479 VOLUMEN 4/8 III.8. ALCALDÍA XOCHIMILCO III.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO III.8.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES” Auditoría ASCM/94/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII, y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES La Alcaldía Xochimilco ocupó el undécimo lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018 por las 16 alcaldías de la Ciudad de México (42,022,606.2 miles de pesos), con un monto de 1,962,854.9 miles de pesos, que representó el 4.7% del total erogado por dichos órganos político-administrativos y fue superior en 2.2% (41,861.4 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (1,920,993.5 miles de pesos). Con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, la Alcaldía Xochimilco ejerció 16,365.1 miles de pesos (0.8% de su presupuesto total), lo que significó reducciones de 35.8% (9,138.7 miles de pesos) en relación con el presupuesto original autorizado para dicho capítulo (25,503.8 miles de pesos) y de 51.2% (17,148.8 miles de pesos) respecto al monto ejercido en 2017 (33,513.9 miles de pesos).
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III.8. ALCALDÍA XOCHIMILCO(16,365.1 miles de pesos), destacó el importe correspondiente a la partida 5291 “Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo” (4,218.8 miles de
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III.8. ALCALDÍA XOCHIMILCO
III.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO
III.8.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES”
Auditoría ASCM/94/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 62 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso
de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,
VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;
28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de
México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII, y XXXV; y 30 del Reglamento Interior
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
La Alcaldía Xochimilco ocupó el undécimo lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018
por las 16 alcaldías de la Ciudad de México (42,022,606.2 miles de pesos), con un monto de
1,962,854.9 miles de pesos, que representó el 4.7% del total erogado por dichos órganos
político-administrativos y fue superior en 2.2% (41,861.4 miles de pesos) al presupuesto
asignado originalmente (1,920,993.5 miles de pesos).
Con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, la Alcaldía Xochimilco
ejerció 16,365.1 miles de pesos (0.8% de su presupuesto total), lo que significó reducciones de
35.8% (9,138.7 miles de pesos) en relación con el presupuesto original autorizado para dicho
capítulo (25,503.8 miles de pesos) y de 51.2% (17,148.8 miles de pesos) respecto al monto
ejercido en 2017 (33,513.9 miles de pesos).
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Del presupuesto ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”
(16,365.1 miles de pesos), destacó el importe correspondiente a la partida 5291 “Otro Mobiliario
y Equipo Educacional y Recreativo” (4,218.8 miles de pesos), que significó el 25.8% erogado
en el capítulo y el 0.2% del presupuesto total ejercido por la alcaldía (1,962,854.9 miles de pesos).
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propone de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente:
“Importancia Relativa”. Se eligió dicho capítulo debido a que el presupuesto ejercido de
16,365.1 miles de pesos presentó una reducción de 35.8% (9,138.7 miles de pesos) respecto
del presupuesto asignado y de 51.2% (17,148.8 miles de pesos) respecto del ejercido en 2017
(33,513.9 miles de pesos).
“Exposición al Riesgo”. Dicho capítulo se seleccionó por estar expuesto a riesgos de errores
y propenso a ineficiencias e incumplimiento de metas y objetivos.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía
Xochimilco en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se haya registrado,
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la
normatividad y ordenamientos aplicables; y destinado al cumplimiento de programas, acciones
y atribuciones del órgano político-administrativo.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
En cuanto a los elementos que integran el objetivo de auditoría, de manera enunciativa, mas
no limitativa, se tiene:
1. Registrado: Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encuentren registradas
contable y presupuestalmente, que reflejen las operaciones de cada uno de los momentos
contables del gasto y que expliquen la evolución del ejercicio presupuestal.
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2. Aprobado: Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración
(Módulos de Integración por Resultados y de Integración Financiera), y autorización del
presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que exista congruencia entre
la documentación soporte, como el Programa Operativo Anual (POA), el Programa Anual
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS), el techo
presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal (ahora Congreso de la Ciudad de México).
3. Modificado: Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones
al presupuesto, se hayan justificado y autorizado; y que hayan contribuido al cumplimiento
de metas y objetivos, en apego a la normatividad aplicable.
4. Comprometido: Se verificó que los procesos de programación PAAAPS, solicitud,
autorización, adjudicación, contratación y reporte de las operaciones a las instancias
correspondientes, se apeguen a la normatividad que los regula.
5. Devengado: Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto, se encuentren
debidamente soportados con la documentación e información que compruebe la recepción de
bienes muebles, inmuebles e intangibles, de acuerdo con la normatividad aplicable y en
cumplimiento de los instrumentos jurídicos en cada caso.
6. Ejercido: Se verificó, mediante la revisión de la información del sujeto fiscalizado, que se
haya expedido y resguardado la documentación soporte, justificativa y comprobatoria
de las operaciones y que ésta reúna los requisitos establecidos en la normatividad
aplicable; asimismo, en caso de subejercicio, se revisarán sus causas.
