Listado Requisitos Legales
REQUISITOS LEGALES NACIONALESFUENTES DE
CONSULTAwww.suratep.comMATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS
REQUISITOS APLICABLES EN SALUD
OCUPACIONALwww.minproteccionsocial.gov.cowww.gobiernoenlinea.gov.coOPERADORA
COLOMBIANA DE CINES S.A. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOEVIDENCIA
DEL CUMPLIMIENTOMATRIZ DE REQUISITOS LEGALESNormaTema General /
Factor de RiesgoTEMA ESPECIFICOOBLIGACINCUMPECONTROL DE
CUMPLIMIENTODOCUMENTOAOEMISORArticulo /
LiteralConcordanteSINOPARCIALMENTEACCION PARA CUMPLIMIENTOACCION DE
SEGUIMIENTOResponsable del seguimientoFECHA CUMPLDECRETO
14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAEmpleador o contratante, con la
participacin de los trabajadores y/o contratistasART: 4 parag 1 y
2I9El SG-SST consiste en el desarrollo de un proceso lgico y por
etapas, basado en la mejora, continua (CICLO PHVA) Pargrafo 1,El
Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST debe
adaptarse al tamao y caractersticas de la empresa; igualmente debe
ser compatible con los otros sistemas de gestin de la empresa y
estar integrado en ellos. Pargrafo 2. Dentro de los parmetros de
seleccin y evaluacin de proveedores y contratistas, el contratante
podr incluir criterios que le permitan conocer que la empresa a
contratar cuente con el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud
en el Trabajo SG-SST.1Elaborar manual de SSTVerificacin a travs de
Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA
REPBLICAObligaciones del empleadorART: 5La Poltica de SSTEl
empleador o contratante debe establecer por escrito una poltica de
Seguridad y Salud en elTrabajo - SST que debe ser parte de las
polticas de gestin de la empresa, con alcance sobre todos, sus
centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su
forma de, contratacin o vinculacin, incluyendo los contratistas y
subcontratistas. Esta poltica debe ser comunicada al Comit
Paritario o Viga de Seguridad y Salud en el Trabajo segn
corresponda de conformidad con la normatividad vigente.1Establecer
por escrito una poltica de - SST que debe ser parte de las polticas
de gestin de la empresa, con alcance sobre todos, sus centros de
trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de,
contratacin o vinculacin, incluyendo los contratistas y
subcontratistas. Esta poltica debe ser comunicada al Comit
Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo segn corresponda de
conformidad con la normatividad vigente.Verificacin a travs de
Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA
REPBLICAObligaciones del empleadorART: 6Requisitos de la Poltica de
Seguridad y Salud en el TrabajoRequisitos de la Poltica de
Seguridad y Salud en el Trabajo SST 1. Establecer el compromiso de
la empresa hacia la implementacin del SST de la empresa para la
gestin de los riesgos laborales; 2. Ser especfica para la empresa y
apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamao de la
organizacin; 3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada
y firmada por el representante legal de la empresa. 4. Debe ser
difundida a todos los niveles de la organizacin y estar accesible a
todos los trabajadores y dems partes interesadas, en el lugar de
trabajo; y 5. Ser revisada como mnimo una vez al ao y de
requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo - SST, como en la empresa.1la
Poltica de Seguridad y Salud en el Trabajo SST debe establecer el
compromiso de la empresa hacia la implementacin del SST de la
empresa para la gestin de los riesgos laborales; Ser especfica para
la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el
tamao de la organizacin; . Ser concisa, redactada con claridad,
estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa.
4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organizacin y estar
accesible a todos los trabajadores y dems partes interesadas, en el
lugar de trabajo; y Ser revisada como mnimo una vez al ao y de
requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo - SST, como en la
empresa.Verificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO
14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART:
7Objetivos de la Poltica de Seguridad y Salud en el
TrabajoObjetivos de la Poltica de Seguridad y Salud en el Trabajo -
SST. La Poltica de SST de la empresa debe incluir como mnimo los
siguientes objetivos sobre los cuales la organizacin expresa su
compromiso:
1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y
establecer los respectivos controles;
2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores,
mediante la mejora continua del Sistema de Gestin de la Seguridad y
Salud en el Trabajo SGSST en la empresa; y
3. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia
de riesgos laborales1los objetivos de la Poltica de Seguridad y
Salud en el Trabajo incluira lossiguientes objetivos sobre los
cuales la organizacin expresa su compromiso:
Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y
establecer los respectivos controles;
Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores,
mediante la mejora continua del SGSST Cumplir la normatividad
nacional vigente aplicable en materia de riesgos
laboralesVerificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO
14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART:
8Obligaciones de los Empleadores.Obligaciones de los Empleadores.
el empleador tendr entre otras, las siguientes obligaciones:
1. Definir, firmar y divulgar la poltica de Seguridad y Salud en
el Trabajo a travs de documento escrito, el empleador debe
suscribir la poltica de seguridad y salud en el trabajo de la
empresa, la cual deber proporcionar un marco de referencia para
establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el
trabajo;
2. Asignacin y Comunicacin de Responsabilidades: Debe asignar,
documentar y comunicar las responsabilidades especficas en
Seguridad y Salud en el Trabajo SST a todos los niveles de la
organizacin, incluida la alta direccin; 3. Rendicin de cuentas al
interior de la empresa: A quienes se les hayan delegado
responsabilidades en el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud
en el Trabajo SG-SST, tienen la obligacin de rendir cuentas
internamente en relacin con su desempeo. Esta rendicin de cuentas
se podr hacer a travs de medios escritos, electrnicos, verbales o
los que sean considerados por los responsables. La rendicin se har
como mnimo anualmente y deber quedar documentada;
4. Definicin de Recursos: Debe definir y asignar los recursos
financieros, tcnicos y el personal necesario para el diseo,
implementacin, revisin evaluacin y mejora de las medidas de
prevencin y control, para la gestin eficaz de los peligros y
riesgos en el lugar de trabajo y tambin, para que los responsables
de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa, el Comit
Paritario o Viga de Seguridad y Salud en el Trabajo segn
corresponda, puedan cumplir de manera satisfactoria con sus
funciones.
5. Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables: Debe
garantizar que opera bajo el cumplimiento de la normatividad
nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el
trabajo, en armona con los estndares mnimos del Sistema Obligatorio
de Garanta de Calidad del Sistema General deRiesgos Laborales de
que trata el artculo 14 de la Ley 1562 de 2012;
6. Gestin de los Peligros y Riesgos: Debe adoptar disposiciones
efectivas para desarrollar las medidas de identificacin de
peligros, evaluacin y valoracin de los riesgos y establecimiento de
controles que prevengan daos en la salud de los trabajadores y/o
contratistas, en los equipos e instalaciones; 7. Plan de Trabajo
Anual en SST: Debe disear y desarrollar un plan de trabajo anual
para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema
deGestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, el cual debe
identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y
cronograma de actividades,En concordancia con los estndares mnimos
del Sistema Obligatorio de Garanta de Calidad del Sistema General
de Riesgos Laborales;
8. Prevencin y Promocin de Riesgos Laborales: El empleador debe
implementar y desarrollar actividades de prevencin de accidentes de
trabajo y enfermedades laborales, as como de promocin de la salud
en el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo
SG-SST, de conformidad con la normatividad vigente;
9. Participacin de los Trabajadores: Debe asegurar la adopcin de
medidas eficaces que garanticen la participacin de todos los
trabajadores y sus representantes ante el Comit Paritario o Viga de
Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecucin de la poltica y
tambin que estos ltimos funcionen y cuenten con el tiempo y dems
recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es
aplicable. As mismo, el empleador debe informar a los trabajadores
y/o contratistas, a sus representantes ante el Comit Paritario o el
Viga de Seguridad y Salud en elTrabajo, segn corresponda de
conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de
todas las etapas del Sistema de Gestin de Seguridad de la Salud en
el Trabajo SG-SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones
emanadas de stos para el mejoramiento del SG-SST. El empleador debe
garantizar la capacitacin de los trabajadores en los aspectos de
seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las caractersticas
de la empresa, la identificacin de peligros, la evaluacin y
valoracin de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las
disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de
la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo
de la prestacin del servicio de los contratistas;
10. Direccin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SST en las
Empresas: Debe garantizar la disponibilidad de personal responsable
de la seguridad y la salud en el trabajo, cuyo perfil deber ser
acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los
estndares mnimos que para tal efecto determine el Ministerio
delTrabajo quienes debern, entre otras:
a. Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el Sistema
de Gestin de laSeguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y como mnimo
una (1) vez al ao, realizar su evaluacin;
b. Informar a la alta direccin sobre el funcionamiento y los
resultados del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST, y;
c. Promover la participacin de todos los miembros de la empresa
en la implementacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud
en el Trabajo SG-SST;
11. Integracin:El empleador debe involucrar los aspectos de
Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gestin,
procesos, procedimientos y decisiones en la empresa. Pargrafo.Por
su importancia, el empleador debe identificar la normatividad
nacional aplicable del Sistema General de Riesgos Laborales, la
cual debe quedar plasmada en una matriz legal que debe actualizarse
en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables a la
empresa.1Definir, firmar y divulgar la poltica de Seguridad y Salud
en el Trabajo a travs de documento escrito,
Asignacin y Comunicacin de Responsabilidades: Debe asignar,
documentar y comunicar las responsabilidades especficas en SST a
todos los niveles de la organizacin, incluida la alta direccin;
Rendicin de cuentas al interior de la empresa: A quienes se les
hayan delegado responsabilidades en el SG-SST, tienen la obligacin
de rendir cuentas internamente en relacin con su desempeo. Esta
rendicin de cuentas se podr hacer a travs de medios escritos,
electrnicos, verbales o los que sean considerados por los
responsables. La rendicin se har como mnimo anualmente y deber
quedar documentada;
4. Definicin de Recursos: Debe definir y asignar los recursos
financieros, tcnicos y el personal necesario para el diseo,
implementacin, revisin evaluacin y mejora de las medidas de
prevencin y control, para la gestin eficaz de los peligros y
riesgos en el lugar de trabajo y tambin, para que los responsables
de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa, el Comit
Paritario o Viga de Seguridad y Salud en el Trabajo segn
corresponda, puedan cumplir de manera satisfactoria con sus
funciones.
5. Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables: Debe
garantizar que opera bajo el cumplimiento de la normatividad
nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el
trabajo, en armona con los estndares mnimos del Sistema Obligatorio
de Garanta de Calidad del Sistema General deRiesgos Laborales de
que trata el artculo 14 de la Ley 1562 de 2012;
Gestin de los Peligros y Riesgos: Debe adoptar disposiciones
efectivas para desarrollar las medidas de identificacin de
peligros, evaluacin y valoracin de los riesgos y establecimiento de
controles que prevengan daos en la salud de los trabajadores y/o
contratistas, en los equipos e instalaciones; Plan de Trabajo Anual
en SST: Debe disear y desarrollar un plan de trabajo anual para
alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema
deGestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, el cual debe
identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y
cronograma de actividades,En concordancia con los estndares mnimos
del Sistema Obligatorio de Garanta de Calidad del Sistema General
de Riesgos Laborales;
8. Prevencin y Promocin de Riesgos Laborales: El empleador debe
implementar y desarrollar actividades de prevencin de accidentes de
trabajo y enfermedades laborales, as como de promocin de la salud
en el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo
SG-SST, de conformidad con la normatividad vigente;
9. Participacin de los Trabajadores: Debe asegurar la adopcin de
medidas eficaces que garanticen la participacin de todos los
trabajadores y sus representantes ante el Comit Paritario o Viga de
Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecucin de la poltica y
tambin que estos ltimos funcionen y cuenten con el tiempo y dems
recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es
aplicable. As mismo, el empleador debe informar a los trabajadores
y/o contratistas, a sus representantes ante el Comit Paritario o el
Viga de Seguridad y Salud en elTrabajo, segn corresponda de
conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de
todas las etapas del Sistema de Gestin de Seguridad de la Salud en
el Trabajo SG-SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones
emanadas de stos para el mejoramiento del SG-SST. El empleador debe
garantizar la capacitacin de los trabajadores en los aspectos de
seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las caractersticas
de la empresa, la identificacin de peligros, la evaluacin y
valoracin de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las
disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de
la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo
de la prestacin del servicio de los contratistas;
10. Direccin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SST en las
Empresas: Debe garantizar la disponibilidad de personal responsable
de la seguridad y la salud en el trabajo, cuyo perfil deber ser
acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los
estndares mnimos que para tal efecto determine el Ministerio
delTrabajo quienes debern, entre otras:
a. Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el Sistema
de Gestin de laSeguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y como mnimo
una (1) vez al ao, realizar su evaluacin;
b. Informar a la alta direccin sobre el funcionamiento y los
resultados del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST, y;
c. Promover la participacin de todos los miembros de la empresa
en la implementacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud
en el Trabajo SG-SST;
11. Integracin:El empleador debe involucrar los aspectos de
Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gestin,
procesos, procedimientos y decisiones en la empresa. Pargrafo.Por
su importancia, el empleador debe identificar la normatividad
nacional aplicable del Sistema General de Riesgos Laborales, la
cual debe quedar plasmada en una matriz legal que debe actualizarse
en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables a la
empresa.Verificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO
14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART:
9Participacin de los Trabajadores:Participacin de los Trabajadores:
Debe asegurar la adopcin de medidas eficaces que garanticen la
participacin de todos los trabajadores y sus representantes ante el
Comit Paritario o Viga de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la
ejecucin de la poltica y tambin que estos ltimos funcionen y
cuenten con el tiempo y dems recursos necesarios, acorde con la
normatividad vigente que les es aplicable. As mismo, el empleador
debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus
representantes ante el Comit Paritario o el Viga de Seguridad y
Salud en elTrabajo, segn corresponda de conformidad con la
normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del
Sistema de Gestin de Seguridad de la Salud en el Trabajo SG-SST e
igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de stos para
el mejoramiento del SG-SST. El empleador debe garantizar la
capacitacin de los trabajadores en los aspectos de seguridad y
salud en el trabajo de acuerdo con las caractersticas de la
empresa, la identificacin de peligros, la evaluacin y valoracin de
riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones
relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada
laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la
prestacin del servicio de los contratistas1Participacin de los
Trabajadores: Debe asegurar la adopcin de medidas eficaces que
garanticen la participacin de todos los trabajadores y sus
representantes ante el Comit Paritario o Viga de Seguridad y Salud
en el Trabajo, en la ejecucin de la poltica y tambin que estos
ltimos funcionen y cuenten con el tiempo y dems recursos
necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es
aplicable. As mismo, el empleador debe informar a los trabajadores
y/o contratistas, a sus representantes ante el Comit Paritario de
Seguridad y Salud en elTrabajo, segn corresponda de conformidad con
la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas
del Sistema de Gestin de Seguridad de la Salud en el Trabajo SG-SST
e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de stos
para el mejoramiento del SG-SST. garantizar la capacitacin de los
trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo de
acuerdo con las caractersticas de la empresa, la identificacin de
peligros, la evaluacin y valoracin de riesgos relacionados con su
trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de
emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores
directos o en el desarrollo de la prestacin del servicio de los
contratistasVerificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO
14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAEmpleados de OPERADORA COLOMBIANA
DE CINES S.A.ART: 10Responsabilidades de los
trabajadoresResponsabilidades de los trabajadores: Los
trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendrn
entre otras, las siguientes responsabilidades:
1. Procurar el cuidado integral de su salud;2. Suministrar
informacin Clara, veraz y completa sobre su estado de salud;3.
Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de
Gestin de laSeguridad y Salud en el Trabajo de la empresa; 4.
Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los
peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo; 5. Participar
en las actividades de capacitacin en seguridad y salud en el
trabajo definido en el plan de capacitacin del SG- SST; y 6.
Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del
Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo
SG-SST.1capacitar sobre deberes y derechos de los trabajadores a la
poblacion trabajadora de operadora colombiana. y llevar
registroVerificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO
14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART:
11Capacitacin en Seguridad y Salud en el TrabajoCapacitacin en
Seguridad y Salud en el Trabajo - SST Pargrafo 1.El programa de
capacitacin en seguridad y salud en el trabajo SST, debe ser
revisado mnimo una (1) vez al ao, con la participacin del Comit
Paritario o Viga de Seguridad y Salud en el Trabajo y la alta
direccin de la empresa: con el fin identificar las acciones de
mejora.
Pargrafo 2. El empleador proporcionar a todo trabajador que
ingrese por primera vez a la empresa, independiente de su forma de
contratacin y vinculacin y de manera previa al inicio de sus
labores, una induccin en los aspectos generales y especficos de las
actividades a realizar, que incluya entre otros,
La identificacin y el control de peligros y riesgos en su
trabajo y la prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades
laborales.1capacitacion en SST a la poblacion trabajadora de
operadora colombiana, realizar cronograma y llevar
registroVerificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO
14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART:
12Mantener disponible y debidamente actualizada la documentacin en
relacin con el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SSTMantener disponible y debidamente actualizada la
documentacin en relacin con el Sistema de Gestin de la Seguridad y
Salud en el Trabajo SG-SST: 1. La poltica y los objetivos de la
empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo SST, firmados
por el empleador;
2. Las responsabilidades asignadas para la implementacin y
mejora continua delSistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el
trabajo SG-SST;
3. La identificacin anual de peligros y evaluacin y valoracin de
los riesgos;
4. El informe de las condiciones de salud, junto con el perfil
sociodemogrfico de la poblacin trabajadora y segn los lineamientos
de los programas de vigilancia epidemiolgica en concordancia con
los riesgos existentes en la organizacin;
5. El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo
SST de la empresa, firmado por el empleador y el responsable del
Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST;
6. El programa de capacitacin anual en seguridad y salud en el
trabajo - SST, as como de su cumplimiento incluyendo los soportes
de induccin, reinduccin y capacitaciones de los trabajadores
dependientes, contratistas, cooperados y en misin;
7. Los procedimientos e instructivos internos de seguridad y
salud en el trabajo; 8. Registros de entrega de equipos y elementos
de proteccin personal; 9. Registro de entrega de los protocolos de
seguridad, de las fichas tcnicas cuando aplique y dems instructivos
internos de seguridad y salud en el trabajo;
10. Los soportes de la convocatoria, eleccin y conformacin del
Comit Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actas de
sus reuniones o la delegacin del Viga de Seguridad y Salud en el
Trabajo y los soportes de sus actuaciones; 11. Los reportes y las
investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y
enfermedades laborales de acuerdo con la normatividad vigente;
12. La identificacin de las amenazas junto con la evaluacin de
la vulnerabilidad y sus correspondientes planes de prevencin,
preparacin y respuesta ante emergencias;
13. Los programas de vigilancia epidemiolgica de la salud de los
