UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS EDUCACION A DISTANCIA UDED AREQUIPA DOLLY YÉLIZA NÚÑEZ OTAZÚ Código: 2005172450 AREQUIPA-PERU 2014
8/12/2019 Trabajo Terminado Derecho Aduanero
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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
EDUCACION A DISTANCIA
UDED AREQUIPA
DOLLY YÉLIZA NÚÑEZ OTAZÚ
Código: 2005172450
AREQUIPA-PERU
2014
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Trabajo de Derecho Ad uanero
1. Exp liqu e el régim en Trib utar io A du anero (5 puntos)
El Régimen Tributario Aduanero es el conjunto de normas que regulan el
cumplimiento de las obligaciones sustanciales, vinculadas directamente al
pago de los tributos, y de las obligaciones formales, originadas o relacionadas
con los trámites de despacho aduanero de las mercancías.
El Decreto Legislativo N°1053 aprueba la nueva Ley General de Aduanas, la
misma que presenta cambios significativos en materia de tributación Aduanera,
siendo esta Ley el marco normativo que regula la actividad de importación demercancías afecta al pago de tributos y otras imposiciones.
En materia aduanera, no hay aplicación de contribuciones, sino solo de
impuesto y tasas, siendo la clasificación de la siguiente manera:
Derechos Arancelarios: Gravan la importación de todas las mercancías que
se encuentran codificadas en el Arancel de Aduanas, el Perú utiliza la
nomenclatura Nabandina elaborada por la Comunidad Andina.
Derechos ad valórem: Son derechos Arancelarios cuya base imponible
está constituida por el valor CIF en aduanas, el cual incluye los valores
FOB, flete y seguro, determinados de acuerdo al sistema de valoración
vigente.
Sobretasa: Es un derecho arancelario adicional general o especifico que
el Estado aplica dentro del marco de su política comercial. La base
imponible para la determinación de la sobretasa estaba constituida por
le Valor CIF Aduanero, determinado de acuerdo al sistema de valoración
vigente, además forma parte de la base imponible para el cálculo del
IGV y del ISC. Actualmente no existe sobretasa aplicable.
Derechos Específicos: Sistema de franja de precios: Grava las
importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz
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amarillo, leche y azúcar, fijando derechos variables adicionales y rebajas
arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en
las tablas aduaneras. La tasa de los derechos específicos es variable,
se determinan sobre la base de las tablas aduaneras vigentes a la fecha
de numeración de la declaración, aplicando los precios CIF de
referencia de la quincena anterior a dicha fecha.
Impuestos Internos: Son los siguientes:
Impuesto Selectivo al Consumo – ISC: Grava la importación de
determinados bienes tales como: combustibles, licores, vehículos
nuevos y usados, bebidas, gaseosas, cigarrillos, entre otros bienes. La
tasa impositiva es variable. Impuesto General a las Ventas- IGV: Grava la importación de todos los
bienes, la base imponible está constituida por el valor CIF aduanero
determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos
arancelarios y demás impuestos que gravan la importación.
Impuesto de Promoción Municipal-IPM: Este impuesto grava la
importación de los bienes afectos al IGV, su base imponible es la misma
base imponible que para el IGV. La tasa impositiva es del 2%.
Tasa de Despacho Aduanero: Es el tributo que la autoridad Aduanera cobra
por la tramitación de la Declaración Única de Aduanas (DUA) para los
regímenes de importación para el consumo, depósito Aduanero y demás
regímenes, con excepción de las exportaciones, para los casos de operaciones
cuyo valor en aduanas CIF sea superior a tres UIT. Las tasas son:
De 2.35% UIT para los regímenes de importación para le consumo y
depósito aduanero.
De 1.55% UIT para los regímenes de importación.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA: El código tributario establece
que la obligación tributaria es de derecho público, es el vínculo entre el
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acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el
cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
A) Sujetos de la Obligación tributaria Aduanera: Interviene como sujeto activo
en su calidad de acreedor tributario, el Gobierno Central representado por
la Administración Aduanera, la misma que ejerce sus facultades de
fiscalización, recaudación, determinación, sancionadora y la potestad
aduanera para exigir el cumplimiento de dicha obligación. De otro lado, son
considerados como son sujetos pasivos de la obligación tributaria aduanera
los contribuyentes y responsables, precisando que son contribuyentes el
dueño o consignatario de la mercancía. Así mismo, se establece que los
agentes de aduanas, gestores del trámite aduanero que intervienen en el
despacho aduanero, son responsables solidarios con su comitente por losadeudos que se formulen como consecuencia de los actos aduaneros en
que hayan participado.
