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 UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS EDUCACION A DISTANCIA UDED AREQUIPA DOLLY YÉLIZA NÚÑEZ OTAZÚ Código: 2005172450 AREQUIPA-PERU 2014
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Trabajo Terminado Derecho Aduanero

Jun 03, 2018

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

EDUCACION A DISTANCIA

UDED AREQUIPA

DOLLY YÉLIZA NÚÑEZ OTAZÚ

Código: 2005172450 

AREQUIPA-PERU

2014

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Trabajo de Derecho Ad uanero

1. Exp liqu e el régim en Trib utar io A du anero  (5 puntos) 

El Régimen Tributario Aduanero es el conjunto de normas que regulan el

cumplimiento de las obligaciones sustanciales, vinculadas directamente al

pago de los tributos, y de las obligaciones formales, originadas o relacionadas

con los trámites de despacho aduanero de las mercancías.

El Decreto Legislativo N°1053 aprueba la nueva Ley General de Aduanas, la

misma que presenta cambios significativos en materia de tributación Aduanera,

siendo esta Ley el marco normativo que regula la actividad de importación demercancías afecta al pago de tributos y otras imposiciones.

En materia aduanera, no hay aplicación de contribuciones, sino solo de

impuesto y tasas, siendo la clasificación de la siguiente manera:

Derechos Arancelarios: Gravan la importación de todas las mercancías que

se encuentran codificadas en el Arancel de Aduanas, el Perú utiliza la

nomenclatura Nabandina elaborada por la Comunidad Andina.

  Derechos ad valórem: Son derechos Arancelarios cuya base imponible

está constituida por el valor CIF en aduanas, el cual incluye los valores

FOB, flete y seguro, determinados de acuerdo al sistema de valoración

vigente. 

  Sobretasa: Es un derecho arancelario adicional general o especifico que

el Estado aplica dentro del marco de su política comercial. La base

imponible para la determinación de la sobretasa estaba constituida por

le Valor CIF Aduanero, determinado de acuerdo al sistema de valoración

vigente, además forma parte de la base imponible para el cálculo del

IGV y del ISC. Actualmente no existe sobretasa aplicable. 

  Derechos Específicos: Sistema de franja de precios: Grava las

importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz

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amarillo, leche y azúcar, fijando derechos variables adicionales y rebajas

arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en

las tablas aduaneras. La tasa de los derechos específicos es variable,

se determinan sobre la base de las tablas aduaneras vigentes a la fecha

de numeración de la declaración, aplicando los precios CIF de

referencia de la quincena anterior a dicha fecha. 

Impuestos Internos: Son los siguientes:

  Impuesto Selectivo al Consumo  –  ISC: Grava la importación de

determinados bienes tales como: combustibles, licores, vehículos

nuevos y usados, bebidas, gaseosas, cigarrillos, entre otros bienes. La

tasa impositiva es variable.  Impuesto General a las Ventas- IGV: Grava la importación de todos los

bienes, la base imponible está constituida por el valor CIF aduanero

determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos

arancelarios y demás impuestos que gravan la importación.

  Impuesto de Promoción Municipal-IPM: Este impuesto grava la

importación de los bienes afectos al IGV, su base imponible es la misma

base imponible que para el IGV. La tasa impositiva es del 2%.

Tasa de Despacho Aduanero: Es el tributo que la autoridad Aduanera cobra

por la tramitación de la Declaración Única de Aduanas (DUA) para los

regímenes de importación para el consumo, depósito Aduanero y demás

regímenes, con excepción de las exportaciones, para los casos de operaciones

cuyo valor en aduanas CIF sea superior a tres UIT. Las tasas son:

De 2.35% UIT para los regímenes de importación para le consumo y

depósito aduanero.

De 1.55% UIT para los regímenes de importación.

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA: El código tributario establece

que la obligación tributaria es de derecho público, es el vínculo entre el

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acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el

cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

A) Sujetos de la Obligación tributaria Aduanera: Interviene como sujeto activo

en su calidad de acreedor tributario, el Gobierno Central representado por

la Administración Aduanera, la misma que ejerce sus facultades de

fiscalización, recaudación, determinación, sancionadora y la potestad

aduanera para exigir el cumplimiento de dicha obligación. De otro lado, son

considerados como son sujetos pasivos de la obligación tributaria aduanera

los contribuyentes y responsables, precisando que son contribuyentes el

dueño o consignatario de la mercancía. Así mismo, se establece que los

agentes de aduanas, gestores del trámite aduanero que intervienen en el

despacho aduanero, son responsables solidarios con su comitente por losadeudos que se formulen como consecuencia de los actos aduaneros en

que hayan participado.