7. Pagado: Se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido
mediante el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la
normatividad aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación. En
su caso, se practicarán las compulsas y confirmaciones necesarias para ello.
8. Cumplimiento: se verificó que el sujeto fiscalizado haya cumplido la normatividad aplicable
y la observancia de las leyes, reglamentos, lineamientos, normas, políticas, manuales,
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instrumentos jurídicos o cualquier otro mecanismo en vigor establecido para regular las
actuaciones de los servidores públicos, en relación con el rubro en revisión; así como
las acciones de control y vigilancia implementadas para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y atribuciones del órgano político-administrativo en las materias de su competencia.
Para determinar la muestra sujeta a revisión, se aplicaron los siguientes criterios:
1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018
y en la base de datos de las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) que la Secretaría de
Administración y Finanzas (SAF) proporcionó a esta entidad de fiscalización superior.
2. Se consideraron las partidas de gasto más representativas en el capítulo 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles”, descartando aquellas partidas en las que se realizó la
contratación y el pago centralizado.
3. La muestra de auditoría se realizó por muestreo no estadístico, para lo cual se consideraron
las operaciones más representativas registradas con cargo a la partida 5291 “Otro
Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo”.
4. Se consideró la magnitud de las operaciones, registros, movimientos y cálculos que implica
la particularidad del gasto, el personal comisionado y el tiempo asignado para la revisión.
El gasto de la Alcaldía Xochimilco con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles” ascendió a 16,365.1 miles de pesos, mediante 55 CLC y cinco documentos
múltiples (DM), los cuales se pagaron con recursos federales y fiscales. Derivado de los
trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y
evaluación preliminar del control interno, se determinó revisar un monto de 4,218.8 miles de
pesos, por medio de una CLC, así como su documentación justificativa y comprobatoria, que
representa el 25.8% del total ejercido en el rubro examinado. La muestra quedó integrada como
se presenta a continuación:
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(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Universo Muestra
Cantidad Presupuesto
ejercido % Cantidad Presupuesto
ejercido %
CLC DM CLC DM
5291 “Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo” 1 0 4,218.8 25.8 1 0 4,218.8 25.8
Otras 15 partidas 54 5 12,146.3 74.2 0 0 0.0 0.0
Total 55 5 16,365.1 100.0 1 0 4,218.8 25.8
Origen de los Recursos
El universo del presupuesto ejercido (16,365.1 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión
(4,218.8 miles de pesos) corresponden a los recursos y fondos o programas siguientes:
(Miles de pesos)
Origen de los recursos
Fondo o programa al que pertenecen los recursos de origen federal
Etiquetado con Recursos Federales-Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) 0.0 0.0
El contrato o pedido seleccionado fue el siguiente:
(Miles de pesos)
Número de contrato o pedido
Nombre del proveedor, prestador de servicios
o contratista
Objeto del contrato
Importe Total Muestra
02-CD-16-C-049-18 CENTER TECHNOLOGY CORP, S.A. de C.V.
Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo 4,218.8 4,218.8
El muestreo de auditoría permite al auditor obtener y evaluar la evidencia de auditoría sobre
una determinada característica de los elementos seleccionados, con el fin de alcanzar, o
contribuir a alcanzar, una conclusión respecto a la población de la que se ha extraído
la muestra; y puede aplicarse utilizando enfoques de muestreo estadístico o no estadístico. Al
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respecto, tanto la muestra del universo por auditar de la partida 5291 “Otro Mobiliario y Equipo
Educacional y Recreativo” como la selección de la CLC y el contrato para la aplicación de
pruebas de auditoría, se determinaron mediante un método de muestreo no estadístico, con
fundamento en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo de Auditoría”, emitida
por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), la Norma Internacional de las Entidades
Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por el Comité de
Normas Profesionales de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores
(INTOSAI), y en el Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la
Ciudad de México (ASCM).
Los trabajos de auditoría se llevaron a cabo en las instalaciones de la ASCM y en las de la
Dirección General de Administración de la Alcaldía Xochimilco, por ser la unidad administrativa
encargada de administrar los recursos humanos, materiales y financieros, así como autorizar,
previo acuerdo con el titular del órgano político-administrativo, la adquisición de bienes y la
contratación de servicios, observando al efecto las disposiciones jurídicas.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Con la finalidad de evaluar el control interno implantando por el sujeto fiscalizado y para contar con
una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría,
se analizaron las atribuciones del órgano político-administrativo, el marco normativo y su
manual administrativo, vigentes en 2018; se aplicó cuestionario de control interno, en particular,
a los servidores públicos responsables del registro, aprobación, modificación, compromiso,
devengo y ejercicio del presupuesto, así como del pago de operaciones con cargo al capítulo
5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, en relación con los cinco componentes del
control interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control
Interno, Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua), la evaluación se realizó
tomando como parámetro de referencia el Marco Integrado de Control Interno para el Sector
Público (MICI).
