SGC BN VITAL OPC R: 17/08/15 V.11 7F57, Inscripción y guía de requisitos personas físicas o jurídicas Página 1 de 16 GUIA DE INSCRIPCION Y REQUISITOS PARA PERSONAS FISICAS O JURIDICAS INFORMACION GENERAL REGISTRO DE PROVEEDORES - La información que se solicita debe ser suministrada por todas las personas interesadas tanto físicas como jurídicas, incluyendo aquellas que ya se encuentren inscritas, en concordancia con lo dispuesto en artículos 117 y 122 del Reglamento General de la Ley de Contratación Administrativa. - La información entregada tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de presentación de la documentación completa a la Proveeduría Institucional. BN Vital, informará mediante correo electrónico al proveedor: Su número de proveedor La categoría de inscripción Señalará la fecha a partir de la cual quedó inscrito La fecha de vencimiento. - Si antes de vencer el registro el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el mismo e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período adicional de (2 años). Caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 124 inciso f) del mismo Reglamento, en relación a la exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción. - La documentación debe presentarse de acuerdo con el orden determinado en el formulario adjunto, siendo requisito indispensable que los datos que se solicitan se presenten en forma clara, veraz, completa y ordenada, en caso contrario no se realizará la inscripción en el Registro de Proveedores. - En caso de empresas constructoras, se debe presentar certificación de estar inscritas en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. - Todo proveedor inscrito debe extender facturas o documentos equivalentes debidamente autorizados por la Administración Tributaria, de acuerdo lo indicado en Artículo 8 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, artículo 18 del reglamento y artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la renta y artículo 9 del reglamento. Según Resolución N.13-97 y 14-97 del 12 de agosto de 1997 publicadas en la Gaceta N.171 del 05 de setiembre de 1997. - Los formularios deberán ser entregados en las oficinas de la Proveeduría ubicada en el mezanine del piso 7, ubicada en Av. 1 calle 0, detrás de librería Universal, San José. El horario de atención a los proveedores es de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 04:00 p.m. - Será aplicable el Reglamento de Registro de Proveedores, del Banco Nacional publicado en La Gaceta Nº222 del lunes 17 de noviembre del 2008, el cual puede ser accedido en la página www.bncr.fi.cr/bncr/proveeduria/RegisProveedores.aspx
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GUIA DE INSCRIPCION Y REQUISITOS PARA PERSONAS FISICAS O JURIDICAS
INFORMACION GENERAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
- La información que se solicita debe ser suministrada por todas las personas interesadas tanto
físicas como jurídicas, incluyendo aquellas que ya se encuentren inscritas, en concordancia
con lo dispuesto en artículos 117 y 122 del Reglamento General de la Ley de Contratación
Administrativa.
- La información entregada tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha
de presentación de la documentación completa a la Proveeduría Institucional. BN Vital,
informará mediante correo electrónico al proveedor:
Su número de proveedor
La categoría de inscripción
Señalará la fecha a partir de la cual quedó inscrito
La fecha de vencimiento.
- Si antes de vencer el registro el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el mismo
e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá
como proveedor activo por un período adicional de (2 años). Caso contrario se aplicará lo
dispuesto en el artículo 124 inciso f) del mismo Reglamento, en relación a la exclusión del
Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.
- La documentación debe presentarse de acuerdo con el orden determinado en el formulario
adjunto, siendo requisito indispensable que los datos que se solicitan se presenten en forma
clara, veraz, completa y ordenada, en caso contrario no se realizará la inscripción en el
Registro de Proveedores.
- En caso de empresas constructoras, se debe presentar certificación de estar inscritas en el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
- Todo proveedor inscrito debe extender facturas o documentos equivalentes debidamente
autorizados por la Administración Tributaria, de acuerdo lo indicado en Artículo 8 de la Ley
del Impuesto General sobre las Ventas, artículo 18 del reglamento y artículo 8 de la Ley del
Impuesto sobre la renta y artículo 9 del reglamento. Según Resolución N.13-97 y 14-97 del
12 de agosto de 1997 publicadas en la Gaceta N.171 del 05 de setiembre de 1997.
- Los formularios deberán ser entregados en las oficinas de la Proveeduría ubicada en el
mezanine del piso 7, ubicada en Av. 1 calle 0, detrás de librería Universal, San José. El horario
de atención a los proveedores es de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 04:00 p.m.
- Será aplicable el Reglamento de Registro de Proveedores, del Banco Nacional publicado en
La Gaceta Nº222 del lunes 17 de noviembre del 2008, el cual puede ser accedido en la página
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ANEXO Nº 1: Art. 22 y 22 bis N° 7494: Ley de Contratación Administrativa
CAPÍTULO V
Prohibiciones
Sección única
Artículo 22º-Ámbito de aplicación. La prohibición para contratar con la Administración se extiende a la participación en los procedimientos de contratación y a la fase de ejecución del respectivo contrato.
Existirá prohibición sobreviniente, cuando la causal respectiva se produzca después de iniciado el procedimiento de contratación y antes del acto de adjudicación. En tal caso, la oferta afectada por la prohibición no podrá ser adjudicada; se liberará al oferente de todo compromiso con la Administración y se le devolverá la respectiva garantía de participación.
Cuando la prohibición sobrevenga sobre un contratista favorecido con una adjudicación en firme, la entidad deberá velar con especial diligencia porque se ejecute bajo las condiciones pactadas, sin que puedan existir en su favor tratos distintos de los dados a otros contratistas en iguales condiciones.
El funcionario sujeto a la respectiva prohibición deberá abstenerse de participar, opinar o influir, en cualquier forma, en la ejecución del contrato.
El incumplimiento de esta obligación se reputará como falta grave en la prestación del servicio.
Existirá participación directa del funcionario cuando, por la índole de sus atribuciones, tenga la facultad jurídica de decidir, deliberar, opinar, asesorar o participar de cualquier otra forma en el proceso de selección y adjudicación de las ofertas, o en la etapa de fiscalización posterior, en la ejecución del contrato.
La participación indirecta existirá cuando por interpósita persona, física o jurídica, se pretenda eludir el alcance de esta prohibición. Para demostrar ambas formas de participación se admitirá toda clase de prueba.
(Así reformado por el artículo 65 de la ley N° 8422 del 6 de octubre de 2004).
Artículo 22º bis-Alcance de la prohibición. En los procedimientos de contratación administrativa que promuevan las instituciones sometidas a esta Ley, tendrán prohibido participar como oferentes, en forma directa o indirecta, las siguientes personas:
a) El presidente y los vicepresidentes de la República, los ministros y los viceministros, los diputados a la Asamblea Legislativa, los magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y el subcontralor generales de la República, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el tesorero y el subtesorero nacionales, así como el proveedor y el subproveedor nacionales. En los casos de puestos de elección popular, la prohibición comenzará a surtir efectos desde que el Tribunal Supremo de Elecciones declare oficialmente el resultado de las elecciones.
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b) Con la propia entidad en la cual sirven, los miembros de junta directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los subgerentes, tanto de las instituciones descentralizadas como de las empresas públicas, los regidores propietarios y el alcalde municipal.
c) Los funcionarios de las proveedurías y de las asesorías legales, respecto de la entidad en la cual prestan sus servicios.
d) Los funcionarios públicos con influencia o poder de decisión, en cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa, incluso en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución o de construcción.
Se entiende que existe injerencia o poder de decisión, cuando el funcionario respectivo, por la clase de funciones que desempeña o por el rango o jerarquía del puesto que sirve, pueda participar en la toma de decisiones o influir en ellas de cualquier manera. Este supuesto abarca a quienes deben rendir dictámenes o informes técnicos, preparar o tramitar alguna de las fases del procedimiento de contratación, o fiscalizar la fase de ejecución.
Cuando exista duda de si el puesto desempeñado está afectado por injerencia o poder de decisión, antes de participar en el procedimiento de contratación administrativa, el interesado hará la consulta a la Contraloría General de la República y le remitirá todas las pruebas y la información del caso, según se disponga en el Reglamento de esta Ley.
e) Quienes funjan como asesores de cualquiera de los funcionarios afectados por prohibición, sean estos internos o externos, a título personal o sin ninguna clase de remuneración, respecto de la entidad para la cual presta sus servicios dicho funcionario.
f) Las personas jurídicas en cuyo capital social participe alguno de los funcionarios mencionados en los incisos anteriores, o quienes ejerzan puestos directivos o de representación. Para que la venta o cesión de la participación social respectiva pueda desafectar a la respectiva firma, deberá haber sido hecha al menos con seis meses de anticipación al nombramiento del funcionario respectivo y deberá tener fecha cierta por cualquiera de los medios que la legislación procesal civil permite. Toda venta o cesión posterior a esa fecha no desafectará a la persona jurídica de la prohibición para contratar, mientras dure el nombramiento que la origina.
