IntroduccinUno de los ms grandes pilares de un Estado de derecho
es el respeto irrestricto a la constitucin que lo rige. Como el
orden de jerarqua de las leyes emitidas mediante la cadena de
mando, hasta llegar a las leyes ms pequeas que se dan an en una
comuna local.Por otro lado debemos entender que un Estado de
derecho es aquel que integra todas las leyes y normas a la
constitucin y sta se convierte en su fuente de derecho mximo, sin
ser vulnerada ni violentada por ninguno de sus ciudadanos,
cualquiera sea el poder que estos ostenten. Debemos de hacer
constar que nuestra carta magna ofrece una de las ms grandes
garantas constitucionales para que cualquier ciudadano pueda
ejercer y hacer valer como derecho propio, ya que cuando llevamos
estas garantas y derechos a nuestra vida individual, es cuando
realmente la letra Fra de la norma cobra vida, y tiene sentido
efectivo; a lo que Montesquieu llamaba "El espritu de las leyes",
las leyes fueron escritas por un legislador que en su debido
momento (haciendo uso de la lgica jurdica, la moral, las
circunstancias, la sociedad, la jurisprudencia, y la costumbre
jurdica), consider necesarias y pertinentes, en ese sentido la
tcnica estara en descubrir que es lo que el jurista tuvo en mente
cuando cre la norma jurdica, y aplicarla a los casos que hoy se nos
presentan.Podemos decir con mucha franqueza que el derecho a la
vida, la libertad de expresin, y todos aquellos comprendidos en el
artculo 1 y 2 con todos sus incisos de nuestra constitucin, son no
solo lo que jurdicamente se les conoce como la parte dura que toda
constitucin debe tener, sino que tambin son todos aquellos derechos
que nos permiten tener una garanta de parte del Estado, de que stos
sern respetados por encima de cualquier otra ley o norma que se
pudiera dar, siendo el Estado el primero que se compromete a
respetar ya que no solo los prescribe sino que regula sanciones y
penas para quienes no los obedezcan. Entonces el caso BARRIOS
ALTOS, es un detrimento a todos los artculos que la carta magna
pueda ofrecer como garanta a sus ciudadanos ya que no solo se
vulner el bien jurdico "derecho a la vida", sino que tambin se
aplic mordaza a los medios de comunicacin que quisieron dilucidar
estos actos, aplicando un sistema de amenazas tanto a los
periodistas como a los medios de informacin, vulnerndose el derecho
a la libertad, de informacin, expresin, y difusin del
pensamiento.Un Estado cuando se convierte en el primer violador de
los derechos humanos, y comete delitos de lesa humanidad mediante
un gobierno de facto como lo fue el de Alberto Fujimori, deja de
ser un Estado protector y constitucionalmente democrtico, y se
convierte en un Estado autoritarito, el irrespeto por los poderes
que representan al pueblo (poder ejecutivo, poder legislativo y
poder judicial), es comn y mucho ms el sometimiento de stos al
dictador con fachada democrtica que lo dirige.A travs de todo el
desarrollo de estos casos iremos demostrando como el gobierno fue
destruyendo la institucionalidad democrtica, y como ejercer el
periodismo en aquella poca (hablando de un periodismo imparcial),
era una verdadera profesin, como tambin existieron jueces y
fiscales probos durante una poca de corrupcin y
dictadura.Finalmente el proceso de los casos, la sentencia de la
corte interamericana de los derechos humanos, han marcado un hito
en nuestra historia ya que no solo se hizo justicia sino que ha
quedado como jurisprudencia vinculante para cualquier otro tipo de
casos similares y que no existe amnista (perdn o gracia
presidencial) para este tipo de delitos como tambin queda claro la
no prescripcin de los mismos en el tiempo. Hoy podemos decir que
gozamos de un Estado de derecho y con garantas constitucionales
para que el ejercicio de la profesin sea libre otra vez, aunque
para ello el Per haya pagado no solo con dinero el abuso cometido,
sino con sangre de inocentes. Daos irreparables los cuales sera
imposible avaluarlos en dinero.LOS INTEGRANTES.AntecedentesEn 1991
la violencia poltica se haba acentuado en los centros urbanos del
pas, en particular en Lima. El Partido Comunista del Per-Sendero
Luminoso (PCP-SL) se replegaba de las zonas rurales y en la bsqueda
de crear condiciones de la ruptura del estado de derecho
incrementaba la cantidad y las modalidades de sus acciones
subversivas a travs de asesinatos polticos de dirigentes vecinales
o mediante atentados urbanos con coches cargados con alta cantidad
de explosivos, as como con "paros armados". El Gobierno del ex
presidente Alberto Fujimori deslizaba en la opinin pblica la
necesidad de una "mano dura" contra la subversin como preludio al
golpe de estado que dio el 5 de abril de 1992. Asimismo, en
noviembre de 1991, el ex presidente Fujimori, present al Congreso,
para su aprobacin, un conjunto de leyes "antiterroristas", que
fueron posteriormente observadas y recortadas en el Parlamento por
considerarlas que eran inconstitucionales al transferir mayores
atribuciones y poderes a las Fuerzas Armadas y Policiales.En este
contexto, desde 1989, el Servicio Nacional de Inteligencia (SIN) y
el Servicio de Inteligencia del Ejrcito (SIE) ejecutaban en Lima el
seguimiento de activistas del PCP-SL, y segn un documento dado a
conocer en el Congreso el 11 de noviembre de 1991, el SIE implement
un plan denominado "Ambulante" que tena como objetivo vigilar
activistas pro subversivos e inmuebles en la zona de Barrios Altos,
en el centro de Lima. Entre estos, un solar ubicado en el Jirn
Huanta N 840.Es en ese solar que el 03 de noviembre de 1991,
agentes de inteligencia adscritos al Servicio de Inteligencia del
Ejrcito asesinaron a balazos a 15 personas, entre ellas a Javier
Ros Rojas, un nio de 8 aos y a su padre Manuel Isaas Ros Prez (33).
4 personas, quedaron gravemente heridas y sobrevivieron al crimen
ocurrido durante una reunin organizada por unos moradores en el
Jirn Huanta N.840, en Barrios Altos, zona ubicada en el centro de
la ciudad de LimaDeclaran los sobrevivientes, que aproximadamente a
las 10.30 de la noche, entre 6 y 10 individuos armados con pistolas
ametralladoras y con los rostros cubiertos con pasamontaas
irrumpieron en el patio del inmueble donde realizaban la reunin y
amenazaron con sus armas a alrededor de 20 concurrentes. Narran que
a golpes, insultos y entre forcejeos, obligaron a todos a tenderse
boca abajo, e inmediatamente y sin discriminar, dispararon rfagas
hacia las cabezas y las espaldas. Los mismos sobrevivientes y las
posteriores pericias balsticas y forenses confirmaron que los
autores remataron a los moribundos con un fatal "tiro de
gracia"."...Sucedi que al promediar las diez de la noche estbamos
celebrando una `pollada, que era para recolectar fondos para hacer
mejoras en sta quinta. Entonces, a esa hora, abruptamente
ingresaron un grupo de seis uniformados con dos que dirigan, que
estaban encapuchados. Comenzaron a proferir palabras
como....miserables terroristas, ahora van a ver y otras cosas ms
que no deseo hablar por respeto, porque no tengo costumbre. Nos
insultaron y tuvimos que tirarnos al suelo porque as lo ordenaron.
