FISCALIDAD DE FUNDACIONES Y ASOCIACIONES … · ¾Identificación de las rentas exentas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades. ¾Identificación de los ingresos, gastos e inversiones
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FISCALIDAD DE FUNDACIONES Y ASOCIACIONESFISCALIDAD DE FUNDACIONES Y ASOCIACIONESE INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGOE INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO
I.1.
REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN
¿Y si se persiguen fines de interés general de forma INDIRECTA?
DGT V0618-05:Una Fundación se dedica a la asistencia a minorías étnicas.
Los resultados que percibe la Fundación proceden del arrendamiento de locales comerciales a empresas y el resultado se entrega en todo o en parte a otras Fundaciones, las cuales desarrollan directamente la citada asistencia.
“En el supuesto de que la entidad constituida tenga como única actividad el arrendamiento del patrimonio inmobiliario, no puede considerarse que esa entidad cumpla los requisitos para poder gozar del régimen fiscal de la Ley 49/2002. El requisito establecido en el apartado 1º del artículo 3 de la citada norma exige que sea la propia fundación directamente la que persiga fines de interés general, sin que pueda entenderse cumplido este requisito por el hecho de destinar los ingresos a otras fundaciones.”
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I.1.
REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN
•
¿Se lleva a cabo una EXPLOTACIÓN ECONÓMICA?
“La ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.El arrendamiento del patrimonio inmobiliario no constituye, a estos efectos, explotación económica.”
EJEMPLO (DGT V2077-08): Fundación que recibe de forma gratuita unas parcelas sobre las que se va a construir unas viviendas. La venta de las viviendas es una explotación económica (promoción).
•
¿La explotación económica es AJENA a los fines?
•
Si se llevan a cabo explotaciones económicas ajenas al objeto, el volumen de operaciones NO PUEDE SUPERAR EL 40% DEL VOLUMEN DE OPERACIONES TOTAL de la entidad.
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I.1.
REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN
•
Al menos el 70% debe destinarse a gastos e inversiones
que efectivamente contribuyan al cumplimiento de los fines propios.
•
Plazo para el destino: el mismo ejercicio en el que se obtengan las respectivas rentas e ingresos y los 4 años siguientes. En caso de las rentas obtenidas en la transmisión onerosa de valores cuya antigüedad supere los 3 años, el plazo es de 10 años.
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I.1.
REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN
•
Excepciones:
actividades de I+D; actividades de asistencia social o deportivas; y la conservación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural del País Vasco o del Patrimonio Histórico Español.
DGT V0543-05El objeto social de la Fundación consiste en la prestación de servicios médicos, de asistencia sanitaria y de hospitalización. Ofrece dichos servicios a cualquier persona cobrando precios normales de mercado por su prestación. Junto con la oferta al público en general, presta una parte significativa de sus servicios a dos de las entidades fundadoras retribuyéndose también dichos servicios a precios de mercado.
“Dado que una parte significativa de las actividades o servicios (…) se destinan a los fundadores, aún cuando los mismos no se beneficien de condiciones especiales al usar estos servicios, cabe concluir que dichos fundadores son los destinatarios principales de dichas actividades, por lo que (…) la entidad consultante no tendrá la consideración, a efectos de dicha Ley, de entidad sin fines lucrativos, y no podrá aplicar el régimen fiscal especial.”
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I.1.
REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN
DGT V0351-09:
Fundación que se constituye para la mejora de la calidad de vida de unos
trabajadores portuarios y sus familiares, contratados por una determinada entidad.
“Dado que los únicos beneficiarios de la fundación son los trabajadores de la entidad fundadora y éstos no tienen la condición de fundadores, ni patronos de la fundación, concurre en ésta el requisito 4º del artículo 3 de la Ley 49/2002.”
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I.1.
REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN
Pero tienen derecho al reembolso de los gastos ocasionados en eldesempeño de su función, conforme a los límites del IRPF.