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En el análisis de la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se
determinó lo siguiente:
Ambiente de Control
Se identificaron las unidades administrativas de la Alcaldía Xochimilco que estuvieron
relacionadas con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo, ejercicio y pago
de las operaciones con cargo al rubro en revisión; las funciones, objetivos, actividades y
procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica que permiten llevar a
cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así como la normatividad que proporciona
disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos institucionales;
y se verificó si el órgano político-administrativo ha establecido y mantiene un ambiente de control
que implique una actitud de respaldo hacia el control interno, como se indica a continuación:
1. En 2018, la Alcaldía Xochimilco contó con la estructura orgánica núm. OPA-XOCH-
15/010715, dictaminada favorablemente por la Coordinación General de Modernización
Administrativa (CGMA) de la Oficialía Mayor (OM) y notificada al órgano político-
administrativo por medio del oficio núm. OM/0416/2015 del 30 de junio de 2015, cuyo
enlace electrónico fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de abril
de 2016, vigente a partir del 1o. de julio del mismo año.
2. En dicha estructura orgánica se previeron una Oficina de la Jefatura Delegacional
y seis Direcciones Generales (Jurídica y de Gobierno, de Administración, de Obras y
Desarrollo Urbano, de Servicios Urbanos, de Desarrollo Social, y de Medio Ambiente
y Desarrollo Sustentable.
Posteriormente, el órgano político-administrativo actualizó la estructura orgánica y la
publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de noviembre de 2018 mediante
el enlace electrónico http://www.xochimilco.gob.mx; y fue dictaminada favorablemente
por la Dirección General de Administración y Optimización de Capital Humano en la
Subsecretaría de Administración y Capital Humano de la Secretaría de Finanzas (SEFIN)
con el registro núm. OPA-XOCH-01/011118, y notificada a la Alcaldía por medio del oficio
núm. SFCDMX/SSACH/DGAOCH/13204/2018 del 8 de noviembre de 2018, vigente a
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partir del 1o. de noviembre de 2018. El órgano político-administrativo registró su estructura
orgánica en el tiempo establecido; sin embargo, la publicó fuera del plazo fijado para ello,
por lo que no cumplió el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad
de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 12 octubre de 2018.
En dicha estructura orgánica se previeron una Oficina de la Alcaldía y ocho Direcciones
Generales (Jurídica y de Gobierno, de Administración, de Obras y Desarrollo Urbano, de
Servicios Urbanos, de Desarrollo Social, de Turismo y Fomento Económico, de Participación
Ciudadana; y de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable).
3. En 2018, la Alcaldía Xochimilco contó con un manual administrativo elaborado conforme al
dictamen de estructura orgánica núm. OPA-XOCH-15/010715, registrado por la CGMA
con el núm. MA-17/011216-OPA-XOCH-15/010715-A1 y notificado al órgano político-
administrativo mediante el oficio núm. OM/CGMA/2360/2016 del 1o. de diciembre de 2016;
asimismo, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 26 de diciembre de 2016,
se publicó el “Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser
consultado el Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en Xochimilco con
registro de actualización MA-17/011216-OPA-XOCH-15/010715-A1”, en cuya consulta se
verificó su publicación y vigencia a partir del día siguiente.
El órgano político-administrativo contó con las unidades administrativas referidas, encargadas
de generar información para cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a
la información, fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, así como de administrar
los recursos humanos y financieros, para lo cual implantó procedimientos específicos que se
formalizaron con su registro ante la CGMA y se incorporaron a su manual administrativo.
Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo cuenta con
una estructura orgánica, un manual administrativo dictaminado por la CGMA y con unidades
administrativas encargadas de generar información para el cumplimiento de las obligaciones
en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización, rendición de cuentas y
armonización contable, así como de administrar los recursos humanos y financieros, por lo que
ha establecido y mantenido un ambiente de control que implica una actitud de respaldo hacia
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el control interno. Sin embargo, no cumplió el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de
la Ciudad de México.
Administración de Riesgos
En el POA del órgano político-administrativo se encuentran reflejados sus objetivos estratégicos
y metas; los cuales fueron comunicados a los servidores públicos del sujeto fiscalizado.
La Alcaldía contó con un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno
(CARECI), y le permite desarrollar respuestas al riesgo, así como administrarlo y controlarlo;
sin embargo fue constituido en mayo de 2018, por lo que el órgano político-administrativo
incumplió el artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos de Control Interno de la
Administración Pública de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México el 8 de enero de 2018, que a letra dice:
“Segundo. El Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno y
(CARECI), deberá instalarse en un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores a la
publicación de los presentes lineamientos.”
El órgano interno de control en la Alcaldía Xochimilco, adscrito a la Secretaría de la Contraloría
General de la Ciudad de México (SCGCDMX), de acuerdo con la Ley de Auditoría y Control
Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México el 1o. de septiembre de 2017, ejercerá las funciones de auditoría
y control interno en dicho órgano; sin embargo, no practicó auditorías relacionadas con el
capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” por el ejercicio de 2018.