Hay el caso del seor Toms Livia, que estuvo presente, hizo
resistencia porque estuvo con tragos no? e hizo resistencia. A l
con la culata del arma lo golpearon en su espalda, su pecho y lo
tiraron al suelo. Salt otro seor que dijo: yo soy el que organiza
esto y conmigo hganlo. A l lo acribillaron a balazos. Le metieron
rfagas de balas y cay desplomado. Pasaron al lado derecho que haba
un cuarto dnde atendan este...dos chicas. Fueron y lo remataron, a
balazos y volvieron contra nosotros cuando estbamos en el suelo. Y
empez la matanza. O sea, rfagas".130 casquillos de bala fueron
encontrados en el lugar durante la investigacin policial. Y por
versiones coincidentes de los sobrevivientes, con la versin de uno
de los responsables del crimen, que hoy coopera en la investigacin
judicial del caso acogido a la Ley de Colaboracin Eficaz para la
Criminalidad Organizada, se ha confirmado que los criminales usaron
armas con silenciadores. Esa fue la razn por la que las
detonaciones de las balas sonaron "apagadas".Etapas procesales2.1.-
Los investigados por el Poder JudicialLuego de ms de doce aos de la
"Masacre de Barrios Altos", en razn que el caso sufri durante el
gobierno del ex Presidente Fujimori deliberadas obstrucciones para
investigarlo y sancionar a los responsables, la Fiscala
Especializada de Derechos Humanos de Lima pudo presentar su
dictamen final ante el 5 Juzgado Penal Especial de Anticorrupcin de
esta ciudad8 determinando responsabilidad de criminalidad
organizada para ejecutar homicidios calificados, lesiones graves y
asociacin para delinquir en 25 ex oficiales y suboficiales del
Ejrcito del Per (EP), autodenominados, segn algunos de sus ex
integrantes, como el "Destacamento Colina".Vladimiro Montesinos
Torres, ex capitn EP y asesor de inteligencia del ex Presidente
Alberto Fujimori Fujimori; Nicols de Bari Hermoza Ros, General (EP)
y ex Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Julio
Salazar Monroe, General (EP), ex Jefe del Servicio Nacional de
Inteligencia y el General (EP) Juan Nolberto Rivera Lazo, ex Jefe
de la Direccin de Inteligencia del Ejrcito (DINTE) han sido
inculpados de autora y participacin intelectual del crimen ante el
Poder Judicial1.Asimismo, el ingeniero Alberto Fujimori Fujimori,
ex Presidente de la Repblica ha sido tambin comprendido en la
investigacin por la Corte Suprema el 13 de septiembre del 2001 por
decisin de la Vocala Suprema de Instruccin de la Sala Penal
Permanente, al ordenar: "(...)abrir instruccin por la va ordinaria
contra Alberto Fujimori Fujimori ex Presidente de la Repblica por
los delitos de Homicidio Calificado, Lesiones Graves y Desaparicin
Forzada en agravio de las vctimas" de Barrios Altos y por otros
crmenes tambin de lesa humanidad.La planificacin de la masacre y
las revelaciones de los responsables3.1.- Las revelaciones de un ex
miembro del EjrcitoReconoce haber pertenecido al "Destacamento
Colina", han permitido conocer que el 03 de noviembre de 1991 la
mayora de los agentes que participaron en "La Masacre de Barrios
Altos" salieron en dos camionetas rurales hacia el jirn Huanta
No.840 desde la playa "La Tiza", ubicada al sur de Lima, lugar
donde seala,los agentes solan entrenarse militarmente. Otros
agentes del destacamento, segn esta versin, se encontraban horas
antes en la zona vigilando el inmueble e iban comunicando, al que
identifica como responsable del operativo, Mayor EP (r) Santiago
Enrique Martin Rivas, las condiciones para intervenir contra los
concurrentes de la reunin social.3.2.- Otro integrante del
autodenominado "Destacamento Colina"Igualmente cooper en el proceso
penal bajo reserva de su identidad, admiti que perteneci al
Servicio de Inteligencia del Ejrcito (SIE) y, segn ha referido,
haberse infiltrado en Sendero Luminoso, donde su labor entre 1988,
1989 y 1990 haba sido "...penetrar dentro de las filas del Partido
Comunista del Per Sendero Luminoso, con la finalidad de poder
descifrar claves que ellos mismos utilizaban al interior de su
movimiento e interceptar mensajes para poder neutralizar sus
acciones destructivas.."En ese contexto, este segundo colaborador
eficaz manifest ante el juzgado, que tom conocimiento que el 03 de
noviembre de 1991 se iba a realizar una "pollada"14 en el Jirn
Huanta N.840 y que como en anteriores ocasiones-cooper en la
organizacin del evento. Esta versin, ha sido tambin confirmada por
el primer colaborador eficaz quien en su declaracin instructiva
reconoce haber participado en el asesinato de Barrios Altos.3.3.-
La versin judicialuno de los colaboradores eficaces, antes de la
masacre, algunos agentes ingresaron al solar del Jirn Huanta N.840
simulando ser participantes de la reunin, entre ellos, ha
mencionado a los ex agentes del SIE Shirley Rojas Castro, Csar
Hctor Alvarado Salinas y Mariela Barreto Riofano (fallecida),
quienes, segn afirma, no pudieron hallar a un agente que se habra
infiltrado en la organizacin y con quien deban hacer previo
contacto, aquellos, ms bien se percataron que en el inmueble se
estaban realizando simultneamente dos actividades (polladas) una en
el primer piso y otra en el segundo, lo cual fue comunicado al
responsable del operativo, Mayor EP (r) Santiago Martn Rivas. Este,
segn lo declarado por el cooperante eficaz, orden que los 3 agentes
salieran a fin que el "equipo de intervencin" ingresara en Huanta
840. Previamente, un agente que se le identifica como "Abada"
ingres a la quinta con la finalidad de reconocer si en la reunin se
encontraban partidarios de Sendero Luminoso.3.4.- La narracin de la
intervencin en el jirn Huanta.En su instruccin en el poder judicial
de uno de los colaboradores:(...) el da 3 de noviembre de 1991
siguieron al carro por orden de Martn Rivas17, ste, Pichilingue18 y
Yarlequ19, Prettel20, Supo21, Coral22 y dos mujeres que no
recuerda, tambin Alvarado Salinas23 "Tamaln" y Montes de Oca24 en
total 15 personas distribuyndose en dos carros uno conducido por
Supo y el otro no recuerdo si fue Vera Navarrete 25o Pino Das
26alias "el chalaco", desplazndose hasta la Plaza Italia los dos
vehculos y en mi carro iba "Abada" a quien le consultaban, que
Alvarado Salinas con una de las mujeres simulando ser pareja se
pasearon por la puerta y luego avisaron que ya haba gente pero que
tena que ingresar "Abada" para sealar a quienes tenan que levantar
porque hasta ese momento desconocan que los iban a matar, siendo
que "Abada" inform que se iban a reunir mandos senderistas para
recolectar dinero, en ese momento Martn Rivas dio la orden de
ingresar y los dos carros avanzan hacia el lugar y sacan el
armamento de una bolsa y lo tiran al callejn del patio, todos
bajaron quedndose los choferes en el vehculo mientras que Coral y
el declarante se colocaron en la puerta del callejn como contencin
para que nadie ingrese, el personal que baj cogi su armamento e
ingres a la reunin, all alcanz a escuchar que le preguntan a
"Abada" quienes son(...) lo que si escucho fue responder a "Abada"
decir "todos son" y salir corriendo del lugar, luego de lo cual
Martn Rivas inici los disparos apuntando primero al segundo piso de
donde cay muerto una persona y lo que poda ver desde la puerta, es
ah donde se da cuenta que estaban matando a la gente, que no saba
quehacer en ese momento, luego de lo cual salen todos menos Yarlequ
que se qued por lo que el declarante ingres a sacarlo y en ese
momento sali un nio a auxiliar a su padre que ya estaba en el suelo
herido y es cuando Yarlequ le dispara al nio, inmediatamente suben
al carro y casi se voltean en el trayecto a la Tiza por el
nerviosismo de Supo, en ese carro tambin iba Pichilingue Guevara y
Supo, al llegar empiezan a increparse mientras celebran el
cumpleaos de Martn Rivas que estaba siendo preparado por otra parte
del "Destacamento Colina", increpndole a Yarlequ por haber matado
al nio y advirtiendo Martn Rivas que se iban a la va de los hechos,
Yarlequ dijo: el jefe ha dicho que no queden huellas(...).Al
restablecerse el estado de derecho en el Per a fines del ao 2000,
el Poder Judicial recuper las condiciones para efectuar la
reconstruccin del crimen. Una de las diligencias se llev a cabo el
15 de enero del 2002 donde se constat que la fuga del "Destacamento
Colina" del escenario de la masacre estuvo protegido por un camin
porta tropas que transportaba a cinco comandos uniformados del EP,
cuatro hombres y una mujer. Asimismo, se verific que policas de la
Direccin de Inteligencia (DIRIN) de la PNP y de la Comisara de San
Andrs, ubicados muy cerca de la quinta del Jirn Huanta, no actuaron
para evitar o intervenir inmediatamente despus de la masacre de los
15 ciudadanos y que tampoco auxiliaron a los que quedaron
gravemente heridos.Un porta tropas, con seis militares a bordo,
avanz por la cuadra ocho del jirn Huanta hasta la esquina, dobl, y
se estacion en el jirn Huallaga. Los militares descendieron del
vehculo, se formaron en fila, observaron que todo estaba normal y
se retiraron. Este grupo, segn concluye la diligencia de
reconstruccin, evitara que otro vehculo pudiera seguir al
"Destacamento Colina", que tambin huy por el jirn Huallaga.Se pudo
tambin establecer en la reconstruccin de los hechos que una de las
camionetas rurales en que lleg el comando paramilitar al jirn
Huanta se encontraba adscrita administrativamente al Palacio de
Gobierno.3.5.- Los primeros indicios de participacin de agentes del
EstadoEn 1991, "La Masacre de Barrios Altos" conmocion al pas. Fue
el primer homicidio mltiple en la capital contra ciudadanos civiles
en el contexto de acentuacin de la violencia poltica en los centros
urbanos. Ante ello, el 10 de noviembre de 1991, la Comisin de
Derechos Humanos del Senado de la Repblica cit a los ex Ministros
del Interior y de Defensa, Generales (EP) Juan Briones Dvila y
Vctor Malca Villanueva, respectivamente, para informar sobre los
sucesos ocurridos en Barrios Altos. Estos no dieron informacin
relevante sobre el desarrollo de las investigaciones y presentaron
tres hiptesis sobre la autora del crimen. La primera en miembros
del Partido Comunista del Per-Sendero Luminoso, otra en miembros
del Movimiento Revolucionario Tpac Amaru. Y, la tercera en
"organizaciones ajenas a estos grupos". En todo caso, negaron de
manera tajante que miembros de las fuerzas del orden hayan
participado en estos hechos sin embargo, en esta sesin, el ex
senador Javier Diez Canseco Cisneros exhibi dos notas de
