Guía del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones Glosario TÉRMINO SIGNIFICADO ACUERDO CONDICIONAL DE INMUNIDAD Y REDUCCIÓN DE SANCIONES. Acuerdo emitido por la AUTORIDAD INVESTIGADORA que otorga los beneficios del PROGRAMA de manera condicional y se pronuncia sobre la suficiencia de la información entregada a la AUTORIDAD INVESTIGADORA. ACUERDO DE CANCELACIÓN DE CLAVE Y SOLICITUD. Acuerdo emitido por la AUTORIDAD INVESTIGADORA que cancela la CLAVE asignada al interesado, deja sin efectos la solicitud y, en su caso, ordena la devolución de la información entregada a la COMISIÓN. Este acuerdo se emite cuando el SOLICITANTE no asistió a la REUNIÓN o cuando la información entregada por el SOLICITANTE es insuficiente para presumir una PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA o iniciar una INVESTIGACIÓN. ACUERDO DE CONCLUSIÓN. Acuerdo emitido por la AUTORIDAD INVESTIGADORA por el que se da por terminada una INVESTIGACIÓN. A partir de su emisión, no se realizan ningún tipo de actuaciones en ejercicio de las facultades de investigación de la COMISIÓN ni se da trámite a solicitudes para acogerse al PROGRAMA DE INMUNIDAD Y REDUCCIÓN DE SANCIONES. ACUERDO QUE REVOCA LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA Acuerdo por el que la AUTORIDAD INVESTIGADORA confirma la extinción del ACUERDO CONDICIONAL DE INMUNIDAD Y REDUCCIÓN DE SANCIONES, por falta de cooperación del SOLICITANTE durante la INVESTIGACIÓN. AGENTE ECONÓMICO. De conformidad con el artículo 3 de la LFCE, toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica. AUTORIDAD INVESTIGADORA. De conformidad con el artículo 26 de la LFCE, es el órgano de la COMISIÓN encargado de desahogar la etapa de investigación y es parte en el PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. En el ejercicio de sus atribuciones, la AUTORIDAD INVESTIGADORA está dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.
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Guía del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones · - Permite la reducción de hasta prácticamente el 100% de sanciones o multas que le corresponderían. Para la competencia
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Guía del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones
Glosario
TÉRMINO SIGNIFICADO
ACUERDO CONDICIONAL DE
INMUNIDAD Y REDUCCIÓN DE
SANCIONES.
Acuerdo emitido por la AUTORIDAD INVESTIGADORA que
otorga los beneficios del PROGRAMA de manera condicional y
se pronuncia sobre la suficiencia de la información entregada
a la AUTORIDAD INVESTIGADORA.
ACUERDO DE CANCELACIÓN DE
CLAVE Y SOLICITUD.
Acuerdo emitido por la AUTORIDAD INVESTIGADORA que
cancela la CLAVE asignada al interesado, deja sin efectos la
solicitud y, en su caso, ordena la devolución de la información
entregada a la COMISIÓN. Este acuerdo se emite cuando el
SOLICITANTE no asistió a la REUNIÓN o cuando la información
entregada por el SOLICITANTE es insuficiente para presumir
una PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA o iniciar una
INVESTIGACIÓN.
ACUERDO DE CONCLUSIÓN.
Acuerdo emitido por la AUTORIDAD INVESTIGADORA por el
que se da por terminada una INVESTIGACIÓN. A partir de su
emisión, no se realizan ningún tipo de actuaciones en ejercicio
de las facultades de investigación de la COMISIÓN ni se da
trámite a solicitudes para acogerse al PROGRAMA DE
INMUNIDAD Y REDUCCIÓN DE SANCIONES.
ACUERDO QUE REVOCA LOS
BENEFICIOS DEL PROGRAMA
Acuerdo por el que la AUTORIDAD INVESTIGADORA confirma
la extinción del ACUERDO CONDICIONAL DE INMUNIDAD Y
REDUCCIÓN DE SANCIONES, por falta de cooperación del
SOLICITANTE durante la INVESTIGACIÓN.