Y pueden percibir de la entidad retribuciones por la prestación de servicios (puede existir relación laboral).
No pueden participar en los resultados económicos de la entidad, ni por símismas, ni a través de persona o entidad interpuesta.
Si actúan en representación de la Fundación/Asociación en el órgano de administración de una sociedad mercantil y perciben remuneración por ello, deben reintegrar las cantidades percibidas a la Fundación/Asociación.
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I.1.
REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN
Identificación de las rentas exentas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades.Identificación de los ingresos, gastos e inversiones correspondientes a cada proyecto o actividad.Especificación y forma de cálculo de las rentas e ingresos.Retribuciones, dinerarias o en especie, satisfechas a los patronos, representantes o miembros del órgano de gobierno.Porcentaje de participación que se posea en sociedades mercantiles.Retribuciones percibidas por los administradores de las sociedades mercantiles en las que participe.Detalle de los Convenios de Colaboración Empresarial suscritos por la entidad.Previsión estatutaria relativa al destino del patrimonio de la entidad en caso de disolución.
La memoria se presentará
junto con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, salvo que:
Volumen de operaciones del periodo impositivo ≤ 30.000 euros yNo exista participación en sociedades mercantiles.
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I.2.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
A) QUEDAN EXENTAS:
•
Las obtenidas en el ejercicio de explotaciones económicas que:
Se desarrollen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica. No hay una lista cerrada.
Tengan un carácter meramente auxiliar o complementario. Aun teniendo este carácter, no aplicable cuando el volumen de estas operaciones sea > 25% del volumen total de operaciones de la entidad.
Sean de escasa relevancia, es decir, su volumen de operaciones ≤30.000€.
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I.2.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
DGT V1639-07:
Una fundación, cuyo fin fundacional es la educación,
realiza otras actividades como la cesión de locales
con contraprestación económica para el servicio de
cafetería, así
como la venta de material escolar, uniformes y libros.
“El resto de las explotaciones económicas, como la venta de material escolar y uniformes y las distintas cesiones de locales o negocios descritas quedarán exentas (…) si se cumplen los límites cuantitativos contemplados en la norma, dado que parecen ser explotaciones que coadyuvan, facilitan o complementan la realización de la actividad que constituye el objeto social de la consultante.”
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I.2.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
DGT V0033-09:
Una Fundación que persigue fines culturales, científicos y educativos
va a organizar visitas a determinados yacimientos, declarados patrimonio de la humanidad. Como elemento accesorio
existen máquinas expendedoras de
bebidas
y una tienda
en los yacimientos en la que se venden libros, textil y objetos de recuerdo.
“El resto de las explotaciones económicas descritas, como la organización de campamentos científico-culturales juveniles, la venta de material textil y recuerdos, la máquina expendedora de bebidas, (…) parecen ser explotaciones que coadyuvan, facilitan o complementan la realización de las actividades culturales, científicas y educativas que constituyen el objeto social de la consultante.”
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I.2.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
A) QUEDAN EXENTAS:
•
Las derivadas de adquisiciones o de transmisiones de bienes o derechos, incluidas las obtenidas de la disolución y liquidación de la entidad.
La DGT en consulta V0853-08
interpreta que si se trata de bienes o derechos afectos a explotaciones económicas no exentas, no procede la exención.
•
Las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una explotación económica no exenta.
•
Las subvenciones, salvo las destinadas a financiar explotaciones económicas no exentas.
•
Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario
de la entidad (e.g. dividendos, intereses, cánones y alquileres).
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I.2.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
B) CÓMO SE DETERMINA LA BASE IMPONIBLE:
•
Se incluyen las rentas derivadas de las explotaciones económicas NO EXENTAS.
•
No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, además de los establecidos con carácter general en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, los gastos imputables total o parcialmente a las rentas exentas
(incluir las amortizaciones de los elementos parcialmente afectos).