inteligencia militar a los ministros. La primera, revelaba que el
inmueble escenario del asesinato era investigado por un "Puesto de
Inteligencia de Lima" (PIL), cuyo comando se auto denominaba
"Sheraton", organizado segn las anotaciones- por el Servicio de
Inteligencia del Ejrcito Peruano (SIE). La segunda nota, describa
un reglaje sobre el inmueble de la calle Huanta No. 840 hecho por
un agente de inteligencia llamado "Alker". Ambos documentos
llevaban el sello de "secreto", y conclua el primero, que:Desde
enero de 1991, delincuentes subversivos, aprovechando (...) sus
actividades como vendedores ambulantes a nivel de Lima
Metropolitana realizan actividades proselitistas y acciones de
sabotaje, particularmente en Lima cuadrada y calles adyacente
(...). Adems: ...dirigentes ambulantes se vendran reuniendo con
mandos del PCP-SL en el Jirn Huanta No. 840, Barrios Altos, Lima,
en la que vendran coordinando sus actividades...Las notas exhibidas
en el Congreso pudieron evidenciar la existencia de un plan de
operaciones denominado "Ambulante", cuya misin, segn un extracto de
las mismas, era:...realizar una operacin especial de inteligencia a
partir del 08MAR89, de una vigilancia discreta, continua y
espordica (sic) al inmueble del Jr. Huanta No. 840, Barrios Altos,
a fin de obtener informaciones sobre las actividades y acciones que
tendran previsto realizar, particularmente contra las FFOO (Fuerzas
Operativas)Teniendo en cuenta la informacin exhibida por el
congresista Javier Diez Canseco Cisneros, divulgada, adems, en esos
das por la prensa nacional, ms la informacin que se dio en la sesin
senatorial, que en abril de 1991, tres agentes del Servicio
Nacional de Inteligencia (SIN) haban sido intervenidos por miembros
de la Polica Nacional, en las inmediaciones de la Plaza Italia,
ubicada tambin en Barrios Altos, el Senado, mediante Orden de Mocin
del da, acord: "(...) Declarar su insatisfaccin" (sic) con el
informe presentado por los ministros(...) y disponer una nueva
concurrencia (...) con la finalidad de ampliar la
informacin(...)".3.6.- Los ministros del Interior y de Defensa ante
la Comisin del Senado.El 15 de noviembre de 1991, los ministros del
Interior y de Defensa nuevamente se presentaron ante la Comisin del
Senado. En esa sesin, el General EP (r) Briones Dvila neg la
existencia del "Plan de Operaciones Ambulante" como la organizacin
del "Puesto de Vigilancia de Lima Sheraton", apoyado en las
respuestas oficiales de los jefes de la Direccin contra el
Terrorismo (DIRCOTE) y del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas,
quienes en simples oficios rechazaron la existencia de tales
operaciones antiterroristas en la zona de Barrios Altos. Y,
respecto a los agentes detenidos en abril de 1991 en la Plaza
Italia, el ministro precis que pertenecan a una Brigada Especial de
Detectives (BREDE), conformada por agentes del Servicio de
Inteligencia del Ejrcito y de la DIRCOTE, relacionados al
seguimiento y captura en junio de 1991 de seis subversivos miembros
del Comit Metropolitano del PCP-SL.Sobre esta ltima captura, el ex
Jefe de la DIRCOTE, General Antonio Ketn Vidal Herrera tambin
declar ante la Comisin pero contradiciendo la versin del parte
policial de detencin de las personas apresadas por terrorismo en
junio de 1991, en el sentido que no fueron tres agentes del SIN los
detenidos, sino un teniente, y que el hecho ocurri en una zona
alejada a Barrios Altos; sin embargo, coincidi con el Ministro
Briones Dvila, que el hecho se relacionaba con la detencin de los
hermanos Laurente, y que despus de la captura de stos, la
vigilancia sobre el inmueble del Jirn Huanta 829, haba sido
desactivada completamente.3.7.- Militares golpistas desaparecieron
importantes documentos.El Senado, ante las graves evidencias e
incongruencias de la investigacin, e insatisfecho por las
explicaciones de los ministros, decidi la conformacin de una
Comisin Investigadora del asesinato masivo ocurrido en Barrios
Altos.Lamentablemente, la Comisin no pudo concluir sus
investigaciones, pues el "Gobierno de Emergencia y Reconstruccin
Nacional" instaurado el 5 de abril de 1992 por el ex presidente
Alberto Fujimori, disolvi el Congreso de la Repblica. Cuando los
militares golpistas clausuraron el Congreso, desaparecieron
importantes documentos, entre ellos, las investigaciones de la
Comisin sobre la "Masacre de Barrios Altos".Das despus del
"autogolpe", el 24 de abril de 1992, el fiscal Pablo Ignacio Livia
Torres, encargado de la investigacin del caso, sera separado del
Poder Judicial sin previo aviso y sin derecho de defensa porque el
Gobierno de facto prohibi ejercer cualquier accin de amparo contra
las decisiones de cese de magistrados del Poder Judicial.
Posteriormente, el Congreso Constituyente Democrtico (CCD), elegido
en noviembre de 1992 y con mayora del partido "Cambio 90" del ex
presidente Alberto Fujimori, no reanud las investigaciones de la
Comisin del Congreso. Y as el crimen de Barrios Altos pareca que
sera olvidado y abandonado por la justicia.3.8.- Las primeras
denuncias periodsticas y las amenazas de muerte.Slo un sector de
prensa opositora al Gobierno del ex Presidente Alberto Fujimori
comenz a investigar la existencia de un comando de aniquilamiento
paramilitar relacionado a lo ocurrido en Barrios Altos. Cuando en
1992 el semanario S, dirigido por el periodista Ricardo Uceda dio a
conocer informacin indiciaria de la existencia del "Destacamento
Colina", como vinculado a los servicios de inteligencia del Estado,
el ex Ministro de Defensa, General EP Vctor Malca Villanueva orden
una arbitraria investigacin policial contra el periodista.Asimismo,
en noviembre de 1992, la periodista Cecilia Valenzuela y el editor
de la Revista Caretas, Enrique Zileri Gibson, quienes tambin
investigaban la sospecha de la intervencin paramilitar en el caso,
recibieron amenazas de muerte por telfono. En febrero de 1993,
atemorizaran nuevamente a Valenzuela mediante un envo postal con
mensajes macabros. El 22 de abril, una llamada annima a "Caretas"
inform de un atentado contra Valenzuela y de una detencin de
Zileri, ambos falsos. Ese mismo da, ms tarde, amenazaran a
Valenzuela de muerte llamndola a su telfono celular. Finalmente, el
20 de mayo de 1993 volveran a amenazar a la periodista con una nota
adherida a un ramo de flores: "Vas a Morir".La actuacin del fuero
militar y la absolucin de los presuntos responsablesEn septiembre
de 1994 de manera secreta y para evitar una futura contienda de
competencia con el fuero comn - como haba ocurrido en febrero de
ese ao con el caso "La Cantuta", el Fuero Militar, a travs de la
Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia, se avoc
irregularmente al caso "Barrios Altos", abriendo entonces
instruccin contra personal militar.Es as que la justicia militar
inici un proceso contra los Generales de Divisin Pedro Villanueva
Valdivia, ex Jefe Poltico Militar de Lima en 1991 y Nicols de Bari
Hermoza Ros, en 1994 Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas. Comprendieron en la investigacin al General EP (r) Juan
Nolberto Rivera Lazo, ex Jefe de la Direccin de Inteligencia del
Ejrcito (DINTE) y a Vladimiro Montesinos Torres, asesor de
inteligencia del ex presidente Alberto Fujimori. Las
investigaciones eran por los delitos de homicidio, abuso de
autoridad, negligencia y contra la administracin de justicia en
agravio de Juan Len Borja (uno de los fallecidos en Barrios Altos)
y otros. Pero no obstante la gravedad de los crmenes, el fuero
militar slo ordeno la comparencia de los investigados.Sin mayores
investigaciones, el 21 de Octubre de 1994, la Sala de Guerra del
Consejo Supremo de Justicia Militar archiv la causa, decisin que
fue confirmada en forma sumaria el 28 de octubre de 1994 por la
mxima instancia de ese fuero, la Sala Revisora del Consejo Supremo
de Justicia Militar.Entre ellos el Mayor EP (r) Santiago Enrique
Martin Rivas y los Tcnicos de Tercera EP (r) Juan Sosa Saavedra y
Nelson Rogelio Carbajal Garca, hoy procesados por la "Masacre de
Barrios Altos" ante el 5 Juzgado Penal Especial de Anticorrupcin de
Lima.4.1.- Las denuncias periodsticas y la reaccin del Fuero
Militar.A partir de enero de 1995, las denuncias periodsticas sobre
la "La masacre de Barrios Altos" y la sindicacin del "Destacamento
Colina", como el responsable, se documentaban de mayores fuentes
como ocurri en el caso "La Cantuta". Ex agentes de inteligencia,
desde la clandestinidad o desde el extranjero, afirmaban que el
crimen lo haba cometido "Colina", un grupo especial, con
conocimiento de mandos del Ejrcito Peruano: "con la finalidad de
eliminar focos subversivos detectados por el Servicio de
Inteligencia del Ejrcito y por el Servicio de Inteligencia
Nacional".En enero de 1995, alertado por la presin de la opinin
pblica y de la prensa, el Fuero Militar, nuevamente en forma
reservada, se avoc a la investigacin del caso. En esta oportunidad,
abri instruccin denunciando al General de Divisin (r) Julio Rolando
Salazar Monroe, ex Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional, los
Mayores EP (r) Santiago Martn Rivas y Carlos Eliseo Pichilingue
Guevara, as como a los Sub-oficiales EP Pedro Guillermo Suppo
Snchez, Julio Chuqui Aguirre, Hugo Coral Goycochea, Jess Antonio
Sosa Saavedra, Nelson Rogelio Carbajal Garca, Wilmer Yarlequ
Ordinola, Jhonny Berrios Rojas y Silvia Ibarra Espinoza todos
agentes de inteligencia- por los delitos de asesinato, abuso de
autoridad, negligencia y contra la administracin de justicia.4.2.-
La actuacin del Poder Judicial.En abril 7 de 1995, la 41 Fiscala
Provincial Penal de Lima, atendiendo a las investigaciones hechas
pblicas por la prensa, as como a indicios razonables de
participacin de agentes militares del SIE en el caso "Barrios
Altos", denunci formalmente al General de Divisin EP Julio Salazar
Monroe, Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional-, al Mayor EP
Santiago Martn Rivas, y los Sub Oficiales EP Nelson Carvajal Garca,
Juan Sosa Saavedra y Hugo Coral Goycochea como presuntos autores de
los delitos de asesinato y lesiones en agravio de los 15 fallecidos
y los 4 heridos de gravedad a consecuencia de los sucesos ocurridos
en Barrios Altos.Esta denuncia fue admitida el 18 de abril de 1995
por la jueza del 16 Juzgado Penal de Lima quien instruy al ex
General EP Julio Salazar Monroe y otros imputados. La jueza, Dra.