trabajadores, incluidos los resultados de las mediciones
ambientales y los perfiles de salud arrojados por los monitoreos
biolgicos, si esto ltimo aplica segn priorizacin de los riesgos. En
el caso de contarse con servicios de mdico especialista en medicina
laboral o del trabajo, segn lo establecido en la normatividad
vigente, se deber tener documentado lo anterior y los resultados
individuales de los monitoreos biolgicos;
14. Formatos de registros de las inspecciones a las
instalaciones, maquinas o equipos ejecutadas;
15. La matriz legal actualizada que contemple las normas del
Sistema General deRiegos Laborales que le aplican a la empresa;
y
16. Evidencias de las gestiones adelantadas para el control de
los riesgos prioritarios. Pargrafo 1. Los documentos pueden existir
en papel, disco magntico, ptico o electrnico, fotografa, o una
combinacin de stos y en custodia del responsable del desarrollo del
Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Pargrafo
2. La documentacin relacionada con el Sistema de Gestin de la
Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, debe estar redactada de
manera tal, que sea clara y entendible por las personas que tienen
que aplicarla o consultarla.Igualmente, debe ser revisada y
actualizada cuando sea necesario difundirse y ponerse a disposicin
de todos los trabajadores, en los apartes que les compete. Pargrafo
3. El trabajador tiene derecho a consultar los registros relativos
a su salud solicitndolo al mdico responsable en la empresa, si lo
tuviese, o a la institucin prestadora de servicios de seguridad y
salud en el trabajo que los efectu. En todo caso, se debe
garantizar la confidencialidad de los documentos, acorde con la
normatividad legal vigente.1Mantener disponible y debidamente
actualizada la documentacin en relacin con el Sistema de Gestin de
la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST: tanto registros
fotograficos, documentos y material magnetico, ademas de guardr
copias de seguridad.Verificacin a travs de Auditora
internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones
del empleadorART: 13El empleador debe conservar los registros y
documentos que soportan el Sistema de Gestin de la Seguridad y
Salud en el Trabajo SG-SSTEl empleador debe conservar los registros
y documentos que soportan el Sistema de Gestin de la Seguridad y
Salud en el Trabajo SG-SST de manera controlada, garantizando que
sean legibles, fcilmente identificables y accesibles protegidos
contra dao, deterioro o prdida.El responsable del SG-SST tendr
acceso a todos los documentos y registros exceptuando el acceso a
las historias clnicas ocupacionales de los trabajadores cuando no
tenga perfil de mdico especialista en seguridad y salud en el
trabajo.La conservacin puede hacerse de forma electrnica de
conformidad con lo establecido en el presente decreto siempre y
cuando se garantice la preservacin de la informacin. Los siguientes
documentos y registros, deben ser conservados por un perodo mnimo
de veinte (20) aos, contados a partir del momento en que cese la
relacin laboral del trabajador con la empresa:
1. Los resultados de los perfiles., epidemiolgicos de salud de
los trabajadores, as como los conceptos de los exmenes de ingreso,
peridicos y de retiro de los trabajadores, en caso que no cuente
con los servicios de mdico especialista en reas afines a la
seguridad y salud en el trabajo; 2. Cuando la empresa cuente con
mdico especialista en reas afines a la seguridad y salud en el
trabajo los resultados de exmenes de ingreso, peridicos y de
egreso, as como los resultados de los exmenes complementarios tales
como paraclnicos, pruebas de monitoreo biolgico, audiometras,
espirmetros, radiografas de trax y en general, las que se realicen
con el objeto de monitorear los efectos hacia la salud de la
exposicin a peligros y riesgos; cuya reserva y custodia est a cargo
del mdico correspondiente; 3. Resultados de mediciones y monitoreo
a los ambientes de trabajo, como resultado de los programas de
vigilancia y control de los peligros y riesgos en seguridad y salud
en el trabajo; 4. Registros de las actividades de capacitacin,
formacin y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo; y, 5.
Registro del suministro de elementos y equipos de proteccin
personal. Para los dems documentos y registros, el empleador deber
elaborar y cumplir con un sistema de archivo o retencin documental,
segn aplique, acorde con la normatividad vigente y las polticas de
la empresa.
Artculo 14. Comunicacin. El empleador debe establecer mecanismos
eficaces para: 1. Recibir, documentar y responder adecuadamente a
las comunicaciones internas y externas relativas a la seguridad y
salud en el trabajo; 2. Garantizar que se d a conocer el Sistema de
Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST a los
trabajadores y contratistas; y, 3. Disponer de canales que permitan
recolectar inquietudes, ideas y aportes de los trabajadores en
materia de seguridad y salud en el trabajo para que sean
consideradas y atendidas por los responsables en la
empresa.1conservar los registros y documentos que soportan el
Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de
manera controlada, garantizando que sean legibles, fcilmente
identificables y accesibles protegidos contra dao, deterioro o
prdida.
La conservacin se hara de forma electrnica de conformidad con lo
establecido en el presente decreto siempre y cuando se garantice la
preservacin de la informacin. Los documentos y registros que se
listan , deben ser conservados por un perodo mnimo de veinte (20)
aos, contados a partir del momento en que cese la relacin laboral
del trabajador con la empresa:Verificacin a travs de Auditora
internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones
del empleadorART: 14Comunicacin. El empleador debe establecer
mecanismos eficacesComunicacin. El empleador debe establecer
mecanismos eficaces para: 1. Recibir, documentar y responder
adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a
la seguridad y salud en el trabajo; 2. Garantizar que se d a
conocer el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo
SG-SST a los trabajadores y contratistas; y, 3. Disponer de canales
que permitan recolectar inquietudes, ideas y aportes de los
trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo para que
sean consideradas y atendidas por los responsables en la
empresa.1establecer mecanismos eficaces para: 1. Recibir,
documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas
y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo; 2.
Garantizar que se d a conocer el Sistema de Gestin de la Seguridad
y Salud en el Trabajo SG-SST a los trabajadores y contratistas; y,
3. Disponer de canales que permitan recolectar inquietudes, ideas y
aportes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el
trabajo para que sean consideradas y atendidas por los responsables
en la empresa.Verificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO
14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART:
15Identificacin de Peligros, Evaluacin y Valoracin de los
RiesgosIdentificacin de Peligros, Evaluacin y Valoracin de los
Riesgos. El empleador o contratante debe aplicar una metodologa que
sea sistemtica, que tenga alcance sobre todos los procesos y
actividades rutinarias y no. Rutinarias internas o externas,
mquinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos los
trabajadores independientemente de su forma de contratacin y
vinculacin, que le permita identificar los peligros y evaluar los
riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda
priorizarlos y establecer los controles necesarios, realizando
mediciones ambientales cuando se requiera. A partir de la vigencia
del presente decreto, los panoramas de factores de riesgo se
entendern como identificacin de peligros, evaluacin y valoracin de
los riesgos. Pargrafo 1. La identificacin de peligros y evaluacin
de los riesgos debe ser desarrollada por el empleador o contratante
con la participacin y compromiso de todos los niveles de la
empresa. Debe ser documentada y actualizada como mnimo de manera
anual. Tambin se debe actualizar cada vez que ocurra un accidente
de trabajo mortal o un evento catastrfico en la empresa o cuando se
presenten cambios en los procesos, en las instalaciones en la
maquinaria o en los equipos. Pargrafo 2. De acuerdo con la
naturaleza de los peligros, la priorizacin realizada y la actividad
econmica de la empresa, el empleador o contratante utilizar
metodologas adicionales para complementar la evaluacin de los
riesgos en seguridad y salud en el trabajo ante peligros de origen
fsicos, ergonmicos o biomecnicos, biolgicos, qumicos, de seguridad,
pblico, psicosociales, entre otros. Cuando en el proceso
productivo, se involucren agentes potencialmente cancergenos,
debern ser considerados como prioritarios, independiente de su
dosis y nivel de exposicin. Pargrafo 3. El empleador debe informar
al Comit Paritario o Viga de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre
los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo para
que emita las recomendaciones a que haya lugar. Pargrafo 4. Se debe
identificar y relacionar en el Sistema de Gestin de laSeguridad y
Salud en el Trabajo los trabajadores que se dediquen en forma
permanente a las actividades de alto riesgo a las que hace
referencia el Decreto 2090 de 2003.1elaborar matriz de
peligrosVerificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO
14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART:
16Evaluacin inicial del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud
en el Trabajo SG-SSTEvaluacin inicial del Sistema de Gestin de la
Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST La evaluacin inicial debe
incluir, entre otros, los siguientes aspectos:
1. La identificacin de la normatividad vigente en materia de
riesgos laborales incluyendo los estndares mnimos del Sistema de
Garanta de Calidad delSistema General de Riesgos Laborales para
empleadores, que se reglamenten y le sean aplicables;
2. La verificacin de la identificacin de los peligros, evaluacin
y valoracin de los riesgos, la cual debe ser anual. En la
identificacin de peligros deber contemplar los cambios de procesos,
instalaciones, equipos, maquinarias, entre otros;
3. La identificacin de las amenazas y evaluacin de la
vulnerabilidad de la empresa; la cual debe ser anual;
4. La evaluacin de la efectividad de las medidas implementadas,
para controlar los peligros, riesgos y amenazas, que incluya los
reportes de los trabajadores; la cual debe ser anual.;
5, El cumplimiento del programa de capacitacin anual,
establecido por la empresa, incluyendo la induccin y reinduccin
para los trabajadores dependientes, cooperados, en misin y
contratistas;
6. La evaluacin de los puestos de trabajo en el marco de los
programas de vigilancia epidemiolgica de la salud de los
trabajadores;
7. La descripcin sociodemogrfica de los trabajadores y la
caracterizacin de sus condiciones de salud, as como la evaluacin y
anlisis de las estadsticas sobre la enfermedad y la accidentalidad;
y
8. Registro y seguimiento a los resultados de los indicadores
definidos en el SGSST de la empresa del ao inmediatamente
anterior.
