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Hacia la desaparición del Régimen Especial Agrario de … · 2012-08-31 · E-mail: [email protected] ... y no significa que el CES de Andalucía se identifique

Oct 07, 2018

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  • HACIA LA DESAPARICIN DEL RGIMEN ESPECIAL AGRARIODE LA SEGURIDAD SOCIAL

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  • A mis padres, Francisco y M de los Santos,a mis hemanos, M ngeles, M de los Santos, Eugenio y Cristina,a los nios de mis ojos, Manuel, Santitos y Luca,a mi deseado y esperado sobrino,a mi querido David,y a todos los que me quieren o quiero

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  • ARENAS VIRUEZ, Margarita

    HACIA LA DESAPARICIN DEL RGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDADSOCIAL / Margarita Arenas Viruez

    Primera Edicin: Consejo Econmico y Social de Andaluca, Sevilla, marzo de 2008

    576 pginas; 16 x 24 cm. (Coleccin Premio de Investigacin)

    D.L.: SE-1563-2008

    ISBN: 978-84-691-0741-6

    Margarita Arenas Viruez Para esta edicin: Consejo Econmico y Social de Andaluca. Sevilla, 2008

    AUTORMargarita Arenas Viruez

    EDITAJunta de AndalucaConsejo Econmico y Social de AndalucaC/ Gamazo, 30. Sevilla. 41001Tlf: 95 506 62 51Fax: 95 506 58 07E-mail: [email protected]

    COORDINArea de comunicacin. CES Andaluca

    MAQUETACINCarmen Jimnez [ accionarte ]

    FOTOGRAFA DE PORTADALuis Serrano

    IMPRIMEEgondi Artes Grficas

    ISBN: 978-84-691-0741-6DEPSITO LEGAL: SE-1563-2008

    Esta publicacin est disponible para la consulta y prstamo en el Centro de Documentacin del ConsejoEconmico y Social de Andaluca y accesible a texto completo en http://www.juntadeandalucia.es/empleo/ces(dentro del apartado Trabajos y publicaciones).

    Todos los derechos reservados. Prohibida la reproduccin total o parcial de esta obra por cualquier procedimien-to (ya sea grfico, electrnico, ptico, mecnico, fotocopia, etc.) y el almacenamiento o transmisin de sus con-tenidos en soportes magnticos, sonoros, visuales o de cualquier tipo sin permiso expreso del editor.

    La responsabilidad de las opiniones expresadas en la tesis doctoral Hacia la desaparicin del rgimen especialagrario de la seguridad social, ganadora del Primer Premio Ao 2007 del Premio de Investigacin del ConsejoEconmico y Social de Andaluca, vincula exclusivamente a su autora, Margarita Arenas Viruez, y no significaque el CES de Andaluca se identifique necesariamente con ellas, si bien ha considerado conveniente la publica-cin y distribucin de la misma.

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  • HACIA LA DESAPARICIN DEL RGIMEN ESPECIAL AGRARIODE LA SEGURIDAD SOCIAL

    Margarita Arenas Viruez

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  • ndice

    PRLOGO 18

    INTRODUCCIN GENERAL: DELIMITACIN Y JUSTIFICACIN DEL TEMA OBJETO DE

    ESTUDIO, METODOLOGA A SEGUIR Y OBJETIVO 27

    PRIMERA PARTE. LA ESPECIALIDAD DEL TRABAJO AGRARIO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    AGRARIA 41

    CAPTULO I. EL MEDIO AGRARIO: LA IMPORTANCIA DE CONOCER EL MARCO EN EL

    QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD AGRARIA 47

    1. LA REALIDAD SOCIO-ECONMICA DEL CAMPO ESPAOL EN LOS AOS 60 49

    1.1. El "particularismo del mundo rural": las caractersticas tradicionales del medio

    agrario y de la actividad agraria 49

    1.1.1. Un condicionante permanente: el factor climatolgico 50

    1.1.2. La tierra y las explotaciones agrarias 52

    1.1.3. Las tradicionales caractersticas de la actividad agraria 60

    1.1.4. Escasa capitalizacin del campo espaol 63

    1.2. La estructura de la poblacin activa agraria y su legislacin laboral y social 65

    1.2.1. Trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia 65

    1.2.2. Trabajo agrario a tiempo parcial 67

    1.2.3. Eventualidad y temporalidad del trabajo agrario 69

    1.2.4. La especialidad de la legislacin laboral y social de los trabajadores agrarios 73

    2. LA EVOLUCIN HASTA NUESTROS DAS Y PREVISIN DE FUTURO DEL CAMPO ESPAOL 77

    2.1. Una breve referencia al Derecho Comunitario: la Poltica Agraria Comn (PAC) 77

    2.2. Transformaciones producidas en el campo espaol en los ltimos 30 aos 83

    2.3. Hiptesis de partida 92

    CAPTULO II. EL RGIMEN AGRARIO COMO RGIMEN ESPECIAL DEL SISTEMA DE LA

    SEGURIDAD SOCIAL 97

    1. LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 99

    9

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  • 2. TENDENCIA A LA UNIDAD COMO PRINCIPIO QUE DEBE PRESIDIR LA ORDENACIN

    DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 106

    3. LOS REGMENES ESPECIALES QUE INTEGRAN LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE LA

    SEGURIDAD SOCIAL 111

    4. LOS REGMENES ESPECIALES Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD 115

    5. RAZONES DE LA EXISTENCIA DE LOS REGMENES ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 124

    6. LA NECESARIA REFORMA DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 131

    SEGUNDA PARTE. EL RGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    CAPTULO III. EVOLUCIN HISTRICA DE LA PROTECCIN SOCIAL DE LOS

    TRABAJADORES AGRARIOS 149

    1. INTRODUCCIN 151

    2. PROTECCIN LIMITADA AL TRABAJADOR AGRARIO POR CUENTA AJENA 152

    2.1. Proteccin en materia de accidentes de trabajo 153

    2.2. Seguros Sociales (I) 156

    3. EXTENSIN DE LA PROTECCIN AL TRABAJADOR AGRARIO POR CUENTA PROPIA 159

    3.1. Evolucin de la proteccin en materia de accidentes de trabajo 160

    3.2. Seguros Sociales (II) 162

    4. BSQUEDA DE LA EQUIPARACIN DE LA PROTECCIN SOCIAL 165

    CAPTULO IV. LA DELIMITACIN DEL CAMPO DE APLICACIN DEL RGIMEN ESPECIAL

    AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL 173

    1. CUESTIONES PREVIAS 175

    2. EL RASGO DEFINITORIO DEL RGIMEN ESPECIAL AGRARIO: LA REALIZACIN DE LABORES

    AGRARIAS EN FORMA HABITUAL Y COMO MEDIO FUNDAMENTAL DE VIDA 176

    2.1. Labores agrarias: agrcolas, forestales o pecuarias 178

    2.1.1. La explotacin agraria como criterio delimitador del campo de aplicacin del

    Rgimen Especial Agrario 184

    2.1.2. Obtencin directa de los frutos y productos agrcolas, forestales o pecuarios

    (artculo 8.1 del RSSA) 187

    a) Obtencin de frutos y productos agrcolas 190

    b) Obtencin de productos pecuarios 192

    c) Obtencin de productos forestales 197

    2.1.3. Almacenamiento, transporte y primera transformacin de los frutos y productos

    agrcolas, forestales o pecuarios previamente obtenidos (artculo 8. 2 y 3 del RSSA) 198

    a) Almacenamiento, transporte y primera transformacin de frutos y

    productos agrcolas 200

    b) Almacenamiento, transporte y primera transformacin de productos pecuarios 212

    c) Almacenamiento, transporte y primera transformacin de productos forestales 215

    2.1.4. Propuestas para ordenar y clarificar los criterios legales y jurisprudenciales sobre

    la delimitacin de las labores agrarias a efectos del Rgimen Especial Agrario 221

    2.2. En forma habitual y como medio fundamental de vida 226

    2.2.1. Dos condiciones que restringen el campo de aplicacin del Rgimen Especial

    Agrario: su razn de ser 226

    2.2.2. Concrecin normativa y jurisprudencial de la habitualidad y del carcter de

    medio fundamental de vida de las labores agrarias 229

    Hacia la desaparicin del Rgimen Especial Agrario de la Seguridad Social10

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  • a) La relatividad de la habitualidad y medio fundamental de vida de las

    labores agrarias 229

    b) Habitualidad 233

    c) Medio fundamental de vida 236

    1. Concurrencia de ingresos procedentes de actividades agrarias y labores

    no agrarias y perspectiva familiar: presuncin iuris tantum del artculo

    2.2 del RSSA 236

    2. Determinacin de los ingresos "principales" 239

    2.1. Cuanta de los ingresos agrarios y no agrarios: 240

    2.2. Contribucin "importante" al levantamiento de las cargas econmicas

    de la familia: presuncin del artculo 2 b) regla tercera de la LSSA 244

    2.2.3. El alcance de la compatibilidad de las labores agrarias con actividades no

    especficamente agrarias y su repercusin en los requisitos de habitualidad

    y medio fundamental de vida 252

    a) Trabajos agrarios y trabajos no agrarios de carcter "ocasional" y marginales:

    presuncin del artculo 2 b) regla tercera de la LSSA y ruptura de la presuncin

    del artculo 2.2 del RSSA 253

    b) Trabajos agrarios no habituales y sin ser medio fundamental de vida y trabajos

    no agrarios: exclusin del sistema de la Seguridad Social de las labores agrarias? 256

    2.2.4. El papel de la habitualidad y del requisito de medio fundamental de vida en el

    proceso de desaparicin del Rgimen Especial Agrario de la Seguridad Social 261

    3. SUJETOS PROTEGIDOS: LA INDIFERENCIA DE LA REALIZACIN DE LABORES AGRARIAS

    POR CUENTA AJENA O POR CUENTA PROPIA 263

    3.1. Cuestiones previas 263

    3.2. Trabajadores agrarios por cuenta ajena 265

    3.2.1. Circunstancias generales 265

    3.2.2. Trabajadores por cuenta ajena expresamente incluidos en el Rgimen Especial

    Agrario (artculo 3.2 del RSSA) 266

    3.2.3. Trabajadores por cuenta ajena expresamente excluidos del Rgimen Especial

    Agrario (artculo 4 del RSSA) 282

    3.3. Trabajadores agrarios por cuenta propia 286

    3.3.1. Trabajadores por cuenta propia titulares de pequeas explotaciones agrarias 287

    3.3.2. Trabajadores por cuenta propia que no son titulares de pequeas explotaciones

    agrarias (artculo 3 de la LSSA y artculo 6 del RSSA) 303

    CAPTULO V. LAS PECULIARIDADES DE LOS ACTOS DE ENCUADRAMIENTO Y DE LA

    FINANCIACIN DEL RGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL 309

    1. LOS ACTOS DE ENCUADRAMIENTO DEL RGIMEN ESPECIAL AGRARIO 311

    1.1. Regulacin normativa 311

    1.2. La inscripcin de empresas en el Rgimen Especial Agrario de la Seguridad Social 312

    1.3. La inscripcin de los trabajadores agrarios en el censo agrario: afiliacin y/o alta y

    pluriactividad 313

    1.3.1. Sujetos obligados a solicitar la inscripcin en el censo 313

    1.3.2. Las caractersticas de la solicitud de inscripcin en el censo agrario (plazo,

    lugar y formalidades para su prctica) 314

    1.3.3. Efectos de la inscripcin en el censo agrario 316

    1.4. Variaciones de datos de los trabajadores inscritos en el censo agrario 319

    ndice 11

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  • 1.5. La baja en el censo agrario: supuestos, sujetos obligados, plazos y efectos 320

