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Declaración de Impacto Ambiental – Subestación eléctrica Chicureo Consultora SMART PLACE
29/06/2011 Consultora SMART PLACE
Sebastián Jorquera Sepúlveda César Labra Nieto
Eder Loncopan Cortés Pablo Olivares Castillo Juan Troncoso Foncea
Comisión evaluadora
Cristián Henríquez Ruíz Paola Cisterna Orellana
Evaluación de Impacto Ambiental
Consultora SMART PLACE Declaración de Impacto Ambiental – Subestación eléctrica Chicureo
Según la actualización del PPDA3, del Ministerio del Medio Ambiente (2010) los límites de
emisión de los gases producidos son aún lejanos de lo generado por el proyecto, por lo que
cumple la normativa. En caso de no cumplirla, provocaría potenciales daños a la población,
infringiendo las normas primarias de calidad ambiental y compensando sus emisiones en un 150%,
según lo que señala el artículo 51 del PPDA.
Por otro lado, el paso indirecto de vehículos de maquinaria pesada y la construcción en sí
de la subestación provocará la suspensión de polvo como principal material particulado, el que
2 A la espera de la entrada en vigencia de la nueva normativa de calidad del aire que regula el material particulado del
tipo 2.5. Dicha norma comenzará a regir partir de 2012, estableciendo un máximo de 20 y 50 microgramos por metro cúbico como promedio anual y diario, respectivamente. 3 Hace referencia al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana.
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puede mitigarse implementando otras medidas que no pertenecen a la justificación del presente
punto.
Un tercer aspecto es la generación de ruido. El Decreto Supremo Nº145 (1997) de la
Secretaría General de la República establece los máximos permisibles de ruido de acuerdo a la
localización de la actividad (urbano o rural), y dentro de lo urbano, los subdivide en cuatro áreas
de acuerdo a la densidad de infraestructura urbana existente en el área de estudio. La Tabla Nº2
muestra los niveles máximos permisivos de presión sonora para las cuatro áreas urbanas. El área
de estudio según el Plan Regulador de Colina (2010) y el Plan Regulador Metropolitano de
Santiago (2001) no incluyen el predio donde se instalará el proyecto dentro de alguna área de
carácter urbano que se someta a alguna regulación.
Sin embargo, en las cercanías se encuentra el condominio “Piedra Roja”, que según el Plan
Regulador de Colina, corresponde al área urbana mixta del tipo AC4 (Área Condicionada), la que
según las disposiciones que ordena el D.S. Nº145, correspondería a una zona del tipo I; “Aquella
zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial
corresponden a: habitacional y equipamiento a escala vecinal”.
La información de lo que corresponde a emisiones de ruido será detallada tanto en la línea
de base del proyecto como en la posterior valoración y evaluación de dicho impacto.
Tabla Nº3: Niveles máximos permisibles de presión sonora
Fuente: D.S. 146 (1997). Secretaría General de la Presidencia de la República
En lo que respecta al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (19975), la zona se
encuentra emplazada en una zona catalogada como área silvoagropecuaria exclusiva. En cambio,
el plan Regulador de Colina establece la categoría de “Parcelas Agrorresidenciales” en cuanto a la
forma de ocupación. La Figura N°1 muestra la ubicación general del proyecto que, como puede
verse, está fuera de las áreas de regulaciones especiales por parte de los Instrumentos de
Planificación Territorial.
4 Véase Anexo sobre los Instrumentos de Planificación Territorial aplicados al área del proyecto.
5 A la espera de la promulgación del Nuevo Plan Regulador Metropolitano de Santiago, recientemente
aprobado.
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Figura N°2: Formas de ocupación, comuna de Colina
Fuente: Plan Regulador de Colina (2008)
b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire (Artículo 6, Reglamento SEIA). El proyecto provocará impactos tanto desde el punto de vista biótico como el físico.
Desde el punto de vista biótico, el tendido eléctrico pasará por áreas que según la
memoria del Plan Regulador de Colina (2008), corresponden a bosque y matorral espinoso. Sin
embargo, en cuanto al impacto total que va a provocar, no supondría un impacto significativo,
dado que se ha evaluado a través de la Matriz modificada de Leopold6 en cuanto al tema de
extensión y reversibilidad, logrando poder estimar valores que permitan recuperar el terreno
previo, habitado principalmente por matorrales y especies como Acacia Caven7 aisladas en las
laderas de cerros como especie ampliamente predominante.
6 Véase Anexo sobre la matriz de Leopold
7 Véase Anexo Fotografías
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En cuanto a la fauna existente en el lugar, se trata fundamentalmente de reptiles de la
familia Liolaemidae, en donde la especie principal es la Lagartija lemniscata (Liolaemus
lemniscatus) cuyo hábitat se localiza en todo el matorral espinoso, y no se limita únicamente a la
potencial extensión de la línea de transimisión y a la subestación propiamente tal.
En cuanto al medio físico, en primer lugar está el suelo. No se provocará un impacto
significativo dado que la mayor actividad será la excavación en el suelo para la instalación del
tendido eléctrico. Éstas serán áreas puntuales de tres metros de profundidad. Para la subestación
en sí, si bien mayoritariamente se concentra en suelos clase III, el uso actual del predio es de
matorral silvestre, por lo que se encuentra subutilizado.
En segundo lugar está el agua. Tampoco se presenta un impacto significativo, dado que la
subestación no utilizará ninguna fuente de agua cercana, ya que no requerirá dicho recurso para
su funcionamiento.
En tercer lugar está la calidad del aire. Como se especificará en el Anexo de identificación y
valoración de impactos ambientales, el mayor impacto será el tránsito temporal de vehículos de
carga para la construcción de la subestación, que no será significativa dado que será un tránsito
reducido que cumplirá lo estipulado en el D.S. Nº55 (1994) para la norma de emisión aplicable al
tránsito de vehículos pesados.
c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y
costumbres de los grupos humanos (Artículo 8, Reglamento SEIA)
La subestación eléctrica no provocará el reasentamiento de comunidades humanas, dado
el impacto estrictamente local que provocará. Además, se localizará en un predio que no está
ocupado por asentamientos humanos. Se recuerda también que su instalación beneficiará a los
habitantes situados en su área de influencia directa.
La actividad (tanto por su localización, como por su naturaleza) no afecta negativamente el
acceso de la población, comunidades o grupos humanos a los servicios y equipamiento básico, es
más, favorece el acceso de la población a este tipo de servicios. Tampoco afecta negativamente la
presencia de formas asociativas en el sistema productivo, o el acceso de la población,
comunidades o grupos humanos a recursos naturales.
Finalmente, cabe destacar que en la zona donde se emplazará el proyecto, no existen
comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan
ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore.
d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la
conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el
valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (Artículo 9, Reglamento SEIA).
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El área prospectada no se encuentra cercana, ni es considerada como un sitio prioritario
de conservación biológica (Muñoz et al.1996). Tampoco se encuentra cercana a humedales ni
glaciares.
Por otro lado, el sector se caracteriza por presentar una baja diversidad ecológica, dadas
las limitantes para la biodiversidad al ubicarse el predio en un sector de solana, con abundancia
del matorral del tipo esclerófilo. Por otro lado, se trata de un suelo con capacidad de uso III y VI
que no se utiliza para fines agrícolas, por lo que se considera subutilizado.
Además, el valor ambiental del territorio no es favorable, dado la creciente antropización
del paisaje circundante. El sector no se encuentra protegido por el SNASPE ni la CONAF, ni
tampoco está considerado dentro de los Instrumentos de Planificación Territorial vigentes para la
zona.
e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de
la zona (Artículo 10, Reglamento SEIA)
Según el D.L. Nº1224 (1975), la zona no es considerada como un centro de interés
turístico nacional.
En general, los paisajes evaluados, han sido modificados por actuaciones humanas,
actuaciones que no han logrado disminuir por completo su calidad visual y ambiental. Dichas
modificaciones han afectado principalmente a la vegetación, siendo cortada de manera selectiva o
sustituida por completo para habilitar terrenos para uso agrícolas.
f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural (Artículo 11, Reglamento SEIA). El proyecto no se emplaza cercano, ni considera la remoción, destrucción, excavación,
traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley
17.288; o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características
constructivas, por su antigüedad, valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad
pertenecen al patrimonio cultural.