Pargrafo 1. A la entrada en vigencia del presente decreto, todos
los empleadores debern realizar la evaluacin y anlisis de las
estadsticas sobre la enfermedad y la accidentalidad ocurrida en los
dos (2) ltimos aos en la empresa, la cual debe servir para
establecer una lnea base y para evaluar la mejora continua en el
sistema. Pargrafo 2. La evaluacin inicial debe estar documentada y
debe ser la base para la toma de decisiones y la planificacin de la
gestin de la seguridad y salud en el trabajo. Pargrafo 3. El
empleador o contratante debe facilitar mecanismos para el auto
reporte de condiciones de trabajo y de salud por parte de los
trabajadores o contratistas; esta informacin la debe utilizar como
insumo para la actualizacin de las condiciones de seguridad y salud
en el trabajo.1realizar evaluacion inicial, con sus indicadores,
procedimiento y ficha tecnica.Verificacin a travs de Auditora
internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones
del empleadorART: 17Planificacin del Sistema de Gestin de la
Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.Planificacin del Sistema de
Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.El empleador o
contratante debe adaptar mecanismos para planificar el Sistema de
Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, basado en la
evaluacin inicial y otros datos disponibles que aporten a este
propsito. a) La planificacin debe aportar a: 1. El cumplimiento con
la legislacin nacional vigente en materia de riesgos laborales
incluidos los estndares mnimos del Sistema de Garanta de Calidad
delSistema General de Riesgos Laborales que le apliquen en materia
de seguridad y salud en el trabajo; 2. El fortalecimiento de cada
uno de los componentes (Poltica, Objetivos,Planificacin, Aplicacin,
Evaluacin Inicial, Auditora y Mejora) del Sistema deGestin de la
Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la empresa; y
3. El mejoramiento contnuo de los resultados en seguridad y
salud en el trabajo de la empresa. b). La planificacin debe
permitir entre otros, lo siguiente:
1. Definir las prioridades en materia de seguridad y salud en el
trabajo de la empresa; 2. Definir objetivos del Sistema de Gestin
de la Seguridad y Salud en el TrabajoSG-SST medibles y
cuantificables, acorde con las prioridades definidas y alineados
con la poltica de seguridad y salud en el trabajo definida en la
empresa;
3. Establecer el plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de
los objetivos, en el que se especifiquen metas, actividades claras
para su desarrollo, responsables y cronograma, responsables y
recursos necesarios; 4. Definir indicadores que permitan evaluar el
Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo; y, 5.
Definir los recursos financieros, humanos, tcnicos y de otra ndole
requeridos para la implementacin del Sistema de Gestin de la
Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Pargrafo 1.La planificacin
en Seguridad y Salud en el Trabajo debe abarcar la implementacin y
el funcionamiento de cada uno de los componentes del Sistema de
Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (Poltica,
Objetivos,Planificacin, Aplicacin, Evaluacin inicial, Auditora y
Mejora), desarrollados de conformidad con el presente decreto.
Pargrafo 2. El plan de trabajo anual debe ser firmado por el
empleador y contener los objetivos, metas, actividades,
responsables, cronograma y recursos del Sistema de Gestin de la
Seguridad y Salud en el Trabajo SG- SST.1Planificacin del Sistema
de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. mecanismos
para planificar el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST, basado en la evaluacin inicial y cronogramas de
actividadesVerificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO
14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART:
18Objetivos del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST.Objetivos del Sistema de Gestin de la Seguridad y
Salud en el Trabajo SG-SST. Los objetivos deben expresarse de
conformidad con la poltica de seguridad y salud en el trabajo
establecida en 'la empresa y el resultado de la evaluacin inicial y
auditorias que se realicen. Estos objetivos deben tener en cuenta
entre otros aspectos, los siguientes: 1. Ser claros, medibles,
cuantificables y tener metas definidas para su cumplimiento;2. Ser
adecuados para las caractersticas, el tamao y la actividad econmica
de la empresa;3. Ser coherentes con el de plan de trabajo anual en
seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las prioridades
identificadas;4. Ser compatibles con el cumplimiento de la
normatividad vigente aplicable en materia de riesgos laborales,
incluidos los estndares mnimos del Sistema de Garanta de Calidad
del Sistema General de Riesgos Laborales que le apliquen;5. Estar
documentados y ser comunicados a todos los trabajadores; y6. Ser
revisados y evaluados peridicamente, mnimo una (1) vez al ao y
actualizados de ser necesario.1Verificacin a travs de Auditora
internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones
del empleadorART: 19Indicadores del Sistema de Gestin de la
Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.Indicadores del Sistema de
Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. El empleador
debe definir los indicadores (cualitativos o cuantitativos segn
corresponda) mediante los cuales se evalen la estructura, el
proceso y los resultados del Sistema de Gestin de la Seguridad y
Salud en el Trabajo SG-SST y debe hacer el seguimiento a los
mismos. Estos indicadores deben alinearse con el plan estratgico de
la empresa y hacer parte del mismo.Cada indicador debe contar con
una ficha tcnica que contenga las siguientes variables:1. Definicin
del indicador;2. Interpretacin del indicador;3. Lmite para el
indicador o valor a partir del cual se considera que cumple o no
con el resultado esperado;4. Mtodo de clculo;5. Fuente de la
informacin para el clculo;6. Periodicidad del reporte; y7. Personas
que deben conocer el resultado.1Verificacin a travs de Auditora
internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones
del empleadorART: 20Indicadores que evalan la estructura del
Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo
SG-SST.Indicadores que evalan la estructura del Sistema de Gestin
de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Para la definicin y
construccin de los indicadores que evalan la estructura, el
empleador debe considerar entre otros, los siguientes aspectos:1.
La poltica de seguridad y salud en el trabajo y que est
comunicada;2. Los objetivos y metas de seguridad y salud en el
trabajo;3. El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el
trabajo y su cronograma;4. La asignacin de responsabilidades de los
distintos niveles de la empresa frente al desarrollo del Sistema de
Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo;5. La asignacin de
recursos humanos, fsicos y financieros y de otra ndole requeridos
para la implementacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud
en el Trabajo;6. La definicin del mtodo para identificar los
peligros, para evaluar y calificar los riesgos, en el que se
incluye un instrumento para que los trabajadores reporten las
condiciones de trabajo peligrosas;7. La conformacin y
funcionamiento del Comit Paritario o Viga de seguridad y salud en
el trabajo;8. Los documentos que soportan el Sistema de Gestin de
la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST;9. La existencia de un
procedimiento para efectuar el diagnstico de las condiciones de
salud de los trabajadores para la definicin de las prioridades de
control e intervencin;10. La existencia de un plan para prevencin y
atencin de emergencias en la organizacin; y11. La definicin de un
plan de capacitacin en seguridad y salud en el trabajo.1Indicadores
que evalan la estructura del Sistema de Gestin de la Seguridad y
Salud en el Trabajo SG-SSTa travez de la evaluacion inicial del
sgVerificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO
14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART:
21Indicadores que evalan el proceso del Sistema de Gestin de la
Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.Indicadores que evalan el
proceso del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo
SG-SST. Para la definicin y construccin de los indicadores que
evalan el proceso, el empleador debe considerar entre otros:1.
Evaluacin inicial (lnea base);2. Ejecucin del plan de trabajo anual
en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma;3. Ejecucin del
Plan de Capacitacin en Seguridad y Salud en el Trabajo;4.
Intervencin de los peligros identificados y los riesgos
priorizados;5. Evaluacin de las condiciones de salud y de trabajo
de los trabajadores de la empresa realizada en el ltimo ao;6.
Ejecucin de las diferentes acciones preventivas, correctivas y de
mejora, incluidas las acciones generadas en las investigaciones de
los incidentes, accidentes y enfermedades laborales, as como de las
acciones generadas en las inspecciones de seguridad;7. Ejecucin del
cronograma de las mediciones ambientales ocupacionales y sus
resultados, si aplica;8. Desarrollo de los programas de vigilancia
epidemiolgica de acuerdo con el anlisis de las condiciones de salud
y de trabajo y a los riesgos priorizados;9. Cumplimiento de los
procesos de reporte e investigacin de los incidentes, accidentes de
trabajo y enfermedades laborales;10. Registro estadstico de
enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y
ausentismo laboral por enfermedad;11. Ejecucin del plan para la
prevencin y atencin de emergencias; y12. La estrategia de
conservacin de los documentos.1Verificacin a travs de Auditora
internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones
del empleadorART: 22Indicadores que evalan el resultado del Sistema
de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.Indicadores
que evalan el resultado del Sistema de Gestin de la Seguridad y
Salud en el Trabajo SG-SST.Para la definicin y construccin de los
indicadores que evalan el resultado, el empleador debe considerar
entre otros:1. Cumplimiento de los requisitos normativos
aplicables;2. Cumplimiento de los objetivos en seguridad y salud en
el trabajo - SST;3. El cumplimiento del plan de trabajo anual en
seguridad y salud en el trabajo y su cronograma;4. Evaluacin de las
no conformidades detectadas en el seguimiento al plan de trabajo
anual en seguridad y salud en el trabajo;5. La evaluacin de las
acciones preventivas, correctivas y de mejora, incluidas las
acciones generadas en las investigaciones de los incidentes,
accidentes de trabajo y enfermedades laborales, as como de las
acciones generadas en las inspecciones de seguridad;6. El
cumplimiento de los programas de vigilancia epidemiolgica de la
salud de los trabajadores, acorde con las caractersticas, peligros
y riesgos de la empresa;7. La evaluacin de los resultados de los
programas de rehabilitacin de la salud de los trabajadores;8.
Anlisis de los registros de enfermedades laborales, incidentes,
accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad;9.
Anlisis de los resultados en la implementacin de las medidas de
control en los peligros identificados y los riesgos priorizados;
y10. Evaluacin del cumplimiento del cronograma de las mediciones
ambientales ocupacionales y sus resultados si aplica.1Verificacin a
travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA
REPBLICAObligaciones del empleadorART: 23Gestin de los peligros y
riesgos:Gestin de los peligros y riesgos: El empleador o
contratante debe adoptar mtodos para la identificacin, prevencin,
evaluacin, valoracin y control de los peligros y riesgos en la
empresa.1Verificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO
14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART:
24Medidas de prevencin y control.Medidas de prevencin y control.