    1.5.1. Supuestos que motivan la baja en el censo agrario 320

    1.5.2. Sujetos obligados, plazos y efectos 328

    2. EL RGIMEN ECONMICO Y FINANCIERO DEL RGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA

    SEGURIDAD SOCIAL 3302.1. La financiacin del Rgimen Especial Agrario como elemento clave en el proceso

    de integracin de los trabajadores agrarios por cuenta ajena en el Rgimen General y de los trabajadores agrarios por cuenta propia en el Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos 330

    2.2. Recursos econmicos del Rgimen Especial Agrario 332

    2.2.1. Cotizaciones de los trabajadores y empresarios 334

    a) Cotizaciones a cargo de los trabajadores 334

    1. Elementos de la obligacin de cotizar: sujetos, bases, tipos y cuotas 334

    1.1. Trabajadores por cuenta propia: manifestacin del inicio del proceso de

    integracin de los trabajadores agrarios por cuenta propia en el Rgimen

    Especial de Trabajadores Autnomos 334

    1.2. Trabajadores por cuenta ajena: manifestacin de la pervivencia de las

    especialidades en la cotizacin al Rgimen Especial Agrario 347

    2. Normas comunes a los trabajadores por cuenta propia y ajena: contenido de

    la obligacin de cotizar y liquidacin de la cuota 350

    2.1. Nacimiento, duracin y extincin de la obligacin de cotizar de los

    trabajadores del Rgimen Especial Agrario. Especialidades de la obligacin

    de cotizar de los trabajadores autnomos que opten por incluir, dentro del

    mbito de la accin protectora, la prestacin por incapacidad temporal 350

    2.2. Liquidacin de la cuota 358

    b) Cotizacin a cargo del empresario 359

    1. Elementos de la obligacin de cotizar: sujeto, bases, tipos y cuotas 359

    1.1. Cotizacin por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 359

    1.2. Cotizacin por jornadas reales 363

    1.3. Cotizacin por desempleo 366

    1.4. Cotizacin al Fondo de Garanta Social y por Formacin Profesional 366

    2. Contenido de la obligacin de cotizar y perodo de liquidacin 367

    c) Disposiciones comunes a la cotizacin a cargo del trabajador y del empresario

    agrarios: aplazamiento y fraccionamiento en el pago de cuotas y prescripcin

    de cuotas 367

    d) La cotizacin de los beneficiarios de ayudas destinadas al fomento del cese

    anticipado de la actividad agraria y la obligacin de cotizar en situaciones de

    especiales dificultades econmicas 368

    2.2.2. Aportaciones del Rgimen General y del Estado 369

    2.3. Hacia la integracin de los trabajadores agrarios en el Rgimen General de la Seguridad

    Social y en el Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos: sistemas especiales 370

    CAPTULO VI. LA ACCIN PROTECTORA DEL RGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA

    SEGURIDAD SOCIAL (I) 379

    1. INTRODUCCIN 381

    2. LA ESPECIALIDAD DE LOS RIESGOS PROFESIONALES DEL RGIMEN ESPECIAL AGRARIO:

    ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL 382

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  • 2.1. El accidente de trabajo de los trabajadores agrarios por cuenta propia 383

    2.2. La enfermedad profesional de los trabajadores del Rgimen Especial Agrario 390

    3. CONDICIONES GENERALES PARA CAUSAR DERECHO A LAS PRESTACIONES DEL

    RGIMEN ESPECIAL AGRARIO 390

    3.1. Inscripcin en el censo agrario: afiliacin y alta o situacin asimilada al alta 390

    3.2. Reunir las condiciones reglamentarias exigidas al trabajador para su inclusin en el

    censo: labor agraria en forma habitual y como medio fundamental de vida 396

    3.3. Estar al corriente en el pago de las cuotas 397

    3.3.1. Interpretacin rigurosa, con matices, para las prestaciones de carcter temporal:

    incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo 402

    3.3.2. Interpretacin flexible para las prestaciones de larga duracin o vitalicias:

    incapacidad permanente, muerte y supervivencia y jubilacin 405

    3.4. Tener cubierto un determinado perodo de cotizacin 4103.5. Excepcin a la exigencia de las condiciones generales para causar derecho a las

    prestaciones del Rgimen Especial Agrario en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional 420

    4. PECULIARIDADES DE LA PROTECCIN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS 423

    4.1. Prestacin por incapacidad temporal 425

    4.1.1. Trabajadores agrarios por cuenta ajena 425

    4.1.2. Trabajadores agrarios por cuenta propia 429

    4.2. Prestacin por maternidad 431

    4.3. Prestacin por riesgo durante el embarazo 431

    4.4. Prestacin por incapacidad permanente 432

    4.5. Pensin de jubilacin 435

    4.6. Prestaciones por muerte y supervivencia 440

    4.7. Prestaciones familiares 442

    CAPTULO VII. LA ACCIN PROTECTORA DEL RGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA

    SEGURIDAD SOCIAL (II): PROTECCIN POR DESEMPLEO 445

    1. INTRODUCCIN 447

    2. TRABAJADORES AGRARIOS POR CUENTA PROPIA 449

    3. TRABAJADORES AGRARIOS POR CUENTA AJENA 452

    3.1. Trabajadores por cuenta ajena de carcter fijo 453

    3.2. Trabajadores por cuenta ajena eventuales 464

    3.2.1. Consideraciones previas 464

    3.2.2. Proteccin por desempleo para los trabajadores eventuales del conjunto

    del territorio espaol: prestacin contributiva por desempleo 467

    3.2.3. Proteccin por desempleo para los trabajadores eventuales de Andaluca y

    Extremadura 477

    a) Subsidio agrario 477

    b) Renta agraria 491

    1. El carcter subsidiario de la renta agraria 492

    2. El carcter complementario o de proteccin reforzada de la renta agraria 494

    CONCLUSIONES: HACIA LA DESAPARICIN DEL RGIMEN ESPECIAL AGRARIO 501

    13

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  • ANEXO. EL PROCESO DE INTEGRACIN DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA DEL

    RGIMEN ESPECIAL AGRARIO EN EL RGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA

    PROPIA O AUTNOMOS LLEVADO A CABO POR LA LEY 18/2007, DE 4 DE JULIO 521

    1. CUESTIONES PREVIAS 523

    2. INTEGRACIN GRADUAL: PERODO TRANSITORIO (DESDE 1 DE AGOSTO DE 2007

    HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007) 525

    2.1. Modificacin temporal del campo de aplicacin del Rgimen Especial Agrario de

    la Seguridad Social 526

    2.1.1. Definicin de explotacin agraria 526

    2.1.2. Actividades complementarias a las labores agrarias 527

    2.1.3. Requisitos que tenan que cumplir los trabajadores por cuenta propia para su

    inclusin en el Rgimen Especial Agrario de la Seguridad Social 528

    2.2. Cambio temporal de encuadramiento 532

    3. LA INTEGRACIN EN EL RGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTNOMOS:

    SISTEMA ESPECIAL 534

    3.1. Requisitos para la inclusin en el Sistema Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia 534

    3.2. Efectos de la inclusin en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia

    Agrarios 536

    4. EFECTOS DE LA INCORPORACIN DE LOS AUTNOMOS AGRARIOS EN EL RGIMEN

    ESPECIAL DE TRABJADORES AUTNOMOS 539

    ABREVIATURAS 543

    BIBLIOGRAFA 549

    Hacia la desaparicin del Rgimen Especial Agrario de la Seguridad Social14

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  • PRLOGO

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  • 19_ReGIMEN ESPECIAL AGRARIO.qxd 08/03/2008 10:51 Pgina 20

  • El ttulo de este libro sintetiza con mucha precisin cual es su contenido y, almismo tiempo, nos pone sobre la pista de la complejidad del tema en cuestiny de la dificultad de su tratamiento. En efecto, hablar de algo que va a desapa-recer pero que an existe -en definitiva, captar no una imagen fija sino un pro-ceso en movimiento- es siempre una ardua tarea para el autor y tambin paraun posible lector a quien le pueden asaltar dudas sobre si el esfuerzo de com-prensin que se le exige merecer la pena. Yo estoy en condiciones de despe-jar esas dudas: el resultado final de ese proceso de desaparicin del RgimenEspecial Agrario de la Seguridad Social ser mucho ms inteligible a partir de lalectura de esta monografa, que es excelente por ese motivo y por otras razo-nes que a continuacin expondr.

    Como es bien sabido, la desaparicin del REA, como la de todos losregmenes especiales, arranca de la conviccin de que la existencia de dichosregmenes es una anomala -una especie de "mal menor"- que debe ser supe-rada. Esta conviccin no es solamente de origen doctrinal sino que es el propiolegislador quien la expresa con claridad en el artculo 10.4 de la Ley General deSeguridad Social cuando dice que los Regmenes Especiales se regularn "ten-diendo a la mxima homogeneidad con el Rgimen General, que permitan lasdisponibilidades financieras del sistema y las caractersticas de los distintos gru-pos afectados por dichos Regmenes". Ntese bien que ese doble condiciona-miento para conseguir lo que, a continuacin, el artculo 10.5 de la LGSS deno-mina "la tendencia a la unidad que debe presidir la ordenacin del sistema dela Seguridad Social", refleja implcitamente los dos tipos de razones que pudie-ron justificar la existencia de los regmenes especiales, razones que son de muydistinta naturaleza. La primera de ellas -las disponibilidades financieras- es decarcter claramente coyuntural, es decir que, en la medida en que las razonesfinancieras que explicaron en un momento histrico dado la aparicin de tal ocual rgimen especial desaparezcan, no habr razn alguna para su manteni-

    21

    Prlogo

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  • miento como tal. La segunda razn, en cambio, es de carcter estructural: lascaractersticas de determinados grupos profesionales pueden permanecer inde-finidamente y justificar -quizs- la pervivencia de los regmenes especiales (o dealgunos o alguno de ellos).