Antonia Saquicuray, admiti las declaraciones de los testigos
sobrevivientes a la masacre y de aquellos que se encontraban fuera
del inmueble el da de los hechos. Adems, acept la declaracin de un
miembro de la PNP, testigo que vio las camionetas de los
paramilitares que haban sido mencionadas a su vez por otros
testigos.La jueza pudo obtener los nmeros de placa de dichos
vehculos y comprob que dichas camionetas rurales, una Cherokee y la
otra Mitsubishi- pertenecan al Ministerio del Interior y a Palacio
de Gobierno, y slo das antes haban sido reportadas como "robadas",
indicios que vincularon la autora de los hechos con agentes
oficiales.En medio de una gran tensin institucional, los militares
denunciados, as como otros oficiales de alto rango que fueron
citados para rendir sus declaraciones se negaron a hacerlo, tanto
en el Ministerio Publico como en el Poder Judicial. La defensa
sostuvo, reiteradamente, que los hechos deban ser investigados por
la justicia militar y en el caso de los generales Salazar Monroe y
Hermoza Ros la institucin castrense invoc los privilegios
establecidos para los ministros de Estado y seal que no podan
comparecer ante ninguna otra instancia jurisdiccional.El 28 de
abril de 1995, diez das despus de haberse abierto instruccin en el
fuero comn, el Consejo Supremo de Justicia Militar plante una
contienda de competencia ante la Corte Suprema de Justicia de la
Repblica, sustentando que haban "prevenido jurisdiccin" sobre el
proceso "Barrios Altos", y que por tanto, deba ser conocido por la
justicia militar.La actuacin del congreso constituyente democrtico
y la ley de auto amnistaLa contienda de competencia de "Barrios
Altos" an no haba sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia,
cuando el 14 de junio de 1995, el Congreso Constituyente Democrtico
(CCD), con los votos de la mayora oficialista del partido "Cambio
90" aprob una ley de amnista amplia y general para militares y
policas implicados en violaciones a los derechos humanos que
contravena pactos internacionales de derechos humanos suscritos por
el Per. La Ley estableci que: "(...) todos los hechos derivados u
originados con ocasin o como consecuencia de la lucha contra el
terrorismo" desde mayo de 1980, fueran archivados debido al mandato
imperativo de la norma.Asimismo, el Congreso (CCD) para evitar
escenarios de contienda con el Poder Judicial ante el previsible
ejercicio de independencia de algunos jueces o fiscales, legisl a
travs del artculo 6 de la Ley de Auto-amnista una expresa
prohibicin de investigar casos donde estaban comprometidos
militares y policas y orden suspender y archivar cualquier
investigacin, en directa referencia al caso "Barrios Altos".De este
modo, el personal militar comprendido en el proceso penal iniciado
por la ejecucin extrajudicial de quince personas en Barrios Altos y
las lesiones de otras cuatro, quedaran lamentablemente comprendidos
como beneficiarios de la Ley No. 26479 y algunos de los procesados
que se encontraban detenidos- seran puestos en libertad.5.1.- El
cuestionamiento constitucional de la amnista.A pesar de la
connotacin poltica de la norma de amnista61, la titular del 16
Juzgado Penal de Lima, en una ejemplar demostracin de independencia
de su magistratura, y con la oportuna opinin de la fiscal del caso,
emiti una resolucin el 16 de junio de 1995, declarando inaplicable
el artculo 1 de la Ley No. 26479 al proceso penal de "Barrios
Altos", sosteniendo que, sobre el particular, ejerca el control
difuso que le autorizaba la Constitucin, previsto en el segundo
prrafo del artculo 138 .En sus trminos, la jueza Antonia Saquicuray
entenda que un crimen de lesa humanidad no poda ser objeto de una
"Ley de Amnista:"...toda vez que conforme al artculo primero punto
uno de la Convencin Americana se establece que los Estados Partes
entre ellos el Per- tiene la obligacin de investigar las
violaciones de los derechos humanos y de castigar a los
responsables...".El 27 de junio de 1995, Carlos Arturo Mansilla
Gardella, Fiscal Superior, defendi en todos sus extremos la
resolucin de la Juez Saquicuray que declaraba que la Ley de Amnista
N 26479 era inaplicable al caso Barrios Altos. Al respecto, se fij
una audiencia el 3 de julio de 1995 sobre la aplicabilidad de la
ley sealada.Lamentablemente, la decisin de la jueza Saquicuray
provoc una reaccin inmediata en los congresistas del partido de
gobierno del ex Presidente Alberto Fujimori, la misma que qued
plasmada en la Ley No. 26492, promulgada el 29 de junio de 1995 y
publicada el 2 de julio de ese ao. Pero a diferencia de la primera
ley, que antes de aprobarse en el congreso, desarroll un intenso
debate entre quienes sustentaban y rechazaban la amnista, el
proyecto de la segunda ley no fue anunciado pblicamente ni
debatido, sino que fue aprobado tan pronto como fue presentado, a
iniciativa del ex congresista oficialista Gilberto Siura, en las
primeras horas del da 29 de junio de 1995.Dicha norma
"interpretaba" el artculo 1 de la Ley No. 26479:"...en el sentido
que la amnista general que se concede es de obligatoria aplicacin
por el Poder Judicial y alcanzaba a todos los hechos derivados u
originados con ocasin o como consecuencia de la lucha contra el
terrorismo (...) quedando todos los casos judiciales en trmite o en
ejecucin archivados definitivamente de conformidad con el artculo 6
de la ley precitada.".Aada el Artculo 2.-"Precsase que dicha
amnista, en cuanto es un derecho de gracia cuya concesin
corresponde exclusivamente al Congreso (...), no es revisable en
sede judicial"Esa nueva ley, parafraseando, deca que la ley de
amnista dictada das antes no poda ser objeto de revisin por
inconstitucionalidad por ningn juez de la Repblica; o sea que el
Congreso se arrogaba la tarea de decirles a los jueces qu podan
revisar por inconstitucionalidad y qu no.La segunda norma, Ley No.
26492, se hizo conocida entonces, como la "Ley Barrios Altos", fue
promulgada de inmediato por el Presidente y entr en vigor. Como
consecuencia, se liber a los detenidos por el caso conocido como
"La Cantuta", algunos de los cuales estaban siendo procesados en el
caso "Barrios Altos".Magistrados de la 11 Sala Penal de la Corte
Superior de Lima, amparndose en estas normas de "auto-amnista", el
14 de julio de 1995, desestimaron la decisin de la Dra. Saquicuray,
revocndola y ordenando el archivo definitivo de la causa.65
Posteriormente, deudos de las vctimas, se quejaron ante la Sala
Penal de la Corte Suprema, quien declar infundada la queja,
descartando esta Sala Suprema toda posibilidad de continuar
investigando a los responsables de los hechos ocurridos en Barrios
Altos.5.2.- La actuacin del Sistema Interamericano de Proteccin de
Derechos Humanos frente a las Leyes de AmnistaEl 30 de Junio de
1995, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos present una
denuncia contra el Estado Peruano ante la Comisin Interamericana de
Derechos Humanos, argumentando que las leyes de amnistas
promulgadas violaban la Convencin Americana sobre Derechos Humanos,
ratificada por el Per el 7 de julio de 1978.Despus de varios aos de
intercambio de informacin y con un informe elaborado por la Comisin
Interamericana de Derechos Humanos, el 14 de marzo del 2001 la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, se pronunci expresamente
sobre la incompatibilidad de las leyes No. 26475 y No. 26492 con la
Convencin Americana sobre Derechos Humanos. La Corte calific a
estas normas como "leyes de auto-amnista", indicando que las mismas
"...conducen a la indefensin de las vctimas y a la perpetuacin de
la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la
letra y el espritu de la Convencin Americana..."El Estado peruano
se allana a la Corte Interamericana de Derechos HumanosEs de
destacar que el Estado peruano, mediante escrito de 19 de febrero
de 2001 y en la audiencia pblica de 14 de marzo de 2001, reconoci
su responsabilidad internacional en el caso, aceptando haber
trasgredido los derechos a la vida y a la integridad personal
reconocidos en los artculos 4 y 5 de la Convencin Americana.La
Corte tambin declar que con la auto amnista se violaron el derecho
a las garantas judiciales y a la proteccin judicial, pues
impidieron que los familiares de las vctimas y las vctimas
sobrevivientes de "Barrios Altos" fueran odas por un juez e
impidieron la investigacin, persecucin, captura, enjuiciamiento y
sancin de los responsables de estos hechos.Finalmente, la Corte
seal que las Leyes resultan incompatibles con el artculo 2 de la
Convencin Americana que establece la obligacin de los Estados parte
de adecuar su legislacin interna para garantizar los derechos
reconocidos en ella.En ese sentido, la Corte resolvi por unanimidad
"...declarar que las leyes de amnista No. 26479 y No. 26492, son
incompatibles con la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y,
en consecuencia carecen de efectos jurdicos..." y "...declarar que
el Estado del Per debe investigar los hechos para determinar las
personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a
los que se han hecho referencia en esta sentencia...".En razn de la
trascendencia de la sentencia del caso "Barrios Altos" en materia
de proteccin de los derechos humanos en Per, tres meses despus, la
Comisin Interamericana de Derechos Humanos, invocando el artculo 67
de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y el Reglamento,
present ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una
demanda de interpretacin de la sentencia de fondo.Concretamente, la
Comisin solicitaba a la Corte que se pronuncie sobre si los efectos
de la sentencia emitida el 14 de marzo del 2001 en el caso "Barrios
Altos" se aplicaban solo a este proceso o tambin de manera genrica
para todos aquellos casos de violaciones de derechos humanos en el
Per desde 1980 en los cuales se aplicaron las leyes de amnista No.