Con base en lo anterior, se determinó que la Alcaldía Xochimilco comunicó a sus servidores
públicos, sus objetivos estratégicos y metas; y cuenta con el CARECI y un órgano interno de
control que ejerce funciones de auditoría de control interno, el cual no auditó el capítulo 5000
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” por el ejercicio de 2018.
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Actividades de Control Interno
Las acciones establecidas por la Alcaldía Xochimilco para prevenir, minimizar y responder a los
riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de sus objetivos, en particular, a la eficacia
y eficiencia de las operaciones del rubro sujeto a revisión, son las siguientes:
1. En 2018, el órgano político-administrativo contó con siete procedimientos relacionados con
el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, elaborados conforme al
dictamen de estructura orgánica núm. OPA-XOCH-15/010715, que se integraron al Manual
Administrativo que la CGMA registró con el núm. MA-17/011216-OPA-XOCH-15/010715-
A1, de acuerdo con el oficio núm. OM/CGMA/2360/2016 del 1o. de diciembre de 2016,
cuyo enlace electrónico fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 26
de diciembre de 2016; en su consulta, se comprobó su publicación y vigencia a partir del
día siguiente. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas
y financieras, el órgano político-administrativo contó con el Sistema de Planeación de
Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos de seguridad
fueron establecidos por la SEFIN, como autoridad administradora del sistema.
Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo contó con
procedimientos, específicos que le permiten prevenir, minimizar y responder a los riesgos
que pudieran afectar el cumplimiento y logro de sus objetivos, así como la eficacia y eficiencia
de las operaciones del rubro sujeto a revisión. Asimismo, el órgano político-administrativo
ha llevado acciones que le permiten elaborar y actualizar su manual administrativo de
acuerdo con su estructura orgánica núm. OPA-XOCH-01/011118, para presentarlo en tiempo
y forma a la unidad administrativa competente, por lo que cumplió al artículo Quinto
Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan Diversas Disposiciones
de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
Información y Comunicación
Respecto a si el sujeto fiscalizado dispuso de mecanismos de comunicación interna que
permitan que la información que se genera al exterior sea apropiada, oportuna, actualizada,
exacta y accesible, así como para comunicar internamente al personal los objetivos y
responsabilidades relacionados con el rubro en revisión, se obtuvo lo siguiente:
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1. En 2018, la Alcaldía Xochimilco difundió su manual administrativo registrado con
el núm. MA-17/011216-OPA-XOCH-15/010715-A1 mediante los oficios circulares
núms. XOCH13-100/005/2017 del 2 de enero de 2017 y XOCH13-DGA/085/2018 del 8 de
octubre de 2018, y lo incorporó al portal de transparencia de la página de internet del órgano
político-administrativo para consulta de sus servidores públicos.
2. Contó con unidades administrativas que se encargaron de generar la información requerida
para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia, contabilidad
gubernamental, fiscalización y rendición de cuentas; y con el SAP-GRP para gestionar la
información relativa a los recursos humanos, financieros y presupuestales con unidades
administrativas externas, así como con la información generada respecto a la operación
del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
3. Los reportes mensuales de las compras o servicios realizados al amparo de los artículos 54
y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, correspondientes a los meses de
enero y agosto, fueron remitidos por el sujeto fiscalizado a la SEFIN con desfases de uno
a siete días naturales.
Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo difundió su manual
administrativo registrado con el núm. MA-17/011216-OPA-XOCH-15/010715-A1 y lo incorporó
en el portal de transparencia de su página de internet para consulta de sus servidores públicos;
y contó con unidades administrativas para generar información para el cumplimiento de sus
obligaciones; sin embargo, los reportes mensuales de las compras y servicios se remitieron con
desfases de uno a siete días naturales.
Supervisión y Mejora Continua
Con relación a si se encuentran identificados los tramos de control y supervisión en los
diferentes niveles jerárquicos para el cumplimiento de los objetivos del órgano político-
administrativo, se identificó que, en términos generales, en su manual administrativo, en su
apartado de procedimientos se encuentran plasmados dichos tramos de control, supervisión y
mejora continua.
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Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido por el sujeto fiscalizado,
una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas a
revisión, a partir del flujo general de las actividades, de los objetivos específicos y mecanismos
de control identificados en cada proceso, así como la respuesta al cuestionario de control
interno aplicado, se elaboró una matriz de control para evaluar si los mecanismos establecidos
hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias y si
disminuyeron las debilidades detectadas, y se determinó que el control interno fue suficiente
para administrar los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que estuvieron expuestas las
actividades y el cumplimiento de los objetivos del órgano político-administrativo relacionados
con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto,
así como con el pago de operaciones con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles”.
Se constató que, el órgano político-administrativo no contó con las 13 unidades administrativas;
sin embargo, la Estructura Organizacional resultó procedente para la Secretaría de Administración
y Finanzas, misma que está basada en los términos del artículo 71 del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la
Ciudad de México.
