PROPIEDAD Y POSESIÓN PRIVADA VS PROPIEDAD Y POSESIÓN AGRARIA República Bolivariana de Venezuela Universidad del Zulia Facultad de Agronomía División de Extensión Agrícola Grupo # 1 Alejandra Hernández Miguel Gutiérrez Víctor Medina Jorge Medina Eunice García
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Exposición Propiedad y Posesión Agraria: Equipo N° 1. Cohorte I - 2013
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PROPIEDAD Y POSESIÓN PRIVADA
VS
PROPIEDAD Y POSESIÓN AGRARIA
República Bolivariana de Venezuela
Universidad del Zulia
Facultad de Agronomía
División de Extensión Agrícola
Grupo # 1
Alejandra Hernández
Miguel Gutiérrez
Víctor Medina
Jorge Medina
Eunice García
LOS ZAMORANOS
Producimos para la Vida
Es un derecho real, en virtud del cual una cosa se
encuentra sometida a la acción y a la voluntad de una persona.
La propiedad es el derecho de usar, gozar y
disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones
y obligaciones establecidas por la Ley (art. 545 del código civil).
PROPIEDAD
PROPIEDAD
CARACTERÍSTICAS
Exclusiva o Excluyente: se refiere a que el propietario se beneficia
solo de la totalidad de prerrogativas que irradian del mismo.
Absoluto: se refiere a que el titular puede, en principio, desplegar los
poderes más amplios sobre el bien: el dominio otorga un poder
ilimitado, soberano, sobre la cosa.
Perpetuo: lo que significa que la propiedad no porta en sí misma
una causa de extinción o de aniquilación (razón de caducidad).
Subsiste en tanto perdure la cosa sobre la que recae.
Elástico: las facultades contenidas en el derecho de propiedad
pueden reducirse o comprimirse para el titular, sin que ello deforme
su esencia.
PROPIEDAD
ELEMENTOS
Subjetivo
Es el sujeto activo (titular de la propiedad) puede ser cualquier
persona natural o jurídica, que ha adquirido el derecho.
Objetivo
Es general, todas las cosas que puedan constituirse objetos de
derecho quedarían subsumidas dentro del elemento objetivo. Por
consiguiente, se insertan en el las cosas del mundo exterior,
apropiables y específicamente determinadas, no así las cosas
genéricas, ni los bienes declarados inapropiables en el plano
legislativo.
PROPIEDAD
CONTENIDO
La Facultad de Disponer
Esta referido a que cualquier forma de disposición se encuentra
contenida en la propiedad sea esta material o jurídica.
El Uso y el Goce
La facultad de usar, consiste en aplicar directamente la cosa para la
satisfacción de las necesidades del titular. El goce se concentra en
la facultad de percibir los frutos y los productos que la cosa genera.
Es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que
detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre
(art. 771 del Código Civil).
La posesión ha de entenderse como un poder de hecho tutelado jurídicamente de tal manera que la posesión desde un punto de vista común significa un poder de hecho que puede definirse con relación
a los poderes fundados en el derecho.
POSESIÓN
POSESIÓN
ELEMENTOS
Corpus (Cuerpo)
Es el elemento físico o material, es decir, la tenencia de la cosa en
posesión, la ejecución de los actos materiales de detener el bien, de
usarlo, gozarlo, realizar los ejercicios posesorios sobre el bien. Lo
cual comprende necesariamente un acto de voluntad.
Animus (Ánimo, intención, voluntad)
Es el elemento subjetivo consiste en la intencionalidad o voluntad
de tener la cosa a disposición de la persona.
PROPIEDAD Y
POSESIÓN PRIVADA
El termino privado se refiere, en general, a lo relativo a un individuo en
contraposición a lo público o estatal.
No es más que el disfrute de un sujeto individualizado de todas las bondades y
particularidades de ambos derechos reales sobre bienes en especifico sin
mayores exigencias más que el respeto de los derechos de los terceros y sin
más limitaciones o restricciones que aquellas que impone la ley por causa
de utilidad pública o interés social.
PROPIEDAD Y
POSESIÓN AGRARIA
Vienen a ser una forma de protección y desarrollo del Estado sobre las tierras
con vocación agrícola para garantizar la seguridad alimentaria de la nación
estableciendo las bases del desarrollo rural integral y sustentable.
La propiedad agraria, se podría definir como el derecho que tienen los
campesinos de usar, gozar y percibir los frutos de las tierras que ocupan;
pudiendo transferir no la tierra, pero si lo que se ha fomentado sobre ella,
con previa autorización del ente competente.
La posesión agraria es considerada como un requisito sine qua non, para la
propiedad agraria, ya que no se podrá ser propietario sino no se posee la
tierra que se trabaja.
SEMEJANZAS
La posibilidad cierta de ejercer la actividad de usar y gozar del bien sobre el
cual se invoca el derecho.
Ambas gozan de protección por parte del Estado, por lo que el sujeto tiene a
su disposición una gama acciones legales para proteger el derecho que
reclama.
La propiedad y posesión agraria puede ser a su vez de carácter privado, en
este caso prevalecerá lo relativo a las condiciones especialísimas del
ámbito agrario, aplicándose en primer lugar las normas de la Ley de Tierras
y Desarrollo Agrario que las del Código Civil (art. 2 LTDA).
DIFERENCIAS
En el ámbito Agrario, la ausencia de la posesión del propietario somete a riesgo el derecho real, por cuanto se considera que no se desarrolla una actividad positiva en el campo, siendo que en propiedad privada la posesión no es exigida como un condicionante para que subsista el derecho.
Es un elemento indispensable de la Propiedad Agraria, la actividad agrícola, es decir, la utilización del bien poseído con el objeto de realizar las actividades propias del sector primario de la Economía, relacionado a la libertad económica, por cuanto en la propiedad y posesión privada el ejercicio de una actividad no tiene mayor limitación a que sea lícita, mientras que en cuanto a la propiedad y posesión agraria el sujeto debe ajustarse a los planes agroalimentarios de la Nación so pena de ser sancionado con impuestos, rescates o expropiaciones.
En cuanto a la cantidad o extensión del bien.
En cuanto a la disposición del bien.
La posibilidad del sujeto de enajenar o gravar libremente el bien que le es propio cuando este posee el carácter de agrario.
MARCO LEGAL
Constitución Nacional
Art. 115: Se garantiza el derecho de propiedad.
Art. 307: …Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras
agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en
la ley respectiva.
Código Civil
Art. 545 y siguientes: La propiedad.
Art. 771 y siguientes: La posesión.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Art. 12: Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo
agrario, en los casos y formas establecidos en este Decreto Ley.
Las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con vocación agraria, pueden ser objeto
de adjudicación permanente, a través de la cual se otorga al campesino o campesina el derecho
de propiedad agraria. En ejercicio de ese derecho, el campesino o campesina podrá usar, gozar
y percibir los frutos de la tierra. El derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los
sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna.