ILMO AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE OSMA-CIUDAD DE OSMA (SORIA) 1 PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL ALBERGUE MUNICIPAL DEL BURGO DE OSMA- CIUDAD DE OSMA ( SORIA) DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Pliego tiene por objeto la regularización de la actividad de alojamiento turístico ofertada en la modalidad de albergue municipal en el Municipio, de conformidad con la memoria técnica incorporada a este pliego sobre las características del Inmueble que se pone a disposición del adjudicatario Artículo 2.- Concepto Son albergues en régimen turístico los establecimientos que faciliten al público en general servicios de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin otros servicios complementarios de manutención, pudiendo ofertar la práctica de actividades de ocio, de educación o en contacto con la naturaleza. Artículo 3.- Autorización El adjudicatario, con anterioridad al inicio de sus actividades, deberá solicitar y obtener de la Comunidad Autónoma, la autorización turística, de conformidad con la Orden CYT/390/2009, de 17 de febrero, que desarrolla el Decreto 52/2008, de 10-07-2008, regula la Ordenación de los Albergues de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con la propuesta técnica de gestión que hayan presentado como oferta, bien sea albergue turístico superior, donde se deben ofrecer obligatoriamente el servicio de desayuno, comida y cena a sus clientes, además de alojamiento o albergue turístico normal, donde el servicio de desayuno, comida y cena es potestativo a los clientes. REQUISITOS TÉCNICOS Artículo 1.- Normativa general Los albergues deberán cumplir las normas dictadas por los órganos competentes en materia de construcción y edificación, instalación y funcionamiento de maquinaría, sanidad, seguridad y cualesquiera otras especificaciones que resulten de aplicación.
8
Embed
ILMO AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE OSMA-CIUDAD DE …municipio.dipsoria.es/cgi-vel/perfil-c-burgo-osma/documentos/... · ilmo ayuntamiento de el burgo de osma-ciudad de osma (soria)
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL ALBERGUE MUNICIPAL DEL BURGO DE OSMA-CIUDAD DE OSMA ( SORIA)
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Pliego tiene por objeto la regularización de la actividad de alojamiento turístico ofertada en la modalidad de albergue municipal en el Municipio, de conformidad con la memoria técnica incorporada a este pliego sobre las características del Inmueble que se pone a disposición del adjudicatario
Artículo 2.- Concepto
Son albergues en régimen turístico los establecimientos que faciliten al público en general servicios de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin otros servicios complementarios de manutención, pudiendo ofertar la práctica de actividades de ocio, de educación o en contacto con la naturaleza.
Artículo 3.- Autorización
El adjudicatario, con anterioridad al inicio de sus actividades, deberá solicitar y obtener de la Comunidad Autónoma, la autorización turística, de conformidad con la Orden CYT/390/2009, de 17 de febrero, que desarrolla el Decreto 52/2008, de 10-07-2008, regula la Ordenación de los Albergues de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con la propuesta técnica de gestión que hayan presentado como oferta, bien sea albergue turístico superior, donde se deben ofrecer obligatoriamente el servicio de desayuno, comida y cena a sus clientes, además de alojamiento o albergue turístico normal, donde el servicio de desayuno, comida y cena es potestativo a los clientes.
REQUISITOS TÉCNICOS
Artículo 1.- Normativa general
Los albergues deberán cumplir las normas dictadas por los órganos competentes en materia de construcción y edificación, instalación y funcionamiento de maquinaría, sanidad, seguridad y cualesquiera otras especificaciones que resulten de aplicación.
Artículo 2.- Instalaciones y equipamientos mínimos
Las edificaciones en las que se ubiquen los albergues, deberán cumplir una serie de requisitos mínimos regulados en el art 5 del Decreto 52/2008 de 10 de julio de la Consejería de Cultura y Turismo, por el que se regula la ordenación de los albergues de la Comunidad de Castilla y León, asi dispondrán de las siguientes instalaciones y equipamientos mínimos:
a) Calefacción suficiente en las habitaciones y en los demás espacios comunes. b) Teléfono general para uso de los clientes. En su defecto, deberán ofrecer la posibilidad de utilizar el teléfono privado del establecimiento, en caso de necesidad o emergencia. c) Suministro de agua potable, caliente y fría, durante las veinticuatro horas del día. d) Suministro de energía eléctrica garantizada, con puntos y tomas de luz en todas las habitaciones y zonas de uso común, adaptadas en número a la normativa técnica vigente. e) Zona de recepción de clientes. f) Botiquín de primeros auxilios. g) Limpieza de las instalaciones, que se mantendrán en perfecto estado de conservación y uso, cuidándose especialmente las condiciones higiénico-sanitarias, de seguridad y demás medidas sanitarias, entre las que se incluirá, un Plan de control biológico sanitario.