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I.3.
TRIBUTOS LOCALES
I.3.1.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
EXENCIÓN, excepto para los inmuebles afectos a explotaciones económicas NO exentas en el Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con lo previsto en la NFESFL.
¿Y si el inmueble está
afecto parcialmente a actividades exentas y no exentas?
La DGT en consultas V1639-07, V0692-08 y V2685-09 interpreta que para que la exención resulte aplicable es necesario que “todas y cada una de las actividades realizadas por el sujeto pasivo en el inmueble estén exentas del Impuesto sobre Sociedades.”
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I.6.
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN
Obligación de ingresar la totalidad de las cuotas correspondientes al ejercicio
en que se produzca el
incumplimiento más intereses de demora.
De varios ejercicios
cuando:
•
Se incumple el requisito de destino del 70% de las rentas:Obligación de ingresar las cuotas del ejercicio en que se obtuvieron los resultados e ingresos no aplicados correctamente.
•
Se incumple el requisito de destino en supuesto de disolución:Obligación de ingresar las cuotas correspondientes al ejercicio de la disolución y a los cuatro anteriores.
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I.7.
INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO
I.7.1.
ENTIDADES BENEFICIARIAS DEL MECENAZGO:
Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación la NFESFL.Las Diputaciones Forales, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, asícomo los organismos autónomos y las entidades autónomas de carácter análogo de las Administraciones citadas anteriormente. Las universidades y los centros adscritos a las mismas. Euskaltzaindia-Real Academia de la Lengua Vasca, así como al Instituto de España y a las Reales Academias integradas en el mismo, así como las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de Euskaltzaindia. El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia. Eusko Ikaskuntza Sociedad de Estudios Vascos y Euskal Herriaren Adiskideen Elkartea-Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País. El Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español. La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
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I.7.
INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO
1.
DONACIONES Y APORTACIONES•
Valor del donativo:
Importe dinerario.
Si se trata de bienes, el valor contable en el momento de su transmisión (empresas) o el valor conforme al Impuesto sobre el Patrimonio (personas físicas).
Si se trata de servicios: el coste de la prestación de los servicios, incluida, en su caso, la amortización de los bienes cedidos.
Si se constituye un derecho real de usufructo sin contraprestación:Sobre bienes inmuebles: anualmente 2% del valor catastral.Sobre valores: importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.
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I.7.
INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO
1.
DONACIONES Y APORTACIONES
•
Justificación de las donaciones y aportaciones1.
Certificación expedida por la entidad beneficiaria al donante, con el siguiente contenido:El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en la NFESFL.Fecha e Importe del donativo o aportación. En caso de que sea en especie, valoración de lo donado o aportado.Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado.Factura que acredite el valor dinerario de la prestación de servicios realizada.Destino que la entidad dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad.Mención del carácter irrevocable.
2.
La entidad beneficiaria de las referidas donaciones/aportaciones
deberá
remitir a la Administración Tributaria cierta información sobre las certificaciones expedidas (Modelo 182).
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I.7.
INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO
1.
DONACIONES Y APORTACIONES
•
¿Y si el donativo lo realiza una persona física/juridica
residente en el Estado a una entidad vasca?
Conflicto normativo: una persona residente en el Estado tiene incentivos para las donaciones realizadas a entidades que cumplan la Ley 49/2002.
La Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa en consulta nº294/2010 de 12/07/2010 interpreta que las NFESFL y la Ley 49/2002 son similares y por tanto las personas físicas/jurídicas podrán aplicar los incentivos previstos en la Ley 49/2002 para donaciones realizadas a entidades vascas.
Criterio similar en consulta contestada por HFB el 18/02/2008 para un caso inverso.
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I.7.
INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO
2.CONVENIOS
DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL
•
Definición de “Convenio de colaboración”:
La entidad beneficiaria del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de sus fines, se compromete por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.
