SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENAGUIA NORMATIVA AMBIENTAL COMIT REGIONAL SIMCI REGIONAL META
1. INFORMACIN GENERALASPECTOS TRATADOS NORMA ARTICULO QUE APLICA EMISOR CONTENIDO Como se cumple Porcentaje de cumplimiento
De los Derechos Colectivos y del Ambiente
CONSTITUCIN POLTICA DE COLOMBIA
79
El Pueblo de Colombia decreta, sanciona y promulga la Constitucin Poltica de Colombia
Constitucin Poltica de Colombia
Cumplir con las exigencias del estado en materia de media ambiente y a cabalidad el normograma ambiental.
Control sanitario de los usos del agua, Residuos Lquidos, Residuos Slidos, Salud Ocupacional
Ley 9 de 1979
3, 8-11, 24, 29, 31, 80, 84, 85
El Congreso de la Repblica de Colombia
Para el control sanitario de los usos del agua se tendr en cuenta: 1. Consumo humano 2. Domstico 3.Preservacin de la flora y la fauna 4. Agrcola y pecuario 5.Recreativo 6. Industrial Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. 7. Transporte Cdigo Sanitario Nacional Cumplir la reglamentacin en materia de vertimientos para fuentes receptoras que impongan las autoridades ambientales. No utlizar las aguas como vertederos de residuos slidos. Disponer adecuadamente especiales. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Pblico encargado de la gestin y conservacin del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. los residuos
Licencias Ambientales, Rentas de las CAR (Tasa Retributiva), Sanciones
Ley 99 de 1993
42, 43, 49-51, 5658, 62, 63, 84, 85
Ministerio de Medio Ambiente
Las licencias ambientales de las obras a ejecutar son solicitadas por el contratante y emitidas por la autoridad ambiental competente. La tasa retributiva se pagar cuando sea necesario y se exiga por la autoridad ambiental.
El Presidente de la Repblica de Colombia, Principios en ejercicio de las Fundamentales, Normas facultades Generales de Poltica extraordinarias 1, 2, 8, 18, 30, 32Tener en cuenta la normatividad para la Ambiental, Tasas Decreto Ley 2811 de conferidas por la ley 23 Por el cual se dicta el Cdigo Nacional de 36, 38, 59-63, proteccin y manejo adecuado de los Retributivas, 1974 de 1973 y previa consulta Recursos Naturales 141, 142 recursos naturales. Zonificacin, Sustancias con las comisiones Txicas, Ruido, Residuos, designadas por las Concesiones cmaras legislativas y el Consejo de Estado, respectivamente,
RODRIGO MARTINEZ RUIZ Representante Ambiental Regional
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENAGUIA NORMATIVA AMBIENTAL COMIT REGIONAL SIMCI REGIONAL META
2. COMPONENTE AGUAASPECTO AMBIENTAL NORMA Decreto 1541 de 1978 artculo 30 Decreto 1541 de 1978 articulo 36 DESCRIPCIN EXIGENCIA/COMO SE CUMPLE Toda persona natural o jurdica, pblica o privada, requiere concesin o permiso para hacer uso de las aguas pblicas o sus cauces Requiere concesin para obtener el derecho al aprovechamiento EMISOR PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO
Decreto 1541 de 1978 articulo 239
Aprovechamiento de agua para uso industrial y domestico
Se prohbe: 1. Utilizar aguas sin concesin o permiso 2. Utilizar mayor cantidad de la asignada en la Por el cual se reglamenta la resolucin de concesin o permiso; Parte III del Libro II del Decreto - 3. Interferir el uso legtimo de uno o ms usuarios; Ley 2811 de 1974: "De las aguas 4. Desperdiciar las aguas asignadas; no martimas" y parcialmente la 5. Variar las condiciones de la concesin o permiso Ley 23 de 1973. 6. Impedir u obstaculizar la construccin de obras que se ordenen 7. Alterar las obras construidas para el aprovechamiento de las aguas o de defensa de los cauces; 8. Utilizar las obras de captacin, control, conduccin, almacenamiento o distribucin del caudal sin haber presentado previamente los planos 9. Dar a las aguas o cauces una destinacin diferente a la prevista en la resolucin de concesin o permiso
Ministerio de agricultura
Ley 9 de 1979 artculo 54
Por la cual se dictan medidas sanitarias.
Los elementos y compuestos que se adicionen al agua destinada al consumo humano y la manera de utilizarlos, debern cumplir con las normas y dems reglamentaciones del Ministerio de Salud.
El Congreso de Colombia,
Decreto 1594 de 1984 artculos 51-59
Por el cual se reglamenta parcialmente el Ttulo I de la Ley 9 de 1979, as como el Captulo II del Ttulo VI -Parte III- Libro II y Solicitar y obtener concesin de agua para consumo el Ttulo III de la Parte III -Libro I- humano y domestico del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos lquidos. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Pblico encargado de la gestin y conservacin del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. por el cual se modifica el artculo 12 del Decreto 155 de 2004 mediante el cual se reglamenta el artculo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilizacin de aguas. Se establece el sistema para la prevencin y el control de la calidad del agua para consumo humano. Ordenacin y proteccin de cuencas hidrogrficas.
Ministerio de Agricultura
Ley 99 de 1.993 artculo 43 y sus decretos reglamentarios: Decreto 0155 de 2003. Resolucin 0240 de 2004 Resolucin 0866 de 2004 Resolucin 0865 de 2004
Pagar tasas por utilizacin de aguas. La utilizacin de aguas dar lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarn al pago de los gastos de proteccin y renovacin de los recursos hdricos.
Congreso de la Republica
Decreto 4742 de 2005
Calculo del monto a pagar por uso del agua
Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial
Decreto 1575 de 2007
Ministerio de Proteccin Social. Ministerio de Agricultura
Decreto 2875 de 1981
RODRIGO MARTINEZ RUIZ Representante Ambiental Regional
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENAGUIA NORMATIVA AMBIENTAL COMIT REGIONAL SIMCI REGIONAL META
Decreto 1541 de 1978 Artculo 48 Decreto-Ley 2811 de 1974 artculo 121
Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974: "De las aguas no martimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973.
Las obras de captacin de aguas debern estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma
Ministerio de agricultura
Decreto 3102 de 1.997 articulo 2
por el cual se reglamenta el artculo 15 de la Ley 373 de Hacer buen uso del servicio de agua potable y 1997 en relacin con la reemplazar aquellos equipos y sistemas que causen instalacin de equipos, sistemas fugas de aguas en las instalaciones internas. e implementos de bajo consumo de agua. Por la cual se establece el Presentar para aprobacin el Programa de Uso programa para el uso eficiente Eficiente y Ahorro de Agua y ahorro del agua. Por medio del cual se adopta el procedimiento para la Implementacin del Decreto 155 de Enero 22 de 2004, y la Cumplir con los criterios organolpticos y fsicos de la metodologa de clculo para calidad del agua potable los montos a pagar por los usuarios sujetos al cobro de las Tasas por Utilizacin de las Aguas Por medio del cual se adopta el procedimiento para la Implementacin del Decreto 155 de Enero 22 de 2004, y la metodologa de clculo para los montos a pagar por los usuarios sujetos al cobro de las Tasas por Utilizacin de las Aguas ARTCULO CUARTO: Se asume como usuario pasivo del cobro de la tasa por uso a aquellas personas naturales o jurdicas de derecho pblico o privado que utilicen el recurso en virtud de una concesin de aguas. PARGRAFO: Se facturar anualmente por meses a aquellos usuarios pasivos cuya concesin sea inferior a 1 L/seg; y trimestralmente por meses, a quienes superen este caudal.
Ministerio de Medio ambiente
Ley 373 de 1997
Congreso de la Republica
Captacin de aguas para consumo
Decreto 475 de 1998
Ministerio de Salud
Acuerdo 158 de 2004 articulo 4
Cornare
Resolucin 112-1183 de 2005
Por el cual se adoptan los Trminos de Referencia para la formulacin de los Planes Quinquenales y Mdulos de Consumos de Agua para Presentar plan quinquenal segn los trminos de efectos del cumplimiento de los referencia presentados por esta resolucin programas y objetivos definidos por la Ley 373 de 1997, para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua en el territorio del Oriente Antioqueo.Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto La construccin de obras que ocupen el cauce de una Ley 2811 de 1974: "De las aguas corriente o depsito de agua requiere autorizacin no martimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973. El dueo, poseedor o tenedor de un predio puede servirse de las aguas lluvias que caigan o se recojan en este mientras por el discurran. Podrn, en consecuencia, construir dentro de su propiedad las obras adecuadas para almacenarlas y conservarlas, siempre que con ellas no cause perjuicios a terceros.
CORNARE
Ocupacin de cauces
Decreto 1541 de 1978 articulo 104
Ministerio de agricultura
Uso de Aguas lluvias
Decreto - Ley 2811 de 1974 articulo 148
Por el cual se dicta el Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccin al Medio Ambiente
Congreso de la Republica
Decreto 1541 de 1978 artculo 144
Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974: "De las aguas no martimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973.
Requiere concesin para el uso de las aguas lluvias cuando estas aguas forman un cauce natural que atraviese varios predios, y cuando an sin encausarse salen del inmueble.
Ministerio de agricultura
Exploracin de terrenos en busca de aguas subterrneas
Decreto 1541 de 1978 articulo 146 Acuerdo 106 de 2001
Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974: "De las aguas no martimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973.