La responsabilidad tributaria está referida a que la Sunat, en su condición

de acreedor, puede exigir el cumplimiento del cien por ciento de la

obligación tributaria aduanera, directamente al contribuyente o responsable,

es decir, al importador o a su agente de aduanas.

B) Nacimiento de la obligación tributaria aduanera: Surge como consecuencia

de la realización de un hecho previsto en la norma, originando una relación

 jurídica entre la Sunat, como sujeto activo en su calidad de acreedor

tributario, y de otra parte, el deudor tributario en su condición de sujeto

pasivo; relación que tiene por objeto el cumplimiento del pago de los

tributos.

El artículo 12 de la vigente LGA establece en qué casos nace la obligación

tributaria aduanera:

a. En la Importación para el consumo, en la fecha de numeración de la

declaración: Cuando el despachador de aduana transmite vía

electrónica los datos de la Declaración de Importación para el

consumo y la autoridad aduanera valida dichos datos, asignaran un

número de despacho; en ese momento surge la vinculación entre la

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Sunat y el importador que lo obliga a realizar el pago de los tributos y

demás imposiciones a la importación de mercancías.

b. En el traslado de Mercancías de zonas de tributación especial a

zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la

solicitud de traslado: Es una zona de tributación especial el territorio

comprendido por el Protocolo Modificatorio del Convenio de

Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano de 1938 (PECO). Dicho

territorio comprende para el caso peruano los departamentos de

Loreto, San Martín y Ucayali. Las mercancías que ingresen a esta

zona lo harán con beneficios tributario-aduaneros, en tal sentido,

cuando el beneficiario decida trasladar dichas mercancías a otros

departamentos (zona de tributación común) no comprendidos por elPECO tendrá que asumir el pago de los tributos aduaneros que

correspondan. En concreto, la obligación tributaria aduanera nace

cuando se solicita la operación de traslado a una zona de tributación

común que viene a ser el resto del país.

C) Determinación de la obligación aduanera: Esta referida a la verificación de

hecho imponible ya la precisión del monto de la obligación; es la

consecuencia inmediata de su nacimiento y obedece a la actuación de la

administración tributaria o del propio contribuyente. La determinación de la

obligación tributaria aduanera puede realizarse mediante autoliquidación del

contribuyente o responsable, o liquidación por la SUNAT.

D) Exigibilidad de la obligación tributaria aduanera: Determinada la obligación

tributaria aduanera, el deudor tiene un plazo para cumplir el pago de la

prestación, vencido este plazo esta es exigible por parte del acreedor o

sujeto activo, es decir la autoridad aduanera, y como tal afecta al pago de

intereses moratorios.

De acuerdo a la legislación aduanera tenemos que:

  En la importación, a partir del cuarto día siguiente de la numeración

de la declaración, con las excepciones contempladas por Ley. En el

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sistema anticipado de despacho aduanero, a partir del día siguiente

de la numeración de la declaración.

  En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a

zonas de tributación común y en la transferencia de mercancías

importadas con exoneración o inafectación tributaria, a partir del

cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la autoridad

aduanera.

  En la importación temporal y la admisión temporal, a partir del día

siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad

aduanera para la conclusión del régimen.

En la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera se consideran los días

calendarios; la exigibilidad comienza a computarse a partir del día siguiente

de vencido el plazo otorgado por ley, sea este día sábado, domingo o

feriado.

E) Extinción de la obligación tributaria aduanera: En principio debemos recurrir

a las causales de extinción previstas en el Código Tributario, así tenemos

que la obligación tributaria aduanera se extingue por los siguientes medios:

Pago, Compensación, Condonación, Consolidación, Resolución de la

 Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de

recuperación onerosa y otros que se establezcan por leyes especiales.

Se extingue, además de los supuestos en el Código Tributario, por aquellos

que surgen como consecuencia de operaciones relacionadas con los

regímenes u operaciones aduaneras; asi como por aquellos propios de la

facultades inherentes a la autoridad aduanera, como es el caso de la

destrucción de la mercancía, adjudicación, remate, entrega al sector

competente, por la reexportación o exportación de la mercancía sometida alos regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo, así

como por el legajamiento de acuerdo a los casos previstos en el reglamento

de la Ley General de Aduanas.

