CONCEPTO
Es el conjunto de normas de orden pblico relativas a la
organizacin y funcionamiento del servicio aduanero y a las
obligaciones y derechos derivados del trfico de mercancas a travs
de las fronteras, aguas territoriales, y espacio areo del pas.El
Derecho Aduanero es una rama del derecho administrativo y del
derecho tributario que se encarga de regular el trfico de mercancas
ya sea tratndose de importacin o exportacin, adems de imponer
sanciones a las personas naturales o jurdicas que incurran en
infracciones hacia estas regulaciones. El Derecho Aduanero tiene
una gran trascendencia para la poltica comercial y fiscal de un
pas. Puesto que a travs de l se regulan las posibles medidas
proteccionistas de la competencia de los productos extranjeros,
trata de evitar la competencia desleal.El Derecho Aduanero resulta
de vital importancia tanto en el comercio nacional como
internacional, ya que constituye el conjunto de normas legales y
reglamentos que determinan el rgimen fiscal al cual han de
someterse los importadores, exportadores, agentes navieros en
general, quienes realizan operaciones con mercancas a travs de las
fronteras del pas, por las vas martimas, areas, terrestres o
postales. Adems rige las relaciones entre los particulares,
causadas por el trfico martimo, comprendiendo todo lo referente a
seguros, fletamento, averas, abordaje, etc.
DEFINICIN ETIMOLGICA
La evolucin histrica del Derecho Aduanero debe de partir de la
definicin etimolgica del vocablo aduana.La mayora de los
investigadores que han profundizado sobre este tema coinciden en
afirmar que su origen es arbigo. Unos autores manifiestan que
proviene de la palabra "Divanum" que significa "La casa donde se
recogen los derechos"; de all empez a llamrsele "Divana", luego
"Duana" y por ltimo "Aduana".Otros del trmino "Adayun" que quiere
decir: "Libro de cuentas".Juan Palomar de Miguel afirma que deriva
del rabe "Ad-diw-nar" que significa "El Registro".Pedro Gual
Villalbi de la voz rabe Addivn, que era la casa donde se reunan los
administradores de las finanzas para la percepcin de los derechos e
impuestos.Existen otros estudiosos que la hacen provenir del
griego, "Soxa" que significa "Recaudacin". Unos pocos del italiano
"Duxana" o sea:
Como se podr observar, cualquier concepto etimolgico que se
seleccione lleva implcita la connotacin de lo que es la actividad
que regula el Derecho Aduanero.
ORIGEN DEL DERECHO ADUANERO
Los rabes impulsaron el derecho de aduana (almojarifazgo) Se
llamaba deesta forma porque el encargado de la recaudacin de este
impuesto era elalmojarife (trmino de origen rabe equivalente al de
"inspector"). Dndole elcarcter de contribucin general sobre los
productos que atravesaban susfronteras. En su inicio, el
almojarifazgo era un porcentaje sobre la importacinde toda clase de
productos, y su monto era fijado en relacin con el valor destos en
las Indias y no por el precio que tuvieran stas en el puerto
deembarque, adems, iba aumentando de acuerdo al tramo de movimiento
demercaderas. Ms tarde, se establecieron otros tributos que tambin
tuvieron elcarcter de aduaneros, como los "diezmos depuertos secos
y
mojados".HastaprincipiosdelaEdadModerna,losderechosdeaduananoeranutilizados
como instrumentodepoltica comercial,sino conelfin
deobteneringresos.Lapolticacomercialseaplicabamediantelautilizacindereglamentos,
prohibiciones, etc.En Roma las aduanas existen desde la primera
monarqua, y la creacin seatribuye a Anco Marcio, quien fund el
puerto de Ostia (640-616 a.C.), en ladesembocadura del Tiber, yla
abrialcomercio
exterior.IgualmenteGnovayPisa,fueronciudadesconaduanasdemuchomovimiento,
debido al gran comercio quehacan por sus
puertos.Lasaduanasexistieronen
Atenas,desdelostiemposmsremotosysecobraba el 2% sobre lasmercancas
que se importaban o exportaban.Los fenicios, grandes navegantes,
fueron los que iniciaron el registro para elcomercio de importacin
y exportacin; a ellos le siguieron los
cartagineses,grandescomerciantesenelmarMediterrneo.Despusdelasguerraspnicas,Romaseconvirtienungrancentrocomercial,importandoyexportando
para todos los pases vecinos.Veneciaofrecalas mayores franquicias
altrfico, peroen beneficiode susnaturales, de all que todo
extranjero pagaba en los puertos del Mediterrneodobles derechos.En
la EdadMedia, Italia, Flandes ylas ciudades Anseticas, fueron muy
activascomo importadoras y exportadoras.A principios del siglo
VIII, Espaa fue invadida porlos rabes, e introdujeron lasaduanas en
dicho pas, y llamaron pontazgo el derecho que pagaban lasmercaderas
que se transportaban de un lugar a otro. El derecho de pontazgo fue
un tributo cuyos orgenes se encuentran en la Edad Media en toda
Europay por el cualaquellas personas que cruzaban un puente pagaban
una cantidad,en forma de lo que en la actualidad se conoce como
arancel o peaje, enfuncin del lugar de su residencia, su nmero y
los bienes que portaban alpaso.Durante el feudalismo constituy un
instrumento de financiacin de los noblesen las tierras de su
propiedad y que los vasallos deban pagar. Aquellos queresidan en el
seoro, o estaban exentos o pagaban cantidades reducidas;
sinembargo,quienesprocedandeotrastierrasdebansatisfacercantidadesmayores.