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5. Normativa ambiental aplicable y la forma en que se cumplirá
El articulo n° 15 del reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA),
más específicamente en su letra c), exige el conocimiento “de los antecedentes necesarios para
determinar si el impacto ambiental que generará o presentará el proyecto o actividad se ajusta a
las normas ambientales vigentes“ (reglamento SEIA), para lo cual es necesario identificar los
impactos ambientales que produce el proyecto de subestación eléctrica de Colina y relacionarlos
con la normativa ambiental vigente y verificar si se ajusta a ella con lo cual cumpliría con la
presentación del proyecto en cuanto a su evaluación ambiental, en una DIA.
En referencia al artículo 10 de la ley 19.300 modificada por la ley 20.417 y el artículo n°3
del reglamento del SEIA , todos los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto
ambiental en cualquiera de sus bases deben someterse al SEIA. En el caso del proyecto de
subestación de Colina hace referencia directa a la letra b) del reglamento del SEIA el cual
individualiza a las “líneas de trasmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones“, para lo
cual es necesario someter a una EIA dicho proyecto, lo cual se cumple con la presentación de la
presente DIA.
Lo siguiente será exponer los antecedentes del proyecto y evaluar si se ajustan a la
normativa ambiental vigente, con lo cual fortalece la presentación de un DIA para el proyecto y
preserva la seguridad del medio ambiente.
Normativa de carácter ambiental general aplicable al proyecto de ”Subestación Eléctrica
Chicureo“
Normativa : Constitución Política de la Republica de 1980.
Antecedente
ambiental al
cual se refiere
En su artículo 19 n°8 asegura a todas las personas “el derecho de vivir en un
medio ambiente libre de contaminación“.
Autorizaciones
y fiscalizaciones
Según esta constitución es deber del Estado de Chile
Cumplimiento La ley puede restringir acciones, derechos o libertades específicas para
proteger al medio ambiente.
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Normativa : Ley n° 19.300 de bases generales del medio ambiente y su presente
modificación Ley 20.417
Antecedente
ambiental al
cual se refiere
La ley de bases y su actual modificación (ley 20.417) por una parte reafirman a la
Constitución de 1980 en su carácter ambiental a vivir en un ambiente libre de
contaminación, estableciendo los márgenes y reglamentos tolerables de
modificación al medio ambiente, sin alterar (según la ley) este derecho y
además da pie para que el SEIA someta a revisión todo tipo de proyecto
susceptible de causar algún tipo de daño ambiental que vulnere este derecho, ya
que realiza un control preventivo , a través de una evaluación científica-técnica.
Autorizaciones
y fiscalizaciones
Por medio de la presente modificación de la Ley 19.300 por la Ley 20.417 el
organismo regulador es él SEA (Servicio de evaluación ambiental) y a nivel
regional son las seremis de medio ambiente descentralizadas del ministerio de
medio ambiente. Además la ley 20.417 crea la Superintendencia de Medio
ambiente encargada de la fiscalización y sanciones ambientales pertinentes al
no cumplimiento de las normas ambientales.
Cumplimiento Dado que no concurren los requisitos explicitados en el art n° 11 de la Ley
19.300 sobre la generación de un estudio de impacto ambiental, el presente
proyecto presenta una Declaración de Impacto Ambiental, con el objeto de
asegurar que cumple con las normas ambientales vigentes y de acuerdo a sus
parámetros no causa un impacto ambiental que vulnere dichos umbrales.
Normativa : Reglamento del sistema de evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de 1997 y
modificaciones por D.S. nº 95 del 2001 y propuesta de reglamento de
Evaluación de Impacto Ambiental para consulta pública 2011.
Antecedente
ambiental al
cual se refiere
Este es el reglamento que regula al SEIA, el cual hizo obligatorio a todos los
proyectos nombrados en el art. N° 10 de la ley 19.300 y su modificación por la
Ley 20.417, el ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental. En
referencia al proyecto actual el art ° 3 la letra B) establece a “las líneas de
trasmisión eléctrica de alto voltaje (se entenderá por líneas de transmisión
eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una
tensión mayor a 23 kV.) y sus subestaciones “, la obligación de ingresar al SEIA.
Autorizaciones
y fiscalizaciones
En concordancia con este proyecto, el reglamento enumera los proyectos que
deben someterse al SEIA y establece criterios para distinguir (según las normas
legales vigentes) si debido a los efectos ambientales provocados por los
proyectos , estos deben someterse a un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) o
a una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Además desarrolla los
contenidos mínimos para la presentación de un EsIA y una DIA y su tramitación y
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evaluación, definiendo los permisos ambientales que derivan de la aprobación
de un EsIA o una DIA.
Cumplimiento La presentación de una declaración de impacto ambiental (DIA) para su
posterior revisión por los órganos ambientales del estado competente.
Normas relacionadas con la instalación de subestaciones eléctricas
Normativa : Ley General de Servicios eléctricos en materia de energía eléctrica (D.F.L N° 1/82 , del Ministerio de Minería )
Antecedente ambiental al cual se refiere
La Ley General de Servicios Eléctricos en lo referente a energía eléctrica, en su primer artículo expresa que la producción, el transporte, la distribución, el régimen de concesiones y tarifas de la energía eléctrica y las funciones del estado relacionadas con estas materias se regirán por la presente ley.
En el articulo n°2 señala las concesiones para establecer: Subestaciones eléctricas ,líneas de transporte de la energía eléctrica, las condiciones de seguridad a que deben someterse las instalaciones, maquinarias, instrumentos, aparatos, equipos, artefactos y materiales eléctricos de toda naturaleza y las condiciones de calidad y seguridad de los instrumentos destinados a registrar el consumo o transferencia de energía eléctrica.
El articulo n° 50 señala sobre las concesiones de líneas de transporte, subestaciones y de servicio público de distribución otorgan a favor del concesionario las siguientes servidumbres (de acuerdo a los planos de servidumbre especiales que se hayan aprobado en el decreto de concesión , señaladas en el artículo n°47 ):
1. Para tender líneas aéreas o subterráneas a través de propiedades ajenas;
2. Para ocupar los terrenos necesarios para el transporte de la energía eléctrica , desde la generadora o subestación hasta los puntos de consumo ;
3. Para ocupar y cerrar los terrenos necesarios para las subestaciones eléctricas.
Es decir, las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica, podrán atravesar ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, calles, caminos y otras líneas eléctricas, los cuales se deben ejecutar en conformidad con los reglamentos, de manera que no pongan en riesgo la seguridad de las personas y propiedades según el artículo n°54.
Además de acuerdo a los reglamentos municipales se pueden abrir los pavimentos de las calzadas y aceras de las vías públicas para la ejecución de dichos trabajos y a la explotación de sus servicios según el artículo n° 146 de la
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respectiva ley.
Autorizaciones y fiscalizaciones
La fiscalización de la aplicación de esta Ley está a cargo de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, sin perjudicar las atribuciones de la Comisión Nacional de Energía, el Ministerio de economía, fomento y reconstrucción y las Municipalidades como lo estipula el art. 9 de la presente Ley.
Cumplimiento De acuerdo a las características del proyecto especificadas en capítulos anteriores de la presente DIA se indica y acredita el cumplimiento de dicha norma en lo que fuera caso del proyecto.
Normativa : Ley Nº 327/98, Ministerio de Minería, Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos
Antecedente ambiental al cual se refiere
Según lo señalado en el artículo 3 se requerirán concesiones para establecer subestaciones eléctricas. El artículo 12 señala que los concesionarios tendrán derecho de imponer las siguientes servidumbres: “En los inmuebles ajenos, para la construcción, establecimiento y explotación de las instalaciones y obras anexas, en adelante servidumbres prediales “.
Por parte de las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico, así como la ejecución, operación y mantenimiento, deberán ajustarse a la normativa técnica y reglamentación vigente según el artículo 206. Además se debe preservar el normal funcionamiento de las instalaciones de otros concesionarios, servicios públicos, la seguridad y comodidad de la circulación en las calles, caminos y vías públicas, y también seguridad de las personas, cosas y el medio ambiente. El material utilizado para dicho construcción del proyecto debe considerar las condiciones ambientales en que se prestara el servicio.
Cumplimiento Para la ejecución del proyecto se solicitará la respectiva concesión, además como se ha señalado anteriormente en la descripción del proyecto en la presente DIA el titular del proyecto a considerado, en la construcción y ejecución de dicho proyecto la variable ambiental considerada.
Normativa : Norma NSEG 5 E.n.71 Norma Interna de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Antecedente ambiental al cual se refiere
Normativa que tiene por objetivo fijar las directrices para la ejecución de instalaciones eléctricas de corrientes fuertes (son aquellas que presentan un cierto peligro para las personas o cosas, entendiéndose como tales las instalaciones que sirven para generar, transportar, distribuir y utilizar energía eléctrica), mejoramiento o modificaciones a las ya existentes.