El pago de la deuda tributaria aduanera  se hará al contado, antes del

levante, salvo los casos permitidos por Ley. (Art. 17° de la LGA) 

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2. Los Op eradores de Comercio Exter ior  (5 puntos) 

En los contratos de compraventa internacional se reconoce como operadores de

comercio exterior a el importador/ comprador y el exportador/ vendedor, como

participantes directos en la negociación y perfeccionamiento del contrato. No

obstante, cabe la posibilidad que el acuerdo también pueda ser celebrado con la

participación de personas naturales o jurídicas que actúan por cuenta propia o por

un tercero y bajo riesgos propios o por cuenta del tercero.

 Así podemos señalar que son operadores directos:

a) El expor tador:   es la persona dedicada a enviar productos nacionales onacionalizados al exterior, legalmente y a través de procedimientos

aduanales, con el objeto de que sean usados o consumidos en el

extranjero. Es quien emite la factura comercial y puede ser el fabricante

(vende por el mismo), un distribuidor o dealer, un comerciante, un

comisionista que factura, y un franquiciado.

b) El importador : Es la persona que se dedica a ingresar legalmente

productos extranjeros a través de procedimientos aduanales. Este puede

ser un fabricante que importa para consumo industrial, un mayorista, un

minorista, un detallista, un usuario.

También en la transacción pueden intervenir terceros, quienes son

denominados “operadores indirectos”, quienes facilitan el acceso a un

determinado mercado del exterior y pueden asegurar mejores condiciones

de eficacia, durabilidad, rentabilidad, presencia del producto y de la marca

en dicho mercado.

Los operadores indirectos actúan en virtud de un contrato de intermediación

comercial que debe ser identificado, pues toda intermediación implica una

retribución que puede tener incidencia en la tributación aduanera. Estos son

los brokers o corredores, comisionistas, agencias comerciales y sucursales.

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c) Broker o corredor :  Es la persona que actúa como intermediario entre un

comprador y un vendedor, usualmente cobrando una comisión. Actúa en

mérito a un contrato de corretaje o mediación, por el cual pone en contacto

al comprador con el vendedor, a quienes les vende información comercial

cobrándoles la comisión pactada.

d) Comisionista:   Es el que actúa en mérito a un contrato de comisión

celebrado con una de las partes, por el cual participa por cuenta del

comitente. Es decir, participa por cuanta de quien lo contrata cobrándole la

comisión pactada sin ser representante legal. El comisionista puede ser de

venta o de compra.

e) Agente comercial : Cumple un importante papel para la promoción de las

ventas en los mercados externos, actúa en mérito a un contrato de agenciasuscrito con el vendedor, por el cual puede colocar pedidos o vender de

stock por su cuenta y riesgo, estando facultado para prestar servicios de

post-venta.

f) Sucursal : Es la empresa que actúa vinculada financieramente con su

matriz, la cual tiene acciones en la sucursal y le dicta la política a seguir. El

régimen jurídico de la sucursal es la dependencia completa hacia la casa

matriz.

En el Perú los operadores de comercio exterior son aquellos que están

autorizados o acreditados ante la SUNAT:

1. Transportistas o sus representantes en el país: pueden ser marítimo, fluvial,

lacustre, aéreo o terrestre. Las agencias marítima, fluvial o lacustre son las

representantes en el país de los transportistas marítimo, fluvial o lacustre,

respectivamente.

2. Agentes de carga internacional: marítimo o aéreo;

3. Almacenes aduaneros: Terminales de almacenamiento: marítimo, fluvial,

lacustre, aéreo, terrestre o postal; y, Depósitos aduaneros autorizados:

público o privado.

4. Despachadores de aduana: Agentes de aduana; Concesionarios postales,

cuando participen como despachadores de aduana; Dueños, consignatarios

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o consignantes: Dueño, consignatario o consignante: persona natural o

persona jurídica; Misiones diplomáticas, oficinas consulares,

representaciones permanentes u organismos internacionales; Entidades

religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de

donaciones de carácter asistencial o educacional, entidades e instituciones

extranjeras de cooperación técnica internacional - ENIEX, organizaciones

no gubernamentales de desarrollo - ONGD-PERU e instituciones privadas

sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o

educacional, provenientes del exterior - IPREDA; Concesionarios de los

almacenes libres (Duty Free); y, Beneficiarios de material de uso

aeronáutico: explotador aéreo, taller de mantenimiento, operador de

servicios especializados aeroportuarios y aeródromos.5. Despachadores oficiales.