Con la progresiva desaparicin del rgimen feudal, el pontazgo
seredujo al pago del tributo en los puentes de las grandes vas que
comunicabanlas poblaciones, quedando fuera de su mbito aquellos
ubicados dentro de lasciudades, salvo excepciones. Por extensin, a
partir de los siglos XV y XVI sedenomin as a todaexaccin que se
cobraba a los ciudadanos que noeran dela villa o ciudad y que
cruzaban el ro, aunque no fuera por los puentes, de talsuerte que
se convirti en un tributo por acceder a los mercados pblicos.Con la
colonizacin europea de Amrica se traslad el impuesto a las
nuevassociedades de ultramar, tanto en aquellas dependientes de
Espaa y Portugal,como de Inglaterra. La figura se mantuvo sin
muchos cambios hasta la llegadade la ilustracin. Las nuevas ideas
de apertura de laeconoma y favorecimientodel comercio chocaban con
el.Fernando III (1.199 1.252) al aduearse de Sevilla confirm los
derechos dealmojarifazgo, y dio el primer cuaderno de las mercancas
sujetas al pago dederechos de aduana.Alfonso el Sabio (1.226
1.284), redujo los derechos de importacin del 15
al12,5%,concedifrancaentradaalosartculosextranjerosypermitilaexportacinlibredederechosdecantidadesigualesalasmercancasimportadas;
limit a un determinado nmero las prohibiciones de exportacin yse
preocup por evitarles molestias alos comerciantes.En el siglo XIV
continu en Espaa la legislacin aduanera bajo un rgimen demoderacin
y suavidad, lo que hizo prosperar la navegacin y el comercio enlos
puertos peninsulares. Los Reyes Catlicos (1.451 1.504) pusieron
envigor el Acta de Navegacin,cuando promulgaron la pragmtica de
Granada
de1500,alacualsiguieronvariosreglamentosparaaseguraralasnavesespaolas
la preferencia de los fletes, ya estableciendo derechos
diferenciales
debandera,yagravandoconpesadostributoslacompradebajelesextranjeros;
y sin embargo su marina mercante vino muy a menos, y quedcasi
enteramente aniquilada a fines del siglo XVII. Esto limit el nmero
deproductos que se podan exportar yaplic con severidad el rgimen
aduanero.El 27 dic. 1504 se orden a Nicols de Ovando que cobrara el
almojarifazgo enLa Espaola a razn del 7,5% sobre lo descargado. En
1509 y 1510, se estabatratando de arrendar el impuesto en Santo
Domingo. Por cdula de 5 abril.1528, se impuso en Nueva Espaa,
tambin a razn del 7,5% del valor de loimportado. En 1532, se orden
extender la cobranza a los artculos de NuevaEspaa exportados a
otros puertos de Indias. Por provisiones de 28 febrero. Y 28
septiembre. 1543, se impuso el almojarifazgo a todas las cosas que
setrajesen o llevasen desde o a las Indias. La tasa era del 7,5%
del valor de lamercadera. En este impuesto coexistan el
almojarifazgo de salida, del 2,5%, yel de entrada, del 5%. La
provisin de 28 sept. 1543 introdujo la novedad, encuanto a la
percepcin, de que elalmojarifazgo de salida habra de cobrarse
enSevilla. En 1566, ste subi al 5%; el de entrada, al 10%. Una
provisin de 28dic. 1568 impuso el almojarifazgo sobre las
mercaderas que se llevasen desdelas Indias a la metrpoli, con una
tasa de salida del 2% sobre el valorverdadero que all tuviesen.
Adems, se impona el almojarifazgo, tanto deentrada como de salida,
a todas las mercaderas que se comerciaran entrepuertos indianos. A
esta ampliacin del gravamen se hizomucha resistencia
enAmrica,yhacia1600anpersistanlasdificultadesparasucobro.Lasmercaderas
de procedencia espaola en trnsito por Panam al Per y Chileno
pagaban el almojarifazgo de salida del 2,5% en Tierra Firme y en
cuanto alde entrada no era ad valorem sino que se cobraba sobre las
demasas, esdecir, sobre el incremento de valor que experimentaban
las mercaderas
entreelistmoysudestinofinal.Lasdisposicioneslegalesenumeradasfueronreiteradasycomplementadasporunaprovisinde31agosto.1613.ElReglamento
de Libre Comercio, de 12 oct. 1778, dispuso la cobranza
delalmojarifazgo en los puertos menores a razn del 1,5% sobre el
valor de lasmercaderas espaolas y del 4% sobre el de las
extranjeras, adems de lo queestas ltimas hubieran contribuido a su
internacin a la Pennsula; para lospuertos mayores la tasa se fij en
un 3 y un 7%, segn fueran mercaderasespaolas o
extranjeras.Enmateria
aduanera,elmonopolioabsolutoeraelrgimenqueaplicabaEspaaenAmrica;perseguaelcompletoaislamientoconrespectoalasdems
naciones, pues se propuso conservar para el trfico exclusivo con
suscolonias.Durante la colonia, los asuntos econmicos se
encontraban en manos de laReal Hacienda, la cual era controlada por
el virrey que tena su residencia enLima. La supervisin de los
gastos del erario real se encontraba en manos deLa Contadura Mayor
creada en 1605.Los principales impuestos coloniales Aduaneros
fueron:ALMOJARIFAZGO: fue impuesto por el gobernador Lope Garca
deCastro, era un derecho de aduana, se aplic a las exportaciones
eimportacionesdebienes.Elalmojarifazgo.ParrnSalaslodenominaAlmojarifazgo
y alcabala defrutos(sobre las importacionesde otros puertos de la
propia costa). Se cobraba el 5 % sobre
elprecioquehubieseexperimentadoenTierraFirme,alpasardelCallao a
otro puerto se cobraban otros 5 %. La evaluacin se
hacasobreelvalordelamercaderaalos30dasinmediatamenteposterior a la
llegada de la flota. La que se enviaba a Arica parapasar al Alto
Per se evaluaba segn los precios de esa plaza queeran superiores a
los de Potos y La Paz. Las mercaderas que salanpagaban el 2,5 % de
su valor y el 5 % a la entrada. En una palabra a medida que la
mercadera pasaba de puerto a puerto pagaba dichoporcentaje. El pago
se haca a travs de los maestres de los buquesy en ocasiones se