26479 y No. 26492.el Gobierno [peruano] enfrenta una agenda en
materia de derechos humanos en extremo compleja[; como parte de
ella,] el restablecimiento y normalizacin de las relaciones con la
Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido, es y
ser una prioridad esencial [E]l Estado peruano formul un
allanamiento mediante escrito del 19 de febrero, en el cual se
reconoca responsabilidad internacional por los hechos ocurridos el
3 de noviembre de 1991[L]a estrategia gubernamental en materia de
derechos humanos parte de reconocer responsabilidades, pero ms que
nada de proponer frmulas integrales de atencin a las vctimas en
relacin a tres elementos fundamentales: el derecho a la verdad, el
derecho a la justicia y el derecho a obtener una justa reparacin.En
cuanto al caso Barrios Altos[, ] se han tomado pasos sustanciales
para asegurar que la justicia penal tenga un pronunciamiento rpido
sobre el tema.Sin embargo, enfrentamos un obstculo, nos referimos a
las leyes de amnista. Las leyes de amnista implicaban directamente
una vulneracin al derecho de toda vctima a obtener no slo justicia
sino verdad. Por eso es que el Gobierno del Per plante a los
peticionarios originales, es decir, a la Coordinadora Nacional de
Derechos Humanos, la posibilidad de avanzar en soluciones
amistosas, que implicaran respuestas eficaces a este obstculo
procesal
El Estado propuso a los peticionarios la suscripcin de un
acuerdo marco de solucin amistosa en el caso de Barrios Altos El
acuerdo marco propona el reconocimiento explcito de responsabilidad
internacional sobre artculos concretos de la Convencin Americana.
En ese sentido se propuso poner por escrito, en un acuerdo suscrito
por la Comisin, el Estado y los peticionarios, que el Estado
reconoca la responsabilidad internacional por la violacin del
derecho a la vida, consagrado en el artculo 4 de la Convencin
Americana sobre Derechos Humanos, por la muerte de Placentina
Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto Daz Astovilca, Octavio
Benigno Huamanyauri Nolazco, Luis Antonio Len Borja, Filomeno Len
Len, Mximo Len Len, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramrez
Alberto, Teobaldo Ros Lira, Manuel Isaas Ros Prez, Javier Manuel
Ros Rojas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly Mara Rubina Arquiigo,
Odar Mender Sifuentes Nuez y Benedicta Yanque Churo.Asimismo, el
Estado propuso reconocer, mediante este acuerdo marco,
responsabilidad internacional por la violacin del derecho a la
integridad personal, consagrado en el artculo 5 de la Convencin
Americana sobre Derechos Humanos, por las graves lesiones
producidas a Natividad Condorcahuana Chicaa, Felipe Len Len, Toms
Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvtez. Finalmente, el Estado
reconocera responsabilidad internacional por la violacin del
derecho a la proteccin judicial y a las garantas judiciales,
consagrados en los artculos 8 y 25 de la Convencin Americana de
Derechos Humanos, con ocasin de haber omitido realizar una
investigacin exhaustiva de los hechos y de no haber sancionado
debidamente a los responsables de los crmenes cometidos en agravio
de las personas mencionadas....Con base en este reconocimiento de
responsabilidades se planteaba que laspartes expresaran a la Corte
su disposicin a iniciar un dilogo directo para arribar a un acuerdo
de solucin amistosa que busque satisfacer las pretensiones
planteadas en relacin con las reparaciones. Dicho acuerdo, como es
obvio, por mandato de la Convencin y del Reglamento de la Corte,
sera presentado a la Honorable Corte para su homologacin. Se
propuso, adems, una agenda preliminar que tuviera que ver con tres
puntos Substanciales: identificacin de mecanismos para el
esclarecimiento pleno de los hechos materia de la denuncia,
incluyendo la identificacin de los autores materiales e
intelectuales del crimen, viabilidad de las sanciones penales y
administrativas a todos aquellos que resulten responsables, y
propuestas y acuerdos especficos relacionados con los asuntos
vinculados a las reparaciones. Para tal efecto el Estado propuso
que las partes solicitaran a la Corte Interamericana la emisin de
sentencia de fondo inmediatamente, teniendo en cuenta el escrito de
allanamiento presentado, en donde se estableciera la
responsabilidad internacional que la Corte tuviera a bien
determinar. Asimismo, se propona que las partes sugirieran a la
Corte que se suspendiera el pronunciamiento sobre el inicio del
procedimiento reparatorio, por los plazos que las propias partes
estableceran y que sean considerados conformes por la Corte.
Vencido el plazo sin que se perfeccione el acuerdo, las partes se
comprometan a solicitar la emisin de la sentencia correspondiente,
as como a acatarla y ejecutarla en todos sus extremos.[E]l Estado
reitera su disposicin de poder iniciar un dilogo directo para
llegar a una solucin eficaz para atacar la validez de los obstculos
procesales que impiden la investigacin y sancin de aqullos que
resulten responsables en el caso materia de la presente audiencia,
en particular me refiero a las denominadas leyes de amnistaLa
frmula de dejar sin efecto las medidas adoptadas dentro del marco
de la impunidad de este caso, es en nuestra opinin una frmula
suficiente para impulsar un procedimiento serio y responsable de
remocin de todos los obstculos procesales vinculados a estos hechos
y, sobre todo, la frmula que permite, y es este nuestro inters,
reivindicar las posibilidades procesales y judiciales de responder
conforme a la ley a los mecanismos de impunidad que se
implementaron en el Per en el pasado reciente, y abre la
posibilidad de poder provocar en el derecho interno una resolucin
de homologacin de la Corte Suprema, que permita que los esfuerzos
que se estn haciendo para impulsar esos casos, se puedan cumplirLa
sentencia de interpretacin de la Corte InternacionalEl 3 de
septiembre del 2001, la Corte seal en su sentencia de interpretacin
de la sentencia de fondo, que "...dada la naturaleza de la violacin
constituida por las leyes de amnista No. 26479 y No. 26492, lo
resuelto en la sentencia de fondo en el caso Barrios Altos tiene
efectos generales..." La consecuencia del anlisis que hizo la Corte
en su fallo Barrios Altos y que ha contribuido a la jurisprudencia
internacional de proteccin de los derechos humanos es el que
impedir la investigacin de crmenes que puedan considerarse crmenes
de lesa humanidad a travs de leyes, tales leyes son nulas por ser
contrarias a la Convencin Americana sobre Derechos
Humanos.Posteriormente, el 30 de noviembre del 2001, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos emiti su Sentencia de
Reparaciones. Esta aprob el acuerdo suscrito previamente entre el
Estado peruano y las vctimas, sus familiares y
representantes.Consecuencias a partir de la sentenciaEl Estado
peruano se obligaba a pagar US $ 175,000 a cada una de las cuatro
vctimas sobrevivientes y a los beneficiarios de cada una de las
vctimas fallecidas, a excepcin de los beneficiarios de Mximo Len
Len, que recibiran la cantidad de US $ 250,000En cuanto a
reparaciones no pecuniarias, la Corte dispuso entre otras medidas-
que el Estado peruano deba brindar a los sobrevivientes y a los
familiares de la fallecida atencin gratuita de salud as como becas
de estudio y materiales educativos.El cumplimiento de la sentencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la reapertura del
proceso penal en contra de los autores de la matanza de Barrios
Altos9.1.- El Poder Judicial del Per inicia la reapertura del
proceso.En cumplimiento la sentencia emitida por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, el Poder Judicial del Per inici
la reapertura del proceso el 24 de marzo del 2001 cuando la 1 Sala
Penal Corporativa anul la resolucin de archivo del caso que en 1995
emiti la 11 Sala Penal de la Corte Superior de Lima y dispuso que
el 16 Juzgado Penal de Lima se encargue de investigar.