La difusión
de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración no
constituye una prestación de servicios. Sobre estas
operaciones no se aplica el I.V.A. (DGT V0585-11 de 9 de
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INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO
3.ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO
Las Diputaciones Forales establecen para cada ejercicio una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general, así
como las
entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir.
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I.7.
INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO
3.ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO
•
Beneficios fiscales:
Para las empresas, las cantidades destinadas a actividades prioritarias de mecenazgo:
Tienen la consideración de gasto deducible.Generan derecho a una deducción de la cuota líquida del 18% de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario. Límite de cuota: 45%.
Para los particulares: deducción de la cuota íntegra del 30%.
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I.7.
INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO
3.ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO
•
Procedimiento de solicitud y acreditación:
La entidad que va a llevar a cabo la actividad debe presentar una solicitudescrita de inclusión de la actividad como prioritaria, al Departamento competente de la Diputación.
El aportante debe contar con una certificación acreditativa expedida por dicho Departamento.
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I.7.
INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO
4.PROGRAMAS DE APOYO A ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO
Las Diputaciones Forales pueden aprobar, de forma excepcional, programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, regulando la duración del programa y la creación del órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa.
EJEMPLOS ESTADO 2011:•
CAMPEONATO DEL MUNDO DE BALONCESTO DE SELECCIONES NACIONALES EN CATEGORÍA ABSOLUTA MUNDOBASKET 2014.
•
CAMPEONATO DEL MUNDO DE BALONMANO ABSOLUTO MASCULINO DE 2013. •
CELEBRACIÓN DEL V CENTENARIO DEL NACIMIENTO EN TRUJILLO DE FRANCISCO DE ORELLANA, DESCUBRIDOR DEL AMAZONAS "2011: AÑO ORELLANA“.
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I.7.
INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO
5.
PROGRAMAS DE APOYO A ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO
•
Beneficios fiscales:
Las empresas tienen una deducción de la cuota líquida del 15% de los gastos e inversiones que, en cumplimiento de dichos programas, realicen en determinados conceptos: inmovilizado material nuevo, gastos de propaganda y publicidad del acontecimiento…
Las empresas, en relación con estas operaciones, tendrán una bonificación del95% de la cuota del ITPAJD y una bonificación 95% del los tributos locales.
Las personas y entidades que realicen aportaciones y donaciones a favor del órgano administrativo creado tendrán derecho a los beneficios fiscales del apartado I.7.1.
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I.7.
INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO
I.7.3.
REGLA DE RECIPROCIDAD:
Para las actividades prioritarias
y los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
se establece una cláusula de reciprocidad:
Los beneficios serán de aplicación a aquellas actividades y programas que así sean declarados por los órganos competentes del Estado y de los Territorios
Forales, siempre que se reconozca, de forma recíproca, las actividades y programas aprobados por las Diputaciones Forales.
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I.7.
INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO
I.7.3.
REGLA DE RECIPROCIDAD:
Consulta de 02/11/2005 de la HFA:La entidad consultante organiza el evento automovilístico denominado "WORLD SERIES BY RENAULT", actividad declarada prioritaria por la Diputación Foral de Bizkaia mediante Decreto Foral 103/2005, de 28 de
junio (BOB 129, de 8 de
julio de 2005). Entre los patrocinadores que han mostrado interés por el evento se encuentran empresas alavesas.
“… dado que la normativa del Territorio Histórico de Bizkaia contempla la cláusula de reciprocidad exigida en la letra q) del artículo 2 del Decreto 72/2004 referido, las aportaciones de contribuyentes sujetos a la normativa del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Álava al evento "WORLD SERIES BY RENAULT" podrán acogerse al beneficio fiscal previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 29 de la Norma Foral 16/2004.”
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I.7.
INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO
Consulta DGT 251/2006:
Entidad estatal realiza aportaciones a una actividad declarada prioritaria por la NFESFL. Se plantea si puede aplicar las deducciones previstas en
la normativa
estatal.