Obtener permiso para la prospeccin y exploracin que incluye perforaciones de prueba en busca de agua subterrnea con miras a su posterior aprovechamiento, tanto en terrenos de propiedad privada como en baldos
Ministerio de agricultura Cornare
RODRIGO MARTINEZ RUIZ Representante Ambiental Regional
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENAGUIA NORMATIVA AMBIENTAL COMIT REGIONAL SIMCI REGIONAL META
Aprovechamiento de aguas subterrneas
Decreto - Ley 2811 de 1974 artculos 149-154 Decreto 1541 de 1978 artculo 155 Decreto 1541 de 1978 artculo 171
Por el cual se dicta el Cdigo Nacional de Recursos Naturales Proteccin, aprovechamiento Renovables y de Proteccin al Solicitar concesin Medio Ambiente Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974: "De las aguas no martimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973. Requiere concesin para aprovechamiento de aguas subterrneas Practicar la prueba de bombeo Dotar al pozo de contador adecuado, conexin a manmetro y de toma para la obtencin de muestras de agua. Cumplir las normas sanitarias para adecuado aprovechamiento y proteccin Legalizacin del pozo Profundidad del pozo superior a 20 metros. Realizar mediciones peridicas de caudales de los pozos con el objeto de llevar un control de volmenes bombeados. Otras Cumplir con los criterios tcnicos de operacin de las estaciones de bombeo
Congreso de la Republica
Ministerio de agricultura
Ley 9 de 1979 artculos 58 Por la cual se dictan medidas y 62 sanitarias. Por el cual se reglamentan las actividades relacionadas con el manejo, conservacin, uso y aprovechamiento de las aguas subterrneas en la subregin VSN
Congreso de la Republica
Acuerdo 106 de 2001
CORNARE
Bombeo de Aguas
Ley 9 de 1979 artculos 67 Por la cual se dictan medidas y 68 sanitarias. Decreto 2811 de 1974 artculos 119-121
Congreso de la Republica Congreso de la Republica
Por el cual se dicta el Cdigo Construccin y funcionamiento de obras hidrulicas Nacional de Recursos Naturales Proveer las obras de instrumentos de medicin de Renovables y de Proteccin al caudal Medio Ambiente Aprobacin de obras hidrulicas presentar para su estudio, aprobacin y registro, los planos de las obras necesarias para la captacin, control, conduccin, almacenamiento o distribucin del caudal o el aprovechamiento del cauce. Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - aprobacin de planos y obras Ley 2811 de 1974: "De las aguas aprobacin y registro de los estudios, memorias, planos no martimas" y parcialmente la y presupuesto Ley 23 de 1973. Toda obra de captacin o alumbramiento de aguas deber estar provista de aparatos de medicin u otros elementos que permitan en cualquier momento conocer tanto la cantidad derivada como la consumida; incluir en los planos. Algunas normas tcnicas de calidad de agua potable. inversin en recuperacion de cuencas por proyectos Se reglamenta el pargrafo del de explotacin hidrica que requieran licencia articulo 43 de la ley 99 de 1993, ambiental
Construccin de obras hidrulicas y captacin
Decreto 1541 de 1978 artculos 64, 184, 188 y 191
Ministerio de agricultura
Decreto 1541 de 1978 artculo 199
Decreto 605 de 1996
Ministerio de desarrollo Econmico Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial
Decreto 1900 de 2006
RODRIGO MARTINEZ RUIZ Representante Ambiental Regional
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENAGUIA NORMATIVA AMBIENTAL COMIT REGIONAL SIMCI REGIONAL META
Decreto - Ley 2811 de 1974 articulo 136
Decreto- Ley 2811 de 1974 artculo 145
Por el cual se dicta el Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccin al Cuando las aguas servidas no puedan llevarse a Medio Ambiente sistema de alcantarillado, su tratamiento deber hacerse de modo que no perjudique las fuentes receptoras, los suelos, la flora o la fauna. Las obras debern ser previamente aprobadas.
Las industrias que por razn de su proceso productivo viertan aguas de temperatura que est fuera del nivel o intervalo permisible, no podrn incorporarlas a las corrientes receptoras sin previa adecuacin.
Congreso de la Republica
Decreto 1541 de 1978 artculo 71 Decreto 1541 de 1978 artculo 208 Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974: "De las aguas no martimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973.
Construir y poner en servicio el sistema de tratamiento de aguas residuales para verterlas en las condiciones y calidades exigidas en el permiso de vertimiento. Si como consecuencia del aprovechamiento de aguas se han de incorporar sustancias o desechos, se requerir permiso de vertimiento Se prohbe verter, sin tratamiento, residuos slidos, lquidos o gaseosos, que puedan contaminar o eutroficar las aguas, causar dao o poner en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Solicitar y obtener autorizacin para verter los residuos lquidos. Se prohbe la descarga de residuos lquidos en las calles, calzadas, canales o sistemas de alcantarillado de aguas lluvias. Se prohbe todo vertimiento de residuos lquidos a las calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillado para aguas lluvias, la inyeccin de residuos lquidos a un acufero, la utilizacin de aguas del recurso, del acueducto pblico o privado y las de almacenamiento de aguas lluvias, con el propsito de diluir los vertimientos, con anterioridad a la descarga al cuerpo receptor. Se prohbe la utilizacin de aguas del recurso, del acueducto pblico o privado y las de almacenamiento de aguas lluvias, con el propsito de diluir los vertimientos, con anterioridad a la descarga al cuerpo receptor. Se deber tener en cuenta que cuando la captacin y la descarga se realicen en un mismo cuerpo de agua, en las mediciones se descontarn las cargas de los contaminantes existentes en el punto de captacin. Todo vertimiento a un cuerpo de agua deber cumplir con los limites establecidos en este articulo Registrar los vertimientos Dar aviso inmediato a las autoridades ambientales cuando se presenten modificaciones sustanciales en el proceso de produccin o en el sistema de tratamiento Mantenimiento sistemas de control de vertimientos
Ministerio de agricultura
Decreto 1541 de 1978 artculo 211
Ley 9 de 1979 artculos 11 Por la cual se dictan medidas y 14 sanitarias.
Congreso de la Republica
Vertimientos de agua residual
Decreto 1594 de 1984 artculos 61-63
Ministerio de agricultura
Decreto 1594 de 1984 artculo 62
Decreto 1594 de 1984 artculo 67 Decreto 1594 de 1984 articulo 72 Decreto 1594 de 1984 artculo 98 y 99 Decreto 1594 de 1984 artculo 116 y 117 Decreto 1594 de 1984 articulo 170
Por el cual se reglamenta parcialmente el Ttulo I de la Ley 9 de 1979, as como el Captulo II del Ttulo VI -Parte III- Libro II y el Ttulo III de la Parte III -Libro Idel Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos lquidos.
Ministerio de agricultura
Ministerio de agricultura Ministerio de agricultura Ministerio de agricultura Ministerio de agricultura Ministerio de agricultura Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial CORNARE
Reglamenta las tasas Ministerio de Ambiente, retributivas por la utilizacin Vivienda y desarrollo directa del agua como Territorial receptor de vertimientos puntuales. Resolucin 112-3391 de 2005
Pago de tasas retributivas por vertimientos
Adoptar el formato con vertimiento carga cero Por medio de la cual se Empresas ISO 14001 y Progresa podrn presentar la modifica la Resolucin 112-2892 caracterizacin aplicable a cargas retributivas cada 2 de 2003 aos adopta los objetivos de calidad para las fuentes receptoras de Tener en cuenta estos objetivos para la definicion de vertimientos de la jurisdiccin las metas de reduccion del proximo quinquenio de Cornare Establece el cronograma para la concertacin de la meta regional para el quinquenio 2006 2011 Tener en cuenta el cronograma para la concertacion de la meta de reduccion de contamienantes para el sector industrial
Acuerdo 176 de 2006
CORNARE
Acuerdo 177 de 2006
CORNARE
RODRIGO MARTINEZ RUIZ Representante Ambiental Regional
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENAGUIA NORMATIVA AMBIENTAL COMIT REGIONAL SIMCI REGIONAL META
Decreto 1541 de 1978 artculo 226
Los concesionarios de aguas para uso industrial tienen la obligacin de reciclarlas, esto es recuperarlas para nuevo uso, siempre que ello sea tcnica y econmicamente factible. Si como consecuencia del uso industrial las aguas adquieren temperatura diferente a la de la corriente o depsito receptor, los concesionarios tienen la obligacin de tratarlas para que recuperen su temperatura natural antes de verterlas al cauce de Por el cual se reglamenta la origen, a las redes de alcantarillado o a los acueductos Parte III del Libro II del Decreto - de desage. Ley 2811 de 1974: "De las aguas no martimas" y parcialmente la Los desages y efluentes provenientes de las plantas industriales debern evacuarse mediante redes Ley 23 de 1973. especiales construidas para este fin, en forma que facilite el tratamiento del agua residual, de acuerdo con las caractersticas y la clasificacin de la fuente receptora. Pago de tasas: De acuerdo con las actividades y clase de descargas, se cobrar: A quienes utilicen las aguas y sus cauces en virtud de permiso o concesin; y a quienes utilicen las aguas para descargar vertimientos en ellas Por la cual se dictan medidas sanitarias. Se debern construir sistemas que garanticen la disposicin final de residuos lquidos producidos en un establecimiento industrial Todo asentamiento industrial fuera del area de cobertura del alcantarillado publico debe dotarse de sistemas de recoleccin y tratamiento de residuos lquidos conforme a las normas especiales que para cada caso sealen el Ministerio de Salud y la EMAR correspondiente. Se prohbe el vertimiento de residuos lquidos sin tratar, provenientes del lavado de vehculos areos y terrestres, as como el de aplicadores manuales y areos, recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroqumicos u otras sustancias txicas.Prohibicin de verter residuos lquidos provenientes de lavado a la red de aguas lluvias. Tener redes separadas a las de agua lluvia. Vertimiento de residuos lquidos de lavado se requerir permiso de vertimiento para incorporar a las aguas sustancias o desechos Se prohbe verter, sin tratamiento, residuos slidos, lquidos o gaseosos, que puedan contaminar o eutroficar las aguas, causar dao o poner en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos.
Decreto 1541 de 1978 artculo 227
Ministerio de agricultura
Vertimiento por uso industrial
Decreto 1541 de 1978 artculo 228
Decreto 1541 de 1978 artculos 232 y 233
Ley 9 de 1979 artculo 231
Congreso de la Republica
Decreto 1594 de 1984 articulo 86
Decreto 1594 de 1984 articulo 87
Por el cual se reglamenta parcialmente el Ttulo I de la Ley 9 de 1979, as como el Captulo II del Ttulo VI -Parte III- Libro II y el Ttulo III de la Parte III -Libro Idel Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos lquidos.
Ministerio de Agricultura
Vertimiento de aguas residuales de lavado
Decreto 1594 de 1984 artculos 60 y 95
Por el cual se reglamenta parcialmente Ley 9 de 1979, Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos lquidos.
