, por diferentes causas y razones. Es así como se han venido adelantando las denominadas “mesas de trabajo” foro en el cual se revisan todos y cada uno de los recobros presentados y negados, para verificar si le asiste o no la razón a la EPS en su reclamo.

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Dentro de estos recobros, naturalmente se encuentra o se pueden encontrar algunos que coinciden con aquellos ya comentados como levantamientos de las glosas ordenadas por la Corte Constitucional, lo cual constituye a las “mesas de trabajo” en otra alternativa mediante la cual se pueden revisar uno a uno con el máximo detalle aquellas reclamaciones que, en criterio de una EPS deben pagarse, pero que en su oportunidad se negaron. Para ello, naturalmente las EPS deben presentar un inventario que de cuenta de cuáles son estas reclamaciones y las razones de su negativa. No sobra comentar que las mesas de trabajo y los inventarios aquí señalados se iniciaron para atender requerimientos judiciales anteriores a los establecidos en la sentencia T-760. A la fecha todas las entidades del régimen contributivo, con el apoyo del Ministerio de la Protección Social, han construido sus Inventarios y tal como lo muestra el siguiente cuadro, cuatro de ellas presentan resultados concretos reflejados en pagos. Las demás EPS del Regímen Contributivo se encuentran surtiendo el ejercio de revisión de los recobros en mesas de trabajo.

LEVANTAMIENTOS MESAS DE TRABAJO

ENTIDAD RADICADOS VR_PAGADO COLMEDICA E.P.S 800 $ 705,021,341.13 FAMISANAR E.P.S. 1541 $ 710,725,582.89

SANITAS E.P.S 11.245 $ 13,025,283,732.24

SUSALUD E.P.S. 601 $ 595,927,650.75

Total 14,187.00 $ 15,036,958,307.01

LEVANTAMIENTOS AUTOMATICOS PARA TODAS LAS EPS

(CIRCULAR 046)

PAQUETE RADICADOS VR_PAGADO

123406 5.775 $ 3,483,335,034.96

223406 12.910 $ 16,129,935,479.25

321006 3.539 $ 4,602,577,868.48

Total 22,224 $ 24,215,848,382.69

Radicados Vr_Pagado

Total 36,411 $ 39,252,806,689.70

Es importante señalar que a la fecha todas las solicitudes de recobro tienen un estado de auditoría toda vez que se les ha verificado el cumplimiento de los requisitos de las resoluciones vigentes y aquellas que han cumplido dichos requisitos, es decir, que están en estado “aprobadas”, han sido pagadas de acuerdo con los plazos definidos en la normatividad vigente (2 meses). Ahora bien, los recobros llamados “atrasados”, corresponden a otros adicionales a los ya señalados y que son complementados o han sido objeto de objeción por parte de las EPS. El procedimiento definido en la normatividad vigente para que las EPS complementen sus solicitudes de recobro u objeten los resultados de auditoria, se hace a través de la radicación en los formatos denominados MYT03 y MYT04. El formato de radicación MYT03 es el procedimiento definido para la radicación del complemento de una solicitud de recobro en estado de aprobado condicionado y que incluían la glosa de falta de constancia de ejecutoria a la que ya nos referimos ampliamente. El estado de aprobado condicionado también aplica en los eventos hoy definidos en las Resoluciones 3099 y 3754 de 2008 que se pueden resumir en la ausencia de algún documento o en la imperfección de alguno ya presentado. En este tipo de casos se encuentran elementos trascendetes para la ejecución de dineros públicos como la