La responsabilidad tributaria está referida a que la Sunat, en su condición
de acreedor, puede exigir el cumplimiento del cien por ciento de la
obligación tributaria aduanera, directamente al contribuyente o responsable,
es decir, al importador o a su agente de aduanas.
B) Nacimiento de la obligación tributaria aduanera: Surge como consecuencia
de la realización de un hecho previsto en la norma, originando una relación
jurídica entre la Sunat, como sujeto activo en su calidad de acreedor
tributario, y de otra parte, el deudor tributario en su condición de sujeto
pasivo; relación que tiene por objeto el cumplimiento del pago de los
tributos.
El artículo 12 de la vigente LGA establece en qué casos nace la obligación
tributaria aduanera:
a. En la Importación para el consumo, en la fecha de numeración de la
declaración: Cuando el despachador de aduana transmite vía
electrónica los datos de la Declaración de Importación para el
consumo y la autoridad aduanera valida dichos datos, asignaran un
número de despacho; en ese momento surge la vinculación entre la
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Sunat y el importador que lo obliga a realizar el pago de los tributos y
demás imposiciones a la importación de mercancías.
b. En el traslado de Mercancías de zonas de tributación especial a
zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la
solicitud de traslado: Es una zona de tributación especial el territorio
comprendido por el Protocolo Modificatorio del Convenio de
Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano de 1938 (PECO). Dicho
territorio comprende para el caso peruano los departamentos de
Loreto, San Martín y Ucayali. Las mercancías que ingresen a esta
zona lo harán con beneficios tributario-aduaneros, en tal sentido,
cuando el beneficiario decida trasladar dichas mercancías a otros
departamentos (zona de tributación común) no comprendidos por elPECO tendrá que asumir el pago de los tributos aduaneros que
correspondan. En concreto, la obligación tributaria aduanera nace
cuando se solicita la operación de traslado a una zona de tributación
común que viene a ser el resto del país.
C) Determinación de la obligación aduanera: Esta referida a la verificación de
hecho imponible ya la precisión del monto de la obligación; es la
consecuencia inmediata de su nacimiento y obedece a la actuación de la
administración tributaria o del propio contribuyente. La determinación de la
obligación tributaria aduanera puede realizarse mediante autoliquidación del
contribuyente o responsable, o liquidación por la SUNAT.
D) Exigibilidad de la obligación tributaria aduanera: Determinada la obligación
tributaria aduanera, el deudor tiene un plazo para cumplir el pago de la
prestación, vencido este plazo esta es exigible por parte del acreedor o
sujeto activo, es decir la autoridad aduanera, y como tal afecta al pago de
intereses moratorios.
De acuerdo a la legislación aduanera tenemos que:
En la importación, a partir del cuarto día siguiente de la numeración
de la declaración, con las excepciones contempladas por Ley. En el
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sistema anticipado de despacho aduanero, a partir del día siguiente
de la numeración de la declaración.
En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a
zonas de tributación común y en la transferencia de mercancías
importadas con exoneración o inafectación tributaria, a partir del
cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la autoridad
aduanera.
En la importación temporal y la admisión temporal, a partir del día
siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad
aduanera para la conclusión del régimen.
En la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera se consideran los días
calendarios; la exigibilidad comienza a computarse a partir del día siguiente
de vencido el plazo otorgado por ley, sea este día sábado, domingo o
feriado.
E) Extinción de la obligación tributaria aduanera: En principio debemos recurrir
a las causales de extinción previstas en el Código Tributario, así tenemos
que la obligación tributaria aduanera se extingue por los siguientes medios:
Pago, Compensación, Condonación, Consolidación, Resolución de la
Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de
recuperación onerosa y otros que se establezcan por leyes especiales.
Se extingue, además de los supuestos en el Código Tributario, por aquellos
que surgen como consecuencia de operaciones relacionadas con los
regímenes u operaciones aduaneras; asi como por aquellos propios de la
facultades inherentes a la autoridad aduanera, como es el caso de la
destrucción de la mercancía, adjudicación, remate, entrega al sector
competente, por la reexportación o exportación de la mercancía sometida alos regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo, así
como por el legajamiento de acuerdo a los casos previstos en el reglamento
de la Ley General de Aduanas.