Las medidas de prevencin y control deben adoptarse con base en el
anlisis de pertinencia, teniendo en cuenta el siguiente esquema de
jerarquizacin:1. Eliminacin del peligro/riesgo: Medida que se toma
para suprimir (hacer desaparecer) el peligro/riesgo;2. Sustitucin:
Medida que se toma a fin de remplazar un peligro por otro que no
genere riesgo o que genere menos riesgo;3. Controles de Ingeniera:
Medidas tcnicas para el control del peligro/riesgo en su origen
(fuente) o en el medio, tales como el confinamiento (encerramiento)
de un peligro o un proceso de trabajo, aislamiento de un proceso
peligroso o del trabajador y la ventilacin (general y localizada),
entre otros;4. Controles Administrativos: Medidas que tienen como
fin reducir el tiempo de exposicin al peligro, tales como la
rotacin de personal, cambios en la duracin o tipo de la jornada de
trabajo. Incluyen tambin la sealizacin, advertencia, demarcacin de
zonas de riesgo, implementacin de sistemas de alarma, diseo e
implementacin de procedimientos y trabajos seguros, controles de
acceso a reas de riesgo, permisos de trabajo, entre otros; y,5.
Equipos y Elementos de Proteccin Personal y Colectivo: Medidas
basadas en el uso de dispositivos, accesorios y vestimentas por
parte de los trabajadores, con el fin de protegerlos contra
posibles daos a su salud o su integridad fsica derivados de la
exposicin a los peligros en el lugar de trabajo. El empleador deber
suministrar elementos y equipos de proteccin personal (EPP) que
cumplan con las disposiciones legales vigentes. Los EPP deben
usarse de manera complementaria a las anteriores medidas de control
y nunca de manera aislada, y de acuerdo con la identificacin de
peligros y evaluacin y valoracin de los riesgos.Pargrafo 1. El
empleador debe suministrar los equipos y elementos de proteccin
personal (EPP) sin ningn costo para el trabajador e igualmente,
debe desarrollar las acciones necesarias para que sean utilizados
por los trabajadores, para que estos conozcan el deber y la forma
correcta de utilizarlos y para que el mantenimiento o reemplazo de
los mismos se haga de forma tal, que se asegure su buen
funcionamiento y recambio segn vida til para la proteccin de los
trabajadores.Pargrafo 2. El empleador o contratante debe realizar
el mantenimiento de las instalaciones, equipos y herramientas de
acuerdo con los informes de inspecciones y con sujecin a los
manuales de uso.Pargrafo 3. El empleador debe desarrollar acciones
de vigilancia de la salud de los trabajadores mediante las
evaluaciones mdicas de ingreso, peridicas, retiro y los programas
de vigilancia epidemiolgica, con el propsito de identificar
precozmente efectos hacia la salud derivados de los ambientes de
trabajo y evaluar la eficacia de las medidas de prevencin y
control;Pargrafo 4. El empleador o contratante debe corregir las
condiciones inseguras que se presenten en el lugar de trabajo, de
acuerdo con las condiciones especficas y riesgos asociados a la
tarea.1Verificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO
14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART:
25Prevencin, preparacin y respuesta ante emergencias.Prevencin,
preparacin y respuesta ante emergencias. El empleador o contratante
debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia
de prevencin, preparacin y respuesta ante emergencias, con
cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los
trabajadores, independiente de su forma de contratacin o
vinculacin, incluidos contratistas y subcontratistas, as como
proveedores y visitantes.Para ello debe implementar un plan de
prevencin, preparacin y respuesta ante emergencias que considere
como mnimo, los siguientes aspectos:1. Identificar sistemticamente
todas las amenazas que puedan afectar a la empresa;2. Identificar
los recursos disponibles, incluyendo las medidas de prevencin y
control existentes al interior de la empresa para prevencin,
preparacin y respuesta ante emergencias, as como las capacidades
existentes en las redes institucionales y de ayuda mutua;3.
Analizar la vulnerabilidad de la empresa frente a las amenazas
identificadas, considerando las medidas de prevencin y control
existentes;4. Valorar y evaluar los riesgos considerando el nmero
de trabajadores expuestos, los bienes y servicios de la empresa;5.
Disear e implementar los procedimientos para prevenir y controlar
las amenazas priorizadas o minimizar el impacto de las no
prioritarias;6. Formular el plan de emergencia para responder ante
la inminencia u ocurrencia de eventos potencialmente desastrosos;7.
Asignar los recursos necesarios para disear e implementar los
programas, procedimientos o acciones necesarias, para prevenir y
controlar las amenazas prioritarias o minimizar el impacto de las
no prioritarias;8. Implementar las acciones factibles, para reducir
la vulnerabilidad de la empresa frente a estas amenazas que incluye
entre otros, la definicin de planos de instalaciones y rutas de
evacuacin;9. Informar, capacitar y entrenar incluyendo a todos los
trabajadores, para que estn en capacidad de actuar y proteger su
salud e integridad, ante una emergencia real o potencial;10.
Realizar simulacros como mnimo una (1) vez al ao con la
participacin de todos los trabajadores;11. Conformar, capacitar,
entrenar y dotar la brigada de emergencias, acorde con su nivel de
riesgo y los recursos disponibles, que incluya la atencin de
primeros auxilios;12. Inspeccionar con la periodicidad que sea
definida en el SG-SST, todos los equipos relacionados con la
prevencin y atencin de emergencias incluyendo sistemas de alerta,
sealizacin y alarma, con el fin de garantizar su disponibilidad y
buen funcionamiento; y13. Desarrollar programas o planes de ayuda
mutua ante amenazas de inters comn, identificando los recursos para
la prevencin, preparacin y respuesta ante emergencias en el entorno
de la empresa y articulndose con los planes que para el mismo
propsito puedan existir en la zona donde se ubica la
empresa.Pargrafo 1. De acuerdo con la magnitud de las amenazas y la
evaluacin de la vulnerabilidad tanto interna como en el entorno y
la actividad econmica de la empresa, el empleador o contratante
puede articularse con las instituciones locales o regionales
pertenecientes al Sistema Nacional de Gestin de Riesgos de
Desastres en el marco de la Ley 1523 de 2012.Pargrafo 2. El diseo
del plan de prevencin, preparacin y respuesta ante emergencias debe
permitir su integracin con otras iniciativas, como los planes de
continuidad de negocio, cuando as proceda.1Realizar el plan de
emergencias y socializarlo a toda la organizacinVerificacin a travs
de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA
REPBLICAObligaciones del empleadorART: 26Gestin del cambio.Gestin
del cambio. El empleador o contratante debe implementar y mantener
un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad y salud
en el trabajo que puedan generar los cambios internos (introduccin
de nuevos procesos, cambio en los mtodos de trabajo, cambios en
instalaciones, entre otros) o los cambios externos (cambios en la
legislacin, evolucin del conocimiento en seguridad y salud en el
trabajo, entre otros).Para ello debe realizar la identificacin de
peligros y la evaluacin de riesgos que puedan derivarse de estos
cambios y debe adoptar las medidas de prevencin y control antes de
su implementacin, con el apoyo del Comit Paritario o Viga de
Seguridad y Salud en el Trabajo. De la misma manera, debe
actualizar el plan de trabajo anual en seguridad y salud en el
trabajo.Pargrafo. Antes de introducir los cambios internos de que
trata el presente artculo, el empleador debe informar y capacitar a
los trabajadores relacionados con estas
modificaciones.1identificacin de peligros y la evaluacin de riesgos
que puedan derivarse de estos cambios y debe adoptar las medidas de
prevencin y control antes de su implementacin, con el apoyo del
Comit Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. De la misma
manera, debe actualizar el plan de trabajo anual en seguridad y
salud en el trabajo.y se debe informar de dichos cambios a la
poblacion trabajadoraVerificacin a travs de Auditora
internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones
del empleadorART: 27Adquisiciones.Adquisiciones. El empleador debe
establecer y mantener un procedimiento con el fin de garantizar que
se identifiquen y evalen en las especificaciones relativas a las
compras o adquisiciones de productos y servicios, las disposiciones
relacionadas con el cumplimiento del Sistema de Gestin de la
Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST por parte de la
empresa.1establecer y mantener un procedimiento con el fin de
garantizar que se identifiquen y evalen en las especificaciones
relativas a las compras o adquisiciones de productos y
servicios,Verificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO
14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART:
28Contratacin.Contratacin. El empleador debe adoptar y mantener las
disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de
seguridad y salud en el trabajo de su empresa, por parte de los
proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados,
trabajadores en misin, contratistas y sus trabajadores o
subcontratistas, durante el desempeo de las actividades objeto del
contrato.
Para este propsito, el empleador debe considerar como mnimo, los
siguientes aspectos en materia de seguridad y salud el trabajo:
1. Incluir los aspectos de seguridad y salud en el trabajo en la
evaluacin y seleccin de proveedores y contratistas;
2. Procurar canales de comunicacin para la gestin de seguridad y
salud en el trabajo con los proveedores, trabajadores cooperados,
trabajadores en misin, contratistas y sus trabajadores o
subcontratistas;
3. Verificar antes del inicio del trabajo y peridicamente, el
cumplimiento de la obligacin de afiliacin al Sistema General de
Riesgos Laborales, considerando la rotacin del personal por parte
de los proveedores contratistas y subcontratistas, de conformidad
con la normatividad vigente;
4. Informar a los proveedores y contratistas al igual que a los
trabajadores de este ltimo previo al inicio del contrato, los
peligros y riesgos generales y especficos de su zona de trabajo
incluidas las actividades o tareas de alto riesgo, rutinarias y no
rutinarias as como la forma de controlarlos y las medidas de
prevencin y atencin de emergencias. En este propsito, se debe
revisar peridicamente durante cada ao, la rotacin de personal y
asegurar que dentro del alcance de este numeral el nuevo personal
reciba la misma informacin;
5. Instruir a los proveedores, trabajadores cooperados,
trabajadores en misin, contratistas y sus trabajadores o
subcontratistas, sobre el deber de informarle, acerca de los
presuntos accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridos
durante el periodo de vigencia del contrato para que el empleador o
contratante ejerza las acciones de prevencin y control que estn
bajo su responsabilidad; y
6. Verificar peridicamente y durante el desarrollo de las
actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de
la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los
trabajadores cooperados, trabajadores en misin, proveedores,
contratistas y sus trabajadores o subcontratistas. Pargrafo: Para
los efectos del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST. Los proveedores y contratistas deben cumplir frente
a sus trabajadores o subcontratistas con las responsabilidades del
presente decreto.1adoptar y mantener las disposiciones que
garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el
trabajo de su empresa, por parte de los proveedores, trabajadores
dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misin,
contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, durante el
desempeo de las actividades objeto del contratoVerificacin a travs
de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA
REPBLICAObligaciones del empleadorART: 29Auditoria de cumplimiento
del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo
SG-SST.Auditoria de cumplimiento del Sistema de Gestin de la
Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. El empleador debe realizar
una auditora anual, la cual ser planificada con la participacin del
Comit Paritario o Viga de Seguridad y Salud en el Trabajo. S la
auditora se realiza con personal interno de la entidad, debe ser
independiente a la actividad, rea o proceso objeto de
verificacin.
