ASPECTO AMBIENTAL (SIGNIFICATIVO Y NO SIGNIFICATIVO) COMO APLICA AL ASPECTO AMBIENTAL - de acuerdo al requisito 4.3.2 B)- Derivado de las actividades y AAS de: A=api / C = cesionario / PS=prestador de servicios / P/C = proveedor o contratista Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Tit. IV, Cap. VI, Art. 151 Menciona que la responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera que la responsabiliodad. Exige que los generadores de residuos peligrosos estén registrados ante la SEMARNAT A/C/PS/Co Tit. IV Cap. II, Art. 31 Estarán sujetos a un plan de manejo los residuos peligrosos especificados A/C/PS/Co Tit. V, Cap. I, Art. 42 Los generadores de residuos peligrosos, podrán contratar los servicios de manejo con empresas autorizadas por la SEMARNAT, deberán cerciorarse ante la Secretaría que cuentan con las autorizaciones respectivas y vigentes A/C/PS/Co Tit. V Cap. I, Art. 43 Las personas que generen o manejen residuos peligrosos deberán notificarlo a la SEMARNAT A/C/PS/Co Tit. V, Cap. II, Art. 45 los generadores deberán dejar libres de residuos peligrosos y de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, las instalaciones en las que se haya generado éstos, cuando se cierren o se dejen de realizar en ellas las actividades generadoras de tales residuos. A/C/PS/Co Tit. V, Cap. II, Art. 47 Exige la operación de una bitácora para el registro de los movimientos de residuos peligrosos A/C/PS/Co Tit. V, Cap. IV, Art. 54 Evitar la mezcla de residuos peligrosos con otros materiales o residuos para no contaminarlos y no provocar reacciones, que puedan poner en riesgo la salud, el ambiente o los recursos naturales. A/C/PS/Co Identificacion de requisitos legales y otros requisitos API-SM-SGCA-F-24 Ley General para Prevención y gestión Integral de los Residuos IDENTIFICACION DE REQUISITOS LEGALES APLICABLES Y OTROS QUE LA ORGANIZACION SUSCRIBE REQUISITO LEGAL APLICABLE 1 de 24
24
Embed
Identificacion de requisitos legales y otros requisitos ... Legales/API-S… · La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental Art 1 Regula la responsabilidad ambiental que nace de los
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
ASPECTO AMBIENTAL
(SIGNIFICATIVO Y NO
SIGNIFICATIVO)
COMO APLICA AL ASPECTO AMBIENTAL -
de acuerdo al requisito 4.3.2 B)-
Derivado de las actividades y AAS
de: A=api / C = cesionario /
PS=prestador de servicios / P/C =
proveedor o contratista
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente
Tit. IV, Cap. VI, Art.
151
Menciona que la responsabilidad del manejo y disposición final
de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera que
la responsabiliodad. Exige que los generadores de residuos
peligrosos estén registrados ante la SEMARNAT A/C/PS/Co
Tit. IV Cap. II, Art.
31
Estarán sujetos a un plan de manejo los residuos peligrosos
especificados A/C/PS/Co
Tit. V, Cap. I, Art.
42
Los generadores de residuos peligrosos, podrán contratar los
servicios de manejo con empresas autorizadas por la
SEMARNAT, deberán cerciorarse ante la Secretaría que
cuentan con las autorizaciones respectivas y vigentes A/C/PS/Co
Tit. V Cap. I, Art. 43Las personas que generen o manejen residuos peligrosos
deberán notificarlo a la SEMARNAT A/C/PS/Co
Tit. V, Cap. II, Art.
45
los generadores deberán dejar libres de residuos peligrosos y
de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y
al ambiente, las instalaciones en las que se haya generado
éstos, cuando se cierren o se dejen de realizar en ellas las
actividades generadoras de tales residuos.A/C/PS/Co
Tit. V, Cap. II, Art.
47
Exige la operación de una bitácora para el registro de los
movimientos de residuos peligrosos A/C/PS/Co
Tit. V, Cap. IV, Art.