    Lo que acabo de decir es lo que, en mi opinin, explica el giro quedio -en este tema concreto- el Pacto de Toledo de 1995. En efecto, durantemucho tiempo la communis opinio era que -tarde o temprano, aunque segu-ramente ms bien tarde que temprano- el sistema culminara esa preconizadatendencia a la unidad y terminara por haber un solo rgimen de SeguridadSocial (que, por otra parte, es lo que dice literalmente el artculo 41 de laConstitucin -"un rgimen pblico para todos los ciudadanos"- aunque sepuede interpretar el precepto en el sentido de que rgimen equivale, en esecontexto, a sistema). En cambio, la Recomendacin Sexta del Pacto de Toledolo que propuso es que "a medio o largo plazo todos los trabajadores y emple-ados queden encuadrados o bien en el rgimen de trabajadores por cuentaajena o bien en el de trabajadores por cuenta propia, contemplando, no obs-tante, las peculiaridades especficas y objetivas de los trabajadores eventua-les del campo". Es decir: se sustituye la unidad absoluta por una dualidad quevendra justificada por aquella razn estructural -"las caractersticas de determi-nados grupos"- si bien esas caractersticas, justificadoras de la especialidad, sereducen a una sola: que la actividad profesional se realice por cuenta ajena opor cuenta propia lo que deber dar lugar -si se prefiere decirlo as- a unRgimen General y a un solo Rgimen Especial: el de Trabajadores Autnomos,cuya caracterstica definitoria es obvia: la inexistencia de la figura del empresa-rio, razn determinante de varia consecuencias en cadena a la hora de regularla Seguridad Social de esos trabajadores: son estos los que pagan exclusivamen-te las cotizaciones; esta carga exclusiva justifica una cotizacin "a la carta"(hasta cierto punto) y ello, a su vez, puede traducirse en una accin protectorade "geometra variable".

    Pues bien, es en ese cuadro general en el que se inserta el proceso dedesaparicin del REA. Y lo primero que salta a la vista es que, a diferencia deotros colectivos que, al desaparecer su rgimen especial, pasaron a integrarsebien en el Rgimen General (ejemplo, los jugadores de ftbol) o en el RETA(ejemplo, los escritores de libros), los trabajadores al campo -puesto que pue-den serlo por cuenta ajena o por cuenta propia- debern terminar, respectiva-mente, unos en el Rgimen General y otros en el RETA. Eso supone, evidente-mente, un primer factor de complejidad en este proceso de desaparicin delREA, que se ha manifestado en que, mientras la integracin de los trabajadoresautnomos agrarios en el RETA ha culminado el 1 de enero de 2008 (tras unproceso paulatino de aproximacin de las bases de cotizacin, que arranca delReal Decreto-ley 2/2003, de 25 de abril, perfectamente explicado en elCaptulo V), el Rgimen Especial Agrario sigue existiendo, por ahora, para lostrabajadores por cuenta ajena. Respecto a ellos tambin ser necesario poneren marcha un proceso de acercamiento al modelo de cotizacin del RgimenGeneral -para el que la autora establece, en el mismo Captulo V, unas pautas

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  • muy coherentes- como prerrequisito para la futura integracin en dichoRgimen General.

    Ahora bien, ese factor de complejidad no es el nico ni el ms impor-tante. No es el ms importante, dado su carcter transitorio: una vez culmina-da la respectiva integracin en el Rgimen General o en el RETA de unos y otrostrabajadores agrarios nos podremos olvidar de que un da estuvieron juntos enel Rgimen Especial Agrario. Por el contrario, hay otros factores de especialidad-dimanantes bsicamente del carcter cclico de la actividad agraria- que van apermanecer a lo largo del tiempo y que dificultarn la total homogeneizacinde los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia del campo a sus res-pectivos homlogos de la industria o los servicios. Ello es lo que ha determina-do que la integracin -nica realizada por el momento, como hemos dicho- delos autnomos agrarios en el RETA se haya realizado con ciertas peculiaridadesque se han amparado bajo la categora conceptual del "sistema especial", cate-gora que, ahora, tras muchos aos de absoluta marginalidad, va a quedarenormemente revalorizada. Es la Ley 18/2007, de 4 de julio, la que -tras dispo-ner en su artculo 1 la integracin de los autnomos agrarios en el RETA a par-tir del 1 de enero de 2008- dice que dicha integracin se producir sin perjui-cio de las peculiaridades del Sistema Especial para Trabajadores por CuentaPropia Agrarios, sistema que el artculo 2 crea. Ahora bien, para acogerse a esesistema especial -como se explica con toda precisin y rigurosidad en elCaptulo VIII de este libro- los trabajadores agrarios autnomos tienen que reu-nir ciertos requisitos que, en su momento, fueron establecidos para formarparte del Rgimen Especial y que ahora pasan a cumplir la funcin de filtro deentrada en el sistema especial. Son requisitos que estuvieron operativos sola-mente durante parte del ao 2007, en cuyo momento vinieron a sustituir a losrequisitos tradicionales de pertenencia al Rgimen Agrario, pero que solamen-te se entienden cabalmente si se conocen bien esos requisitos tradicionales y lacopiosa elaboracin jurisprudencial surgida en torno a los mismos. De ah queel anlisis de todo ello que se hace en esta obra resulta -como ya he dicho- dela mxima utilidad.

    Por ltimo, en conexin con lo anterior -pero referido ahora a los tra-bajadores por cuenta ajena- est el asunto de los trabajadores eventuales delcampo, cuyas peculiaridades ya el propio Pacto de Toledo -en la citadaRecomendacin Sexta- afirmaba que deberan ser tenidas en cuenta. Como esbien sabido, esos trabajadores eventuales -ms concretamente, los deAndaluca y Extremadura- han sido objeto de un tratamiento singular en mate-ria de desempleo, que arranca en el ao 1971, con el establecimiento del deno-minado "empleo comunitario", pasando por el modelo PER (Plan de EmpleoRural) ms "subsidio agrario" de los aos 80 y 90 del siglo pasado y culminan-do -tras una fuerte refriega poltica y sindical, con los consiguientes vaivenesjurdicos- en el actual modelo basado, predominantemente, en la denominada"renta agraria". Pues bien: todo ello es explicado -con el mismo rigor jurdico yclaridad expositiva de todo el libro- en el Captulo VII, que ser de lectura obli-gada para quienes acometan la tarea de integrar a los trabajadores agrarios por

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  • cuenta ajena en el Rgimen General de la Seguridad Social, en cuyo proceso deintegracin habr que recurrir, con toda seguridad, a utilizar de nuevo la, comodecimos, revalorizada categora conceptual del "sistema especial".

    Pero, por si no fuera bastante con lo ya expuesto, lo cierto es que enel libro de Margarita Arenas el lector encontrar mucha ms cosas, todas ellas delmximo inters y tratadas con rigor y meticulosidad. Pondr algunos ejemplos.

    El Captulo I se inicia con un penetrante anlisis de la realidad socioe-conmica -caracterizada por grandes carencias en muchos aspectos y singular-mente en las rentas de los trabajadores agrarios- que estuvo en la base de lacreacin del REA, as como de la evolucin de esa realidad en un sentido clara-mente positivo, lo que no es otra cosa que cumplir el mandato del artculo130.1 de la Constitucin: "Los poderes pblicos atendern a la modernizaciny desarrollo de todos los sectores econmicos y, en particular, de la agricultura,de la ganadera, de la pesca y de la artesana a fin de equiparar el nivel de vidade todos los espaoles". Es esa equiparacin, aunque an no est plenamentelograda, la que permite -y al mimo tiempo exige- que ahora se pueda plantearrazonablemente la desaparicin de esa especialidad en materia de SeguridadSocial, consistente -como la de la mayora de los regmenes especiales- en unmenor grado de proteccin, que se debe definitivamente eliminar.

    Con ello se conseguir -y esto es esencial- superar una situacin dedesigualdad legal que, aunque la doctrina del Tribunal Constitucional ha consi-derado que no alcanza a poder ser tachada de inconstitucional, ello ha sido pro-ducto de un enorme esfuerzo por parte del TC en aras de un confesado "rea-lismo" pero con argumentos no demasiado convincentes. El anlisis -muy inci-sivo, pero a la vez, ponderado- de esa doctrina constitucional es otro de lospasajes destacables de este libro, contenido en su Captulo II. Haciendo gala deesa ponderacin y equilibrio, la autora afirma -una vez concluido ese anlisis ymirando ya al futuro inmediato, es decir a cmo se debe desarrollar el procesode consecucin de la igualdad a travs de la desaparicin del REA- lo siguien-te: "Se podra decir que no sera admisible ni el mantenimiento inalterado de lasespeciales reglas en materia de cotizacin que han venido caracterizando lafinanciacin de este Rgimen Especial -que s tenan sentido cuando el sectoragrario espaol se hallaba sumido en una grave situacin de pobreza- ni, ennuestra opinin, la aplicacin generalizada del importante incremento en lascotizaciones de los trabajadores autnomos, ignorndose la realidad econmi-ca y social del mundo agrario que, aunque mejorada, an cuenta con colecti-vos con muy bajas rentas".

    Citar, como ltimo ejemplo de estos detalles de calidad que estoycomentando, el excelente tratamiento que la autora hace de un tema tan com-plejo y difcil como es el de la Poltica Agraria Comn de la Unin Europea. Enel apartado 2.1 del Captulo I encontramos un magnfico estudio de la evolu-cin de esa poltica comunitaria, desde las Directivas de 1972 que pretendieron

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  • impulsar la modernizacin de la estructuras agrarias de los diversos pases euro-peos, pasando por los Reglamentos de los aos 80 y 90 del siglo pasado, inspi-rados -sobre todo a partir de la Reforma MacSharry de 1992- en la idea de dis-minuir los excedentes y compensar por ello a los agricultores con ayudas direc-tas, hasta llegar al momento actual -a partir de la Reforma Fischler de 2003- enque se sustituyen la ayudas directas a los distintos sectores por una ayuda nicaa la explotacin, desvinculada de la produccin, con lo que se pretende que elagricultor adopte sus decisiones tomando como referente el mercado y no lassubvenciones, lo que, como es sabido, ha creado cierta inquietud entre los per-ceptores de rentas agrarias. El anlisis que la autora hace de toda esta evolu-cin -imprescindible para entender la realidad socioeconmica del agro espa-ol- es, como digo, digno de mencin.

    As pues, estamos ante un libro excelente, opinin no exclusivamen-te ma, lo que sera poco relevante, sino de muchas personas. As, la obra, ensu primera versin como tesis doctoral, que tuve la enorme satisfaccin de diri-gir, mereci la calificacin de sobresaliente cum laude por unanimidad del tri-bunal integrado por los profesores doctores Santiago Gonzlez Ortega (presi-dente), Jaime Castieira Fernndez, Joaqun Garca Murcia, Juan Lpez Ganday Jos Luis Lujn Alcaraz; posteriormente ha obtenido el Premio Extraordinariode Doctorado 2006-2007 de la Universidad Pablo de Olavide; y, finalmente, hasido galardonada con el Premio de Investigacin del Consejo Econmico ySocial de Andaluca (5 convocatoria), con la consiguiente publicacin -perfec-tamente actualizada- de esta importante monografa, que ahora se ofrece, tras-pasando las fronteras del mbito acadmico, al mundo jurdico, poltico y social.