Ministerio de agricultura
Decreto 1541 de 1978 artculos 208 y 211
Por el cual se reglamenta Decreto - Ley 2811 de 1974
Ministerio de agricultura
RODRIGO MARTINEZ RUIZ Representante Ambiental Regional
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENAGUIA NORMATIVA AMBIENTAL COMIT REGIONAL SIMCI REGIONAL META
3. COMPONENTE AIREASPECTO AMBIENTAL NORMA Ley 9 de 1979 artculo 44 Reglamentado por el Decreto 948 de 1995 Por la cual se dictan medidas sanitarias. Ley 9 de 1979 artculo 46 DESCRIPCIN EXIGENCIA/COMO SE CUMPLE Se prohbe descargar en el aire contaminantes en concentraciones y cantidades superiores a las establecidas en las normas que se establezcan al respecto. Se deber solicitar la autorizacin para el funcionamiento, ampliacin o modificacin de Congreso Nacional toda instalacin, que por sus caractersticas constituya o pueda constituir una fuente de emisin fija. Dicha autorizacin no exime de responsabilidad por los efectos de contaminacin producidos con la operacin del sistema. Cumplir con las normas de calidad del aire para partculas en suspensin, dixido de azufre (SO2), monxido de carbono (CO), oxidantes fotoqumicos (O3) y xidos de nitrgeno (NO2) Por el cual se reglamentan parcialmente el Ttulo I de la Ley 09 de 1979 y el Decreto Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosfricas. Cumplir con la altura mnima de descarga de contaminantes al aire mayor o igual (15) metros desde el suelo. Las calderas a base de carbn no podrn emitir al aire ambiente, partculas en cantidades superiores las establecidas en el articulo 48. Las industrias distintas de las especficamente reguladas en los artculos 48, 54, 62 y 66 del presente Decreto, no podrn emitir al aire ambiente, partculas en cantidades superiores a las sealadas en este articulo Del permiso de emisiones atmosfricas y casos que lo requieren Todas las fuentes fijas que realicen emisiones contaminantes al aire o actividades capaces de generarlas, sometidas a control por los reglamentos, debern presentar ante la autoridad ambiental competente una declaracin que se denominar "Informe de Estado de Emisiones" (IE-1) Verificar el cumplimiento de las normas de emisin por una fuente fija industrial en su operacin normal por muestreo isocintico, balance de masas o factores emisin. llevar un registro de operacin y mantenimiento del sistema de control de emisiones atmosfricas. El Informe de Estado de Emisiones (IE-1) ser Ministerio del Medio entregado por los responsables de diligenciarlo Ambiente a las autoridades ambientales competentes Ministerio de Salud EMISOR PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO
Decreto 02 de 1.982 articulo 31
Decreto 02 de 1.982 articulo 3840 Decreto 02 de 1.982 articulo 48 y 53
Decreto 02 de 1982 articulo 70
Decreto 948 de 1995 articulo 72 y 73
"Por el cual se reglamentan; parcialmente, la Ley 23 Decreto 948 de 1995 artculo 97: de 1973; los artculos 33, Reglamentado por las 73, 74, 75 y 76 del Resoluciones 1351 y 1619 de Decreto-Ley 2811 de 1995. (Modificado por el Decreto 1974; los artculos 41, 42, 2107 de 1995, artculo 8). 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relacin con la prevencin y Decreto 948 de 1995 articulo 110 control de la contaminacin atmosfrica y la proteccin de la Decreto 948 de 1995 articulo 114 calidad del aire".
Ministerio del Medio Ambiente
Emisiones de fuentes fijas
Resolucin 1351 de 1995 articulo 2
Por medio de la cual se adopta la declaracin denominada Informe de Estado de Emisiones (IE-1).
Resolucin 898 de 1995 articulo 13
Por la cual se regulan los criterios ambientales de calidad de los combustibles lquidos y slidos utilizados en hornos y caldera de uso comercial e industrial y en motores de combustin interna de vehculos automotores.
Control de combustin. En el trmino de dos (2) aos contados a partir de la vigencia de esta resolucin, todas las calderas de 200 o ms BHP Ministerio del Medio y los hornos industriales de ms de diez millones Ambiente (10'000.000) de kcal/hr, debern contar con sistemas automticos continuos de control de combustin.
Por la cual se establecen parcialmente los Resolucin 619 de 1997 articulo 1 factores a partir de los numerales 2 y 4 y Articulo 2 cuales se requiere permiso de emisin atmosfrica para fuentes fijas.
Requieren permiso de emisin atmosfrica la descarga de humos, gases, vapores, polvos o partculas por ductos o chimeneas en industrias, obras, actividades o servicios que cuenten con calderas y hornos, cuyo consumo nominal de combustible sea igual o superior a: a. carbn mineral: 500 kg/hora. Ministerio del Medio b. bagazo de caa: 3.000 ton/ao. Ambiente c. 100 galones/hora de cualquier combustible lquido, tales como acpm, fuel oil o combustleo, bunker, petrleo crudo. las obras, industrias, actividades o servicios que en virtud de la presente resolucin no requieran permiso de emisin atmosfrica, estarn obligadas a cumplir con las normas de emisin
Decreto 979 de 2006
Por el cual se modifican los artculos 7, 10, 93, 94 No aplica y 108 del Decreto 948 de 1995
Ministerio del Interior y de Justicia Ministerio de la Proteccin Social Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Transporte
Resolucin 0601 de 2006
Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisin, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia. Se modifican los decretos 2107 de 1995 y 2143de 1997
Articulo 5: cumplir con los Niveles Mximos Ministerio de Ambiente, Permisibles para Contaminantes No Vivienda y Desarrollo Convencionales y Umbrales para las Principales Territorial. Sustancias Generadoras de Olores Ofensivos
Decreto 903 de 1998
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
RODRIGO MARTINEZ RUIZ Representante Ambiental Regional
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENAGUIA NORMATIVA AMBIENTAL COMIT REGIONAL SIMCI REGIONAL META
Decreto 948 de 1995 artculo 38 (Modificado por el Decreto 2107 de 1995 artculo 3 y Modificado por el Decreto 1552 de 2000 articulo 1
Por el cual se modifica el artculo 38 del Decreto 948 de 1995, modificado por el artculo 3 del Decreto 2107 de 1995. "Por el cual se reglamentan; parcialmente, la Ley 23 de 1973; los artculos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artculos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relacin con la prevencin y control de la contaminacin atmosfrica y la proteccin de la calidad del aire".
Se prohben las emisiones visibles de contaminantes en vehculos activados por diesel (ACPM), que presenten una opacidad superior a la establecida en las normas de emisin.
Ministerio de Medio Ambiente y Ministerio de Transporte
Decreto 948 de 1995 articulo 41
Los vehculos de transporte cuya carga o sus residuos puedan emitir al aire, en vas o lugares pblicos, polvo, gases, partculas o sustancias voltiles de cualquier naturaleza, debern Ministerio del Medio poseer dispositivos protectores, carpas o Ambiente coberturas, hechos de material resistente, debidamente asegurados al contenedor o carrocera, de manera que se evite al mximo posible el escape de dichas sustancias al aire.
Emisin de gases de fuentes mviles
Resolucin 5 de 1996.
Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisin de contaminantes producidos por fuentes Realizar anualmente la evaluacin de mviles terrestres a emisiones para fuentes mviles, en los Centros gasolina o diesel, y se de Diagnstico autorizados. definen los equipos y procedimientos de medicin de dichas emisiones y se adoptan otras disposiciones.
Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de Transporte
Resolucin 909/96
Por la cual se modifica parcialmente la Resolucin 005 de 1996
Cumplir con los niveles permisibles de emisin de contaminantes producidos por fuentes mviles terrestres a gasolina o diesel
Resolucin 1048/99 Art 2 y 3
Por medio de la cual se fijan los niveles permisibles de emisin de contaminantes Cumplir con los lmites mximos de emisiones producidos por fuentes de CO, HC y Nox permitidos para fuentes mviles terrestres a mviles con motor a gasolina gasolina o diesel, en condicin de prueba dinmica, a partir del ao modelo 2001 Se reglamentan los niveles permisibles de emision de contaminantes que deberan cumplir las fuentes moviles terrestres. Por la cual se adopta el procedimiento para la expedicin de la certificacin en materia El proveedor del servicio de revision de gases de revisin de gases, a debera solicitar y obtener la Certificacin ante que hace referencia el la autoridad ambiental competente literal e) del artculo 6 de la Resolucin 3500 de 2005.
Ministerio de Ambiente Ministerio de Transporte
Resolucin 910 de 2008
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Resolucin 0653 de 2006
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
RODRIGO MARTINEZ RUIZ Representante Ambiental Regional
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENAGUIA NORMATIVA AMBIENTAL COMIT REGIONAL SIMCI REGIONAL META
Por el cual se dicta el Cdigo Nacional de Recursos Naturales Decreto 2811 de 1974 artculo 33 Renovables y de Proteccin al Medio Ambiente Por la cual se dictan normas sobre Proteccin y Conservacin de la Audicin de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la produccin y emisin de ruidos.
Control de ruidos originados en actividades industriales, comerciales, de vehculos de transporte, o de otras actividades anlogas.
Presidente de la Republica
Resolucin 8321 de 1983.Generacin de Ruido Ocupacional
1. Hacer mediciones de ruido para no superar la norma. 2. Verificar si el ruido trasciende a las zonas pblicas o al medio ambiente. 3. Revisar uso del suelo y clasificacin de sectores de restriccin de ruido.
Ministerio de Salud
Resolucin 1792 de 1990
Por la cual se adoptan valores lmites Cumplir con los valores lmites permisibles para permisibles para la exposicin ocupacional al ruido exposicin ocupacional al ruido.
Ministerios de Trabajo, Seguridad Social y Salud
"Por el cual se reglamentan; parcialmente, la Ley 23 de 1973; los artculos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artculos 41, 42, Norma de emisin de ruido y norma de ruido Decreto 948 de 1995 articulo 14 y 43, 44, 45, 48 y 49 de la ambiental segn sectorizacin de la zona de 15 Ley 9 de 1979; y la Ley asentamiento 99 de 1993, en relacin con la prevencin y control de la contaminacin atmosfrica y la proteccin de la calidad del aire".
Ministerio del Medio Ambiente
RODRIGO MARTINEZ RUIZ Representante Ambiental Regional
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENAGUIA NORMATIVA AMBIENTAL COMIT REGIONAL SIMCI REGIONAL META
Por la cual se dictan normas sobre Proteccin y Conservacin de la Resolucin 8321 de 1983 artculos Audicin de la Salud y 17, 21, 22, 35 y 36. el bienestar de las personas, por causa de la produccin y emisin de ruidos.