AGENTE ECONÓMICO.
De conformidad con el artículo 3 de la LFCE, toda persona
física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y
entidades de la administración pública federal, estatal o
municipal, asociaciones, cámaras empresariales,
agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra
forma de participación en la actividad económica.
AUTORIDAD INVESTIGADORA.
De conformidad con el artículo 26 de la LFCE, es el órgano
de la COMISIÓN encargado de desahogar la etapa de
investigación y es parte en el PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN
FORMA DE JUICIO. En el ejercicio de sus atribuciones, la
AUTORIDAD INVESTIGADORA está dotada de autonomía
técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y
resoluciones.
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CLAVE.
Combinación alfanumérica que se genera atendiendo al orden
cronológico en que se recibió la solicitud e identifica a la
solicitud del AGENTE ECONÓMICO que ha adquirido la calidad
de SOLICITANTE. El SOLICITANTE y la COMISIÓN usarán la
CLAVE para sus comunicaciones subsecuentes.
COFECE o COMISIÓN. La Comisión Federal de Competencia Económica.
DGIPMA. La Dirección General de Investigaciones de Prácticas
Monopólicas Absolutas de la COFECE
DISPOSICIONES REGULATORIAS Disposiciones Regulatorias publicadas en el DOF el diez de
noviembre de dos mil catorce.
DOF. Diario Oficial de la Federación
ESTATUTO
Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia
Económica, publicado en el DOF el ocho de julio de dos mil
catorce.
GUÍA DE INMUNIDAD Y
REDUCCIÓN DE SANCIONES o
GUÍA.
El presente documento de carácter informativo que
proporciona a los agentes económicos y público en general
una herramienta que oriente sobre la forma en que la
COFECE recibe, analiza y resuelve las solicitudes para
obtener los beneficios del PROGRAMA.
INVESTIGACIÓN.
Conjunto de actuaciones que tienen como fin ampliar el
conocimiento de una materia específica o mercado específico.
Durante la INVESTIGACIÓN de la Comisión, la AUTORIDAD
INVESTIGADORA puede realizar diversos actos tales como
requerir información y documentos, citar a declarar a
personas o realizar inspecciones o visitas de verificación.
Durante la INVESTIGACIÓN aún no se ha identificado las
conductas que, en su caso, puedan constituir prácticas
monopólicas, por lo que no se han determinado los sujetos a
quienes deberá oírse en defensa como probables responsables
de una infracción a la LFCE.
LFCE. La Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el
DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce.
MARCADOR.
Plazo que trascurre entre la asignación de la CLAVE y la
celebración de la REUNIÓN del SOLICITANTE con la DGIPMA.
El MARCADOR señala el tiempo en que se permite que un
SOLICITANTE conserve su preferencia cronológica entre los
SOLICITANTES para que reúna, recopile y organice la
información y documentos que habrá de entregar a la
DGIPMA en la REUNIÓN.
PLENO. Órgano de gobierno de la COFECE, conformado por siete
Comisionados, incluyendo al Comisionado Presidente
PRÁCTICA MONOPÓLICA
ABSOLUTA.
Conductas ilícitas contenidas en el artículo 53 de la LFCE.
También son conocidas como cárteles económicos –o
simplemente cárteles-, colusiones o acuerdos colusorios.
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PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN
FORMA DE JUICIO.
Procedimiento que se desahoga de conformidad con el
artículo 83 de al LFCE. Inicia con el emplazamiento al o los
probables responsables con el dictamen de probable
responsabilidad a que se refiere el artículo 79 de la LFCE y
concluye con la resolución definitiva emitida por EL PLENO
PROGRAMA DE INMUNIDAD Y
REDUCCIÓN DE SANCIONES o
PROGRAMA.