Derivado de lo anterior se concluye que el órgano político-administrativo público su estructura
orgánica con un desfase de 10 días naturales, toda vez que la SAF emitió su validación el día
8 de noviembre de 2018, asimismo, se constató que a la fecha de elaboración de este informe
se contó con dicha publicación, por lo que, el órgano político-administrativo cumplió al
artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas
Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; ha llevado acciones
que le permiten elaborar y actualizar su manual administrativo de acuerdo a su estructura
orgánica núm. OPA-XOCH-01/011118, para presentarlo en tiempo y forma a la unidad
administrativa competente.
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Registro de las Operaciones
2. Resultado
Se verificó que la SEFIN (actualmente SAF) hubiese efectuado el registro contable y
presupuestal de los momentos contables del gasto (aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado) con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles” en 2018, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 y sus reformas publicadas
en el mismo medio el 12 de noviembre de 2012, 9 de diciembre de 2013 y 30 de diciembre de
2015; el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de mayo de 2012; el Manual de Contabilidad de la
Ciudad de México Poder Ejecutivo, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 24
de abril de 2017; el Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la
Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, aprobado por el Consejo Nacional
de Armonización Contable (CONAC), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
agosto de 2009 y su mejora publicada en el mismo medio el 2 de enero de 2013, todos vigentes
en 2018.
Con el oficio núm. ACF-B/19/0747 del 18 de julio de 2019, se solicitaron las pólizas de diario
mediante las cuales se registraron presupuestalmente el gasto aprobado y modificado, las
pólizas de diario y las pólizas de egresos con las cuales se registraron presupuestalmente el
gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, así como los reportes de las cuentas
de mayor de la Alcaldía Xochimilco para el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles”.
En respuesta, mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3779/2019 del 14 de agosto de 2019,
la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas remitió la información
solicitada con relación a los registros presupuestales del capítulo 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles”. Al respecto, se determinó lo siguiente:
00
492 VOLUMEN 4/8
Gasto Aprobado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 1,920,993.5
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 1,920,993.5
Total 1,920,993.5 1,920,993.5
* El importe señalado corresponde al total autorizado para la Alcaldía Xochimilco.
Gasto Modificado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 9,346.2
8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 9,346.2
Total 9,346.2 9,346.2
* El importe señalado corresponde al presupuesto modificado por la Alcaldía Xochimilco en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
Gasto Comprometido
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 4,218.8
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 4,218.8
Total 4,218.8 4,218.8
* El importe señalado corresponde al presupuesto comprometido por la Alcaldía Xochimilco en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
00
493 VOLUMEN 4/8
Gasto Devengado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 4,218.8
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 4,218.8
Total 4,218.8 4,218.8
* El importe señalado corresponde al presupuesto devengado por la Alcaldía Xochimilco en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
Gasto Ejercido
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 4,218.8
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 4,218.8
Total 4,218.8 4,218.8
* El importe señalado corresponde al presupuesto ejercido por la Alcaldía Xochimilco en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
Gasto Pagado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe* Debe Haber
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 4,218.8
8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 4,218.8
Total 4,218.8 4,218.8
* El importe señalado corresponde al presupuesto pagado por la Alcaldía Xochimilco en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
00
494 VOLUMEN 4/8
Por lo anterior, se concluye que la SEFIN (actualmente SAF) realizó el registro presupuestal de
los momentos de las etapas del presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad aplicable vigente en 2018, en las partidas
presupuestales correspondientes de acuerdo con su naturaleza, conforme al clasificador por
Objeto del Gasto.
Respecto a los registros contables del gasto devengado y pagado, la Dirección General de
Armonización Contable y Redición de Cuentas de la SAF manifestó, mediante el oficio
núm. SAF/SE/DGACyRC/3679/2019 de fecha 5 de agosto de 2019, lo siguiente:
“… derivado de una serie de fallas en el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales
SAP-GRP no es posible atender en tiempo sus requerimientos; estas inconsistencias aún no
han sido subsanadas.
”No omito mencionar que en cuanto se tenga la información, ésta se hará llegar a la Dirección
General […] a la mayor brevedad posible.”
Posteriormente, con oficio núm. ACF-B/19/874 del 19 de agosto de 2019, se reiteró dicha solicitud,
asimismo, con el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3878/2019 del 22 de agosto de 2019, la
Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF proporcionó
la información mencionada; sin embargo, no incluyó lo relativo a los registros contables del
gasto devengado y pagado, por lo que no se verificaron dichos registros; respecto a los registros
presupuestales que fueron proporcionados, se constató su congruencia con la Cuenta Pública
de la Ciudad de México de 2018 y con los informes y registros del órgano político-administrativo.