Cumplir con lo niveles sonoros mximos permisibles establecidos Evitar la produccin de ruido que pueda afectar y alterar la salud y el bienestar de las personas Emplear los sistemas necesarios para su control Ministerio de Salud No permitir el uso u operacin de equipos para la construccin que incumplan los lmites Se prohbe la operacin de vehculos de motor que excedan los niveles mximos permisibles de presin de sonido Prohbase la generacin de ruido que traspase los lmites de una propiedad
Decreto 948 de 1995 articulo 45 y 47 "Por el cual se reglamentan; parcialmente, la Ley 23 de 1973; los artculos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artculos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relacin con la prevencin y control de la contaminacin atmosfrica y la proteccin de la calidad del aire".
Decreto 948 de 1995 articulo 48
No se permitir la construccin o funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales susceptibles de generar y emitir ruido que pueda perturbar la tranquilidad pblica Las plantas elctricas, deben contar con silenciadores y sistemas que permitan el control de los niveles de ruido Se restringe la operacin de equipos y herramientas de construccin generadores de ruido ambiental en zonas residenciales, en horarios comprendidos entre las 7:00 p.m. y las 7:00 a.m. de lunes a sbado Quedan prohibidos la instalacin y uso, en cualquier vehculo destinado a la circulacin en vas pblicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseados para producir ruido, tales como vlvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire. Ministerio del Medio Ambiente
Decreto 948 de 1995 Articulo 49Generacin de ruido ambiental
Decreto 948 de 1995 articulo 56
Decreto 948 de 1995 articulo 61
Artculo 7: realizar medicion de la emisin de ruido para verificar los niveles de emisin de ruido por parte de las fuentes. Artculo 9: cumplir con los estndares mximos permisibles de niveles de emisin de ruido expresados en dBA Artculo 17. Cumplir con los Estndares Mximos Permisibles de Niveles de Ruido Ambiental expresados en dB(A) Por la cual se establece Articulos 18 - 21: verificar que el proveedor Ministerio de Ambiente, Resolucin 0627 de 2006 artculos la norma nacional de cumpla con estos requerimientos Vivienda y Desarrollo 7, 9, 17, 18 - 21, 26 y 27 emisin de ruido y ruido Artculo 26: adoptar las medidas preventivas Territorial. ambiental. necesarias a fin de conseguir que las instalaciones auxiliares y complementarias de las edificaciones garanticen que no se superen los estndares mximos permisibles de emisin de ruido Artculo 27: Las alarmas de seguridad instaladas en edificaciones no deben emitir al ambiente un nivel de ruido mayor de 85 dB(A) medidos a tres (3) metros de distancia en la direccin de mxima emisin.
RODRIGO MARTINEZ RUIZ Representante Ambiental Regional
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENAGUIA NORMATIVA AMBIENTAL COMIT REGIONAL SIMCI REGIONAL META
Generacin de olores ofensivos
Decreto 948 de 1995 articulo 20
Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1973 Decreto-Ley 2811 de 1974; Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en Queda prohibido el funcionamiento de relacin con la establecimientos generadores de olores prevencin y control de ofensivos en zonas residenciales. la contaminacin atmosfrica y la proteccin de la calidad del aire. Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Viena para la Proteccin de la Capa de Ozono, Viena, 22 de marzo de 1985.
Ministerio del Medio Ambiente
Ley 30 de 1990
Tomar las medidas apropiadas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan Congreso de la resultar de las actividades humanas que Republica modifiquen o puedan modificar la capa de ozono.
Ley 29 de 1992
Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono", suscrito en Control de las sustancias agotadoras de la Montreal el 16 de Capa de Ozono septiembre de 1987, con sus enmiendas adoptadas en Londres el 29 de junio de 1990 y en Nairobi el 21 de junio de 1991.
Congreso de la Republica
Uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono
Ley 306 de 1996
Por medio de la cual se aprueba la "Enmienda de Copenhague al Protocolo de Montreal aprobar los ajustes y las reducciones de la relativo a las sustancias produccin y el consumo de las sustancias que agotan la capa de controladas ozono", suscrito en Copenhague, el 25 de noviembre de 1992.
Congreso de la Republica
Ley 618 de 2000
Por medio de la cual se aprueba la "Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reunin de las Partes", suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997. Por la cual se establecen requisitos, trminos, condiciones y obligaciones para controlar las Cumplir con los requisitos exportaciones de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y se adoptan otras determinaciones. Se autoriza nicamente el uso de Halon para el mantenimiento y la recarga de los equipos y sistemas para el control y extincin de fuego cuya instalacin haya sido realizada anteriormente a la fecha de publicacin de la presente Resolucin.
Congreso de la Republica
Resolucin 2188 de 2005
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Se toman medidas para controlar las importaciones y el uso Resoucin 0901de 2006 articulo 3 de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Por la cual se toman medidas para controlar las importaciones de las Resolucin 0902 de 2006 articulo Sustancias Agotadoras 3 de la Capa de Ozono listadas en los Grupos I, II y III del Anexo B del Protocolo de Montreal.
Ministerio de Ambiente, Verificar que los proveedores de gases Vivienda y Desarrollo refrigerantes no usen las sustancias listadas en Territorial los Grupos I, II y III del Anexo B del Protocolo de Ministerio de Comercio, Montreal. Industria y Turismo
RODRIGO MARTINEZ RUIZ Representante Ambiental Regional
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENAGUIA NORMATIVA AMBIENTAL COMIT REGIONAL SIMCI REGIONAL META
Decreto 948 de 1995 articulo 24 modificado por el Decreto 1697 de 1997 articulo 1
Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995, que contiene el Reglamento de Proteccin y Control de la Calidad del Aire. Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995, que contiene el Reglamento de Proteccin y Control de la Calidad del Aire.
Cumplir con las condiciones tcnicas bajo las cuales se realizar la combustin de aceites lubricantes de desecho en hornos o calderas de carcter comercial o industrial como combustible
Ministerio del Medio Ambiente
Decreto 1697 de 1997 articulo 1 (Modifica el artculo 24 del Decreto 948 de 1995)Combustin de aceites lubricantes de desecho
Cumplir con las condiciones tcnicas bajo las cuales se realizar la combustin de aceites lubricantes de desecho en hornos o calderas de carcter comercial o industrial como combustible
Ministerio del Medio Ambiente
Por la cual se establecen los casos en Resolucin 415 de 1999 artculos los cuales se permite la Cumplir con los requerimientos tcnicos para 1- 5 Modificado por la resoucion combustin de los utilizar los aceites de desechos como 1446 de 2005 aceites de desecho y combustible las condiciones tcnicas para realizar la misma.
Ministerio del Medio Ambiente
Requisitos y condiciones para aprovechar el aceite de desecho o usado generado en el pas, como combustible: El Tratador y el Almacenador de aceites de desecho o usados debern realizar cada cuatro (4) meses la caracterizacin del aceite Por la cual se usado cuyos resultados deben ser remitidos a la establecen los casos en autoridad ambiental competente. los cuales se permite la Resolucin 1446 de 2005 articulos PARAGRAFO.- Las actividades, obras o combustin de los 2y3 industrias consumidoras del aceite usado en sus aceites de desecho y dos modalidades tratado y sin tratar, debern las condiciones tcnicas obtener del Almacenador o del Tratador los para realizar la misma resultados de las caracterizaciones realizadas para la verificacin de la calidad del aceite usado que esta consumiendo y el cumplimiento de los requisitos y estndares requeridos, y tenerlos a disposicin de la autoridad ambiental.
Ministerio de Medio Ambiente
RODRIGO MARTINEZ RUIZ Representante Ambiental Regional
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENAGUIA NORMATIVA AMBIENTAL COMIT REGIONAL SIMCI REGIONAL META
Incineracin de llantas, bateras y otros elementos
Decreto 948 de 1995 articulo 26
decreto 948 articulo 29-31Quemas abiertas
Por el cual se reglamentan; parcialmente, la Ley 23 de 1973; Decreto-Ley 2811 de 1974; Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relacin con la prevencin y control de la contaminacin atmosfrica y la proteccin de la calidad del aire".
Queda prohibida la quema abierta, o el uso como combustible en calderas u hornos en procesos industriales, de llantas, bateras, plsticos y otros elementos y desechos que emitan contaminantes txicos al aire. Ministerio del medio Queda prohibido dentro del permetro urbano Ambiente de ciudades, poblados y asentamientos humanos, y en las zonas aledaas que fije la autoridad competente, la prctica de quemas abiertas.
decreto 2107 de 1995 articulo 2
Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995 Las quemas abiertas en reas rurales estarn Ministerio del Medio que contiene el controladas y sujetas a las reglas que al efecto Ambiente Reglamento de establezca el Ministerio del Medio Ambiente." Proteccin y Control de la Calidad del Aire.
Normas de emisin para fbricas de cemento.
Decreto 02 de 1982 articulo 54
Normas de emisin para Decreto 02 de 1982 articulo 62 industrias metalrgicas. Control ambiental
Por el cual se reglamentan parcialmente el Ttulo I de la Ley 09 de 1979 y el Decreto Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosfricas. Identifica equipos de control ambiental que dan derecho al beneficio tributario.
Cumplir con los limites de emisin de contaminantes Ministerio de Salud Cumplir con los limites de emisin de contaminantes
Resolucin 864 de 1996
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
RODRIGO MARTINEZ RUIZ Representante Ambiental Regional
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENAGUIA NORMATIVA AMBIENTAL COMIT REGIONAL SIMCI REGIONAL META
4. COMPONENTE SUELO
ASPECTO AMBIENTAL
NORMA
DESCRIPCIN
EXIGENCIA
EMISOR
PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO
Las personas que realicen actividades agrcolas, pecuarias, forestales o de infraestructura, que afecten o puedan Decreto - Ley 2811 de Por el cual se dicta el Cdigo Nacional de Recursos Presidente afectar los suelos, estn obligadas a llevar a cabo las 1974 articulo 180 Naturales Renovables y de Proteccin al Medio Ambiente Republica prcticas de conservacin y recuperacin que se determinen de acuerdo con las caractersticas regionales. La empresa debe estar ubicada en un suelo compatible "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de Congreso con el uso permitido segn el Plan de Ordenamiento 1991 y se dictan otras disposiciones". Republica Territorial del municipio donde este asentada Cumplir con la clasificacin de uso del suelo Respetar las zonas de proteccin y retiros de cauce Por el cual se adoptan los lineamientos y se trazan las Conservacin de bosque primario directrices ambientales para efectos de la ordenacin del Cornare todo trmite ambiental en la subregin de los Valles de San territorio en la subregin de los valles de San Nicols Nicols deber hacerse a travs de la identificacin georreferenciada del inmueble. Las intervenciones de las manchas de inundacin aqu definidas como cauce natural podrn ser efectuadas siempre y cuando se fundamenten en estudios tcnicos Cornare ambientales que planteen las medidas o acciones preventivas, de control, de mitigacin o de compensacin de las afectaciones ambientales que pudieran generarse.
de
la
Ley 388 de 1997
de
la
Acuerdo 016 de 1998
Uso del suelo
Por medio del cual se fijan los lineamientos ambientales para la reglamentacin de las llanuras de inundacin de Acuerdo 052 de 1999 las principales corrientes hdricas en las cabeceras artculo 5 urbanas de la subregin de los Valles de San Nicols en el Oriente del Departamento de Antioquia.