Pargrafo: El programa de auditora debe comprender entre otros,
la definicin de la idoneidad de la persona que sea auditora, el
alcance de la auditora, la periodicidad, la metodologa y la
presentacin de informes, y debe tomarse en consideracin resultados
de auditoras previas. La seleccin del personal auditor no implicar
necesariamente aumento en la planta de cargos existente.' Los
auditores no deben auditar su propio trabajo.
Los resultados de la auditora deben ser comunicados a los
responsables de adelantar las medidas preventivas; correctivas o de
mejora en la empresa.1Verificacin a travs de Auditora
internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones
del empleadorART: 30Alcance de la auditoria de cumplimiento del
Sistema de Gesti6n de la Seguridad y Salud en el Trabajo
SG-SSTAlcance de la auditoria de cumplimiento del Sistema de
Gesti6n de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST El proceso de
auditora de que trata el presente captulo, deber abarcar entre
otros lo siguiente:1. El cumplimiento de la poltica de seguridad y
salud en el trabajo;2. El resultado de los indicadores de
estructura, proceso y resultado;3. La participacin de los
trabajadores;4. El desarrollo de la responsabilidad y la obligacin
de rendir cuentas;5. El mecanismo de comunicacin de los contenidos
del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo
(SG-SST), a los trabajadores;6. La planificacin, desarrollo y
aplicacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST);7. La gestin del cambio;8. La consideracin de la
seguridad y salud en el trabajo en las nuevas adquisiciones;9. El
alcance y aplicacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud
en el Trabajo (SG-SST) frente a los proveedores y contratistas;10.
La supervisin y medicin de los resultados;11. El proceso de
investigacin de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades
laborales, y su efecto sobre el mejoramiento de la seguridad y
salud en el trabajo en la empresa;12. El desarrollo del proceso de
auditora; y13. La evaluacin por parte de la alta
direccin.1Verificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO
14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART:
31Revisin por la alta direccin.Revisin por la alta direccin.La alta
direccin, independiente del tamao de la empresa, debe adelantar una
revisin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo
(SG-SST), la cual debe realizarse por lo menos una (1) vez al ao,
de conformidad con las modificaciones en los procesos, resultados
de las auditoras y dems informes que permitan recopilar informacin
sobre su funcionamiento.Dicha revisin debe determinar en qu medida
se cumple con la poltica y los objetivos de seguridad y salud en el
trabajo y se controlan los riesgos. La revisin no debe hacerse
nicamente de manera reactiva sobre los resultados (estadsticas
sobre accidentes y enfermedades, entre otros), sino de manera
proactiva y evaluar la estructura y el proceso de la gestin en
seguridad y salud en el trabajo.La revisin de la alta direccin debe
permitir:1. Revisar las estrategias implementadas y determinar si
han sido eficaces para alcanzar los objetivos, metas y resultados
esperados del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el
Trabajo;2. Revisar el cumplimiento del plan de trabajo anual en
seguridad y salud en el trabajo y su cronograma;3. Analizar la
suficiencia de los recursos asignados para la implementacin del
Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo y el
cumplimiento de los resultados esperados;4. Revisar la capacidad
del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo
(SG-SST), para satisfacer las necesidades globales de la empresa en
materia de seguridad y salud en el trabajo;5. Analizar la necesidad
de realizar cambios en el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud
en el Trabajo (SG-SST), incluida la revisin de la poltica y sus
objetivos;6. Evaluar la eficacia de las medidas de seguimiento con
base en las revisiones anteriores de la alta direccin y realizar
los ajustes necesarios;7. Analizar el resultado de los indicadores
y de las auditoras anteriores del Sistema de Gestin de la Seguridad
y Salud en el Trabajo (SG-SST);8. Aportar informacin sobre nuevas
prioridades y objetivos estratgicos de la organizacin que puedan
ser insumos para la planificacin y la mejora continua;9. Recolectar
informacin para determinar si las medidas de prevencin y control de
peligros y riesgos se aplican y son eficaces;10. Intercambiar
informacin con los trabajadores sobre los resultados y su desempeo
en seguridad y salud en el trabajo;11 Servir de base para la
adopcin de decisiones que tengan por objeto mejorar la
identificacin de peligros y el control de los riesgos y en general
mejorar la gestin en seguridad y salud en el trabajo de la
empresa;12. Determinar si promueve la participacin de los
trabajadores;13. Evidenciar que se cumpla con la normatividad
nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales, el
cumplimiento de los estndares mnimos del Sistema de Garanta de
Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales que le
apliquen:14. Establecer acciones que permitan la mejora continua en
seguridad y salud en el trabajo:15. Establecer el cumplimiento de
planes especficos, de las metas establecidas y de los objetivos
propuestos;16. Inspeccionar sistemticamente los puestos de trabajo,
las mquinas y equipos y en general, las instalaciones de la
empresa;17. Vigilar las condiciones en los ambientes de trabajo;18.
Vigilar las condiciones de salud de los trabajadores;19. Mantener
actualizada la identificacin de peligros, la evaluacin y valoracin
de los riesgos;20. Identificar la notificacin y la investigacin de
incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales;21.
Identificar ausentismo laboral por causas asociadas con seguridad y
salud en el trabajo;22. Identificar prdidas como daos a la
propiedad, mquinas y equipos entre otros, relacionados con
seguridad y salud en el trabajo;23. Identificar deficiencias en la
gestin de la seguridad y salud en el trabajo;24. Identificar la
efectividad de los programas de rehabilitacin de la salud de los
trabajadores.Pargrafo. Los resultados de la revisin de la alta
direccin deben ser documentados y divulgados al Copasst o Viga de
Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del Sistema de
Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) quien deber
definir e implementar las acciones preventivas, correctivas y de
mejora a que hubiere lugar.1Verificacin a travs de Auditora
internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones
del empleadorART: 32Decreto nmero 1530 de 1996, la Resolucin nmero
1401 de 2007Investigacin de incidentes, accidentes de trabajo y
enfermedades laborales.Investigacin de incidentes, accidentes de
trabajo y enfermedades laborales. La investigacin de las causas de
los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales,
debe adelantarse acorde con lo establecido en el Decreto nmero 1530
de 1996, la Resolucin nmero 1401 de 2007 expedida por el entonces
Ministerio de la Proteccin Social, hoy Ministerio del Trabajo, y
las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. El
resultado de esta investigacin, debe permitir entre otras, las
siguientes acciones:1. Identificar y documentar las deficiencias
del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo
(SG-SST) lo cual debe ser el soporte para la implementacin de las
acciones preventivas, correctivas y de mejora necesarias;2.