    Manuel Ramn Alarcn CaracuelCatedrtico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

    Universidad de Sevilla

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  • 19_ReGIMEN ESPECIAL AGRARIO.qxd 08/03/2008 10:51 Pgina 26

  • INTRODUCCIN

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  • Delimitacin y justificacin del tema objeto de estudio, metodologaa seguir y objetivo

    Remontndonos a la dcada de los sesenta del siglo pasado, y prescindiendo deantecedentes ms lejanos como el Decreto, de 5 de septiembre de 1958, por elque se crea el Servicio Nacional de Seguridad Social Agraria1, destacamos cmola Base tercera de la Ley de Bases de Seguridad Social de 1963, de 28 de diciem-bre (RL 1963/2467), en su apartado 11, dispona que en la regulacin de laSeguridad Social Agraria se tendera a la paridad de derechos y prestaciones conel Rgimen General. Por su parte, uno de los objetivos fundamentales sobre losque se elabor la Ley 38/1966, de 31 de mayo, sobre Rgimen Especial Agrariode la Seguridad Social (RL 1966/1042), fue el siguiente: lograr para los trabaja-dores del campo un grado de proteccin social concorde, hasta donde fuera posi-ble, con el que tendran los trabajadores de la industria y los servicios con eldesarrollo de la citada Ley de Bases apartado 3 a) de su Exposicin de Motivos.

    En esta misma poca en el ao 1969 se escriba, hacindose unplanteamiento de lo que pudiera ser la Seguridad Social Agraria futura y tenin-dose en cuenta las previsibles transformaciones que se iban a producir en laagricultura, que la perspectiva que ineluctablemente parece ofrecerse ante elRgimen Especial Agrario es su disolucin con el Rgimen General2.

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    Introduccin

    1 En la Exposicin de Motivos de este Decreto del ao 1958 se deca: diversas circunstancias tcnicas, econmicas ysociales han impuesto que la aplicacin a las actividades agrcolas de las medidas de previsin social no alcanzasenel nivel de la obtenida en otros rdenes y actividades laborales. La puesta en vigor de un plan completo y sistemati-zado de seguridad social exige, por tanto, que el ritmo que se observe con respecto a la poblacin campesina en eldesarrollo de las normas protectoras sea, durante un perodo, ms vivo que en los restantes sectores, al objeto deobtener un equilibrio de situacin ().

    2 MARTN VALVERDE, A.: La especialidad del Rgimen Agrario de Seguridad Social. Revista Iberoamericana deSeguridad Social, nm. 6 de 1969, pg. 1246. Esta posible disolucin del Rgimen Especial Agrario ha sido tambindestacada ms recientemente por otros autores, sealndose que en definitiva y pese a todo, las tendencias evolu-tivas del rgimen especial agrario hacen pensar en su posible disolucin futura entre el rgimen general, que permi-te acoger a los trabajadores agrcolas por cuenta ajena, y el rgimen especial de Seguridad Social de los trabajadoresautnomos, que puede absorber a los trabajadores por cuenta propia. ALMANSA PASTOR, J.M.: Derecho de laSeguridad Social. Tecnos, 1991, pg. 580; o que por los autores se haya hablado de una posible evolucin del rgi-men (refirindose al Rgimen Especial Agrario) tendente a su desaparicin por inclusin de los distintos sujetos que lointegran segn se trate de trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, bien en el Rgimen General, bien en elRgimen Especial de Trabajadores Autnomos. AGUT GARCA, C.: Rgimen Especial Agrario, en VV.AA.,Regmenes Especiales de la Seguridad Social. Centro de Investigaciones Sociolgicas, 1998, pg. 12.

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  • Esta disolucin del Rgimen Especial Agrario o, ms concretamente,de lo referente a los trabajadores por cuenta ajena en el Rgimen General,anunciada hace ya un tiempo, que sera una consecuencia inevitable de la con-secucin de la paridad de derechos y prestaciones, a la que se refera la Ley deBases de 1963, es una cuestin an pendiente. Todava hoy, unos 40 aos mstarde, tenemos que seguir hablando de un Rgimen Especial Agrario, cuyamedia anual de trabajadores dados de alta en 2004 fue de 1.085.900 (802.200trabajadores por cuenta ajena y 283.700 trabajadores por cuenta propia)3 lacifra ms elevada de todos los Regmenes Especiales, a excepcin del RgimenEspecial de Trabajadores Autnomos, que, junto al Rgimen General y a otrosRegmenes Especiales, forma parte de la estructura del sistema espaol de laSeguridad Social.

    En efecto, segn el artculo 9 de la Ley General de Seguridad Social4

    (en adelante, LGSS), el sistema de la Seguridad Social viene integrado por elRgimen General y por los Regmenes Especiales que se establecern, en vir-tud del artculo 10.1 de la LGSS, en aquellas actividades profesionales en lasque, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por landole de sus procesos productivos se hiciere preciso tal establecimiento parala adecuada aplicacin de los beneficios de la Seguridad Social. Los trabaja-dores dedicados a las actividades agrcolas, forestales y pecuarias, as como lostitulares de pequeas explotaciones que las cultiven directa y personalmente,forman uno de esos Regmenes Especiales: el Rgimen Especial Agrario de laSeguridad Social (artculo 10.2.a) de la LGSS). Esta actividad agraria, queengloba las tareas agrcolas, forestales y pecuarias, es, por tanto, una de esasactividades profesionales en las que es necesario establecer un RgimenEspecial de la Seguridad Social para poder aplicar adecuadamente los benefi-cios de la misma.

    Si se cre el Rgimen Especial Agrario para atender a la proteccinsocial de los trabajadores que desarrollan una determinada actividad profesio-nal en este caso la actividad agraria no cabe duda de que es necesario cono-cer tal actividad agraria, puesto que ello nos podra servir para justificar, o no,la existencia y persistencia de este Rgimen Especial de la Seguridad Social.Esta actividad profesional que podemos calificar, a priori, como especial esatendida, desde el punto de vista de la Seguridad Social, con un Rgimenigualmente especial de la Seguridad Social. Precisamente, estos dos aspectosson los que nos proponemos estudiar en la primera parte de este trabajo, quelleva por ttulo: La Especialidad del Trabajo Agrario y de la Seguridad SocialAgraria.

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    3 Anuario de Estadsticas Laborales y de Asuntos Sociales de 2004 (AFI-1, Trabajadores afiliados en alta laboral por rgi-men). Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, pg. 263.

    4 Texto Refundido de la LGSS, aprobado por R.D.Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

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  • Examinar las cuestiones problemticas que se pueden presentar en elcamino hacia la desaparicin del Rgimen Especial Agrario, en cuanto temaobjeto de estudio, exige, por tanto, un conocimiento previo de la actividadagraria de su naturaleza, de sus condiciones peculiares de tiempo y lugar y dela ndole de sus procesos productivos, as como del medio agrario en el que sedesarrolla tal actividad. Pero, desde estas primeras lneas, debemos resaltar queese medio agrario, que constituye el entorno en el que se desarrolla la actividadagraria, requiere ser observado desde dos momentos diferentes en el tiempo;requerimiento que no es sino resultado de la evolucin del agro espaol en losltimos 40 aos.

    Un primer punto de mira lo vamos a situar en la dcada de los sesen-ta. Nos adentraremos en la realidad socio-econmica del medio agrario imperan-te en los aos en los que se dio el decisivo trnsito con la Ley de Bases deSeguridad Social de 1963, Prembulo I, 1 de un conjunto de Seguros Sociales alsistema de Seguridad Social que conocemos hoy da y que se aprob la Ley38/1966, reguladora del Rgimen Especial Agrario; disposiciones legales de sumaimportancia con las que recordemos hemos abierto este apartado introducto-rio. Esta etapa de crucial importancia merece, al menos, una mnima atencin.Examinaremos las caractersticas tradicionales del medio agrario y de la actividadagraria, lo que nos permitir y hacemos tan slo un sucinto anticipo de lo quems adelante ser analizado en profundidad, si no justificar, s explicar la existen-cia del Rgimen Especial Agrario en cuanto posible consecuencia del decaimien-to econmico y social que caracterizaba al sector agrario en aquel entonces.

    Ahora bien, esa debilidad econmica y social que distingua al sec-tor agrario est presente y aqu marcamos el segundo punto de mira hoy daen el campo espaol?; qu consecuencias podra tener, a efectos de laSeguridad Social Agraria, una respuesta negativa al interrogante planteado? Eltiempo transcurrido desde los aos 60 del siglo XX hasta principios del siglo XXIy las posibles transformaciones que se hayan podido producir en el medio agra-rio, nos permiten o, al menos, nos aconsejan seguir hablando de una actividadagraria en la que, por su naturaleza, por sus peculiares condiciones detiempo y lugar o por la ndole de sus procesos productivos, se precisa unRgimen Especial Agrario de la Seguridad Social? Ser el Captulo primero de laprimera parte el destinado a estudiar en detalle este tema y a intentar dar res-puestas a las cuestiones propuestas para, a continuacin, poder analizar en elCaptulo segundo la estructura de nuestro sistema de Seguridad Social, pres-tando especial atencin al Rgimen Especial Agrario como parte integrante dela estructura de dicho sistema, siendo uno de los Regmenes Especiales que seenumeran en el artculo 10.2 de la LGSS.

    Una vez examinada la especialidad del trabajo agrario y de laSeguridad Social Agraria, abordaremos un estudio minucioso del propioRgimen Especial Agrario, que constituir el grueso de este trabajo y formarsu segunda parte. Estudiar dicho Rgimen Especial exige partir de una investi-

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  • gacin sobre la evolucin histrica de la proteccin de los trabajadores perte-necientes al mismo -tarea que ser desarrollada en el Captulo tercero, queabarcar desde el ao 1883, en el que por primera vez, en virtud del RealDecreto, de 5 de diciembre, que cre la Comisin para el estudio de las cues-tiones que directamente interesan a la mejora o bienestar de las clases obre-ras, tanto industriales como agrcolas, y que afectan a las relaciones entre elcapital y el trabajo, se hace referencia al trabajo agrcola, hasta nuestros das.

    A continuacin trataremos el que quizs sea el aspecto ms compli-cado al que nos tendremos que enfrentar, como lo demuestra la enorme litigio-sidad judicial que ha provocado y an sigue produciendo. Nos estamos refirien-do al campo de aplicacin del Rgimen Especial Agrario, a la ardua tarea de diri-mir quin pertenece al mismo y quin no. A esta laboriosa faena nos enfrenta-remos en el Captulo cuarto, en el que veremos que el desempeo de una con-creta actividad la labor agraria de una forma determinada con habitualidady como medio fundamental de vida son las notas peculiares y propias delRgimen Agrario de la Seguridad Social, notas, pues, que ste no comparte conel Rgimen General, ni tampoco con los restantes Regmenes Especiales5.