realizaba en mercadera.ALCABALA: gravaba todas las transacciones de
bienes (sin perjuiciodel almojarifazgo), es comparado con el
impuesto general a
lasventas.Elvendedorestabaobligadoapagarlo,seexceptuabaninstrumentos
de culto, medicinas, el pan, etc.La alcabalase pagabasobre la
compra y venta y generalmente lo haca el que venda.Alcabala de
cabezn(que pagaban los gremios de Limay la AlcAbala de ventas y
traspasos de inmuebles y esclavos, de imposicin decensos y de
proveedores de carne ode viento, y derecho deventa deganados de
Castilla.13 Este impuesto tpicamente castellano era del10 % pero en
Amrica se estableci desde un primer momento unporcentaje del 2 %
del valor de las mercaderas tanto en la primeraventa como en las
siguientes. Su recaudaba inmediatamente en laaduana sin tener en
cuenta si la mercadera se venda o no.DIEZMO: fue instalado pro los
Reyes Catlicos, consista en que el10% de la produccin de la tierra
o beneficio se dedique a la IglesiaCatlica, la cobranza de
losdiezmos se arrendaban al mejor postor.La AVERA era un impuesto
ad valoren destinado a sufragar losgastos que ocasionaba la
organizacin y defensa de las flotas, quese cobraban sobre toda la
mercadera que se llevaban o traan aAmrica incluida el oro y la
plata remitida por cuenta de la RealHacienda.Impuestos de menor
cuanta eran elderecho de toneladas,de unreal y medio de plata por
cada tonelada de carga sobre todos losbarcos que zarpaban de
Sevilla o de Cdiz para las colonias, y
cuyoproductoseaplicabaalsostenimientodelacorporacindemarineros. A
partir de la mitad del siglo XVII se denomin derecho detonelaje
fijado en dos ducados y que deban pagar los navos deregistros
sueltos. A este impuesto se sumaba lamedia anataque eraun recargo
del 2 % sobre la suma total del impuesto y elderechodeextranjerade
tres ducados por cada tonelada de carga encualquier navo extranjero
admitido en la navegacin a Indias. Todosestos gravmenes que
consistan en losderechos de toneladas,
eranrecaudadosenEspaaporlosempleadosfiscalesoporlosarrendatarios.Otros
impuestos fueron: pontazgo, sisa, mesada, estancos, venta deoficio,
mesada, vias, servicios y millones.Por ultimo tenemos lasSISASque
era una contribucin especial quese impona sobre algunos artculos de
primera necesidad como lacarne, el azcar, que eran de venta masiva
yse cargaba un %
La Real Aduana de Limainstituida en 1773
durantelagestindelvirreyManueldeAmat,conelobjetodeadministrareficazmente
los ingresos yegresos que producan elcobro de los derechos
dealmojarifazgo,alcabalayaveramejorandoaslosingresosfiscalesdelahaciendacolonial.Asteorganismo
se le asign como sede el local donde haba funcionado el
ColegioJesuita de San Martn. Tiene su origen en la administracin de
Alcabalas,entidad recaudadora que primero estuvo en manos de
Cabildo de Lima (1592-1612), pasando luego a ser cobrado por el
Real Tribunal del Consulado (1613-1724), posteriormente se hicieron
cargo los oficiales de las Reales Cajas. LaReal Aduana de Lima fue
creada con jurisdiccin en todo el territorio delvirreinato excepto
las provincias de Tucumn, Paraguay, Ro de la Plata y elReino de
Chile, posteriormente a su funcionamiento se fueron creando
lasadministraciones provinciales, concluyndose el proceso
en1775.Por la importancia de la oficina se le tuvo que dotar de
personal suficiente, detal modo que para el siglo XIX existan los
siguientes cargos: administrador8
La Real Aduana de Limainstituida en 1773
durantelagestindelvirreyManueldeAmat,conelobjetodeadministrareficazmente
los ingresos yegresos que producan elcobro de los derechos
dealmojarifazgo,alcabalayaveramejorandoaslosingresosfiscalesdelahaciendacolonial.Asteorganismo
se le asign como sede el local donde haba funcionado el
ColegioJesuita de San Martn. Tiene su origen en la administracin de
Alcabalas,entidad recaudadora que primero estuvo en manos de
Cabildo de Lima (1592-1612), pasando luego a ser cobrado por el
Real Tribunal del Consulado (1613-1724), posteriormente se hicieron
cargo los oficiales de las Reales Cajas. LaReal Aduana de Lima fue
creada con jurisdiccin en todo el territorio delvirreinato excepto
las provincias de Tucumn, Paraguay, Ro de la Plata y elReino de
Chile, posteriormente a su funcionamiento se fueron creando
lasadministraciones provinciales, concluyndose el proceso
en1775.Por la importancia de la oficina se le tuvo que dotar de
personal suficiente, detal modo que para el siglo XIX existan los
siguientes cargos: administrador general, contador principal,
tesorero, contador de viento, oficiales mayores ymenores,
escribientes, asesor, escribano, vistas, alcalde, porteros,
guardasmayores y de garitas, comisarios de guas, etc. Para
seguridad de los caudalesse dispuso que el arca quedase en la misma
casa de la Aduana, bajo tresllaves distribuidas entre el tesorero,
administrador y contador principal. Losprincipales rubros cobrados
por la Real Aduana fueron: La Alcabala, impuestoque gravaba la
venta o permuta de toda las cosas, muebles, semovientes yraces;
existan tres clases de alcabalas: de viento, pagada por
comerciantes
ovendedoresforasteros;fija,pagadaporlosvecinosquecomerciabanovendan;
y de alta mar, exigida en puertos secos y mojados sobre
artculosextranjeros. El Almojarifazgo, impuesto aplicado a la
entrada ysalida de efectospor los puertos y las Averas que fue un
derecho cobrado a los comerciantespor gastos de escolta de las
flotas mercantes; perdi vigencia al establecerselos navos de
registro y se suprimi con una Real Cdula el 26 de Julio de1776.