Procedimiento especial contemplado en el artículo 103 de la
LFCE.
RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
Acto emitido por EL PLENO de la COMISIÓN de conformidad
con el artículo 85 de la LFCE y que pone fin al
PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. Con la
RESOLUCIÓN DEFINITIVA, también se resolverá de los
beneficios del PROGRAMA, de conformidad con el segundo
párrafo del artículo 103 de la LFCE
REUNIÓN.
Cita que señala la DGIPMA para que el solicitante entregue a
la AUTORIDAD INVESTIGADORA, a través de la DGIPMA, toda
la información y documentos con que cuenta y que respalden
el reconocimiento de su participación en una PRÁCTICA
MONOPÓLICA ABSOLUTA
SECRETARÍA TÉCNICA.
De acuerdo con el artículo 2, fracción VIII, del ESTATUTO, es
el órgano encargado de la instrucción y de los procedimientos
que establecen la LFCE, las DISPOSICIONES REGULATORIAS,
el ESTATUTO y las demás disposiciones normativas
aplicables.
SOLICITANTE.
Persona física o moral que obtuvo una CLAVE, de
conformidad con lo establecido en las DISPOSICIONES
REGULATORIAS
.
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Introducción
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que están prohibidos los
monopolios, así como las prácticas monopólicas. En su segundo párrafo señala que la ley castigará
severamente y la autoridad perseguirá con eficacia todo mecanismo que pueda limitar la libre
competencia y concurrencia.
El proceso de competencia es la situación del mercado en la cual las empresas o vendedores luchan
de forma independiente por la preferencia de los compradores, con el fin de lograr un objetivo
comercial específico, por ejemplo, aumentar utilidades, ventas y/o participación en el mercado1.
Los elementos esenciales de la competencia en los mercados son la independencia de las partes
que actúan en ese mercado, la oportunidad de entrar y salir del mismo, y la libertad de elegir entre
distintos productos o servicios de distintos oferentes y demandantes.
La competencia en los mercados facilita y estimula una mayor oferta y diversidad de productos y
servicios, a menores precios y con mayor calidad, en beneficio directo de los consumidores. Al
contar con una gama más amplia de insumos, a menores precios y con mejores condiciones, la
competencia también incrementa la eficiencia de las empresas que, frente a una mayor presión de
sus propios competidores, tienen mayores incentivos para innovar y mejorar los bienes y servicios
que proveen. Así, al elevar la eficiencia y la capacidad de innovación de las empresas, una intensa
competencia en los mercados fortalece la competitividad internacional de México.
Existe un tipo de prácticas monopólicas que afecta necesariamente los procesos de competencia en
los mercados. Este tipo de prácticas son las definidas en la LFCE como PRÁCTICAS MONOPÓLICAS
ABSOLUTAS que también suelen llamarse cárteles económicos o simplemente cárteles o colusiones
y consisten en mecanismos que tienen el objeto o efecto de limitar, disminuir o eliminar la
competencia entre agentes económicos que tienen la característica de ser competidores en un
mercado.
Los mecanismos para limitar la competencia pueden ser a través de fijar precios, manipular la
oferta o demanda de bienes o servicios, dividirse el mercado o coludirse en licitaciones públicas o
compartir información con el fin de obtener los mismos resultados de esos mecanismos.
Los acuerdos colusorios perjudican directamente a los consumidores de bienes o servicios mediante
la imposición de precios más elevados o de limitantes a su elección, o con productos de calidad
inferior. En ese sentido, se propician mermas al bienestar social, se impide el desarrollo máximo
de las potencialidades económicas y reduce en forma permanente la riqueza social. Los efectos de
estas conductas además se transmiten a lo largo de la cadena productiva, afectando no sólo a los
compradores de primera mano, sino también al consumidor final. Al mismo tiempo, al reducirse el
nivel de producción y transferirse los beneficios a los participantes de un cartel, se deterioran tanto
el nivel de empleo como la distribución del ingreso.