54
Evitar la mezcla de residuos peligrosos con otros materiales o
residuos para no contaminarlos y no provocar reacciones, que
puedan poner en riesgo la salud, el ambiente o los recursos
naturales. A/C/PS/Co
Generación de
Residuos Peligrosos
Identificacion de requisitos legales y otros requisitos
API-SM-SGCA-F-24
Ley General para Prevención y gestión
Integral de los Residuos
IDENTIFICACION DE REQUISITOS LEGALES APLICABLES Y OTROS QUE LA ORGANIZACION SUSCRIBE
REQUISITO LEGAL APLICABLE
1 de 24
Tit. V, Cap. IV, Art.
55
Prohibe la reutilización de envases contaminados con residuos
peligrososA/C/PS/Co
Tit. V, Cap. IV, Art.
56.
Restringe el periodo de almacenamiento de residuos peligrosos
a no más de seis meses A/C/PS/Co
Tit. V, Cap. IV, Art.
67
Establece las prohibiciones en materia de residuos peligrosos
en su manejo integral A/C/PS/Co
Tit. IV, Cap. I, Art.
35
Establece la forma en como se identifican los residuos
peligrosos A/C/PS/Co
Tit. IV, Cap. II, Art.
42
Las categorías establecidas en la Ley, los generadores de
residuos peligrosos son: I. Gran generador II. Pequeño
generador III. Microgenerador: el establecimiento industrial,
comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta
cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su
equivalente en otra unidad de medida. A/C/PS/Co
Tit. IV, Cap. II, Art.
43
Los microgeneradores de residuos se registrarán ante la
Secretaría conforme al procedimiento establecido A/C/PS/Co
Art. 46
Los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos
deberán
I. Identificar y clasificar los residuos peligrosos
II. Manejar separadamente los residuos peligrosos y no mezclar
aquéllos que sean incompatibles
III. Envasar los residuos peligrosos generados de acuerdo con
su estado físico
IV. Marcar o etiquetar los envases que contienen residuos
peligrosos con rótulos
V. Almacenar adecuadamente,
VI. Transportar sus residuos peligrosos a través de personas
que la Secretaría autorice en el ámbito de su competencia y en
vehículos que cuenten con carteles correspondientes de
acuerdo con la
normatividad aplicable;
VII. Llevar a cabo el manejo integral C/PS/Co
Tit. IV, Cap. IV Art.
71
Lista el contenido de la bitácora de movimiento de residuos
peligrosos A/C/PS/Co
Tít. IV, Cap IV, Art.
75Marca el periodo de tiempo que se han de conservar las
bitácoras y manifiestos de movimientos de residuos peligrosos
A/C/PS/Co
Generación de
Residuos Peligrosos
Reglamento de la LGPGIR
Ley General para Prevención y gestión
Integral de los Residuos
2 de 24
Tít. IV, Cap VI, Art.
82
Cumplimiento con condiciones particulares del almacén
temporal de residuos peligrosos.A/C/PS/Co
Tít. IV, Cap VI, Art.
83
El almacenamiento de residuos peligrosos por parte de
microgeneradores se realizara de acuerdo con lo siguiente:
I. En recipientes identificados
II. En lugares que eviten la transferencia de contaminantes al
ambiente
III. Se sujetarán a lo previsto en las normas oficiales mexicanas
A/C/PS/Co
Tít. IV, Cap VI, Art.
84
Los residuos peligrosos, una vez captados y envasados, deben
ser remitidos al almacén donde no podrán permanecer por un
periodo mayor a seis meses.
A/C/PS/Co
La Ley Federal de Responsabilidad
AmbientalArt 1
Regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños
ocasionados al ambiente, así como la reparación y
compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de
los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17
constitucional, los mecanismos alternativos de solución de
controversias, los procedimientos administrativos y aquellos
que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y
la gestión ambiental.
A/C/PS/Co
Reglas de operación del Puerto de
ManzanilloREGLA 113. –
Para evitar contaminación en las áreas del puerto la basura de
los buques deberá sacarse de a bordo en los lapsos y
condiciones que fijen las autoridades correspondientes,
manejándose en envases apropiados para su traslado a la zona
de disposición final.
A/PS
Ley de Aguas Nacionales Art 86 BIS 2
Se prohíbe arrojar o depositar en los cuerpos receptores y
zonas federales, basura y demás desechos o residuos que por
efecto de disolución o arrastre, contaminen las aguas de los
cuerpos receptores, así como aquellos desechos o residuos
considerados peligrosos
A/C/PS/Co
Generación de
Residuos Peligrosos
Reglamento de la LGPGIR
3 de 24
Tit. IV Cap I.
