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UNIVERSIDAD NACIONAL:
HERMILIO VALDIZN
FACULTAD DE INGENIERA CIVIL
Y ARQUITECTURA
MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL DE LA EIA
CURSO : IMPACTO AMBIENTAL
DOCENTE : ING. EDELMIRO CUEVA SOLIS
INTEGRANTES : CERVANTES FERNNDEZ,AbelCHICCHN JUSTINIANO,Hernn
INGA CAQUI, Kattia Evelyn
PACHECO VILA, WendyTRINIDAD ESPINOZA, Cananeo
HUANUCO - PER
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MARCO LEGAL PARA LA EIA
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ACUERDOS INTERNACIONALES A TRAVES DE LA ONU
El Per ha firmado y ratificado varios tratados internacionales,
comprometindose aconservar el medio ambiente y el patrimonio
natural y cultural.
La Constitucin Poltica del Per (1993), Captulo II, De los
Tratados, Art. 55,establece que:
"Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte
del derechonacional".
1. TRATADOS, CONVENCIONES, CONVENIOS Y PROTOCOLOS
Los principales tratados firmados y ratificados por el Per,
referentes al medioambiente, los recursos naturales y la
conservacin del patrimonio natural y culturalson los
siguientes:
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CONVENCIN PARA LA PROTECCIN DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS
BELLEZAS ESCNICAS NATURALES DE LOS PASES DE AMRICA
(Washington, 12 de Octubre 1940). Ratificada por el Per en 1946.
Es un compromiso paraproteger reas naturales y especies de flora y
fauna.
Deseosos de concertar una convencin sobre la proteccin de la
flora, la fauna, y lasbellezas escnicas naturales dentro de los
propsitos arriba enunciados, han convenido enXII artculos.
Objetivo General: Proteger a todas las especies y gneros de
flora y fauna de Amrica de laextincin y preservar reas de
extraordinaria belleza, con nfasis en formaciones geolgicaso con
valor esttico, histrico y cientfico.
Sta. Mara del Valle - Casa en el Valle del Conchumayo,Provincia
de Hunuco
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CONVENCIN PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS
DE EXTINCIN (CITES).
Firmada en 1973 y ratificada por el Per en 1974. Compromete a
establecer controlesde comercio de productos y especies de flora y
fauna amenazadas de extincin.
Los niveles de explotacin de algunos animales y plantas son
elevados y su comercio,junto con otros factores, como la destruccin
del hbitat, es capaz de mermarconsiderablemente sus poblaciones e
incluso hacer que algunas especies estn al bordede la extincin.
Muchas de las especies objeto de comercio no estn en peligro, pero
laexistencia de un acuerdo encaminado a garantizar la
sustentabilidad del comercio esesencial con miras a preservar esos
recursos para las generaciones venideras.
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ACUERDO ENTRE PER Y BRASIL PARA LA CONSERVACIN DE LA FLORA Y DE
LA FAUNA DE LA AMAZONA.
Firmado en 1975 y que compromete a los dos pases a cooperar en
la conservacin dela flora y fauna amaznicas.
TRATADO DE COOPERACIN AMAZNICA.
Firmado en 1978 entre 8 pases (Bolivia, Brasil, Colombia,
Ecuador, Guyana, Per,Surinam y Venezuela) para cooperar en un
desarrollo armnico de la Amazona.
Tiene como objetivo central, la promocin del desarrollo armnico
de la Amazona, yla incorporacin de sus territorios a las
respectivas economas nacionales, lo que esfundamental para el
mantenimiento del equilibrio entre crecimiento econmico
ypreservacin del medio ambiente.
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ACUERDO ENTRE PER Y COLOMBIA PARA LA CONSERVACIN DE LA FLORA Y
DE LA FAUNA DE LA AMAZONA.
Firmado en 1979. Establece un compromiso entre ambos pases para
cooperar en laconservacin de la flora y fauna silvestres.
CONVENIO PARA LA CONSERVACIN Y MANEJO DE LA VICUA.
Firmado entre Per, Bolivia, Chile y Ecuador en 1979, y adherido
por Argentina. Establece las normas y la cooperacin entre los cinco
pases para la conservacin y el aprovechamiento de la vicua y el
comercio de sus productos.
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CONVENCIN PARA LA PROTECCIN DEL PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y
NATURAL.
Establecida por la UNESCO (Organizacin de las Naciones Unidas
para la Educacin, Ciencia y la Cultura) en 1972 y ratificada por el
Per en 1981. Establece un compromiso mundial para proteger el
patrimonio cultural y natural del mundo y de los pases.
CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLGICA.
Firmado en Ro de Janeiro en 1992 y ratificado en 1993, establece
los compromisosmundiales y nacionales referentes a la identificacin
y monitoreo de la biodiversidad; laconservacin in situ (reas
protegidas, introduccin de especies forneas, mantencin yproteccin
los conocimientos de las poblaciones locales) y ex situ
(coleccionesbiolgicas y bancos genticos); el uso sostenible de los
componentes de la biodiversidad;la investigacin, capacitacin,
educacin y conciencia pblicas; el control yminimizacin de impactos
negativos; el acceso a los recursos genticos y a la tecnologa;el
intercambio de informacin y cooperacin entre los pases
desarrollados y endesarrollo para la conservacin y uso sostenible
de la biodiversidad.
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CONVENCIN DE VIENA PARA LA PROTECCIN DE LA CAPA DE OZONO.
Adoptada el 22 de marzo de 1985. Est orientada a proteger la
capa de ozono.
PROTOCOLO DE MONTREAL SOBRE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE
OZONO.
Adoptada el 16 de setiembre de 1987. Establece normas para
prohibir o limitar el uso de sustancias que afectan la estabilidad
de la capa de ozono.
Las sustancias que daan la capa de ozono son los denominados
gases artificiales como los Cloro Fluoro Carbonos CFC (que
contienen cloro) que resultaban muy tiles en heladeras,
pulverizadores y aparatos de aire acondicionado.
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CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS
TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU
ELIMINACIN.
Adoptada el 22 de marzo de 1989. Establece normas para el
transporte y la disposicin internacional de desechos peligrosos
(radiactivos y txicos).
CONVENCIN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO
CLIMTICO.
Adoptada el 4 de junio de 1992. Establece el marco internacional
para encauzar acciones conjuntas para la prevencin de los cambios
climticos a nivel global (calentamiento Global).
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CONVENCIN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL
ESPECIALMENTE COMO HBITAT DE AVES
ACUTICAS(RAMSAR, 1971).
Ratificada por el Per. Se refiere al compromiso internacional de
proteger sitios hmedos que son utilizados por las aves migratorias
para descanso.
CONVENIO OIT NO. 169.
Ratificado por el Per. Se refiere a garantizar los derechos
culturales y de tierras de los pueblos indgenas y de poblaciones
minoritarias.
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DECISIONES DEL ACUERDO DE CARTAGENA
El Per es miembro de la Comunidad Andina (Acuerdo de Cartagena o
Pacto Andino),en cuyo marco se adoptan decisiones que tienen
carcter de ley y de cumplimientoobligatorio por parte de los
pases.
La Decisin 345 fue aprobada en 1993 y se refiere al rgimen comn
de proteccin delos derechos de los obtentores de variedades
vegetales, y entr en vigencia el 01 de enerode 1994. Establece lo
siguiente: "Los pases miembros otorgarn Certificados deObtentor a
las personas que hayan creado variedades vegetales, cuando stas
seannuevas, homogneas, distinguibles y estables, y se hubiese
asignado una denominacinque constituya su designacin genrica" (Art.
4).
La Decisin 381 (1996) norma el acceso a los recursos
genticos.
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OTROS COMPROMISOS
El Per tambin es parte de diversos compromisos internaciones,
que no tienen elrango de tratados y convenios. Mediante ellos se
asumen compromisos paraencauzar acciones referentes a diversos
aspectos relacionados con el desarrollosostenible y la conservacin
de los recursos naturales.
1. Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (14
de junio de 1992).
Aprobada por Resolucin 1 durante la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre elMedio Ambiente y el Desarrollo. Proclama 27
principios referentes al medioambiente y al desarrollo.
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2. PROGRAMA 21.
Aprobado por Resolucin 1 en la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (14 de junio de
1992). Establece un ambicioso programa de accin sobre todos los
aspectos concernientes a la integracin del medio ambiente con el
desarrollo.
3. DECLARACIN SOBRE BOSQUES.
Aprobada durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo (1 4 de junio de 1992). Llama la
atencin sobre la destruccin masiva de los bosques a nivel mundial y
proclama la necesidad de tomar acciones decisivas para
protegerlos.
4. METAS Y PRINCIPIOS DE LA EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTE.
Decisin 14/25 del PNUMA (1 7 de junio de 1987). Establece 13
principios sobre la evaluacin de los impactos sobre el medio
ambiente.
PNUMA: Programa de las Naciones Unidas del Medio Ambiente
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principios normas
bsicas
Ambiente saludable,
equilibradoyadecuado-pleno
desarrollode lavida.
DERECHODEBER
Contribuir a una efectica
gestin ambiental y
proteger el
Ambiente.
Mejorar la calidad de
vida de la poblacin ,
lograr el desarrollo
sostenible del pas
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Artculo I.- Del derecho y deber fundamental.
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Artculo II.- Del derecho de acceso a la informacin
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Artculo III.- Del derecho a la participacin en la gestin
ambiental
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Artculo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental:
accin rpida, sencilla y efectiva,
ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en
defensa del ambiente y de sus
componentes
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Artculo V.- Del principio de sostenibilidad. la integracin
equilibrada de los aspectos sociales,
ambientales y econmicos del desarrollo nacional, as como en la
satisfaccin de las necesidades
de las actuales y futuras generaciones.
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Artculo VI.- Del principio de prevencin
prevenir, vigilar y
evitar la degradacin
ambiental
medidas de mitigacin,
recuperacin, restauracin o
eventual compensacin
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Artculo VII.- Del principio precautorio Cuando haya peligro de
dao grave o irreversible, la falta
de certeza absoluta no debe utilizarse como razn para postergar
la adopcin de medidas
eficaces y eficientes para impedir la degradacin del
ambiente.