Informar de sus resultados a los trabajadores directamente
relacionados con sus causas o con sus controles, para que
participen activamente en el desarrollo de las acciones
preventivas, correctivas y de mejora;3. Informar a la alta direccin
sobre el ausentismo laboral por incidentes, accidentes de trabajo y
enfermedades laborales; y4. Alimentar el proceso de revisin que
haga la alta direccin de la gestin en seguridad y salud en el
trabajo y que se consideren tambin en las acciones de mejora
continua.Pargrafo 1. Los resultados de actuaciones administrativas
desarrolladas por el Ministerio del Trabajo y las recomendaciones
por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales, deben ser
considerados como insumo para plantear acciones correctivas,
preventivas o de mejora en materia de seguridad y salud en el
trabajo, respetando los requisitos de confidencialidad que apliquen
de acuerdo con la legislacin vigente.Pargrafo 2. Para las
investigaciones de que trata el presente artculo, el empleador debe
conformar un equipo investigador que integre como mnimo al jefe
inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del rea donde
ocurri el evento, a un representante del Comit Paritario o Viga de
Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del Sistema de
Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuando el empleador
no cuente con la estructura anterior, deber conformar un equipo
investigador por trabajadores capacitados para tal fin.1Verificacin
a travs de Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA
REPBLICAObligaciones del empleadorART: 33Acciones preventivas y
correctivas.Acciones preventivas y correctivas.El empleador debe
garantizar que se definan e implementen las acciones preventivas y
correctivas necesarias, con base en los resultados de la supervisin
y medicin de la eficacia del Sistema de Gestin de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (SG-SST), de las auditoras y de la revisin por
la alta direccin.Estas acciones entre otras, deben estar orientadas
a:1. Identificar y analizar las causas fundamentales de las no
conformidades con base en lo establecido en el presente decreto y
las dems disposiciones que regulan los aspectos del Sistema General
de Riesgos Laborales; y,2. La adopcin, planificacin, aplicacin,
comprobacin de la eficacia y documentacin de las medidas
preventivas y correctivas.Pargrafo 1. Cuando se evidencie que las
medidas de prevencin y proteccin relativas a los peligros y riesgos
en Seguridad y Salud en el Trabajo son inadecuadas o pueden dejar
de ser eficaces, estas debern someterse a una evaluacin y
jerarquizacin prioritaria y sin demora por parte del empleador o
contratante, de acuerdo con lo establecido en el presente
decreto.Pargrafo 2. Todas las acciones preventivas y correctivas
deben estar documentadas, ser difundidas a los niveles pertinentes,
tener responsables y fechas de cumplimiento.1Verificacin a travs de
Auditora internaSSTDECRETO 14432014PRESIDENCIA DE LA
REPBLICAObligaciones del empleadorART: 34Mejora continua.Mejora
continua.El empleador debe dar las directrices y otorgar los
recursos necesarios para la mejora continua del Sistema de Gestin
de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), con el objetivo de
mejorar la eficacia de todas sus actividades y el cumplimiento de
sus propsitos. Entre otras, debe considerar las siguientes fuentes
para identificar oportunidades de mejora:1. El cumplimiento de los
objetivos del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST);2. Los resultados de la intervencin en los
peligros y los riesgos priorizados;3. Los resultados de la auditora
y revisin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST), incluyendo la investigacin de los incidentes,
accidentes y enfermedades laborales;4. Las recomendaciones
presentadas por los trabajadores y el Comit Paritario de Seguridad
y Salud en el Trabajo o Viga de Seguridad y Salud en el Trabajo,
segn corresponda;5. Los resultados de los programas de promocin y
prevencin;6. El resultado de la supervisin realizado por la alta
direccin; y7. Los cambios en legislacin que apliquen a la
organizacin.1Verificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO
14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones SSTART: 35literal a)
del artculo 12 de la Ley1562de 2012Capacitacin
obligatoriaCapacitacin obligatoria Los responsables de la ejecucin
de los Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo
(SG-SST), debern realizar el curso de capacitacin virtual de
cincuenta (50) horas sobre el Sistema de Gestin de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (SG-SST) que defina el Ministerio del Trabajo
en desarrollo de las acciones sealadas en el literal a) del artculo
12 de la Ley 1562 de 2012, y obtener el certificado de aprobacin
del mismo.1Verificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO
14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICASancionesART: 36artculo 91 del
Decreto nmero 1295Sanciones.artculo 91 del Decreto nmero
1294Sanciones.artculo 91 del Decreto nmero 1295 El incumplimiento a
lo establecido en el presente decreto y dems normas que lo
adicionen, modifiquen o sustituyan, ser sancionado en los trminos
previstos en el artculo 91 del Decreto nmero 1295 de 1994,
modificado parcialmente y adicionado por el artculo 13 de la Ley
1562 de 2012 y las normas que a su vez lo adicionen, modifiquen o
sustituyan.Verificacin a travs de Auditora internaSSTDECRETO
14432014PRESIDENCIA DE LA REPBLICAObligaciones del empleadorART:
37Transicin.Transicin.Los empleadores debern sustituir el Programa
de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestin de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (SG-SST) para lo cual, a partir de la
publicacin del presente decreto debern dar inicio a las acciones
necesarias para ajustarse a lo establecido en esta disposicin y
tendrn unos plazos para culminar la totalidad del proceso, contados
a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, de la
siguiente manera:a) Dieciocho (18) meses para las empresas de menos
de diez (10) trabajadores.b) Veinticuatro (24) meses para las
empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores.c) Treinta
(30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o ms
trabajadores.Pargrafo 1. Para ajustarse a los plazos establecidos
en el presente artculo, las empresas tendrn en cuenta el promedio
de nmero total de trabajadores, independientemente de su forma de
contratacin, del ao inmediatamente anterior a la fecha de
publicacin del presente decreto, lo cual deber quedar certificado
por el representante legal de la empresa.Pargrafo 2. Para efectos
del presente decreto, las Administradoras de Riesgos Laborales
brindarn asesora y asistencia tcnica a las empresas afiliadas para
la implementacin del SG-SST, conforme a los plazos definidos en el
presente artculo y del cumplimiento de esta obligacin, presentarn
informes semestrales a las Direcciones Territoriales del Ministerio
del Trabajo.Pargrafo 3. Hasta que se venzan los plazos establecidos
en el presente artculo por tamao de empresa, se deber dar
cumplimiento a lo establecido en la resolucin nmero 1016 de
1989.1Verificacin a travs de Auditora internaSST33PORCENTAJE DE
CUMPLIMIENTO DECRETO 1443 DE
201445.4545454545152166.060606060648.4848484848Decreto Ley
37431950PRESIDENCIA DE LA REPBLICAReglamento de Higiene y Seguridad
industrialArts. 120 y 351Derivadas cdigo sustantivo del trabajoUna
vez elaborados y aprobados los Reglamentos de Trabajo y de Higiene
y Seguridad se debe proceder a la publicacin de los mismos en dos
lugares visibles del local de trabajo, de conformidad con lo
previsto por los artculos 120 y 351 del Cdigo Sustantivo del
trabajo.1AuditoraAuditor internoDecreto 23511965PRESIDENCIA DE LA
REPBLICAReglamento de Higiene y Seguridad industrial34Inclusion de
contratistas1. Son contratistas independientes y, por tanto,
verdaderos empleadores y no representantes niintermediarios las
personas naturales o jurdicas que contraten la ejecucin de una o
varias obras o laprestacin de servicios en beneficio de terceros,
por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos,para
realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonoma tcnica
y directiva. Pero el beneficiario deltrabajo o dueo de la obra, a
menos de que se trate de labores extraas a las actividades normales
de suempresa o negocio, ser solidariamente responsable con el
contratista por el valor de los salarios y de lasprestaciones e
indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad
que no obsta para que elbeneficiario estipule con el contratista
las garantas del caso o para que repita contra l lo pagado a
esostrabajadores.2. El beneficiario del trabajo o dueo de la obra,
tambin ser solidariamente responsable, en las condicionesfijadas en
el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas
frente a sus trabajadores, aun en elcaso de que los contratistas no
estn autorizados para contratar los servicios de
subcontratistas.1CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO1950PRESIDENCIA DE LA
REPBLICAReglamento de Higiene y Seguridad industrialArt: 57 literal
1 y 2OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR.OBLIGACIONES ESPECIALES
DEL EMPLEADOR. Son obligaciones especiales delempleador:1. Poner a
disposicin de los trabajadores, salvo estipulacin en contrario, los
instrumentos adecuados y lasmaterias primas necesarias para la
realizacin de las labores.2. Procurar a los trabajadores locales
apropiados y elementos adecuados de proteccin contra los
accidentesy enfermedades profesionales en forma que se garanticen
razonablemente la seguridad y la salud.3. Prestar inmediatamente
los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este
efecto en todoestablecimiento, taller o fbrica que ocupe
habitualmente ms de diez (10) trabajadores, deber mantenerselo
necesario, segn reglamentacin de las autoridades sanitarias.4.
Pagar la remuneracin pactada en las condiciones, perodos y lugares
convenidos.5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del
trabajador, a sus creencias y sentimientos.6. Conceder al
trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio;
para el desempeo de cargosoficiales transitorios de forzosa
aceptacin; en caso de grave calamidad domstica
debidamentecomprobada; para desempear comisiones sindicales
inherentes a la organizacin o para asistir al entierro desus
compaeros, siempre que avise con la debida oportunidad al
{empleado}r o a su representante y que, enlos dos (2) ltimos casos,
el nmero de los que se ausenten no sea tal que perjudique el
funcionamiento de laempresa. En el reglamento de trabajo se sealarn
las condiciones para las licencias antedichas. Salvoconvencin en
contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse
al trabajador ocompensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en
horas distintas de su jornada ordinaria, a opcin delempleador.7.
Dar al trabajador que lo solicite, a la expiracin de contrato, una
certificacin en que consten el tiempo deservicio, la ndole de la
labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo
solicita, hacerle practicarexamen sanitario y darle certificacin
sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el
trabajohubiere sido sometido a examen mdico. Se considera que el
trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilatael examen,
cuando transcurrido cinco (5) das a partir de su retiro no se
presenta donde el mdico respectivopara la prctica del examen, a
pesar de haber recibido la orden correspondiente.8. Pagar al
trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para
prestar sus servicios lo hizocambiar de residencia, salvo si la
terminacin del contrato se origina por culpa o voluntad del
trabajador. Si eltrabajador prefiere radicarse en otro lugar, el
empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia delos
gastos que demandara su regreso al lugar donde resida
anteriormente. En los gastos de traslado deltrabajador, se
entienden comprendidos los de los familiares que con el
convivieren; y9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la
moralidad y el respeto a las leyes.10. Concederal trabajador en
Caso de fallecimiento de su cnyuge, compaero o compaera permanente
o de un familiarhasta el grado segundo de consanguinidad, primero
de afinidad y primero civil, una licencia remunerada porluto de
cinco (05) das hbiles, cualquiera sea su modalidad de contratacin o
de vinculacin laboral. Lagrave calamidad domstica no incluye la
Licencia por Luto que trata este numeral. Este hecho
deberdemostrarse mediante documento expedido por la autoridad
competente, dentro de los treinta (30) dassiguientes a su
ocurrencia.Pargrafo: Las EPS tendrn la obligacin de prestar la
asesora psicolgica a la familia.11. Conceder en forma oportuna a la
trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada
consagrada enel numeral 1 del artculo 236, de forma tal que empiece
a disfrutarla de manera obligatoria una (1) semanaantes o dos (2)
semanas antes de la fecha probable del parto, segn decisin de la
futura madre conforme alcertificado mdico a que se refiere el
numeral 3 del citado artculo 236.Texto original de la Ley 20 de
1982:ARTICULO 10. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR. Adicinase
el artculo 57 del CdigoSustantivo del Trabajo as: Adems de las
obligaciones especiales a cargo del empleador, ste garantizar
elacceso del trabajador menor de dieciocho (18) aos edad a la
capacitacin laboral y conceder licencia noremunerada cuando la
actividad escolar as lo requiera. Ser tambin obligacin de su parte,
afiliar al Institutode Seguros Sociales a todos los trabajadores
menores de dieciocho (18) aos de edad que laboren a
suservicio.PARAGRAFO. El Gobierno Nacional fijar las condiciones de
afiliacin y cotizacin al Instituto de SegurosSociales de
trabajadores menores de dieciocho (18) aos de edad, fijacin que
deber hacerse dentro de untrmino de seis (6) meses, contados a
partir de la expedicin de la presente ley.1Decreto Ley
37431950PRESIDENCIA DE LA REPBLICAReglamento de Higiene y Seguridad
industrial obligaciones especiales del trabajador58OBLIGACIONES
ESPECIALES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR.