“Por tanto, una entidad domiciliada en territorio común, que se rige en consecuencia por la normativa común del Impuesto sobre Sociedades, solo podrá disfrutar de beneficios fiscales por las actividades relacionadas con programas reconocidos expresamente por una Ley estatal. Así pues, en el caso planteado y salvo que el programa previsto en la normativa foral al que la entidad ha realizado aportaciones también haya sido reconocido por una Ley estatal, tales aportaciones no podrán beneficiarse de los incentivos de la Ley 49/2002.”
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II.2.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
A) QUEDAN EXENTAS:
•
Las rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan su
objeto social o finalidad específica.
•
Las rentas derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
•
Las rentas derivadas de la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica, cuando el importe total obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica. Plazo de materialización y de mantenimiento.
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II.2.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
B) NO
QUEDAN EXENTAS:
•
Rentas derivadas del patrimonio: dividendos, intereses, alquileres, etc.
•
Rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las exentas.
•
Rendimientos de explotaciones económicas. Se incluyen las cuotas de los asociados (DGT V1937-07) o las subvenciones (DGT V1686-10) en la medida en que estén relacionadas con explotaciones económicas.
Si la explotación económica es una de las actividades en las que consiste su objeto social,
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II.2.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
DGT V1029-10:Una Asociación cuya finalidad consiste en mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por alguna demencia y la de sus familiares.
Para ello, presta servicios dirigidos a los enfermos, tales como
talleres de estimulación, prestación de atención personal en el hogar, etc.
“En el supuesto concreto planteado, tanto la organización de talleres de estimulación como la prestación de atención personal en el hogar para los enfermos, así como los restantes servicios prestados a los asociados y a sus familiares, tendrán la consideración de explotaciones económicas, por lo que las rentas derivadas de dichas actividades estarán sujetas y no exentas.”
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II.2.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
DGT V0416-10:Una Asociación tiene por objeto social la ayuda y el mantenimiento de una coral
y el fomento de las actividades y afición a la música, y la difusión y conocimiento de la cultura y cancionero mediante la investigación y recopilación de la música.
Para el cumplimiento de sus fines realiza certámenes, actuaciones, conciertos, conferencias, viajes, cursos de enseñanza, publicaciones y cualquier otra que redunde en el beneficio del objeto social.
“La realización de conciertos y la venta de discos de la coral derivan del ejercicio de una explotación económica, sin perjuicio de que realice otras actividades que puedan tener igual consideración...”
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II.2.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
C) CÓMO SE DETERMINA LA BASE IMPONIBLE:
•
La base imponible se determinará
aplicando las normas previstas con carácter general
en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
•
No se incluyen las rentas exentas señaladas en el punto A anterior).
•
No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, además de los establecidos con carácter general en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, los gastos imputables total o parcialmente a las rentas exentas.
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III.
FUNDACIONES Y ASOCIACIONES E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
•
Requisitos de la entidad: concepto de entidades privadas de carácter social
Carecer de finalidad lucrativa.
Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos.
Los socios, comuneros o partícipes de las entidades y sus familiares, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios Este requisito no será exigible cuando se trate de actividades de carácter social y deportivas.
Necesario solicitar a la Administración el reconocimiento de dicho carácter social.
Criterio TJUE: no necesario solicitar el reconocimiento.
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III.
FUNDACIONES Y ASOCIACIONES E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
•
Naturaleza de las actividades exentas:
Actividades de carácter social: protección de la infancia y de la juventud, asistencia a la tercera edad, educación especial a personas con minusvalía, cooperación al desarrollo…
Actividades deportivas: servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física.
Actividades culturales: i) visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos…, ii) representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas, iii) organización de exposiciones y manifestaciones similares y iv) las actividades propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.
Enseñanza: i) la educación de la infancia y de la juventud, ii) la guarda y custodia de niños, iii) la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, iv) la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.