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ausencia de prueba de la existencia de la persona jurídica reclamante, los nombres de los miembros del Comité Técnico Científico no corresponden con aquellos que reporta la Superintendencia Nacional de Salud o cuando la factura no identifica al afiliado que recibió el servicio, entre otros. Por su parte, el formato de radicación MYT04 es el procedimiento definido para la radicación de la objeción a la glosa por parte de las EPS, cuando esta considera que la glosa ha sido mal invocada. A fin de verificar los requisitos para el pago de las solicitudes de reobros “atrasados”, el Consorcio Fidufosyga realizará el cierre de tres (3) paquetes de MYT-03 y tres (3) paquetes de MYT04 a más tardar el 27 de febrero de 2009. En el caso de los paquetes pendientes a 30 de septiembre por MYT03 que a la fecha incluyen 7.736 recobros por valor de $6.356 millones de pesos y MYT04 que a la fecha incluyen 11.751 recobros por valor de $6.199 millones, se revisarán y se aprobarán o rechazarán entre el 18 de noviembre de 2008 y 27 de febrero de 2009, con las actividades que se detallan más adelante y que se encuentran en el Cronograma que se anexa al presente documento. PRIMER PAQUETE: TRAMITE DE 2.215 RECOBROS DE MYT03 Y 3.900 RECOBROS DE MYT04: 1. El trámite de documentación (solicitud de recobros, empalme, fechado y digitación)

lo hará la unidad de Operaciones del Consorcio entre el 18 y 27 de noviembre de 2008.

2. La Auditoría Integral (juridica médica y financiera), la realizará el Outsourcing de

Auditoría contratado por el Consorcio para el efecto, entre el 18 de noviembre y el 1 de diciembre de 2008.

3. La revisión concurrente de la auditoria sobre muestra por parte del Consorcio, la

hará la Dirección de Auditoría Médica entre el 18 de noviembre y el 2 de diciembre de 2008.

4. El cierre y validación de Paquete Inicial por parte del Consorcio FiduFOSYGA lo

hará la Unidad de Medicamentos y Tutelas entre el 3 y 4 de diciembre de 2008. 5. La entrega del resultado de auditoría en medio magnético a la Firma de

Interventoría contratada por el Ministerio para dicho fin (Javh Mcgregor) la hará la Unidad de Medicamentos y Tutelas del Consorcio entre el 5 y el 9 de diciembre de 2008.

6. La solicitud de muestra por parte de la Firma de Interventoría al Consorcio se hará

el 10 de diciembre de 2008 7. La entrega de la muestra a la Interventoría la hará la Unidad de Operaciones del

Consorcio entre el 11 y 12 de diciembre de 2008 8. El informe del resultado del paquete por parte de la Firma de Interventoría se hará

entre el 15 y 16 de diciembre de 2008 9. El ajuste al paquete se hará por parte del Consorcio FiduFOSYGA a través de la

Unidad de Medicamentos y Tutelas el 17 de diciembre de 2008

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10. El Cierre de Paquete Definitivo por parte del Consorcio, lo hará la Unidad de Medicamentos y Tutelas el 18 y 19 de diciembre de 2008

11. La entrega del Medio Magnético definitivo a la Firma de Interventoría por parte de

la Unidad de Medicamentos y Tutelas del Consorcio la hará el 22 de diciembre de 2008

12. La Gerencia del Consorcio enviará al Ministerio de la Protección Social, Dirección de

Financiamiento, las certificaciones de FiduFOSYGA y de la Firma de Interventoría para proceder a preparar la ordenación de gasto y autorización de giro, entre el 23 y el 24 de diciembre de 2008

13. La Ordenación del Gasto y Autorización por parte del Ministerio de la Protección

Social -Dirección Financiamiento se hará el 26 de diciembre de 2008 14. El pago a las entidades lo hará la Unidad de Tesorería del Consorcio el 26 de

diciembre de 2008 15. La información resultado de Auditoría y Pago será preparada y entregada a las

entidades por parte de la Unidad de Medicamentos y Tutelas del Consorcio entre el 29 y el 9 de enero de 2009

16. La devolución recobros RECHAZADOS y DEVUELTOS por parte de la Unidad de

Operaciones del Consorcio se hará entre el 5 y el 9 de enero de 2009 SEGUNDO PAQUETE: TRAMITE DE 2.600 RECOBROS DE MYT03 Y 3.900 RECOBROS DE MYT04. 1. El trámite de documentación (solicitud de recobros, empalme, fechado y digitación)

lo hará la unidad de Operaciones del Consorcio entre el 28 de noviembre de 2008 y 23 de diciembre de 2008.

2. La Auditoría Integral (juridica médica y financiera), la realizará el Outsourcing de

Auditoría contratado por el Consorcio para el efecto, entre el 3 de diciembre y el 26 de diciembre de 2008.