Las acciones preventivas deben
efectuarse, preferentemente, en la
etapa de diseo de una actividad
potencialmente riesgosa, a fin de
garantizar que tengan el mayor efecto
posible
Todo nuevo producto
farmacutico sea sometido a
pruebas de seguridad y
eficacia antes de entrar al
mercado.
Reconocer que todas las
substancias
txicas persistentes son
peligrosas para el
medioambiente y nocivas
para la condicin humana
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Artculo VIII.- Del principio de internalizacin de costos
Artculo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental
asumir el costo de los riesgos
o daos que genere sobre el
ambiente
adoptar inexcusablemente las medidas
para su restauracin, rehabilitacin o
reparacin
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Artculo X.- Del principio de equidad
erradicar la pobreza y reducir las inequidades
sociales y econmicas existentes
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Artculo XI.- Del principio de gobernanza ambiental.
armonizacin de las polticas,
instituciones, normas,
procedimientos, herramientas e
informacin de manera tal que
sea posible la participacin
efectiva e integrada de los
actorespblicosyprivados
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Artculo 22.- Est prohibido verter o emitir cualquier residuo
slido, lquido o gaseoso que
pueda contaminar las aguas, causando daos o poniendo en peligro
la salud humana o el normal
desarrollo de la flora o fauna o comprometiendo su empleo para
con otros usos. Podrn
descargarse nicamente cuando:
a) Sean sometidos a los necesarios tratamientos previos;
b) Se compruebe que las condiciones del receptor permitan los
procesos naturales de
purificacin;
c) Se compruebe que con su lanzamiento submarino no se causar
perjuicio a otro uso;
La Autoridad Sanitaria dictar las providencias y aplicar las
medidas necesarias para el
cumplimiento de la presente disposicin. Si, no obstante, la
contaminacin fuere inevitable,
podr llegar hasta la revocacin del uso de las aguas o la
prohibicin o la restriccin de la
actividad daina.
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Contaminantes peligrosos
transportados por el agua:
formas complejas de residuos
nocivos entre los que se
encuentran metales txicos y
ciertos compuestos
inorgnicos y orgnicos
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Decreto Legislativo N 635 de 1984, precisa las condiciones
procesales para el ejercicio de las acciones civiles en
defensa
del medio ambiente. Pueden interponerlas el Ministerio
Pblico, las ONG ambientales ,los gobiernos regionales y
locales, las comunidades campesinas y nativas y donde stas
no existan las rondas campesinas.
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Artculo 304 : El que, infringiendo leyes, reglamentos o lmites
mximos permisibles,
provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases
txicos, emisiones de ruido,
filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la
atmsfera, el suelo, el
subsuelo, las aguas terrestres, martimas o subterrneas, que
cause o pueda causar
perjuicio, alteracin o dao grave al ambiente o sus componentes,
la calidad ambiental
o la salud ambiental, segn la calificacin reglamentaria de la
autoridad ambiental, ser
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro aos
ni mayor de seis aos
y con cien a seiscientos das-multa. Si el agente actu por culpa,
la pena ser privativa
de libertad no mayor de tres aos o prestacin de servicios
comunitarios de cuarenta a
ochenta jornadas.
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El Art. 305 establece penas cuando:
- Los actos previstos en el Art. 304, ocasionan peligro para la
salud de las personas o para
sus bienes.
- El perjuicio o alteracin ocasionados adquieren un carcter
catastrfico.
- Los actos contaminantes afectan gravemente los recursos
naturales que constituyen la
base de la actividad econmica.
De acuerdo al Art. 307, el que deposita, comercializa o vierte
desechos industriales o
domsticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas
sanitarias y de
proteccin del medio ambiente, ser reprimido con pena privativa
de libertad no mayor
de dos aos. Es tambin importante, tener en cuenta el Art. 308
durante la fase de
construccin vial, que a la letra dice: el que caza, captura,
recolecta, extrae o
comercializa especies de flora o fauna que estn legalmente
protegidas ser reprimido
con pena privativa de libertad. En el mismo sentido, el Art.
309, estipula que el que
extrae especies de flora o fauna acutica en pocas, cantidades y
zonas que son
prohibidas o vedadas o utiliza procedimientos de pesca o caza
prohibidos, ser
reprimido con pena privativa de libertad.
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El juez del Primer Juzgado Unipersonal Penal de
la Corte Superior de Justicia de Arequipa dict
cuatro aos de pena privativa de la libertad,
suspendida por tres y sujeta a reglas de
conducta, contra el representante legal de la
discoteca Hinptica, Csar Ponce Nez, al
hallarlo responsable del delito ambiental de
contaminacin sonora.
El fiscal especializado en Materia Ambiental,
Neil Tejada Pacheco, manifest que durante el
proceso penal, que empez el 2009, se prob
que el ruido que generaba la discoteca,
ubicada en el stano del Portal de Flores de la
Plaza de Armas, era de 63.8 decibeles,
superando el lmite mximo permitido por las
normas.
La medicin del ruido se efecto a la media
noche del 27 de marzo del 2009 en una
habitacin del tercer piso del hotel Sonesta
Posada del Inca, cuyos huspedes eran los ms
afectados, con participacin del representante
de la Gerencia Regional de Salud.
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20 de Enero del 2015 : Arequipa -Los
conductores del restobar discoteca El
Manutara ubicado en la calle Ricardo Palma,
en el sector de Umacollo, en Arequipa, fueron
sentenciados a cuatro aos y 8 meses de
prisin efectiva por los ruidos molestos que
se producen en su local y que afectan a los
vecinos.
Tal sentencia se imparti tras la denuncia de la
Fiscala Especializada en el Ambiente, quin
apelar la pena, pues pide 5 aos y 7 meses
de prisin para los promotores del centro de
diversiones.
Los sentenciados fueron: Danielo Cuadros,
Rommel Arce Gutirrez, y Alexi Salinas
promotores del negocio, por el delito de
contaminacin ambiental en la modalidad de
contaminacin sonora, ellos conformaron la
empresa Entretenimiento Characato Extremo,
que administra El Manutara.
Adems se fijo el pago de 40 mil soles por los
daos ocasionados, 20 mil ser a favor del
Estado y 5 mil para cada agraviado, los cuales
fueron 4 vecinos quienes fueron parte del
proceso.
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Varios estudios demuestran una relacin directa entre el exceso
de ruido y el aumento de
enfermedades. De hecho despus de la contaminacin atmosfrica, la
acstica es la
segunda causa de origen ambiental que provoca alteraciones en la
salud.
Problemas auditivos: los ruidos (entre 90 decibelios o ms)
pueden causar la perdida de audicin o pitidos en los odos.
- Problemas psicolgicos: irritabilidad, estrs, problemas de
comunicacin, ansiedad e incluso agresividad.
- Problemas fisiolgicos: aumento de la frecuencia cardaca y
respitatoria y la presin arterial.
- Alteraciones del sueo y del descanso: falta de atencin y
aprendizaje, somnolencia diurna, cansancio y bajo rendimiento
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Lima, 17 de enero de 2014.- El Organismo de Evaluacin y
Fiscalizacin Ambiental OEFA, luegode tomar conocimiento de la
presunta intoxicacin por plomo de un menor de diez meses de
edad en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento
de Lima, realiz las investigaciones
respectivas y verific que en la zona donde habita el menor y su
familia, se realiza un inadecuado
manejo de residuos slidos peligrosos, como son las bateras
usadas de vehculos. Estas bateras
son desmanteladas con la finalidad de recuperar el plomo
(elemento txico acumulativo que
afecta el sistema nervioso, el desarrollo cerebral y las
capacidades intelectuales) que contienen,
fundiendo los scrap o placas cuya vida til ya concluy, generando
humos y gases txicos. Estaactividad ilegal habra ocasionado la
afectacin de la salud del menor de edad, adems de
causar un perjuicio al ambiente y a la salud de las
personas.
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La quema de objetos en desuso, como llantas y
plsticos, en las celebraciones de Ao Nuevo genera
gases altamente txicos que se acumulan en el
organismo y producen cncer a largo plazo, advirtieron
especialistas de la Direccin General de Salud
Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud.
La combustin de estos productos desechables
emanan la dioxina y el furano, gases que ingresan por
las vas respiratorias y la piel de las personas que se
encuentren en los alrededores.
Al ingresar al organismo, estos gases se acumulanbsicamente en
el tejido graso. Su efecto no es
inmediato, sino por acumulacin. Si la persona quema
residuos slidos como estos durante aos, es muy
probable que desarrolle cncer en alguna parte de su
cuerpo, manifest.El especialista advirti que estos gases, al ser
llevados
por el viento, tambin se depositan sobre los alimentos,
abrindose as otra forma de contaminacin.
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La Ley N 26572 del 05-01-1996 dispone que pueden someterse a
arbitraje las controversias determinadas o determinables sobre
cuales
de las partes tienen facultad de libre disposicin complementara
y
transitoria establece que el CONAM es la institucin organizadora
del
arbitraje ambiental, debiendo cumplir con los artculos y
disposiciones
contenidos en dicha Ley. Es altamente cuestionable incluir los
valores
ambientales que son de orden intergeneracional y colectivos
como
objetos pasibles de libre disposicin.
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Los Ministerios debern comunicar al Consejo Nacional del
Ambiente
(CONAM) las regulaciones al respecto. Esta Ley no modifica
las
atribuciones sectoriales en cuanto a las autoridades
ambientales
competentes. Las actividades a realizarse no requerirn una
coordinacin directa con el CONAM. La Autoridad Competente
Ambiental
har de conocimiento respectivo al CONAM, si el caso lo
requiriese.
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Ley 28611 en el artculo 24 sobre el Sistema Nacional de
Evaluacin de Impacto Ambiental indica
en los acpites 24.1 y 24.2 lo siguiente:
- Toda actividad humana que implique construcciones, obras,
servicios y otras actividades, as
como las polticas, planes y programas pblicos susceptibles de
causar impactos ambientales de
carcter significativo, est sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema
Nacional de Evaluacin de
Impacto Ambiental SEIA, el cual es administrado por la Autoridad
Ambiental Nacional. La ley y
su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional
de Evaluacin de Impacto
Ambiental.