Los operadores autorizados o acreditados ante la SUNAT, desempeñan sus

actividades en las circunscripciones aduaneras de la República, para lo cual

deben cumplir con los requisitos y constitución de garantías, conforme a lo

dispuesto por la Ley y su Reglamento.

La INTA autoriza o acredita, según corresponda, operadores para que

desempeñen sus actividades en las circunscripciones aduaneras de la República,

así como suspende, cancela y revoca sus actividades.

Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC): Los operadores

autorizados o acreditados ante la SUNAT deben estar previamente inscritos en el

Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no tener la condición de no habido.

Los operadores deben acreditar a sus representantes legales, despachadores

oficiales, auxiliares y auxiliares de despacho, que en su representación intervienen

personal y habitualmente en los trámites y gestiones ante la autoridad aduanera.

El operador puede acreditar a más de un representante legal en una misma

circunscripción aduanera. Asimismo, dos o más operadores pueden acreditar a un

mismo representante legal, siempre que cumplan con los requisitos señalados.

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La información del registro de firmas de los representantes legales ante la

autoridad aduanera y de los despachadores oficiales, puede ser verificada por el

personal de la SUNAT en la intranet.

Los operadores deben conservar los registros y documentos establecidos en el

Procedimiento, por cinco (5) años contados a partir del 1 de enero del año

siguiente al de su emisión, sin obligación de entregarlos a la SUNAT luego de ese

plazo, excepto la documentación original de despacho que los agentes de aduana

y concesionarios postales deben entregarla a las intendencias de aduana en

cuyas circunscripciones desempeñaron sus actividades.

OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

1.- Transportistas o sus representantes en el país, y agentes de carga

Internacional

Los transportistas o sus representantes en el país y los agentes de carga

internacional están sujetos a las siguientes obligaciones: 

a) Mantener y cumplir con los requisitos establecidos para la acreditación;

b) Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocación del

representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro

del plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de

producido;

c) Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida,

dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad

aduanera;

d) Proporcionar a los viajeros antes de la llegada del medio de transporte la

declaración jurada de equipaje, cuyo formulario debe ser aprobado por la

SUNAT para ser llenado por los viajeros quienes luego deben someter su

equipaje a control aduanero;

e) Otras que se establezcan por el Reglamento.

2.- Puntos de llegada.- Los Puntos de Llegada deben cumplir con las siguientes

obligaciones: 

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a) Mantener y cumplir los requisitos y condiciones establecidos para operar

b) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía constituida a favor de la

SUNAT, en resguardo del cumplimiento de sus obligaciones;

c) Custodiar las mercancías que cuenten con documentación sustentatoria en

las áreas autorizadas;

d) Informar sobre el movimiento operativo de ingreso/salida de mercancías de

sus recintos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de culminado cada

trimestre. Esta información debe ser remitida a la División de Procedimientos

 Aduaneros y Operadores de la INTA en formato Microsoft Excel y, de ser

necesaria, empaquetada en WINZIP, conforme al Anexo 15;

e) Conservar la documentación y los registros que establezca la SUNAT,

durante cinco (5) años

f) Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas por la SUNAT

g) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección y

fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para estos

fines

h) Obtener autorización previa de la SUNAT para modificar o reubicar las áreas

y recintos autorizados;

i) Comunicar a la SUNAT el nombramiento y la revocación

del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro

del plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de

producido;

 j) Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida,

dentro del plazo otorgado por la SUNAT.

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3.- Almacenes aduaneros.- Los almacenes aduaneros están sujetos a las

siguientes obligaciones:

a. Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar

b. Constituir, reponer, renovar o adecuar la carta fianza o la póliza decaución constituida a favor de la SUNAT, en garantía del

cumplimiento de sus obligaciones;

c. Custodiar las mercancías que cuenten con documentación

sustentatoria en las áreas autorizadas para cada fin;

d. Informar sobre las mercancías en situación de abandono legal dentro

de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, con excepción

de los envíos postales cuyo plazo se rige por lo dispuesto en el

Procedimiento General “Envíos Transportados por el Servicio Postal”

- INTA-PG.13 (versión 2). Esta información debe ser remitida en

formato Microsoft Excel y de ser necesaria, empaquetada en

WINZIP, conforme al Anexo 16.