El pago de la deuda tributaria aduanera se hará al contado, antes del
levante, salvo los casos permitidos por Ley. (Art. 17° de la LGA)
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2. Los Op eradores de Comercio Exter ior (5 puntos)
En los contratos de compraventa internacional se reconoce como operadores de
comercio exterior a el importador/ comprador y el exportador/ vendedor, como
participantes directos en la negociación y perfeccionamiento del contrato. No
obstante, cabe la posibilidad que el acuerdo también pueda ser celebrado con la
participación de personas naturales o jurídicas que actúan por cuenta propia o por
un tercero y bajo riesgos propios o por cuenta del tercero.
Así podemos señalar que son operadores directos:
a) El expor tador: es la persona dedicada a enviar productos nacionales onacionalizados al exterior, legalmente y a través de procedimientos
aduanales, con el objeto de que sean usados o consumidos en el
extranjero. Es quien emite la factura comercial y puede ser el fabricante
(vende por el mismo), un distribuidor o dealer, un comerciante, un
comisionista que factura, y un franquiciado.
b) El importador : Es la persona que se dedica a ingresar legalmente
productos extranjeros a través de procedimientos aduanales. Este puede
ser un fabricante que importa para consumo industrial, un mayorista, un
minorista, un detallista, un usuario.
También en la transacción pueden intervenir terceros, quienes son
denominados “operadores indirectos”, quienes facilitan el acceso a un
determinado mercado del exterior y pueden asegurar mejores condiciones
de eficacia, durabilidad, rentabilidad, presencia del producto y de la marca
en dicho mercado.
Los operadores indirectos actúan en virtud de un contrato de intermediación
comercial que debe ser identificado, pues toda intermediación implica una
retribución que puede tener incidencia en la tributación aduanera. Estos son
los brokers o corredores, comisionistas, agencias comerciales y sucursales.
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c) Broker o corredor : Es la persona que actúa como intermediario entre un
comprador y un vendedor, usualmente cobrando una comisión. Actúa en
mérito a un contrato de corretaje o mediación, por el cual pone en contacto
al comprador con el vendedor, a quienes les vende información comercial
cobrándoles la comisión pactada.
d) Comisionista: Es el que actúa en mérito a un contrato de comisión
celebrado con una de las partes, por el cual participa por cuenta del
comitente. Es decir, participa por cuanta de quien lo contrata cobrándole la
comisión pactada sin ser representante legal. El comisionista puede ser de
venta o de compra.
e) Agente comercial : Cumple un importante papel para la promoción de las
ventas en los mercados externos, actúa en mérito a un contrato de agenciasuscrito con el vendedor, por el cual puede colocar pedidos o vender de
stock por su cuenta y riesgo, estando facultado para prestar servicios de
post-venta.
f) Sucursal : Es la empresa que actúa vinculada financieramente con su
matriz, la cual tiene acciones en la sucursal y le dicta la política a seguir. El
régimen jurídico de la sucursal es la dependencia completa hacia la casa
matriz.
En el Perú los operadores de comercio exterior son aquellos que están
autorizados o acreditados ante la SUNAT:
1. Transportistas o sus representantes en el país: pueden ser marítimo, fluvial,
lacustre, aéreo o terrestre. Las agencias marítima, fluvial o lacustre son las
representantes en el país de los transportistas marítimo, fluvial o lacustre,
respectivamente.
2. Agentes de carga internacional: marítimo o aéreo;
3. Almacenes aduaneros: Terminales de almacenamiento: marítimo, fluvial,
lacustre, aéreo, terrestre o postal; y, Depósitos aduaneros autorizados:
público o privado.
4. Despachadores de aduana: Agentes de aduana; Concesionarios postales,
cuando participen como despachadores de aduana; Dueños, consignatarios
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o consignantes: Dueño, consignatario o consignante: persona natural o
persona jurídica; Misiones diplomáticas, oficinas consulares,
representaciones permanentes u organismos internacionales; Entidades
religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de
donaciones de carácter asistencial o educacional, entidades e instituciones
extranjeras de cooperación técnica internacional - ENIEX, organizaciones
no gubernamentales de desarrollo - ONGD-PERU e instituciones privadas
sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o
educacional, provenientes del exterior - IPREDA; Concesionarios de los
almacenes libres (Duty Free); y, Beneficiarios de material de uso
aeronáutico: explotador aéreo, taller de mantenimiento, operador de
servicios especializados aeroportuarios y aeródromos.5. Despachadores oficiales.