    Realizada esta tarea, sabremos qu trabajadores, al cumplir losrequisitos legalmente exigidos, van a quedar incluidos en el Rgimen EspecialAgrario, surgiendo dos puntos importantes dignos de tratamiento: los actos deencuadramiento (inscripcin en el censo agrario, altas y bajas) del RgimenAgrario de la Seguridad Social y la financiacin de dicho Rgimen Captuloquinto, aspectos en los que la especialidad de la Seguridad Social Agrariaalcanza, junto con las peculiaridades en su accin protectora, sus cotas mselevadas.

    Si se ha dicho que un Rgimen Especial es aquel en el cual las pres-taciones de los trabajadores incluidos en l son diferentes de las previstas parael Rgimen General de la Seguridad Social6; o que la peculiaridad necesariay suficiente del concepto de Rgimen Especial es una regulacin propia ydistinta de la accin protectora (mayor o menor extensin del mbito de ries-gos cubiertos y/o, en caso de cobertura de un mismo riesgo, mayor o menorgenerosidad de las prestaciones) para un sector diferenciado de la poblacinasegurada7, queda claro que no podemos poner trmino a este estudio sinreferirnos a las distintas prestaciones a las que un trabajador perteneciente alRgimen Especial Agrario puede tener derecho, as como a los requisitos que se

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    5 CASAS BAAMONDE, M.E. y SERRANO MARTNEZ, J. E.: Rgimen Especial Agrario (II). Trabajadores por cuentapropia, en VV.AA., Diecisiete lecciones sobre Regmenes Especiales de la Seguridad Social. Universidad de Madrid-Facultad de Derecho, 1972, pg. 92.

    6 BAYN CHACN, G.: El elemento de la pluralidad en la Seguridad Social espaola: Rgimen General y RegmenesEspeciales, en VV.AA., Diecisiete lecciones sobre Regmenes Especiales , op. cit., pg. 10.

    7 MARTN VALVERDE, A.: La especialidad del Rgimen Agrario de Seguridad Social. Revista Iberoamericana de,op. cit., pg. 1231.

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  • exigen para el reconocimiento de las mismas. La accin protectora de esteRgimen Especial Captulo sexto, muy especialmente la proteccin pordesempleo de los trabajadores agrarios Captulo sptimo, centrar nuestraatencin en la parte final del trabajo.

    En todos los captulos de esta segunda parte tanto en la delimita-cin del campo de aplicacin del Rgimen Especial Agrario, en la constitucinde la relacin jurdica entre la Seguridad Social y el trabajador agrario median-te los denominados actos de encuadramiento, como en materia de financiaciny de prestaciones de este Rgimen Especial se han producido muy recientesreformas normativas, lo que constituye una de las razones de la eleccin de estetema como objeto de estudio.

    Efectivamente, el Real Decreto 459/2002, de 24 de mayo, que modi-fica los Reglamentos Generales sobre Inscripcin de Empresas y Afiliacin,Altas, Bajas y Variaciones de datos de los Trabajadores de la Seguridad Social ysobre Cotizacin y Liquidacin de otros derechos de la Seguridad Social, respec-to del Rgimen Especial Agrario en materia de inscripcin, altas, bajas y coti-zacin-; la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la refor-ma del sistema de proteccin y mejora de la ocupabilidad, que procede del RealDecreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo en materia de proteccin por desempleode los trabajadores agrarios-; la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidasfiscales, administrativas y del orden social que incorpora a la accin protecto-ra del Rgimen Especial Agrario la prestacin de incapacidad permanente totalcualificada para la profesin habitual-; el Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 deabril, de medidas de reforma econmica y la Ley 36/2003, de 11 de noviem-bre, de medidas de reforma econmica (procedente de aqul) que exonera dela obligacin de cotizar respecto de los trabajadores por cuenta propia delRgimen Especial Agrario con 65 o ms aos, ampla la proteccin por incapa-cidad temporal para los trabajadores agrarios por cuenta propia y efecta unreplanteamiento del requisito de medio fundamental de vida por la realizacinde labores agrarias-; el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, que regula larenta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Rgimen EspecialAgrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autnomas deAndaluca y Extremadura; el Real Decreto 807/2006, de 30 de junio, en mate-ria de bajas y cotizacin; y el Real Decreto 864/2006, de 14 de julio, para lamejora del sistema de proteccin por desempleo de los trabajadores agrarios,dan buena muestra del protagonismo que el Rgimen Especial Agrario estadquiriendo en nuestros das.

    Protagonismo que no es sino el resultado del desarrollo de lasRecomendaciones cuarta y sexta del Informe de la Ponencia para el anlisisde los problemas estructurales del sistema de la Seguridad Social y de las prin-cipales reformas que debern acometerse, de 6 de abril de 1995, ms conoci-do como Pacto de Toledo. Con la Recomendacin cuarta, denominadafinanciacin de los Regmenes Especiales, se anuncia el propsito de estable-cer el criterio de que, a igualdad de accin protectora, debe ser tambin

    Introduccin 33

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  • semejante la aportacin contributiva. Por su parte, la Recomendacin sexta,sobre simplificacin e integracin de Regmenes Especiales, encomienda quese contine reduciendo de manera gradual el nmero de los Regmenes actual-mente existentes y logrando la plena homogeneizacin del sistema pblico depensiones, de manera que a medio o largo plazo todos los trabajadores yempleados queden encuadrados o bien en el rgimen de trabajadores porcuenta ajena o bien en el de trabajadores por cuenta propia, contemplando,no obstante, las peculiaridades especficas y objetivas () de los trabajado-res eventuales del campo.

    Siguiendo esta ltima recomendacin, se encuentra el apartado I)del Acuerdo sobre consolidacin y racionalizacin del sistema de la SeguridadSocial, firmado el 9 de octubre de 1996, segn el cual, se ha de proceder demanera gradual a aproximar las cotizaciones y prestaciones de ciertos colecti-vos, de manera que converjan hacia los dos Regmenes de Trabajadores porCuenta Propia y por Cuenta Ajena a los que se refiere el citado Pacto deToledo. Insistiendo en esa misma idea, el apartado VII del Acuerdo sobre eldesarrollo del sistema de proteccin social, de 9 de octubre de 2001, indicaque la integracin de los Regmenes Especiales existentes deber comenzar,precisamente, por la inclusin en el Rgimen Especial de TrabajadoresAutnomos de los trabajadores por cuenta propia encuadrados en el RgimenEspecial Agrario y, de forma paralela o no, se ha de producir la integracin delos trabajadores por cuenta ajena del Rgimen Especial Agrario en el RgimenGeneral. Finalmente, en la Renovacin del Pacto de Toledo8 se indica, en estemismo sentido, que la Comisin estima que debe impulsarse la labor de sim-plificacin en orden a la existencia futura de dos grandes regmenes en los quequeden encuadrados, por un lado, los trabajadores por cuenta ajena y, por elotro, los trabajadores por cuenta propia, para lo que considera necesarioimpulsar, con carcter previo a dicho proceso de simplificacin, un anlisisexhaustivo de la situacin actual de los Regmenes Especiales Agrario y de susector econmico.

    En todos estos compromisos polticos que sern tratados conmayor atencin en el Captulo segundo hay un objetivo claro: la bsqueda dela unidad del sistema de la Seguridad Social que estar integrado por unRgimen General y por un Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos,para cuya consecucin se utiliza el mecanismo de la integracin de losRegmenes Especiales en el Rgimen General o en otro Rgimen Especial, tal ycomo dispone el art. 10.5 de la LGSS, que constituye la base legal de los apar-tados que hemos resaltado dentro de los compromisos a los que nos acabamosde referir. Pero, a los efectos que nos interesan, la integracin de los trabaja-

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    8 Aprobada por la Resolucin de 2 de octubre de 2003, del Congreso de los Diputados [BOCG, Congreso de losDiputados (VII Legislatura) Serie D: General, Nm. 596, de 2 de octubre].

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  • dores por cuenta ajena del Rgimen Especial Agrario en el Rgimen General yde los trabajadores agrarios por cuenta propia en el Rgimen Especial deTrabajadores Autnomos, se deber llevar a cabo tenindose en cuenta dosaspectos: por un lado, las peculiaridades de los trabajadores agrarios y, por elotro, el grado de homogeneidad que se haya alcanzado con el RgimenGeneral. Precisamente, elevar el grado de homogeneidad con el RgimenGeneral es la idea que preside y persigue la actuacin del legislador en estasltimas reformas del Rgimen Especial Agrario que hemos anunciado. Si elobjetivo perseguido es la bsqueda de la unidad del sistema de SeguridadSocial, una consecuencia ineludible del mismo es la desaparicin del RgimenEspecial Agrario, a la que como vimos se haba referido la doctrina hace yaalgn tiempo.

    As pues, no cabe duda de que nos encontramos ante un tema degran actualidad, que merece ser analizado con detenimiento y que nos obligaa seguir muy de cerca la actuacin de nuestro legislador, especialmente tras elAcuerdo sobre encuadramiento y cotizacin a la Seguridad Social de los tra-bajadores agrarios por cuenta propia, de 20 de octubre de 2005, firmado enMadrid, por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, la Ministra deAgricultura, Pesca y Alimentacin, el Presidente de la Asociacin AgrariaJvenes Agricultores (ASAJA, en adelante), el Secretario General de laCoordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG, enadelante) y el Secretario General de la Unin de Pequeos Agricultores yGanaderos (UPA) que apuesta por la incorporacin de los trabajadores agra-rios por cuenta propia al Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos, sinperjuicio del establecimiento de un sistema especial, y tras el Acuerdo sobremedidas en materia de Seguridad Social, de 13 de julio de 2006, suscrito porel Gobierno, la Unin General de Trabajadores (UGT, en adelante), laConfederacin Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO., en adelante), laConfederacin Espaola de Organizaciones Empresariales (CEOE, en adelante)y la Confederacin Espaola de la Pequea y Mediana Empresa (CEPYME) enel que se acuerda que los trabajadores agrarios por cuenta ajena se integrenen el Rgimen General, mediante la articulacin, asimismo, de un sistemaespecial. A ambos acuerdos le dedicaremos especial atencin a lo largo deeste trabajo puesto que son manifestaciones evidentes de que nos hallamos enla recta final del proceso de desaparicin del Rgimen Especial Agrario.

    Pero nuestro inters por este tema como objeto de estudio no seacaba aqu. Vivimos en una Comunidad Autnoma, Andaluca, que tiene elmayor nmero de trabajadores dados de alta en el Rgimen Especial Agrario,por lo que no hace falta insistir en la trascendencia que toda reforma de esteRgimen Especial puede acarrear para nuestros trabajadores agrarios, especial-mente para los eventuales. En cualquier caso, nos puede servir como ejemploilustrativo de la importancia de la materia que vamos a estudiar el recuerdo delas movilizaciones y de la gran revuelta social que provoc la supresin progre-siva del subsidio agrario, llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24

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  • de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de proteccin pordesempleo y mejora de la ocupabilidad que, junto a otras medidas, llev inclu-so a la huelga general del 20 de junio de 2002-; movilizaciones que se prolon-garon hasta la aprobacin del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, que regu-la la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el RgimenEspecial Agrario de la Seguridad Social en las CC.AA. de Andaluca yExtremadura.

    stas son las razones por las que nos hemos decidido a estudiar lascuestiones problemticas que se presentan actualmente en el camino hacia ladesaparicin del Rgimen Especial Agrario de la Seguridad Social; pero cmovamos a proceder para poder llevar a cabo tal estudio? Marcaremos un puntode partida, trazaremos una lnea a seguir y, finalmente, obtendremos unas con-clusiones. Este planteamiento tiene sus respectivas correspondencias con losdistintos bloques temticos que conforman la materia que vamos a analizar,segn hemos podido apreciar al delimitar nuestro objeto de estudio.