1. Los proyectos de urbanismo, infraestructura de vas y transporte, agroindustrias, industrias y en general todos los proyectos que impliquen movimientos de tierra en zonas de aptitud forestal, debern utilizar el 100% de las capas de cenizas volcnicas removidas durante el proceso de Acuerdo 093 de 2000 Por el cual se reglamenta el artculo dcimo del acuerdo construccin, en la adecuacin de sus zonas verdes, articulo 2 numerales 1, Cornare 016 de agosto de 1998, adecuacin de otros terrenos en el predio, y/o 2, 3 y 5 recuperacin de zonas degradadas por actividades humanas o fenmenos naturales dentro de su entorno de influencia. 2. Seguir el procedimiento descrito para movimiento de tierra Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbansticas y algunas actuaciones Sanciones urbansticas de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones. Congreso Republica de la
Ley 810 de 2003
Decreto 1600 de 2005
Licencias urbansticas
Ministerio de Ambiente, Licencias urbansticas, reconocimiento de edificaciones y Vivienda y Desarrollo legalizacin de asentamientos humanos territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Decreto 097 de 2006
por el cual se reglamenta la expedicin de licencias Prohibicin de parcelaciones en suelo rural urbansticas en suelo rural y se expiden otras disposiciones.
Licencias urbansticas Decreto 564 de 2006
Es la autorizacin previa, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, para adelantar obras de urbanizacin, parcelacin, loteo o subdivisin de predios; de construccin, ampliacin, Ministerio de Ambiente, Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las adecuacin, reforzamiento estructural, modificacin, Vivienda y Desarrollo licencias urbansticas y se expiden otras disposiciones demolicin de edificaciones, y para la intervencin y Territorial ocupacin del espacio pblico, en cumplimiento de las normas urbansticas y de edificacin adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial Congreso Republica de la
Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo Ley 9 de 1989 y Norma Uso del Espacio municipal, compraventa y expropiacin de bienes y se Cumplir con los usos del espacio publico del municipio local si la hay. Publico dictan otras disposiciones Ley 685/01 artculo 11,30, 85-195-198-205. Decreto 2811/74 artculo Cdigo de minas. Permisos de extraccin de materiales. 99. Decreto 1541/78 artculo 87. Regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposicin final de escombros, Resolucin 541 de 1994. materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construccin, de demolicin y capa orgnica, suelo y subsuelo de excavacin Ley 685 /2001 artculos 30, 85, 125, 195 y 205 Resolucin 375 de 2004 Agricultura Resolucin 187 de 2006 Codigo de minas Se dictan disposiciones sobre registro y control de los bioinsumos y extractos vegetales de uso agricola en Colombia. Reglamento para la produccin primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificacin, Productos agropecuarios ecolgicos. importacin, comercializacin y se establece el Sistema de Control de Productos Agropecuarios Ecolgicos.
Garantizar la procedencia lcita .Exigir a los proveedores el permiso.
Ministerio de Minas y Energa
Consumo de Material de Construccin
Cumplir con las normas sobre cargue , transporte, almacenamiento y disposicin final en el desarrollo de obras u otras actividades que impliquen su uso. Inclusin de la gestin ambiental y el EIA, Licencia Ambiental. Acreditar la procedencia lcita de los minerales
Ministerio de Medio ambiente
Consumo de agregados
Congreso de la Republica Instituto Colombiano Agropecuario.
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
RODRIGO MARTINEZ RUIZ Representante Ambiental Regional
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENAGUIA NORMATIVA AMBIENTAL COMIT REGIONAL SIMCI REGIONAL META
5. COMPONENTE PAISAJE Y FORESTALASPECTO AMBIENTAL NORMA Ley 2 de 1959 artculos 2, 5, 6 DESCRIPCIN Sobre Economa Forestal de la Nacin y Conservacin de Recursos Naturales Renovables. EXIGENCIA EMISOR PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO Se declaran Zonas de Reserva Forestal Se requiere licencia para la explotacin de CONGRESO NACIONAL bosques Plan de Manejo Forestal solicitud y permiso para Presidencia de la Republica
Uso y aprovechamiento del recurso forestal
Decreto 877 de 1976
Por el cual se sealan prioridades referentes a los diversos usos del recurso forestal, a su Se requiere la aprovechamiento y al otorgamiento de aprovechamiento permisos y concesiones y se dictan otras disposiciones. Por el cual se dicta el Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccin al Medio Ambiente
Decreto - Ley 2811 de 1974 artculos 202-246
Manejo y conservacin de los suelos forestales. Definicin de las reas forestales: productoras, protectoras y protectoras - productoras.
Presidencia de la Republica
Ley 1021 de 2006
Cumplir con los requisitos de proteccion y aprovechamiento de bosques. Adquirir derecho para aprovechamiento Tener un manejo forestal sostenible. Por la cual se expide la Ley General Forestal. Tener un plan de manejo forestal aprobado por la autoridad ambiental registrar la plantacin forestal Reporte de volumen aprovechado Se requiere presentar por lo menos: a) Solicitud formal; b) Acreditar capacidad para garantizar el manejo silvicultural, la investigacin y la eficiencia en el aprovechamiento y en la transformacin y c) Plan de manejo forestal
El Congreso de Colombia
Aprovechamiento forestal persistente
Decreto 1791 de 1996 Art.6
Aprovechamiento forestal nico
Decreto 1791 de 1996 artculos 16 y 17
Por medio de la cual se establece el rgimen de aprovechamiento forestal.
Para tramitar aprovechamientos forestales nicos de bosques naturales se requiere presentar a) Solicitud formal, b) Estudio tcnico que demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal, c) Copia de la escritura pblica y del certificado de libertad y tradicin que no tengan ms de dos meses de expedido que lo acredite como propietario, d) Plan de aprovechamiento forestal. Se requiere autorizacin Presentar en el plan de aprovechamiento un inventario estadstico con error de muestreo no superior al quince por ciento (15%) y una probabilidad del noventa y cinco por ciento (95%).
Ministerio del Medio Ambiente
Decreto 1791 de 1996 articulo 18
RODRIGO MARTINEZ RUIZ Representante Ambiental Regional
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENAGUIA NORMATIVA AMBIENTAL COMIT REGIONAL SIMCI REGIONAL META
Tala de rboles
Decreto 1791 de 1996 artculos 55, 56 y 59
Por medio de la cual se establece el rgimen de aprovechamiento forestal.
Se solicitar permiso o autorizacin ante Cornare cuando se quiera aprovechar rboles aislados de bosque natural. La solicitud deber ser Ministerio del Medio presentada por el propietario. Los productos que Ambiente se obtengan podrn comercializarse, a criterio de la autoridad ambiental competente. CONGRESO NACIONAL Debern registrarse ante la Corporacin y presentar la informacin requerida por la Corporacin para su aprovechamiento. El registro se realizar mediante providencia, previa visita y concepto tcnico. Panorama forestal y programa de recomendaciones para aprovechamiento, reforestacin, etc. Todo producto forestal primario o de la flora silvestre, que entre, salga o se movilice en el territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que ampare su movilizacin desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformacin, industrializacin o comercializacin, o desde el puerto de ingreso al pas, hasta su destino final.
Ley 29 de 1986 Uso y aprovechamien to de cercas Decreto 1791 de 1996 vivas, barreras artculos 70 y 71 rompevientos o plantaciones
Regula reas de reserva forestal protectora.
Por medio de la cual se establece el rgimen de aprovechamiento forestal.
Uso y Aprovechamiento de madera
Ministerio del Medio Ambiente
Decreto 1791 de 1996 Art.74
Por medio de la cual se establece el rgimen de aprovechamiento forestal.
Resolucin 868 de 1983
Sobre tasas de aprovechamiento forestal. Por la cual se reglamentan los procedimientos fitosanitarios aplicados al embalaje de madera utilizado en el comercio internacional Por la cual se establece el Salvoconducto nico Nacional para la movilizacin de especimenes de la diversidad biolgica. Se reglamentan los procedimientos fitosanitarios aplicados al embalaje de madera utilizado en el comercio internacional - Exigir al Proveedor Tramite, expedicin, validez y vigencia del salvoconducto nico nacional para la movilizacin de recursos forestales
Resolucin 1079 de 2004
ICA
Resolucin 438 de 2001
Ministerio del Medio Ambiente Ministerio del Medio Ambiente
Movilizacin de productos forestales
Por la cual se modifica parcialmente la Vigencia del salvoconducto nico nacional para Resolucin 0672 de 2001 Resolucin No. 0438 del 23 de mayo de 2001 la movilizacin de recursos forestales del Ministerio del Medio Ambiente Por la cual se reglamenta la certificacin a la que alude el pargrafo primero del Registrar ante la autoridad artculo 7 de la Resolucin 1367 de 2000 del competente, un libro de operaciones Ministerio del Medio Ambiente. ambiental
Resolucin 0454 de 2001
Ministerio del Medio Ambiente
Por la cual se establece el Salvoconducto Nacional para la movilizacin de productos primarios provenientes de plantaciones Tramite, expedicin, validez y vigencia del Resolucin 0619 de 2002 forestales, se modifican las Resoluciones salvoconducto nico nacional para la nmeros 0438 y 1029 de 2001 del Ministerio movilizacin de recursos forestales del Medio Ambiente, y se adoptan otras determinaciones. Registrar ante la autoridad ambiental Por la cual se modifica la Resolucin competente el libro de operaciones y presentar nmero 0438 del 23 de mayo de 2001 del un informe anual de actividades, conforme a lo Ministerio del Medio Ambiente, y se adoptan dispuesto en la Resolucin nmero 0454 de 1 de otras determinaciones junio de 2001.