Los operadores autorizados o acreditados ante la SUNAT, desempeñan sus
actividades en las circunscripciones aduaneras de la República, para lo cual
deben cumplir con los requisitos y constitución de garantías, conforme a lo
dispuesto por la Ley y su Reglamento.
La INTA autoriza o acredita, según corresponda, operadores para que
desempeñen sus actividades en las circunscripciones aduaneras de la República,
así como suspende, cancela y revoca sus actividades.
Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC): Los operadores
autorizados o acreditados ante la SUNAT deben estar previamente inscritos en el
Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no tener la condición de no habido.
Los operadores deben acreditar a sus representantes legales, despachadores
oficiales, auxiliares y auxiliares de despacho, que en su representación intervienen
personal y habitualmente en los trámites y gestiones ante la autoridad aduanera.
El operador puede acreditar a más de un representante legal en una misma
circunscripción aduanera. Asimismo, dos o más operadores pueden acreditar a un
mismo representante legal, siempre que cumplan con los requisitos señalados.
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La información del registro de firmas de los representantes legales ante la
autoridad aduanera y de los despachadores oficiales, puede ser verificada por el
personal de la SUNAT en la intranet.
Los operadores deben conservar los registros y documentos establecidos en el
Procedimiento, por cinco (5) años contados a partir del 1 de enero del año
siguiente al de su emisión, sin obligación de entregarlos a la SUNAT luego de ese
plazo, excepto la documentación original de despacho que los agentes de aduana
y concesionarios postales deben entregarla a las intendencias de aduana en
cuyas circunscripciones desempeñaron sus actividades.
OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
1.- Transportistas o sus representantes en el país, y agentes de carga
Internacional
Los transportistas o sus representantes en el país y los agentes de carga
internacional están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Mantener y cumplir con los requisitos establecidos para la acreditación;
b) Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocación del
representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro
del plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de
producido;
c) Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida,
dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad
aduanera;
d) Proporcionar a los viajeros antes de la llegada del medio de transporte la
declaración jurada de equipaje, cuyo formulario debe ser aprobado por la
SUNAT para ser llenado por los viajeros quienes luego deben someter su
equipaje a control aduanero;
e) Otras que se establezcan por el Reglamento.
2.- Puntos de llegada.- Los Puntos de Llegada deben cumplir con las siguientes
obligaciones:
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a) Mantener y cumplir los requisitos y condiciones establecidos para operar
b) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía constituida a favor de la
SUNAT, en resguardo del cumplimiento de sus obligaciones;
c) Custodiar las mercancías que cuenten con documentación sustentatoria en
las áreas autorizadas;
d) Informar sobre el movimiento operativo de ingreso/salida de mercancías de
sus recintos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de culminado cada
trimestre. Esta información debe ser remitida a la División de Procedimientos
Aduaneros y Operadores de la INTA en formato Microsoft Excel y, de ser
necesaria, empaquetada en WINZIP, conforme al Anexo 15;
e) Conservar la documentación y los registros que establezca la SUNAT,
durante cinco (5) años
f) Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas por la SUNAT
g) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección y
fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para estos
fines
h) Obtener autorización previa de la SUNAT para modificar o reubicar las áreas
y recintos autorizados;
i) Comunicar a la SUNAT el nombramiento y la revocación
del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro
del plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de
producido;
j) Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida,
dentro del plazo otorgado por la SUNAT.
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3.- Almacenes aduaneros.- Los almacenes aduaneros están sujetos a las
siguientes obligaciones:
a. Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar
b. Constituir, reponer, renovar o adecuar la carta fianza o la póliza decaución constituida a favor de la SUNAT, en garantía del
cumplimiento de sus obligaciones;
c. Custodiar las mercancías que cuenten con documentación
sustentatoria en las áreas autorizadas para cada fin;
d. Informar sobre las mercancías en situación de abandono legal dentro
de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, con excepción
de los envíos postales cuyo plazo se rige por lo dispuesto en el
Procedimiento General “Envíos Transportados por el Servicio Postal”
- INTA-PG.13 (versión 2). Esta información debe ser remitida en
formato Microsoft Excel y de ser necesaria, empaquetada en
WINZIP, conforme al Anexo 16.