Artículo 25.-
Queda prohibido por cualquier motivo XI. Diluir o mezclar
residuos sólidos o industriales peligrosos en cualquier líquido y
su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo
de agua o sobre suelos
con o sin cubierta vegetal. XII. Mezclar residuos peligrosos con
residuos sólidos e industriales no peligrosos A/C/PS/Co
Tit. IV Cap I.
Artículo 26.-
Los propietarios, directores responsables de obra, contratistas
y encargados de inmuebles en construcción o demolición, son
responsables solidarios en caso de provocarse la diseminación
de materiales, escombros y cualquier otra clase de residuos
sólidos, así como su
mezcla con otros residuos ya sean de tipo orgánico o
peligrosos. A/C/PS/Co
Establece la clasificación de los residuos peligrosos biológico-
infecciosos así como las especificaciones para su manejo. A/C
Establece el procedimieto para identificar si un residuo es
peligroso, incluye el listado de los residuos peligrosos y sus
características. A/C/PS/Co
Establece el procedimiento para determinar la
incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como
peligrosos por la norma NOM-052-SEMARNAT-1993A/C/PS/Co
Características de las etiquetas de envases y embalajes
destinadas al transporte de sustancias, materiales y residuos
peligrosos A/C/PS/Co
Sistemas de identificación de unidades destinadas al
transporte de substancias, materiales y residuos peligrososC/PS/Co
Información de emergencia para el transporte de substancias,
materiales y residuos peligrosos C/PS/Co
Establece las disposiciones de compatibilidad y segregación,
que deben aplicarse para el almacenamiento y transporte de
substancias, materiales y residuos peligrosos, debidamente
envasados y embalados, a fin de proteger la seguridad de las
personas y sus bienes, así como el medio ambiente y las vías
generales de comunicación. A/C/PS/Co
NOM-010-SCT2/2009
Generación de
Residuos Peligrosos
Ley de los Residuos Sólidos del Estado de
Colima
NOM-052-SEMARNAT-2005
NOM-054-SEMARNAT-1993
NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002
NOM-004-SCT/2008
NOM-005-SCT/2008
NOM-003-SCT/2008
4 de 24
Convenio Internacional para prevenir la
contaminación por los Buques MARPOLAnexo I.- Reglas para prevenir la contaminación por Hidrocarburos B
Título de Concesión para la
Administración Portuaria Integral del
puerto de Manzanillo.
18
Al realizar cualesquiera actos en ejercicio de esta concesión, la
Concesionaria deberá cumplir con las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas, así como con los tratados
A
Ley de los Residuos Sólidos del Estado de
Colima
Tit. VI Cap I.
Artículo 65.-
Es responsabilidad de toda persona que genere y maneje
residuos sólidos, hacerlo de manera que no implique daños a
la salud ni al ambiente A/C/PS/P/Co
ARTICULO 13.-
En caso de utilizar contenedores para almacenar residuos
deberán ser identificados con el siguiente código de colores:
verde para los residuos composteables, azul para los
potencialmente reciclables y rojo para los no aprovechables,
entre los que se incluyen los residuos sanitarios A/C/Co
ARTICULO 31.- Los generadores de los residuos sólidos no peligrosos deberán
evitar la mezcla de los mismos. A/C/PS/P/Co
Reglamento de Ecología para el Muncipio
de Manzanillo ARTICULO 85.-
Las industrias establecidas en el municipio serán responsables
del transporte, manejo, almacenamiento y destino final de los
residuos sólidos que produzcan A/C/PS/
La Ley Federal de Responsabilidad
AmbientalArt 1
Regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños
ocasionados al ambiente, así como la reparación y
compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de
los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17
constitucional, los mecanismos alternativos de solución de
controversias, los procedimientos administrativos y aquellos
que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y
la gestión ambiental.