Artículo 3.- Habitaciones Las habitaciones destinadas a dormitorio de los huéspedes cumplirán los siguientes requisitos: a) La capacidad máxima de cada dormitorio estará determinada en función de sus dimensiones. En todo caso, las unidades de alojamiento tendrán una superficie mínima de 1,5 m2 por plaza. b) Contarán con el mobiliario y equipamiento necesario en perfecto estado para su uso. Cada usuario dispondrá de mobiliario apropiado para guardar la ropa y los efectos personales. c) Podrán instalarse camas tipo litera, de dos alturas como máximo. En ningún caso podrán colocarse literas emparejadas. Tampoco podrán existir tarimas o altillos corridos. d) La distancia entre las literas o camas, será de, al menos, 0,50 metros entre literas o camas colocadas en paralelo, estando distribuidas de forma que exista un pasillo de salida de, al menos, 1 metro de ancho. e) Deberán disponer de iluminación natural y ventilación directa al exterior o patios no cubiertos. f) La altura libre mínima del techo será de 2,40 metros. En el caso del bajo cubierta la superficie útil tendrá una altura mínima de 1,50 metros. g) La distancia mínima entre la superficie superior de la cama o litera al techo no podrá ser inferior a 1 metro. h) Estarán identificadas con un número o nombre, que figurará en un lugar visible. Deberá indicarse, asimismo, la capacidad que tengan autorizada.
. Los servicios higiénicos, que podrán ser individuales o colectivos, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener una ventilación suficiente, directa o inducida. b) Disponer de agua potable caliente y fría. c) Las paredes estarán alicatadas hasta el techo o, al menos, hasta una altura mínima de 2 metros. d) Los suelos serán de material antideslizante. e) Deberán contar con lavabos, duchas e inodoros, espejos y estanterías o perchas que permitan la disposición adecuada de los efectos personales. f) Junto a los lavabos existirán tomas de corriente en número suficiente. Se instalarán servicios colectivos en cada planta en la que existan dormitorios sin baño exclusivo, destinados uno para hombres y otro para mujeres. Además de estos requisitos comunes mínimos y dependiendo de la clasificación como alberge turístico o como albergué turístico superior, se deberán cumplir otros requisitos señalados en el Decreto Autonómico 52/2008 citado.
Artículo 5.- Medidas de seguridad
En cada una de las dependencias del edificio existirá un plano de evacuación para los casos de incendio, que deberá instalarse en la parte interior de la puerta de éstas. En todos los dormitorios deberá existir un cartel que señale la capacidad máxima de los mismos.
Artículo 6.- Normas de Régimen Interior
1. Los titulares de los albergues podrán fijar las normas de régimen interior que consideren convenientes. 2. Dichas normas se publicitarán en el establecimiento para su conocimiento por los clientes y, previamente a su exposición, se comunicarán a la Sección Territorial competente en materia de turismo
Artículo 7.- Reservas
El titular del albergue podrá exigir a los clientes que efectúen reserva de plaza un anticipo del precio, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados.
Los clientes tienen la obligación de satisfacer el precio de los servicios facturados en el tiempo y lugar convenidos. La factura deberá expresar los diversos servicios prestados, cuya explicación aparecerá inexcusablemente en el impreso. El titular del albergue está obligado a conservar los duplicados de las facturas.
Artículo 9.- Prestación de servicios
Los titulares de los albergues serán responsables de la adecuada calidad en la prestación de los servicios, la cual se realizará de forma directa, individualizada y personal, o bien por personal cualificado para dicha función.
El titular o persona delegada estará localizable durante las 24 horas del día para solucionar los posibles problemas que pudieran plantearse en el establecimiento.