En el caso de las intendencias de Aduana Marítima y Aérea del

Callao, la información debe ser remitida por los terminales de

almacenamiento a la División de Manifiestos, y los depósitos

aduaneros autorizados a la División de Regímenes Suspensivos.

En las demás intendencias de aduana de la República, los

terminales de almacenamiento y depósitos aduaneros autorizados

deben remitir la información a la División/Departamento de Técnica

 Aduanera

e. Informar sobre el movimiento operativo de ingreso/salida de

mercancías de sus recintos dentro de los diez (10) días hábiles

siguientes de culminado cada trimestre. Esta información debe serremitida a la División de Procedimientos Aduaneros y Operadores de

la INTA, en formato Microsoft Excel y, de ser necesaria,

empaquetada en WINZIP, conforme al Anexo 15;

f. Cautelar la integridad de las medidas de seguridad sobre las

mercancías colocadas por la autoridad aduanera;

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g. Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento,

inspección y fiscalización, debiendo proporcionar los elementos

logísticos necesarios para esos fines;

h. Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocación

del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la

SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computados a

partir del día siguiente de producido;

i. Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación

requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la

autoridad aduanera;

 j. Otras que se establezcan por el Reglamento.

4.- Agentes de aduana.- El agente de aduana está sujeto a las siguientesobligaciones:

a) Desempeñar personal y habitualmente las funciones propias de su

cargo, sin perjuicio de la facultad de hacerse representar por su

apoderado debidamente acreditado;

b) Gestionar la destinación de las mercancías de acuerdo al régimen,

modalidad o tipo de despacho que corresponda;

c) Gestionar el despacho con los documentos exigibles según el

régimen, operación o destino aduanero especial o de excepción, de

acuerdo con la normatividad vigente;

d) No destinar mercancía prohibida;

e) Gestionar el despacho de las mercancías restringidas con la

documentación exigida por las normas específicas para cada

mercancía y que cumpla con las formalidades previstas para su

aceptación, así como comprobar la expedición del documento

definitivo, cuando se hubiere efectuado el trámite con documento

provisional, con comunicación a la SUNAT. En este último caso, se

entiende cumplida la obligación si el agente de aduana ha requerido

notarialmente a su comitente para la entrega del documento

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definitivo sin que se obtenga resultado; requerimiento que debe estar

archivado con la documentación del despacho;

f) Expedir a solicitud de la SUNAT o de sus comitentes, copias

autenticadas de los documentos originales que conservan en su

archivo, firmadas y selladas por su representante legal acreditado

ante la autoridad aduanera o por el agente de aduana, en caso de

ser persona natural debe consignar el número de registro del título

de agente de aduana.

g) Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación

requerida, dentro del plazo establecido u otorgado por la autoridad

aduanera;

h) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento,inspección y fiscalización, debiendo proporcionar los elementos

logísticos necesarios para esos fines;

i) Llevar los registros de los regímenes, operaciones y destinos

aduaneros especiales o de excepción, de acuerdo a lo señalado en

el presente Procedimiento;

 j) Mantener y cumplir con los requisitos y condiciones para operar que

establezca la SUNAT;

k) Constituir, reponer, renovar o adecuar la carta fianza o la póliza de

caución constituida a favor de la SUNAT, en garantía del

cumplimiento de sus obligaciones;

l) Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocación

del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la

SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computados a

partir del día siguiente de producido;

m) Solicitar a la autoridad aduanera la autorización de cambio de

domicilio o de local anexo, con anterioridad a su realización;

n) Otras que establezca el Reglamento.

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5.- Concesionarios postales.- Son obligaciones de los concesionarios postales

las contenidas en el presente literal, según su participación como transportista,

agente de carga internacional, almacén aduanero o agente de aduana.

3. La prenda Adu anera y el abandono legal  (5 puntos) 

Las mercancías que se encuentren bajo la potestad aduanera están gravadas

como prenda legal en garantía de la deuda tributaria aduanera y no serán de libre

disposición mientras ésta no se pague totalmente o se garantice.