A/C/PS/Co
Ley de Aguas Nacionales Art. 86 BIS 2;
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales Art. 151
A/C/PS/P/Co
Convenio Internacional para prevenir la
contaminación por los Buques MARPOLAnexo V.-
Reglas para prevenir la contaminación por las Basuras de los
BuquesB
Generación de
Residuos Peligrosos
Generación de
Residuos Sólidos
Urbanos
Reglamento de Limpia y Sanidad del
Municipio de Manzanillo
Se prohíbe arrojar o depositar en los cuerpos receptores y
zonas federales, basura y demás desechos o residuos que por
efecto de disolución o arrastre, contaminen las aguas de los
5 de 24
Reglas de Operación del Puerto de
Manzanillo Regla 113
Para evitar la contaminación en las áreas del puerto la basura
de los buques deberá sacarse de a bordo en los lapsos y
condiciones que fijen las autoridades correspondientes. A/PS
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente
Art. 38
Los productores, empresas u organizaciones empresariales
podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación
ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño
ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en
la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores
niveles, metas o beneficios en materia de protección
ambiental.A/C/PS
Reglamento de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en Materia de Autorregulación
y Auditorías Ambientales
Art. 27
La Empresa que cuente con un Certificado vigente estará
comprometida a:
I. Mantener o mejorar el Desempeño Ambiental conforme al
Certificado que le fue otorgado;
II. Realizar las acciones necesarias para restablecer el
Desempeño Ambiental por el cual fue certificado,
cuando derivado de la realización de cualquier modificación de
sus procesos, actividades o instalaciones auditadas, o la
ocurrencia de una Emergencia Ambiental modifique la
conformidad con los Términos de Referencia acorde al
Certificado, y
III. Permitir la verificación del Desempeño Ambiental por parte
de la Procuraduría.
A/C/PS
Título de Concesión para la
Administración Portuaria Integral del
puerto de Manzanillo.
18
Al realizar cualesquiera actos en ejercicio de esta concesión, la
Concesionaria deberá cumplir con las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas, así como con los tratados
internacionales celebrados y ratificados por México, en
materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
A
Ley General para Prevención y Gestión
Integral de los Residuos Art. 19 Clasifica a los residuos de manejo especial A/C/PS/P/Co
Generación de
Residuos Sólidos
Urbanos
Generación de
Residuos de
Manejo Especial
6 de 24
La Ley Federal de Responsabilidad
AmbientalArt 1
Regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños
ocasionados al ambiente, así como la reparación y
compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de
los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17
constitucional, los mecanismos alternativos de solución de
controversias, los procedimientos administrativos y aquellos
que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y
la gestión ambiental.
A/C/PS/Co
Artículo 31.-
Establece cuales son los residuos de manejo especial, siempre
y cuando no estén considerados como peligrosos de
conformidad con las disposiciones federales aplicables, y sean
competencia del Estado.
A/C/PS/P/Co
Artículo 32.-
Los generadores de residuos de manejo especial deberán
instrumentar planes de manejo, mismos que deberán ser
autorizados por la Secretaría.A/C/PS/P/Co
Establece las especificaciones y los límites máximos permisibles
de contaminantes en los lodos y biosólidos provenientes del
desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal,
de las plantas potabilizadoras y de las plantas de tratamiento
de aguas residuales, con el fin de posibilitar su
aprovechamiento o disposición final y proteger al medio
ambiente y la salud humana.
C
Que establece los criterios para clasificar a los Residuos
de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de
Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento
para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los
elementos y procedimientos para la formulación de los
planes de manejo.
A/C
Reglas de Operación del Puerto de
Manzanillo Regla 113
Para evitar la contaminación en las áreas del puerto la basura
de los buques deberá sacarse de a bordo en los lapsos y
condiciones que fijen las autoridades correspondientes. A/PS
NOM-161-SEMARNAT-2011
Generación de
Residuos de
Manejo Especial
Ley de los Residuos Sólidos del Estado de
Colima
NOM-004-SEMARNAT-2002
7 de 24
Reglamento de Limpia y Sanidad del
Municipio de ManzanilloArt. 66.-
Establece cuales son las disposiciones a cumplir para los
generadores de residuos de M E A/C/PS/P/Co
Título de Concesión para la
Administración Portuaria Integral del
puerto de Manzanillo.
18
Al realizar cualesquiera actos en ejercicio de esta concesión, la
Concesionaria deberá cumplir con las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas, así como con los tratados
internacionales celebrados y ratificados por México, en
materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
A
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al AmbienteArt. 113
No deberán emitirse contaminantes a la atmósfera que
ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o
daños al ambiente.