También pueden perjudicar a otros competidores cuando imponen barreras de entrada al mercado
para mantener la estabilidad de estos acuerdos o mecanismos. Lo anterior, provoca un menoscabo
al público consumidor pues transfieren de manera ilegal recursos de consumidores a productores
mediante sobreprecios, que en condiciones de competencia no debieron haberse transferido.
1 Cfr., Glosario de Economía Industrial y Derecho de la Competencia, Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE), Centro para la Cooperación con las Economías Europeas en Transición, París, 1993,
p. 23.
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Dada su gravedad, las colusiones se consideran ilegales bajo cualquier circunstancia, ya que dañan
inevitablemente el proceso de competencia y libre concurrencia del mercado en el que se practican.
Por ello, para sancionarlas sólo es necesario acreditar que existió el contrato, convenio, arreglo o
combinación entre los agentes económicos competidores entre sí y/o que existió una afectación en
el territorio nacional. Así, para la aplicación de sanciones a los agentes económicos que cometieron
este tipo de prácticas, a diferencia de las prácticas monopólicas relativas, no es necesario realizar
consideraciones de ninguna especie sobre ganancias en eficiencia.
La autoridad encargada de investigar y sancionar las PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS es la
COFECE, aplicando la LFCE.
A fin de tener una herramienta que facilite de manera eficiente la INVESTIGACIÓN y sanción de los
cárteles económicos, se ha creado el PROGRAMA DE INMUNIDAD Y REDUCCIÓN DE SANCIONES.
El PROGRAMA fue diseñado aprovechando la experiencia de las mejores prácticas internacionales.
También en otras jurisdicciones, programas similares de reducción de sanciones se han convertido
en una herramienta fundamental para generar información sobre la comisión de acuerdos ilegales
entre competidores, así como en un mecanismo disuasivo contra su creación, al elevar la
probabilidad de detección y sanción de los acuerdos colusorios. Otras agencias en materia de
competencia económica suelen denominar a este tipo de procedimientos programas de inmunidad,
de amnistía o de dispensa.
Así, el PROGRAMA está contemplado en el artículo 103 de la LFCE estableciendo un procedimiento
especial que brinda la posibilidad de obtener una reducción prácticamente total o parcial de las
sanciones, a cambio de la entrega de información ante la COMISIÓN y el cumplimiento de algunos
requisitos. Este procedimiento está dirigido a las personas o empresas que realicen o hayan
realizado acuerdos ilegales entre competidores conocidos como PRÁCTICAS MONOPÓLICAS
ABSOLUTAS y lo reconozcan ante la COFECE.
El PROGRAMA tiene los siguientes beneficios:
Para el partícipe de una PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA:
- Exime de responsabilidad penal, es decir, no ir a prisión, y
- Permite la reducción de hasta prácticamente el 100% de sanciones o multas que le
corresponderían.
Para la competencia económica en México:
- Contribuye a que la COFECE garantice la libre competencia y concurrencia pues funciona
como herramienta para la detección, investigación y combate de los acuerdos que limitan
la competencia entre competidores, al permitir que la autoridad conozca y obtenga el
reconocimiento de la comisión de la conducta de alguno de sus participantes y los elementos
que permitan respaldarlo, facilitando la INVESTIGACIÓN de colusiones y, en su caso, su
sanción.
A esos efectos, la GUÍA DEL PROGRAMA DE INMUNIDAD Y REDUCCIÓN DE SANCIONES presenta: (1)
el objetivo de la GUÍA; (2) las conductas establecidas en la LFCE que pueden ser cubiertas por el
PROGRAMA; (3) el procedimiento que sigue la COMISIÓN en relación con el PROGRAMA; y, (4)
algunos conceptos generales directamente relacionados con el PROGRAMA.