El artículo 14 dice que aquel tipo de instalaciones de corrientes fuertes deben
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perturbar lo menos posible a las instalaciones de corrientes débiles de manera que “los campos electrónicos y magnéticos perturbadores que se produzcan sean amortiguados y queden exentos en cuanto sea posible de armónicas superiores “(artículo 14).
El artículo 90 dice que al existir dos soluciones viables en cuanto a la instalación de líneas aéreas equivalentes se optara por la que otorgue mayor preferencia (desde el punto de vista técnico y económico) a afectar de una menor manera el paisaje.
Autorizaciones y fiscalizaciones
Superintendencia de electricidad y Combustibles controlan y fiscalizan el cumplimiento de estas disposiciones.
Cumplimiento La Subestación Eléctrica que contempla el presente proyecto, es considerada una instalación de corrientes fuertes, por lo que se cumplirá con todas las disposiciones de esta norma.
Normativa : Resolución Exenta Nº 610, Ex Superintendencia de Electricidad y Combustibles Prohíbe el uso de “Bifenilos Policlorados” (PCB) en Equipos Eléctricos
Antecedente ambiental al cual se refiere
Esta resolución prohíbe el uso en todo el territorio nacional el uso de “bifenilos Policlorados“ en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico.
Autorizaciones y fiscalizaciones
Superintendencia de electricidad y Combustibles.
Cumplimiento En el presente proyecto no se considera la instalación de esta sustancia señalada en los transformadores utilizados.
Normativa : Decreto con Fuerza de Ley Nº 4/2007, que aprueba modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/82, Ley Gral. De Servicios Eléctricos, en materia eléctrica
Antecedente ambiental al cual se refiere
La producción, el transporte, la distribución, el régimen de concesiones y tarifas de energía eléctrica y funciones del estado relacionadas con este tema serán reguladas por esta Ley.
Autorizaciones y fiscalizaciones
Superintendencia de electricidad y Combustibles, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de energía, a las municipalidades y al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Cumplimiento El presente proyecto ha sido desarrollado en concordancia con las regulaciones
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establecidas por esta normativa.
Normativas relacionadas con la generación de Emisiones Atmosféricas
Normativa : Decreto Supremo Nº 144/61, establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza
Antecedente ambiental al cual se refiere
“los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario” ( artículo n° 1 decreto supremo n° 144/61)”.
Autorizaciones y fiscalizaciones
Servicio Nacional de salud, además establece las atribuciones de él, para controlar la contaminación atmosférica. También señala autoridades competentes en fiscalización y sanciones para el cumplimiento de las obligaciones y en el artículo 8 señala además como Autoridad Sanitaria al Servicio Nacional de Salud.
Cumplimiento Etapa de construcción: las emisiones atmosféricas corresponden fundamentalmente a emisiones normales de material particulado y polvo provenientes de una faena constructiva de este tipo, originadas por los movimientos de tierras, por la circulación de la maquinaria y vehículos para las diferentes obras a ejecutar. Asimismo, se generarán emisiones menores de gases de combustión producto del funcionamiento de la maquinaria y vehículos utilizados. Estas emisiones controladas serán de manera temporal, esporádica y se regirán a los requerimientos establecidos en esta norma.
Respecto a la fase de operación del proyecto no se contempla la generación de algún tipo de emisiones atmosféricas.
Normativa : Decreto Supremo Nº 45/2001 Modifica el Decreto Nº 59/1998, que establece la norma de calidad primaria para Material Particulado Respirable MP10.
Antecedente ambiental al cual se refiere
Norma de calidad primaria para material particulado respirable, establecen los niveles de situación de emergencia ambiental y propone metodologías de pronóstico y mediciones para todo el territorio chileno.
Autorizaciones y fiscalizaciones
Servicio de Salud corresponde fiscalizar el cumplimiento de la presente norma, es decir el Servicio de Salud es la Autoridad Sanitaria.
Cumplimiento Las emisiones de material particulado generadas en la etapa de construcción, no afectaran los umbrales establecidos por este decreto. Las emisiones del proyecto en la etapa de ejecución estarán vinculadas a eventos puntuales de mantención de la subestación.
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Normativa : Decreto Supremo Nº 75/87. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece condiciones para el transporte de Cargas que indica
Antecedente ambiental al cual se refiere
Regula el transporte vehicular de material particulado y los cuidados respectivos que debe tener el transporte para que evite derramarse o caer al suelo.
Autorizaciones y fiscalizaciones
En este caso la fiscalización corresponde a la municipalidad correspondiente (Municipalidad de Colina) y a Carabineros de Chile.
Cumplimiento El transporte de los materiales se efectuará en camiones encarpados con lona sujeta a la carrocería que impida el escurrimiento de los mismos y la fuga de polvo durante el transporte.
Normativa : D.S. N° 55/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Norma de emisión Aplicable a vehículos motorizados pesados
Antecedente ambiental al cual se refiere
Entrega las especificaciones técnicas de motores que permiten cumplir o no sobrepasar los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos, óxidos de nitrógeno y material particulado.
Autorizaciones y fiscalizaciones
Fiscalización por parte del Departamento de Fiscalización de la Subsecretaria de Transportes de la Región Metropolitana.
Cumplimiento En el proyecto se considerará la utilización de camiones y maquinarias que no sobrepasen los límites máximos de emisiones.
Normativa : D.F.L. Nº 458/76, Ley de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza
Antecedente ambiental al cual se refiere
Este decreto establece las consideraciones que debe se debe tener con objeto de mitigar las emisiones de polvo, en toda obra de construcción algunas de las cuales son las siguientes :
-Regar el terreno en forma oportuna y suficiente.
-Utilización de camiones con carga cubierta
-Mantener la obra aseada con recipientes colectores bien ubicados e identificados
Autorizaciones y fiscalizaciones
Municipalidad de la Comuna de Colina
Cumplimiento Tal como se mencionó anteriormente, durante la fase de construcción se generará polvo re suspendido, derivado del movimiento de tierra y tránsito de camiones, el que será controlado cumpliendo con lo dispuesto en esta norma.
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El código sanitario dispone en el artículo 73 que se prohíbe la descarga de aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna poblacional, para riego o balneario , sin que antes se proceda a su depuración según lo señale los reglamentos.
Autorizaciones y fiscalizaciones
Fiscalización por parte de la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.
Cumplimiento Según lo dispuesto en el código sanitario, el proyecto acatara el reglamento, manteniendo el lugar de trabajo en sus bases de construcción y operación en una forma limpia y libre de riesgos sanitarios. La empresa encargada del proyecto mantendrá durante el tiempo que durara la base de construcción 2 baños químicos, cuyo manejo y trabajo de limpieza, retiro será de plena disposición de una empresa externa experta en el manejo de estos residuos. Durante la base de operación se considerará la mantención de unos baños químicos solo en la ejecución de labores de reparación que demanden varias horas de trabajo ya que el proyecto en la base de operación no considera la utilización de mano de obra humana en su funcionamiento.
Normativa : Decreto Supremo N° 594/99, Párrafo II, Art. 12 – 15 y Párrafo IV, Art. 21 – 26
Antecedente ambiental al cual se refiere
Se refiere a las condiciones básicas sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo .Respecto a la provisión de agua potable, servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas.
Autorizaciones y fiscalizaciones
Ministerio de Salud.
Cumplimiento En la base de construcción se considera el suministro de agua potable mediante bidones con dispensadores rellenados diariamente por camiones aljibes proporcionados por la Autoridad Sanitaria.
En cuanto a los baños químicos serán manipulados por una empresa externa llamada DISAL S.A. experta en el manejo de este tipo de residuos. En la base de operación no se generara efluentes líquidos.
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Normativa : Decreto Supremo N° 11/84, Norma Chilena 409, Requisitos de Agua Potable
Antecedente ambiental al cual se refiere
Hace referencia a la normativa técnica sobre los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que deben cumplir el agua potable para consumo humano.
Autorizaciones y fiscalizaciones
Ministerio de Salud
Cumplimiento El agua potable se mantendrá en el lugar de trabajo con una dotación de 100 litros de agua por persona y diariamente, esta agua potable cumplirá con los requisitos establecidos en la NCH 409 “Requisitos del agua para consumo Humano “. La empresa de abastecimiento encargada de traer y mantener la dotación de agua potable en el lugar de trabajo será “Aguas de Colina S.A”.