Posteriormente la Aduana virreinal asumi el cobro de otros
importantesimpuestos como el Nuevo Impuesto, el Mojonazgo, el
derecho de Cuarteles, elAlmacenaje, la alcabala de Cabezn y
elderecho de Prevencin.
En 1776, la necesidad de solventar los gastos de la gran
expedicin paracontener la incursin portuguesa en el Ro de la Plata,
se solicit al Consuladode Comercio de Lima un milln y medio de
pesos y para su amortizacin secre unimpuestosobre la plata y el oro
que sala por el Callao a una tasa del1,75 % sobre la plata y 0,50 %
sobre el oro. En1791 se rebaj al 1 % y 0,25
%peroen1810aparecennuevamenteaumentadosa1,5%y0,75%respectivamente.A
partir de 1805 con motivo de la guerra con Francia y losnuevos
emprstitos solicitados, comenzaron a cobrarse elderecho
decorsarioysubvencin.Ambos fueron aplicados por el Virrey Avils el
primero para queel Consulado armara embarcaciones en corso que
cubriran las costas delPacfico. Consista en un % sobre todo lo que
ya pagaba derecho deordenanza sobre la plata y el oro. La subvencin
era un derecho de propiedaddel gremio mercantil tambin denominado
subvencin de guerra, y la tasa eradel 1,5 % que se cobraba para
Cdiz sobre las de la aplicacin de
nuevosimpuestos.LanuevacontribucindenominadaContribucinpatriticaopatriticofij
una tasa del 1,50 % sobre las importaciones y el 0,50 % sobrelas
exportaciones de lcito comercio y el 3 % sobre todo el comercio
ilcito.
Estecrditodebarecibirunintersdel4,5o6%.Mercaderasextranjerasimportadas
y sobre la exportacin de caudales a otros pases o a
Amrica.26ParaeseentonceselConsuladodeLimahabaremitidoencalidadde
prstamos y donativos, desde 1777 hasta 1804 la suma de 2.636.255
pesos.En 1809 el Virrey Abascal solicit nuevamente al Consulado la
necesidad derecabar otro milln de pesos de la Institucin. A partir
de all se exigieron unaserie de demandas las cuales deban sostener
la guerra de Independenciaespaola y la guerra contrala
Independencia de Amrica.
A partir de 1812 se agreg a la lista de impuestos uno nuevo el
deigualacin.Este impuesto recaa sobre las mercaderas que llegaban
desde Panam alPer y tena por objetivo igualar los precios con las
mercaderas que
llegabanporelCabodeHornos.ElgobernadordePanamabraelcomercioaneutrales
como un medio para solventar los gastos de esta plaza dado que yano
le llegaban los situados, lo que permiti que Panam tomara
nuevamenteimpulso a fines del perodo colonial. El Virrey de Lima le
aplic un impuesto alas mercaderas permitidas del 33 % ms un 10 %
por derechos consulares,(total 43 %) mientras que las no permitidas
abonaran un 29 %y 9 % para elConsulado (un total del 38). Esto
aumento el contrabando Se aplic entonces,el derecho
dereemplazossobre toda Amrica, para sufragar las expedicionesde
tropas proveniente de la metrpoli, y fue impuesto a partir de 1816,
el 1 %sobre todas las importaciones, y sobre a la extraccin de
plata el 2 % y el 1 %sobre el oro. Tambin se gravaba el comercio
regional e interregional y todo elimporte se remita a EspaaUn ao
antes, en laJunta de Tribunales reunida enfebrero de 1815 se
dictamin imponer el derecho dearbitrioque consista engravar con un
peso cada fanega de trigo y un peso por cada quintal de seboque se
introdujeran por mar.
ANTECEDENTES Y EVOLUCION DEL DERECHOADUANERO EN EL PERULa 1ra
legislacin aduaneraSi bien el origen de la aduana se remonta a 1773
con la creacin de
laRealOrganizacindeAlcabalayAlmojarifazgo,dondeseotorgaordenamiento
legal a las funciones aduaneras bajo el reglamento decomercio y
aduanas promulgado por el virrey Jos Manuel Amat.Laprimera leyde
aduanas del Percomo Republicarecin
apareceen1926enelgobiernoDELPRESIDENTEDELPER,AUGUSTOBERNARDINO
LEGUA SALCEDO, en sutercer periodo.con el denominado cdigo de
procedimientos aduaneros, en la
cualtuvoparticipacinlamisinkemmerer(EdwinWalterKemmerer),economista
estadounidense, conocido como "Money Doctor".