Son obligaciones especiales deltrabajador:1a. Realizar
personalmente la labor, en los trminos estipulados; observar los
preceptos del reglamento y acatar y cumplir las rdenes e
instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus
representantes, segn el orden jerrquico establecido.2a. No
comunicar con terceros, salvo la autorizacin expresa, las
informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las
cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgacin pueda
ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar
delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales
del trabajo ante las autoridades competentes.3a. Conservar y
restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los
instrumentos y tiles que le hayan sido facilitados y las materias
primas sobrantes.4a. Guardar rigurosamente la moral en las
relaciones con sus superiores y compaeros.5a. Comunicar
oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes
a evitarle daos y perjuicios. 6a. Prestar la colaboracin posible en
casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las
personas o cosas de la empresa o establecimiento.7a. Observar con
suma diligencia y cuidado las instrucciones y rdenes preventivas de
accidentes o de enfermedades profesionales.8a. La trabajadora en
estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada
consagrada en el numeral 1 del artculo 236, al menos una semana
antes de la fecha probable del parto.1Decreto Ley
37441951PRESIDENCIA DE LA REPBLICAReglamento de Higiene y Seguridad
industrial108CONTENIDO. Del reglamentoCONTENIDO. El reglamento debe
contener disposiciones normativas de los siguientespuntos:1.
Indicacin del empleador y del establecimiento o lugares de trabajo
comprendidos por el reglamento.2. Condiciones de admisin,
aprendizaje y perodo de prueba.3. Trabajadores accidentales o
transitorios.4. Horas de entrada y salida de los trabajadores;
horas en que principia y termina cada turno si el trabajo seefecta
por equipos; tiempo destinado para las comidas y perodos de
descanso durante la jornada.5. Horas extras y trabajo nocturno; su
autorizacin, reconocimiento y pago.6. Das de descanso legalmente
obligatorio; horas o das de descanso convencional o adicional;
vacacionesremuneradas; permisos, especialmente lo relativo a
desempeo de comisiones sindicales, asistencia alentierro de
compaeros de trabajo y grave calamidad domstica.7. Salario mnimo
legal o convencional.8. Lugar, da, hora de pagos y perodo que los
regula.9. Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a
los servicios mdicos que el empleadorsuministre.10. Prescripciones
de orden y seguridad.11. Indicaciones para evitar que se realicen
los riesgos profesionales e instrucciones, para prestar losprimeros
auxilios en caso de accidente.12. Orden jerrquico de los
representantes del empleador, jefes de seccin, capataces y
vigilantes.13. Especificaciones de las labores que no deben
ejecutar las mujeres y los menores de diecisis (16) aos.14. Normas
especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores,
de acuerdo con la edad y elsexo de los trabajadores, con miras a
conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el
trabajo.15. Obligaciones y prohibiciones especiales para el
empleador y los trabajadores.16. Escala de faltas y procedimientos
para su comprobacin; escala de sanciones disciplinarias y forma
deaplicacin de ellas.17. La persona o personas ante quienes se
deben presentar los reclamos del personal y tramitacin de
stos,expresando que el trabajador o los trabajadores pueden
asesorarse del sindicato respectivo.18. Prestaciones adicionales a
las legalmente obligatorias, si existieren.19. Publicacin y
vigencia del reglamento.1Decreto Ley 37431950PRESIDENCIA DE LA
REPBLICAReglamento de Higiene y Seguridad industrial205PRIMEROS
AUXILIOS.1. El empleador debe prestar al accidentado los primeros
auxilios, aun cuando el accidente sea debido aprovocacin deliberada
o culpa grave de la vctima.2. Todo empleador debe tener en su
establecimiento los medicamentos necesarios para las atenciones
deurgencias en casos de accidentes o ataque sbito de enfermedad, de
acuerdo con la reglamentacin quedicte la Oficina Nacional de
Medicina e Higiene Industrial (Hoy Divisin de Salud
Ocupacional).1Decreto Ley 37431950PRESIDENCIA DE LA
REPBLICAReglamento de Higiene y Seguridad industrialArt 12El
artculo 206 quedar asLos accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales dan lugar a las siguientes prestaciones:"1o.
Asistencia mdica, farmacutica, quirrgica y hospitalaria, por el
tiempo que se requiera, sin exceder de dos (2) aos, comprendidos
los exmenes complementarios, como radiografas, consulta de
especialistas, las prescripciones teraputicas completas, como
transfusiones y fisioterapia, y el suministro de aparatos de
ortopedia y prtesis que sean necesarios."2. Adems, a las siguientes
en dinero, segn el caso:"a). Mientras dure la incapacidad temporal,
el trabajador tiene derecho a que se le pague el salario ordinario
completo hasta por seis (6) meses."b). En caso de incapacidad
permanente parcial, el trabajador tiene derecho a una suma de
dinero en proporcin al dao sufrido, no inferior a un mes ni
superior a veintitrs meses de salario. Esta suma se fija en casos
de accidente, de acuerdo con la Tabla de Valuacin de Incapacidades
que aparece adoptada en el artculo 211, y en caso de enfermedad
profesional, de acuerdo con el grado de incapacidad. Las
incapacidades de que trata este ordinal sern fijadas por el mdico
del patrono, y, en caso de controversia, por los Mdicos de la
Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, y, en su
defecto, por los mdicos legistas."c). En caso de incapacidad
permanente total el trabajador tiene derecho a una suma equivalente
a veinticuatro meses de salario."d). En caso de gran invalidez el
trabajador tiene derecho a una suma equivalente a treinta meses de
salario."e). En caso de muerte se paga una suma equivalente a
veinticuatro meses de salario del trabajador, a las personas que a
continuacin se indican y de acuerdo con la siguiente forma de
distribucin:"Si hubiere cnyuge e hijos legtimos y naturales, la
mitad para la cnyuge y la otra mitad para los hijos, por partes
iguales, teniendo en cuenta que cada uno de los hijos naturales
lleva la mitad de lo que corresponde a cada uno de los hijos
legtimos."Si no hubiere cnyuge, la suma se distribuye entre los
hijos por partes iguales y teniendo en cuenta que cada uno de los
naturales lleva la mitad de la porcin de cada uno de los
legtimos."Si no hubiere cnyuge ni hijos naturales, la suma se
divide por partes iguales entre los hijos legtimos."Si no hubiere
cnyuge ni hijos legtimos, la suma se divide por partes iguales
entre los hijos naturales."Si no hubiere hijos legtimos ni
naturales, la suma corresponde al cnyuge."Si no existiera ninguna
de las personas a que se refieren los incisos anteriores, la suma
se paga a los ascendientes legtimos, por partes iguales; y si
hubiera uno solo de ellos, a ste se paga toda la suma."A falta de
alguna de las personas a que se refieren los incisos anteriores, la
suma se paga a los padres naturales por iguales partes; y si
hubiere uno solo de ellos, a ste se paga toda la suma."A falta de
alguna de las personas a que se refieren los incisos anteriores, la
suma se paga a quien probare que depende econmicamente del
trabajador fallecido, si adems fuere menor de diez y ocho (18) aos
o estuviere incapacitado en forma permanente para trabajar. Si
hubiere varias personas en estas circunstancias, la suma se divide
entre ellas por partes iguales".1Decreto Ley 37431950PRESIDENCIA DE
LA REPBLICAReglamento de Higiene y Seguridad
industrial217CALIFICACION DE INCAPACIDADES.1. Los facultativos
contratados por los patronos estn obligados:a). Al realizarse el
accidente, o al diagnosticarse la enfermedad profesional, a
certificar si el trabajador quedao no incapacitado para continuar
desempeando sus labores, yb). Al terminar la atencin mdica, o
cuando la incapacidad temporal se prolongue por ms de seis meses ,
acalificar la incapacidad que pueda resultar.c). En caso de la
muerte, a expedir el certificado de defuncin dictaminado en l sobre
la relacin decasualidad entre la enfermedad profesional o accidente
y la muerte.2. Si el patrono, el trabajador, o las personas
beneficiarias de la prestacin no aceptaren la certificacinmdica de
que se trata en el presente artculo, pueden solicitar, sobre los
puntos que rechazan, el dictamende los mdicos de la Oficina
Nacional de Medicina e Higiene Industrial, el cual es de
obligatoria aceptacin.1Decreto Ley 37431950PRESIDENCIA DE LA
REPBLICAReglamento de Higiene y Seguridad industrial220AVISO AL
JUEZ SOBRE LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE.1. Para los efectos de
informacin en la controversia a que pueda dar lugar el accidente,
cualquiera que seansus consecuencias, el empleador debe dar un
aviso suscrito por l o quien lo represente, al juez del trabajodel
lugar, o en su defecto al juez municipal, donde conste el da, hora
y lugar del accidente, como se produjo,quienes lo presenciaron, el
nombre de la vctima, el salario que devengaba el da del accidente y
ladescripcin de la lesin