Posteriormente fue derivado al 4 Juzgado Penal.En ese orden de
situaciones, la Direccin Nacional contra el Terrorismo elabor un
nuevo atestado policial, la 4 Fiscala Provincial Penal de Lima
ampli su denuncia para comprender a Vladimiro Montesinos Torres,
Nicols de Bari Hermoza Ros y otras 13 personas como autores de los
delitos de Homicidio calificado y lesiones graves as como contra la
tranquilidad pblica agrupacin ilcita- por los sucesos de Barrios
Altos. Como uno de los procesados era Vladimiro Montesinos Torres,
y ste estaba siendo enjuiciado desde el 2001 por delitos de
corrupcin de funcionarios, peculado y otros, el 4 Juzgado Penal se
inhibi y remiti todo el proceso al 5 Juzgado Penal Especial
Anticorrupcin.Luego, se calific los hechos y los responsables
denunciados por la fiscala. Es as que, el 7 de abril del 2001 el 5
Juzgado Penal Especial Anticorrupcin emiti un auto ampliando la
instruccin78 contra Vladimiro Lenin Montesinos Torres, General EP
(r) Nicols de Bari Hermoza Ros y otras trece personas ms. Se orden
contra unos, mandatos de detencin, contra otros, mandatos de
comparecencia restringida, y contra algunos mandatos de detencin
domiciliaria.Finalmente, se elimin cualquier obstculo que pudieran
representar las sentencias emitidas por el fuero militar sobre el
caso en 1994 y 1995. El 4 de junio del ao 2001, el Consejo Supremo
de Justicia Militar declar nulas las resoluciones de sobreseimiento
dictadas por la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia
Militar el 21 de octubre de 1994 y el 6 de julio de 1995, a favor
de los Generales Nicols Hermoza Ros, Pedro Villanueva Valdivia,
Juan Rivera Lazo y Julio Salazar Monroe, el Capitn (r) Vladimiro
Montesinos y otras 15 personas.Cronologa del caso Barrios
Altos[03/11/1991]Un grupo de aniquilamiento ingresa a una quinta
del Jr. Huanta 840, a media cuadra de la 26 Comandancia de la Plaza
Italia, y dispara contra los concurrentes a una pollada. Mueren 15
personas, entre ellas un nio de 8 aos y tres mujeres, y otras
cuatro quedan gravemente heridas.[25/11/1991]Fecha de la carta
dirigida al senador Diez Canseco que seala las coordinaciones entre
los generales Malca, Luis Salazar Monroe, Briones y el ex asesor
Montesinos para enviar al extranjero al SOI-AIO-EP Johnny Berrios
por haber sido uno de los que particip en la
matanza.[18/07/1992]Nueve estudiantes y un profesor de la
Universidad La Cantuta son detenidos en una intervencin militar
realizada en horas de la noche en el campus de esa casa de
estudios.[02/04/1993]El congresista Henry Pease da a conocer ante
el Parlamento un documento annimo hecho llegar a su persona, segn
el cual los estudiantes y el profesor habran sido asesinados y
luego desaparecidos por efectivos del Servicio de Inteligencia del
Ejrcito (SIE).Congresistas del oficialismo no dan credibilidad a la
denuncia de Pease y dicen que el documento recibido es apcrifo.
Jaime Yoshiyama, Martha Chvez y Gilberto Siura sostienen que el
profesor y los estudiantes se haban auto secuestrado o se haban ido
con sus enamoradas.[16/04/1993]La Sala de Guerra del Consejo
Supremo de Justicia Militar abri una investigacin sumaria en torno
a los sucesos ocurridos en la universidad La Cantuta. Pero no se
responsabiliza a nadie en particular. Paralelamente, el Ministerio
Pblico investigaba el caso.[20/04/1993]El general Nicols Hermoza
Ros acude a la Comisin Investigadora del caso La Cantuta y niega
enfticamente que el Ejrcito haya programado y ejecutado el
operativo donde se detuvo a los estudiantes y al
profesor.[21/04/1993]El Ejrcito en pleno brinda un apoyo tcito a su
comandante general. Varios tanques salen a las calles. Al medioda
los altos mandos del Ejrcito, a travs de un comunicado que es ledo
por el general Howard Rodrguez, en ese entonces jefe de la Primera
Regin Militar, respaldan al general Hermoza.[05/05/1993]El tercer
hombre en la jerarqua del Ejrcito, general EP Rodolfo Robles
denuncia que Montesinos y Hermoza son responsables directos de esos
hechos. Tambin revela el nombre del autor del operativo, el mayor
EP Santiago Martn Rivas. Robles se refugia en la embajada de
Estados Unidos.[08/05/1993]El congreso llama al ministro de
Defensa, Vctor Malca, y en su exposicin dijo que Robles no busca
"esclarecer (los hechos) sino daar la imagen del
instituto".[08/06/1993]El general Nicols Hermoza admiti por primera
vez ante el Congreso, la posibilidad, siembre negada por l mismo,
que algunos militares hayan participado en el secuestro de la
Cantuta.[25/06/1993]No obstante que ya se conocan indicios sobre el
secuestro y asesinato de los estudiantes y el catedrtico, el
Congreso aprueba un dictamen de minora que sostena la tesis del
auto secuestro.[08/07/1993]Un ao despus de la desaparicin, varias
fosas son descubiertas en un paraje de Cieneguilla. Los restos
coincidan con algunos de los estudiantes desaparecidos. Se
encuentra un manojo de llaves que tiempo despus se confirm
pertenecan a los estudiantes Armando Amaro Cndor y Juan Marios
Figueroa. Los periodistas llegaron hasta ese lugar utilizando un
mapa que les fue remitido annimamente. Representantes del gobierno
dijeron que el documento haba sido filtrado por Sendero
Luminoso.[10/07/1993]La Dincote inform que haba capturado a
miembros de Sendero Luminoso con un mapa similar al que usaron los
periodistas, denunciando as una campaa de desprestigio contra el
gobierno. Segn la polica el autor del mapa era Abelardo Mallea,
quien estuvo detenido varios meses y posteriormente sali en
libertad al comprobrsele su inocencia.[20/08/1993]El fiscal Vctor
Cubas Villanueva acude a la Universidad La Cantuta para probar en
las puertas y armarios de los estudiantes desaparecidos las llaves
encontradas en los restos humanos de Cieneguilla. Se comprueba que
el manojo de llaves pertenece al estudiante Juan Marios Figueroa.An
incrdulo, el congresista Siura declara que le parece extrao que las
llaves se hayan mantenido intactas. Los dems congresistas del
oficialismo guardan silencio.[12/11/1993]Aparecen nuevas pruebas.
El fiscal Cubas Villanueva encuentra restos humanos en un campo de
tiro PNP ubicado en Huachipa. Se encuentra un cadver incompleto y
con tres disparos de bala en el crneo. Era del estudiante Enrique
Ortiz. Posteriormente se comprob que los estudiantes fueron
victimados y enterrados en ese lugar el da del secuestro. Luego
fueron sacados de all, quemados y llevados al paraje de
Cieneguilla.[26/11/1993]El presidente Alberto Fujimori revela por
primera vez que se encontraba detenido el mayor Santiago Martn
Rivas por el crimen de La Cantuta. Los dems nombres permanecen en
reserva.[16/12/1993]El fiscal Cubas denuncia penalmente a once
militares por el secuestro y asesinato de nueve estudiantes y un
profesor, ante el juez Carlo Magno Chacn Flores. Inmediatamente, el
fuero militar entabla una contienda de competencia con el fuero
civil, que es seguida con inters por la opinin
pblica.[03/02/1994]La Sala Penal de la Corte Suprema, integrada por
cinco vocales, no alcanza los cuatro votos que su Ley Orgnica le
exige para resolver una contienda de competencia. La votacin qued
tres a dos a favor del fuero militar. Entonces se convoca a una
segunda votacin.[10/02/1994]El gobierno promulga la denominada 'Ley
Cantuta', segn la cual las contiendas de competencia se entienden
resueltas con mayora simple, lo que en la prctica paraliz la nueva
votacin y el caso pas directamente al fuero militar.Torres y Torres
Lara justific la ley diciendo que era "para proteger a los
magistrados de las presiones de los grupos
paramilitares".[21/02/1994]Fueron condenados por el asesinato de
los estudiantes y el catedrtico ocho miembros del Ejrcito, entre
oficiales y suboficiales, con penas que fluctuaban entre uno y 20
aos de prisin.[13/06/1995]Once meses despus de ser sentenciados, el
Congreso de la Repblica aprueba una Ley de Amnista que permiti que
todos los oficiales y subalternos arriba mencionados salieran en
libertad.[07/04/1995]La fiscal provincial en lo penal Ana Cecilia
Magallanes denuncia ante el Poder Judicial al Jefe del SIN y a
otros cuatro militares por el asesinato de 15 personas en un solar
de Barrios Altos. El Presidente del Comando Conjunto; el jefe del
SIN, general EP Julio Salazar Monroe; y el asesor Vladimiro
Montesinos Torres son citados para rendir testimonio con relacin al
crimen mltiple en cuestin.[15/06/1995]Se aprueba la ley de amnista
justo cuando la jueza Antonia Saquicuray trataba de llevar a
tribunales a los responsables del operativo de los Barrios Altos.