Normativas relacionadas con la generación de ruido
Normativa : Decreto Supremo Nº 146/98 Establece la normas de emisión de ruidos por ruidos molestos
Antecedente ambiental al cual se refiere
La norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. El artículo 4º del decreto, fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija emisora de Ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Los niveles de emisión sonora establecidos en este decreto, se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emitan los ruidos.
Autorizaciones y fiscalizaciones
Según lo establece el artículo 2 del presente DS corresponde a la Autoridad Sanitaria del país fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma, sin perjuicio de las atribuciones específicas otorgadas a las demás organismos públicos con competencia en esta materia.
Cumplimiento El ruido generado en la etapa de construcción del proyecto corresponde a la maquinaria utilizada para el movimiento de tierra, instalaciones de las obras, transportes, carga y descarga, y la realización de las obras de construcción, propiamente tal. El radio de existencia de alguna vivienda es de 300 metros de distancia al proyecto. Por lo que no se verá afectada de manera directa alguna población.
Normativa : Decreto Supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
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Antecedente ambiental al cual se refiere
Enmarca los umbrales de exposición que pueden tener los trabajadores al ruido presente en la faena y la obligación de usar equipos de protección personal en caso de superarse dichos niveles.
Autorizaciones y fiscalizaciones
Fiscalización Autoridad Sanitaria.
Cumplimiento Se ha considerado el cumplimiento de esta norma en la etapa de construcción con la utilización de equipo de protección personal (tapones de oído, audífonos para evitar ruido, etc.) por parte de los trabajadores que se les será proporcionado por la empresa. En la fase de operación se reaccionara de la misma manera en caso de mantención.
Normativas relacionadas con los residuos en general
El artículo 18 de este DS señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.
El artículo 19 del presente texto normativo, señala que “las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente”. El articulo 20 hace referencia a los permisos correspondientes de la Autoridad Sanitaria en cuanto a la cantidad y calidad de los residuos industriales manejados dentro o fuera del predio industrial los cuales deben ser pedidos previamente por la empresa del proyecto, diferenciando claramente los residuos de tipo peligrosos.
Autorizaciones y fiscalizaciones
Autoridad Sanitaria (Minsal Región Metropolitana).
Cumplimiento Los residuos generados en la etapa de construcción referentes al movimiento de tierras serán reinsertos al predio, en cambio los residuos de construcción creados por la obra en cuestión serán retirados del predio y transportados hacia el sitio de disposición final autorizado llamado Relleno Sanitario Los Colorados, Comuna de Til-Til.
En cuanto a la basura doméstica generada será retirada de la faena diariamente y llevada al Relleno Sanitario Los Colorados, comuna de Til-Til, para su posterior tratamiento.
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Normativa : Resolución N° 1.826/94. Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera.
Antecedente ambiental al cual se refiere
Trata sobre el embalaje de madera utilizado para el transporte de cualquier tipo de mercadería que ingrese al país, el cual debe encontrarse libre de corteza, de insectos y de daños producidos por estos.
Si se detecta cualquiera tipo de esta problemática en los medios de transporte, partidas o embalajes de madera provenientes del extranjero, los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero podrán ordenar las medidas sanitarias que sean procedentes.
Autorizaciones y fiscalizaciones
Los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero, podrán inspeccionar cualquier medio de transporte, partida o embalaje de madera proveniente del extranjero, a objeto de determinar su estado fitosanitario.
Cumplimiento Este proyecto no considera la importación de equipos.
Normativa : Decreto Supremo Nº 148/2004. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Antecedente ambiental al cual se refiere
Hace referencia a las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos, Entendiendo como aquellos a todo residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud o efectos adversos al medio ambiente
Autorizaciones y fiscalizaciones
Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana (Minsal Región Metropolitana).
Cumplimiento Durante la etapa de operación, a los 20 a 30 años de funcionamiento se requerirá realizar un cambio de aceite mineral (Fuel Óleo). Dicho residuo se dispondrá en un sitio autorizado y se le dará un tratamiento adecuado.
Normativas relacionadas con el patrimonio arqueológico
Normativa : Ley 17.288/70 Sobre Monumentos Nacionales y D.S. Nº 484/91 Reglamento.
Antecedente ambiental al cual se refiere
Hace referencia en su artículo 26 que “toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenara a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.
Autorizaciones y fiscalizaciones
La fiscalización corresponde al Consejo de Monumentos Nacionales y a Carabineros de Chile.
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30
Cumplimiento En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se dará cuenta inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales respectivo. Se ha realizado una visita inspectiva al lugar del proyecto por parte de un arqueólogo, cuyo informe proporcionado, indica no encontrar ningún tipo de piezas u objetos de carácter histórico en superficie. Y de acuerdo con la Ley al encontrarse en la faena de excavación en la etapa de construcción algún objeto de carácter patrimonial se dará aviso a la autoridad competente.
Normativa relacionada con la vialidad y transporte
Normativa : Resolución N° 1/95. Establece dimensiones máximas a vehículos que indica.
Antecedente ambiental al cual se refiere
Establece la circulación de vehículos solo de características indicadas en la resolución en cuanto a su ancho, largo y alto .Solo la Dirección de Vialidad podrá autorizar, la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas.
Autorizaciones y fiscalizaciones
Carabineros de Chile e Inspectores fiscales de la Dirección de Vialidad del MOP.
Cumplimiento El proyecto considera
Los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones límites establecidas en este reglamento, no pudiendo exceder las dimensiones indicadas en él el traslado. Además en el caso de transporte de equipos para la etapa de construcción, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se pedirá el permiso respectivo a la dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad correspondientes.
Normativa : Decreto Supremo N° 158/80. Modificado por D.S. N° 1910/2003. Establece límite de Pesos por ejes y límites de Peso Bruto Total.
Antecedente ambiental al cual se refiere
Establecimiento de los pesos máximos por ejes que los vehículos de carga pueden llevar al circular por los caminos del país, para evitar el deterioro prematuro del pavimento de las calles.
Asimismo, establece que para transportar carga indivisible con peso bruto superior a 45 toneladas debe solicitar permiso especial en la Dirección de Vialidad. También esta norma específica pesos con el que pueden circular los camiones en zonas urbanas.
Autorizaciones y fiscalizaciones
Carabineros de Chile e Inspectores fiscales de la Dirección de Vialidad del MOP.
Cumplimiento El transporte de maquinarias y equipos se llevará a cabo tomando en
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consideración a cabalidad este decreto. A fin de dar pleno cumplimiento a la normativa legal de referencia, el titular exigirá a las empresas transportistas que al efecto se contraten, el cumplimiento de los límites máximos de pesaje definidos en la misma, así como cualquiera otra exigencia que sea necesario cumplir durante el desarrollo de la actividad de transporte.
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32
6. Permisos sectoriales
En una lectura previa del reglamento del SEIA no se han detectado permisos sectoriales
aplicables a esta Declaración de Impacto Ambiental, relativa a la instalación de una subestación
eléctrica y su línea de transmisión. De este modo, para la legislación actual, se presenta un vacío
legal en la materia.
Según lo indicado en el Reglamento del SEIA (2011), cualquier sea la Declaración de
Impacto Ambiental, sebe identificar los permisos ambientales sectoriales requeridos por su
proyecto, los requisitos para que le sean otorgados y todos los mecanismos que acrediten su
cumplimiento. De acuerdo a la revisión realizada del nuevo Reglamento del SEIA (2011), incluido
en el Titulo VII, el proyecto no requiere de permisos sectoriales ambientales, a excepción de los
siguientes:
6.1 Artículo 135
Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra
pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos
industriales o mineros
Para la construcción de la subestación se contarán con baños químicos provenientes de la
empresa Disal S.A, cuyos desechos serán trasladados al relleno sanitario de Til-Til para su posterior
tratamiento.
En el caso de la acumulación de escombros, éstos serán trasladados al vertedero Lomas Los
Colorados, comuna de Til-Til.
6.2 Artículo 144
Permiso para corta de bosque nativo
Se hará en disposición al artículo 5 de la Ley N°20.283 sobre Recuperación de Bosque Nativo y
Fomento Forestal.
6.3 Artículo 147
Permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas
En función de lo estipulado en el artículo 60 de la Ley N°20.283 sobre Recuperación de Bosque
Nativo y Fomento Forestal.
6.4 Artículo 156
Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los
límites urbanos
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33
Requiere la autorización del SEREMI MINVU en función de los incisos 3° y 4° del artículo 55 del D.F.L. Nº 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
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34
7. Bibliografía
- AMBAR Consultorìa. (2008). Declaraciòn de impacto ambiental, Subestaciòn elèctrica El Bato, Comuna de Quintero, V Regiòn de Valparaiso. Santiago.