Los proyectos o actividades que no estn comprendidos en el
Sistema Nacional de Evaluacin de
Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las
normas de proteccin ambiental
especficas de la materia.
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La Ley 27446 ha creado el Sistema Nacional de Evaluacin del
Impacto Ambiental (SEIA), como el
marco legal general aplicable a la evaluacin de impactos
ambientales. Esta norma se encuentra
vigente en la actualidad; sin embargo, la propia Ley seala que
las normas sectoriales
respectivas seguirn siendo aplicables en tanto no se opongan a
esta nueva norma.
As, los sectores continuarn aplicando su normativa sectorial
hasta que se dicte el reglamento
de la nueva Ley.
La promulgacin de esta nueva norma ha tenido como fundamento la
constatacin de mltiples
conflictos de competencias entre sectores, y la existencia de
una diversidad de procedimientos
de evaluacin ambiental. Esta norma busca ordenar la gestin
ambiental en esta rea
estableciendo un sistema nico, coordinado y uniforme de
identificacin, prevencin,
supervisin, correccin y control anticipada de los impactos
ambientales negativos de los
proyectos de inversin.
Debe resaltarse que la norma seala que los proyectos de inversin
que puedan causar impactos
ambientales negativos no podrn iniciar su ejecucin; y ninguna
autoridad podr aprobarlos,
autorizarlos, permitirlos, concederlos o habilitarlos si no se
cuenta previamente con la
Certificacin Ambiental expedida mediante resolucin por la
respectiva autoridad competente.
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Para obtener esta certificacin, deber tomarse como base la
categorizacin que esta norma
establece en funcin a la naturaleza de los impactos ambientales
derivados del proyecto. As, se
han establecido las siguientes categoras:
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a) Categora I. Para aquellos proyectos cuya ejecucin no
origina
impactos ambientales negativos de carcter significativo. En
este
caso, se requiere de una Declaracin de Impacto Ambiental.
b) Categora II. Comprende los proyectos cuya ejecucin puede
originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos
ambientales pueden ser eliminados o minimizados mediante la
adopcin de medidas fcilmente aplicables. Requieren de un EIA
semi
detallado.
c) Categora III. Incluye los proyectos cuyas caractersticas,
envergadura y/o localizacin pueden producir impactos
ambientales
negativos significativos desde el punto de vista cuantitativo
o
cualitativo, requiriendo un anlisis profundo para revisar sus
impactos y
proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. En
este
caso, se requiere de un EIA detallado.
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Con respecto al contenido del EIA, la norma establece que ste
deber contener tanto una
descripcin de la accin propuesta como de los antecedentes de su
rea de influencia, la
identificacin y caracterizacin de los impactos durante todo el
proyecto, la estrategia de
manejo ambiental (incluyendo segn sea el caso: el plan de manejo
ambiental, el plan de
contingencias, el plan de compensacin y el plan de abandono), as
como el plan de
participacin ciudadana y los planes de seguimiento, vigilancia y
control. Asimismo, deber
adjuntarse un resumen ejecutivo de fcil comprensin. Las
entidades autorizadas para la
elaboracin del EIA debern estar registradas ante las autoridades
competentes, quedando el
pago de sus servicios a cargo del titular del proyecto.
Respecto a la autoridad competente para el cumplimiento de esta
ley, se ha sealado que son las
mismas autoridades ambientales nacionales (CONAM) y sectoriales
con competencias
ambientales (Ministerios). Se seala que, en particular, es
competente el Ministerio del Sector
correspondiente a la actividad que desarrolla la empresa
proponente o titular del proyecto;
especificndose, en igual sentido que la legislacin vigente, que
en caso que el proyecto
incluyera dos o ms actividades de competencia de distintos
sectores, la autoridad ser
nicamente el Ministerio del Sector al que corresponda la
actividad de la empresa proponente
por la que sta obtiene sus mayores ingresos brutos anuales. Por
ltimo, se establece que en
caso sea necesaria la dirimencia sobre la asignacin de
competencia, corresponder al Consejo
Directivo del CONAM definir la autoridad competente.
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NORMATIVIDAD ESPECIFICA
Los tipos de proyectos que deben someterse al EIA.
El contenido de los estudios de IA
El procedimiento administrativo
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1.1. Ley que Facilita la Ejecucin de Obras Pblicas Viales
Ley N 27628 del 09-01-2002. Regula la adquisicin de inmuebles
afectados por trazos de vas
pblicas mediante trato directo o expropiacin y para los casos de
concesin de infraestructura
vial, se faculta a las concesiones efectuar el trazo directo
para la adquisicin de los inmuebles. La
ley dispone que la adquisicin de inmuebles afectados por trazos
de vas pblicas y por concesin de
infraestructura pblica vial, se realice por trato directo entre
la entidad ejecutora y los
propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley
General de Expropiaciones.
El valor de tasacin de los inmuebles ser fijado por el Consejo
Nacional de Tasaciones CONATA.
1.2. Ley General de Expropiacin
Ley N 27117 del 20-05-1999. Esta Ley en su Art. 2 menciona que
la expropiacin consiste en la
transferencia forzosa del derecho de propiedad privada,
autorizada nicamente por la ley
expresa del Congreso a favor del Estado, a iniciativa del Poder
Ejecutivo, Regiones, o
Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnizacin
justipreciada que incluya
compensacin por el eventual perjuicio.
En el Art. 3 dispone que el nico beneficiado de una expropiacin
sea el Estado. El Art. 9 esta
referido al trato directo, donde se establecen mecanismos para
acceder al trato directo, as como
los respectivos pasos para enmarcar los acuerdos a la Ley.
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El Art. 10 establece la naturaleza del sujeto activo de la
expropiacin y el Art. 11
la del sujeto pasivo de la expropiacin. El Art. 15 est referido
a la
indemnizacin justipreciada, la misma que por un lado comprende
el valor
de tasacin comercial debidamente actualizado del bien que se
expropia y
por otro, la compensacin que el sujeto activo de la expropiacin
debe
abonar en caso de acreditarse fehacientemente daos y perjuicios
para el
sujeto pasivo originados inmediata, directa y exclusivamente por
la
naturaleza forzosa de la transferencia. En este mismo Artculo,
se menciona
que la indemnizacin justipreciada no podr ser inferior al valor
comercial
actualizado, ni exceder de la estimacin del sujeto pasivo.
El Art. 16 establece que el valor del bien se determinar
mediante tasacin
comercial actualizada que ser realizada exclusivamente por el
Consejo Nacional
de Tasaciones. El Art. 19 referente a la forma de pago,
establece que la consigna
de la indemnizacin justipreciada, debidamente actualizada, se
efectuar
necesariamente en dinero y en moneda nacional y dems alcances
relacionados a
la indemnizacin justipreciada.
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Lmites Mximos Permisibles y Estndares de Calidad Ambiental (D.S.
N 074-2
001PCM,del 24.06.01)
El Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad de Aire,
establece los valores correspondientes para los
Estndares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire y los valores
de trnsito que se presentan en los
Cuadros
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La ley 28611 en su artculo 84 considera como recursos naturales
a todos los
componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados
por el ser
humano para la satisfaccin de sus necesidades y que tengan un
valor
actual o potencial en el mercado, conforme lo dispone la
Ley.
En el artculo 85 define, que, el Estado promueve la conservacin
y el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a travs de
polticas,
normas, instrumentos y acciones de desarrollo,.
Los recursos naturales son Patrimonio de la Nacin, solo por
derecho otorgado de
acuerdo a la ley y al debido procedimiento pueden aprovecharse
los frutos o
productos de los mismos.
La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinacin con las
autoridades ambientales
sectoriales y descentralizadas, elabora y actualiza
permanentemente, el
inventario de los recursos naturales y de los servicios
ambientales que prestan
estableciendo su correspondiente valorizacin.
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3.1. Convenio sobre Diversidad Biolgica (CDB)
Mediante esta Resolucin N 26181 del 11-05-1993, se incorpora a
nuestralegislacin nacional el Convenio sobre Diversidad Biolgica,
cuyo objetivo es:La conservacin de la diversidad biolgica, la
utilizacin sostenible desus componentes y la participacin justa y
equitativa en los beneficiosque se deriven de la utilizacin de los
recursos genticos, mediante,entre otros aspectos, un acceso
adecuado a esos recursos y unatransferencia apropiada de las
tecnologas pertinentes, teniendo encuenta todos los derechos sobre
esos recursos y a esas tecnologas,as como mediante una financiacin
apropiada (Art. 1).
En este convenio se abordan aspectos medulares relativos a
soberana;conservacin in situ y ex situ; utilizacin sostenible de
los componentes;evaluacin del impacto; acceso a recursos genticos y
tecnologa;transferencia tecnolgica; intercambio de informacin;
gestin de labiotecnologa y distribucin de sus beneficios; entre
otros puntos.
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3.2. Ley Orgnica de Aprovechamiento de los Recursos
Naturales
Ley N 26821, del 26-06-97. En su Artculo 2 se seala que esta Ley
tienepor objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible
de losrecursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo
un marcoadecuado para el fomento de la inversin, procurando un
equilibrio dinmicoentre el crecimiento econmico, la conservacin de
los recursos naturales ydel ambiente y el desarrollo integral de la
persona humana.
En el Artculo 5 se seala que los ciudadanos tienen derecho a
serinformados y a participar en la definicin y adopcin de
polticasrelacionadas con la conservacin y uso sostenible de los
recursosnaturales.
La norma seala las condiciones para el aprovechamiento
sostenible de losrecursos naturales, precisando que los recursos
naturales debenutilizarse en forma sostenible, lo cual implica que
su manejo debe serracional (Art. 28).
Por tanto, el otorgamiento de derechos sobre los recursos
naturales noes absoluto ya que se encuentra sujeto a condiciones
por parte del titulardel derecho. Estas condiciones, sin perjuicio
de lo dispuesto en leyesespeciales, son las siguientes
(Art.29):
-
- Utilizar el recurso natural para los fines para los que fue
otorgado,
garantizando el mantenimiento de los procesos ecolgicos
esenciales.
- Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislacin
especial
respectiva.