ProfesordeeconomaenlasuniversidadesnorteamericanasdeCornellyPrincetonydesarrollunaintensalabor,frutodesusprofundosconocimientos
de poltica monetaria, especialmente en lo referido
alproblemadelainflacin,comoasesorfinancieroyeconmicodedistintosgobiernosdepasesdetodoelmundo,especialmentelatinoamericanos.
asesora al gobierno peruano, siguiendo las pautas
delgobiernodeLuisM.SnchezCerroen1931,parareorganizarlasfinanzas del
pas. Fruto de sus recomendaciones se crea elBancoCentral de
ReservaylaSuperintendencia de Banca.proponareformasfiscales
referidas, entre otros aspectos, Los dos informes trataban sobreel
crdito pblico y la poltica tributaria del Per y los proyectos de
ley fueron:Ley General de BancosLey MonetariaLa Creacin del Banco
Centralde Reserva del PerLey Orgnica dePresupuestoLey de
Reorganizacin del Tesoro NacionalLey de Impuesto a la RentaLey de
AduanasLey de Reorganizacin de la ContraloraGeneralLey de
Contribucin PredialEl denominadocdigode
procedimientosaduanerosformuladopor laSuperintendencia General de
Aduanas. Habiendo la Comisin llenadosatisfactoriamente su cometido,
el Gobierno, en abril ltimo, puso envigencia el nuevo Cdigo que
contiene innovaciones bien meditadas yque en la prctica se
traducirn en facilidades para el comercio y unamejor percepcin de
los derechos fiscales. A consecuencia de los daoscausados por las
ltimas inundaciones en algunos de nuestros puertos,se han
habilitado, en reemplazo de stos, a las caletas ms adecuadas,como
las de Tortugas y Vesique y muy pronto podrn practicarse enellas
las operaciones de embarque y desembarque de mercaderas
sindificultades. Habiendo resultado ineficaces los remates de
mercaderasabandonadasenlaaduana,segnlasprescripcionesdelCdigo
respectivo, se ha adoptado la medida de autorizar el remate de
esasmercaderas como se hace en el comercio, nico modo de conseguir,
ala vez que la descongestin de los almacenes, un mayor ingreso
fiscal.Promulgada, con fecha 25 de agosto del ao pasado, la ley que
disponecrearunorganismoadscritoalMinisteriodeHacienda,denominadoCuerpo
Consultivo de Aranceles de Aduana, para queilustre al Gobiernoen
todos los asuntos relativos a la legislacin aduanera y a la
aplicaciny modificacin del arancel, el Gobierno reorganiz la Junta
de Arancelesy Valorizaciones que tena formada con el mismo objeto y
procediinmediatamente a su reglamentacin.El Cuerpo Consultivo de
Aranceles de Aduana viene cumpliendo, desdesu creacin, las
importantes funciones exigidas por el mayor volumendel intercambio
comercial que determin la Guerra Mundial y el
crecientedesenvolvimiento de las actividades nacionales, todo lo
cual imponarevisar las tarifas como nico medio de que sean lo que
deben ser: unndice y no un coeficiente matemtico. Habindose hecho
necesaria, avirtud de la ley, la actuacin de matrculas prediales,
urbanas y rsticas,en las provincias de Lima y Callao, se dispuso en
setiembre ltimo larevisin de ellas, encomendndose esa labor a una
comisin que hapresentado ya los padroncillos correspondientes a la
provincia del Callaoy que contina desenvolviendo su accin en
formadigna de encomio.Este cdigo de procedimientos aduaneros tuvo
una vigencia de 47aos.
La 2da legislacin
aduaneraConlaemisindelDLN20175CONVENIODEPRIVILEGIOSEINMUNIDADES
CELEBRADOENTRE LA JUNTA DEL ACUERDO DECARTAGENA Y EL GOBIERNO
PERUANO de el Gral. Juan VelascoAlvarado seala que La Junta y sus
bienes estn exentos, en el territoriodel Per, de Derechos de
aduana, as como prohibiciones y restriccionesa la importacin y
exportacin, salvo en lo que a exportaciones serefiere, aquellas que
estn terminantemente prohibidas por la legislacindel Per
En1973,aparecelasegundaleydeaduanasrepublicana, bajo
eldecretoley N 20165, promulgada
el02/10/1973enelgobiernodelgeneralJuanVelascoAlvaradoelmismoquesufriuna
serie demodificaciones entre ellas
eldecretolegislativoN288promulgado13/07/1984enel gobierno de
Fernando Belaunde Terry .