Para las sociedades cuyas acciones se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Superintendencia General de Valores, tal prohibición aplicará cuando dicho funcionario controle el diez por ciento (10%) o más del total del capital suscrito de la sociedad. A este efecto la administración únicamente requerirá de la persona jurídica oferente una declaración jurada de que no se encuentra sujeta a ninguna de las causales de prohibición establecidas en este artículo.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 3° de la Ley N° 8511 de 16 de mayo de 2006).
g) Las personas jurídicas sin fines de lucro, tales como asociaciones, fundaciones y cooperativas, en las cuales las personas sujetas a prohibición figuren como directivos, fundadores, representantes, asesores o cualquier otro puesto con capacidad de decisión.
h) El cónyuge, el compañero o la compañera en la unión de hecho, de los funcionarios cubiertos por la prohibición, así como sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
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i) Las personas jurídicas en las cuales el cónyuge, el compañero, la compañera o los parientes indicados en el inciso anterior, sean titulares de más de un veinticinco por ciento (25%) del capital social o ejerzan algún puesto de dirección o representación.
j) Las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido como asesoras en cualquier etapa del procedimiento de contratación, hayan participado en la elaboración de las especificaciones, los diseños y los planos respectivos, o deban participar en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución o construcción.
Esta prohibición no se aplicará en los supuestos en que se liciten conjuntamente el diseño y la construcción de la obra, las variantes alternativas respecto de las especificaciones o los planos suministrados por la Administración.
Las personas y organizaciones sujetas a una prohibición, mantendrán el impedimento hasta cumplidos seis meses desde el cese del motivo que le dio origen.
De las prohibiciones anteriores se exceptúan los siguientes casos:
1. Que se trate de un proveedor único. 2. Que se trate de la actividad ordinaria del ente.
3. Que exista un interés manifiesto de colaborar con la Administración.
(Así adicionado por el artículo 65 de la Ley N° 8422 del 6 de octubre de 2004).
ANEXO Nº 2: Declaración Jurada
DECLARACIÓN JURADA DE QUE NO LE ALCANZAN LAS PROHIBICIONES PARA
CONTRATAR CON BN VITAL OPC S.A., ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 22 Y 22 BIS DE
LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Yo_________________________________________________________cédula de identidad
número _______________________________________en mi condición de apoderado
generalísimo de la empresa _________________________________________declaro que no
me alcanzan las prohibiciones para contratar con BN VITAL OPC S.A., establecidas en los
artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Hago constar la presente
declaración jurada advertido de las penas de falso testimonio que prevé el Código Penal y reitero
que los datos son legítimos y verdaderos y los he dado bajo la fe de juramento.
_______________________________
Firma y número de identificación
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ANEXO Nº 3: de la Ley deI Impuesto Sobre la Renta
LEY NO.7092: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 30. Entidades no sujetas al Impuesto
a) El Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado que
por ley especial gocen de exención y las universidades estatales.
b) Los partidos políticos y las instituciones religiosas cualquiera que sea su credo, por los ingresos
que obtengan para el mantenimiento del culto y por los servicios de asistencia social que presten
sin fines de lucro.
c) Las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, de conformidad con la Ley No. 7210
del 23 de noviembre de 1990.
ch) Las organizaciones sindicales, las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad
pública por el Poder Ejecutivo, siempre y cuando los ingresos que obtengan, así como su
patrimonio, se destinen en su totalidad, exclusivamente para fines públicos o de beneficencia y
que, en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes.
d) Las cooperativas debidamente constituidas de conformidad con la Ley No. 6756 del 5 de mayo
de 1982 y sus reformas.
e) Las asociaciones solidaristas.
f) La Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, la Caja de Ahorro y Préstamo de la
Asociación Nacional de Educadores y la Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio
Nacional.
g) Las asociaciones civiles que agremien a pequeños o medianos productores agropecuarios de
bienes y servicios, cuyos fines sean brindarles asistencia técnica y facilitarles la adquisición de
insumos agropecuarios a bajo costo; buscar alternativas de producción, comercialización y
tecnología, siempre y cuando no tengan fines de lucro; así como, sus locales o establecimientos
en los que se comercialicen, únicamente, insumos agropecuarios. Además, los ingresos que se
obtengan, así como su patrimonio, se destinarán exclusivamente para los fines de su creación y,
en ningún caso, se distribuirán directa o indirectamente entre sus integrantes.