    El punto de partida lo situaremos en la determinacin de la proble-mtica social que afecta a los trabajadores, sean por cuenta ajena o por cuen-ta propia, que integran el Rgimen Especial Agrario ante las transformacionesque se han producido en el medio agrario en el que estos trabajadores desarro-llan su actividad. Identificar esta problemtica equivale a plantearse la siguien-te cuestin: existen razones que justifiquen la permanencia para estos traba-jadores de un Rgimen Especial Agrario como parte integrante de la estructu-ra actual de nuestro sistema de Seguridad Social? No cabe duda de que, desdeel establecimiento del Rgimen Especial Agrario por la Ley 38/1966, de 31 demayo, reguladora del mismo, hasta nuestros das, se han producido alteracio-nes econmicas y sociales en el campo espaol y, muy especialmente, en lascaractersticas y peculiaridades del trabajo agrario.

    Tales transformaciones han tenido repercusiones de importancia enmateria de Seguridad Social Agraria, siendo su mximo exponente la actualrevitalizacin de la tradicional tendencia a la disolucin del Rgimen EspecialAgrario, para quedar integrado en el Rgimen General y en el RgimenEspecial de Trabajadores Autnomos. O, dicho de otra manera, la reduccingradual del nmero de regmenes existentes en nuestro sistema de SeguridadSocial que, desde el Pacto de Toledo de 1995 manifestacin ms clara de losltimos aos de esta reivindicacin, es un objetivo an pendiente de conse-guir, implica que el Rgimen Especial Agrario est condenado a su desapari-cin; desaparicin que encuentra su explicacin en la citadas mutaciones dediversa ndole que se han producido en el medio agrario y en el trabajo quedesarrollan los trabajadores agrarios para los que, en su da, se estableci unRgimen Especial para la adecuada aplicacin de los beneficios de laSeguridad Social (art. 10.1 de la LGSS). Este punto de partida que, como diji-mos, se corresponde con el Captulo primero, va a tener importantes connota-ciones econmicas y sociolgicas pues el fenmeno social del trabajo agrco-la es interdisciplinar, en el sentido de que sobre l proyectan sus plantea-

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  • mientos diversas ciencias sociales como la Economa, Sociologa, Historia, ade-ms del Derecho del Trabajo y del Derecho Agrario9.

    Para intentar solventar esta cuestin problemtica es preciso, ademsde realizar un estudio previo de la realidad econmica y social del mundo agra-rio actual en el que se le otorgue primaca al trabajo agrario, conocer en pro-fundidad la normativa reguladora del Rgimen Especial Agrario. Analizar, ahoradesde un punto de vista jurdico, las diversas normas que regulan este RgimenEspecial, as como los pronunciamientos judiciales existentes sobre esta mate-ria, consideramos que es el camino ms apropiado a seguir para poder decidirsobre la conveniencia o no de la desaparicin del Rgimen Especial Agrario. Alrecorrer este camino, no cabe duda de que nos encontraremos con multitud decuestiones problemticas que intentaremos resolver sin perder de vista la ideabsica que debe presidir nuestros razonamientos: la pretendida desaparicin delRgimen Especial Agrario y las razones en las que se apoya tal pretensin.

    Al final, obtendremos nuestras conclusiones sobre la necesidad o node que persista este Rgimen Especial en nuestro sistema de Seguridad Social,con lo que habremos respondido a la cuestin problemtica que haba queda-do planteada como punto de arranque.

    Como puede apreciarse, del plan de trabajo descrito, y especialmen-te de la respuesta a la cuestin inicialmente presentada como necesitada deestudio, se deduce con suma facilidad el objetivo que nos hemos propuestoconseguir: indagar acerca de las razones que pudieran justificar, o incluso exi-gir, la desaparicin del Rgimen Especial Agrario en un futuro prximo o, por elcontrario, comprobar si existen motivos para que el Rgimen Especial Agrariosiga formando parte de la estructura del sistema de Seguridad Social como unode sus Regmenes Especiales. En definitiva, lo que est en juego es la paridadde derechos y prestaciones de los trabajadores agrarios con los trabajadores,por cuenta ajena o por cuenta propia, de la industria y los servicios del RgimenGeneral y del Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos que, desde muchotiempo atrs, se viene reclamando. Una vez conseguida la perseguida igualdadde derechos y prestaciones de unos y otros trabajadores, surge la necesaria des-aparicin del Rgimen Especial Agrario, cuyos trabajadores, como ya sabemos,se deben incorporar bien al Rgimen General o bien al Rgimen Especial deTrabajadores Autnomos.

    No podemos finalizar esta introduccin sin dejar constancia de la difi-cultad de la tarea que vamos a emprender, que deriva tanto de la identificacindel problema a analizar como del objetivo que, en consecuencia, nos hemosmarcado para intentar solventar dicha cuestin problemtica. En efecto, para

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    9 CAVAS MARTNEZ, F.: Las relaciones laborales en el sector agrario. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin,1995, pg. 46.

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  • que nos podamos siquiera plantear la justificacin o no de la persistencia delRgimen Especial Agrario, en cuanto cuestin compleja necesitada de atencin,dijimos que era necesario conocer la realidad econmica y social del campoespaol de nuestros das. La importancia de estos factores econmicos y socia-les y la dificultad que nos puede suponer el tener que desenvolvernos en otrasciencias sociales quedan fuera de toda duda.

    Pero es que, adems, hallar las razones que aconsejen la permanen-cia o desaparicin del Rgimen Especial Agrario, en cuanto objetivo propuesto,exige conocer varios de los regmenes existentes en nuestro sistema deSeguridad Social. Segn se ha dicho, las relaciones de aseguramiento, las rela-ciones contributivas y de proteccin pueden variar, ms o menos en su conte-nido de derechos y deberes, atendiendo al dato del sector de poblacin10. Sicon este trabajo pretendemos buscar las razones que puedan justificar la diso-lucin del Rgimen Especial Agrario en el Rgimen General y en el RgimenEspecial de Trabajadores Autnomos, no cabe duda de que ser imprescindibleconocer en profundidad tales relaciones de aseguramiento, las relaciones con-tributivas y las de proteccin no slo del Rgimen Especial Agrario, sino tam-bin del Rgimen General y del Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos.

    Otra manifestacin de la complejidad que tiene esta materia radicaen la antigedad de las normas que regulan el Rgimen Especial Agrario, mxi-me cuando, como ya sabemos, el medio agrario y la actividad que en l sedesarrolla han sufrido importantes transformaciones en los ltimos aos, quetienen considerables repercusiones en la Seguridad Social Agraria. As pues, alinterpretar y aplicar las diversas normas reguladoras de este Rgimen Especial,nos veremos obligados a tener muy presente, en virtud del art. 3 del C.C., culera la realidad social y econmica a la que las mismas se referan y cul es larealidad actual, por lo que tendremos que realizar las adecuaciones que consi-deremos convenientes para descubrir el sentido correcto de las disposicionesque regulan el Rgimen Especial Agrario de la Seguridad Social, llegando inclu-so, en su caso, a denunciar la necesidad de proceder a la reforma de algunosde sus preceptos11.

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    10 MARTIN VALVERDE, A.: La estructura del ordenamiento de la Seguridad Social, en VV.AA., Pensiones sociales.Problemas y alternativas (II).Congreso Nacional del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Coleccin deSeguridad Social, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 1999, pg. 360.

    11 Esta dificultad, aunque referida a todos los Regmenes Especiales, derivada de la antigedad de las normas que losregulan ha sido destacada, entre otros, por GARCA NINET, J.I. en la presentacin a Regmenes Especiales de la, op.cit., pg. 2.

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  • PRIMERA PARTE

    LA ESPECIALIDAD DEL TRABAJO AGRARIOY DE LA SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA

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  • Del ttulo que le hemos dado a esta primera parte surge una cuestin previa,requerida de aclaracin, que estriba en determinar el significado y alcance quedebemos darle a la especialidad del trabajo agrario y de la Seguridad SocialAgraria. Son ms que conocidas -y tendremos ocasin de examinarlo con dete-nimiento las especiales caractersticas del trabajo en el campo: la elevada tem-poralidad que sufre, su gran dependencia de las condiciones climatolgicas, fre-cuencia del desarrollo de la prestacin laboral en el seno de la unidad familiar,sus menores rentas salariales, etc Pero, como se dijo hace ya un tiempo, estasespecialidades, por lo que respecta al trabajo asalariado, no alteran sustancial-mente el esquema bsico de la normativa aplicable a las relaciones laboralesen este sector de la actividad econmica; lo cual significa que el esquema nor-mativo-jurdico del trabajo asalariado en general, resulta ser aplicable a estetipo concreto de trabajo asalariado1; o, dicho de otra manera, esencialmen-te, en nada se diferencia el trabajo agrcola de las dems manifestaciones deltrabajo en general2.

    El Derecho del Trabajo, que ordena aquellas relaciones en virtud delas cuales unas personas trabajan en utilidad y bajo la dependencia de otras,de las que reciben a cambio una retribucin, siendo, por tanto, el ordena-miento jurdico de las relaciones de trabajo personal, voluntario, dependientey por cuenta ajena (y, en cuanto tal, retribuido)3, es cierto que en sus orge-nes se limit a regular la situacin en la que se encontraban los trabajadores porcuenta ajena de la industria, si bien posteriormente se fue extendiendo a otros

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    1 VIDA SORIA, J.: Consideraciones en torno al rgimen jurdico del trabajo por tiempo determinado en la agricultu-ra, en VV.AA., La problemtica laboral de la Agricultura. Colegio Universitario San Pablo, 1974, pg. 191.

    2 SANZ JARQUE J. J.: Derecho Agrario. Fundacin Juan March, 1975, pg. 590.

    3 MONTOYA MELGAR, A.: Derecho del Trabajo. Tecnos, 2005, pg. 35.

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  • sectores productivos, entre ellos, a la agricultura. As, las relaciones jurdico-laborales de los trabajadores del denominado sector primario de la Economaestn actualmente reguladas por esta rama del ordenamiento jurdico que es elDerecho del Trabajo.