A/C/PS/P/Co
La Ley Federal de Responsabilidad
AmbientalArt 1
Regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños
ocasionados al ambiente, así como la reparación y
compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de
los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17
constitucional, los mecanismos alternativos de solución de
controversias, los procedimientos administrativos y aquellos
que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y
la gestión ambiental.
A/C/PS/Co
Ley General de Cambio Climático Art. 1
Establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del
cambio climático. Es reglamentaria de las disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable,
preservación y restauración del equilibrio ecológico.
A/C/PS/P/Co
Art. 13
II. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de
fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben
ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire
satisfactoria para el bienestar de la población y el
equilibrio ecológico.
A/C/PS/P/Co
Generación de
Residuos de
Manejo Especial
Emisión de gases
Reglamento de la LGEEPA en Materia de
Prevención y Control de la Contaminación
Atmosférica.
8 de 24
Art. 27
Sólo se permitirá la combustión a cielo abierto en zonas de
jurisdicción federal, cuando se efectúe con permiso de la
Secretaría para adiestrar y capacitar al personal encargado del
combate de
incendios. A
Cap II Art. 133
II. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, sean de
fuentes fijas o móviles, deben ser
reducidas y controladas para asegurar una calidad del aire
satisfactoria para la salud y bienestar de la población y el
mantenimiento del equilibrio ecológico; A/C/PS/P/Co
Cap IV Art. 141
Los propietarios o poseedores de fuentes móviles que circulen
en el territorio del Estado, están obligados a cumplir con los
límites de emisiones contaminantes fijados por la
normatividad aplicable. Para ello, deberán someter sus
unidades a verificación de emisiones contaminantes, ante los
centros de verificación autorizados por la Secretaría, dentro
del período que les corresponda en los términos del programa
de verificación que al efecto se expida. A/C/PS/P/C
Reglas de Operación del Puerto de
Manzanillo
Regla 112.-
Las terminales e instalaciones que produzcan efectos
contaminantes como son las emisiones de gases, olores,
partículas sólidas o líquidas no deberán exceder los niveles
máximos permisibles que establezcan las normas oficiales
mexicanas. A/C/PS/P/Co
Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente
Título IV, Cap. III,
Art. 121
Establece que deberán estar tratadas las aguas que se
descarguen a sistemas de drenaje municipal A/C/PS/Co
Ley de Aguas Nacionales Articulo 91 BIS.-
Las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales
a las redes de drenaje o alcantarillado, deberán cumplir con las
Normas Oficiales Mexicanas y, en su caso, con las condiciones
particulares de descarga que emita el estado o el municipio. A/C/PS/Co
Emisión de gases
Descarga de Aguas
Residuales
Reglamento de la LGEEPA en Materia de
Prevención y Control de la Contaminación
Atmosférica.
Ley Ambiental para el Desarrollo
Sustentable del Estado de Colima
9 de 24
La Ley Federal de Responsabilidad
AmbientalArt 1
Regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños
ocasionados al ambiente, así como la reparación y
compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de
los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17
constitucional, los mecanismos alternativos de solución de
controversias, los procedimientos administrativos y aquellos
que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y
la gestión ambiental.
A/C/PS/Co
Ley Ambiental para el Desarrollo
Sustentable del Estado de Colima Art. 149.-
Las aguas residuales provenientes de usos municipales,
públicos o domésticos y las de usos industriales o
agropecuarios que descarguen en los sistemas de
alcantarillado de las poblaciones o en cuencas de ríos, cauces,
vasos y demás depósitos o corrientes de agua A/C/PS/Co
Reglamento de Ecología para el Muncipio
de Manzanillo Art. 63.-
Queda prohibido en el territorio municipal verter aguas
residuales, escombros, residuos y sustancias contaminantes al
mar, lagunas, esteros y arroyos por el riesgo y la alteración que
se produce. A/C/PS/Co
Estable los límites máximos permisibles de contaminantes en
las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales C
Establece las condiciones particulares de descarga a los
sistemas de drenaje municipal A/C
Ley Que Establece Las Cuotas Y Tarifas
Para El Pago De Derechos Por Los Servicios
Públicos De Agua Potable, Alcantarilladlo
Y Saneamiento Del Municipio De
Manzanillo
Art 1
Los usuarios de los servicios públicos de alcantarillado,
saneamiento pagarán los derechos que resulten de aplicar las
cuotas y tarifas establecidas
A/C/PS/Co
NOM-002-SEMARNAT-1996
Descarga de Aguas
Residuales
NOM-001-SEMARNAT-1996
10 de 24
La Ley Federal de Responsabilidad
AmbientalArt 1
Regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños
ocasionados al ambiente, así como la reparación y
compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de
los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17
constitucional, los mecanismos alternativos de solución de
controversias, los procedimientos administrativos y aquellos
que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y
la gestión ambiental.