- Cumplir con los procedimientos de evaluacin de impacto
ambiental y los planes de manejo correspondiente, establecido
en
la legislacin de la materia.
- Cumplir con la respectiva retribucin econmica, de acuerdo a
las
modalidades establecidas en la legislacin correspondiente.
En caso de incumplimiento con estas condiciones se determinar la
caducidad
del derecho, ello de acuerdo a lo establecido en los
procedimientos sealados
en las leyes especiales. Cabe sealar que, la retribucin econmica
que debe
abonarse por la explotacin de los recursos naturales se
encuentra regulada
por la legislacin del canon.
-
3.3. Ley de la Conservacin de la Diversidad Biolgica
Esta Ley N 26839 del 16-07-1997, regula lo relativo a la
conservacin de ladiversidad biolgica y la utilizacin sostenible de
sus componentes, enconcordancia con los artculos 66 y 68 de la
Constitucin Poltica del Per.Adems, promueve la conservacin de la
diversidad de ecosistemas, especies ygenes, el mantenimiento de los
procesos ecolgicos esenciales, la participacinjusta y equitativa de
los beneficios que se deriven de la utilizacin de la
diversidadbiolgica, y el desarrollo econmico del pas basado en el
uso sostenible de suscomponentes, en concordancia con el Convenio
de las Naciones Unidas sobreDiversidad Biolgica.
3.4. Estrategia Nacional de la Diversidad Biolgica
En el D.S. N 102-2001-PCM del 05-09-2001 se menciona que la
diversidadbiolgica peruana es patrimonio natural de la Nacin; que,
por ResolucinLegislativa N 26181 y en concordancia con el Ttulo
III, Captulo II de la ConstitucinPoltica del Per, relativo al
Ambiente y los Recursos Naturales, se ratific elConvenio sobre la
Diversidad Biolgica, el cual regula lo relativo a laconservacin de
la diversidad biolgica, utilizacin sostenible de suscomponentes y
la distribucin justa y equitativa de los beneficios por su uso.
Se menciona que la estrategia nacional es de obligatorio
cumplimiento y debe serincluida en las polticas, planes y programas
sectoriales.
-
La Ley 28611 Ley General del Ambiente; en relacin a recursos
forestales y de fauna silvestre define,
que:
El Estado establece una poltica forestal orientada por los
principios de la presente Ley, propiciando el
aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna
silvestre, as como la conservacin de
los bosques naturales, resaltando sin perjuicio de lo sealado,
los principios de ordenamiento y zonificacin de la
superficie forestal nacional, el manejo de los recursos
forestales, la seguridad jurdica en el otorgamiento de
derechos y la lucha contra la tala y caza ilegal.
El Estado promueve y apoya el manejo sostenible de la fauna y
flora silvestre, priorizando la proteccin de
las especies y variedades endmicas y en peligro de extincin, en
base a la informacin tcnica, cientfica,
econmica y a los conocimientos tradicionales.
4.1. Aprueban categorizacin de especies amenazadas de fauna
silvestre y prohben su caza
captura, tenencia, transporte o exportacin con fines
comerciales
El D.S. N 034-2004-AG decreta que categorizacin de especies
amenazadas de fauna silvestre,
distribuidas indistintamente en las siguientes categoras: en
peligro crtico, en peligro, vulnerable y
casi amenazado; especificando la prohibicin de caza, captura,
tenencia, transporte o exportacin
con fines comerciales de todos los especmenes, productos y/o
subproductos de las especies
amenazadas de fauna silvestre. Con fines de difusin cultural la
caza, captura o exportacin solo procede
con la autorizacin del INRENA. De la misma forma se establece
que la caza o colecta cientfica de los
especmenes amenazadas, categorizadas en peligro crtico u en
peligro, son autorizadas por el INRENA,
siempre que se contribuya a la conservacin de dichas especies y
cuando sea de inters y beneficio
de la Nacin.
-
4.2. Ley Forestal y de Fauna Silvestre
La Ley N 27308, promulgada el 16-07-2000, indica que el Estado
promueve el manejo de los recursosforestales y de fauna silvestre
en el territorio nacional, determinando su rgimen de uso
racionalmediante la transformacin y comercializacin de los recursos
que se deriven de ellos; norma laconservacin de los recursos
forestales y de la fauna silvestre, y establece el rgimen de
uso,transformacin y comercializacin de los productos que se deriven
de ellos. Le corresponde alMinisterio de Agricultura normar,
promover el uso sostenible y conservacin de los recursos forestales
yde la fauna silvestre. El Instituto Nacional de Recursos Naturales
(INRENA) es el encargado de la gestin yadministracin de los
recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional.
Por otro lado, las tierras cuya capacidad de uso es forestal,
con bosques o sin ellos, no podrn serutilizadas con fines
agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal,
el uso sostenible yla conservacin del recurso forestal, cualquiera
que sea su ubicacin en el territorio nacional.
As tambin, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Forestal,
en el que se establecen lasprioridades, programas operativos y
proyectos a ser implementados; el Plan Nacional dePrevencin y
Control de la Deforestacin, el Plan Nacional de Reforestacin y el
Sistema Nacionalde Prevencin y Control de Incendios Forestales y el
ordenamiento del uso de la tierra a propuestadel INRENA, con la
participacin del sector privado.
Finalmente, la ley establece conceptos y normas sobre el
ordenamiento territorial; manejo,aprovechamiento y proteccin de los
recursos forestales y de fauna silvestre; forestacin y
reforestacin;promocin de la transformacin y comercializacin de los
productos forestales, investigacin yfinanciamiento y normas sobre
el control, infraccin y sanciones. Dentro de las
disposicionescomplementarias transitorias, destaca que a partir del
ao 2005 solo proceder la comercializacininterna y externa de
productos forestales provenientes de bosques manejados.
-
4.3. Ley de reas Naturales Protegidas
Ley N 26834 del 04-05-1997 norma los aspectos relacionados con
la gestin de lasreas Naturales Protegidas y su conservacin de
conformidad con el artculo 68 dela Constitucin Poltica del Per. Las
reas Naturales Protegidas son los espacioscontinentales y/o marinos
del territorio nacional, expresamente reconocidos ydeclarados como
tales, incluyendo sus categoras y zonificaciones, paraconservar la
diversidad biolgica y dems valores asociados de interscultural,
paisajstico y cientfico, as como por su contribucin al
desarrollosostenible del pas.
Entre las distintas categoras del Sistema Nacional de reas
Naturales Protegidas porel Estado se encuentran los Parques
Nacionales. Estas son reas queconstituyen muestras representativas
de la diversidad natural del pas y de susgrandes unidades
ecolgicas. En ellas se protegen con carcter intangible laintegridad
ecolgica de uno o ms ecosistemas, las asociaciones de flora y
faunasilvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, as como
otras caractersticasestticas, paisajsticas y culturales
asociadas.
En estas reas est absolutamente prohibido el asentamiento de
nuevos gruposhumanos y el aprovechamiento de los recursos
naturales
Se establece que se permitir el ingreso de visitantes con fines
cientficos,educativos, recreativos y culturales, bajo condiciones
debidamente reguladas, encada caso, por la autoridad del Sistema.
El uso cientfico es privilegiado en losparques nacionales por
encima de cualquier otro uso pblico.
-
D.S. 038-2001-AG del 22 de junio 2001 Aprueba el Reglamento de
la Ley de reas NaturalesProtegidas (ANP). Define las categoras de
las reas naturales protegidas y establece losprocedimientos de
zonificacin , as como el grado de intervencin al interior de
ellas.
Artculo 93.- Evaluacin del Impacto Ambiental en reas Naturales
Protegidas
93.1 Todas las solicitudes para la realizacin de alguna
actividad, proyecto u obra al interior de un rea NaturalProtegida o
de su Zona de Amortiguamiento, requieren de la evaluacin de su
impacto ambiental.
93.2 En el caso de obras de gran envergadura o de evidente
impacto significativo, se requiere la presentacindel Estudio de
Impacto Ambiental - EIA.
93.3 En el caso de actividades u obras, cuya aprobacin sea de
competencia del INRENA y cuando ste preveaque no generarn un
impacto significativo sobre el rea Natural Protegida, el titular
debe presentar unaDeclaracin de Impacto Ambiental - DIA, cuya
elaboracin podr determinar si es necesaria la presentacin deun
EIA.
93.4 Los EIA y las DIA de actividades a desarrollarse en reas
Naturales Protegidas o su Zona deAmortiguamiento, deben contar con
la opinin previa favorable del INRENA, como condicin indispensable
parasu aprobacin por la autoridad sectorial competente.
-
Artculo 95.- Contenido de los EIA para actividades, proyectos u
obras en reas Naturales Protegidas
Los EIA de actividades, proyectos u obras que se desarrollen en
un rea Natural Protegida o su Zona de Amortiguamiento, contemplan
sin perjuiciode lo exigido por cada sector competente y
considerando el nivel de su ejecucin, los siguientes
contenidos:
a) Descripcin de la actividad, proyecto u obra:
- Anlisis de alternativas de ejecucin de la actividad, proyecto
u obra
- Anlisis del impacto de la actividad en s (efluentes lquidos,
gaseosos y otros)
- Anlisis del proceso productivo, de ser el caso;
b) Descripcin del medio a ser intervenido:
- Estado del rea de influencia al momento de elaborar el
documento (anlisis de agua, suelos, aire, y otros que sean
pertinentes segn elcaso)
- Evaluacin de la biodiversidad del rea de influencia de la
actividad, proyecto u obra;
c) Identificacin, prediccin, anlisis y jerarquizacin de los
impactos ambientales:
- Anlisis del impacto de la infraestructura a ser implementada
y/o habilitada;
- Anlisis del impacto social y econmico, y en particular la
relacin del proyecto con los espacios utilizados por las
Comunidades Campesinasy/o Nativas; e,
- Indicacin de la existencia de grupos en aislamiento voluntario
o de contacto inicial
d) Plan de Manejo Ambiental;
e) Planes de mitigacin, compensacin y monitoreo; y,
f) Plan de Vigilancia y Seguimiento:
- Programa de Monitoreo Ambiental.