Ministerio de medio ambiente
Resolucin 0562 de 2003
Ministerio de medio ambiente
RODRIGO MARTINEZ RUIZ Representante Ambiental Regional
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENAGUIA NORMATIVA AMBIENTAL COMIT REGIONAL SIMCI REGIONAL META
Conservacin de reas donde Decreto 900 de 1997 existan ecosistemas naturales boscosos, poco o nada intervenidos. Resolucin 769 de 2002
Por el cual se reglamenta el Certificado de Incentivo Forestal para Conservacin.
Cumplir con los requisitos y seguir el procedimiento para el otorgamiento del Certificado de Incentivo Forestal de conservacin
Ministerio del Medio Ambiente
Se dictan disposiciones para contribuir a la proteccin, conservacin y sostenibilidad de los paramos. Inventario forestal
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial. Presidencia
Decreto 2811/74. Art. Promover el desarrollo y utilizacin de 196 c), 197, 214; Art. 230 mejores mtodos de conservacin y c) aprovechamiento de la flora. Veda permanente de helechos arborescentes. Veda indefinida de las especies vegetales: pino colombiano, hojarasco, molinillo, caparrap y roble. Veda total de lquenes y quiches.
Conservacin y Resolucin 801 de 1977 defensa de la flora terrestre Resolucin 316 de 1974
Inderena
Inderena
Resolucin 213 de 1997
Inderena Cumplimiento de recomendaciones realizadas Congreso - Presidencia en el Plan de Manejo arbreo sobre avifauna Inventario avifauna
Ley 84/89 .Decreto Desarrollar medidas efectivas para la 2811/74. Art. 196 c), 197, preservacin de la fauna silvestre. 214; Art. 230 c) Ley 84/89 .Decreto Desarrollar medidas efectivas para la 2811/74. Art. 196 c), 197, preservacin de la fauna silvestre. 214; Art. 230 c) Establece el Sistema Nacional de Resolucin 1172 de 2004 Identificacin y Registrode los Especmenes de Fauna Silvestre en condiciones Ex Situ. Resolucin 923 de 2007 Resolucin 221 de 2005 Decreto - Ley 1608 de 1978 Modifica la Resolucin 1172 del 7 de octubre de 2004 y se adoptan otras determinaciones. Se modifican los articulos 3 y 6 de la resolucin 1172 de octubre del 2004 Regula la preservacin, conservacin, restauracin y fomento de la fauna silvestre.
Proteccin de los animales
Ministerio del Medio Ambiente
Congreso - Presidencia Todos los sitios de trabajo, pasadizos, bodegas y Ministerio de Trabajo y servicios sanitarios debern mantenerse en Seguridad Social buenas condiciones de higiene y limpieza Todos los sitios de trabajo, pasadizos, bodegas y Congreso de la servicios sanitarios debern mantenerse en Republica buenas condiciones de higiene y limpieza Garantizar que la publicidad exterior visual utilizada no contamine la visual y el paisaje.
Resolucin 2400 de 1979 Estatuto de Seguridad Industrial artculos 29,33,34 Orden y Aseo Ley 9 de 1979 artculo 208 Decreto 1715 de 1978 artculos 2 y 3 Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto - Ley 2811 de 1974, la Ley 23 de 1973 y el Decreto - Ley 154 de 1976, en cuanto a proteccin del paisaje. Por la cual se dictan medidas sanitarias.
Uso del paisaje para fines Decreto 1715 de 1978 publicitarios artculos 4 y 5
Se prohbe deformar o alterar elementos naturales como piedras, rocas, peascos, praderas, rboles, con pintura o cualquier otro Ministerio de Agricultura medio para fines publicitarios o de propaganda en general. la alteracin perjudicial o antiesttica de paisajes naturales es un factor que deteriora el ambiente; por consiguiente, quien produzca tales efectos incurrir en las sanciones Cumplir con las condiciones de publicidad exterior Cumplir con las condiciones de uso del espacio publico Congreso de la Republica Congreso de la Republica
Utilizacin de vallas y avisos publicitarios
Ley 140 de 1994
Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional. Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiacin de bienes y se dictan otras disposiciones
Uso del espacio Ley 9 de 1989 y Norma Pblico local si la hay.
RODRIGO MARTINEZ RUIZ Representante Ambiental Regional
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENAGUIA NORMATIVA AMBIENTAL COMIT REGIONAL SIMCI REGIONAL META
6. ENERGIA Y COMBUSTIBLEASPECTO AMBIENTAL NORMA DESCRIPCIN mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energa, se promueve la utilizacin de energas alternativas y se dictan otras disposiciones. Por la cual se adoptan guas ambientales como instrumento de autogestin y autorregulacin. EXIGENCIA Programa de uso racional de la energa. Programa de uso racional de la energa Definiciones asociadas al programa de uso racional de la energa El programa existente sobre el consumo de energa, es preventivo, haciendo las debidas reparaciones de los sistemas de suministro Aplicar la Gua de buenas prcticas en uso racional de la energa en el sector de la pequea y mediana empresa. EMISOR PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO
Consumo de energa elctrica
Ley 697 del 2001
Congreso de la Republica
Resolucin 1023 de 2005
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial
No se permitir el uso en el territorio nacional de combustibles que contengan sustancias Ley 9 de 1979 articulo 49 Por la cual se dictan medidas o aditivos en un grado de concentracin tal reglamentado por le sanitarias. que las emisiones atmosfricas resultantes decreto 948 de 1995 sobrepasen los lmites fijados al respecto por el Ministerio de Salud. Las calderas, hornos o equipos a base de combustible slido o lquidos que originen o produzcan SO2, requiere un estudio de impacto ambiental para determinar la altura de la chimenea cuando los valores de calor total liberado sean de ms de 2.000 millones de kcal/hora y para contenidos ponderados de azufre entre 3.0 y 6.0 Los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiolgicos, debern estar provistos de un plan de contingencia para la prevencin y control de derrames, el cual debern contar con la aprobacin de la autoridad ambiental
Congreso Nacional
Decreto 02 de 1982 articulo 79
Por el cual se reglamentan parcialmente el Ttulo I de la Ley 09 de 1979 y el Decreto Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosfricas.
Ministerio de Salud
Decreto 1594 de 1984 Articulo 96
Por el cual se reglamenta parcialmente el Ttulo I de la Ley 9 de 1979, as como el Captulo II del Ttulo VI -Parte III- Libro II y el Ttulo III de la Parte III -Libro I- del Decreto Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos lquidos. Por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribucin de combustibles lquidos derivados del Petrleo y el transporte por carrotanques de Petrleo Crudo. Convenio de concertacin para una produccin mas limpia entre el Ministerio del Medio Ambiente, Cornare y el sector industrial de la Corporacin Empresarial del Oriente (CEO)
DECRETO No. 0283 DE ENERO 30 DE 1990
MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA
Ministerio de Medio Ambiente - Cornare CEO
Decreto 948 de 1995 artculo 19: (Reglamentado por la Resolucin 898 de 1995).
Consumos combustibles lquidos
Decreto 948 de 1995 artculo 25: (Modificado por el Decreto 2107 de 1995, artculo 1).
Por el cual se reglamentan; parcialmente, la Ley 23 de 1973; Decreto-Ley 2811 de 1974; la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relacin con la prevencin y control de la contaminacin atmosfrica y la proteccin de la calidad del aire".
No podrn emplearse combustibles con contenidos de sustancias contaminantes superiores a los que establezcan los respectivos estndares, en calderas y hornos para uso comercial e industrial o para generacin de energa en termoelctricas o en motores de combustin interna de vehculos automotores. Se prohbe el uso de Crudo de Castilla as como de otros crudos pesados con contenidos de azufre superiores a 1.7% en peso, como combustibles en calderas u hornos de establecimientos de carcter comercial, industrial o de servicio, a partir del 1o. de enero del ao 2001 Cumplir con los requisitos de contenido de Azufre del Combustleo (Fuel Oil No. 6) para calderas y hornos de uso industrial y comercial Llevar registro de consumo de combustibles (horario, diario y mensual) Solicitar al proveedor la Certificacin de la calidad de los combustibles lquidos.
Ministerio del Medio Ambiente
Resolucin 898 de 1995 artculos 5, y 7 Resolucin 898 de 1995 articulo 9 Resolucin 898 de 1995 articulo 10
Por la cual se regulan los criterios ambientales de calidad de los combustibles lquidos y slidos utilizados en hornos y caldera de uso comercial e industrial y en motores de combustin interna de vehculos automotores.
Ministerio del Medio Ambiente
Por la cual se modifica parcialmente la Resolucin 898 de 1995 que regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles Resolucin 0068 de 2001 lquidos y slidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustin interna de vehculos automotores.
Las gasolinas y diesel debern cumplir todos y cada uno de los requisitos de calidad. Tener Certificado de calidad del combustible y llevar registro de las cantidades consumidas Cumplir con los contenidos de azufre en el combustible
Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de Minas y Energa
Decreto 3683 de 2003 articulo 23
Por el cual se reglamenta la Ley 697 de 2001 y se crea una Comisin Intersectorial
Exigir al proveedor que transporte crudo o mezclas que lo contengan que porte una gua nica, cuyo formato deber comprender como mnimo lo descrito en el artculo 2 del Decreto 300 del 15 de febrero de 1993 o las normas que lo aclaren, adicionen, modifiquen o deroguen.
Ministerio de Minas y Energa Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Vivienda, Ambiente y desarrollo territorial
Resolucin 1565 de 200 modifica la Resolucin 898 de 1995
Por la cual se modifica parcialmente la Resolucin 898 del 23 de agosto de 1995
El proveedor debe cumplir con la calidad del combustible Diesel (ACPM).
Por la cual se modifica parcialmente la Resolucin 898 de 1995, que regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles Resolucin 1565 de 2004 lquidos y slidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustin interna.
Ministerio de Ambiente, Vivienda Cumplir con lo criterios ambientales de y Desarrollo territorial, calidad de los combustibles lquidos y slidos y el Ministro de Minas y energa
Resolucin 2200 de 2005
Por la cual se modifica parcialmente la Resolucin 1565 del 27 de diciembre de 2004.
Requisitos de calidad del etanol anhidro combustible utilizado como componente oxigenante de gasolinas
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - El Ministro de Minas y Energa
RODRIGO MARTINEZ RUIZ Representante Ambiental Regional
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENAGUIA NORMATIVA AMBIENTAL COMIT REGIONAL SIMCI REGIONAL META
Por la cual se regulan los criterios ambientales de calidad de los combustibles lquidos y slidos utilizados en Consumo de Resolucin 898 de 1995 hornos y caldera de uso carbn articulo 6 comercial e industrial y en motores de combustin interna de vehculos automotores.