En tanto las mercancías se encuentren bajo la potestad aduanera y no se acredite

la cancelación de los tributos y tasas por servicios correspondientes, ninguna

autoridad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas.El derecho de prenda aduanera es preferente, especial y faculta a la SUNAT a

retener las mercancías que se encuentren bajo su potestad, perseguirlas en caso

contrario, comisarlas, retornarlas a los depósitos aduaneros y disponer de ellas en

la forma autorizada por la Ley y su Reglamento, cuando éstas no se hubiesen

sometido a las formalidades y trámites establecidos en los plazos señalados en la

Ley o adeuden en todo o en parte los derechos arancelarios e impuestos que las

afectaban.

Procede la suspensión del plazo de abandono legal durante el trámite de los

medios impugnatorios o cuando exista una medida cautelar con efecto suspensivo

dispuesta por autoridad distinta a la SUNAT.

La Intendencia Nacional de Administración y las intendencias de aduana son

competentes para disponer de las mercancías en situación de abandono legal o

comiso administrativo de las mercancías en situación de abandono legal y las que

hayan sido objeto de comiso serán rematadas, adjudicadas, entregadas al sector

competente o destruidas por la autoridad aduanera. Para la destrucción de

mercancías se deben cumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la

salud pública; en los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera se

solicitará la opinión del sector competente.

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No procede la adjudicación de mercancías, en situación de abandono legal o

comiso administrativo o judicial, al dueño, consignatario o infractor.

La entrega al sector competente de las mercancías restringidas en situación de

abandono legal, La SUNAT procederá a destruir las siguientes mercancías:

a) Las contrarias a la soberanía nacional;

b) Las que atenten contra la salud, la moral o el orden público establecido;

c) Los cigarrillos y licores, en situación de abandono legal o comiso, de

acuerdo a lo señalado en el Reglamento;

d) Las que deban ser destruidas según opinión del sector competente;

e) Otras mercancías señaladas por Decreto Supremo, refrendado por el

Ministerio de Economía y Finanzas.

Se produce el abandono legal cuando la mercancía no haya sido solicitada a

destinación aduanera en el plazo de treinta (30) días computados a partir del día

siguiente del término de la descarga, así como también aquellas que habiendo

sido solicitadas a destinación aduanera, no haya culminado su trámite dentro de

los treinta (30) días siguientes a la fecha de numeración de la declaración.

 Asimismo, se produce el abandono legal de las mercancías en los siguientes

casos de excepción:

a) Las solicitadas a régimen de depósito, al vencimiento del plazo solicitado;

b) Las extraviadas, no presentadas a despacho o levante, que hubieran sido

halladas si no son retiradas por el dueño o consignatario, dentro de los treinta (30)

días de producido su hallazgo;

c) Las ingresadas a ferias internacionales, al vencimiento del plazo para efectuar

las operaciones previstas en la Ley y Reglamento de Ferias Internacionales;

d) Los equipajes acompañados o no acompañados y el menaje de casa, de

acuerdo con los plazos señalados en el respectivo reglamento; y,

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e) Las que provengan de naufragios o accidentes si no son pedidas a consumo

dentro de los treinta (30) días de su hallazgo.

Las mercancías restringidas en abandono legal o comisadas, serán puestas a

disposición de los sectores competentes encargados de su control, a efectos queéstos determinen su destino final. Los medicamentos comisados serán entregados

al Ministerio de Salud o los Centros de Salud en provincia y se efectuará previa

notificación de la autoridad aduanera al dueño o consignatario, quien podrá

recuperarlas si cumple con las formalidades de ley y paga la deuda tributaria

aduanera y demás gastos adeudados, dentro de los cinco (5) días útiles siguientes

a la fecha de notificación. Vencido este plazo el dueño o consignatario no podrá

recuperar las mercancías.

La autoridad aduanera, con conocimiento de la Contraloría General de la

República, dispone la entrega de las mercancías al sector competente, quien tiene

un plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la recepción de

la notificación, para efectuar el retiro de las mercancías.

Vencido el plazo, la SUNAT podrá destruir las mercancías no retiradas.

4. Infraccion es y del i tos aduaneros  ( 5 puntos) 

El delito o infracción aduanero, es una actividad dinámica que se encuentra

íntimamente vinculada a la política económica de un país, poseyendo un

tecnicismo, que además de variable lo hace complejo; y comparándolo con otros

delitos advertimos que se trata de una actividad sin riesgo personal que produce

grandes beneficios económicos; y finalmente por ser el Estado el sujeto pasivo o

perjudicado, no recibe un verdadero reproche social, resultando de lo expuesto la

necesidad de su regulación autónoma.