Gasto Aprobado
3. Resultado
Con objeto de verificar en el órgano político-administrativo que el proceso de programación y
presupuestación, así como de autorización del presupuesto se hayan ajustado a la normatividad
aplicable, que en su POA se haya reflejado de forma desglosada el presupuesto asignado al
rubro en revisión, y en su techo presupuestal el presupuesto asignado, y que ambos
documentos hayan servido de base para la integración de su anteproyecto de presupuesto
00
495 VOLUMEN 4/8
anual; que se haya tramitado oportunamente ante la SEFIN la aprobación del anteproyecto y
proyecto de presupuesto de egresos del sujeto fiscalizado, y que en presupuestación de
recursos para el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, en específico de la
partida 5291 “Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo”, se haya efectuado conforme
a la normatividad aplicable; y que se hayan considerado elementos reales de valoración
para la determinación de sus metas físicas y financieras, y éstas fueran congruentes con las
necesidades operativas del sujeto fiscalizado, se analizaron el techo presupuestal reportado, el
Analítico de Claves, el POA, el Calendario Presupuestal y el Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos, correspondientes al ejercicio fiscal de 2018. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. Por medio del oficio núm. SFCDMX/571/2017 del 3 de noviembre de 2017, la entonces
SEFIN comunicó al titular del órgano político-administrativo el techo presupuestal
preliminar, por un monto de 1,735,839.7 miles de pesos.
Con dicho oficio, la SEFIN también indicó que el envío de la información de los Módulos
de Integración por Resultados (Guion del POA, Marco de Política y proyecto de POA) y de
Integración Financiera (Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Analítico de Claves),
en versión electrónica, sería a más tardar los días 10 y 17 de noviembre de 2017,
respectivamente; y los reportes que genera el sistema SAP-GRP, con firma autógrafa del
titular, en forma impresa, a más tardar el 22 de noviembre de 2017.
Mediante el oficio núm. XOCH13/100/0672/2017 del 22 de noviembre de 2017, con sello
de recepción del 22 de noviembre de 2017, el titular del órgano político-administrativo
remitió a la SEFIN, en forma impresa, la información de los Módulos de Integración por
Resultados y de Integración Financiera del órgano político administrativo para el ejercicio
de 2018, por un monto de 1,735,839.7 miles de pesos, en cumplimiento del oficio
núm. SFCDMX/571/2017 del 3 de noviembre de 2017 y del Manual de Programación-
Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018,
emitido por la SEFIN.
2. La estructura del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 considera los elementos
y bases para la programación y presupuestación; es decir, incluye los objetivos, políticas,
prioridades y metas del órgano político-administrativo, en cumplimiento de lo establecido
00
496 VOLUMEN 4/8
en el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos 2018, documento emitido por la SAF.
3. Con objeto de verificar que en la presupuestación del capítulo 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles” el órgano político-administrativo hubiese considerado elementos
reales de valoración, como son las necesidades de las áreas que integran el sujeto
fiscalizado, entre otros; al respecto, mediante el oficio núm. ACF-B/19/525 del 6 de junio
de 2019, se solicitó nota informativa en la que se describieran detalladamente los
elementos reales de valoración que fueron considerados para la integración del
presupuesto asignado al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
Mediante el oficio núm. XOCH13-DFR/1082/2019 del 14 de agosto de 2019, el órgano
político-administrativo proporcionó nota informativa sin número del 12 de agosto de 2018,
en la que informó lo siguiente: “La programación del presupuesto obedece a la solicitud
de las diversas áreas que integran esta Alcaldía basados en las necesidades de mobiliario
y equipo conforme a las actividades que realizan, mismas que son plasmadas en el
Anteproyecto de Presupuestos de cada área y que son la base para la elaboración
del Programa Operativo Anual, como es, en este caso el capítulo 5000 ‘Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles’ entre los cuales se encuentran muebles, equipo médico, equipo
de transporte, equipo educacional, vehículos y equipo terrestre para la prestación de
servicios ya sea de limpieza, de seguridad e incluso para la atención de desastres naturales
entre otros, que tienen la finalidad de proporcionar tanto a los habitantes de la Alcaldía
como al personal de la misma las mejores condiciones en el desarrollo de sus actividades
laborales y sociales”.
Del análisis a la información proporcionada por el sujeto fiscalizado se desprende que no
fue suficiente para considerar que la Alcaldía Xochimilco contó con los elementos reales
de valoración para la integración de su presupuestación del capítulo 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles”.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de septiembre de 2019, el órgano político-
administrativo no proporcionó información ni documentación relacionadas con la presente
observación, por lo que no se modifica.
00
497 VOLUMEN 4/8
Por no acreditar que en la integración del presupuesto del capítulo 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles” se hallan considerado elementos reales de valoración, la Alcaldía
Xochimilco contravino el Capítulo VI, “Lineamientos para la Presupuestación”, apartado 1,
“Lineamientos Generales”, del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación
del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, que establece lo siguiente:
“Al presupuestar los bienes y servicios por adquirir, se deberán considerar elementos reales
de valoración, tales como: catálogos de precios unitarios, conceptos de obra, cotizaciones
con proveedores y contratistas, así como licitaciones del ejercicio anterior y su comportamiento
histórico.”
4. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, Tomo II, del 31 de diciembre de
2017, se publicó el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad
de México para el Ejercicio Fiscal 2018, en cuyos artículos 7 (1,652,725.9 miles de pesos);
8, fracciones I (62,304.2 miles de pesos), II (11,824.9 miles de pesos), IV (34,763.5 miles
de pesos) y V (19,375.0 miles de pesos); y 13 (140,000.0 miles de pesos) se estableció
que al sujeto fiscalizado se le asignó un presupuesto de 1,920,993.5 miles de pesos.
5. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/459/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN comunicó al titular del sujeto fiscalizado el Analítico de Claves; el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal
2018; el Calendario Presupuestal y el POA definitivos para el ejercicio fiscal 2018,
correspondientes al presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal (ALDF) por 1,920,993.5 miles de pesos, de los cuales 25,503.8 miles de pesos
correspondieron al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
6. En el Analítico de Claves se asignaron 25,503.8 miles de pesos en 21 partidas del capítulo
5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, los cuales fueron reportados en la Cuenta
Pública de la Ciudad de México de 2018.
Por lo anterior, se concluye que el órgano político-administrativo elaboró su POA y que éste
sirvió de base para la integración de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos; que el POA,
el Anteproyecto y Proyecto de Presupuesto de Egresos se elaboraron y tramitaron
00
498 VOLUMEN 4/8
oportunamente ante la SEFIN; y que el Analítico de Claves reflejó de forma desglosada
el presupuesto del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”; asimismo, en el
proceso de programación e integración del presupuesto, no consideró elementos reales de
valoración para planear las adquisiciones con cargo al rubro en revisión.
En el informe final de la auditoría con clave ASCM/101/17, practicada a la Alcaldía Xochimilco,
resultado núm. 3, recomendación ASCM-101-17-1-XOC, se considera la implementación
de mecanismos de control para garantizar que en la formulación de su Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos, considere elementos reales de valoración, tales como cotizaciones con
proveedores, licitaciones del ejercicio inmediato anterior al que se presupuesta y su
comportamiento histórico, y que éstos se encuentren soportados documentalmente, en
cumplimiento del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia
como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Gasto Modificado
4. Resultado
Se verificó que las afectaciones presupuestarias que tramitó el órgano político-administrativo
para modificar el presupuesto original asignado al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles” hubieran sido consecuencia de un proceso de programación, presupuestación y
calendarización eficiente; y hayan contribuido al cumplimiento de metas y objetivos; y que las
modificaciones al presupuesto original asignado al rubro en revisión se hubiesen sujetado a
los montos aprobados y contaran con las justificaciones y autorizaciones correspondientes,
conforme a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y con el Manual
de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del
Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012, y
con el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración
Pública de la Ciudad de México publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 30 de
octubre de 2018, vigentes en 2018.
En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, el órgano político-administrativo reportó
en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” un presupuesto original de
00
499 VOLUMEN 4/8
25,503.8 miles de pesos, el cual registró un decremento de 8,946.2 miles de pesos, para quedar
en un presupuesto modificado de 16,557.6 miles de pesos, de los cuales únicamente ejerció
16,365.1 miles de pesos, como se muestra a continuación:
Derivado de lo anterior, el órgano político-administrativo incumplió el apartado 5,
“Almacenes e Inventarios”, subapartado 5.4, “De Los Informes”, numeral 5.4.1 de la
Normatividad en Materia de administración de Recursos para las Delegaciones de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis, 2015), vigente en 2018.
6. El órgano político administrativo, por conducto de la Dirección General de Administración,
mediante el oficio núm. XOCH13-DGA/1193/2018 del 9 de marzo de 2018, con sello
de recepción del 13 de marzo del mismo año, envió a la DAI de la DGRMSG el programa de
Enajenación de Bienes Muebles 2018; dicho informe se presentó con un desfase
de 41 días hábiles.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de septiembre de 2019, la Dirección de Finanzas
y Recursos Humanos, en su carácter de representante del titular del órgano político-
administrativo, proporcionó el oficio núm. XOCH13-TFR/1242/2019 del 12 de septiembre de
2019, con el que entregó copia del oficio núm. XOCH13-DRM/1940/2019 del 11 de septiembre
de 2019, mediante el cual la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales instruyó
a la Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios que entregue, en los
tiempos establecidos, los informes relacionados con el numeral 5.4.1 de la Normatividad en
Materia de administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno Bis, 2015), vigente en 2018.
Del análisis de la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se
concluyó que se han emprendido acciones en 2019 con la finalidad de entregar en tiempo y
forma los informes de Altas, Bajas y Destino Final de Bienes Muebles, el Calendario de
Actividades con cierre al 31 de diciembre del Programa del Levantamiento Físico de Bienes
Instrumentales, el Avance del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales, los
Resultados Finales del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales (Padrón
Inventarial), el Informe Consolidado de Resguardo de Bienes y el Programa de Enajenación de
Bienes Muebles (Proyección Anualizada de Disposición Final). Sin embargo, el órgano político-
administrativo no acreditó su cumplimiento. Por lo que la presente observación no se modifica.