-
En materia de proteccin de los derechos de los pueblos
originarios, nuestro pas ha suscrito y ratificado elConvenio sobre
pueblos indgenas y tribales (Convenio 169 de la Organizacin
Internacional del Trabajo OIT)mediante Resolucin Legislativa.
En esta norma se seala que debern adoptarse las medidas
especiales que se precisen parasalvaguardar las personas, las
instituciones, los bienes, el trabajo, la cultura y el medio
ambiente deestos pueblos. Para tales efectos, los gobiernos debern
consultar a estos pueblos, medianteprocedimientos apropiados y en
particular a travs de sus instituciones representativas, cada vez
quese prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles
de afectarles directamente. A su vez, losgobiernos debern tomar
medidas para proteger y preservar el medio ambiente de los
territorios queestos pueblos habitan.
Respecto de la propiedad de las tierras, esta norma seala que
los gobiernos debern tomar las medidas quesean necesarias para
determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan
tradicionalmente ygarantizar la proteccin efectiva de sus derechos
de propiedad y posesin.
En relacin a los derechos de estos pueblos a la explotacin de
los recursos naturales existentes en sus tierras,el Convenio
establece que ellos tienen el derecho a participar en la
utilizacin, administracin yconservacin de dichos recursos; siendo
que en los casos en que el Estado sea el propietario de losrecursos
naturales, debern establecerse procedimientos con miras a consultar
a los pueblosinteresado a fin de determinar si sus intereses seran
perjudicados y en qu medida, antes deemprender o autorizar
cualquier programa de explotacin de los recursos existentes en sus
tierras.Incluso, se seala que estos pueblos debern participar,
siempre que sea posible, en los beneficios que reportentales
actividades y percibir una indemnizacin equitativa por cualquier
dao que puedan sufrir como resultadode esas actividades.
-
En relacin a la reubicacin de estas poblaciones, el Convenio
seala como regla general que estospueblos no debern ser trasladados
de las tierras que ocupan. Cuando excepcionalmente eltraslado y la
reubicacin de esos pueblos se consideren necesarios, slo deber
efectuarse con suconsentimiento libremente otorgado y con pleno
conocimiento de causa. Si no llegara a obtenerse suconsentimiento,
el traslado y la reubicacin slo deber tener lugar al trmino de
procedimientosadecuados establecidos en la legislacin nacional. Si
el retorno no fuera posible, dichos pueblos debernrecibir, en todos
los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurdico
sean por lo menos igualesa los de las tierras que ocupaban
anteriormente y que les permitan subvenir a sus necesidades
ygarantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados,
prefieran recibir una indemnizacinen dinero o especie, dicha
indemnizacin deber serles concedida, con las garantas
apropiadas.Deber indemnizarse plenamente a las personas trasladadas
y reubicadas por cualquier prdida odao que hayan sufrido como
consecuencia de su desplazamiento.
A su vez, el Convenio seala que las medidas que se adopten para
dar efecto al mismo deberndeterminarse con flexibilidad, teniendo
en cuenta las condiciones propias de cada pas.
Este Convenio no cuenta con una norma de desarrollo nacional,
sin embargo procedimientos tales como laconsulta para la aprobacin
de estudios ambientales (tal como ya se encuentra regulado, tambin
en elsector transportes) constituyen mecanismos para la
implementacin de sus disposiciones.
-
6.1. Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo
Urbano
D.S. N 0027-2003 VIVIENDA del 06-10-2003. Constituye el marco
normativo nacional para los
procedimientos de los municipios en el ejercicio de sus
competencias en planeamiento y gestin del
acondicionamiento territorial y desarrollo urbano para
garantizar la ocupacin racional y sostenible del
territorio, la armona entre el ejercicio del derecho de
propiedad y el inters social, la seguridad y
estabilidad jurdica para la inversin inmobiliaria, y entre otros
alcances. Define los mecanismos de
planificacin y zonificacin, creando a su vez las denominadas
unidades de gestin urbanstica.
-
El Manual Ambiental para el Diseo y Construccin de Vas del MTC,
en el numeral 2.4 Medidas Sanitarias y de
Seguridad Ambiental, seala las medidas preventivas y las normas
sanitarias a seguir por los trabajadores y
la Empresa. Establece tambin, los requisitos o caractersticas
que deben tener los campamentos,
maquinarias y equipos, todo esto con el fin de evitar la
ocurrencia de epidemias de enfermedades
infectocontagiosas, en especial aquellas de transmisin venrea,
que suelen presentarse en poblaciones
cercanas a los campamentos de construccin de carreteras.
Asimismo aquellas enfermedades que se
producen por ingestin de aguas y alimentos contaminados.
-
8.1. Ley General de Residuos Slidos
Ley N 27314, del 21-07-2000. Esta Ley establece los derechos,
obligaciones, atribuciones y responsabilidadesde la sociedad en su
conjunto, para asegurar una gestin y manejo de los residuos slidos,
sanitaria yambientalmente adecuada, con sujecin a los principios de
minimizacin, prevencin de riesgos ambientales yproteccin de la
salud y el bienestar de la persona humana.
8.2. Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos
Este D.S. N 057 del 24-07-2004, reglamenta la Ley de Residuos
Slidos a fin de asegurar que la gestin y elmanejo de estos sean
apropiados para prevenir riesgos sanitarios, adems de proteger y de
promover lacalidad ambiental, la salud y el bienestar del ser
humano.
En el Reglamento se menciona de cada una de las autoridades
competentes que tiene que ver con la gestin ymanejo de los residuos
slidos, como son: CONAM, DIGESA, autoridades sectoriales y
municipales. En cuanto almbito municipal, describe en ella los
Planes Integrales que deben realizar las municipalidades
(PIGARS).Menciona que en el manejo de residuos slidos debe tomarse
en cuenta las condiciones dealmacenamiento, recoleccin y transporte
y disposicin final de estos.
El reglamento es de aplicacin a conjunto de actividades
relativas a la gestin y manejo de residuos slidos;siendo de
cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurdica,
pblica o privada dentro delterritorio nacional (artculo 3).
-
Tambin establece que la gestin y manejo de los residuos slidos
corresponde a las siguientes autoridades, de conformidad a sus
respectivascompetencias establecidas por ley:
- Consejo Nacional del Ambiente
- Ministerio de Salud
- Ministerio de Transporte y Comunicaciones
- Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento
- Ministerios u organismos reguladores o de fiscalizacin
contemplados en el artculo 6 de la Ley
- Direccin General de Capitanas y Guardacostas del Ministerio de
Defensa
- Municipalidades provinciales y distritales
Se seala, que el manejo de los residuos que realiza toda persona
deber ser sanitaria y ambientalmente adecuado de manera tal de
prevenirimpactos negativos y asegurar la proteccin de la salud, con
sujecin a los lineamientos de poltica establecidos en el artculo 4
de la ley.
Tambin indica que todo generador est obligado a acondicionar y
almacenar en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada los
residuos,previo a su entrega a la EPS RS, o a la EC RS o
municipalidad, para continuar con su manejo hasta su destino
final.
Se establece que los vehculos utilizados en el transporte de
residuos peligrosos slo podrn usarse para dicho fin salvo que sean
utilizados parael transporte de sustancias peligrosas de similares
caractersticas y de conformidad con la normatividad que el
Ministerio de Transportes yComunicaciones emite al respecto.
8.3 Ley que Regula el Transporte de Materiales y Residuos
Peligrosos
La Ley N 28256 del 18-06-2004, tiene por objeto regular las
actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de los
materiales yresiduos peligrosos, con sujecin a los principios de
prevencin y de proteccin de las personas, el medio ambiente y la
propiedad.
-
9.1 Declaran que las canteras de minerales no metlicos de
materiales de construccin ubicadas al lado de lascarreteras en
mantenimiento se encuentran afectas a estas
D.S. N 011-93-MTC. Esta norma declara que las canteras ubicadas
al lado de las carreteras en mantenimiento seencuentran afectadas a
estas, se menciona tambin que las canteras de minerales no metlicos
que se encuentran hastauna distancia de 3 km. medidas a cada lado
del eje de la va, se encuentran permanentemente afectados a estas y
formanparte integrante de dicha infraestructura vial.
Esta norma es modificada en su artculo 1 por el Decreto Supremo
N 020-94-MTC en el que se establece que en laselva el lmite del rea
a afectar para canteras de materiales no metlicos ser de 15 km. a
cada lado de la va; y dichasafectaciones se aplican a la red vial
nacional que incluye las rutas nacionales, departamentales y
vecinales.
9.2 Aprovechamiento de canteras de materiales de construccin
D.S. N 037-96-EM, del 25-11-1996. Este Decreto Supremo establece
en sus artculos 1 y 2, que las canteras de materialesde construccin
utilizadas exclusivamente para la construccin, rehabilitacin o
mantenimiento de obras deinfraestructura que desarrollan las
entidades del Estado directamente o por contrata, ubicadas dentro
de un radio deveinte kilmetros de la obra o dentro de una distancia
de hasta seis kilmetros medidos a cada lado del eje longitudinal
delas obras, se afectarn a stas durante su ejecucin y formarn parte
integrante de dicha infraestructura. Igualmente lasEntidades del
Estado que estn sujetos a lo mencionado anteriormente, previa
calificacin de la obra hecha por el MTC,informarn al registro
pblico de Minera el inicio de la ejecucin de las obras y la
ubicacin de stas.
-
9.3 Ley que regula el derecho por extraccin de materiales de los
lveos o cauces de los ros por las Municipalidades.
Ley N 28221, del 11-05-2004. Esta Ley deja sin efecto al D.S. N
013-97-AG. Reglamento de la Ley N 26737, que regulaba la explotacin
de materiales queacarrean y depositan las aguas en sus lveos o
cauces, y complementa lo dispuesto en el Numeral 9 del Art. 69 de
la Ley Orgnica de Municipalidades, LeyN 27972, del 06-05-2003.