En el caso de las intendencias de Aduana Marítima y Aérea del
Callao, la información debe ser remitida por los terminales de
almacenamiento a la División de Manifiestos, y los depósitos
aduaneros autorizados a la División de Regímenes Suspensivos.
En las demás intendencias de aduana de la República, los
terminales de almacenamiento y depósitos aduaneros autorizados
deben remitir la información a la División/Departamento de Técnica
Aduanera
e. Informar sobre el movimiento operativo de ingreso/salida de
mercancías de sus recintos dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes de culminado cada trimestre. Esta información debe serremitida a la División de Procedimientos Aduaneros y Operadores de
la INTA, en formato Microsoft Excel y, de ser necesaria,
empaquetada en WINZIP, conforme al Anexo 15;
f. Cautelar la integridad de las medidas de seguridad sobre las
mercancías colocadas por la autoridad aduanera;
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g. Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento,
inspección y fiscalización, debiendo proporcionar los elementos
logísticos necesarios para esos fines;
h. Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocación
del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la
SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computados a
partir del día siguiente de producido;
i. Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación
requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la
autoridad aduanera;
j. Otras que se establezcan por el Reglamento.
4.- Agentes de aduana.- El agente de aduana está sujeto a las siguientesobligaciones:
a) Desempeñar personal y habitualmente las funciones propias de su
cargo, sin perjuicio de la facultad de hacerse representar por su
apoderado debidamente acreditado;
b) Gestionar la destinación de las mercancías de acuerdo al régimen,
modalidad o tipo de despacho que corresponda;
c) Gestionar el despacho con los documentos exigibles según el
régimen, operación o destino aduanero especial o de excepción, de
acuerdo con la normatividad vigente;
d) No destinar mercancía prohibida;
e) Gestionar el despacho de las mercancías restringidas con la
documentación exigida por las normas específicas para cada
mercancía y que cumpla con las formalidades previstas para su
aceptación, así como comprobar la expedición del documento
definitivo, cuando se hubiere efectuado el trámite con documento
provisional, con comunicación a la SUNAT. En este último caso, se
entiende cumplida la obligación si el agente de aduana ha requerido
notarialmente a su comitente para la entrega del documento
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definitivo sin que se obtenga resultado; requerimiento que debe estar
archivado con la documentación del despacho;
f) Expedir a solicitud de la SUNAT o de sus comitentes, copias
autenticadas de los documentos originales que conservan en su
archivo, firmadas y selladas por su representante legal acreditado
ante la autoridad aduanera o por el agente de aduana, en caso de
ser persona natural debe consignar el número de registro del título
de agente de aduana.
g) Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación
requerida, dentro del plazo establecido u otorgado por la autoridad
aduanera;
h) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento,inspección y fiscalización, debiendo proporcionar los elementos
logísticos necesarios para esos fines;
i) Llevar los registros de los regímenes, operaciones y destinos
aduaneros especiales o de excepción, de acuerdo a lo señalado en
el presente Procedimiento;
j) Mantener y cumplir con los requisitos y condiciones para operar que
establezca la SUNAT;
k) Constituir, reponer, renovar o adecuar la carta fianza o la póliza de
caución constituida a favor de la SUNAT, en garantía del
cumplimiento de sus obligaciones;
l) Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocación
del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la
SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computados a
partir del día siguiente de producido;
m) Solicitar a la autoridad aduanera la autorización de cambio de
domicilio o de local anexo, con anterioridad a su realización;
n) Otras que establezca el Reglamento.
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5.- Concesionarios postales.- Son obligaciones de los concesionarios postales
las contenidas en el presente literal, según su participación como transportista,
agente de carga internacional, almacén aduanero o agente de aduana.
3. La prenda Adu anera y el abandono legal (5 puntos)
Las mercancías que se encuentren bajo la potestad aduanera están gravadas
como prenda legal en garantía de la deuda tributaria aduanera y no serán de libre
disposición mientras ésta no se pague totalmente o se garantice.