El grupo "Colina" recibi el perdn. La Fiscal de la Nacin cierra el
caso e indica que si la jueza Saquicuray Snchez intenta reabrir el
caso estar incurriendo en prevaricato.[20/06/1995]Los abogados de
los cinco militares involucrados, el general Julio Salazar Monroe,
el mayor Santiago Martn Rivas, y los subalternos Nelson Carbajal
Garca, Juan Sosa Saavedra y Hugo Coral Goycochea, apelaron la
decisin de la juez Saquicuray de declarar inaplicable la Ley 26479
de en el caso Barrios Altos.[22/06/1995]Aparece una pinta en el
patio de la quinta donde se produjo la masacre "los vamos a matar a
todos" un da antes de una marcha cvica de oposicin a la Ley de
Amnista.[28/06/1995]El congresista Gilberto Siura presenta un
proyecto de ley en el que se hace una interpretacin de la Ley de
Amnista por la cual todos los casos judiciales quedaban
archivados.[10/07/1995]Aprodeh denuncia ante la opinin pblica una
amenaza contra la abogada, Gloria Cano Legua, quien defenda a Toms
Livias Ortega. Aprodeh agregaba que era la cuarta vez que se
producan actos intimidatorios contra las vctimas de los Barrios
Altos.[21/07/1995]La Undcima Sala Penal de la Corte Superior
resuelve que la Ley de Amnista es constitucional y dispone la
anulacin inmediata de los antecedentes judiciales contra los
militares beneficiados por esa ley.[05/08/1995]El presidente de la
Corte Suprema, Moiss Pantoja Rodolfo, seala que el Poder Judicial
acatar la Ley de Amnista y que la juez Antonia Saquicuray debi
aplicar la Ley de Amnista en favor de los militares implicados en
el asesinato de Barrios Altos.[Septiembre de 1995]El fiscal supremo
en lo penal, Pedro Pablo Gutirrez, declara infundado el recurso de
queja planteado por los familiares de las vctimas de Barrios Altos
un mes atrs, con lo que se archiva el caso.[14/02/2001]La fiscala
que investiga los casos de violacin de derechos humanos cometidos
durante el gobierno anterior solicita a la Dincote dar mayor
celeridad a las diligencias sobre los casos de Barrios Altos y de
la Universidad La Cantuta.[09/03/2001]La juez anticorrupcin
Victoria Snchez Espinoza ordena la detencin de otros diez
inculpados ms en el Caso Barrios Altos, con lo que sumarn diecisis
los requisitoriados.[20/03/2001]La Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) emite sentencia en el Caso Barrios Altos. Seala que
el Per viol varios derechos consignados en la convencin americana y
declara que las leyes peruanas de amnista 26479 y 26492 eran
incompatibles con la convencin y, en consecuencia, "carecen de
efectos jurdicos".[29/03/2001]La Corte Superior anuncia la
unificacin de una investigacin preliminar del Ministerio Pblico y
un juicio pendiente por el Caso Barrios Altos, para que no existan
dos procesos paralelos bajo idnticos cargos y con los mismos
encausados, por una cuestin de economa procesal.[02/04/2001]La
congresista Anel Townsend presenta una acusacin constitucional
contra Alberto Fujimori por los cargos de homicidio calificado,
desaparicin forzada y terrorismo como coautor de los horrendos
crmenes de La Cantuta y Barrios Altos.[06/04/2001]La juez Victoria
Snchez Espinoza ordena la libertad del ex jefe del desactivado
Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), general EP (r) Julio
Salazar Monroe, investigado por el caso Barrios Altos.La fiscala
especializada en delitos contra los derechos humanos denuncia a
veintids integrantes del denominado Grupo Colina por la matanza de
Barrios Altos.[09/04/2001]La juez anticorrupcin Victoria Snchez
Espinoza ordena la detencin de otros diez inculpados ms en el Caso
Barrios Altos, con lo que suman diecisis los
requisitoriados.[14/04/2001]La Polica Judicial detiene al
suboficial EP Gabriel Orlando Vera Navarrete, a quien se sindica
como integrante del grupo Colina.[21/05/2001]El ex mayor del
Ejrcito, Santiago Martn Rivas acepta haber participado en la
matanza de Barrios Altos y La Cantuta.[22/05/2001]La Fiscala de la
Nacin acusa en el Congreso al ex presidente Alberto Fujimori como
coautor de la matanza de los Barrios Altos y La Cantuta, al afirmar
que conoca las acciones del Grupo Colina.[02/06/2001]El Congreso
difunde dos videos de la reunin que sostuvo el 1 de setiembre de
1999 el entonces defensor del Pueblo, Jorge Santisteban de Noriega,
con el asesor Vladimiro Montesinos, y a la que asisti el entonces
comandante general del Ejrcito, Jos Villanueva. En dicha reunin se
observa a Montesinos en un extenso monlogo buscando convencer a
Santisteban del trabajo 'profesional' que realizaba el SIN y de su
falta de responsabilidad en algunas imputaciones que se le hace
-especialmente en los casos de Barrios Altos, La Cantuta y de
Leonor La Rosa-.[04/06/2001]En acatamiento de una sentencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, la justicia militar anula
el sobreseimiento del proceso que declar la carencia de
responsabilidad de Vladimiro Montesinos y otros involucrados en la
matanza de Barrios Altos.
[16/07/2001]Integrantes del gobierno de transicin firman un
acuerdo para pagar una millonaria indemnizacin a los familiares de
las vctimas. Los deudos de 18 vctimas recibirn 175 mil dlares cada
uno, mientras que Eugenia Limaco percibir 250 mil dlares debido a
que se queda con ocho hijos hurfanos.[24/07/2001]Shirley Rojas
Castro (30) y Csar Hctor Alvarado Salinas (29), acusados de haber
integrado el grupo Colina, son recluidos en el penal de Chorrillos
y en el Establecimiento Penitenciario para Procesados Primarios
(antes San Jorge) respectivamente.[10/08/2001]Se reactualiza la
denuncia constitucional contra el prfugo ex presidente Alberto
Fujimori por los presuntos delitos de homicidio calificado y
desaparicin forzada de personas de los casos Barrios Altos y La
Cantuta.[22/08/2001]El Poder Ejecutivo entrega una compensacin
econmica a los deudos de las vctimas de la matanza de Barrios
Altos.[25/08/2001]El Congreso presenta una acusacin constitucional
contra Alberto Fujmori por los crmenes de Barrios Altos y La
Cantuta con 75 votos a favor y ninguno en contra. Los encargados de
sustentar los cargos en contra del ex mandatario son Daniel Estrada
(UPD) y Mercedes Cabanillas (Apra).[05/09/2001]El entonces ministro
de Justicia del Per, Fernando Olivera, pone en conocimiento de la
Fiscala de la Nacin la resolucin de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en la que se considera inadmisibles las leyes de
amnista 26479 y 26492.[12/09/2001]La Sala Penal de la Corte Suprema
entrega al Quinto Juzgado Anticorrupcin un expediente derivado de
una contienda de competencia a raz del juicio abierto en este ltimo
despacho por el Caso Barrios Altos. Hace unos aos, el mximo
tribunal de justicia dispuso que dicho proceso pasara a manos del
fuero castrense.[13/09/2001]El vocal supremo instructor Jos Lecaros
Cornejo decreta el embargo preventivo de los bienes del ex
presidente Alberto Fujimori, luego de abrirle proceso penal con
mandato de detencin internacional por su presunta vinculacin con
los crmenes de los Barrios Altos y La Cantuta.[11/12/2001]Los
deudos de las vctimas del Caso Barrios Altos piden al Gobierno el
cumplimiento del acuerdo de reparaciones integrales.[18/12/2001]La
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pide al Estado del
Per pagar ms de un milln de dlares a los familiares de las vctimas
de las matanzas de los Barrios Altos y otros, perpetradas durante
los regmenes de los ex presidentes Alberto Fujimori y Alan
Garca.[29/04/2002]El Gobierno Peruano entrega el saldo
correspondiente del monto de reparacin integral a las familias de
las vctimas y sobrevivientes de la matanza de Barrios Altos, por un
total de tres millones de dlares, el mismo que deber dividirse
entre los 20 deudos.[18/11/2002]Martin Rivas, mayor en retiro y ex
jefe del grupo Colina, es capturado por la Polica Nacional en San
Miguel. Luego de 9 das, es trasladado al penal de mxima seguridad
Miguel Castro Castro por negarse a responder a las preguntas de la
jueza Snchez sobre el caso Barrios Altos.[18/12/2002]Una comisin
especial que investiga el caso Barrios Altos trabaja en el Cusco
para conocer la extraa muerte del suboficial de Ejrcito, el cusqueo
Leoncio Ccorimanya Cordero, quien habra participado en la masacre
del 3 de noviembre de 1991. Exhuman su cadver al da
siguiente.[12/02/2003]El fiscal supremo Percy Pearanda solicit seis
aos de crcel para el ex presidente del Consejo Supremo de Justicia
Militar (CSJM) Guido Guevara Guerra y otros siete ex miembros de
ese organismo acusados de haber favorecido a Montesinos en los
procesos por los casos La Cantuta y Barrios Altos.[25/04/2003]El
fiscal especial Eduardo Mundaca seala que Vladimiro Montesinos,
Santiago Martin Rivas, Nicols Hermoza Ros, Luis Cubas Portal (cuado
del 'Doc.') y otros 21 inculpados por el Caso Barrios Altos son
culpables del homicidio de 16 personas.[13/05/2003]El ex presidente
Alberto Fujimori es encontrado responsable de los delitos de
homicidio calificado, lesiones graves y desaparicin forzada de
personas por la participacin en las matanzas ocurridas en La
Cantuta y Barrios Altos.[16/07/2003]La Corte Suprema de Justicia
aprueba el expediente y la traduccin oficial donde se acusa a
Fujimori de ser responsable de los casos Barrios Altos y La
Cantuta.[12/03/2004]La Fiscala Suprema pide para Fujimori una pena
