Los Efectos Tributarios de la Aplicación del Modelo Contable VEN NIF PyME Dr. Freddy Hernández F.
Los Efectos Tributarios de la
Aplicación del Modelo Contable VEN
NIF PyME
Dr. Freddy Hernández F.
La antigüedad de los tributos
Egipto fue el primer Estado centralizado del mundo, lo que
significa que los egipcios fueron también los primeros en
cumplir con una de las obligaciones ineludibles de los
ciudadanos en todas las épocas y todos los lugares:
pagar impuestos.
Ya desde el IV milenio AC, antes de la unificación del país, se
recaudaban impuestos a pequeña escala dentro de los límites
geográficos de los reinos predinásticos del Alto Egipto como
Abydos, Nagada e Hieracómpolis. Con la aparición de un
Estado unificado en todo Egipto, en torno a 3100 AC, los
faraones crearon un sistema recaudador que cubría el conjunto
del país, apoyado en una burocracia especializada y eficiente.
Los funcionarios llevaban una contabilidad detallada de la recaudación. Los agentes fiscales de los faraones recurrían a
las amenazas y el maltrato para que los campesinos pagaran
sus tributos.
Profesor Freddy R. Hernández
Maqueta en madera policromada descubierta en la tumba del visir Meketre, en
una de las necrópolis de Tebas oeste
Uno de los primeros impuestos que se impuso a los ciudadanos de Roma fue la Moenia, que consistía
en la prestación de servicios en las fincas reales, en edificios de la ciudad y en obras públicas.
Otro de los más antiguos impuestos era el Sacramentum, pagado por la persona que perdía un juicio,
adjudicado a los sacerdotes para que lo emplearan en los sacrificios públicos.
Se estableció un impuesto para los residentes en Roma que no poseían la ciudadanía romana, los
llamados aeraii, quienes pagaban una renta. Incluso el pastoreo del ganado en los dominios de tierra
pública estaba gravado mediante la Scriptura,. Y devengaba también el arriendo de tierras estatales
mediante un impuesto llamado Vectigalia.
Conforme fue pasando el tiempo y el Estado romano fue haciéndose más y más grande, algunos de los
impuestos fueron desapareciendo. Incluso los ciudadanos romanos tuvieron el privilegio de estar exentos
de los impuestos directos.
Profesor Freddy R. Hernández
El pensar chino con respecto a impuestos se remonta a
los tiempos de Confucio (500 AC). Su filosofía al
respecto duró más de dos mil años. En China el
emperador era reconocido como el “Hijo del Cielo”, sin
embargo, en contraste con los faraones y los reyes
occidentales, el emperador chino podía perder su poder
y su condición divina si reinaba opresivamente.
“Opresivamente” suele significar abusar de los
impuestos y así empobrecer al pueblo. Confucio
estableció los límites para la imposición tributaria en un
diez por ciento de la producción.
Profesor Freddy R. Hernández
Existe evidencia considerable que sugiere que la ancestral
cultura china se tomaba el tema de los impuestos en serio.
Mencius, conocido como el Segundo Sabio después de
Confucio, cuenta en sus escrituras que debe hacer un rey al
respecto de impuestos:
En negocios grava el beneficio, no toda la producción.
Si la tierra ya paga impuestos, no graves la producción,
entonces todos los mercaderes del mundo aceptarán
mantener sus existencias en tus mercados.
Si en los puertos hay inspección pero no hay impuestos,
todos los viajeros del mundo estarán complacidos de viajar a
tu país.
En el caso de agricultores, si no los gravas, todos los
agricultores del mundo aceptarán trabajar en tus campos.
Si los trabajadores de tus viviendas no están sujetos a un
impuesto por persona, todos los trabajadores del mundo
estarán complacidos de ser tus súbditos.
Profesor Freddy R. Hernández
Muchos hombres libres confiaron sus pequeñas
propiedades y se entregaron a los grandes Señores
Feudales, a cambio de su protección.
Igualmente, se hizo costumbre que los soberanos
concedieran a sus súbditos y funcionarios grandes
porciones de terreno para compensarles por los
servicios civiles o militares prestados.
Hacia el siglo VIII ambos fenómenos dieron origen al
vasallaje como forma única de relación personal. El
poder político era establecido por la propiedad territorial
y el número y fidelidad de los vasallos que poseía cada
señor, por lo que muchos señores feudales ostentaban
mayor poderío que el propio rey.
Profesor Freddy R. Hernández
Para conseguir la protección del señor, los vasallos
debían prestar a cambio numerosos servicios, sobre
todo combatir al lado de éste en las frecuentes guerras
contra los vecinos, y pagar cuantiosas rentas,
generalmente en especie. Estas rentas eran impuestas
por los señores feudales, por tanto se pueden
considerar como tributos.