En tanto las mercancías se encuentren bajo la potestad aduanera y no se acredite
la cancelación de los tributos y tasas por servicios correspondientes, ninguna
autoridad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas.El derecho de prenda aduanera es preferente, especial y faculta a la SUNAT a
retener las mercancías que se encuentren bajo su potestad, perseguirlas en caso
contrario, comisarlas, retornarlas a los depósitos aduaneros y disponer de ellas en
la forma autorizada por la Ley y su Reglamento, cuando éstas no se hubiesen
sometido a las formalidades y trámites establecidos en los plazos señalados en la
Ley o adeuden en todo o en parte los derechos arancelarios e impuestos que las
afectaban.
Procede la suspensión del plazo de abandono legal durante el trámite de los
medios impugnatorios o cuando exista una medida cautelar con efecto suspensivo
dispuesta por autoridad distinta a la SUNAT.
La Intendencia Nacional de Administración y las intendencias de aduana son
competentes para disponer de las mercancías en situación de abandono legal o
comiso administrativo de las mercancías en situación de abandono legal y las que
hayan sido objeto de comiso serán rematadas, adjudicadas, entregadas al sector
competente o destruidas por la autoridad aduanera. Para la destrucción de
mercancías se deben cumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la
salud pública; en los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera se
solicitará la opinión del sector competente.
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No procede la adjudicación de mercancías, en situación de abandono legal o
comiso administrativo o judicial, al dueño, consignatario o infractor.
La entrega al sector competente de las mercancías restringidas en situación de
abandono legal, La SUNAT procederá a destruir las siguientes mercancías:
a) Las contrarias a la soberanía nacional;
b) Las que atenten contra la salud, la moral o el orden público establecido;
c) Los cigarrillos y licores, en situación de abandono legal o comiso, de
acuerdo a lo señalado en el Reglamento;
d) Las que deban ser destruidas según opinión del sector competente;
e) Otras mercancías señaladas por Decreto Supremo, refrendado por el
Ministerio de Economía y Finanzas.
Se produce el abandono legal cuando la mercancía no haya sido solicitada a
destinación aduanera en el plazo de treinta (30) días computados a partir del día
siguiente del término de la descarga, así como también aquellas que habiendo
sido solicitadas a destinación aduanera, no haya culminado su trámite dentro de
los treinta (30) días siguientes a la fecha de numeración de la declaración.
Asimismo, se produce el abandono legal de las mercancías en los siguientes
casos de excepción:
a) Las solicitadas a régimen de depósito, al vencimiento del plazo solicitado;
b) Las extraviadas, no presentadas a despacho o levante, que hubieran sido
halladas si no son retiradas por el dueño o consignatario, dentro de los treinta (30)
días de producido su hallazgo;
c) Las ingresadas a ferias internacionales, al vencimiento del plazo para efectuar
las operaciones previstas en la Ley y Reglamento de Ferias Internacionales;
d) Los equipajes acompañados o no acompañados y el menaje de casa, de
acuerdo con los plazos señalados en el respectivo reglamento; y,
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e) Las que provengan de naufragios o accidentes si no son pedidas a consumo
dentro de los treinta (30) días de su hallazgo.
Las mercancías restringidas en abandono legal o comisadas, serán puestas a
disposición de los sectores competentes encargados de su control, a efectos queéstos determinen su destino final. Los medicamentos comisados serán entregados
al Ministerio de Salud o los Centros de Salud en provincia y se efectuará previa
notificación de la autoridad aduanera al dueño o consignatario, quien podrá
recuperarlas si cumple con las formalidades de ley y paga la deuda tributaria
aduanera y demás gastos adeudados, dentro de los cinco (5) días útiles siguientes
a la fecha de notificación. Vencido este plazo el dueño o consignatario no podrá
recuperar las mercancías.
La autoridad aduanera, con conocimiento de la Contraloría General de la
República, dispone la entrega de las mercancías al sector competente, quien tiene
un plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la recepción de
la notificación, para efectuar el retiro de las mercancías.
Vencido el plazo, la SUNAT podrá destruir las mercancías no retiradas.
4. Infraccion es y del i tos aduaneros ( 5 puntos)
El delito o infracción aduanero, es una actividad dinámica que se encuentra
íntimamente vinculada a la política económica de un país, poseyendo un
tecnicismo, que además de variable lo hace complejo; y comparándolo con otros
delitos advertimos que se trata de una actividad sin riesgo personal que produce
grandes beneficios económicos; y finalmente por ser el Estado el sujeto pasivo o
perjudicado, no recibe un verdadero reproche social, resultando de lo expuesto la
necesidad de su regulación autónoma.