- Infraestructura Sanitaria: estanques de distribución de agua potable y sus redes
respectivas; plantas de tratamiento.
- Energética: redes.
- Espacio Público Vialidad: calles, pasajes, ciclovías, Áreas Verdes Públicas y Plazas.
9.2 Usos de suelo prohibidos:
- Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.
9.3 Condiciones especiales
En las Zonas Residenciales Mixtas Condicionadas AC, identificadas en el presente artículo,
sólo se aprobarán proyectos o anteproyectos de loteos siempre que cumplan con los siguientes
requerimientos mínimos:
- Comprender terrenos que conformen un solo paño de superficie no inferior a 300 has.
- Contar con un informe favorable de la Dirección de Obras Municipales.
- Establecer que al menos el dos por ciento (2%) de la superficie total loteada o urbanizada
tenga una densidad bruta de 300 a 400 Hab/Ha, y al menos el tres por ciento (3%), una
densidad bruta de entre 401 y 500 Hab./Ha
- Destinar un cinco por ciento (5%) de la superficie total loteada o urbanizada para localizar
actividades productivas y/o de servicios, calificadas como inofensivas y generadoras de
empleos. Se entenderán por tales, entre otras, las actividades industriales, las de
almacenamiento, los talleres, los servicios artesanales, los servicios profesionales, los
servicios públicos y el comercio.
Los proyectos de loteo y/o urbanización que se desarrollen en ésta zona deberán cumplir
con lo dispuesto en el artículo 3.15. de la presente Ordenanza, respecto de la elaboración de EIU
para proyectos emplazados en Zonas Residenciales Mixtas Condicionadas.
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Aquellos proyectos de loteo y/o edificación que se desarrollen en Zonas Residenciales
Mixtas Condicionadas, identificadas en la presente Ordenanza, que cuenten con Estudio de
Impacto Urbano informado favorablemente por la SEREMI MINVU R.M. con anterioridad a la
entrada en vigencia del presente Plan Regulador Comunal de Colina, deberán remitirse a las
condicionantes y restricciones para el desarrollo y ocupación del suelo indicadas en el Informe
Favorable del Estudio de Impacto Urbano respectivo.
Complementariamente, los proyectos a que se refiere el inciso anterior deberán observar
las condicionantes y medidas de mitigación respectivas indicadas en los Estudios Técnicos que
componen el EIU, así como también sus posteriores modificaciones y/o actualizaciones.
Se admitirán asimismo, proyectos para los terrenos que en condición de retazo o predio
residual - entendido como la proporción de terreno no factible de anexar a los terrenos
adyacentes por encontrarse estos construidos - no alcanzaren a conformar el mínimo de 300 has.
establecidas en el acápite de condiciones especiales descritas en el presente artículo. En estos
casos los proyectos de desarrollo urbano deberán acogerse al mismo procedimiento de
aprobación de proyectos establecido en el art. 3.15 “Sobre los estudios de impacto urbano en
Zonas Residenciales Mixtas Condicionadas”.
De cumplirse los requisitos señalados precedentemente en las Condiciones Especiales, las normas
de edificación aplicables serán las siguientes:
9.4 Normas de edificación:
Condición
Uso de Suelo
Residencial Equipamiento Actividades
Productivas
Densidad bruta máxima (hab/há) 100 --- ---
Densidad bruta mínima (hab/há). 70 --- ---
Coeficiente de Constructibilidad 1,2 1,2 1,2
Coeficiente de Ocupación de Suelo 0,4 0,6 0,3
Altura máxima (pisos) Según rasante Según rasante 2
Rasante O.G.U.C. O.G.U.C. O.G.U.C.
Sistema de Agrupamiento aislado, pareado aislado aislado
Antejardín (m) 3 3 3
Cierros 60% mínimo de transparencia a la calle, 2m altura
máx. Tamaño predial mínimo (m2) 300 500 800
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En estas zonas, los proyectos existentes acogidos al DL 3.516 de subdivisión de predios
rústicos que cuenten con urbanización al momento de la aprobación del presente Plan Regulador,
podrán optar a la aprobación de proyectos con condiciones de tamaño predial de 2500 m2, con
una densidad máxima de 16 hab/há., acogiéndose, igualmente, a los procedimientos de
aprobación establecidos en el Art. 3.15 de esta Ordenanza y a las demás condiciones establecidas
en el presente artículo.
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10. Anexo 3: Metodología e Identificación de impactos ambientales
10.1 Metodología
10.1.1 Estructura del proyecto
La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de subestación eléctrica sector
Chicureo de la comuna de Colina, contendrá los requisitos de descripción especificados en el
Artículo 15 y 16 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental del SEIA (D/S N° 95 año
2001):
Artículo 15.- Las Declaraciones de Impacto Ambiental deberán contener, a lo menos, lo siguiente:
a) La indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata, indicando su nombre; la
identificación del titular y su sociedad matriz, si la hubiere; su objetivo; su localización
según coordenadas geográficas y según división político-administrativa a nivel regional,
provincial y comunal; el monto estimado de la inversión; la superficie que comprenderá y la
justificación de su localización.
b) La descripción del proyecto o actividad que se pretende realizar o de las modificaciones
que se le introducirán, definiendo las partes, acciones y obras físicas que lo componen; su
vida útil; el plazo estimado de inicio de la ejecución o modificación del proyecto o
actividad; y la descripción cronológica de sus distintas fases.
c) La indicación de los antecedentes necesarios para determinar si el impacto ambiental que
generará o presentará el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes,
y que éste no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo
a lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento.
d) La descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos
por la legislación vigente, que el titular del proyecto o actividad contemple realizar.
Artículo 16.- La Declaración de Impacto Ambiental que presente el titular del proyecto o actividad,
deberá acompañarse de la documentación y los antecedentes necesarios para acreditar el
cumplimiento de la normativa de carácter ambiental y de los requisitos y contenidos de los
permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos del Título VII de este Reglamento.
Dicha Declaración deberá acompañarse de una reproducción en medios magnéticos o electrónicos,
a excepción de aquellos documentos o piezas que por su naturaleza u origen no sea posible
presentarlos en dichos medios. Tratándose de una modificación a un proyecto o actividad en
ejecución, los antecedentes presentados que se señalan en las letras del artículo anterior, deberán
considerar la situación del proyecto o actividad, y su medio ambiente, previa a su
modificación.”(SEIA, 2001)
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10.2 Explicación de tipologías de evaluación de Impactos Ambientales
Se establecerán dos metodologías de valoración.
La primera corresponde a los puntos 10.3 a 11.3, dicha metodología es la utilizada para la
evaluación del proyecto HidroAysen. Se trata de una valoración cualitativa a través del método de
la matriz de Leopold, la cual permitirá evaluar la totalidad de los impactos ambientales
identificados en las distintas etapas del proyecto.
Entre ellos, se encuentra el impacto de la emisión de ruido, en la etapa de construcción, al
cual se le calcularà el impacto total mediante la segunda metodología de valoración (punto 12),
que corresponde al método de Garmendia et. al. (2005).
10.2.1 Línea de base
La generación de la línea de base del área afectada por el proyecto se efectuará a través
de una revisión bibliográfica de la información existente. La principal fuente de información
utilizada será la memoria explicativa del plan regulador de Colina, la cual será acotada
posteriormente al predio afectado y sus alrededores para hacer una valoración de detalle de cada
componente o elemento ambiental.
A partir de los resultados obtenidos de la línea de base, se le otorgará a cada componente
ambiental un valor dentro del rango de 1 a 10, en el cual se reflejará la calidad del componente o
elemento, basado en su grado de conservación de manera cualitativa
10.3 Identificación de impactos
La metodología empleada consistirá en la evaluación de las magnitudes de los impactos
ambientales obtenida a través de la relación entre las actividades del proyecto y los componentes
ambientales afectados por ellas.
10.3.1 Identificación de actividades del proyecto potenciales a causar impactos ambientales
A través de la discusión del equipo consultor y revisión de otras DIAs, se identificarán las
actividades que pueden generar impactos en el medioambiente.
10.3.2 Identificación de componentes ambientales relevantes.
Se identificaran como componentes ambientales relevantes, aquellos que son
influenciados tanto directa como indirectamente por las actividades relacionadas al proyecto.