de 30 aos de crcel y el pago de S/.100 millones de reparacin civil
por los asesinatos de La Cantuta y Barrios Altos cometidos en los
primeros aos de su gobierno.[08/09/2004]El contralmirante Carlos
Mesa, presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, sostiene
ante la Comisin de Defensa del Congreso que no hay va procesal
alguna para que su fuero anule un fallo que exime de
responsabilidad a los autores intelectuales del crimen de La
Cantuta.[01/10/2004]La Embajada del Per informa en Washington que
se ha solicitado a Estados Unidos la extradicin de Wilmer Yarlequ
Ordinola, quien est acusado de participar en la matanza de Barrios
Altos, como integrante del grupo Colina.[05/01/2005]La Sala Penal
Especial A, que preside la vocal Ins Villa Bonilla, decide acumular
los procesos que se le sigue a los integrantes del grupo Colina y a
toda la cadena de mando de este grupo paramilitar.[25/01/2005]Siete
ex integrantes del grupo Colina piden ser juzgados bajo arresto
beneficio que fue concedido anteriormente al comandante EP (r)
Fernando Rodrguez y al tcnico EP (r) Nelson Carbajal.[12/05/2005]El
fiscal anticorrupcin, Pablo Snchez, solicita 35 aos de prisin para
cada uno de los integrantes del grupo Colina y los involucrados en
las matanzas ocurridas entre 1991 y 1992 en Barrios Altos, La
Cantuta, El Santa y en agravio del periodista Pedro
Yauri.[06/08/2005]La Sala Penal Anticorrupcin, presidida por Ins
Villa Bonilla, inicia el mega juicio pblico contra Vladimiro
Montesinos y otros 56 acusados por el secuestro, asesinato y la
desaparicin de 35 personas.[20/06/2006]Orlando Vera, ex integrante
del grupo Colina, responsabiliza a Santiago Martin Rivas y Carlos
Pichilingue de ser los autores intelectuales de las matanzas de
Barrios Altos, El Santa y de la desaparicin del periodista Pedro
Yauri.[21/09/2007]La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de
Chile aprueba la extradicin de Alberto Fujimori por siete casos:
dos vinculados con violaciones de derechos humanos y cinco por
hechos de corrupcin.[05/11/2007]El fiscal supremo Jos Pelez
solicita una pena de 30 aos de crcel para el ex presidente Alberto
Fujimori por su presunta responsabilidad en las matanzas de Barrios
Altos y La Cantuta. Tambin pidi que pagara S/.100 millones como
indemnizacin para los deudos.[08/11/2007]El ex presidente de la
comisin de alto nivel para las reparaciones de las vctimas de la
matanza de Barrios Altos, Javier Ciurlizza Contreras, sera
denunciado ante la Fiscala por supuestamente haber otorgado una
indemnizacin de manera irregular. Se habra pagado a uno de los
hijos de la vctima Octavio Huamanyauri Nolasco, sin considerar al
resto de los hermanos.[23/11/2007]Cecilia Magallanes, la fiscal que
investig los casos de Barrios Altos y La Cantuta, fallece a los 51
aos, vctima de una penosa enfermedad que padeca desde hace meses.
Ella fue la primera fiscal anticorrupcin que investig a la mafia
fujimontesinista.
[10/12/2007]Alberto Fujimori afronta primer juicio pblico por
casos La Cantuta, Barrios Altos y secuestros.Punto de vista,
anlisis crticoCuando hablamos de derecho a la vida debemos expresar
que la persona humana tiene este derecho de manera inmanente, es
decir no necesita estar escrito en ninguna norma, ya que
inicialmente desde el punto de vista iusnaturalista un ser humano
no debera de quitar la vida a otro ser humano porque la vida solo
Dios la da, y solo l determina cuando debe morir una persona, sin
embargo con el transcurrir del tiempo este concepto fue dejado de
lado en la segunda guerra mundial cuando Adolfo Hitler, diezmara ms
de seis millones de judos en el ms conocido holocausto judo. A raz
de ello y de muchas violaciones al derecho a la vida aparece el
positivismo y las normas jurdicas, como tambin los tratados
referentes a la defensa del derecho a la vida, como un derecho
positivo de carcter mundial, defendido y recogido en tratndose
internacionales, de carcter vinculante a todos los pases, es as que
el concepto de ser humano no solo trasciende la sociedad sino que
trasciende las fronteras de los pases y sus soberanas, hoy por hoy,
aun cuando un pas no est suscrito en ningn tratado de defensa del
derecho a la vida, cuando comete delitos de lesa humanidad tendr
que atenerse a las consecuencias, tal es el caso de siria en la
muerte que ha dado a sus ciudadanos y que a pesar que no est
suscrito a ningn tratado est afrontando la presin mundial, porque
el valor de la persona es por encima de cualquier soberana,
entindase que todo absolutamente todo gira en torno al derecho a la
vida ya que una persona sin vida por lgica no tiene valor jurdico,
y por el contrario por ms leyes buenas que existan no tendran razn
de ser si no existieran humanos vivos para aplicarlas.En ese
sentido el Per como pas suscrito a este tratado hizo muy bien en
allanarse a la corte interamericana de derechos humanos, y
reconocer que haba fallado como Estado y que realmente se haban
cometido crmenes de lesa humanidad, y una vez dictada sentencia,
pues se dedic al cumplimiento de la misma, iniciando con el
procesamiento de los responsables y procediendo a las reparaciones
civiles para cada afectado en el caso de los sobrevivientes y los
hurfanos vctimas de la masacre.De esa manera el Estado peruano no
solo ha cumplido con la corte sino con la sociedad y la humanidad
ya que todo el proceso de investigacin y ejecucin de condenas a los
responsables intelectuales y materiales con las respectivas
reparaciones civiles han quedado como jurisprudencia internacional
vinculante para casos de lesa humanidad, y para aquellos gobiernos
que piensan que por ser soberanos van a quedar impunes al cometer
dichos actos, despus de visto los documentos informes y sentencias
solo nos queda decir finalmente que se ha procedido de manera
correcta durante todo el proceso ya que se ha hecho valer el
derecho a la vida aunque se haya tenido que recurrir a una
instancia internacional para lograr la justicia que tanto anhelaban
los deudos de aquellos que sufrieron la masacre, en Barrios
Altos.PUNTO DE VISTA DEL GRUPOComo grupo debemos dejar bien
establecida nuestra posicin en cuanto a este tema y es que estamos
totalmente de acuerdo con la corte interamericana de los derecho
humanos, y con su sentencia emitida.Por otro lado deploramos toda
forma de gobierno que atente contra el derecho a la vida, mucho ms
cuando de manera indiscriminada se quita la vida a personas
inocentes como fuera el nio que muri en este atentado, creemos
adems que cuando un pas respeta los derechos fundamentales de las
personas en un indicativo de que est avanzando y creciendo en el
respeto de las normas jurdicas y es una manifestacin de crecimiento
en principios y valores que son el fundamento de toda nacin que
aspira a ser una verdadera nacin democrtica basada en la libertad y
el respeto por los dems.Toda persona tiene derecho a un juicio
justo en igualdad de oportunidades y con una defensa, adems de que
no puede declararse su culpabilidad si sta no ha sido emitida por
sentencia judicial, despus de un debido proceso, por lo tanto no
creemos que exista justificacin alguna para ajusticiar o matar de
manera deliberada como lo hizo el Estado peruano el gobierno del ex
presidente Alberto Fujimori Fujimori.Conclusionesa) Que el Estado
peruano Incurri en responsabilidad por la violacin del Derecho a la
Vida de todas aquellas personas que fueron ejecutadas de manera
abusiva.b) Que el estado peruano hizo bien en allanarse ante la
corte interamericana de derechos humanos, y as poder determinar
responsabilidad penal en los que incurrieron en este delito de lesa
humanidad.c) Que no se puede hablar de un estado constitucional de
derecho cuando ste no se rige por la constitucin y brinda las
garantas de caso a sus ciudadanos.d) Que la corte interamericana
hizo muy bien en declarar improcedente y nulas las leyes N 26479 y
N 26492, ya que estas leyes contravenan los tratados
internacionales y dejaban libres e impunes a aquellos que
cometieron hechos execrables contra la integridad y honor de la
persona humana.e) Que el ser humano es un ser libre por naturaleza
y que siempre va a luchar por la misma sin importar cuanto se le
amordace o se le quiera impedir de ese derecho, tal es el caso de
los periodistas que en medio de un gobierno corrupto y dictados
supieron levantar los brazos contra viento y marea, adems
concluimos que existieron jueces y fiscales que se mantuvieron
firmes en sus convicciones y no temblaron, como tambin la sociedad
civil al llevar todo esto ante la corte interamericana para que
diera su veredicto.f) Como integrantes de un Estado la sentencia
tambin histricamente nos hall responsables ya que como Estado
tuvimos que pagar reparaciones civiles a los deudos y como miembros
de este estado cada uno fue hallado responsable pero; tambin
debemos reposar que al hacerse justicia nuestra deuda con los
afectados ha sido de alguna forma aunque sea simblica( ya que la
vida, la integridad y la honra de una persona no tiene precio)
pagada y no pesar sobre la conciencia individual la sangre de
aquellos inocentes que murieron aquella noche, en especial del nio
que vio morir a su padre y que junto a l perdi su vida todo un
proyecto terminado de forma prematura y en manos de quienes
debieron haberle protegido.
1