Lo que nos permite distinguir una simple infracción aduanera de un delito

aduanero, será la presencia del elemento subjetivo denominado dolo en la

conducta del que ejecuta la acción. Es decir, lo que distingue un delito de otro, es

el hecho de eludir o no la potestad aduanera. En el contrabando se elude esta

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potestad introduciendo mercancías alejadas del control aduanero.

En el fraude aduanero, sin embargo, no se elude la potestad aduanera, el infractor

se presenta a la aduana tratando de engañar o sorprender disfrazando la

mercancía o acompañando junto a estos documentos falsos.

Las infracciones administrativas tienen un carácter de menor gravedad frente a los

delitos de aduanas, y responden a la necesidad de sancionar ciertas conductas de

los particulares que transgreden sus deberes y obligaciones para con la

administración del Estado. En el orden tributario la aplicación y percepción de los

ingresos tributarios no podría llevase a cabo con la certeza y facilidad requerida, si

los contribuyentes no estuvieran obligados a poner en conocimiento de los

organismos administrativos su capacidad impositiva, mediantes las declaraciones

que la legislación tributaria contempla.

Para los gobiernos realizar estas regulaciones se ha establecido un sistema de

sanciones aplicables a quienes contravengan los deberes que ellos tienen para

con la administración.

Las infracciones reglamentarias administrativas son aquellas transgresiones

cometidas sin dolo, por los contribuyentes a los deberes y obligaciones que lesafectan con respecto a la administración que lleva una sanción de menor

gravedad.

Sin embargo los delitos de fraude aduaneros y contrabando, implican una

conducta dolosa encaminada al perjuicio de los intereses fiscales, que atentan

contra la normativa de la actividad pública-económica del Estado en forma ilícita y

antijurídica. Esto así, por su especial característica de incidir en materia fiscal y de

tributación o de fiscalización del comercio exterior.

Existen dos tipos de infracciones administrativas, las cuales son las siguientes:

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  Aquellas que solo consisten en una contravención a normas propias del

tren administrativo-burocrático, sin trascendencia inmediata para el orden

 jurídico de la nación.

  También existen aquellas infracciones reglamentarias que se caracterizan

por el ánimo doloso del infractor, es decir, que posea el elemento anímico

para cometer un delito.

De acuerdo a lo expresado anteriormente podemos distinguir tres etapas en la

actitud voluntaria del declarante que de acuerdo a su intensidad, configuramos

los siguientes tipos de contravenciones:

  Infracciones cometidas por negligencia o imprudencia. La negligencia es

la omisión culpable de un acto que le era exigible al declarante y porimprudencia no lo ejecuto.

  Infracciones de orden administrativo. En estas clases de infracciones la

intencionalidad o propósito del infractor es irrelevante; cuando ocurren

estas cosas lo sancionado es la transgresión de una norma o deber de

contenido netamente administrativo, concerniente al proceso

burocrático, sin que la conducta trascienda este campo ni atente contra

principios jurídicos fundamentales.  Delito de contrabando o fraude aduanero. Esta figura delictiva debe de

existir la concurrencia del elemento dolo, es decir, la intención del

infractor de ejecutar su conducta que se ha representado y querido

como antijurídica.

La sanción en la infracción reglamentaria no tiene un sentido primordial ni

esencialmente retributivo. Aquí la ley no persigue castigar al culpable para hacerle

pagar contra la sociedad o el ordenamiento jurídico en general, sino, quesolamente ha violado un campo particular de obligaciones administrativas. La

finalidad de la sanción es en sí para regular el proceso regular del mecanismo de

la administración, conminando a los transgresores a no persistir en su conducta

perniciosa del sistema, sino, a colaborar con el mayor esfuerzo y cuidado con el

cumplimiento de los deberes.

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Las penas asignadas a los delitos aduaneros de fraude y contrabando, cumple en

cambio un rol retributivo con respecto al responsable, como de prevención y

defensa social, en otros términos, y sin atender a los propósitos accesorios y

adscritos a toda pena en estos casos se busca restaurar el orden jurídico violado

con la conducta delictual y prevenir la repetición de hechos de tal naturaleza,

proveyendo a la defensa que de sus intereses tiene derecho a efectuar la

sociedad.

I. Contrabando:  El que se sustrae, elude o burla el control aduanero

ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o

no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las

dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados

para tal efecto, cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas

Tributarias, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de

cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a

setecientos treinta días-multa.