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I. Objetivo
Esta GUÍA pretende proporcionar a los agentes económicos y público en general una herramienta
que oriente sobre la forma en que la COFECE recibe, analiza y resuelve las solicitudes para otorgar
los beneficios del PROGRAMA DE INMUNIDAD Y REDUCCIÓN DE SANCIONES.
A lo largo del documento se describen las etapas del PROGRAMA. Se establecen las bases sobre las
cuales se tramitan las solicitudes para acogerse a éste, a fin de servir como referencia para todos
los interesados.
Cabe señalar que para aplicar la presente GUÍA, la COFECE tomará en cuenta las circunstancias y
particularidades de cada caso. A su vez, la COFECE tramitará las solicitudes de beneficio de
reducción de sanciones de forma transparente con los agentes solicitantes y actuará de forma
accesible y abierta.
Esta GUÍA no interpreta ni sustituye el marco normativo que corresponde a la regulación del
PROGRAMA.
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II. Contacto con la COFECE
El contacto para todo lo relacionado con las solicitudes para acogerse al PROGRAMA y su
procedimiento, es con el Titular de la AUTORIDAD INVESTIGADORA y/o el Director General de
Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas, por lo que las comunicaciones respectivas se
harán directamente con tales funcionarios con su número de CLAVE y sin ingresar por la oficialía
de partes.
Antes de que un interesado realice una solicitud para acogerse al PROGRAMA, podrá solicitar una
reunión con el Titular de la AUTORIDAD INVESTIGADORA o el Director General de Investigaciones
de Prácticas Monopólicas Absolutas a fin de plantear la situación de manera informal -sin tener
ningún tipo de responsabilidad-, y conocer e informarse acerca del PROGRAMA o del procedimiento
del PROGRAMA.
En ningún caso, los servidores públicos de la DGIPMA se pronunciarán sobre la existencia o estado
de alguna INVESTIGACIÓN, de otras reuniones informales o cualquier información relacionada con
otros agentes económicos.
Las entrevistas de la AUTORIDAD INVESTIGADORA que se realicen respecto de fuentes derivadas del
PROGRAMA, podrán llevarse a cabo en lugares distintos a las oficinas de la COMISIÓN, siempre y
cuando estén presentes al menos dos servidores públicos.
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III. ¿Qué es el PROGRAMA DE INMUNIDAD Y REDUCCIÓN DE
SANCIONES?
El PROGRAMA DE INMUNIDAD Y REDUCCIÓN DE SANCIONES de la COFECE permite que un AGENTE
ECONÓMICO reciba un reducción de las sanciones que recibiría en caso de ser partícipe de una
PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA. Para ello, es necesario que el agente así lo solicite
expresamente ante la COMISIÓN, reconozca su participación en esa práctica y haga entrega de
información de dichas conductas a la autoridad. Asimismo, a fin de obtener todos los beneficios
del PROGRAMA deberá cooperar con la COFECE y terminar su participación en la conducta ilegal.
1. ¿Cuáles son las conductas incluidas en el PROGRAMA DE INMUNIDAD Y REDUCCIÓN
DE SANCIONES?
De acuerdo con la LFCE, las únicas conductas que pueden ser incluidas en el PROGRAMA son las
PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS, también conocidas como acuerdos colusorios.
Las PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS son contratos, convenios, arreglos o combinaciones
entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los
siguientes:
Fijación/ manipulación de
precios
Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o
compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o
demandados en los mercados
Restricción de oferta
Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir,
comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida
o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número,
volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios
Segmentación de
mercados
Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos
de un mercado actual o potencial de bienes y servicios,
mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios
determinados o determinables
Concertación de posturas
Establecer, concertar o coordinar posturas o abstención en las
licitaciones, concursos, subastas o almonedas, y
Intercambio de
información
Intercambiar información con el objeto o efecto de
cualquiera de las 4 conductas anteriores
La COFECE investiga y sanciona los acuerdos colusorios realizados en territorio nacional y
también aquellos realizados en otros países, siempre y cuando éstos últimos hayan tenido alguna
afectación en territorio mexicano, motivo por el cual el PROGRAMA es aplicable a los acuerdos
colusorios en México y en el mundo.