Cumplir con los requisitos de calidad del carbn mineral para su utilizacin como combustible de hornos y calderas.
Ministerio del Medio Ambiente
Decreto 2113 de 1993 articulo 3
Por el cual se modifican y adicionan algunos artculos del Decreto 300 de 1993
Las personas dedicadas al transporte de combustibles blancos debern portar la autorizacin que para la movilizacin de estos combustibles deber expedir la Alcalda Municipal del domicilio de la estacin de servicio respectiva, o la autoridad delegada por sta.
Ministerio de Minas y energa
Transporte de combustibles
Decreto 1521 de 1998 artculos 35-37
Por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte y distribucin de combustibles lquidos derivados del petrleo, para estaciones de servicio.
obtener las autorizaciones correspondientes, cumplir con los requisitos que exijan las respectivas autoridades, los tanques de los vehculos automotores dedicados al transporte de combustible y productos Ministerio de Minas y lquidos derivados del petrleo debern energa cumplir con todos los requisitos establecidos por la (s) norma (s) relacionada (s) con la construccin de los tanques que almacenen el producto.
Decreto 1609 de 2002
Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancas peligrosas por carretera.
Ministerio de Defensa, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Desarrollo Econmico, Ministerio de Minas y Energa, Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Salud Cumplir con los requerimientos tcnicos para Ministerio de el transporte de mercancas peligrosas Transporte
RODRIGO MARTINEZ RUIZ Representante Ambiental Regional
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENAGUIA NORMATIVA AMBIENTAL COMIT REGIONAL SIMCI REGIONAL META
Operacin de estaciones de servicio de combustible
Decreto 1521 de 1998 artculos 3 y 4
De servicio privado. Es aquella perteneciente a una empresa o institucin, destinada exclusivamente al suministro de combustibles para sus automotores. Tramitar Solicitud de aprobacin de la estacin Solicitar aprobacin de toda modificacin o ampliacin que se pretenda realizar en la estacin de servicio Las estaciones de servicio debern contar con un plan de contingencia contra incendios; e instalar extintores de diez (10) kilogramos de polvo qumico seco y cumplir con la ubicacin reglamentada en este articulo Cumplir con los requerimientos tcnicos de las estaciones. Cumplir con todas las obligaciones aqu establecidas Tener una pliza de seguro civil extracontractual Por el cual se reglamentan; parcialmente, la Ley 23 de 1973; Decreto-Ley 2811 de 1974; la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relacin con la prevencin y control de la contaminacin atmosfrica y la proteccin de la calidad del aire". Las calderas u hornos que utilicen como combustible gas natural o gas licuado del petrleo, en un establecimiento industrial o comercial o para la operacin de plantas termoelctricas con calderas, turbinas y motores, no requerirn permiso de emisin atmosfrica. Ministerio de Minas y energa
Decreto 1521 de 1998 articulo 8
Decreto 1521 de 1998 articulo 16
Por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte y distribucin de combustibles lquidos derivados del petrleo, para estaciones de servicio.
Decreto 1521 de 1998 artculos 9, 12, 17 al 27 y 41 Decreto 1521 de 1998 articulo 39
Almacenamiento Uso de gas natural como de GLP combustible
Decreto 948 de 1995 articulo 73 pargrafo 5 adicionado por el Decreto 1697 de 1997 articulo 3
Ministerio del Medio Ambiente
Por la cual se dicta el reglamento tcnico al cual debe someterse el almacenamiento, manejo, comercializacin mayorista y RESOLUCION No. 8 0505 distribucin de Gas Licuado del Petrleo, GLP DE MARZO 17 DE 1997
MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA
RODRIGO MARTINEZ RUIZ Representante Ambiental Regional
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENAGUIA NORMATIVA AMBIENTAL COMIT REGIONAL SIMCI REGIONAL META
7. RESIDUOSASPECTO AMBIENTAL NORMA Decreto 2811 de 1974 artculos 34-36 DESCRIPCIN Cdigo de recursos naturales EXIGENCIA Reglas de manejo y prohibiciones generales EMISOR Presidencia de la Republica PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO
Ley 9 de 1979 artculos 24, 28 y 31
Por la cual se dictan medidas sanitarias.
Ningn establecimiento podr almacenar a campo abierto o sin proteccin las basuras provenientes de sus instalaciones, sin previa autorizacin. El almacenamiento de basuras deber hacerse en recipientes o por perodos que impida la proliferacin Congreso de la de insectos o roedores y se evite la aparicin de Republica condiciones que afecten la esttica del lugar Quienes produzcan basuras con caractersticas especiales, en los trminos que seale el Ministerio de Salud, sern responsables de su recoleccin, transporte y disposicin final.
Generacin de residuos
Decreto 605 de 1996 Ttulo I, Captulos II,V,VII
Por el cual se reglamenta la Ley 142 Cumplimiento de normas bsicas en cuanto a de 1994 en relacin con recipientes, transporte interno y sitios de la prestacin del almacenamiento de residuos slidos no especiales servicio pblico domiciliario de aseo.
Ministerio de Desarrollo Econmico
Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de Decreto 1713 de 2002 artculos 68--72-74-76-77 2001, en relacin con la prestacin del servicio modificado por el pblico de aseo, y el Decreto 1140 de 2003 Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relacin con la Gestin Integral de Residuos Slidos.
Cumplimiento de normas bsicas en cuanto a recipientes, transporte interno y sitios de almacenamiento de residuos slidos no especiales. Contenido del plan de Gestin de Residuos.
Ministerio del Medio Ambiente
Por la cual se adopta la metodologa para la elaboracin de los Resolucin 1045 de 2003 Planes de Gestin Cumplir con los componentes mnimos del Plan de artculo 6 Integral de Residuos Gestin Integral de Residuos Slidos, Slidos, PGIRS, y se toman otras determinaciones.
Ministerio del Medio Ambiente
RODRIGO MARTINEZ RUIZ Representante Ambiental Regional
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENAGUIA NORMATIVA AMBIENTAL COMIT REGIONAL SIMCI REGIONAL META
Ley 9 de 1979 artculos 31-34
Quienes produzcan basuras con caractersticas especiales sern responsables de su recoleccin, transporte y disposicin final. Definicin de Residuos - Proveedor de servicio deber cumplir las exigencias especiales y peligrosos. que para tal fin establezca el Ministerio de Salud o la Manejo y entidad delegada. aprovechamiento de - Los vehculos destinados al transporte de basuras residuos especiales y reunirn las especificaciones tcnicas que reglamente responsabilidades del el Ministerio de Salud. generador - Queda prohibido utilizar el sistema de quemas al aire libre como mtodo de eliminacin de basuras, sin previa autorizacin del Ministerio de Salud. Aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminacin, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989.
Ministerio del Medio Ambiente- Ministerio de Salud
ley 253 de 1996
Generacin de residuos especiales
Por la cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido del Ttulo III de la Parte 4 del Libro 1 Cumplir con los requisito para manejo de residuos Resolucin 2309 de 1986 del Decreto -Ley especiales nmero 2811 de 1974 y de los Ttulos I, III y XI de la Ley 9 de 1979, en cuanto a Residuos Especiales. Decreto 2676 del 2000 modificado por el Decreto 1669 2002 y Resolucin 1164 de 2002. "Por el cual se reglamenta la gestin integral de los residuos hospitalarios y similares". Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones. Se Reglamenta Uso Y Manejo de Plaguicidas Adoptar a gua para manejo integral de residuos hospitalarios y similares en Colombia. Establecer un plan de manejo para este tipo de residuos si son generados El generador ser responsable de los residuos que l genere. La responsabilidad integral del generador subsiste hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con carcter definitivo. Realizar la caracterizacin fsico-qumica Cumplir con los requerimientos de manejo y disposicin de los desechos y los residuos de plaguicidas.
Ministerio de Salud
Ministerio del Medio ambiente y Ministerio de Salud
Ley 430 de 1998 artculos 6, 7 y 10
Congreso de la Republica
Decreto 1843 de 1991 captulo XII
Ministerio de Salud
Decreto 1443 de 2004
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 253 de 1996, Cumplir con las medidas para el manejo seguro de los y la Ley 430 de 1998 en desechos o residuos peligrosos provenientes relacin con la plaguicidas prevencin y control de la contaminacin ambiental por el manejo de plaguicidas
Ministerio de la Proteccin Social, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Decreto 4741 de 2005
Por el cual se reglamenta parcialmente la prevencin y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestin integral.
Caracterizar los residuos Transportar segn el Decreto 1609 de 2002 Elaborar un plan de gestion integral Identificar las caracteristicas de peligrosidad de los residuos Regsitrarse ante la autoridad ambeintal Capacitar al personal Tener plan de contingencia
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
RODRIGO MARTINEZ RUIZ Representante Ambiental Regional
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENAGUIA NORMATIVA AMBIENTAL COMIT REGIONAL SIMCI REGIONAL META
Resolucin 541 de 1994 articulo 2 numeral 3
Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposicin final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construccin, de demolicin y capa orgnica, suelo y subsuelo de excavacin
Generacin de Escombros
Est prohibido la disposicin final de los materiales y elementos a que se refiere esta resolucin, en reas de espacio pblico. - La persona natural o jurdica, pblica o privada que genere tales materiales y elementos debe asegurar su disposicin final de acuerdo a la legislacin sobre la materia. - Est prohibido mezclar los materiales y elementos a que se refiere esta Resolucin con otro tipo de residuos lquidos o peligrosos y basuras, entre otros.
Ministerio del Medio Ambiente
Generacin de lodos
Decreto 1594 de 1984 artculos 12 y 70
Por el cual se reglamenta parcialmente el Ttulo I de la Ley 9 de 1979, as como el Captulo II del Ttulo VI -Parte III- Libro II y el Ttulo III de la Parte III -Libro I- del Decreto Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos lquidos.
Los sedimentos, lodos y sustancias slidos provenientes de sistemas de tratamiento de agua o equipos de control de contaminacin ambiental, y otras tales como cenizas, cachaza y bagazo, no podrn disponerse en cuerpos de aguas superficiales, subterrneas, marinas, estuarinas o sistemas de alcantarillado, y para su disposicin deber cumplirse con las normas legales en materia de residuos slidos.