    No cabe, pues, la fragmentacin sectorial del derecho del trabajoporque de entender aconsejable que las variantes existentes en el rgimenlegal de la actividad laboral prestada en los diversos subsectores econmicosdeterminase la parcelacin del derecho del trabajo, ello dara lugar, (), a unnmero casi indefinido de derechos del trabajo (derecho del trabajo agrco-la, derecho del trabajo del mar, derecho del trabajo de la construccin, dere-cho del trabajo de la siderometalurgia, derecho del trabajo textil, derecho deltrabajo del comercio, derecho del trabajo del transporte, derecho del trabajode la banca, etc)4. Es, por ello, por lo que defendemos la unidad del Derechodel Trabajo, sin perjuicio de que existan ciertas particularidades en el rgimenjurdico-laboral del trabajo agrario5, y nos sumamos a la negativa de la existen-cia de un Derecho del Trabajo Agrario, como ciencia jurdica autnoma del tra-bajo asalariado en la agricultura.

    Pero la cuestin es algo ms complicada. Han sido muchas las defi-niciones de Derecho Agrario aportadas por la doctrina. No consideramos opor-tuno detenernos en ello, por lo que nos debe bastar con destacar, entre otras,aqulla que considera que el Derecho Agrario es el sistema de normas, tantode Derecho privado como pblico, especialmente destinadas a regular el esta-tuto del empresario, su actividad, el uso y tenencia de la tierra, las unidadesde explotacin y la produccin agraria en su conjunto segn unos principiosgenerales peculiares de esta rama jurdica6 o la que entiende que el Derechoagrario es una rama jurdica especial, cuyo objeto es, de una parte, la regula-cin de las personas, bienes y actividades constituidos en empresas agrariasdedicadas a la obtencin de productos del campo, y, de otra, el rgimen jur-dico de la accin pblica ordenada a proteger y fomentar dicha produccin ylograr una adecuada distribucin al servicio del bien comn7.

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    4 DE LA VILLA GIL, L. E.: La ordenanza general del trabajo en el campo, en VV.AA., La problemtica laboral de laagricultura, op., cit., pg. 146.

    5 En este sentido se ha dicho que en el trabajo agrario vienen existiendo tradicionalmente importantes peculiari-dades que afectan tanto al rgimen laboral estricto como al de Seguridad Social. MONTOYA MELGAR, A.: Derechodel Trabajo, op. cit., pg. 523.

    6 BALLARN MARCIAL, A.: Derecho Agrario. Editorial Revista de Derecho Privado, 1965, pg. 381.

    7 AMAT ESCANDELL, L.: Derecho Agrario. Editorial Luis Amat Escandell, 1966. Una relacin muy completa de las defi-niciones de Derecho Agrario la podemos ver en SANZ JARQUE, J. J.: Derecho Agrario, op. cit., pgs. 19 y ss., a la quenos remitimos.

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  • A la luz de estas definiciones, es fcil detectar que existen aspectoscomo la relacin jurdica que nace en el seno de una empresa agraria entre eltrabajador y el empresario agrarios cuya regulacin puede ser objeto de con-troversia, en el sentido de que podran incluirse dentro del contenido delDerecho del Trabajo y tambin del Derecho Agrario; aspectos que ponen demanifiesto la conexin entre los problemas laborales y los agrarios en general8.En cualquier caso, ya nos decantamos por la ms adecuada regulacin del tra-bajo agrario dentro de la rama jurdica del Derecho del Trabajo y, a los efectosque nos interesan, nos debe bastar con tener presente que, a lo largo del pri-mer captulo de este trabajo, trataremos cuestiones propias del Derecho Agrarioque nos permitirn conocer el marco en el que surgi el Rgimen EspecialAgrario de la Seguridad Social, razn por la que hemos querido aclarar, aun-que muy brevemente, esta cuestin.

    Por lo que se refiere a la especialidad de la Seguridad SocialAgraria, tenemos que indicar que consideremos que tampoco existe una ramaespecial y diferente del Derecho de la Seguridad Social que regule la proteccinsocial de los trabajadores agrarios. Ya tendremos ocasin de analizar con dete-nimiento cmo el Rgimen Especial Agrario, que engloba tanto a trabajadorespor cuenta ajena como por cuenta propia, es uno de los Regmenes Especialesde nuestro sistema de Seguridad Social que slo adquiere sentido, como talRgimen Especial, dentro de la estructura del sistema de Seguridad Social yfrente al Rgimen General, por lo que, de la misma forma que negbamos laexistencia de un Derecho del Trabajo especial agrario, vamos a negar tambinla existencia de un Derecho de la Seguridad Social especial o peculiar para elsector agrario.

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    8 CAVAS MARTNEZ, F.: Las relaciones laborales en el sector agrario, op. cit., pg. 35.

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  • EL MEDIO AGRARIO: LA IMPORTANCIA DE CONOCEREL MARCO EN EL QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDADAGRARIA

    CAPTULO I:

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  • 1. La realidad socio-econmica del campo espaol en los aos 60

    1.1. El particularismo del mundo rural1: las caractersticas tradicionalesdel medio agrario y de la actividad agraria

    Se afirmaba en una poca pasada que la realidad econmica y social del campoespaol exiga una urgente poltica social encaminada a revalorizar su factorhumano; que el Plan de Desarrollo Econmico-Social no se haba sustrado ala preocupacin de estimular este gran sector de la vida nacional espaola quees el campo; o que haba que evitar el peligroso envejecimiento de la pobla-cin activa en el campo lo cual imposibilitara los resultados del Plan deDesarrollo Econmico-Social, orientado hacia la revitalizacin del agro espa-ol. stas son palabras extradas de la Exposicin de Motivos de la Ley38/1966, de 31 de mayo, reguladora del Rgimen Especial Agrario, que nos ilus-tran sobre la situacin que viva el campo espaol a mediados de los aos 60 yque ponan de manifiesto la urgencia de la adopcin, por parte del Gobierno, delas medidas que se estimasen necesarias para atender al sector agrario. La nece-sidad de revalorizar el factor humano del campo espaol y la preocupacinpor estimular o revitalizar este sector exigan la intervencin del Gobierno;intervencin que tuvo lugar con la aprobacin del Plan de Desarrollo Econmicoy Social para el cuatrienio 1964-1967 que fue instrumentado jurdicamentemediante la Ley 194/1963, de 28 de diciembre (RL 1963/2468) al que laExposicin de Motivos de la citada Ley 38/1966 se refera.

    Elevar la productividad del campo, mejorar el nivel y condiciones devida del mismo, facilitar la transferencia de los agricultores a los sectores de laindustria y los servicios o preparar la agricultura espaola para la integracin en

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    El medio agrario: la importancia de conocer el marcoen el que se desarrolla la actividad agraria

    1 Expresin utilizada por DUPEYROUX, J. J.: Droit de la scurit sociale, 8 edicin, Prcis Dalloz, Pars, 1980, pg.944.

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  • su caso en reas econmicas ms amplias eran algunos de los fines a los que sediriga la accin del Estado espaol en el sector agrario, dentro de los objetivosque se sealaron en el citado Plan de Desarrollo Econmico y Social, y con losque se podra revitalizar o estimular el medio agrario. Pero la consecucinde tales fines exiga la adopcin de diversas medidas, que se contemplaron enlos artculos 10 al 14 de este Plan de Desarrollo, relativos a la mejora agraria2.

    De la lectura de estas medidas para la mejora agraria3, y especialmen-te de la que se recoga en el apartado 2 b) del artculo 10 que consista en lareforma de las estructuras agrarias para el establecimiento de Empresas con lasdebidas condiciones sociales y humanas y suficientemente dotadas de capital,tcnica y medios mecnicos de produccin, se aprecia cmo, segn el Plan deDesarrollo, la accin del Gobierno deba incidir, para proceder al impulso delmedio agrario, en distintos elementos estructurales del mismo, entre los quedestacamos: toda la problemtica referente a la distribucin de la tierra y a lasexplotaciones agrarias (la reforma de las estructuras agrarias a la que se refe-ra el apartado transcrito), la actividad desarrollada por el trabajador agrario(Empresas con las debidas condiciones sociales y humanas) y la capitaliza-cin de la agricultura (suficientemente dotadas de capital, tcnica y mediosmecnicos de produccin). Precisamente, a estos tres aspectos nos vamos areferir en los tres apartados que siguen, no sin antes dejar constancia de laimportancia que tiene para el medio agrario el factor climatolgico.

    1.1.1. Un condicionante permanente: el factor climatolgico

    El cultivo del trigo exige lluvias abundantes durante el perodo de tiempo quetranscurre desde el ahijado hasta el espigado, mientras que desde el espigadohasta la madurez requiere escasas lluvias. El maz, por su parte, germina contemperaturas comprendidas entre los 9 y 46 grados centgrados, consiguindo-se la germinacin ms rpida cuando la temperatura es de 34 grados. stos sonslo dos ejemplos que nos ponen de manifiesto la estrecha relacin que existeentre la agricultura y el estado del tiempo, y que, sin duda alguna, bien cono-ce todo agricultor. Tal es la importancia de esta conexin que, como dicen losespecialistas en la materia, el primer dato que debemos tomar en cuenta al esta-blecer una explotacin agrcola es la climatologa4.

    Hacia la desaparicin del Rgimen Especial Agrario de la Seguridad Social

    2 Hasta ahora hemos hecho referencia al Plan de Desarrollo Econmico y Social para el cuatrienio 1964-1967; perodebemos destacar que con posterioridad se aprobaron el II y el III Plan de Desarrollo Econmico y Social para los aos1969-1971 y 1972-1975, respectivamente.

    3 Destacamos, entre otras medidas, la enseanza, formacin profesional e investigacin y extensin agrarias (art. 10.2a)), la que consista en realizar una accin intensiva en la infraestructura, especialmente, incrementando los regados,la repoblacin forestal, la mejora ganadera y el acondicionamiento de los ncleos de poblacin rural (art. 10.2 c)), latransformacin, industrializacin y comercializacin de los productos agrcolas, forestales y ganaderos para alcanzarprecios competitivos (art. 10.2 d)), etc

    4 HERNNDEZ ROBREDO, L.: Meteorologa, fsica y climatologa agrcolas. Salvat Editores, 1952, pg. 1.

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  • La actividad agraria presenta una serie de singularidades o peculiari-dades, a las que prestaremos la atencin precisa en otro apartado de estemismo epgrafe (1.1.3.), entre las que destacamos una de ellas: la especial sen-sibilidad de su proceso productivo a la climatologa5, influyendo de una mane-ra determinante las circunstancias climatolgicas que se presenten en cada ciclode la produccin6. El desarrollo de los diversos cultivos depende de varios ele-mentos meteorolgicos, siendo los ms influyentes la temperatura, la humedady la luz solar; por lo que es necesario que durante el ciclo del cultivo, desde lasiembra hasta la recogida y almacenado, se den las condiciones favorables otolerables de humedad, temperatura, insolacin, etc7. Si durante las diversasetapas del ciclo de los cultivos entendidas como el lapso de tiempo que mediaentre dos fases8 sucesivas de una planta, especialmente durante el denomina-do perodo crtico intervalo de tiempo, generalmente breve, durante el cual laplanta presenta la mxima sensibilidad a un determinado elemento meteorol-gico, se requieren unas condiciones exactas de lluvia, temperatura, etc, esfcil apreciar cmo la intervencin adversa de alguno de los factores meteoro-lgicos como, por citar algn ejemplo, una fuerte granizada, un viento muyintenso o una grave sequa, puede repercutir de manera decisiva en los resulta-dos de la produccin agraria.