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2. ¿Cuáles son las sanciones aplicables por la comisión de PRÁCTICAS MONOPÓLICAS
ABSOLUTAS?
Las sanciones que corresponden a un AGENTE ECONÓMICO por haber cometido una PRÁCTICA
MONOPÓLICA ABSOLUTA son:
A. Sanciones administrativas:
Por haber incurrido en una
PRÁCTICA MONOPÓLICA
ABSOLUTA
Multa hasta por el equivalente al 10% de los ingresos del
AGENTE ECONÓMICO.
Por haber participado
directa o indirectamente en
PRÁCTICAS MONOPÓLICAS
ABSOLUTAS
Multa hasta por el equivalente a doscientas mil veces el salario
mínimo general vigente para el Distrito Federal.
Inhabilitación para ejercer cargos directivos y de
representación de una persona moral hasta por cinco años.
Por haber coadyuvado,
propiciado o inducido la
comisión DE PRÁCTICAS
MONOPÓLICAS ABSOLUTAS
Multa hasta por el equivalente a ciento ochenta mil veces el
salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
Además de estas sanciones, existe responsabilidad civil y penal al realizar una PRÁCTICA
MONOPÓLICA ABSOLUTA.
B. Sanciones penales:
Por haber celebrado,
ordenado o ejecutado
PRÁCTICAS MONOPÓLICAS
ABSOLUTAS
Prisión por un plazo de cinco a diez años y multa de mil a diez
mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito
Federal.
3. ¿Qué beneficios se pueden obtener al acogerse al PROGRAMA DE INMUNIDAD Y
REDUCCIÓN DE SANCIONES?
Al acogerse al PROGRAMA y cumpliendo sus requisitos, las sanciones administrativas se pueden
reducir hasta un salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. Adicionalmente, quien se
encuentra bajo los beneficios del PROGRAMA no tendrá responsabilidad penal.
Los beneficios que otorga el PROGRAMA, conforme a lo establecido en la normatividad, son
escalonados. Esto significa que la primera persona que se acoja al PROGRAMA y aporte los
elementos que le permitan a la COFECE conocer la existencia de la conducta anticompetitiva
tendrá la mayor reducción de las sanciones administrativas. Por ello, se sugiere que en cuanto un
AGENTE ECONÓMICO se dé cuenta de que ha participado en la comisión de un acuerdo colusorio, se
acerque y contacte a la COMISIÓN de manera formal, solicitando acogerse al PROGRAMA. Así se
tendrá mayor posibilidad de apartar un primer lugar entre los interesados y obtener los mayores
beneficios del PROGRAMA.
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No obstante, aun no siendo el primer SOLICITANTE, se pueden obtener beneficios importantes, pues
en el PROGRAMA no se contempla un número limitado de SOLICITANTES aceptados en el mismo.
Por ellos, los beneficios son los siguientes:
Primer
SOLICITANTE
Podrá obtener una reducción del importe
de multas de hasta prácticamente el 100% En todos los casos, no
existirá responsabilidad
penal, previa resolución de
la COFECE SOLICITANTES
subsecuentes
Podrán obtener una reducción de hasta el
50%, 30% o 20% del importe de las multas
que les corresponderían a cada uno de
ellos
Adicionalmente, acogerse al PROGRAMA contribuye a salvaguardar la reputación de empresas,
nombres comerciales y personas físicas, ya que implica volver a la legalidad y cooperar con la
autoridad. De esta forma se mitiga el impacto negativo que conlleva el haber participado en un
acuerdo colusorio.
Además, para los agentes económicos el PROGRAMA representa una oportunidad efectiva para
contribuir a un mejor desempeño de los mercados en el país, lo que se traduce en beneficios para
toda la sociedad mexicana.