Ministerio de agricultura
Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, Ley 430 de 1998 articulo referentes a los Realizar la caracterizacin 10 desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones. Constitucin poltica articulo 81
Congreso de la Republica
Uso de armas qumicas
Queda prohibida la fabricacin, importacin, posesin y uso de armas qumicas, biolgicas y nucleares, as Asamblea constituyente como la introduccin al territorio nacional de residuos nucleares y desechos txicos.
RODRIGO MARTINEZ RUIZ Representante Ambiental Regional
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENAGUIA NORMATIVA AMBIENTAL COMIT REGIONAL SIMCI REGIONAL META
8. QUMICOSASPECTO AMBIENTAL NORMA DESCRIPCIN Por el cual se dicta el Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccin al Medio Ambiente EXIGENCIA EMISOR PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO
Decreto 2811 de 1974 articulo 32
Cumplir con los requisitos y condiciones para la importacin, la fabricacin, el transporte, el Congreso de la almacenamiento, la comercializacin, el manejo, Repblica el empleo o la disposicin de sustancias y productos txicos o peligrosos.
Por la cual se dictan Ley 9 de 1979 artculo 74 medidas sanitarias.
Las sustancias que se empleen en los procesos de potabilizacin de agua se debe transportar, Congreso de la manejar y almacenar conforme a las Repblica regulaciones establecidas en el Ttulo III de la presente Ley y dems normas sobre la materia.
Decreto 1843 de 1991
Por el cual se reglamentan parcialmente los [Ttulos Cumplir con los requisitos para manejo y uso de III, V, VI, VII y XI de la ley plaguicidas 09 de 1979], sobre uso y manejo de plaguicidas. Por medio de la cual se aprueba el "Convenio No. 170 y la Recomendacin Optimizar el ciclo de vida de los productos nmero 177 sobre la qumicos dentro de las instalaciones. Seguridad en la Utilizacin de los Productos Qumicos en el trabajo
Ministerio de Salud
Utilizacin de productos qumicos
Ley 55 de 1993
Congreso de la Repblica
Decreto 1443 de 2004
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 253 de 1996, y la Ley 430 de 1998 en relacin con la prevencin y control de la contaminacin ambiental por el manejo de plaguicidas y desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos, y se toman otras determinaciones.
Prohibicin de enterramiento o quema de plaguicidas en desuso, definicin de responsabilidades por la generacin o manejo de residuos provenientes de plaguicidas, manejo y transporte, sanciones.
Ministerio del Medio Ambiente Ministerio de la Proteccin Social
Por la cual se adoptan guas ambientales Resolucin 1023 de 2005 como instrumento de autogestin y autorregulacin.
Aplicar las Guas para manejo seguro y gestin ambiental de 25 sustancias qumicas y las Guas Ministerio de Ambiente, ambientales de almacenamiento y transporte Vivienda y Desarrollo por carreteras de sustancias qumicas peligrosas y Territorial residuos peligrosos.
RODRIGO MARTINEZ RUIZ Representante Ambiental Regional
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENAGUIA NORMATIVA AMBIENTAL COMIT REGIONAL SIMCI REGIONAL META
Decreto 948 de 1995 articulo 32
"Por el cual se reglamentan; parcialmente, la Ley 23 de 1973; los artculos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artculos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relacin con la prevencin y control de la contaminacin atmosfrica y la proteccin de la calidad del aire".
Condiciones de almacenamiento de txicos voltiles. Se restringe el almacenamiento, en tanques o contenedores, de productos txicos voltiles que venteen directamente a la atmsfera. El Ministerio del Medio Ambiente determinar los sistemas de control de emisiones que debern adoptarse para el almacenamiento de las sustancias de que trata este artculo.
Almacenamiento
Ministerio de Medio Ambiente
Transporte de productos qumicos
Decreto 1609 de 2002
Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre Cumplir con los requerimientos tcnicos para el automotor de transporte de mercancas peligrosas mercancas peligrosas por carretera.
Ministerio de Defensa, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Desarrollo Econmico, Ministerio de Minas y Energa, Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Salud Ministerio de Transporte
RODRIGO MARTINEZ RUIZ Representante Ambiental Regional
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENAGUIA NORMATIVA AMBIENTAL COMIT REGIONAL SIMCI REGIONAL META
9. OTROSASPECTO AMBIENTAL NORMA DESCRIPCIN EXIGENCIA EMISOR PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO
Decreto - ley 2811 de 1974 articulo 31
Cdigo de Recursos Naturales
En accidentes acaecidos o que previsiblemente puedan sobrevenir, que causen deterioro ambiental, o de otros hechos ambientales que Presidencia de la constituyan peligro colectivo, se tomarn las Republica medidas de emergencia para contrarrestar el peligro. Cumplir con los criterios para planeamiento de las operaciones de emergencia Congreso de la Republica
Ley 9 de 1979 articulo 500
Por la cual se dictan medidas sanitarias.
Planes de contingencia
Decreto 1594 de 1984 articulo 170
Dar aviso a la autoridad competente cuando quiera que se presenten las siguientes situaciones: Por el cual se a. Necesidad de parar en forma parcial o total reglamenta un sistema de control de vertimientos, para el parcialmente Ley 9 de mantenimiento rutinario peridico que dure ms 1979, Decreto - Ley 2811 de veinticuatro (24) horas. Ministerio de Agricultura de 1974 en cuanto a b. Fallas en los sistemas de control de vertimiento usos del agua y residuos cuya reparacin requiera ms de veinticuatro lquidos. 24) horas. c. Emergencias o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad o cantidad del vertimiento. Plan de Contingencia contra derrames accidentales de hidrocarburos o cualquier otra sustancia nociva para la salud
D. 1594/84 Art.96 - D. 321/99
Contingencia por derrames accidentales
Decreto 948 de 1995 articulo 95 Decreto 321/99
Plan de Contingencia contra la prevencin y Contingencia por emisiones accidentales control de emisiones contaminantes contaminantes y control de daos
Ministerio de Medio Ambiente
RODRIGO MARTINEZ RUIZ Representante Ambiental Regional
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENAGUIA NORMATIVA AMBIENTAL COMIT REGIONAL SIMCI REGIONAL META
Decreto - Ley 2811de 1974 articulo 139
Cdigo de Recursos Naturales
Para iniciar la construccin, ensanche o alteracin de habitaciones o complejos habitacionales o industriales, se necesitan planes Presidencia de la de desage, caeras y alcantarillado y mtodos Republica de tratamiento y disposicin de aguas residuales, previamente aprobados.
Decreto 1541 de 1978 Artculo 221
Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974: "De las aguas no martimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973. Por el cual se reglamenta parcialmente el Ttulo I de la Ley 9 de 1979, as como el Captulo II del Ttulo VI -Parte III- Libro II y el Ttulo III de la Parte III -Libro I- del Decreto Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos lquidos. "Por el cual se reglamentan; parcialmente, la Ley 23 de 1973; Decreto-Ley 2811 de 1974; la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relacin con la prevencin y control de
Se requerir la presentacin y aprobacin de los planos de desage, caeras y alcantarillado, y Ministerio de Agricultura mtodos de tratamiento y disposicin de aguas residuales, previamente.
Decreto 1594 de 1984 artculos 79-81
Las normas de vertimiento correspondiente a las ampliaciones que hagan los usuarios del recurso se calcularn de acuerdo con lo establecido en los artculos 75, 76, 77 y 78 del presente Decreto. El control de vertimientos para las ampliaciones deber efectuarse simultneamente con la Ministerio de Agricultura iniciacin de las operaciones de ampliacin o modificacin. Las ampliaciones debern disponer de sitios adecuados para la caracterizacin y aforo de sus efluentes. Prohbase a los particulares, depositar o almacenar en las vas pblicas o en zonas de uso pblico, materiales de construccin, demolicin o desecho que puedan originar emisiones de partculas al aire. Usar mallas protectoras en construccin de edificios La realizacin de proyectos, obras o actividades que no requieran de licencia ambiental sino de Plan de Manejo Ambiental e impliquen remocin de bosques, debern obtener los permisos de Ministerio de medio aprovechamiento que se requieran y, en todo ambiente caso, siempre deber realizarse como medida de compensacin una reforestacin de acuerdo a los lineamientos que establezca Cornare No se requerir de ningn permiso, concesin o autorizacin para la remocin de rboles aislados en un volumen igual o menor a veinte metros cbicos (20 m3)
Construccin, ensanche o alteracin de complejos industriales Decreto 948 de 1995 articulo 22 Decreto 948 de 1995 articulo 34
Ministerio de Medio Ambiente
Decreto 1791 de 1996 Articulo 46
Por medio de la cual se establece el rgimen de aprovechamiento forestal
Decreto 1791 de 1996 Articulo 60
Por medio de la cual se establece el rgimen de aprovechamiento forestal
Ministerio de medio ambiente
Ley 9/79 Art. 502-513. Por la cual se dictan Res 1016 /89 Art. 18. NSRmedidas sanitarias. 98
Planes de contingencia para incendios, explosiones, sismos, fugas de gas, emisiones peligrosas, colapso estructural, inundacin y Congreso de la sismos Republica entrenamiento, capacitacin y medidas en caso de desastres. Requisitos de proteccin contra el fuego en edificaciones.
RODRIGO MARTINEZ RUIZ Representante Ambiental Regional
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENAGUIA NORMATIVA AMBIENTAL COMIT REGIONAL SIMCI REGIONAL META
Decreto 948/95 Art. 95. Decreto 321/99 Decreto 2400/79 Art.211, 222 Numeral c) Derrame (lquido) Decreto 1594/84 artculo 96; Decreto 321/99; Resolucin 2400/79, artculo 211-222, nmero C.
Ministerio Medio Formular plan de contingencia para el manejo Ambiente, Ministerio de de hidrocarburos. Evitar descargas de Trabajo y Seguridad hidrocarburos y contar con kit de emergencias Social Formular plan de contingencia para el manejo de hidrocarburos Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras
Ministerio de Medio Ambiente
Ministerio del Medio Tener diseado, aprobado y probado el plan de Ambiente- Ministerio de contingencias Trabajo
Intoxicacin alimentaria Decreto. 3075/97
Buenas Practicas de Manufactura
Ministerio de Salud
Resolucin 1512 de diciembre 16 de 2004
Beneficios tributarios
Comit exenciones tributarias, con el objeto de Ministerio de Ambiente, estudiar, analizar y evaluar las solicitudes para Vivienda y Desarrollo certificar la procedencia o no de los beneficios Territorial tributarios que en materia ambiental y de agua potable y saneamiento bsico
Procedencia o n