Lo que nos permite distinguir una simple infracción aduanera de un delito
aduanero, será la presencia del elemento subjetivo denominado dolo en la
conducta del que ejecuta la acción. Es decir, lo que distingue un delito de otro, es
el hecho de eludir o no la potestad aduanera. En el contrabando se elude esta
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potestad introduciendo mercancías alejadas del control aduanero.
En el fraude aduanero, sin embargo, no se elude la potestad aduanera, el infractor
se presenta a la aduana tratando de engañar o sorprender disfrazando la
mercancía o acompañando junto a estos documentos falsos.
Las infracciones administrativas tienen un carácter de menor gravedad frente a los
delitos de aduanas, y responden a la necesidad de sancionar ciertas conductas de
los particulares que transgreden sus deberes y obligaciones para con la
administración del Estado. En el orden tributario la aplicación y percepción de los
ingresos tributarios no podría llevase a cabo con la certeza y facilidad requerida, si
los contribuyentes no estuvieran obligados a poner en conocimiento de los
organismos administrativos su capacidad impositiva, mediantes las declaraciones
que la legislación tributaria contempla.
Para los gobiernos realizar estas regulaciones se ha establecido un sistema de
sanciones aplicables a quienes contravengan los deberes que ellos tienen para
con la administración.
Las infracciones reglamentarias administrativas son aquellas transgresiones
cometidas sin dolo, por los contribuyentes a los deberes y obligaciones que lesafectan con respecto a la administración que lleva una sanción de menor
gravedad.
Sin embargo los delitos de fraude aduaneros y contrabando, implican una
conducta dolosa encaminada al perjuicio de los intereses fiscales, que atentan
contra la normativa de la actividad pública-económica del Estado en forma ilícita y
antijurídica. Esto así, por su especial característica de incidir en materia fiscal y de
tributación o de fiscalización del comercio exterior.
Existen dos tipos de infracciones administrativas, las cuales son las siguientes:
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Aquellas que solo consisten en una contravención a normas propias del
tren administrativo-burocrático, sin trascendencia inmediata para el orden
jurídico de la nación.
También existen aquellas infracciones reglamentarias que se caracterizan
por el ánimo doloso del infractor, es decir, que posea el elemento anímico
para cometer un delito.
De acuerdo a lo expresado anteriormente podemos distinguir tres etapas en la
actitud voluntaria del declarante que de acuerdo a su intensidad, configuramos
los siguientes tipos de contravenciones:
Infracciones cometidas por negligencia o imprudencia. La negligencia es
la omisión culpable de un acto que le era exigible al declarante y porimprudencia no lo ejecuto.
Infracciones de orden administrativo. En estas clases de infracciones la
intencionalidad o propósito del infractor es irrelevante; cuando ocurren
estas cosas lo sancionado es la transgresión de una norma o deber de
contenido netamente administrativo, concerniente al proceso
burocrático, sin que la conducta trascienda este campo ni atente contra
principios jurídicos fundamentales. Delito de contrabando o fraude aduanero. Esta figura delictiva debe de
existir la concurrencia del elemento dolo, es decir, la intención del
infractor de ejecutar su conducta que se ha representado y querido
como antijurídica.
La sanción en la infracción reglamentaria no tiene un sentido primordial ni
esencialmente retributivo. Aquí la ley no persigue castigar al culpable para hacerle
pagar contra la sociedad o el ordenamiento jurídico en general, sino, quesolamente ha violado un campo particular de obligaciones administrativas. La
finalidad de la sanción es en sí para regular el proceso regular del mecanismo de
la administración, conminando a los transgresores a no persistir en su conducta
perniciosa del sistema, sino, a colaborar con el mayor esfuerzo y cuidado con el
cumplimiento de los deberes.
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Las penas asignadas a los delitos aduaneros de fraude y contrabando, cumple en
cambio un rol retributivo con respecto al responsable, como de prevención y
defensa social, en otros términos, y sin atender a los propósitos accesorios y
adscritos a toda pena en estos casos se busca restaurar el orden jurídico violado
con la conducta delictual y prevenir la repetición de hechos de tal naturaleza,
proveyendo a la defensa que de sus intereses tiene derecho a efectuar la
sociedad.