3. La revisión concurrente de la auditoria sobre muestra por parte del Consorcio, la

hará la Dirección de Auditoría Médica entre el 4 de diciembre y el 29 de diciembre de 2008.

4. El cierre y validación de Paquete Inicial por parte del Consorcio FiduFOSYGA lo

hará la Unidad de Medicamentos y Tutelas entre el 30 y 31 de diciembre de 2008. 5. La entrega del resultado de auditoría en medio magnético a la Firma de

Interventoría contratada por el Ministerio para dicho fin (Javh Mcgregor) la hará la Unidad de Medicamentos y Tutelas del Consorcio entre el 2 y el 5 de enero de 2009.

6. La solicitud de muestra por parte de la Firma de Interventoría al Consorcio se hará

el 6 de enero de 2009 7. La entrega de la muestra a la Interventoría la hará la Unidad de Operaciones del

Consorcio entre el 7 y 8 de enero de 2009

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8. El informe del resultado del paquete por parte de la Firma de Interventoría se hará entre el 9 y 13 de enero de 2009

9. El ajuste al paquete se hará por parte del Consorcio FiduFOSYGA a través de la

Unidad de Medicamentos y Tutelas el 14 de enero de 2009 10. El Cierre de Paquete Definitivo por parte del Consorcio, lo hará la Unidad de

Medicamentos y Tutelas el 15 y 16 de enero de 2009 11. La entrega del Medio Magnético definitivo a la Firma de Interventoría por parte de

la Unidad de Medicamentos y Tutelas del Consorcio la hará el 19 de enero de 2009 12. La Gerencia del Consorcio enviará al Ministerio de la Protección Social, Dirección de

Financiamiento, las certificaciones de FiduFOSYGA y de la Firma de Interventoría para proceder a preparar la ordenación de gasto y autorización de giro, entre el 20 y 21 de enero de 2009.

13. La Ordenación del Gasto y Autorización por parte del Ministerio de la Protección

Social -Dirección Financiamiento se hará el 22 de enero de 2009 14. El pago a las entidades lo hará la Unidad de Tesorería del Consorcio el 23 de enero

de 2009 15. La información resultado de Auditoría y Pago será preparada y entregada a las

entidades por parte de la Unidad de Medicamentos y Tutelas del Consorcio entre el 1 y el 8 de febrero de 2009

16. La devolución recobros RECHAZADOS y DEVUELTOS por parte de la Unidad de

Operaciones del Consorcio se hará entre el 1 y 8 de febrero de 2009 TERCER PAQUETE: TRAMITE DE 2.921 RECOBROS DE MYT03 Y 3.971 DE MYT04: 1. El trámite de documentación (solicitud de recobros, empalme, fechado y digitación)

lo hará la unidad de Operaciones del Consorcio entre el 30 de diciembre de 2008 y 16 de enero de 2009.

2. La Auditoría Integral (juridica médica y financiera), la realizará el Outsourcing de

Auditoría contratado por el Consorcio para el efecto entre el 28 de diciembre de 2008 y el 21 de enero de 2009.

3. La revisión concurrente de la auditoria sobre muestra por parte del Consorcio, la

hará la Dirección de Auditoría Médica entre el 30 de diciembre y el 22 de enero de 2009.

4. El cierre y validación de Paquete Inicial por parte del Consorcio FiduFOSYGA lo

hará la Unidad de Medicamentos y Tutelas entre el 26 y 27 de enero de 2009. 5. La entrega del resultado de auditoría en medio magnético a la Firma de

Interventoría contratada por el Ministerio para dicho fin (Javh Mcgregor) la hará la Unidad de Medicamentos y Tutelas del Consorcio entre el 28 y el 29 de enero de 2009

6. La solicitud de muestra por parte de la Firma de Interventoría al Consorcio se hará

el 30 de enero de 2009

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7. La entrega de la muestra a la Interventoría la hará la Unidad de Operaciones del Consorcio entre el 2 y 3 de febrero de 2009

8. El informe del resultado del paquete por parte de la Firma de Interventoría se hará

entre el 4 y 6 de febrero de 2009 9. El ajuste al paquete se hará por parte del Consorcio FiduFOSYGA a través de la