4. ¿Cuál es el procedimiento del PROGRAMA DE INMUNIDAD Y REDUCCIÓN DE
SANCIONES?
El PROGRAMA está compuesto por las siguientes 3 etapas consecutivas:
A continuación se detallan estas etapas.
Etapa 1. Solicitud para acogerse al PROGRAMA
• Solicitud y entrega de información a AUTORIDAD
INVESTIGADORA
• Evaluación de la información
• Acuerdo condicional de beneficios
Etapa 2: De la INVESTIGACIÓN
• Evaluación de cooperación del SOLICITANTE
durante la INVESTIGACIÓN
Etapa 3. De la Resolución
• Cooperación en PROCEDIMIENTO
SEGUIDO EN FORMA
DE JUICIO
• RESOLUCIÓN
DEFINITIVA
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Etapa 1: Solicitud para acogerse al PROGRAMA
A. ¿Quiénes pueden presentar una solicitud para acogerse al PROGRAMA?
De acuerdo con la LFCE, las personas que pueden presentar una solicitud son:
Las personas
morales que:
- Hayan incurrido en una PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA
- Estén incurriendo en una PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA
- Hayan coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión
de una PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA
También:
Las personas físicas
que:
- Hayan incurrido en una PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA
- Estén incurriendo en una PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA
- Hayan participado directamente en una PRÁCTICA MONOPÓLICA
ABSOLUTA en representación o por cuenta y orden de personas
morales
- Hayan coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la
comisión de una PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA
Las personas físicas que laboren o hayan laborado en la misma persona moral o mismo grupo de
interés económico2 podrán presentar una solicitud de forma conjunta, a fin de obtener el mismo
lugar en el PROGRAMA.
Cuando los beneficios que brinda el PROGRAMA sean solicitados por una persona moral, podrán
extenderse a otras personas físicas o morales que sean parte del mismo grupo de interés económico,
por ejemplo, empresas subsidiarias, empleados, ex empleados, agentes, representantes, etcétera.
Para ello, será necesario que se exprese esa intención y se identifique a tales personas. Estas
personas estarán sujetas a las mismas obligaciones que el SOLICITANTE.
2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que para considerar que existe un grupo económico “se debe
analizar si una persona, directa o indirectamente, coordina las actividades del grupo para operar en los mercados y,
además, puede ejercer una influencia decisiva o control sobre la otra, ya sea de iure o de facto. --- El control de iure
puede darse de diversas formas, entre otras cuando: --- a) Una persona adquiere la mayoría de las acciones de una
empresa; b) Existe la facultad de dirigir o administrar a otra en virtud de un contrato, convenios de abastecimiento
de largo plazo, el otorgamiento de créditos o cuando un aparte importante de los ingresos de una empresa dependan
de la venta de los productos de otra; c) Se tiene la capacidad o derecho de designar la mayoría de los miembros del
consejo de administración u órgano equivalente de otra; d) Existe la capacidad o el derecho de designar director,
gerente o factor principal de la otra; o e) Tenga vínculos por parentesco consanguíneo o afinidad en una o diversas
personas morales.--- Por otro lado, el análisis del control de facto debe atender no sólo al nivel de participación
accionaria cuando ningún socio tiene mayoría absoluta, sino también a la posibilidad de que un socio minoritario
pueda obtener mayoría en las asambleas dado el nivel de asistencia; la posición de los otros accionistas (dispersión,
vínculos de tipo estructural, económico o familiar con el accionista principal); y el interés financiero”. Para mayor
referencia, ver los amparos en revisión 169/2007, 172/2007, 174/2007, 418/2007 y 168/2007.
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B. ¿Cómo y cuándo puede hacerse una solicitud?
Los únicos medios por los que puede hacer una solicitud para obtener los beneficios del PROGRAMA
son:
Correo de voz: al número telefónico 27896500, extensión 6632 o 27896632, en un