En efecto, el D.S. N 013-97-AG. Reglamento de la Ley N 26737,
que regulaba la explotacin de materiales que acarrean y depositan
las aguas en sus lveoso cauces. Estableca que la autoridad de aguas
es la nica facultada para otorgar los permisos de extraccin de los
materiales que acarrean y depositanen sus lveos o cauces,
priorizando las zonas de extraccin en el cauce, previa evaluacin
tcnica efectuada por el administrador tcnico del distrito deriego
correspondiente. Tambin sealaba la obligacin del titular de,
concluida la extraccin, reponer a su estado natural la ribera
utilizada para el acceso ysalida a la zona de explotacin.
Como se puede apreciar, en dicho Reglamento se estableca la
competencia para el otorgamiento de los permisos de extraccin de
los materiales queacarrean y depositan en sus lveos o cauces, y no
se precisaba si se tena que pagar o no por la extraccin de dichos
materiales, y a quin le correspondacobrar por los derechos
respectivos. Este especto se corrige con la nueva Ley Orgnica de
Municipalidades, Ley N 27972, del 06-05-2003, donde en elNumeral 9
del Art. 69, correspondiente a las Rentas Municipales, se establece
que: Los derechos por la extraccin de materiales de
construccinubicados en los lveos y cauces de los ros y canteras
localizadas en su jurisdiccin, conforme a ley, son rentas
municipales.
De lo anterior se colige que, en esta materia, ambas Leyes son
complementarias; vale decir, que en una se establece la competencia
para otorgar lospermisos de extraccin de los materiales que
acarrean y depositan en sus lveos o cauces, que recae sobre la
autoridad de aguas, y, en la otra, lacompetencia para el cobro de
los derechos de extraccin, facultad de las municipalidades.
Sin embargo, en cuanto al cobro de los derechos por la extraccin
de los materiales citados, en la Ley N 27972, no se precisa si el
cobro lo realizarn lasMunicipalidades Distritales o Provinciales;
aspecto que ha sido superado por la Ley N 28221, del 11-05-2004,
Ley que regula el derecho por extraccin demateriales de los lveos o
cauces de los ros por las municipalidades, donde adems se otorga a
las Municipalidades Distritales y Provinciales lacompetencia para
autorizar la extraccin de estos materiales, quedando sin efecto lo
establecido por el D.S. N 013-97-AG, pues la citada Ley N
28221establece en su Art. 1 que las Municipalidades Distritales y
Provinciales en su jurisdiccin, son competentes para autorizar la
extraccin de materiales queacarrean y depositan las aguas en los
lveos o cauces de los ros y para el cobro de los derechos que
correspondan, en aplicacin de lo establecido en elinciso 9 del
artculo 69 de la Ley 27972.
-
10.1 Ley General de Patrimonio Cultural
El 22 de Julio del 2004 se public la Ley No. 28296, nueva Ley
General del Patrimonio de la Nacin, de la quereseamos algunos
aspectos principales, tales como que:
- Su Ttulo Preliminar amplia la definicin de bien cultural a
toda manifestacin del quehacer humano material o inmaterial - que
por su importancia, valor y significado
paleontolgico,arqueolgico,arquitectnico, histrico, artstico,
militar, social, antropolgico, tradicional, religioso, etnolgico,
cientfico,tecnolgico o intelectual (sic), haya sido declarado como
tal o que exista sobre l la presuncin legal deserlo.
- Ratifica la presuncin legal juris tantum sobre los sitios u
objetos presuntamente arqueolgicos: valedecir coloquialmente- que
si algn sitio u objeto parece arqueolgico, se le considera sujeto a
proteccincomo tal, hasta que la autoridad competente declare
expresamente lo contrario.
-
- En su Ttulo I clasifica con mayor detalle los bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin en: Materiales
eInmateriales.
- Divide los bienes culturales materiales en:
INMUEBLES: referidos a edificaciones, construcciones, ambientes
y conjuntos monumentales, obras de infraestructura,cementerios o
enterramientos, etc. cuya proteccin comprende el suelo y subsuelo
en el que se encuentran oasientan, los aires y el marco
circundante, en la extensin tcnicamente necesaria para cada caso.
(sic)
MUEBLES: hace en 12 acpites una relacin de bienes protegidos,
sea que se encuentren en la superficie, en el subsuelo o sumergidos
en espacios acuticos (sic) del territorio nacional; entre los que
destacan: el producto de lasexcavaciones y descubrimientos
arqueolgicos, sea cual fuere su origen y procedencia, los elementos
desmembrados demonumentos artsticos o histricos y de lugares
arqueolgicos, los especimenes de inters paleontolgico,
materialetnolgico y bienes de inters artstico.
- Como bienes culturales inmateriales considera las creaciones
de una comunidad como expresin de identidad cultural ysocial, los
idiomas, lenguas o dialectos autctonos, los conocimientos
colectivos de los pueblos y otras expresiones que en conjunto
conforman nuestra diversidad cultural. (sic)
- La norma pone nfasis en que los bienes del Patrimonio
Cultural, sean de propiedad pblica o privada, estn sujetos a
lasnormas y limitaciones que los organismos pertinentes emitan para
su investigacin, preservacin, proteccin y difusinms adecuadas.
-
10.2 Reglamento de Investigaciones Arqueolgicas
A la fecha continua vigente la R.S. No. 004-2000-ED que norma
tanto los Proyectos de Evaluacin
Arqueolgica, en sus diferentes modalidades, como los Proyectos
de Investigacin Arqueolgica. Este reglamento establece el
Certificado deInexistencia de Restos Arqueolgicos (CIRA) como
requisito indispensable para el desarrollo de proyectos productivos
y extractivos y/o de servicios,tanto del sector privado o estatal,
en el mbito del territorio nacional con el fin de proteger nuestro
el Patrimonio Arqueolgico.
Sin embargo, existe consenso entre especialistas del INC y
arquelogos consultores en Patrimonio Cultural que la citada norma
necesita ser mejoraday regular con ms detalle algunos procesos y
hoy, adems, ser concordada con la Ley No. 28296. Actualmente el INC
viene realizando una serie dereuniones de trabajo con el fin de
elaborar una propuesta de nuevo reglamento.
10.3 Delitos contra el Patrimonio Cultural
Para el Decreto Legislativo No. 635, Cdigo Penal vigente, el
objeto jurdico protegido son los viene sque forman parte del
Patrimonio Cultural de laNacin y el hecho punible: atentar contra
este Patrimonio, puede darse por dolo o negligencia, por comisin u
omisin y ser consumado o tener elgrado de tentativa; adems,
determina la responsabilidad personal del que acta como socio o
representante de una persona jurdica, aunque loselementos que
sustenten la penalidad no concurran en l pero si en su
representada.
Esta norma contiene de manera general el principio de error de
comprensin culturalmente condicionado que permite, por ejemplo, que
si unmiembro de alguna comunidad nativa o campesina altera o
destruye alguna evidencia arqueolgica en el transcurso de sus
actividades, quede eximidode responsabilidad pues, por sus
costumbres cometera un hecho punible sin comprender el carcter
delictuoso de su acto.
El Art. 226 de la citada norma tipifica la Depredacin de las
Zonas Arqueolgicas como el delito que comete el que sin autorizacin
o excediendo laautorizacin que tenga, explore, excave o remueva
yacimientos arqueolgicos prehispnicos ser reprimido con pena
privativa de la libertad nomenor de tres aos ni mayor de seis aos y
con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco das-multa.
(sic).
As tambin el Art. 228 referido a la Extraccin Ilcita del
Patrimonio Cultural establece que el que destruye, altera.. o
comercializa bienes delpatrimonio cultural prehispnico. ser
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres aos ni
mayor de ocho aos y con ciento ochentaa trescientos sesenta y cinco
das-multa. (sic)
-
11.1 Aprueban Reglamento de Consulta y Participacin Ciudadana en
el Proceso de Evaluacin Ambiental y Social en el Subsector
Transportes MTC
R.D. N 006-2004-MTC/16. Aprueba el Reglamento de Consulta y
Participacin Ciudadana en el Proceso de EvaluacinAmbiental y Social
en el Subsector Transportes norma la participacin de las personas
naturales, organizacionessociales, titulares de proyectos de
infraestructura de transportes, y autoridades, en proyectos de
construccin,mantenimiento y rehabilitacin; as como en el
procedimiento de Declaracin de Impacto Ambiental, Estudio de
ImpactoAmbiental Semidetallado (EIAsd) y detallado (EIAd), con la
finalidad de mejorar el proceso de toma de decisiones enrelacin a
los proyectos.
Si bien, an no se ha expedido el reglamento que regule la Ley
del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental(Ley 274469)
y no se ha emitido el reglamento de proteccin ambiental del sector
transportes, se est haciendoreferencia a las categoras de DIA,
EIAsd y EIAd en funcin a la normativa a ser prontamente promulgada
en esta materia.
A su vez, se ha establecido que es requisito para la aprobacin
de los EIAs, la aplicacin de lo establecido en estereglamento de
consulta y participacin ciudadana.
A travs de los procedimientos de consulta, las Unidades
Ejecutoras a cargo del proyecto y la DGASA, debern informar
ydialogar con personas naturales y las organizaciones sociales
identificadas, sobre todos los aspectos relevantes delproyecto a
ser ejecutado.
-
Todo procedimiento de consulta debe ser llevado a cabo por
especialistas de las ciencias sociales (socilogos o antroplogos)
con experiencia en el uso de metodologas participativas.En el caso
se trate de personas jurdicas, stas debern estar inscritas en el
Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboracin de Estudios de
Impacto Ambiental en el SubsectorTransportes y su Reglamento (R.D.
N 004-2003-MTC/16).
La participacin de la ciudadana en los procedimientos de
consulta se lleva a cabo mediante las siguientes modalidades:
Consulta Previa
Se prev esta modalidad de consulta en el caso de:
a) proyectos de construccin de nueva infraestructura de
transporte;
b) proyectos que prevn la rehabilitacin de infraestructura que
constituir ejes multimodales de integracin, al verse modificado el
trnsito tanto cuantitativamente, comocualitativamente;
c) para todo tipo de proyecto que pueda significar alteracin
permanente en la forma de vida de la poblacin local.
La Consulta Previa se desarrollar con modalidad de talleres
participativos, convocados por la DGASA, en coordinacin con la
Unidad Ejecutora del MTC a cargo del proyecto y susautoridades
regionales.