Unidad de Medicamentos y Tutelas el 9 de febrero de 2009 10. El Cierre de Paquete Definitivo por parte del Consorcio, lo hará la Unidad de

Medicamentos y Tutelas el 10 y 11 de febrero de 2009 11. La entrega del Medio Magnético definitivo a la Firma de Interventoría por parte de

la Unidad de Medicamentos y Tutelas del Consorcio la hará el 12 de febrero de 2009

12. La Gerencia del Consorcio enviará al Ministerio de la Protección Social, Dirección de

Financiamiento, las certificaciones de FiduFOSYGA y de la Firma de Interventoría para proceder a preparar la ordenación de gasto y autorización de giro, entre el 13 y el 16 de febrero de 2009.

13. La Ordenación del Gasto y Autorización por parte del Ministerio de la Protección

Social -Dirección Financiamiento se hará el 17 de febrero de 2009 14. El pago a las entidades lo hará la Unidad de Tesorería del Consorcio lo hará el 18 y

19 de febrero de 2009 15. La información resultado de Auditoría y Pago será preparada y entregada a las

entidades por parte de la Unidad de Medicamentos y Tutelas del Consorcio entre el 20 y el 26 de febrero de 2009

16. La devolución recobros RECHAZADOS y DEVUELTOS por parte de la Unidad de

Operaciones del Consorcio se hará entre el 26 de febrero y el 5 de marzo de 2009 INFORME PRESENTADO POR EL COMITÉ DE VERIFICACIÓN AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. Dentro de las instancias que han venido verificando el estricto cumplimiento de los plazos establecidos en el procedimiento de recobros, se encuentra el Comité de Verificación de la Acción Popular de fecha 21 de febrero de 2007, fruto de la acción popular fallada en 2007, Sección Tercera del Consejo de Estado. El comité de verificación presentó un informe ante la Magistrada ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el cual se explican los procedimientos de solución que han venido desarrollando el Consorcio y el Ministerio y que han sido objeto de seguimiento y verificación por parte del Comité, en los siguientes términos: (…) “Escenarios de trabajo con EPS (Contributivo y subsidiado) (…)

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A. Construcción de inventario: Fase I. Desde 2006, antes del fallo, el Ministerio invitó a todas las entidades recobrantes a la unificación de la base de datos del Fosyga de recobros por medicamentos no pos y fallos de tutela, señalándoles las condiciones técnicas que debían cumplir en la elaboración del mismo, con el fin de tener una única información que pudiera determinar el universo único para las partes en cuanto a cantidades, valores, etc.; para cumplir esta labor se trabajó inicialmente con cada una de las EPS que atendieron el llamado quienes enviaban a sus técnicos al Ministerio donde se realizaba el cruce de inventarios y los ajustes correspondientes. Para el año 2007, la demanda de las EPS fue muy alta, desbordando la capacidad del Ministerio de la Protección Social para continuar atendiéndolas una a una, por lo que se optó por suministrarles a todas las entidades la base histórica de datos general del fosyga por recobros junto con un anexo técnico en el que se halla el instructivo para realizar los cruces de inventarios correspondientes. Durante este año se les brindó capacitación individual a las EPS que acudían al Ministerio. Durante ese mismo año se dictó un taller en ACEMI, al que asistieron todos los agremiados más Asocajas (Que agremia las Cajas de Compensación), El representante de Emssanar, y de Gestarsalud, con lo cual se capacitó al 95% de los destinatarios de recobros, en la construcción de inventarios, en la construcción de cada uno de los cruces; se discutieron las dificultades y se llegó acuerdos que se tradujeron en modificaciones. Ante los requerimientos del fallo de acción popular se incrementó la contratación de personal en el Ministerio y se le dio a las EPS plazo hasta el 18 de febrero de 2008 (2 meses siguientes) para la entrega de la revisión del resultado de revisión de inventarios realizado por ellos. Hasta el 18 de febrero se recibieron inventarios de todas las Eps del régimen contributivo, excepto de Comfenalco Antioquia, Humana Vivir y Colpatria. De las de régimen subsidiado solamente acudieron en este término Emsanar y Ecoopsos. Se comenzó el análisis de inventario por parte del Ministerio, en un primer momento solamente pasaron Sanitas, SOS –Estas dos EPS fueron las primeras que llegaron a esta etapa, desde 2006-, Cafesalud, Emsanar y Famisanar. Las demás vienen haciendo los ajustes respectivos evidenciados por el Ministerio de la Protección Social. En esta etapa – en 2006- es necesario precisar que en la revisión de inventarios de Sanitas EPS y SOS se detectaron inconsistencias en la aplicación de la normatividad por recobros y como ello no afectaba solamente a estas dos EPS, sino a todas las recobrantes el Ministerio oficiosamente extendía el levantamiento de la glosa a todas, lo que conduce a que el inventario de todas se vea depurado a su favor. A partir de mayo de 2006 el Consorcio se ajustó a los términos para el pago de recobros, que año tras año ha sufrido un crecimiento exponencial que desbordó cualquier previsión del Consorcio para atender la demanda. A su vez, en el mes de agosto con vigencia a partir de noviembre se expidió la Resolución 2933 en la que se estableció un procedimiento que permitió a las EPS objetar las glosas del consorcio, obteniendo de esta manera que se maneje un mayor flujo de recursos porque pueden controvertir la respuesta de la auditoría. B. Las que pasaron esta primera etapa fueron citadas a la fase 2 o mesa de trabajo, escenario en el que se hace un análisis de la aplicación de las causales de objeción a los recobros (glosas), no es una conciliación de cuentas sino lo que se evidencia que está mal al compararlo con la aplicación de la normatividad vigente, luego de lo cual se envía el resultado de mesa un inventario al Fidufosyga para que pague.