Artículo 10.- Mantenimiento del establecimiento
Las instalaciones, mobiliario, elementos decorativos, enseres y menaje serán en todo momento los adecuados al tipo de albergue, y se mantendrán en las debidas condiciones de funcionamiento y limpieza.
Artículo 11.- Hojas de reclamaciones
El titular o titulares del albergue adoptarán las medidas necesarias para que en todo momento existan en el establecimiento, a disposición de los clientes, hojas de reclamaciones.
Artículo 12.- Seguro de Responsabilidad Civil
Los titulares de los albergues deberán constituir y mantener en permanente vigencia una
póliza de responsabilidad civil que garantice el normal funcionamiento de su actividad y que cubra los daños personales y materiales, así como los perjuicios económicos, que puedan sufrir los usuarios de los servicios que se presten. La póliza habrá de garantizar una cuantía mínima de 200.000,00 euros. Además el adjudicatario deberá contratar un seguro multirriegos a favor del Ayuntamiento con un continente de 300.000,00 € y un contenido de 30.000,00.€ Se incluye a continuación las características técnicas del albergue municipal
IlMO. AYUNTAMIENTO DE El BURGO DE OSMA ·CIUDAD DE OSMA ORDENACION DE LOS ALBERGUES (Decreto 52/2008), en relación con el ALBERGUE MUNICIPAL
Art. 5 SERVICIOS MINIMOS
a Calefacción en hab. y espacios comunes b Teléfono público o privado e Suministro aqua potable caliente y fria d Suministro energ. electr. puntos y tomas, s/normativa e Zona recepción clientes f Botiquín q Limpieza
Art. 6 HABITACIONES
a Superficie mínima 1 ,5m2/ p laza b Mobiliario y equipamiento e Camas, tipo litera de 2 alturas d Distancia entre literas 50cm salida de 1m. e Iluminación natural y ventilac ión f Altura libre >2,40m q Altura minima desde cama superior > 1m h Identificadas con n° o nombre
Art. 7. SERVICIOS HIGIÉNICOS
a Ventilación suficiente, directa o inducida b Agua potable caliente y fría e Alicatadas hasta techo ó 2m. d Suelos antideslizantes. e Dispone n lavabos, duc has e inodoros, espejos y estanterías o
perc has f Tomas de corriente junto a lavabo
SI --SI SI SI ¿? ¿?
SI SI SI SI SI SI SI SI
SI SI SI SI SI
SI
P laza M ayor. 9 - 4 2300 E L BURGO D E OSM A (SORIA} Tel. 975 3 4 01 07 - F a x 975 3 4 08 7 1 - N . R . E . L. 4 204 34
Inte rnet: \N\N'W.burgosma.es
ILMO. AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE OSMA ·CIUDAD DE OSMA REQUISITOS DE LOS ALBERGUES POR CATEGORIAS
CATEGORIA CAT. TUR . ALBERGUE CAT TURISTICA SUPERIOR MUNICIPAL
Superf. Util l ,5m2/plaza 2m2/plaza >3m2/ plaza SUP. dormitorio Lavabo, inodoro l / l OPiazas l /8 plazas l / 4 p lazas SUP. y ducha Cocina Para uso Servicio de Cocina · 2 2 ·
cl ie ntes desayuno, industrial comida y Reg lamentaria cena
Salas 0 ,75m2/plaza 0 ,75m2/plaza 0, 94m2/ plaza SUP Comedor -- 0,80m2/plaza l ,36m2/ plaza SUP
En consecuencia, el albergue municipal reúne los requisitos para obtener la categoría de ALBERGUE TURÍSTICO SUPERIOR, siempre y c uando se oferte el servicio de c omedor (desayuno, comida y cena) para sus clientes, para lo que está dotado de una cocina industrial reglamentaria.
En El Burgo de Os m a, a 12 de Marzo de 201 2 EL ARQUITECTO MUNICIPAL
Fdo.: Eduardo Castillo Izquierdo
laA A l.:iAAAAAAJ!G v vV V v v ov-- ~
P laza M a y o r . 9- 4 230 0 E L BU R GO DE OSM A ( S ORIA) Te l. 975 34 01 07 - Fax 975 3 4 0 8 7 1 - N . R . E. L . 4 20434