Implementación de Firma Digital Implementación de Firma Digital Colegios de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires Colegios de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires Presentaciones y Notificaciones Electrónicas Presentaciones y Notificaciones Electrónicas S.C.B.A. S.C.B.A.
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Implementación de Firma Digital Implementación de Firma Digital Colegios de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires Colegios de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires
Presentaciones y Notificaciones ElectrónicasPresentaciones y Notificaciones ElectrónicasS.C.B.A.S.C.B.A.
Firma Digital / Firma ElectrónicaFirma Digital / Firma Electrónica
La firma digital es un mecanismo criptográfico que permite al receptor de un mensaje f irmado digitalmente determinar la entidad originadora de dicho mensaje, y confirmar que el mensaje no ha sido alterado desde que fue f irmado por el originador .
- Autenticidad del Origen
Firma Digital / Firma ElectrónicaFirma Digital / Firma Electrónica
- No Repudio
- Integridad de la Información
- Imposibil idad de Suplantación
- Auditabil idad
Estructura Firma DigitalEstructura Firma Digital
Autoridad Certificante Raíz de la R.A.Autoridad Certificante Raíz de la R.A.(www.acraiz.gob.ar)(www.acraiz.gob.ar)
Autoridad de RegistroAutoridad de RegistroOficial de RegistroOficial de Registro
Suscriptor de Certificado – AbogadosSuscriptor de Certificado – Abogados
Autoridad de RegistroAutoridad de Registro
Es la entidad que t iene a su cargo las funciones de validación de la identidad y otros datos de los solicitantes de cert if icados digitales. Dichas funciones son delegadas por el cert if icador l icenciado.Para los Abogados matriculados en la Pcia. de Bs.As. esta función la cumple cada Colegio Departamental
NormativaNormativa
- Ley de Firma Digital 25.506 (2001)Se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la ley.Firma electrónica: se invierte la carga probatoria
- Ley Provincial 14.142 (2010)Modifica el CPCC incorporando
- Domicilio electrónico- Notificación electrónica- Copias
El sistema de presentaciones electrónicas y su reglamento fue aprobado por la Resolución 1827/12
- Patrocinio (Art 4 in f ine)
- Constancia de Presentación / Seguimiento / Impresión (Art 5)
- Fecha y Hora de presentación (Art 6)
En caso en que las partes actúen por derecho propio, deberán conferir plenos efectos a la actuación de su letrado respecto del casillero virtual en el que ha constituido domicilio para todas las presentaciones realizadas por este medio, otorgando poder suficiente a tal efecto, pudiendo en su caso ser realizado mediante acta labrada ante Actuario (conf. art. 46 y 85 del CPCC).
Art 4 - Resolución 1827/12 - Patrocinio
A los fines de que los peticionantes que actúen por derecho propio A los fines de que los peticionantes que actúen por derecho propio confieran poder suficiente a su letrado para realizar presentaciones confieran poder suficiente a su letrado para realizar presentaciones electrónicas y no se encuentren comprendidos en los supuestos electrónicas y no se encuentren comprendidos en los supuestos enunciados por los arts. 46 y 85 del CPCC, la parte deberá, en el enunciados por los arts. 46 y 85 del CPCC, la parte deberá, en el momento de producirse la adhesión conferir poder suficiente frente al momento de producirse la adhesión conferir poder suficiente frente al Secretario labrándose el acta pertinente. Este mecanismo se justifica Secretario labrándose el acta pertinente. Este mecanismo se justifica en la condición en la condición "ad probationem" "ad probationem" o relativa que posee la formalidad o relativa que posee la formalidad prescripta por el art. 1184 inc. 7 del Código Civil. Asimismo, en todos prescripta por el art. 1184 inc. 7 del Código Civil. Asimismo, en todos los casos, los letrados podrán adherirse en cualquier expediente donde los casos, los letrados podrán adherirse en cualquier expediente donde estén actuando a los fines de peticionar por su propio derecho, podrán estén actuando a los fines de peticionar por su propio derecho, podrán realizar presentaciones invocando el art. 48 del CPCC en realizar presentaciones invocando el art. 48 del CPCC en representación de alguna de las partes, realizando las peticiones representación de alguna de las partes, realizando las peticiones autorizadas por el art.117 del CPCC, o los efectos de mero trámite autorizadas por el art.117 del CPCC, o los efectos de mero trámite conforme el art.56, inc.c) de la ley 5177.conforme el art.56, inc.c) de la ley 5177.
El sistema de presentaciones electrónicas y su reglamento fue aprobado por la Resolución 1827/12.
- Patrocinio (Art 4 in f ine)
- Constancia de Presentación / Seguimiento / Impresión (Art 5)
- Fecha y Hora de presentación (Art 6)
Acuerdo 3733/14Acuerdo 3733/14ARTÍCULO 2°: Establecer que la implementación se efectuará …. a partir del 2 de marzo de 2015 para todas las dependencias administrativas y jurisdiccionales de la Suprema Corte y órganos del fuero Civil y Comercial, Contencioso Administrativo, de Familia, del Trabajo y Justiciade Paz. Para los entes públicos provinciales la presente comenzará a regir a partir del 4 de mayo de 2015; para los del Estado Nacional a partir del 1 de julio de 2015, para las Municipalidades del 1° de septiembre de 2015 y para los letrados y auxil iares de la just icia a part ir del 1° de febrero de 2016.
Solicitud de Certificado DigitalSolicitud de Certificado Digital
El Token USB es un disposit ivo que contiene en su interior un CHIP donde se almacena el Certi f icado Digital, para acceder a la misma es necesario conectarlo al puerto USB de la PC.