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C. Conciliación. El Ministerio de la Protección Social desde julio de 2007 comenzó a construir la etapa exploratoria para aquellos recobros que no tenían solución en la mesa de trabajo porque la causal invocada por la auditoría, en criterio del Ministerio, se hallaba bien invocada conforme a la normatividad vigente. En esa misma fecha el Ministerio creó un protocolo que fue expuesto tanto a las entidades recobrantes como a los organismos de control y que planteaba inicialmente en caso de ser posible una etapa de conciliación extrajudicial se abordara el tema de la causal única de extemporaneidad de que trata el decreto ley 1281 de 2002 (exigibilidad de la obligación dentro de los 6 meses siguientes a la prestación del servicio o a la ejecutoria de la decisión judicial de tutela), lo que implicó para el Ministerio la contratación de un abogado externo que determinara entre otras cosas: Acción a incoar, jurisdicción y competencia, término de caducidad, lo cual concluyó con el concepto que en el mes de julio rindiera el dr. Juan Manuel Charry Urueña y que fue conocimiento del Comité y por supuesto también de la Señora Magistrada. En el interregno de implementación de este protocolo la única EPS que solicitó acogerse a este trámite fue el ISS, quien obtuvo excelentes resultados en el flujo de recursos por recobros D. El día a día. Que muestra que en la actualidad con los recobros presentados se va cumpliendo a cabalidad con lo dispuesto en el fallo de la acción popular y las disposiciones reglamentarias, este escenario de trabajo comprende: - Paquetes especiales: MYT 03 (segundo 50% aprobado por pagos condicionados por falta de documentación como constancia de ejecutoria, semanas de cotización, certificación de representación legal, previstas en las resoluciones 2933 de 2006 y 3099 de 2008) - MYT 04 (paquetes que se consolidan para darle respuesta a las objeciones que las EPS hacen a las glosas invocadas en el paquete ordinario) - Resultados de Mesas de trabajo. - Levantamiento automático de glosas” (…) La respuesta rendida en este documento incluye la contestación dada por el Consorcio Fidufosyga a los planteamientos de la Corte Constitucional y el Cronograma preparado por Fidufosyga como complemento al Plan de Contingencia. (anexo)

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ANEXOS

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ANEXO 1:

RESOLUCIÓN 3754 DE 2008

RESOLUCIÓN 3977 DE 2008

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ANEXO 2:

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA AUDITORIA Y PAGO DE LOS

RECOBROS

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ANEXO 3:

CRONOGRAMA – CONSORCIO FIDUFOSYGA –

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ANEXO 4:

INFORME DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y VERIFICACION

ACCION POPULAR No 2500023150002005035501

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