I. Contrabando: El que se sustrae, elude o burla el control aduanero
ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o
no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las
dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados
para tal efecto, cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas
Tributarias, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de
cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a
setecientos treinta días-multa.
La ocultación o sustracción de mercancías a la acción de verificación o
reconocimiento físico de la aduana, dentro de los recintos o lugares
habilitados, equivale a la no presentación. Constituyen modalidades del
delito de Contrabando y serán reprimidos con las mismas penas señaladasen el artículo 1°, quienes desarrollen las siguientes acciones:
Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancías de la zona
primaria delimitada por la Ley General de Aduanas o por leyes
especiales sin haberse autorizado legalmente su retiro por la
Administración Aduanera.
Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías que
hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra,para su reconocimiento físico, sin el pago previo de los tributos o
gravámenes.
Internar mercancías de una zona franca o zona geográfica nacional
de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geográfica
nacional de menor tributación y sujeta a un régimen especial
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arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento
de los requisitos de Ley o el pago previo de los tributos diferenciales.
Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del
territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías,
sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero.
Intentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancías con
elusión o burla del control aduanero utilizando cualquier documento
aduanero ante la Administración Aduanera.
II. Defraudación de Rentas de Aduana.- El que mediante trámite aduanero,
valiéndose de engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar
en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumpingo compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una
franquicia o beneficio tributario, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta
y cinco a setecientos treinta días-multa.
Constituyen modalidades del delito de Defraudación de Rentas de Aduana
y serán reprimidos con las penas señaladas en el artículo 4°, las acciones
siguientes: Importar mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados
o con información falsa en relación con el valor, calidad, cantidad,
peso, especie, antigüedad, origen u otras características como
marcas, códigos, series, modelos, que originen un tratamiento
aduanero o tributario más favorable al que corresponde a los fines de
su importación.
Simular ante la administración aduanera total o parcialmente una
operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un
incentivo o beneficio económico o de cualquier índole establecido en
la legislación nacional.
Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías, variar la
cantidad de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita
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incentivos o beneficios económicos establecidos en la legislación
nacional, o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping
o compensatorios.
Alterar la descripción, marcas, códigos, series, rotulado, etiquetado,
modificar el origen o la subpartida arancelaria de las mercancías
para obtener en forma ilícita beneficios económicos establecidos en
la legislación nacional.
Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías en
tránsito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos
regímenes aduaneros.
III. Receptación aduanera.- El que adquiere o recibe en donación, en prenda,almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor
sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo
a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir
que provenía de los delitos contemplados en esta Ley, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
IV. Financiamiento.- El que financie por cuenta propia o ajena la comisión de
los delitos tipificados en la presente Ley, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos
sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
V. Tráfico de mercancías prohibidas o restringidas.- El que utilizando
cualquier medio o artificio o infringiendo normas específicas introduzca o
extraiga del país mercancías por cuantía superior a cuatro (4) Unidades
Impositivas Tributarias cuya importación o exportación está prohibida o
restringida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho
ni mayor de doce años y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta
días-multa.
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VI. Tentativa.- Será reprimida la tentativa con la pena mínima legal que
corresponda al delito consumado. Se exceptúa de punición los casos en los
que el agente se desista voluntariamente de proseguir con los actos de
ejecución del delito o impida que se produzca el resultado, salvo que los
actos practicados constituyan por sí otros delitos.
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BIBLIOGRAFIA
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Primera Edición 2013.
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Supremo N° 010-2009-EF y sus normas modificatorias, publicado el
16.01.2009.
Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF
Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008 y normas modificatorias,
publicada el 19.6.2003.
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto
Supremo N° 121-2003-EF y normas modificatorias, publicado el 27.8.2003.
http://www.buenastareas.com/ensayos/Delitos-e-Infracciones-
Aduaneras/3965699.html
http://www.slideshare.net/belicho/infracciones-y-delitos-aduaneros
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-05.htm
http://www.monografias.com/trabajos29/contrabando/contrabando.shtml http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/operadores/procGe
neral/index.html
http://www.aduaneradelpacifico.com/aduanas/courses/01/03/operadores_de
_comercio_exterior.pdf