Los gravámenes que se percibían por las explotaciones
de minas, molinos, hornos, fraguas, bosques, pastos,
ríos navegables, por la caza y la pesca, formaban parte
de los derechos y prerrogativas del rey y de los señores
feudales, quienes constituyeron verdaderos monopolios
señoriales, con estos ingresos patrimoniales.
Profesor Freddy R. Hernández
Profesor Freddy R. Hernández
Aztecas
Mayas
Incas
Profesor Freddy R. Hernández
Atravesemos el túnel del tiempo y
trasladémonos a hoy
26 de octubre de 2013
¿A que se le denomina tributos?
Los tributos son ingresos públicos de derecho
público que consisten en prestaciones pecuniarias
obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas
por una administración pública como consecuencia
del hecho imponible al que la ley vincule con el
deber de contribuir.
Su fin primordial es el de obtener los ingresos
necesarios para el sostenimiento del gasto público,
sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a
otros fines.
Profesor Freddy R. Hernández
Naturaleza de los tributos
Su naturaleza jurídica es «una relación de Derecho».
Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter
público, exigida a los particulares.
Profesor Freddy R. Hernández
Características de los tributos
Carácter coercitivo
El carácter coercitivo de los tributos está presente en su
naturaleza desde los orígenes de esta figura. Supone que
el tributo se impone unilateralmente por los agentes
públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y
reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad
del obligado tributario, al que cabe impeler
coercitivamente al pago.
Debido a este carácter, para garantizar la autoimposición,
principio que se remonta a las reivindicaciones frente a
los monarcas medievales y que está en el origen de
los Estados constitucionales, en Derecho tributario rige
el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a
la Ley la determinación de los componentes de la
obligación tributaria o al menos de sus elementos
esenciales.
Profesor Freddy R. Hernández
Carácter pecuniario
Si bien en sistemas premodernos existían tributos
consistentes en pagos en especie o prestaciones
personales, en los sistemas tributarios capitalistas la
obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no
obstante, mantenerse algunas prestaciones personales
obligatorias para colaborar a la realización de las
funciones del Estado, de las que la más destacada es
el servicio militar obligatorio.
En ocasiones se permite el pago en especie, ello no
implica la pérdida del carácter pecuniario de la
obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se
produce una dación en pago para su cumplimiento; las
mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos
en los que la Administración, en caso de impago,
proceda al embargo de bienes del deudor.
Profesor Freddy R. Hernández
Carácter contributivo
El carácter contributivo del tributo significa que es
un ingreso destinado a la financiación del gasto
público y por tanto a la cobertura de las
necesidades sociales. A través de la figura del
tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos
de contribuir a las cargas del Estado, dado que
éste precisa de recursos financieros para la
realización de sus fines.
Se justifica la atribución de la potestad impositiva
a los poderes públicos afirmando que: El dinero ha
sido considerado, con razón, como el principio
vital del cuerpo político, como aquello que
sostiene su vida y movimiento y le permite
ejecutar sus funciones más vitales.
Profesor Freddy R. Hernández
Tipos de tributos
En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias:
el impuesto, la tasa y la contribución especial.
Impuestos
Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o
actividades desarrolladas por la Administración Publica. Una definición más estricta señala que los
impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculación directa con la prestación de un
servicio público o la realización de una obra pública.
Profesor Freddy R. Hernández
Tasas
Generalmente se denominan tasas a los tributos
que gravan la ejecución de alguno hecho
imponible.
La utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público.
La prestación de servicios públicos.
La realización de actividades en régimen de
Derecho público.
Profesor Freddy R. Hernández
Contribuciones especiales
Las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho
imponible consiste en la obtención por el obligado
tributario de un beneficio o de un aumento de valor de
sus bienes como consecuencia de la realización
de obras públicas o del establecimiento o ampliación
de servicios públicos.
Cotizaciones
Se denomina cotización a las cuantías donde los
trabajadores deben ingresar al Estado en concepto de
aportes a la seguridad social.
Profesor Freddy R. Hernández
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)
Norma Internacional de Información Financiera (NIIF)
para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES)
NIIF para las PYMES
Sección 29
Impuesto a las Ganancias
Profesor Freddy R. Hernández
Concepto
El tratamiento contable que se le da al patrimonio, a los
ingresos, costos y gastos del contribuyente, difiere
considerablemente del tratamiento fiscal que la ley
tributaria contempla.
La situación anterior, hace que la utilidad determinada
según los principios de contabilidad generalmente
aceptados sea diferente a la utilidad o renta neta
determinada según las normas tributarias.
Profesor Freddy R. Hernández
El impuesto sobre la renta es uno solo, que se aplica sobre las utilidades o renta del contribuyente y
al ser diferente la utilidad contable de la utilidad fiscal, se presenta una diferencia también en el
impuesto.