Por no acreditar que envió dichos informes a la DGRMSG, a través de la DAI, el sujeto
fiscalizado incumplió el apartado 5 “Almacenes e Inventarios”, subapartado 5.4 “De Los
00
527 VOLUMEN 4/8
Informes”, numeral 5.4.1 de la Normatividad en Materia de administración de Recursos para las
Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis, 2015), vigente
en 2018, que establece lo siguiente:
“Las DGAD, serán responsables de enviar a la DGRMSG, a través de la DAI, los siguientes
informes en los rubros de almacenes e inventarios, los cuales deberán ser remitidos de manera
separada:
”INVENTARIOS
Informe de Altas, Bajas y Destino Final de Bienes Muebles Trimestral
Dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre del trimestre anterior (en abril, julio y octubre del ejercicio en curso y enero del siguiente ejercicio) y su captura en medio magnético.
Calendario de Actividades con cierre al 31 de diciembre del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales
Anual Como máximo 30 de abril
Avance del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales
Mensual Dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes
Resultados Finales del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales (PADRÓN INVENTARIAL)
Anual
A más tardar el 15 de enero del ejercicio siguiente, imprimiendo y firmado el resultado con la primera y última página y entregando el resultado completo en medio magnético
Informe Consolidado de Resguardo de Bienes Trimestral
Al cierre del trimestre anterior en impresión simple (En abril, julio y octubre del ejercicio en curso y enero del siguiente ejercicio)
Programa de Enajenación de Bienes Muebles (Proyección Anualizada de Disposición Final)
Anual Dentro de los primeros diez días hábiles del mes de enero del ejercicio correspondiente”
Por lo expuesto, se concluye que la alcaldía Xochimilco entregó el Informe de Altas, Bajas y
Destino Final de Bienes Muebles, el Calendario de Actividades con cierre al 31 de diciembre
de 2018 del Programa del Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales, el Avance del
Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales, los Resultados Finales del Programa
de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales (Padrón Inventarial), el Informe Consolidado de
Resguardo de Bienes y el Programa de Enajenación de Bienes Muebles (Proyección
Anualizada de Disposición Final), por medio de la DAI de la DGRMSG fuera de los plazos
establecidos en el numeral 5.4.1 de la Circular Uno Bis 2015, vigente en 2018.
00
528 VOLUMEN 4/8
Recomendación ASCM-94-18-5-XOC
Es necesario que la Alcaldía Xochimilco implante mecanismos de control para asegurarse de
que la Dirección General de Administración envíe a la Dirección General de Recursos Humanos
y Servicios Generales, por conducto de la DAI, los informes correspondientes, en tiempo y
forma de conformidad con lo establecido en el numeral 5.4.1 de la Normatividad en Materia de
administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno Bis).
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 11 resultados, de los cuales generaron 10 observaciones, por lo que se
emitieron 5 recomendaciones.
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior a dos observaciones
se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten su recurrencia,
como parte del seguimiento de las recomendaciones ASCM-101-17-1-XOC y
ASCM-101-17-4-XOC.
Con relación a una observación emitida en el resultado núm. 1, “Actividades de Control Interno”
y “Supervisión y Mejora Continua”, se determinó que derivado de la evaluación de la
información y documentación proporcionadas por la Alcaldía Xochimilco en reunión de confronta,
la observación se encuentra controlada y, por tanto, no se emite recomendación alguna.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la
auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimiento
de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las
señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y
del ejercicio de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de
fiscalización superior de la Ciudad de México.
00
529 VOLUMEN 4/8
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de
México por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta fue analizada con el fin
de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por
la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para
Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del
Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
de la Ciudad de México.
El sujeto fiscalizado remitió el oficio núm. XOCH13-DFR/1242/2019 del 12 de septiembre de
2019, mediante el cual presentó información y documentación con el propósito de atender
lo observado; no obstante, derivado del análisis efectuado por la unidad administrativa de
auditoría a la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, los
resultados núms. 3, 4, 6, 8 (numerales 7 y 8), y 11 se consideran no desvirtuados.
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores emitidas
por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones
de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
Este dictamen se emite el 11 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la
auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que
es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo
objetivo fue “verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía Xochimilco en el capítulo 5000
‘Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles’ se haya registrado, aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos
aplicables; y destinado al cumplimiento de programas, acciones y atribuciones del órgano
político-administrativo”; y, específicamente, respecto de la muestra revisada que se establece
00
530 VOLUMEN 4/8
en el apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos
generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas
aplicables en la materia.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de
la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
C.P. Adriana Julián Nava Directora General
Lic. José Julio Dávila Aceves Director “A” de Auditoría
Lic. Omar López Giral Subdirector de Área
L.C. Nurvi Gallegos Puebla Jefa de Departamento de Auditoría
L.C.P. Nelson Moguel Muñoz Jefe de Departamento de Auditoría