Consulta Pblica General
Es un Acto Pblico que se llevar a cabo para todo tipo de
proyecto, tanto para aquellos que necesiten de una Declaracin de
Impacto Ambiental (DIA), as como para los Estudios deImpacto
Ambiental semidetallado (EIAsd) y Estudios de impacto Ambiental
detallados (EIAd). Est a cargo de la DGASA - MTC, en coordinacin
con la Unidad Ejecutora del proyecto y laentidad que elabora el
estudio.
Se presentar a la ciudadana el Proyecto y el Estudio de Impacto
Ambiental en sus diferentes etapas y modalidades, registrndose las
observaciones que formulen los participantes dela misma.
Los proyectos que han contado con la Consulta Previa, llevarn a
cabo las consultas pblicas generales durante la ejecucin del
Estudio.
-
Consultas especficas a propiedad afectada por el proyecto
Esta consulta es de carcter especfica y orientada solamente a
aquella poblacin/propiedadprivada o comunal, que se encuentre
afectada por la realizacin de un proyecto. Se deber ubicarcon
exactitud las afectaciones de manera temprana y en etapa de
estudios. Se definir de maneraprecisa:
a. La condicin de la propiedad.
b. El perfil socio-econmico de los propietarios, a travs de
encuestas que sern coordinadas con la DGASA-MTC.
c. La problemtica de la afectacin.
d. Un Plan de compensacin, relocalizacin temporal, o
reasentamiento, con la finalidad de mantener o mejorar
lascondiciones de vida de quienes se encuentran afectados por el
proyecto. Este Plan constar de medidas especficas,organizadas en
programas, que brindarn respuestas especficas para cada situacin.
El Plan deber ser probadopor la DGASA. La DGASA supervisar y
evaluar la aplicacin del mismo. Para el desarrollo de estos
procesos departicipacin ciudadana, se debe formular un Plan de
Participacin Ciudadana el mismo que debe ser aprobado porla DGASA.
Dicho plan ser fruto de un trabajo de campo previo y de la
coordinacin estrecha con las autoridadeslocales del rea de
influencia del proyecto y con representantes de la sociedad civil:
gremios, sector privado,colegios profesionales y representantes de
poblacin organizada. En las zonas con poblacin indgena, se
debernrealizar las respectivas coordinaciones con los
representantes electos de las organizaciones que los
representan.
-
Se han establecido aspectos respecto de los cuales se seala que
se debe tener especial cuidado, tales como:
- Seleccionar los lugares para el desarrollo de este proceso
considerando: la concentracin poblacional, la diferencia tnica de
la poblacin, espacios y sectores en funcin de lasactividades
econmicas (de ser stas muy diferenciadas).
- Que los das y horas fijadas garanticen una mayor asistencia de
la poblacin.
- Que la convocatoria se haga a travs del medio de mayor difusin
entre la poblacin involucrada. Ser necesario, en zonas rurales y
urbanas, mantener una convocatoria activa durante 10das antes de
cualquiera de los procedimientos de consulta.
- El espacio fsico en el cual se llevar acabo la consulta o el
taller participativo, deber ser adecuado y prestar las condiciones
para mantener un dilogo abierto con los presentes.
- Se mantendr un listado de participantes a las consultas.
- Se prestar atencin a la lengua hablada por la poblacin
convocada. De ser idioma distinto al castellano, se pensar
anticipadamente a contratar uno o dos traductor/es velando por
suneutralidad en relacin con el proyecto.
- Durante la consulta o el taller participativo, se trabajar con
exposiciones adecuadas y medios idneos a la poblacin presente. Se
presentar informacin que: permita conocer elproyecto; conocer los
derechos y deberes de la poblacin involucrada en el mismo; conocer
los impactos negativos posibles y sugerir medidas de mitigacin;
conocer en justa medida losimpactos positivos que el proyecto
produzca. Se trabajar con la poblacin presente, las soluciones y
alternativas posibles, llegando a firmar un acta que de constancia
del proceso.
- Durante la realizacin de los estudios se mantendrn otras
consultas de informacin sobre los avances y se espera la
retroalimentacin de los participantes.
- Se evaluar el mejor medio de difusin del EIA, una vez
terminado y aprobado; as como se definir un lugar en el cual
dejarlo depositado.
En relacin al acceso pblico a los estudios ambientales, se ha
establecido que la entidad que elabora el EIA, debe presentar dos
(2) copias digitalizadas e impresas del DIA, EIAd o EIAsd y
elresumen ejecutivo a cada una de las entidades que se indican a
continuacin:
- Direccin General de Asuntos Socio-ambientales.- Direccin
Regional de Transportes y Comunicaciones.
- Municipalidad Provincial/Distrital.
Se ha sealado que estas entidades pondrn a disposicin de la
ciudadana dichos documentos.
-
Los resmenes ejecutivos de los EIA deben ser redactados en
lenguaje sencillo y deber hacer referenciaespecfica del marco legal
que sustenta los EIA. El documento debe permitir a los interesados
tener una ideaclara del proyecto en lo relativo a ubicacin, tipo de
recurso a explotar o a manejar, y cantidad del mismo. Delmismo
modo, debe permitir a los interesados conocer cuestiones referidas
a infraestructura, tiempo deejecucin del proyecto, rea del
proyecto, requerimiento de mano de obra, caractersticas de la zona
dondeste se desarrollar y de los posibles impactos, tanto directos
como indirectos, adems de las medidasprevistas para mitigar o
eliminar dichos impactos, entre otros aspectos.
Mediante esta Resolucin se aprueba el Reglamento de Consulta y
Participacin Ciudadana en el Proceso deEvaluacin Ambiental y Social
en el Subsector Transportes del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.Este Reglamento norma la participacin de las
personas naturales, organizaciones sociales, titulares deproyectos
de infraestructura de transportes, y autoridades, en el
procedimiento por el cual el Ministerio deTransportes y
Comunicaciones, subsector Transportes, desarrolla actividades de
informacin y dilogo con lapoblacin involucrada en proyectos de
construccin, mantenimiento y rehabilitacin; as como en
elprocedimiento de Declaracin de Impacto Ambiental, Estudio de
Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) ydetallado (EIAd), con la
finalidad de mejorar el proceso de toma de decisiones en relacin a
los proyectos.
-
12.1 Aprueban Directrices para la Elaboracin y Aplicacin de
Planes de Compensacin y Reasentamiento Involuntario para Proyectos
de Infraestructura de Transporte
R.D. N 007-2004-MTC/16. Mediante esta Resolucin se aprueba el
Documento que contiene las Directrices parala Elaboracin y
Aplicacin de Planes de Compensacin y Reasentamiento Involuntario
(PACRI) para Proyectos deInfraestructura de Transporte, con lo cual
se busca asegurar que la poblacin afectada por un proyecto
recibauna compensacin justa y soluciones adecuadas a la situacin
generada por ste. En la norma se seala que lassoluciones a los
diversos problemas de la poblacin objetivo, debern ser manejadas
desde las primeras etapasde la preparacin del proyecto; es decir,
desde la etapa del Estudio de Factibilidad y en el Estudio
Definitivo.
-
Decreto Legislativo N 674: Declara de inters nacional la
Promocin de la Inversin Privada en las Empresas del estado y se
crea la Comisin dePromocin de la Inversin Privada (COPRI), como
ente rector del proceso.
Decreto Legislativo N 839: Aprueba la Ley de Promocin de la
Inversin Privada en Obras Pblicas de Infraestructura y Servicios
Pblicos.
Decreto Supremo N 059-96-PCM: Texto nico Ordenado de las Normas
con rango de ley que regulan la entrega en concesin al sector
privado de lasobras pblicas de infraestructura y servicios
pblicos.
Decreto Supremo N 060-96-PCM: Reglamento del Texto nico Ordenado
de las Normas con rango de ley que regulan la entrega en concesin
al sectorprivado de las obras pblicas de infraestructura y
servicios pblicos.
Ley N 27111: Aprueba la Transferencia de PROMCEPRI a la
COPRI.
Decreto Supremo N 027-2002-PCM: Dispone la fusin de la COPRI, la
Comisin Nacional de Inversiones y Tecnologas Extranjeras y la
Gerencia depromocin Econmica de la Comisin de Promocin del Per, en
la Direccin Ejecutiva FOPRI, la cual pas a denominarse Agencia de
Promocin de laInversin (PROINVERSION).
Decreto Supremo N 028-2002-PCM: Aprueba el Reglamento de
Organizacin y Funciones de la Agencia de Promocin de la
Inversin.
Resolucin Suprema N 228-2002-EF: Cambia la denominacin del Comit
Especial de Promocin de la Inversin Privada en Proyectos de
Infraestructuray Servicios Pblicos, por Comit de PROINVERSIN en
Proyectos de Infraestructura y de Servicios Pblicos.
Resolucin Suprema N 009-2003-EF: Modifica la conformacin del
Comit de PROINVERSIN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios
Pblicos, elmismo que est integrado por tres miembros
permanentes.
Decreto Supremo N 095-2003-EF: Modifica el Reglamento de
Organizacin y Funciones de la Agencia de Promocin de la Inversin
Privada(PROINVERSIN).
.
-
Resolucin Suprema N 081-2003-EF:Ratifica el acuerdo del Consejo
Directivo de PROINVERSION que acord incorporaral proceso de
promocin de inversin privada a su cargo, las obras y el
mantenimiento de la infraestructura detransporte multimodal de los
proyectos incluidos en el Plan de Accin para la Integracin de
Infraestructura regionalSudamericana IIRSA, para ser entregados en
concesin bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en
lasnormas legales vigentes.
Mediante el Texto nico Ordenado aprobado por Decreto Supremo
Nro. 059-96-PCM, se establece que la promocin de lainversin privada
en obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos, se
realiza a travs del otorgamiento deconcesiones.
La entidad competente del gobierno Nacional para promover
proyectos de inversiones, bajo la modalidad de concesiones,es
PROINVERSIN. A nivel regional o local, los propios Gobiernos
Regionales o Municipalidades son competentes parapromover proyectos
de inversin dentro de sus jurisdicciones.