Modificado por Ley No.7293, Gaceta No.66, 3 de abril 1992.
Mediante Ley 7293 "Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus
Exoneraciones" se dispuso lo siguiente:
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"Art. 25.- El Banco Popular y de Desarrollo Comunal pagará, por concepto del impuesto sobre la
renta, un quince por ciento (15%) sobre la renta neta del Banco.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Hacienda, pueda compensar
las deudas recíprocas entre el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y el Gobierno Central, por
concepto del impuesto sobre la renta y de la cuota patronal.
Todo proveedor sujeto de exoneración del pago de renta deberá aportar la documentación que
demuestre que ha efectuado los trámites respectivos ante la D.G.T o bien el fundamento legal
que lo faculta para ser sujeto de la exoneración respectiva. Ante la ausencia de esta información
se procederá a la retención correspondiente.
ANEXO Nº 4: DECLARACION JURADA DE OFERTA PÚBLICA
La declaración de oferta pública es requisito para el trámite de inscripción de
funcionarios en cursos o talleres o eventos de capacitación que forman parte la
programación anual y que no responde a un requerimiento específico de BN Vital
Yo, (Nombre persona física o jurídica), cédula de identidad número _______________________
en calidad de ___________________________________________, de la empresa
________________________________________, declaro bajo la fe de juramento y siendo
advertido de las consecuencias del falso testimonio que la presente oferta de servicios de
capacitación (No. Proforma u oferta) corresponde a un curso regular incluido dentro de la
programación anual, semestral, trimestral o mensual de nuestros planes de trabajo como
empresa especializada en el área de (se debe indicar, contaduría, contratación administrativa,
contabilidad, presupuesto, recursos humanos, etc.) para lo cual BN VITAL OPC S.A, ha mostrado
interés en inscribir a sus colaboradores y la cual no responde a una solicitud expresa y puntual
para adecuarnos a intereses, contenidos de estudio o requerimientos expresos de BN VITAL
OPC S.A.
Firma: ___________________________
Fecha: ___________________________
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ANEXO Nº 5: DIRECTRIZ DGT-025-2014
A partir del 1 de enero del 2015, entra a regir la directriz DGT-025-2014, la cual obliga a los
Grandes Contribuyentes a mantener un registro auxiliar electrónico de compras. Dicho auxiliar
debe contener una serie de datos del proveedor y del bien o servicio comprado, los cuales nunca
antes se reportaban a la Administración Tributaria. Esta información debe de venir incluida en la
factura de compra y las unidades usuarias son las encargadas de velar por ello. A continuación
se detalla la información requerida:
Número de factura: número de identificación asignado por el proveedor a la factura que
respalda la compra.
Fecha de emisión: fecha en la cual se emite la factura.
Número de identificación del proveedor: número de cédula física o jurídica de la persona
a la que se le está efectuando la compra.
Nombre o denominación social, según se trate de persona física o jurídica.
Descripción de las mercancías compradas o servicios recibidos
Precio unitario: precio por unidad de las mercancías compradas o de los servicios
recibidos.
Cantidades: número de unidades de cada mercancía o servicio de acuerdo a la
presentación de los mismos (unidades, docenas, gramos, kilos, litros, metros cuadrados,
metros cúbicos, etc).
Unidad de medida: presentación estandarizada de los bienes o servicios adquiridos, por
ejemplo, en unidades, docenas, gramos, kilos, litros, metros cuadrados, metros cúbicos,
etc o servicios prestados, por ejemplo, por hora, por tarea, etc.
Monto subtotal: que se obtiene al multiplicar el precio unitario por las cantidades.
Descuento aplicado.
Importe de Impuesto Selectivo de Consumo soportado.
Importe del Impuesto General sobre las Ventas soportado, por mercancía adquirida o
servicio recibido.
Importe de cualquier otro impuesto específico soportado.
Es importante tomar conciencia de la necesidad de contar con la información correcta y
actualizada, debido a que la falta o la inexactitud en el suministro de información acarrean fuertes
multas para los contribuyentes, según lo establecido en la Ley para el Fortalecimiento de la