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La importancia de la LGEEPA en la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. Profesora : Lic. Rosalía Corona Becerra Alumna: Pamela Esther Zaldívar Gutiérrez UNAM-ENTS
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La importancia de la LGEEPA en la

conservación de los recursos naturales y el

medio ambiente.

Profesora : Lic. Rosalía Corona Becerra

Alumna: Pamela Esther Zaldívar Gutiérrez

UNAM-ENTS

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INTRODUCIÓN

Para poder comprender el significado yla importancia de las reformas a la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente (LGEEPA) esimportante precisar que hasta hacepoco menos de 20 años en nuestro país,la planeación para el desarrollo se habíavenido haciendo centralmente sobrebases o criterios económicos y noambientales. Justo es también recordarque apenas en 1987 las reformas a laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos facultan al Congresode la Unión para expedir leyes quepropicien la coordinación entre los tresórdenes de gobierno para la atención delos problemas ambientales.

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El modelo de desarrollo, la ausencia de un marco jurídico institucional adecuado, las inercias, los niveles de corrupción, los usos y costumbres y los patrones de consumo, entre otras causas hicieron de México un país poco sustentable, con grandes rezagos y con serios problemas ambientales.

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Fue hasta diciembre de 1997, que el Congreso de la

Unión aprueba el Decreto que crea la Ley General del

Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente misma

que entra en vigor en 1988. Aunque la LGEEPA de 1988

integraba ya varios instrumentos ambientales de gran

importancia, las reformas de 1996 precisaron y dieron

vigencia a estos instrumentos de política ambiental

Destacadamente, las reformas en los renglones del

ordenamiento ecológico, la evaluación del impacto

ambiental y la participación de la sociedad dieron un giro

clave a las bases jurídicas de la sustentabilidad.

Asimismo, las reformas incluyeron otros instrumentos

que ya habían sido aplicados en los hechos pero que no

estaban contemplados en la ley, tales como la auditoría

ambiental, la autorregulación y los instrumentos

económicos

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Ultima modificación al LGEEPAEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE ADICIONA UN ARTÍCULO 17 TER A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un artículo 17 TER a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,

para quedar como sigue:

ARTÍCULO 17 TER.- Las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder

Judicial de la Federación, instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo

atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que

resulte conveniente para cada caso. Esta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego

de jardines y árboles de ornato.

La instalación del sistema de captación de agua pluvial en aquellos inmuebles a cargo de las dependencias de la

Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, declarados

monumentos artísticos e históricos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas

Arqueológicos, Artísticos e Históricos se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional

de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar

afectaciones a dichos inmuebles.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, por agua pluvial se entiende aquella que proviene de la lluvia, el

granizo y la nieve.

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Instrumentos de Política Ambiental del GLEEPA

• El Ordenamiento Ecológico del Territorio.

Elevar el ordenamiento ecológico a rango de

instrumento de política ambiental significó, de alguna

manera, el establecimiento de condiciones para los

gobiernos federal, estatal o municipal a fin de determinar

sus planes de desarrollo. A través de estas se definen

los proyectos económicos y las obras públicas o

privadas de importancia que pueden efectuarse en cada

zona o región de acuerdo a su vocación natural y su

condición ambiental.

El ordenamiento ecológico permite diseñar, generando

futuros escenarios, modelos de desarrollo viables a

mediano y largo plazos, proporcionando importante

información que ofrece certidumbre a la inversión en el

impulso de proyectos sustentables, o llamando la

atención sobre aquellas zonas deterioradas, a fin de

promover los programas de restauración que se

requieren.

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La Evaluación de Impacto Ambiental, un instrumento preventivo

Otro instrumento, precisado y enriquecido en las reformas de 1996,

fue la Evaluación de Impacto Ambiental, procedimiento a través del

cual se calculan y evalúan los impactos que puede generar una obra

y se establecen las medidas preventivas y de mitigación necesarias

para garantizar que su realización no afecte al medio ambiente.

Esta Ley establece la obligatoriedad de la autorización previa en

materia de impacto ambiental para la realización de obras o

actividades que generen o puedan generar efectos significativos

sobre el medio ambiente y/o los recursos naturales, tales como:

poliductos, plantaciones forestales, cambios de uso del suelo en

áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas, parques

industriales donde se realicen actividades altamente riesgosas,

desarrollos inmobiliarios en las costas, obras y actividades

pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro

la preservación de una o más especies o causar daños a los

ecosistemas; estableciendo la positiva ficta en caso de que la

autoridad no conteste en el plazo legal.

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Participación social y derecho a la información.

• Permite el acceso a la información como

elemento básico y fundamental para la toma

de decisiones

• Implica el derecho al ejercicio de acciones

para impugnar los actos de autoridad.

• Otorga reconocimiento a los grupos sociales,

comunidades agrarias y pueblos indígenas

con toda la importancia que tiene su vinculo

directo con los recursos naturales.

• contempla que los sectores de productores

directos pueden participar en el

establecimiento, administración y manejo de

las áreas naturales protegidas y se obliga a la

SEMARNAP a brindarles asesoría ecológica

en las actividades relacionadas con el

aprovechamiento sustentable de los recursos

naturales.

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¿Cómo denunciar un daño al medio Ambiente?

La denuncia popular es el único medio legal que tiene la

sociedad para hacer uso de su derecho de proteger un

medio ambiente adecuado, por esta vía es que va a

expresar su participación. El artículo 189, inicia su

reglamentación, al señalar que la denuncia puede ser

formulada por escrito por cualquier persona. Si la

denuncia es hecha por vía telefónica, debe ser ratificada

por escrito. Para que proceda una denuncia debe estar

fundamentada en hechos ciertos. La carencia de

fundamento, la mala fe y la inexistencia de petición son

causales para que la autoridad declare una denuncia

improcedente y notifique al denunciante.

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Los beneficios de la participación social en materia ambiental

Lejos de ser un freno o una molestia para la actividad empresarial, la

participación social en materia ambiental, puede llegar a ser un factor favorable a

su desarrollo, porque alertar sobre las violaciones a la norma ecológica, obliga al

cumplimento de las normas exigidas en el mercado internacional. Aumentando

las posibilidades de una mejor comercialización y accediendo a mercados de

mayor consumo como son los de los países desarrollados.

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Conclusiones

La protección ambiental es un deber que nos compete a todos, es decir, al estado (LGEEPA), al sector empresarial y a la sociedad, todos y cada uno de nosotros compartimos responsabilidades desde nuestro campo de acción, en donde al cumplirlas de forma responsable, brindaremos oportunidades para una mejor calidad de vida y un beneficio global.

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REFERENCIAS• Las reformas a la LGEEPA. (1996) El camino andado. Capítulo 2.Recuperado de

http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/384/cap2.html

• Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2013) Diario Oficial. Recuperado de www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgeepa/LGEEPA

• La participación social en materia ambiental en México.(2007) Recuperado de www.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/398/simon.html