A/C/PS/Co
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente Art 17 TER
Las dependencias de la Administración Pública Federal, el
Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación,
instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación
de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la
zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física,
técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso.
Esta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y
ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato
A
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente
Art. 38
Los productores, empresas u organizaciones empresariales
podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación
ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño
ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en
la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores
niveles, metas o beneficios en materia de protección
ambiental. A/C/PS
Consumo de Agua
11 de 24
Reglamento de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en Materia de Autorregulación
y Auditorías Ambientales
Art. 27
La Empresa que cuente con un Certificado vigente estará
comprometida a:
I. Mantener o mejorar el Desempeño Ambiental conforme al
Certificado que le fue otorgado;
II. Realizar las acciones necesarias para restablecer el
Desempeño Ambiental por el cual fue certificado,
cuando derivado de la realización de cualquier modificación de
sus procesos, actividades o instalaciones auditadas, o la
ocurrencia de una Emergencia Ambiental modifique la
conformidad con los Términos de Referencia acorde al
Certificado, y
III. Permitir la verificación del Desempeño Ambiental por parte
de la Procuraduría.
A/C/PS
Ley General para Prevención y gestión
Integral de los Residuos Artículo 68.-
Quienes resulten responsables de la contaminación de un
sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta,
estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las
disposiciones legales
A/C/PS/Co
Convenio Internacional para prevenir la
contaminación por los Buques MARPOLAnexo V.-
Reglas para prevenir la contaminación por las Basuras de los
BuquesB
REGLA 110.
Se deberán tomar las precauciones necesarias para impedir
derrames de combustibles en los muelles y aguas del puerto,
para el efecto, se colocarán recipientes debajo de las
conexiones de las tuberías, en caso de observar derrames o
fugas se suspenderán las operaciones hasta que se garantice la
reparación de las tomas.
A/PS
REGLA 111.
Los buques que descarguen combustibles deberán tender una
barrera flotante a fin de que los derrames queden limitados al
interior de la misma.
PS
Art 134
En los suelos contaminados por la presencia de materiales o
residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones
necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones A/C/PS/P/Co
Potencial Derrame
de Materiales
Peligrosos
Reglas de operación del Puerto de
Manzanillo
Consumo de Agua
Potencial Derrame
de Residuos Sólidos
Urbanos
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente
12 de 24
Art. 152 BIS.-
Cuando la generación, manejo o disposición final de materiales
o residuos peligrosos, produzca contaminación del suelo, los
responsables de dichas operaciones deberán llevar a cabo las
acciones necesarias para recuperar y establecer las
condiciones del mismo A/C/PS/P/Co
Art. 129
Cuando existan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos
accidentales de materiales peligrosos o residuos peligrosos que
no excedan de un metro cúbico, los generadores o
responsables de la etapa de manejo respectiva, deberán
aplicar de manera inmediata acciones para minimizar o limitar
su dispersión o recogerlos y realizar la limpieza del sitio y
anotarlo en sus bitácoras A/C/PS/P/Co/B
Art. 130
El responsable del material peligroso o el generador del
residuo peligroso y, en su caso, la empresa que preste el
servicio deberá realizar acciones, cuando por caso fortuito o
fuerza mayor se produzcan derrames, infiltraciones, descargas
o vertidos de materiales peligrosos o residuos peligrosos, en
cantidad mayor a la señalada en el articulo anterior, durante
cualquiera de las operaciones que comprende su manejo
integral. C/PS/P/Co/B
Reglamento para el transporte terrestre
de materiales y residuos peligrososArt. 1
Tiene por objeto regular el transporte terrestre de materiales y
residuos peligrosos. PS/P/Co
Establece las características y dimensiones de los carteles que
deben portar las unidades vehiculares, camiones, unidades de