La ocultación o sustracción de mercancías a la acción de verificación o

reconocimiento físico de la aduana, dentro de los recintos o lugares

habilitados, equivale a la no presentación. Constituyen modalidades del

delito de Contrabando y serán reprimidos con las mismas penas señaladasen el artículo 1°, quienes desarrollen las siguientes acciones:

  Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancías de la zona

primaria delimitada por la Ley General de Aduanas o por leyes

especiales sin haberse autorizado legalmente su retiro por la

 Administración Aduanera.

  Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías que

hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra,para su reconocimiento físico, sin el pago previo de los tributos o

gravámenes.

  Internar mercancías de una zona franca o zona geográfica nacional

de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geográfica

nacional de menor tributación y sujeta a un régimen especial

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arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento

de los requisitos de Ley o el pago previo de los tributos diferenciales.

  Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del

territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías,

sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero.

  Intentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancías con

elusión o burla del control aduanero utilizando cualquier documento

aduanero ante la Administración Aduanera.

II. Defraudación de Rentas de Aduana.- El que mediante trámite aduanero,

valiéndose de engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar

en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumpingo compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una

franquicia o beneficio tributario, será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta

y cinco a setecientos treinta días-multa. 

Constituyen modalidades del delito de Defraudación de Rentas de Aduana

y serán reprimidos con las penas señaladas en el artículo 4°, las acciones

siguientes:  Importar mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados

o con información falsa en relación con el valor, calidad, cantidad,

peso, especie, antigüedad, origen u otras características como

marcas, códigos, series, modelos, que originen un tratamiento

aduanero o tributario más favorable al que corresponde a los fines de

su importación.

  Simular ante la administración aduanera total o parcialmente una

operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un

incentivo o beneficio económico o de cualquier índole establecido en

la legislación nacional.

  Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías, variar la

cantidad de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita

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incentivos o beneficios económicos establecidos en la legislación

nacional, o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping

o compensatorios.

  Alterar la descripción, marcas, códigos, series, rotulado, etiquetado,

modificar el origen o la subpartida arancelaria de las mercancías

para obtener en forma ilícita beneficios económicos establecidos en

la legislación nacional.

  Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías en

tránsito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos

regímenes aduaneros.

III. Receptación aduanera.- El que adquiere o recibe en donación, en prenda,almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor

sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo

a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir

que provenía de los delitos contemplados en esta Ley, será reprimido con

pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con

ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. 

IV. Financiamiento.- El que financie por cuenta propia o ajena la comisión de

los delitos tipificados en la presente Ley, será reprimido con pena privativa

de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos

sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. 

V. Tráfico de mercancías prohibidas o restringidas.- El que utilizando

cualquier medio o artificio o infringiendo normas específicas introduzca o

extraiga del país mercancías por cuantía superior a cuatro (4) Unidades

Impositivas Tributarias cuya importación o exportación está prohibida o

restringida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho

ni mayor de doce años y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta

días-multa. 

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VI. Tentativa.- Será reprimida la tentativa con la pena mínima legal que

corresponda al delito consumado. Se exceptúa de punición los casos en los

que el agente se desista voluntariamente de proseguir con los actos de

ejecución del delito o impida que se produzca el resultado, salvo que los

actos practicados constituyan por sí otros delitos. 

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BIBLIOGRAFIA

  Roberto Zagal Pastor, DERECHO ADUANERO. Editorial San Marcos.

Primera Edición 2013.

  Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 ysus normas modificatorias, publicado el 27.6.2008.

  Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto

Supremo N° 010-2009-EF y sus normas modificatorias, publicado el

16.01.2009.

  Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley

General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF

  Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008 y normas modificatorias,

publicada el 19.6.2003.

  Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto

Supremo N° 121-2003-EF y normas modificatorias, publicado el 27.8.2003.

  http://www.buenastareas.com/ensayos/Delitos-e-Infracciones-

 Aduaneras/3965699.html 

  http://www.slideshare.net/belicho/infracciones-y-delitos-aduaneros 

  http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-05.htm 

  http://www.monografias.com/trabajos29/contrabando/contrabando.shtml   http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/operadores/procGe

neral/index.html 

  http://www.aduaneradelpacifico.com/aduanas/courses/01/03/operadores_de

 _comercio_exterior.pdf