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49
10.3.3 Valoración ambiental de componentes ambientales relevantes
A través de la línea de base, se establecerá la situación del área afectada antes de la
ejecución del proyecto. Según la calidad y nivel de conservación de los componentes ambientales,
se les otorgará un valor de 1 a 10. Los criterios a considerar para evaluar los componentes
ambientales son los siguientes:
a.- Estado de conservación,
b.- Relevancia del componente para otros elementos y/o para el medio ambiente en general
c.- Su grado de representación a nivel local y/o regional;
d.- abundancia;
e.- Existencia de áreas singulares,
f.-La existencia de normas de referencia
La valoración del componente ambiental se clasificará de la siguiente manera:
Atributos VAE
El componente o elemento tiene una mala calidad basal; no es relevante en relación a otros componentes presentes; se encuentra bien representado en el área de influencia
1 - 2
El componente o elemento tiene una calidad basal aceptable o buena; no es relevante en relación a otros componentes presentes; se encuentra bien representado en el área de influencia
3 - 4
El componente o elemento tiene una calidad basal aceptable a buena; tiene cierta relevancia en relación a otros componentes presentes; se considera abundante
5 - 6
El componente o elemento tiene una buena calidad basal es relevante en relación a otros componentes presentes; es relativamente escaso
7 - 8
El componente o elemento tiene una calidad basal óptima; es relevante en relación a otros componentes presentes; es escaso; tiene carácter endémico o singular
9 - 10
10.4 Identificación de impactos ambientales potenciales
Los efectos asociados a las actividades del proyecto serán identificados a través de las
interacciones entre el proyecto y el medioambiente en base a la relación Acción – Efecto –
Impacto; representando la interacción entre el proyecto y el ambiente.
- Acción: Actividad requerida para la ejecución del proyecto.
- Efecto: Proceso que es activado, suspendido o modificado por las acciones del proyecto y que
determina la alteración de un componente ambiental.
- Impacto: Valoración del efecto, interpretado en términos de cambio neto, benéfico o perjudicial,
sobre el medio ambiente
En una matriz de doble entrada, se vincularan las actividades con los componentes
ambientales relevantes, cuya intersección en la matriz será valorada según el impacto causado.
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50
10.5 Análisis y valoración de los impactos potenciales relevantes
Los impactos identificados serán valorados en función de su carácter positivo o negativo,
su magnitud y el valor ambiental asignado al componente ambiental afectado. Esto traducido a
una dimensión cuantitativa puede expresarse de la siguiente manera
IT = C * M * VAE
Donde
IT = Impacto total
C = Carácter del impacto (positivo =1; negativo = -1)
M = Magnitud del impacto
VAE = Valoración ambiental asignada a los elementos o componentes ambientales afectados
Por otra parte, la valoración de la magnitud del impacto se obtiene de la siguiente formula
M = P * (E + I + D + R)
Donde
M = Magnitud del impacto
P = Probabilidad de ocurrencia
E = Extensión del impacto
I = Intensidad del impacto
D = Duración del impacto
R = Reversibilidad del impacto
Cada una de las variables que compone este esquema serán explicadas a continuación
10.5.1 Carácter del impacto
Indica si el impacto es positivo o negativo. Si es positivo se le asigna el valor “1”, mientras
que si es negativo, se le asigna el valor “-1”.
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10.5.2 Probabilidad de ocurrencia
Indica la probabilidad de que ocurra o se manifieste el efecto o impacto ambiental.
Probabilidad de ocurrencia del impacto Valor numérico
Mínima < 0,1
Baja 0,1 - 0,39
Moderada 0,4 - 0, 59
Alta 0,6 - 0,79
Muy Alta 0,8 - 0,99
Cierto 1
10.5.3 Extensión
Indica la cobertura espacial del impacto
Extensión Valor numérico
Local 0
Comunal 1
Provincial 2
Regional 3
10.5.4 Intensidad
Indica el grado de alteración del componente ambiental receptor del impacto, mientras
más cerca de la condición base (previa al proyecto), el valor será menor, en el caso contrario, el
valor asignado a la intensidad será mayor.
Intensidad Valor numérico
Mínima 0
Baja 1
Moderada 2
Alta 3
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10.5.5 Duración
Esta variable se refiere a la dimensión temporal del impacto. Si este dura solo lo que dura
la actividad o hasta dos años, se considera como un impacto temporal, si dura de dos a cinco años
se considera como un impacto de mediano plazo y si dura más allá de 5 años, se considera como
un impacto de largo plazo.
Duración Valor numérico
Temporal 0
Mediano Plazo 1
Largo Plazo 2
10.5.6 Reversibilidad
Esta variable hace alusión a la capacidad del componente ambiental de recuperar su
condición inicial después de haber sido afectado por la actividad relacionada al proyecto evaluado.
Si el componente es capaz de recuperarse solo se califica como “reversible”, si no es capaz de
recuperarse y puede ser recuperado en parte mediante acciones del hombre, se califica como
“parcialmente reversible” y si no hay forma de recuperar nada de la condición original a través de
ningún medio se califica como “irreversible”.
Reversibilidad Valor Numérico
Reversible 0
Parcialmente reversible 1
Irreversible 2
10.5.7 Valoración final de impactos potenciales
Finalmente, los resultados del análisis darán un valor de impacto ambiental dentro del
rango del 0 al 100, tanto para los impactos positivos como para los negativos. Este rango
representa lo significativo del impacto analizado
Jerarquía del impacto ambiental Valor numérico
No significativo 0 - 20
Levemente significativo 21 - 40
Moderadamente significativo 41 - 60
Significativo 61 - 100
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Esta valoración de cada impacto, permite establecer estrategias o planes de mitigación,
recuperación o de compensación. El hecho de que este método permita jerarquizar los impactos
producidos por el proyecto hace más sencilla la priorización de actividades o medidas a tomar para
cumplir con la normativa vigente.
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11. Anexo 4: Análisis y valoración de los impactos ambientales
A continuación se presenta el análisis y valoración (mediante el método de la matriz de
Leopold) de los impactos ambientales identificados en todas las fases del proyecto. La matriz en
su integridad se puede visitar en el Anexo 1.
11.1 Fase de construcción
11.1.1 Impacto: Gases asociados a la operación de vehículos pesados
Valor ambiental: Calidad del aire
Descripción del impacto:
- Durante la fase de construcción, se prevén emisiones contaminantes a la atmosfera por
parte de los vehículos pesados que realizan la intervención.
Valoración del impacto:
- Carácter: Negativo (-1), debido a que la emisión de contaminantes por parte de los
vehículos perjudica negativamente la calidad del aire de la zona.
- Probabilidad de ocurrencia: (1) cierta en un 100%.
- Extensión: Local (0): debido a que todos los impactos serán en un área acotada.
- Intensidad: Mínima (0): ya que las emisiones contaminantes serán menores.
- Duración: Temporal (0): debido a que las emisiones serán realizadas solo durante la fase
de construcción (6 meses)
- Reversibilidad: Reversible (0): debido a que las calidades del aire se recuperarán una vez
concluida la fase.
- Valor ambiental componente: (10) La calidad del aire fue calificada con puntuación
máxima debido a sus excelentes condiciones de ventilación y pureza.
Debido a lo anterior, el impacto fue calificado con un Impacto Total = 0
11.1.2 Impacto: Polvo fugitivo asociado al acopio y transporte de material
Valor ambiental: Calidad del aire
Descripción del impacto:
- Durante la fase de construcción, se prevé una emisión de polvo a la atmosfera, causado
por el acopio y transporte de material de construcción.
Valoración del impacto:
- Carácter: Negativo (-1), debido a que la emisión de polvo perjudica negativamente la
calidad del aire de la zona.
- Probabilidad de ocurrencia: (1) cierta en un 100%.
- Extensión: Local (0): debido a que todos los impactos serán en un área acotada.
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- Intensidad: Baja (1): ya que las emisiones contaminantes de polvo serán de una cantidad
considerable.
- Duración: Temporal (0): debido a que las emisiones serán realizadas solo durante la fase
de construcción (6 meses)
- Reversibilidad: Reversible (0): debido a que las calidades del aire se recuperarán una vez
concluida la fase.
- Valor ambiental componente: (10) La calidad del aire fue calificada con puntuación
máxima debido a sus excelentes condiciones de ventilación y pureza.
Debido a lo anterior, el impacto fue calificado con un Impacto Total = -10
11.1.3 Impacto: Material particulado resuspendido asociado a la utilización de vehículos y
maquinarias
Valor ambiental: Calidad del aire
Descripción del impacto:
- Durante la fase de construcción, se declara la emisión a la atmosfera de material
particulado presente en el suelo, debido al movimiento de maquinaria.