    As pues, apreciamos cmo en el resultado de la produccin agrariaaparece este factor aleatorio, la importancia de los elementos meteorolgicos,que no se manifiesta, o no con tanta intensidad, en otras esferas laborales9.Estos riesgos meteorolgicos que, junto a los efectos de una plaga o de unapeste, son los denominados riesgos tcnicos de la agricultura10, repercuten enel resultado de la cosecha y, por ello, son una de las causas de la mayor debili-dad de la agricultura respecto a otros sectores de la Economa; debilidad queera especialmente grave en estos aos a los que nos estamos refiriendo. En

    Captulo I. El medio agrario: la importancia de conocer el marco en el que se desarrolla ...

    5 GARCA DE AZCRATE, T.: La reforma de la PAC y la agricultura familiar en Espaa, en VV.AA., La agriculturafamiliar en Espaa. Estrategias adaptadas y polticas agropecuarias. Universitat de Lleida, 1997, pg. 129. Este autorconsidera que una de las especificidades de la actividad agraria es, junto a la duracin prolongada del proceso produc-tivo, el mayor perodo de maduracin de las inversiones, la rigidez de la demanda de productos agrarios, la estaciona-lidad de numerosas producciones, etc, la sensibilidad del proceso productivo a variables imprevisibles por el pro-ducto: climatologa, ataque de plagas, etc.

    6 BAYN CHACN, G.: La peculiaridad del trabajo agrario, en VV.AA., La problemtica laboral de la agricultura.Colegio Universitario de San Pablo, 1974, pg. 20.

    7 FUENTES YAGE, J. L.: Iniciacin a la meteorologa agrcola. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin, 1996,pg. 137. En esta obra se realiza un estudio detallado sobre la influencia que ejercen los diferentes elementos meteo-rolgicos la luz solar, la temperatura, la helada, la lluvia, la nieve, el granizo, la escarcha, el viento, etc sobre loscultivos y sobre determinadas fases de algunas plantas y a ella nos remitimos.

    8 La fase es la aparicin, transformacin o desaparicin rpida de los rganos de las plantas, como, por ejemplo, la ger-minacin del girasol, la brotacin de la vid, el espigado del trigo, etc FUENTES YAGE, J. L.: Iniciacin a la meteo-rologa agrcola, op. cit., pg. 130.

    9 BAYN CHACN, G.: La peculiaridad el trabajo agrario, en VV.AA, La problemtica laboral en la, op. cit., pg.20. Este autor realiza un estudio del trabajo agrario, por un lado, y del trabajo industrial y de servicios, por otro, enrelacin con los fenmenos aleatorios, en el que se concluye que el factor aleatorio especfico del sector agrario es, pre-cisamente, el factor que estamos analizando: la climatologa.

    10 MARTN VALVERDE, A.: La especialidad del Rgimen Agrario de la Seguridad Social, op. cit., pg. 1239.

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  • efecto, esa aleatoriedad en la produccin agraria tena y an tiene su reper-cusin en las condiciones laborales de los trabajadores agrarios, especialmenteen las menores rentas salariales que perciban, siendo una de las circunstanciasque producan la precariedad de los empleos agrarios11 y, con ello, el empobre-cimiento de la poblacin activa agraria12 en una poca en la que la informacinmeteorolgica para la agricultura y las tcnicas y medios para evitar o, almenos, disminuir la influencia de los factores meteorolgicos no haban alcan-zado un grado de desarrollo satisfactorio. En cualquier caso, la ola de calor quesufrimos en el verano de 2005 y sus graves consecuencias econmicas para laproduccin agrcola, ejemplo muy ilustrativo y reciente de cuanto pretendemosponer de manifiesto, dan buena muestra del carcter limitado de los avancesque se han producido hasta el da de hoy y explican el carcter permanente dela influencia del factor climatolgico en la agricultura, tal y como hemos desta-cado en el ttulo de este apartado.

    1.1.2. La tierra y las explotaciones agrarias

    Como ya adelantamos, de los distintos Planes de Desarrollo Econmico y Socialque se aprobaron en estos aos se deduca que los problemas que existan enel sector agrario alcanzaron una gran importancia y gravedad13, por lo que talesPlanes les prestaron una especial atencin en sus respectivos apartados relati-vos a la mejora agraria. Por su parte, los autores que trataron esta materiapusieron de manifiesto los diversos problemas del campo espaol, entre los queresaltamos: la produccin y redistribucin de rentas, la capitalizacin del sectoragrario, la carencia de empleos y la estacionalidad o eventualidad de los mis-mos, la exigencia de migraciones temporeras entre las distintas regiones agrco-las, la necesidad de proceder a la racionalizacin de los cultivos, la aplicacin detcnicas, la organizacin de industrias complementarias, una regulacin comer-cial adecuada, la justicia distributiva respecto de los frutos, etc14.

    Hacia la desaparicin del Rgimen Especial Agrario de la Seguridad Social

    11 MARTN VALVERDE, A.: Legislacin laboral y relaciones de trabajo en la agricultura, en VV.AA., Las RelacionesLaborales y la Reorganizacin del Sistema Productivo. Publicaciones del Monte de Piedad y Caja de Ahorros deCrdoba, 1983, pg. 234.

    12 MONTOYA MELGAR, A.: El Rgimen Especial Agrario de la Seguridad Social, op. cit., pgs. 97 y 98. Sobre estacuestin se ha dicho que lo incierto del beneficio que en cada ao puede obtenerse repercute en las condicioneslaborales. El dueo de la tierra procura autoasegurarse del posible mal resultado de cada cosecha en concreto o, si sequiere, del aleas permanente que ao tras ao produce resultados que pueden ser diferentes. Al fin y a la postre lossalarios se han venido regulando histricamente, haciendo cargar la mayor parte del aleas sobre la economa del tra-bajador, calculando los salarios del trabajador agrcola como si todas las cosechas hubieran de oscilar slo entre malasy discretas. BAYN CHACN, G.: La peculiaridad del trabajo agrario, en VV.AA., La problemtica laboral dela, op. cit., pg. 21.

    13 BAYN CHACN, G. y SAGARDOY BENGOECHEA J. A. en el prlogo a La problemtica laboral de la agricultu-ra, op. cit., pg. 7. Segn estos autores, es intil resaltar la importancia y gravedad de los problemas agrarios y den-tro de ellos de los relacionados con los trabajadores del campo. Sin llegar al viejo aforismo francs de que cuandoel campo est tranquilo todo el pas marcha bien, cuando est revuelto se agita todo el pas, debido a la importan-cia numrica y econmica del sector industrial, es lo cierto que una situacin econmica buena o mala de la agricul-tura repercute siempre en la economa nacional.

    14 Estos problemas son destacados por, entre otros, CAVAS MARTNEZ, F.: Las relaciones laborales en el sector agra-rio, op. cit., pg. 36, BAYN CHACN, G. y SAGARDOY BENGOECHEA, J.A.: La problemtica laboral de la agricul-tura, op, cit., pgs. 7 y 8 y SOLDEVILLA Y VILLAR A. D.: Derecho Agrario. Lecciones para un Curso, Vol. III, parteespecial 2, Valladolid, 1993, pg. 137.

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  • Casi todos estos problemas que hemos enumerado tienen su causao, por el contrario, son consecuencia del ms importante y principal de los pro-blemas agrarios: la injusta15 distribucin de la tierra y el deficiente sistema depropiedad que la misma implica, habindose llegado a afirmar que el proble-ma por antonomasia de la sociedad espaola a lo largo de su historia no hasido otro que el planteado por la existencia de unas formas anacrnicas einjustas de explotacin y reparto de la propiedad rstica16. Esta injusta distri-bucin de la tierra, junto a las otras cuestiones problemticas que asediaban almedio agrario, fueron causa del bien conocido empobrecimiento de nuestroscampos17 y, ante tal situacin, no nos sorprende que se calificara al campoespaol, desde el punto de vista econmico, social y cultural, como un enfer-mo crnico18 o de que se hablase de la agricultura, en cuanto actividad eco-nmica principal del medio agrario, como un sector deprimido19.

    Procedamos a estudiar la trascendente cuestin de la distribucin dela tierra. Vamos a partir, para ello, de la conclusin a la que lleg en 1946Gabriel Garca-Badell y Abadia buen conocedor de esta materia, segn la cualen nuestros campos exista un predominio de las superficies que comprend-an los latifundios y minifundios, que asfixiaban la extensin que quedaba parala mediana propiedad20. Esta tesis de la polarizacin latifundio-minifundio,que ya exista aos antes y que se mantendr con posterioridad llegando hastanuestros das, como veremos ms adelante, se refleja en los siguientes datosreferentes al ao 1962: un 52,23% del nmero total de propietarios (unos3.128.953 propietarios) tena un 4,23% de la superficie de las propiedades(1.808.747 Ha.) -con lo que la superficie media por propietario ascenda a 0,57Ha., mientras que un 0,86% del nmero total de propietarios (unos 51.283propietarios) dispona de un elevado 53,51% de la superficie de las propieda-des (22.881.1000 Ha.) con lo que la superficie media por propietario ascendaa 446 Ha.. Ese 52,23% del nmero total corresponda a propietarios de menos

    Captulo I. El medio agrario: la importancia de conocer el marco en el que se desarrolla ...

    15 Calificativo empleado, entre otros, por DEL PESO Y CALVO, C: Previsin y Seguridad Social del trabajador agrco-la, Revista Iberoamericana, nm. 2, 1962, pg. 361 y SAGARDOY BENGOECHEA, J. A.: Derecho del Trabajo,Seguridad Social y reforma de las estructuras agrarias. Revista de Poltica Social, nm. 104, 1974, pg. 21.

    16 CAVAS MARTNEZ, F.: La regulacin del trabajo agrcola en el proceso de emergencia, formacin y desarrollo delDerecho Espaol del Trabajo (I). Revista Espaola de Derecho del Trabajo, nm. 53, 1992, pg. 334. Todava hoy enda se entiende que el nudo jurdico, sociolgico y econmico de los problemas del campo est en la tenencia ytitularidad de la tierra y de sus formas de explotacin. ALONSO OLEA, M. y TORTUERO PLAZA, J. L.: Institucionesde Seguridad Social. Cvitas, 2002, pg. 539.

    17 DEL PESO Y CALVO, C.: Previsin y Seguridad Social del trabajador agrcola, op. cit., pg. 361.

    18 SAGARDOY BENGOECHEA, J. A.: Derecho del Trabajo, Seguridad Social y reforma de l