El decreto leyN 20165estaba compuesto por 7 ttulos y 18
captulos:
TITULOI:definiciones,delasaduanas,delosderechos,delosdocumentosaduaneros,delasresp.deaduanasylosalmacenesfiscales.TITULOIIDEENTRADAYSALIDASDEMERCANCIASPORADUANAS:de
los trmites y documentos para las naves y otrosvehculos, del
embarque y desembarque de mercancas,TITULO III DE LAS OPERACIONES
ADUANERAS:generalidades,delaimportacin,delreembarque,delaexportacin,deltransitotrasbordo
y cabotaje, del deposito, delas operaciones temporales.TITULO IVDEL
ABANDONO Y REMATE DEMERCANCIASTITULO V DELAS INFRACCIONES Y
SANCIONES ADUANERASTITULO VI DE LAS RECLAMACIONESTITULO VII DELOS
AGENTES DE ADUANA
Con las normas implementadas de el decreto legislativo
N288queMODIFICAN LAS NORMAS REFERIDAS A LA LEY GENERAL DE ADUANASN
20165 y la adaptan al modelo bicameral de gobierno en sus
artculos:6,9,12,14,15,20,21,22,26,27,32,33,60,70,73,81,85,87,98,99,100,101,105,106,108,110,111,112,115,118,119,122,123,124,125,126,127,134,138,139,141,142,143,145,146,147,148,149,150,153,154,156,157,158,165,166,167,170,171,172,173,175,176,177,178,180,181,183,184,185,186,187,189,190,191.Con
estas modificaciones mas la emisin de un TUO (Texto nico
ordenado)aprobado mediante decreto supremo N 454-84-EFC la
legislacin tuvo unavigencia de 15 aos
La 3ra legislacin aduaneraLa 3ra ley de aduanasfue eldecreto
legislativo N 503, publicado endiciembre de 1988 durante el 1er
gobierno del entonces jovenzuelo ALANGARCIA PEREZ esta conservo la
estructura de su antecesora pero agregonuevos conceptostal como
semuestra a
continuacin:TITULOI:definiciones,delasaduanas,delosderechos,delosdocumentosaduaneros,delasresp.Porelalmacenamientodelasmercancas.TITULOIIDEENTRADAYSALIDASDEMERCANCIASPORADUANAS:de
los trmites y documentos para medios de transporte,del embarque y
desembarque de mercaderas,TITULO III DE LOSREGIMENES
ADUANEROS:generalidades, de laimportacin, del reembarque, de la
exportacin, del transito trasbordo ycabotaje, del deposito, de los
regimenes suspensivos de la importacintemporal (admisin temporal y
exportacin
temporal).TITULOIVDELABANDONOYREMATEDEMERCANCIASENABANDONOTITULO V
DELAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ADUANERASTITULOVIDELASRECLAMACIONESDELOSORGANOSDERESOLUCIONTITULO
VII DE LOS AGENTES DE ADUANA Y DESPACHADORESOFICIALESEstos
conceptos se adecuaron a los cambios de los medios de transporte
yla nueva forma de trasladar las mercaderas, as como tambin debido
a laactualizacineconmicaquesevinodandocomoLA CONVENCINDEVIENA DE
1980se cambia elconcepto demercancas pormercaderas .Reciben esas
denominaciones todos los productos ofrecidos en cambio destinados
l. Las mercancas, son productos econmicamente incompletos,porque no
estn todavaen relacin con lanecesidad, que deben satisfacer,
notienen su valor definitivo y han de sufrir una varias operaciones
de cambio,antes de convertirse en artculos deconsumo, personal
industrial.Su vigencia fueno alcanzo los 3 aos debido a la
culminacin del gobierno deturno y la crisis por la que se dejoel
mando.
La 4ta legislacin aduaneraEn 1991 tras el arribo al poder por el
entonces elegido Alberto Fujimori Fujimoribajo eldecreto
legislativo N 722se aprueba la Nueva Ley General
deAduanasel11denoviembrede1991,estaleypresentagrandesmodificaciones
con respecto a la estructura de sus antecesoras tal como semuestra
a continuacin:Estaba compuesta por 9 ttulos cada titulo en capitulo
y cada capitulo enseccionesLa Nueva LEY GENERAL DE ADUANAS unifica
dispositivos yadictados pararacionalizar y simplificar
losprocedimientos.As como tambin incorpora alosincoterms en sus
normas.
Estarecibimodificacionesmediantelosdecretos legislativos N 778
(30/12/1993)yN794(29/12/1995)enestaultimaSustituyen prrafo de
artculo de la LeyGeneral de Aduanas referido al Rgimende Depsito
Tal como se aprecia en laimagen superior izquierda del documento.La
5ta ley general de aduanas18/04/1996 durante el segundo gobierno de
Alberto Fujimori Fujimori siguiendoel criterio adoptado con relacin
a las legislaciones extranjeras se expidi eldecreto legislativo N
809ley general de aduanas la cual tuvo unaestructurasimilar a su
antecesora tal como detallaremos a continuacin en la tabla
deestructura, posteriormente fue modificada por la ley N 27296
(05/07/2000) enel gobierno de Alberto Fujimori Fujimori y los
decretos legislativos N 936publicado el29/10/2003yel N951 publicado
el 03/02/2004 durante
elgobiernodeAlejandroToledoManrique.Estosnormanlaspercepcionesaplicables
al IGV en la importacinLa 6ta ley general de aduanas27/06/2008
durante el segundo gobierno de ALAN GARCIA PEREZ mediantedecreto
legislativo N 1053 se aprueba la nueva ley general de aduanas
quepresenta como Principales innovaciones legislativas:-
Exigibilidad de la obligacin tributaria-Regmenes Aduaneros-
Garantas-Resoluciones Anticipadas- Usuario Aduanero Certificado-
Infracciones- Manifiesto de Carga- Control de la llegada del medio
de transporte- Control de la descarga y entrega de la
mercanca-Destinacin Aduanera- Control y agilizacin del levante-
InfraccionesVIGENCIA 17.03.2009CONTEXTO A LA NUEVA LEY GENERAL DE