La diferencia en el impuesto sobre la renta resultante de una disparidad entre
la utilidad contable y la fiscal, es lo que se conoce como
impuesto diferido.
Profesor Freddy R. Hernández
¿En que se fundamenta la utilidad del ejercicio y, en
consecuencia, el impuesto sobre la renta?
En la información financiera básica, que viene dada por:
Estado de situación financiera
Estado de resultados
Estado de cambios en el patrimonio neto
Estado de flujos de efectivo
Notas revelatorias
Profesor Freddy R. Hernández
Alcance
Para el propósito de las NIIF’s, el término impuesto
a las ganancias incluye todos los impuestos
nacionales y extranjeros que estén basados en
ganancias fiscales.
El impuesto a las ganancias incluye impuestos,
tales como las retenciones sobre dividendos, que se
pagan por una subsidiaria, asociada o negocio
conjunto, en las distribuciones a la entidad que
informa.
Profesor Freddy R. Hernández
Se requiere que una entidad reconozca las
consecuencias fiscales actuales y futuras de
transacciones y otros sucesos que se hayan
reconocido en los estados financieros.
Estos importes fiscales reconocidos comprenden
el impuesto corriente y el impuesto diferido.
Profesor Freddy R. Hernández
El impuesto corriente es el impuesto por pagar (recuperable) por las ganancias (o pérdidas)
fiscales del período corriente o de períodos anteriores.
El impuesto diferido es el impuesto por pagar o por recuperar en periodos futuros, generalmente
como resultado de que la entidad recupera o liquida sus activos y pasivos por su importe en libros
actual, y el efecto fiscal de la compensación de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el
momento procedentes de periodos anteriores.
Profesor Freddy R. Hernández
Aspectos a ser tenidos en cuenta
Declaración de Principios de Contabilidad (DPC)
La DPC-0 establecía a las NIC de primer lugar dentro
del rango supletorio, para los tratamientos contables no
contenidos en los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela.
Profesor Freddy R. Hernández
Aspectos a ser tenidos en cuenta
Transición a las NIIF y
NIIF para PYMES:
La adopción del las NIIF y NIIF para las PYMES, tendrá consecuencias sobre la cuantificación y
presentación de la información financiera, así como en las revelaciones, dado que difieren de
los DPC y admiten tratamientos alternativos para valorar las transacciones económicas y lasestimaciones contables.
Profesor Freddy R. Hernández
Aspectos a ser tenidos en cuenta
Comunicado de la FCCPV a la opinión pública
sobre las NIIF
La aplicación de las NIIF no representa de manera
alguna, cambios en las declaraciones de impuestos, ya
que estas se rigen por el COT y la Ley de ISLR con su
respectivo Reglamento. Su impacto es meramente de
información financiera.
Profesor Freddy R. Hernández
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela
G.E. PYME
VEN-NIF GEVIGENTES 01- 2008
VEN-NIF PYMEVIGENTES 01- 2011
lkjadsjflkasdjflVEN-NIF
Profesor Freddy R. Hernández
La información financiera y el
Impuesto sobre la Renta
Ley de Impuesto sobre la Renta
De la Fiscalización y las Reglas de Control Fiscal
Artículo 90 Los contribuyentes están obligados a
llevar en forma ordenada y ajustados a principios de
contabilidad generalmente aceptados en la República
Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que
esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes
especiales determinen,.
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La información financiera y el
Impuesto sobre la Renta
Ley de Impuesto sobre la Renta
Del Impuesto a las Ganancias de Capital
Artículo 66. … A todos los efectos de este capítulo, se
considerará renta neta aquella aprobada por la Asamblea
de Accionistas y con fundamento en los estados
financieros elaborados de acuerdo a lo establecido en el
artículo 90 de la presente Ley. …
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La información financiera y el Impuesto sobre la Renta
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta
Impuesto Proporcional sobre Dividendos
Artículo 209.- …Parágrafo Segundo. A los efectos de la determinación de la renta neta a utilizarse
para la comparación a que hace referencia el artículo 67 de esta Ley, se entiende como Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, aquellos emanados de la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
Profesor Freddy R. Hernández
La información financiera y el Impuesto sobre la Renta
Ingreso
Profesor Freddy R. Hernández
La oportunidad de su reconocimiento no está vinculado
directamente con el momento de la emisión de la factura o
documento equivalente.
Se medirá por el valor razonable de la contrapartida, el efectivo o
equivalente de efectivo recibido o por recibir.
Artículo 16. El ingreso bruto global de los contribuyentes, a que
se refiere el artículo 7 de esta Ley, estará constituido por el monto
de las ventas de bienes y servicios en general, de los
arrendamientos y de cualesquiera otros proventos, regulares o
accidentales …
La información financiera y el
Impuesto sobre la Renta
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta
De los Ingresos Brutos
Artículo 23. …
Parágrafo Primero. Formará parte del ingreso bruto
global el resultado que se obtenga de aplicar el precio
de mercado a los bienes que se adquieran por permuta
o dación en pago. Igual procedimiento se utilizará
cuando los pagos se efectúen con prestación de
servicios.