Valoración del impacto:
- Carácter: Negativo (-1), debido a que la emisión de material perjudica negativamente la
calidad del aire de la zona.
- Probabilidad de ocurrencia: (1) cierta en un 100%.
- Extensión: Local (0): debido a que todos los impactos serán en un área acotada.
- Intensidad: Baja (1): ya que las emisiones contaminantes de material particulado serán de
una cantidad considerable.
- Duración: Temporal (0): debido a que las emisiones serán realizadas solo durante la fase
de construcción (6 meses)
- Reversibilidad: Reversible (0): debido a que las calidades del aire se recuperarán una vez
concluida la fase.
- Valor ambiental componente: (10) La calidad del aire fue calificada con puntuación
máxima debido a sus excelentes condiciones de ventilación y pureza.
Debido a lo anterior, el impacto fue calificado con un Impacto Total = -10
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11.1.4 Impacto: Residuos sólidos de construcción (escombros y materiales que no es posible
reutilizar)
Valor ambiental: Suelo
Descripción del impacto:
- Durante la fase de construcción, se declara la generación de escombros de construcción,
los cuales no es posible reutilizar. Por lo tanto serán acopiados y removidos
posteriormente.
Valoración del impacto:
- Carácter: Negativo (-1), debido a que la generación y acopio de escombros impacta
negativamente la calidad del suelo en la zona.
- Probabilidad de ocurrencia: (1) cierta en un 100%.
- Extensión: Local (0): debido a que todos los impactos serán en un área acotada.
- Intensidad: Baja (1): debido a que la generación de escombros, su acopio y posterior retiro
serán de una intensidad apreciable.
- Duración: Temporal (0): debido a que la generación y acopio de material será realizada
solo durante la fase de construcción (6 meses)
- Reversibilidad: Parcialmente reversible (1): debido a que la calidad del suelo, toma un
cierto tiempo en recuperar su condición inicial.
- Valor ambiental componente: (7) La calidad del suelo fue calificada con una puntuación 7,
ya que la capacidad de uso es III y la meteorización está en un estado avanzado.
Debido a lo anterior, el impacto fue calificado con un Impacto Total = -14
11.1.5 Impacto: Ruido
Valor ambiental: Ruido
Descripción del impacto:
- Durante la fase de construcción, se estima la generación de ruido a la atmosfera, debido al
flujo de maquinaria, procesos constructivos y movimiento de material
Valoración del impacto:
- Carácter: Negativo (-1), debido a que la generación de ruido, afectará negativamente la
calidad del aire, y la calidad de vida de las personas.
- Probabilidad de ocurrencia: (1) cierta en un 100%.
- Extensión: Local (0): debido a que todos los impactos serán en un área acotada.
- Intensidad: Baja (1): debido a que la generación de ruido, tendrá una intensidad
considerable.
- Duración: Temporal (0): debido a que la generación de ruido será realizada solo durante la
fase de construcción (6 meses)
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Reversibilidad: Reversible (0): debido a que la generación de ruido se acaba al momento
de detener su emisor.
- Valor ambiental componente: (7) El ruido y calidad de vida de las personas fue calificada
con valor 7. Ya que el movimiento de vehículos en la zona es considerable, por lo tanto la
generación de ruido es constante.
Debido a lo anterior, el impacto fue calificado con un Impacto Total = -7
11.1.6 Impacto: Residuos sólidos domiciliarios
Valor ambiental: Suelo
Descripción del impacto:
- Durante la fase de construcción, se declara la generación de residuos sólidos domiciliarios,
debido a la permanencia de trabajadores en la fase de construcción. Se estima instalar
contenedores de basura.
Valoración del impacto:
- Carácter: Negativo (-1), debido a que la generación de residuos sólidos, afectará de forma
negativa la calidad del suelo.
- Probabilidad de ocurrencia: (1) cierta en un 100%.
- Extensión: Local (0): debido a que todos los impactos serán en un área acotada.
- Intensidad: Mínima (0): debido a que la generación de residuos será de una intensidad no
significativa.
- Duración: Temporal (0): debido a que la generación de residuos será realizada solo
durante la fase de construcción (6 meses)
Reversibilidad: Parcialmente reversible (1): debido a que la generación de escombros se
puede mantener por un tiempo en el lugar, considerando el impacto al suelo.
- Valor ambiental componente: (7) La calidad del suelo fue calificada con una puntuación 7,
ya que la capacidad de uso es III y la meteorización está en un estado avanzado.
Debido a lo anterior, el impacto fue calificado con un Impacto Total = -7
11.1.7 Impacto: Residuos líquidos domiciliarios
Valor ambiental: Hidrogeología
Descripción del impacto:
- Durante la fase de construcción, se prevén que existan eventuales emisiones de residuos
líquidos domiciliarios.
Valoración del impacto:
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58
- Carácter: Negativo (-1), debido a que la emisión de residuos líquidos domiciliarios afecta
negativamente el medio ambiente local.
- Probabilidad de ocurrencia: (1) cierta en un 100%.
- Extensión: Local (0): debido a que todos los impactos serán en un área acotada.
- Intensidad: Mínima (0): ya que las emisiones de residuos líquidos domiciliarios serán
menores.
- Duración: Temporal (0): debido a que las emisiones de residuos líquidos domiciliarios
serán realizadas solo durante la fase de construcción (6 meses)
- Reversibilidad: Parcialmente reversible (1): debido a que calidad del suelo, toma un cierto
tiempo en recuperar su condición inicial, por lo demás en cantidades importantes puede
provocar un daño permanente (no es este el caso).
- Valor ambiental componente: (4) La emisión de residuos líquidos domiciliarios serán
valorado con una puntuación media-baja, ya que afecta de gran manera al suelo, pero sin
presentar una duración e intensidad de nivel grave.
Debido a lo anterior, el impacto fue calificado con un Impacto Total = -4
11.1.8 Impacto: Remoción de vegetación nativa
Valor ambiental: Flora y vegetación
Descripción del impacto:
- Durante la fase de construcción, se prevé una remoción de vegetación nativa de la zona
Valoración del impacto:
- Carácter: Negativo (-1), debido a que la remoción de vegetación nativa de la zona
perjudica negativamente la calidad del suelo además de afectar especies nativas.
- Probabilidad de ocurrencia: (1) cierta en un 100%.
- Extensión: Local (0): debido a que todos los impactos serán en un área acotada.
- Intensidad: Baja (1): ya que la remoción no será total, solo lo necesario para la instalación
de la infraestructura.
- Duración: Mediano plazo (1): debido a que el tiempo en que las especies tarden en volver
a su estado vegetativo antes de la remoción (2-5 años), por lo que es hasta ese periodo
que es patente el impacto.
- Reversibilidad: Parcialmente reversible (1): debido a que por las características del terreno
se podría volver a plantar las especies, pero la presencia de infraestructura sobre, dificulta
esa tarea.
- Valor ambiental componente: (4) La remoción de vegetación nativa fue calificada con una
puntuación media-baja, dado que aunque presenta una gran importancia, estas especies
pueden eventualmente ser arrancadas, siempre que se reforesten en otro lugar.
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Debido a lo anterior, el impacto fue calificado con un Impacto Total = -12
11.2 Fase de operación
11.2.1 Impacto: Emisiones gaseosas, producto de la combustión de vehículos
Valor ambiental: Calidad del aire
Descripción del impacto:
- Durante la fase de operación, se prevé emisiones contaminantes a la atmosfera producto
de la combustión de vehículos
Valoración del impacto:
- Carácter: Negativo (-1), debido a que la emisión contaminante por parte de los vehículos
perjudica negativamente la calidad del aire de la zona.
- Probabilidad de ocurrencia: (1) cierta en un 100%.
- Extensión: Local (0): debido a que todos los impactos serán en un área acotada.
- Intensidad: Mínima (0): ya que las emisiones contaminantes serán menores.
- Duración: Temporal (0): debido a que las emisiones serán realizadas solo esporádicas,
controles por parte de la empresa y entidades fiscalizadoras.
- Reversibilidad: Reversible (0): debido a que las calidades del aire se recuperarán una vez
concluida la fase.
- Valor ambiental componente: (10) La calidad del aire fue calificada con puntuación
máxima debido a sus excelentes condiciones de ventilación y pureza.