ADUANASESTNDARES Y NORMAS INTERNACIONALESMARCO NORMATIVO DE LA
OMAQu es la
OMA?LaOrganizacinMundialdeAduanas(OMA)esunorganismointergubernamental
independiente cuya misin es incrementar la eficiencia delas
administraciones de aduanas, contribuyendo al bienestar econmico y
a laproteccin social de sus Miembros, favoreciendo de esta forma un
entornoaduanero honesto, transparente y previsible. Esto permite el
desarrollo delcomercio internacional lcito y luchaeficaz contra las
actividades ilegales.LaOMAfue creada en 1952 bajo el nombre de
Consejo de
CooperacinAduanerayactualmentecuentacon165Miembros,siendolanicaorganizacinintergubernamentalmundialidneaparaabordarmateriasaduaneras.La
misin de laOMAes incrementar la eficiencia de las administraciones
deAduanas del mundo.Administracin de riesgo e InteligenciaDespacho
con informacin electrnica y en formaanticipadaControl de operadores
econmicos autorizados segn riesgo delOperadorCONVENIO DE
KYOTOArmonizacin y cooperacin entre oficinas aduaneras en
frontera.Redefinicin del control aduaneroTLCsDisminucin del tiempo
de despachoDisminucin de tiempos de envos de entregarpidaAplicacin
de resoluciones anticipadasAPECFacilitacin del comercio
exteriorVirtualizacin de trmites aduanerosCAMBIOS ENREGIMENES
ADUANEROS
DIVISION DEL DERECHOEl derecho y elderecho positivose dividen en
tres grandes ramas que son el derecho pblico, el derecho privado y
el derecho social pero cada una de estas tres grandes ramas del
derecho se dividen en diferentes ramas a las cuales se denomina
ramas del derecho.De estas tres ramas del derecho las mas conocidas
son elderecho pblicoy el derecho privado.En tal sentido el derecho
pblico comprende las siguientes ramas del derecho:derecho poltico,
derecho constitucional,derecho administrativo, derecho
procesal,derecho penal, derecho tributario,Derecho Internacional
Pblico, DerechoFinanciero, Derecho Municipal, Derecho de
laIntegracin, Derecho deComunicaciones,Derecho Tributario, Derecho
Aduanero, Derecho Sanitario, Derecho Penal Militar, Derecho
Electoral, Derecho Notarial, Derecho de laSeguridadSocial, Derecho
Consular, Derecho Diplomtico, Derecho Parlamentario, Derecho
Martimo, Derecho Areo y Espacial, principalmente.Respecto al
derecho privado es necesario precisar que comprende las siguientes
ramas del derecho:derecho civily derechocomercial. Elderecho
comercialabarca el derecho cambiario o cartular, societario,
burstil, concursal antes conocido como derecho de
quiebras,telecomunicaciones, marcario, bancario,
decomerciointernacional, de defensa de la librecompetencia, de
derecho de autor, entre otras.En cuanto al derecho social es
necesario precisar que comprende las siguientes ramas del derecho:
derecholaboralo derecho detrabajo, derecho de familia,derecho
agrarioy derecho minero.Si comparamos el derecho privado, el
derecho pblico y el derecho social podemos apreciar que la segunda
es la rama del derecho que abarca mayor cantidad de ramas del
derecho. Luego viene el derecho privado y finalmente el derecho
social.En tal sentido la rama del derecho mas difcil deestudiares
el derecho pblico.Adems de estas ramas del derecho existen reas del
derecho que comprenden ramas del derecho pblico, del derecho
privado y del derecho social como elderecho empresarialque si bien
abarca a todo el derecho privado tambin abarca algunas ramas del
derecho pblico y del derecho social.Existen otras reas del derecho
que no pueden ubicarse con facilidad dentro del derecho pblico ni
dentro del derecho privado, como el derecho registral que para
algunos autores forma parte del derecho privado, y para otros
autores forma parte del derecho pblico, pero otros autores se
ocupan de l sin precisar si su ubicacin es dentro del derecho
privado o dentro del derecho pblico.Otras reas como las garantas
abarca ramas del derecho privado y ramas del derecho pblico por que
abarca entre otras ramas del derecho el derecho civil y el
derechoadministrativo.El derecho contractual abarca reas del
derecho pblico, del derecho privado y del derecho social, por que
abarca entre otras ramas el derecho el derecho civil, el derecho
administrativo y el derecho de trabajo oderecho laboral, entre
otras.Es decir, la divisin del derecho en derecho pblico, en
derecho privado y en derecho social slo sirve para ubicar las ramas
del derecho pero no para ubicar algunas reas del derecho como el
derecho empresarial, las garantas y el derecho contractual, por que
dichas reas del derecho no podemos ubicarlas en la divisin del
derecho en mencin.Cuando un rea del derecho abarca varias ramas del
derecho no todas las ramas del derecho desarrollan igual, es decir,
que en estos supuestos unas ramas del derecho desarrollan mas que
otras.Algunas ramas del derecho se caracterizan por que abarcan
varias ramas del derecho como elderecho procesaly el derecho
comercial que abarcan en el caso del derecho procesal el derecho
procesal civil, y el derecho procesal penal principalmente y en el
caso del derecho comercial el derecho societario, el derecho
cartular, el derecho burstil y derecho concursal que antes se lo
conoca como derecho de quiebras, entre otras ramas del derecho.