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La información financiera y el
Impuesto sobre la Renta
Reglamento de la
Ley de Impuesto sobre la Renta
De los Ingresos Brutos
Artículo 27. Cuando se efectúe cualquier pago a cuenta
de capital e intereses, deberá determinarse la cantidad
correspondiente a estos últimos en el comprobante que
expida el acreedor. Si no se hiciere discriminación entre
capital e intereses, el total del pago efectuado se
presumirá imputado únicamente a los intereses, salvo
prueba en contrario.
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La información financiera y el Impuesto sobre la Renta
Costo de los bienes
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Se miden al costo de adquisición, excluyendo los efectos
derivados de diferir el pago más allá de los términos
comerciales normales.
El costo de los bienes será el que conste en las facturas
emanadas directamente del vendedor, siempre que los precios no
sean mayores que los normales en el mercado.
La información financiera y el Impuesto sobre la Renta
Arrendamientos
Profesor Freddy R. Hernández
Distinción del tratamiento contable para arrendamiento
financiero y arrendamiento operativo.
Se consideran como ingresos los montos de los
arrendamientos.
Son deducibles los cánones o cuotas correspondientes al
arrendamiento de bienes destinados a la producción de la
renta.
La información financiera y el Impuesto sobre la Renta
Método de depreciación
Profesor Freddy R. Hernández
Seleccionado con base en el patrón con arreglo al cual
espera consumir los beneficios económicos futuros del
activo.
Los métodos posibles: El método lineal, el método de
depreciación decreciente y los basados en el uso.
La cuota necesaria para ir recuperando el costo de tales
activos durante el tiempo que estén disponibles para ser
usados en la producción del enriquecimiento.
Los métodos podrán ser el de línea recta o el de unidad de
producción, pudiendo ser admitidos otros métodos
igualmente adecuados.
La información financiera y el Impuesto sobre la Renta
Profesor Freddy R. Hernández
Rubros con mayor impacto
Propiedades, planta y equipos
Propiedades de inversión
Activos intangibles
Activos y pasivos Financieros
Activos biológicos
Inventarios
Cuentas por cobrar y pagar
Ingresos
Costos financieros
Provisiones
La información financiera y el Impuesto sobre la Renta
Análisis de impacto tributario por adopción de las NIIF
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País Inicial Media Avanzada Concluido
Argentina X
Bolivia X
Brasil X
Ecuador X
Guatemala X
Panamá X
La información financiera y el Impuesto sobre la Renta
Profesor Freddy R. Hernández
Principales Impactos
La adopción por primera vez de las NIIF
Uso del valor razonable, como método de medición
La aplicación de la base contable acumulación o devengo
Efectos por el cambio de la moneda funcional
La información financiera y el Impuesto sobre la Renta
Profesor Freddy R. Hernández
Requerimiento de Estudios más profundos
Contabilizaciones de operaciones con partes relacionadas.
Deterioro del valor de los activos.
Subjetividad en la selección de los métodos de valoración.
Cambios constantes en las NIIF.
La información financiera y el
Impuesto sobre la Renta
Conclusiones
1. La información contable basada en principios
coherentes con la realidad económica, debe
ser la fuente primaria de información para la
tributación.
2. Diseño de procedimientos para la
demostración de las variaciones en los
principios de reconocimiento y las bases de
medición contables y las reglas de tributación.
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La información financiera y el
Impuesto sobre la Renta
Conclusiones
3. Análisis de los principios contables actuales como
base para el diseño de procedimientos de control
de cumplimiento tributario.
4. Intercambios con preparadores y otros usuarios de
la información financiera.
Profesor Freddy R. Hernández
La información financiera y el Impuesto sobre la Renta
Reflexión final
Los procesos de integración económica, deben ser acompañados por la estandarización de la
normativa contable y el intercambio de experiencias inter regionales para el fortalecimiento de las
administraciones tributarias de los países miembros, buscando una recaudación justa y completa,
adaptada a las condiciones que individualmente posea cada país.
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Fuente
Norelly Pinto Vargas (Miembro del directorio del GLENIF) – Efectos Tributarios derivados de la
adopción de las NIIF
Rafael S Pire M. (Socio de Impuestos Deloitte) - Efectos tributarios por la aplicación de las nuevas
normas de contabilidad (VEN-NIF y VEN-NIF para PYMES), Incidencia en el ISLR
Profesor Freddy R. Hernández
Mafalda y los impuesto
Profesor Freddy R. Hernández
Impuestos y caricaturas
Profesor Freddy R. Hernández
Hasta otra oportunidad
frhernandez
@frhernandez