Debido a lo anterior, el impacto fue calificado con un Impacto Total = 0
11.2.2 Impacto: Emisiones electromagnéticas
Valor ambiental: Ruido
Descripción del impacto:
- Durante la fase de operación, el principal impacto serán las emisiones electromagnéticas
producidas por la subestación eléctrica y su tendido eléctrico. Estas emisiones son de 3
tipos: de alta frecuencia, de baja frecuencia y efecto corona (generación de ruido). El
valor ambiental asignado corresponde al ruido, sin embargo la emisión de energía
electromagnética también afecta a las poblaciones cercanas, tanto en la calidad de vida
como en el funcionamiento de los artefactos eléctricos.
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Valoración del impacto:
- Carácter: Negativo (-1), debido a que la emisión electromagnética corresponde a un
impacto negativo.
- Probabilidad de ocurrencia: (1) cierta en un 100%.
- Extensión: Local (0): Debido a que todos los impactos serán en un área acotada. La
emisión electromagnética se produce en un radio de 40 metros.
- Intensidad: Moderada (2): la emisión electromagnética será de un carácter moderado,
debido a la alta potencia del transformador y la línea de transmisión.
- Duración: Largo Plazo (2): debido a que la emisión electromagnética se producirá
constantemente, es decir, es propia del funcionamiento de la subestación eléctrica.
- Reversibilidad: Reversible (0): ya que la emisión electromagnética se acabará al momento
de finalizar el funcionamiento de la subestación eléctrica.
- Valor ambiental componente: (10) Los componentes involucrados incluyen el ruido y la
calidad de vida las personas. Por lo tanto la combinación de ambos implica un valor
máximo ambiental.
Debido a lo anterior, el impacto fue calificado con un Impacto Total = -40
Signo: (-). La emisión de ruidos presenta impactos negativos durante la fase de construcción
debido principalmente a la actividad relacionada con maquinaria pesada.
Acumulación: (3). Acumulativo. La actividad e impacto del ruido en él ambiente van siendo
intensificados con el paso de los años desde la entrada en operación del proyecto, es por ello que
se habla de un efecto acumulativo.
Intensidad: (4). Baja. Al igual que en la etapa de construcción con medidas de mitigación (paneles
metálicos), la operación del proyecto con las mismas reviste un impacto relativamente bajo en
intensidad para el Medio Ambiente, en relación a un impacto Muy Alto sin esas medidas de
mitigación.
Extensión: (1) Puntual. La fase de operación tiene una extensión puntual, local del impacto, como
en la gran mayoría del proyecto.
Persistencia: (4). Permanente. Al no ser descargas aisladas las descargas, provoca la ionización del
aire, transformando el Efecto Corono en permanente.
Reversibilidad: (1). Corto Plazo. Es posible revertir el impacto a través de acciones emprendidas
por el titular.
Recuperabilidad: (1). Corto Plazo. Todos los impactos son recuperables a corto plazo o de manera
inmediata. En algunas de las actividades del cierre este aumenta ligeramente.
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Ficha 1.1. Aumento en el nivel de ruido, etapa de construcción. Subestación eléctrica Chicureo. Sin medidas de mitigación
1. Descripción del impacto Acción: Generación de ruido Factor: Nivel de ruido Peso del Factor: 0.03
2. Tipo de Valoración Simple enjuiciamiento: ___ Cualitativa: ___ Cuantitativa: _X_
3. Valoración Cualitativa: Importancia Formula: Im= - (A+I+E+P+Rv+Rc) Formula Normalizada: ([Im]-Mínimo)/ (Máximo – Mínimo)) Signo: (-) Acumulación : 3 Extensión: 1 Intensidad: 4 Persistencia: 2 Reversibilidad: 1 Recuperabilidad: 1 Calculo de importancia: lm = 12 Importancia Normalizada: -0,31
4. Valoracion Cuantitativa: Magnitud
Formula = −2∗𝑥2+4∗𝑚𝑎𝑥 ∗𝑥−2∗𝑚𝑎𝑥 2
𝑚𝑎𝑥 −𝑚𝑖𝑛 2
Indicador del impacto: Nivel de ruido (db) Función de transformación utilizada: Función creciente con dos parábolas Normativa aplicable = 55 db Valor indicador sin proyecto: Msin = 18 db Valor indicador durante la etapa de construcción: Mcon = 76 Magnitud en unidades homogéneas = 0,64 Impacto total: Importancia * Magnitud * Peso factor: -0,31*0,64*0.03 = -0,005952 Juicio: Negativo compatible Ficha 1.2. Aumento en el nivel de ruido, etapa de construcción. Subestación eléctrica Chicureo. con medidas de mitigación (Paneles metálicos)
1. Descripción del impacto Acción: Generación de ruido Factor: Nivel de ruido Peso del Factor: 0.03
2. Tipo de Valoración Simple enjuiciamiento: ___ Cualitativa: ___ Cuantitativa: _X_
3. Valoración Cualitativa: Importancia Formula: Im= - (A+I+E+P+Rv+Rc) Formula Normalizada: ([Im]-Mínimo)/ (Máximo – Mínimo)) Signo: (-) Acumulación : 3 Extensión: 1 Intensidad: 1 Persistencia: 2 Reversibilidad: 1 Recuperabilidad: 1 Calculo de importancia: lm = 9 Importancia Normalizada: -0,15
4. Valoracion Cuantitativa: Magnitud
Formula = −2∗𝑥2+4∗𝑚𝑎𝑥 ∗𝑥−2∗𝑚𝑎𝑥 2
𝑚𝑎𝑥 −𝑚𝑖𝑛 2
Indicador del impacto: Nivel de ruido (db) Función de transformación utilizada: Función creciente con dos parábolas Normativa aplicable = 55 db Valor indicador sin proyecto: Msin = 18 db Valor indicador durante la etapa de construcción: Mcon = 50 Magnitud en unidades homogéneas = 0,036 Impacto total: Importancia * Magnitud * Peso factor: -0,15*0,036*0.03 = -0,000162 Juicio: Negativo compatible
5. IMPACTO FINAL DE LA ETAPA DEL PROYECTO Impacto sin medidas correctoras: 0,005952 Impacto con medidas correctoras: 0,000162 Diferencia = -0,0057
Ficha 2.1. Aumento en el nivel de ruido, etapa de operación. Subestación eléctrica Chicureo. Sin medidas de
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mitigación
5. Descripción del impacto Acción: Generación de ruido Factor: Nivel de ruido Peso del Factor: 0.03
6. Tipo de Valoración Simple enjuiciamiento: ___ Cualitativa: ___ Cuantitativa: _X_
7. Valoración Cualitativa: Importancia Formula: Im= - (A+I+E+P+Rv+Rc) Formula Normalizada: ([Im]-Mínimo)/ (Máximo – Mínimo)) Signo: (-) Acumulación : 3 Extensión: 1 Intensidad: 1 Persistencia: 4 Reversibilidad: 1 Recuperabilidad: 1 Calculo de importancia: lm = 11 Importancia Normalizada: -0,26
8. Valoracion Cuantitativa: Magnitud
Formula = 2∗𝑥2−4∗𝑚𝑖𝑛 ∗𝑥+2∗𝑚𝑖𝑛 2
𝑚𝑎𝑥 −𝑚𝑖𝑛 2
Indicador del impacto: Nivel de ruido (db) Función de transformación utilizada: Función creciente con dos parábolas Normativa aplicable = 55 db Valor indicador sin proyecto: Msin = 18 db Valor indicador durante la etapa de operación: Mcon = 28 Magnitud en unidades homogéneas = 0,14 Impacto total: Importancia * Magnitud * Peso factor: -0,26*0,14*0.03 = -0,001 Juicio: Negativo compatible Fuente: Elaboración propia
12.6 Discusión de resultados
A través de los resultados es posible observar que los impactos ocasionados por la
emanación de ruido acústico del proyecto son muy bajos, de manera casi insignifcante debido a
su poco alcance y a que no existen hogares en menos de 300 m a la redonda. Se utilizaron
medidas de mitigación para la etapa de construcción debido a que superaba con creces la
normativa, sin embargo la baja intensidad del impacto y su duración tan corta hacen del impacto,
un efecto ambiental que no produce mayores inconvenientes a la vida humana. Estas medidas de
mitigación están destinadas a que el proyecto se lleve a cabo cumpliendo la ley, a pesar de que el
impacto sea tan somero.
Respecto a la etapa de operación, el impacto asociado al ruido es igual de bajo (El efecto
corona en tap-offs de 66khw es casi imperceptible) y al no superar la normativa, los dueños del
proyecto no necesitan utilizar obras de mitigación
Según los resultados obtenidos en el análisis, se puede concluir que el proyecto
Subestación Chicureo podrá llevarse debido a que cumple con todos los estándares que especifica