En PROINVERSION, los procesos de entrega de concesin de obras
pblicas de infraestructura y de servicios pblicos sonconducidos por
el Comit Especial en Proyectos de Infraestructura y de Servicios
Pblicos.
Las concesiones se otorgan a travs de licitaciones Pblicas
Especiales o Concursos de Proyectos Integrales Nacionaleso
internacionales y se formalizan con la firma de un contrato, caso
aplicable a la empresa CONIRSA.
.
-
TRAYECTORIA DE LA LEGISLACIN AMBIENTAL EN EL PER.
Ha sido en la presente dcada que la legislacin ambiental en el
Per
ha evolucionado hacia normas legales que tratan directamente
asuntos
referidos a la poltica ambiental, gestin ambiental e
instrumentos tales
como el ordenamiento ambiental, estudios de impacto ambiental,
etc.
Hasta antes de la promulgacin del Cdigo del Medio Ambiente
en
setiembre de 1990, salvo por el texto del artculo de 123 de
la
Constitucin de 1979 que reconoca el derecho de todos a un
ambiente saludable y ecolgicamente equilibrado, la
legislacin
ambiental era dispersa y formaba parte de leyes cuyo enfoque no
era
exactamente lo ambiental.
Ya en los 90 con el Cdigo del Medio Ambiente se busc integrar a
los
principios rectores de la poltica ambiental en una sola norma
e
incomparar derechos de los ciudadanos en cumplimiento del
derecho
constitucional a un ambiente sano.
Por tal motivo se har una descripcin de los avances producidos
en la
presente dcada, iniciando con la constitucin poltica de 1993 por
una
cuestin de jerarqua normativa.
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CONSTITUCION POLITICA DEL PER.
La Constitucin Poltica de 1993 introdujo algunos cambios en
materia ambiental respecto a la anterior de 1979, aunque ellos
no
fueron sustanciales en su mayora, conviene resaltar algunas
disposiciones que marcan, aunque mnimamente, una diferencia
en
la concepcin gubernamental del tema ambiental del pas.
As resulta importante destacar el reconocimiento expreso del
derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida e incluirlo dentro
del Capitulo de los Derechos Fundamentales de toda Persona.
Ello permite, a diferencia de la anterior constitucin (1979),
que
ubicaba este derecho en otro capitulo, una indiscutible
posibilidad
de accionar judicialmente, a travs de la accin del amparo,
en
defensa del medio ambiente, al quedar claramente reconocido
como
derecho fundamental de las personas.
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Sin embargo, la nueva redaccin omiti algunos elementos
contemplados en el artculo correspondiente de la constitucin
del
79, al no reconocer expresamente el derecho a gozar de un
ambiente saludable y al haber eliminado el deber de prevenir
el
deterioro ambiental.
A continuacin se mencionan los artculos en discusin:
Constitucin Poltica del Per de 1979, artculo 123 establece
que:
Todos tienen el derecho de habitar en un ambiente
saludable,ecolgicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo
de la
vida y la preservacin del paisaje y la naturaleza. Es obligacin
del
Estado prevenir y controlar la contaminacin ambiental.
Constitucin Poltica de 1993, artculo 2, inciso 22: Todapersona
tiene derecho a: la paz, la tranquilidad, al disfrute del
tiempo libre y al descanso, as como gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado de desarrollo de su vida.
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Otro artculo que vale la pena citar es el articulo 66, incluido
dentro
del Capitulo sobre los Recursos Naturales y el Ambiente, el
cual
menciona los siguiente:
Artculo 66. Los recursos naturales, renovables y no renovables,
son patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su
aprovechamiento.Por ley orgnica se fijan las condiciones de su
utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La concesin otorga
a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Este artculo se refiere a la propiedad sobre los recursos
naturales.
Mientras la anterior Constitucin estableca expresamente que
los
recursos naturales eran de propiedad del estado.
Artculo 118 (1979): Los recursos naturales, renovables y no
renovables, son patrimonio de la Nacin. Los minerales,
tierras,
bosques, aguas y, en general, todos los recursos naturales y
fuentes de energa, pertenecen al Estado. La ley fija las
condiciones
de su utilizacin por este y de su otorgamiento de los
particulares.
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HERNANARTUROResaltadoNegocio jurdico por el cual la
Administracin cede a una persona facultades de uso privativo de una
pertenencia del dominio pblico o la gestin de un servicio pblico en
plazo determinado bajo ciertas condiciones.
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La constitucin de 1993 utiliza una redaccin ambigua en lo
referente a este tema, permitiendo interpretar que los
recursos
naturales, renovables y no renovables pueden ser objetos de
propiedad privada y la concesin constituye una forma ms de
otorgamiento a los particulares.
El artculo seala, adems, que la forma de otorgamiento a los
particulares ser regulada por ley. A este aspecto existen en el
congreso de la republica diversos proyectos de ley que regularan el
aprovechamiento de los recursos naturales.
El artculo 67 el cual menciona lo siguiente:
Artculo 67. El Estado determina la poltica nacional delambiente.
Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
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Establece que el estado determina la poltica nacional del
ambiente.
Para cumplir con este mandato constitucional se requiere de
una
planificacin ambiental la cual se puede lograr a travs de
una
autoridad ambiental coherente. El gobierno lo a entendido as,
al
menos en parte: A fines de 1994 se creo el CONAM (Consejo
Nacional del Ambiente), sin embargo para que esta autoridad
pueda cumplir un rol coordinador y planificador deber dictarse
un
reglamento en el cual se establezca claramente sus
competencias
ambientales.
En el mismo art. 67 se incluye por primera vez a nivel
constitucional
en el Per, el concepto de Uso Sostenible, establecindose la
obligacin del estado de promover el uso sostenible. Este
principio,
se entiende, deber guiar la poltica ambiental nacional que
se
establezca.
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HERNANARTUROResaltadoEl uso del medio ambiente y sus componentes
de tal modo y ritmos que no se produzca, a largo plazo, ninguna
reduccin de la biodiversidad. De esa manera, se pretenden realizar
actividades de produccin o proteccin que combinen de la mejor
manera los recursos naturales, el capital y el trabajo, y a la vez
generen ingresos y ganancias netas, ambientales, sociales y
econmicas, a largo plazo y de una manera permanente, de tal forma
que su utilizacin actual no perjudique el uso por las futuras
generaciones.
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Una de las grandes novedades que introdujo la constitucin
del
93 es la obligacin que asume el estado para promover la
conservacin de la diversidad biolgica y de las reas
naturales
protegidas (art. 68).
Artculo 68. El Estado est obligado a promover la
conservacin de la diversidad biolgica y de las reas
naturales
protegidas.
Aun cuando la redaccin del artculo resulta sumamente
genrica, es la primera vez que se incorpora en el texto
constitucional una obligacin de esta naturaleza.
Evidentemente este artculo obligara a que se disee una ley,
sobre conservacin de la diversidad biolgica en la cual se
podran incluir disposiciones relativas a reas naturales
protegidas de manera que se integren ambos temas.
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El ltimo artculo del Ambiente y los Recursos Naturales:
Artculo 69. El Estado promueve el desarrollo sostenible de
la
Amazona con una legislacin adecuada.
Trata sobre el desarrollo de la amazonia, habindose
agregado,
a diferencia de la constitucin de 1979:
Artculo 120: El estado impulsa el desarrollo de la
Amazona.
que la promocin que realiza el estado tiende al desarrollo
sostenible de la amazonia lo que con una legislacin adecuada
impedir que en el futuro se tracen polticas de colonizacin
incoherentes.
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Existen otros artculos constitucionales que sin estar referidos
expresamente
al capitulo del ambiente y recursos naturales tienen alguna
vinculacin con
ellos, como por ejemplo, los artculos referidos al derecho de
propiedad, en
donde este derecho es irrestricto, inviolable y garantizado por
el estado. La
expropiacin se limita tan solo a causa de seguridad nacional o
necesidad
poltica, pudiendo el estado establecer, por ley, ciertas
restricciones y
prohibiciones especficas para la adquisicin, posesin, explotacin
y
transferencia de determinados bienes por razn de seguridad
nacional. No
se reconocen limitaciones por razones de proteccin del ambiente
o
conservacin de recursos.
Mencin especial requiere el capitulo VI referido al rgimen
agrario de las comunidades campesinas y nativas, en relacin a la
propiedad de las tierras y de las comunidades. El actual texto
constitucional a eliminado a las caractersticas de inalienabilidad
e imprescriptibilidad, lo cual significa que las tierras de las
comunidades puedan ser vendidas y otorgadas en garantas que supone
la posibilidad que puedan ser embargadas.
Las modificaciones incluidas en la reciente constitucin pueden
significar la
perdida por parte de las comunidades campesinas y nativas de
sus
territorios, sea por que dispongan libremente o por que al
asumir un crdito
les son embargadas, incluso por abandono si no es definido
correctamente
por medio de una ley.
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HERNANARTUROResaltadoIMPRESCRIPTIBLE: El trmino imprescriptible
es aquel que se usa para definir la condicin que pueden tener
algunos delitos, reclamos o circunstancias especficas de no perder
sus caractersticas principales ni siquiera con el paso del
tiempo.
HERNANARTUROResaltadoINALIENABILIDAD: Que no se puede enajenar,
es decir, ni transmitir, ni ceder ni vender legalmente.
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En Conclusin
Podemos decir que los artculos 66, 67, 68 y 69 se seala
que los recursos naturales renovables y no renovables son
patrimonio de la nacin, promoviendo el Estado el uso
sostenible de stos; as como, la conservacin de la diversidad
biolgica y de las reas naturales protegidas.
Asimismo, la Constitucin protege el derecho de propiedad y as lo
garantiza el Estado, pues a nadie puede privarse de supropiedad
(Art. 70). Sin embargo, cuando se requiere desarrollar proyectos de
inters nacional, declarados por Ley, stos podrn expropiar
propiedades para su ejecucin; para lo cual, se deber indemnizar
previamente a las personas y/o familias que resulten afectadas.
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LA CONSTITUCIN POLTICA DEL PER
Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE.
La Constitucin Poltica del Per (1993) establece varios
principios
orientados hacia un desarrollo ms equilibrado.
Art. 2.- Toda persona