Divisin del DerechoDerecho PblicoTiene el objetivo de regular
los vnculos que se establecen entre los individuos y las entidades
de carcter privado con los rganos relacionados al poder pblico,
siempre que stos acten amparados por sus potestades pblicas
legtimas y basndose en lo que la ley establezca. Derecho
Constitucional: Es una rama del Derecho pblico cuyo campo de
estudio incluye el anlisis de las leyes fundamentales que definen
un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a
la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la
regulacin de los poderes pblicos, como las relaciones entre los
poderes pblicos y ciudadanos. Derecho Procesal: rama del derecho
pblico que contiene un conjunto de reglas de derecho destinadas a
la aplicacin de las normas de derecho a casos particulares y
concretos, ya sea con el fin de esclarecer una situacin jurdica
dudosa, con el propsito de que los juridiccionales declaren
existencia de una determinada obligacin y, en caso necesario ordene
que se haga efectiva. Derecho Internacional Pblico: Regula la
conducta de los estados los cuales para mejor desarrollo de la
comunidad mundial ha creado organismos bilaterales, as como
tratados y organismos multilaterales. Los distintivo de esta
disciplina jurdica es que sus normas y todos los ordenamientos estn
dirigidos a regular la conducta de los estados, relaciones y
administracin y conduccin de los organismos internacionales, como
la:ONU. Derecho Penal: Es el conjunto de normas que determinan los
delitos, las penas que el estado impone a los delincuentes y a las
medidas de seguridad que el mismo establece para la prevencin de la
criminalidad. Derecho Administrativo: Rama del derecho pblico que
tiene por objeto especfico la administracin pblica, a travs del
cual el estado y sus rganos auxiliares tienen a la satisfaccin de
los intereses colectivos.Derecho PrivadoSon las normas que regulan
las relaciones jurdicas entre personas legalmente consideradas y
encontradas en situacin de igualdad, en virtud de que ninguna de
ellas acta de autoridad estatal. Derecho Civil: Primera rama del
derecho privado, constituida por un conjunto de normas que se
refieren a las relaciones jurdicas de la vida ordinaria del ser
humano en su categora: personas. El derecho civil abarca distintos
aspectos de nuestra actividad cotidiana, como las relaciones
familiares incluidos el matrimonio y su disolucin; la paternidad in
patria protestad, la custodia y derechos de los conyugues e hijos,
registro civil, propiedad, el usufructo, sucesiones y testamentos;
documento fundamental donde se consigna la principal caracterstica
jurdicamente obtenida es el "acta de nacimiento". Derecho
Mercantil: Es una rama del derecho privado que regula los actos del
comercio, a los comerciantes, a las cosas mercantiles, organizacin
y explotacin de la empresa comercial. Por comercio entendemos una
actividad de carcter lucrativo, es decir que se hace con la
intencin de obtener un beneficio econmico mediante el intercambio
directo o indirecto de bienes, servicios entre productores y
consumidores; el derecho mercantil se define precisamente a los
participantes de los actos del comercio con la finalidad de
atribuir derecho y deslindar responsabilidades. Derecho
Internacional Privado: Se compone de reglas tramitales a los
individuos en sus relaciones internacionales. Tambin se ha definido
como el derecho cuya funcin es reglamentar las relaciones privadas
de los individuos en el mbito nacional. Tambin
Derecho Comercial
conocido comoderecho mercantil, el derecho comercial es aquel
grupo o conjunto de leyes y regulaciones que se establecen en el
mbito econmico para controlar justamente el tipo de relaciones o
vnculos que se puedan dar entre dos o ms partes con fines
comerciales y de intercambio econmico. El derecho comercial es un
tipo de derecho particular que agrupa cuestiones administrativas y
legales conprocedimientosfiscales y econmicos por lo cual es
bastante amplio en comparacin con otros tipos de derecho ms
resumidos o delimitados.
El derecho comercial se establece sobre la base de que los
diferentes miembros de la sociedad llevan a cabo normalmente
diversos tipos de intercambio que pueden representar ganancias o
lucros. As, el derecho comercial se interesar por este tipo de
intercambios y no por aquellos que no signifiquen algn tipo de
ganancia, para regularlos y mantenerlos dentro de los lmites de la
regulacin comn para todos. De este modo, el derecho comercial busca
establecer parmetros que deben ser respetados por todos aquellos
que tomen parte en actividades comerciales con el fin de ordenar y
organizar este tipo de acciones.Cada pas o regin posee su propio
derecho comercial que tiende a normalizar y regularizar las
relaciones o vnculos de ese tipo dentro de los confines de su
territorio. Sin embargo, tambin existen diferentes tratados y
regulaciones de derecho comercialinternacionalque es aquel que se
aplica cuando los vnculos o intercambios comerciales se establecen
entre dos o ms naciones.El derecho comercial puede aplicarse a todo
tipo de intercambios comerciales que generen ganancias ya sean
estos entre empresas privadas, individuales, corporaciones,
multinacionales o incluso, como se mencionaba recin, entre pases o
estados diferentes. Tal como sucede con otros tipos de derecho, las
bases del derecho comercial se han formado sobre elementos
consuetudinarios previos que tendan a regular las prcticas
comerciales de manera ms informa
NUEVA ORIENTACION DEL DERECHO ADUANEROEl crecimiento del
comercio internacional a nivel mundial conlleva el desarrollo de la
dinmica de la logstica de distribucin fsica internacional con
mtodos cada vez ms eficientes en bsqueda de la satisfaccin de los
consumidores ya sean empresas que requieren sus insumos just in
time para completar su produccin, o consumidores finales que
requieren la entrega de sus bienes en un plazo predictible.La
referida dinmica de la distribucin fsica internacional tiene que
ver necesariamente con el paso de la mercanca a travs de las
fronteras, momento en el cual se produce la intervencin pblica del
estado sobre el comercio exterior de bienes. Principalmente a travs
de la actuacin de las administraciones aduaneras de los diferentes
pases.En tanto son estas los entes gubernamentales encargados de
controlar y gestionar la circulacin de mercancas.En tal contexto,
un eficiente sistema de distribucin fsica internacional requiere de
la existencia de regulaciones aduaneras orientadas a la facilitacin
del comercio exterior, sin que por ello las mismas pierdan su rol
de cautelar el inters fiscal de las naciones, de determinadas
mercancas al territorio nacional.La principal actuacin de la
administracin aduanera, donde se reflejara el grado de compromiso
con la facilitacin del comercio exterior, se ver plasmada
principalmente al momento de realizarse el denominado despacho
aduaneroLos servicios aduaneros son esenciales y estn destinados a
facilitar el comercio exterior, contribuyendo al desarrollo
nacional y velando por el inters fiscal. El estado promueve la
participacin de los agentes econmicos en la prestacin de los
servicios aduaneros, mediante la delegacin de funciones al sector
privado.Por derecho supremo refrendado por el titular de economa y
finanzas, previa coordinacin con aduanas, se dictaran las normas
necesarias para que, progresivamente se permita a travs de
delegacin de funciones, la participacin del sector privado en la
prestacin de los diversos servicios aduaneros en toda la repblica
bajo la permanente supervisin de aduanas.La prestacin de los
servicios aduaneros deber tender a alcanzar los niveles
establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de
aseguramiento de la calidad.